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PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

Published by fausto.campos, 2021-03-03 02:50:26

Description: PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

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196 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Apéndice A (Normativo) Procedimientos de Ensayo A.1. Método de ensayo para la determinación de errores máximos permitidos de indicación de presión del brazalete. A.1.1. Instrumentos - Recipiente de metal rígido con una capacidad de 500 ml ± 5 %; - Manómetro de referencia calibrado con una incertidumbre de menos de 0.1 kPa (0.8 mmHg); - Generador de presión, por ejemplo, una pera (bomba manual) con una válvula de deflación; - Conectores tipo T y tubos. A.1.2. Procedimiento i. Reemplazar el brazalete por el recipiente. ii. Conectar el manómetro de referencia calibrado a través de un conector tipo T y tubos al sistema neumático (ver la Figura 2). iii. Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si corresponde), conectar el generador de presión al sistema de presión a través de otro conector tipo T. iv. Llevar a cabo el ensayo con aumentos de presión no mayores a 7 kPa (50 mmHg) desde 0 kPa (0 mmHg) a la máxima presión en el intervalo de indicaciones de la escala*. *En caso de duda sobre la linealidad, se deben realizar inspecciones al azar o se debe reducir la amplitud de los intervalos de presión; es decir, de lo normalmente recomendado de 7 kPa (50 mmHg) a 3 kPa (20 mmHg). Esto también se aplica a la Tabla B.1 en el Apéndice B (Normativo). A.1.3. Expresión de resultados Expresar los resultados como diferencias entre la presión indicada en el manómetro del esfigmomanómetro a ser ensayado y las lecturas correspondientes del manómetro de referencia (ver B.2). A.2. Método de ensayo para la determinación de la influencia de la temperatura en la indicación de presión A.2.1. Instrumento - Instrumento como está especificado en el numeral A.1.1. - Una cámara climática. 1 es un manómetro de referencia; 2 es un manómetro del instrumento sujeto a ensayo; 3 es un recipiente de metal; 4 es un generador de presión. Figura A.1-Sistema de medida para determinar los límites de error máximo de indicación de la presión en el brazalete.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 197 1 es un elemento elástico y escala de referencia para fuerza F; 2 es un material de referencia para cambios de volumen V en el brazalete; 3 es dispositivo de referencia para generar la presión mediante tres cambios de volumen cíclica VC, que simulan presión arterial sistólica, presión arterial diastólica mayor, y presión arterial diastólica menor en intervalos de tiempo; 4 es indicador de presión basada en trabajo W por cambios de volumen V. Figura A.2 -Sistema de medida “Balanza de Presión-Volumen” para determinar los límites de error máximo de indicación de la presión en el gas por cambios de volumen en el brazalete. 1 es un manómetro de referencia; 2 es un manómetro del instrumento sujeto a ensayo; 3 es un generador de presión; 4 es un recipiente de metal; 5 es una cámara climática. Figura A.3-Sistema de medición para determinar la influencia de la temperatura. A.2.2. Procedimiento i. Reemplazar el brazalete por el recipiente. ii. Conecte el manómetro de referencia calibrado mediante un conector de tipo T al sistema neumático. iii. Después de desactivar la bomba electromecánica (si está instalada), conecte el generador de presión adicional al sistema neumático por medio de otro conector tipo T.

198 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Para cada una de las siguientes combinaciones de temperatura y humedad, acondicione el dispositivo durante al menos 3 h en la cámara climática para permitir que el dispositivo alcance condiciones estables:  10 °C temperatura ambiente, 85 % de humedad relativa (sin condensación).  20 °C temperatura ambiente, 85 % de humedad relativa (sin condensación).  40 °C temperatura ambiente, 85 % de humedad relativa (sin condensación). Realice el ensayo de la indicación de presión del manguito, como se describe en A.1.2, para cada una de las combinaciones de temperatura y humedad mencionadas anteriormente. A.2.3. Expresión de resultados. Expresar los resultados como la diferencia entre la presión indicada del manómetro del dispositivo a ser ensayado y las indicaciones correspondientes del manómetro de referencia (ver numeral B.4) al valor de temperatura de referencia. A.3 Método de ensayo para el error máximo permitido después del almacenamiento A.3.1 Instrumentos - Instrumentos especificados en A.1.1. A.3.2 Procedimiento i Reemplazar el brazalete por el recipiente. ii Conectar el manómetro de referencia calibrado a través de un conector tipo T y tubos al sistema neumático. iii Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si corresponde), conectar el generador de presión al sistema de presión a través de otro conector tipo T. iv Mantenga el instrumento bajo ensayo durante 24 h a una temperatura de -20 °C y posteriormente durante 24 h a una temperatura de 70 °C y una humedad relativa del 85% (sin condensación). NOTA 1: Esta es un ensayo y no dos ensayos separados. Realice el ensayo en aumentos de presión de no más de 7 kPa (50 mmHg) entre 0 kPa (0 mmHg) y la presión máxima del intervalo de escala. A.3.3 Expresión de resultados Expresar los resultados como las diferencias entre la presión indicada del manómetro del dispositivo a ensayar y las indicaciones correspondientes del manómetro de referencia (ver numeral B.3). A.4. Método de ensayo para determinar fuga de aire en el sistema neumático A.4.1. Instrumentos - Cilindro de metal rígido de un tamaño apropiado. - Generador de presión, por ejemplo, bomba manual con una válvula de deflación. - Dispositivo para medir el tiempo (cronómetro). A.4.2. Procedimiento. i Envolver el brazalete alrededor del cilindro. NOTA 2: Se pueden usar en este ensayo las bombas electromecánicas que son parte del instrumento. ii. Llevar a cabo el ensayo sobre todo el intervalo de medida a por lo menos cinco incrementos de presión de igual ampliación (por ejemplo: 7 kPa (50 mmHg), 13 kPa (100 mmHg), 20 kPa (150 mmHg), 27 kPa (200 mmHg) y 34 kPa (250 mmHg)). Probar la fuga de aire por un periodo de 5 min y determinar el valor medido. A.4.3. Expresión de resultados Expresar la fuga de aire como tasa de disminución de presión por minuto.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 199 A.5. Método de ensayo para determinar la tasa de disminución de presión a través de válvulas de deflación A.5.1. Instrumentos - Conector tipo T. - Manómetro de referencia calibrado con una incertidumbre menor a 0.1 kPa (0.8 mmHg). - Extremidades artificiales (ver Notas en numeral A.5.2). - Unidad de registro. A.5.2. Procedimiento i. Medir la tasa de disminución de presión en extremidades humanas o artificiales. NOTA 3: La intención es usar extremidades artificiales, pero éstas aún se encuentran bajo consideración, por lo cual, las mediciones realizadas por voluntarios humanos son aceptables. NOTA 4: Se intenta que las propiedades de las extremidades artificiales reflejen las propiedades elásticas de las extremidades humanas. NOTA 5: es posible utilizar como una extremidad artificial, a la “Balanza de Presión-Volumen” Figura A.2. Debido a que la tasa de deflación del brazalete puede ser influenciada por la manera en que se coloca el brazalete, este debe aplicarse y retirarse para cada una de por lo menos diez mediciones repetidas, en al menos dos tamaños diferentes de extremidades. Estos dos tamaños de extremidades deben ser iguales a los límites mínimos y máximo de las circunferencias de la extremidad para la cual se recomienda ese tamaño de brazalete en particular. Se permite un reajuste de la válvula deflación durante el ensayo. Conectar el manómetro de referencia calibrado al brazalete a través de un conector tipo T. Conectar la salida del manómetro de referencia calibrado a la unidad registro. Trazar la disminución de la presión en la forma de una curva de presión como una función de tiempo. A.5.3. Expresión de los resultados Determinar la tasa de la disminución de la presión por evaluación gráfica (trazando tangentes) en los valores de presión de 8.0 kPa (60 mmHg), 16.0 kPa (120 mmHg) y 24.0 kPa (180 mmHg). La tasa de disminución de presión es el valor medio calculado separadamente para estos tres valores de presión y para varios tamaños de circunferencias de extremidades. A.6. Método de ensayo para la válvula de escape rápido A.6.1. Instrumentos - Recipiente de metal rígido, con una capacidad de 500 ml ± 5 %. - Manómetro de referencia calibrado, con una incertidumbre menor a 0.1 kPa (0.8 mmHg). - Conector tipo T. - Dispositivo para medir el tiempo (cronómetro). A.6.2. Procedimiento i. Llevar a cabo el ensayo con el recipiente en el lugar del brazalete. Conectar el manómetro de referencia calibrado y el manómetro del esfigmomanómetro a través de un conector tipo T al sistema neumático de generación de presión. Inflar a presión máxima y abrir la válvula de escape rápido. A.6.3. Expresión de los resultados A.6.3.1 Escape rápido Durante el escape rápido del sistema neumático, con la válvula completamente abierta, el tiempo de reducción de la presión de 35 kPa a 2 kPa (260 mmHg a 15 mmHg) no debe exceder los 10 segundos.

200 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 A.7. Método de ensayo para determinar el espesor de las marcas y el espaciado en la escala A.7.1. Instrumentos. - Magnificador óptico con escala o un dispositivo similar. A.7.2. Procedimiento i. Determinar el espesor de las marcas en la escala y los espacios en la escala utilizando el magnificador óptico. A.8. Método de ensayo para determinar el diámetro interno del tubo de mercurio A.8.1. Instrumentos - Calibres de tapón o dispositivos similares, con una tolerancia menor a 0.05 mm A.8.2. Procedimiento Ensayar el diámetro interno nominal del tubo en cada extremo utilizando calibres de tapón o dispositivos similares. A.9. Método de ensayo para seguridad contra derrames de mercurio A.9.1. Instrumento - Recipiente recolector de un tamaño adecuado; - Manómetro de referencia calibrado, con una incertidumbre menor a 0.1 kPa (0.8 mmHg); - Conector tipo T; - Sistema de generador de presión, por ejemplo: bomba manual con una válvula de deflación. A.9.2. Procedimiento i. Colocar el esfigmomanómetro sujeto a ensayo en el recipiente colector. ii. Conectar el generador de presión, y un conector tipo T conectado a un manómetro de referencia calibrado directamente al tubo que lleva al contenedor de mercurio. iii. Usar el generador de presión para incrementar la presión en el manómetro a 13.3 kPa (100 mmHg) mayor que la indicación máxima indicada en la escala en el manómetro de ensayo. iv. Mantener la presión por 5 s y luego liberar la presión en el sistema. v. Verificar que no haya derrame de mercurio. A.10. Método de ensayo para determinar la influencia del mercurio sobre el mecanismo de obstrucción A.10.1. Instrumentos - Mecanismo para medir el tiempo, por ejemplo, un cronómetro o un instrumento electrónico de medición del tiempo. - Generador de presión, por ejemplo, una bomba manual con una válvula de deflación. A.10.2. Procedimiento i. Conectar el generador de presión directamente al tubo que lleva al contenedor de mercurio, es decir, sin conectar un brazalete. ii. Cuando se ha llegado a una presión manométrica de más de 27 kPa (200 mmHg), obstruir el tubo y quitar el generador de presión. iii. Después de remover la obstrucción del tubo, medir el tiempo que le toma al mercurio bajar de 27 kPa (200 mmHg) a la marca de 5 kPa (40 mmHg). iv. Revisar que el tiempo de escape no exceda 1.5 s.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 201 A.11. Método de ensayo para determinar el error de medición e histéresis en el manómetro del esfigmomanómetro. A.11.1. Instrumentos - Recipiente rígido, con capacidad de 500 ml ± 5 %. - Manómetro de referencia calibrado, con una incertidumbre menor o igual a 0.1 kPa (0.8 mmHg). - Sistema de generador de presión, por ejemplo, una bomba manual con válvula de deflación. - Conectores de tipo T. A.11.2. Procedimiento i. Reemplazar el brazalete por el recipiente. ii. Conectar el manómetro de referencia calibrado y el manómetro del esfigmomanómetro a través de un conector tipo T al sistema neumático. iii. Después de deshabilitar la bomba electromecánica (si es aplicable). iv. Conectar el generador de presión adicional a través de otro conector tipo T. v. Probar el manómetro del esfigmomanómetro, en 5 o 6 puntos, con incrementos de presión de no más de 7 kPa (50 mmHg) hasta el valor máximo de la escala, en cuyo punto mantener la presión por 5 min y luego medir en forma descendente al disminuir la presión siguiendo los mismos puntos. vi. Repetir el punto (e) una vez más hasta completar 2 ciclos de medición. vii. Determinar el error de medición como la diferencia entre la indicación promedio del manómetro del esfigmomanómetro menos la indicación promedio del patrón corregido, para cada punto de medición. viii. Determinar si cumple con la especificación de error máximo tolerado. ix. Determinar la histéresis del manómetro como la diferencia absoluta entre la indicación ascendente y la indicación descendente, para cada punto de medición y para cada ciclo. Tomar como la histéresis, la máxima entre los 2 ciclos para cada punto. Determinar si cumple con la especificación de histéresis máxima tolerada. A.12. Método de ensayo para la construcción A.12.1. Instrumentos - Generador alternativo de presión, el cual genere variaciones de presión senoidal entre 3 kPa y 30 kPa (20 mmHg y 220 mmHg) a una velocidad máxima de 60 ciclos por minuto. A.12.2. Procedimiento i. Lleve a cabo el procedimiento especificado en A.1. ii. Conectar el manómetro aneroide directamente al generador alternativo de presión y realizar 10 000 ciclos de presión alternados. iii. Después de una hora de los ensayos de presión, realizar lo especificado en el numeral A.1 a los mismos intervalos de presión realizados antes de los 10 000 ciclos de presión alternados. A.12.3. Expresión de resultados Expresar los resultados como la diferencia entre los valores indicados en el manómetro, en los mismos incrementos de presión de ensayo, antes y después del ensayo de presión.

202 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Apéndice B (Normativo) Formato de informe de ensayos (Para la aplicación dentro del Sistema de Certificación para Instrumentos de Medida) Notas explicativas sobre el formato del informe de ensayo I) Generales Este formato de informe de ensayo, cuyo fin es informativo con respecto a la implementación de la norma, presenta un formato normalizado para mostrar los resultados de los ensayos a los cuales se somete un tipo de esfigmomanómetro para su aprobación y para mostrar los resultados de los ensayos de verificación. Los ensayos se encuentran en el Apéndice A (Normativo). II) Numeración de páginas y el uso de los formatos de página del informe La numeración del informe debe realizarse en la parte superior derecha. En particular, cada ensayo tiene un informe individual en una página separada siguiendo el formato establecido. Para un informe común, es aconsejable que se complete la numeración secuencial de cada página indicando el número total de páginas en el informe. Los valores de presión en las tablas pueden ser expresados en kPa donde se requiera. Estos formatos pueden ser copiados y usados varias veces en casos en que el ensayo en cuestión deba repetirse bajo condiciones diversas. III) Definiciones Para los propósitos de este formato de informe de ensayo, se utilizan las siguientes definiciones y fórmulas, tomadas del Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM, 2008), y términos asociados (NMX-Z-055-IMNC-2009). Valor convencional de una magnitud [VIM 2.12] Valor asignado a una magnitud, mediante un acuerdo, para un determinado propósito. Ejemplos: a) En una ubicación dada, el valor asignado a la cantidad realizada por un patrón de referencia puede tomarse como un valor verdadero convencional; b) El valor recomendado de CODATA (1986) para la constante de Avogadro NA: 6.022 136 7 × 1023 mol–1. NOTA 1: Habitualmente se utiliza para este concepto el término “valor convencionalmente verdadero”, aunque no se aconseja su uso. NOTA 2: Algunas veces, un valor convencional es un estimado de un valor verdadero. NOTA 3: El valor convencional se considera generalmente asociado a una incertidumbre de medida convenientemente pequeña, que podría ser nula. Incertidumbre de medida [VIM 2.26] Parámetro no negativo que caracteriza la dispersión de los valores atribuidos a un mensurando, a partir de la información que se utiliza.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 203 NOTA 4: La incertidumbre de medida incluye componentes procedentes de efectos sistemáticos, tales como componentes asociadas a correcciones y a valores asignados a patrones, así como la incertidumbre debida a la definición. Algunas veces no se corrigen los efectos sistemáticos estimados y en su lugar se tratan como componentes de incertidumbre. NOTA 5: El parámetro puede ser, por ejemplo, una desviación estándar, en cuyo caso se denomina incertidumbre estándar de medida (o un múltiplo de ella), o el semiancho de un intervalo con una probabilidad de cobertura determinada. NOTA 6: En general, la incertidumbre de medida incluye numerosas componentes. Algunas pueden calcularse mediante una evaluación tipo A de la incertidumbre de medida, a partir de la distribución estadística de los valores que proceden de las series de mediciones y pueden caracterizarse por desviaciones estándar. Las otras componentes, que pueden calcularse mediante una evaluación tipo B de la incertidumbre de medida, pueden caracterizarse también por desviaciones estándar, evaluadas a partir de funciones de densidad de probabilidad basadas en la experiencia u otra información. NOTA 7: En general, para una información dada, se sobrentiende que la incertidumbre de medida está asociada a un valor determinado atribuido al mensurando. Por tanto, una modificación de este valor supone una modificación de la incertidumbre asociada. Error de medida [VIM 2.16] Valor medido de una magnitud menos un valor de referencia. NOTA 8: El concepto de error de medida puede emplearse: a) Cuando exista un único valor de referencia, como en el caso de realizar una calibración mediante un patrón cuyo valor medido tenga una incertidumbre de medida despreciable, o cuando se toma un valor convencional, en cuyo caso el error de medida es conocido. b) Cuando el mensurando se supone representado por un valor verdadero único o por un conjunto de valores verdaderos, de amplitud despreciable, en cuyo caso el error de medida es desconocido. NOTA 9: Conviene no confundir el error de medida con un error en la producción o con un error humano. Error sistemático de medida [VIM 2.17] Componente del error de medida que, en mediciones repetidas, permanece constante o varía de manera predecible. NOTA 10: El valor de referencia para un error sistemático es un valor verdadero, un valor medido de un patrón cuya incertidumbre de medida es despreciable, o un valor convencional. NOTA 11: El error sistemático y sus causas pueden ser conocidas o no. Para compensar un error sistemático conocido puede aplicarse una corrección. NOTA 12: El error sistemático es igual al error de medida menos el error aleatorio. Error máximo permitido [VIM 4.26] Valor extremo del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o sistema de medida dado. NOTA 13: En general, los términos “errores máximos permitidos” o “límites de error” se utilizan cuando existen dos valores extremos. NOTA 14: No es conveniente utilizar el término «tolerancia» para designar el “error máximo permitido”.

204 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos INFORME DE ENSAYO INFORME DE ENSAYO PARA APROBACIÓN DEL MODELO  INFORME DE ENSAYO PARA VERIFICACIÓN  Número de informe: ________________________________________________________________________ Objeto: ________________________________________________________________________ Tipo: ________________________________________________________________________ Número de serie: ________________________________________________________________________ Nombre del fabricante y dirección: ________________________________________________________________________ Nombre del cliente y dirección: ________________________________________________________________________ Fecha de recepción: ________________________________________________________________________ Fecha / Periodo de medición: ________________________________________________________________________ Fecha del informe: ________________________________________________________________________ Número de páginas: ________________________________________________________________________ Nombre del instituto de emisión y dirección: ________________________________________________________________________ Valores característicos (Intervalo de medida, unidad de medida, principio de medida): ________________________________________________________________________ Mecanismos adicionales (impresora, interface, etc.): ________________________________________________________________________ Manómetro de referencia (número de serie, incertidumbre, certificado de calibración): ________________________________________________________________________ Firma/Sello: ________________________________________________________________________

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 205 B.1. Revisión del ensayo B.1.1. Resumen de resultados de ensayo para aprobación de modelo Cláusula Sujeto Máxima Error Cumple No desviación máximo cumple permitido B.2 Indicación de presión B.3 Efecto del almacenamiento sobre la indicación de presión B.4 Efecto de la temperatura sobre la indicación de presión B.5 Tasa de fuga de aire en sistema neumático B.6 Tasa de disminución de presión por válvulas de deflación B.7 Válvula de escape rápido B.8 Resistencia a la vibración y al impacto B.9 Seguridad eléctrica B.10 Dispositivo indicador de presión B.10.1 Intervalo nominal e intervalo de indicaciones B.10.2 Indicación analógica - Escala B.10.3 Indicación analógica – Primera marca en escala B.10.4 Indicación análoga – Intervalo en escala B.10.5 Espaciado en escala y espesor de las marcas en escala B.11 Requerimientos técnicos adicionales para manómetros de mercurio B.11.1 Diámetro interno y espesor de las marcas en escala B.11.2 Dispositivos portátiles B.11.3 Dispositivos para prevenir el derrame de mercurio (uso /transporte) B.11.4 Desempeño del instrumento B.11.5 Calidad del mercurio B.11.6 Graduación del tubo que contiene al mercurio B.12 Requerimientos adicionales para manómetro aneroide B.12.1 Marca en escala cero B.12.2 Cero B.12.3.1. Longitud del puntero B.12.3.2. Espesor del puntero B.12.4 Error de histéresis B.12.5 Construcción y materiales B.13 Medidas de seguridad a ensayo de manipulación

206 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 B.1.2. Resumen de resultados de ensayo para verificación. Cláusula Sujeto Máxima Error máximo Cumple No desviación permitido Cumple B.2 Indicación de presión B.5 Tasa de fuga de aire en sistema neumático B.7 Válvula de escape rápido B.9 Seguridad eléctrica B.11.4 Desempeño del instrumento para prevenir derrame de mercurio (uso/transporte) B.11.5 Calidad del mercurio B.12.4 Error de histéresis B.13 Medidas de seguridad a ensayo de manipulación NOTA 1: La secuencia de los diferentes ensayos es arbitraria. NOTA 2: Para considerarse como aprobado o verificado un instrumento debe haber acreditado exitosamente todos los ensayos aplicados. B.2. Errores máximos permitidos de la indicación de presión Para los límites de temperatura y humedad, ver numeral 6.1.1., la temperatura debe estar entre 15 ºC y 25 ºC, la humedad relativa debe estar entre 20 % y 85 %. Para encontrar el error de indicación de presión proceder: (de arriba hacia abajo) en tres temperaturas distintas: por ejemplo, 15 ºC y 20 % de humedad relativa, 20 ºC y 60 % de humedad relativa y 25 ºC y 85 % de humedad relativa. Tabla B.1-Ejemplo: Temperatura 20 ºC y 60 % de humedad relativa 1 23 4 5 67 8 9 10 11 1er promedio Presión 2o desviación Histéresis / mmHg Ciclo ciclo ascenso descenso 12 0 ascenso Descenso ascenso descenso 53 54 ascenso descenso 1a 2ª 50 indicación indicación 100 20 105 102 1 150 52 54 04 3 22 4 200 106 100 54 54 5 250 104 104 42 0 26 0 Máxima desviación: 5 mmHg máxima histéresis: 6 mmHg Columna 1 = valores medidos por el manómetro de referencia Columna 2, 3, 4 y 5 = resultados de la medición en el instrumento bajo ensayo Columna 6 = (columna 2 + columna 4) / 2 Columna 7 = (columna 3 + columna 5) / 2 Columna 8 = columna 6 – columna 1 Columna 9 = columna 7 – columna 1 Columna 10 = abs (columna 2 – columna 3) Columna 11 = abs (columna 4 – columna 5)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 207 Tabla B.2 -Temperatura 20 ºC y 60% de humedad relativa 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Presión 1er 2º promedio desviación Histéresis / mmHg Ciclo ciclo Ascenso descenso ascenso descenso 1ª 2ª ascenso descenso ascenso descenso indicación indicación 0 50 100 150 200 250 300 o más Máxima histéresis: Máxima desviación: NOTA 3: El error de histéresis es la diferencia entre las indicaciones del instrumento cuando la misma presión se alcanza al incrementar o disminuir la presión. NOTA 4: El periodo de tiempo entre ascenso y descenso en el intervalo de indicaciones de presión no debe ser de más de 5 min (ver numeral A.11.2). Se recomienda aplicar una diferencia de tiempo del primer ciclo al segundo de una hora. Conclusión de la tabla B.1 y B.2 - Según requisitos dados en numeral 6.1.1 CUMPLE NO CUMPLE B.3. Efecto del almacenamiento en la indicación de presión Determinar el error después del almacenamiento por 24 h a una temperatura de –20 ºC y por 24 h a una temperatura de 70 ºC y 85 % de humedad relativa (ver nota 1). Consultar numeral 6.1.2. NOTA 5: Las mediciones deben realizarse antes y después de aplicar las condiciones del ensayo de la siguiente manera: Primera medición a 20 °C y a 60 % de humedad relativa antes del ensayo (consultar la Tabla B.2) Almacenar el instrumento a ser ensayado por 24 h a –20 °C y 85 % de humedad relativa, inmediatamente después almacenar el instrumento a ser ensayado por 24 h a 70 °C y 85 % de humedad relativa. Segunda medición a 20 °C y 60 % de humedad relativa después del ensayo Los porcentajes de la humedad relativa son arbitrarios. De la primera medición se obtienen los valores de referencia. Cada medición requiere dos indicaciones. Calcular la desviación del promedio de las indicaciones después del almacenamiento de la Tabla B.3 y del promedio calculado en la Tabla B.2. El resultado debe estar dentro de los límites de ± 0.4 kPa (± 3 mmHg). NOTA 6: Estas condiciones sólo se aplican para instrumentos de medición de presión sanguínea mecánica. Tabla B.3-Medición a 20 ºC y 60% de humedad relativa después del almacenamiento a –20 ºC y 70 ºC Presión 1er 2do ciclo después del promedio Desviación entre el / mmHg almacenamiento promedio después del ciclo después del almacenamiento y la Tabla 2 almacenamiento ascenso descenso ascenso descenso ascenso descenso ascenso descenso 0 50 100 150 200 250 300 o más Máxima desviación:

208 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Conclusión de la tabla 3-Según requisitos dados en numeral 6.1.2 para aprobación de modelo. CUMPLE NO CUMPLE B.4. Efecto de la temperatura en la indicación de presión Consultar numeral 6.1.3. NOTA 7: Para el informe de ensayo para aprobación de modelo, el ensayo debe ser realizado a 10 °C y 40 °C (ver numeral A.2.2). NOTA 8: Tomar el promedio de las indicaciones del instrumento de medida antes de su almacenamiento como valor de referencia (Tabla B.2) y calcular la desviación del promedio de los valores medidos después del almacenamiento (valores promedio en Tabla B.4) de los valores promedio de Tabla B.2. El resultado debe estar dentro de los límites ± 0.4 kPa (± 3 mmHg). Para cada una de las siguientes combinaciones de temperatura y humedad, condicionar por lo menos por 3 h la cámara climática para permitir que el instrumento alcance condiciones estables. Tabla B.4-Temperatura 10 °C y 85 % de humedad relativa Presión 1er 2do promedio Desviación de la Tabla B.2 / mmHg ciclo Ciclo ascenso descenso ascenso descenso ascenso descenso ascenso descenso 0 50 100 150 200 250 300 o más Máxima desviación: Tabla B.5 Temperatura 40 °C y 85 % de humedad relativa Presión 1er 2do promedio Desviación de la Tabla B.2 / mmHg ciclo Ciclo ascenso descenso ascenso descenso ascenso descenso ascenso descenso 0 50 100 150 200 250 300 o más Máxima desviación: Conclusión de la tabla B.4 y B.5 - Según requisitos dados en numeral 6.1.3 para aprobación de modelo. CUMPLE NO CUMPLE B.5. Fuga de aire en el sistema neumático Llevar a cabo el ensayo sobre cinco puntos distribuidos dentro del intervalo de indicaciones de presión (por ejemplo, 7 kPa (50 mmHg), 13 kPa (100 mmHg), 20 kPa (150 mmHg), 27 kPa (200 mmHg) y 33 kPa (250 mmHg)). Determinar la tasa de fuga de aire sobre un periodo de 5 min (ver A.4.2), y determinar el valor obtenido.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 209 Tabla B.6 Fuga de aire mostrada por diferencia de lecturas Presión Indicación inicial Indicación después de 5 min. Diferencia entre / mmHg indicaciones 0 50 100 150 200 250 Conclusión de la tabla B.6: CUMPLE NO CUMPLE B.6. Tasa de reducción de presión por válvula de deflación Las válvulas manuales deben poder ajustarse a una tasa de deflación de 0.3 kPa/s a 0.4 kPa/s (2 mmHg/s a 3 mmHg/s). Las válvulas manuales deben poder ajustarse fácilmente a estos valores. Las válvulas de deflación deben ser ensayadas de acuerdo con lo descrito en los numerales 7.2.2, 7.2.3 y A.5. CUMPLE NO CUMPLE B.7. Válvula de escape rápido El ensayo debe ser llevado a cabo de acuerdo con los numerales 7.2.3 y A.6. El tiempo para la disminución de la presión de 35 kPa a 2 kPa: CUMPLE NO CUMPLE B.8. Resistencia a la vibración y el impacto NO CUMPLE Consultar el numeral 7.6.1. CUMPLE B.9. Seguridad eléctrica (Este ensayo es opcional) CUMPLE NO CUMPLE B.10. Instrumentos que indican la presión Todos los ensayos pueden llevarse a cabo a través de la verificación visual. Consultar para referencia: Escala legible: 7.3.2.1 Primera marca en escala: 7.3.2.2 Intervalo de la escala: 7.3.2.3 Espaciado en la escala y espesor de marcas en escala: 7.3.2.4

210 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 B.10.1. Intervalo nominal e intervalo de indicaciones El instrumento cumple con el intervalo de indicaciones de 0 kPa a 35 kPa (0 mmHg a 260 mmHg) CUMPLE NO CUMPLE B.10.2. Indicación analógica-Escala La escala cumple la condición con ser clara y legible CUMPLE NO CUMPLE B.10.3. Indicación analógica-Primera marca en escala Primera marca en escala 0 kPa (0 mmHg) CUMPLE NO CUMPLE B.10.4. Indicación analógica-Intervalo en la escala. El intervalo de la escala es de 0.2 kPa o 2 mmHg para una escala graduada en kPa o mmHg respectivamente: CUMPLE NO CUMPLE B.10.5. Indicación análoga-Espaciado en escala y espesor de las marcas en escala La distancia entre las marcas adyacentes en escala no es menor a 1.0 mm y es el espesor de las marcas en escala no mayor a 20 % del espaciado en escala más pequeño: CUMPLE NO CUMPLE Todas las marcas en escala son del mismo espesor: CUMPLE NO CUMPLE B. 11. Requerimientos técnicos para manómetros de mercurio B.11.1. Diámetro interno del tubo contenedor de mercurio CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.4.1 B.11.2. Instrumento portátil CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.4.3

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 211 B.11.3. Mecanismo para prevenir el derrame de mercurio durante el uso y transporte CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.4.3 B.11.4. Influencia del mecanismo para prevenir el derrame de mercurio durante el uso y transporte CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.4.3 NO CUMPLE B.11.5. Calidad del mercurio Sólo para aprobación de modelo: CUMPLE Consultar numeral 7.4.4.1 NO CUMPLE Para aprobación de modelo y para verificación: CUMPLE Consultar numeral 7.4.4.2 B.11.6. Graduación del tubo que contiene al mercurio CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.4.5 NOTA 9: La numeración debe ser hecha cada quinta marca en la escala y alternadamente a la derecha e izquierda y de forma adyacente al tubo. Todos los ensayos pueden ser llevados a cabo por verificación visual. B.12. Requerimientos adicionales para manómetros de elemento elástico (aneroide) y otros, por ejemplo, manómetro de elemento elástico más volúmetro. B.12.1. Marca en escala en cero CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.5.1 NOTA 10: Las graduaciones dentro de la zona de tolerancia son opcionales.

212 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 B.12.2. Cero CUMPLE NO CUMPLE Consultar numeral 7.5.2 NOTA 11: Ni el dial ni el puntero deben ser ajustables por el usuario. B.12.3. Puntero Consultar numeral 7.5.3 para referencia Todos los ensayos pueden llevarse a cabo a través de la verificación visual. B.12.3.1. Longitud del puntero CUMPLE NO CUMPLE B.12.3.2. Espesor del puntero CUMPLE NO CUMPLE B.12.4. Error de histéresis CUMPLE NO CUMPLE NOTA 12: El propósito de este ensayo es determinar si el elemento sensor elástico ha sido expuesto a una tensión dentro del intervalo elástico (es decir el intervalo de Hooke) o no a través de todo el intervalo de presión. Consultar el numeral 7.5.4 para referencia. El ensayo debe ser llevado a cabo de acuerdo a lo indicado en el numeral A.11. B.12.5. Construcción y materiales CUMPLE NO CUMPLE Consultar el numeral 7.5.5 para referencia. El ensayo debe ser llevado a cabo de acuerdo a lo descrito en el numeral A.12. El ensayo de presión debe ser llevado a cabo de acuerdo a lo indicado en el numeral B.2. NOTA 13: La construcción del manómetro aneroide y el material para los elementos sensores elásticos deben asegurar una estabilidad adecuada de la medición. Los elementos sensores elásticos deben ser calibrados de acuerdo a la presión y a la temperatura. B.13. Medidas de seguridad a ensayo de manipulación Las medidas de seguridad a ensayo de manipulación del manómetro deben requerir el uso de una herramienta. CUMPLE NO CUMPLE Consultar el numeral 7.6.3 para referencia. El ensayo debe realizarse a través de una verificación apropiada.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 213 Apéndice C (Informativo) Recomendación para ser incluida en las instrucciones que acompañan los esfigmomanómetros con manómetro de columna de mercurio C.1. Pautas y precauciones Un esfigmomanómetro de columna de mercurio debe manejarse con cuidado. En particular, tener cuidado de no dejar caer el instrumento o tratarlo de cualquier modo que pueda resultar en daño para el manómetro. Se debe hacer revisiones regulares para asegurar que no hay fugas en el sistema de inflación y para asegurar que el manómetro no ha sido dañado causando la perdida de mercurio. C.2. Salud y seguridad en el manejo de mercurio La exposición al mercurio puede causar efectos toxicológicos graves; la absorción de mercurio resulta en desórdenes neuro-psiquiátricos y, en casos extremos, en nefrosis. Por lo cual, se debe tomar precauciones al momento de llevar a cabo el mantenimiento de un esfigmomanómetro de mercurio. Para la limpieza o reparación del instrumento, éste debe se debe colocar en una bandeja con una superficie lisa e impermeable con un declive alejado del operador de alrededor de 10º en horizontal con un contenedor lleno de agua en la parte posterior. Se deben utilizar guantes apropiados (por ejemplo, de látex) para evitar el contacto directo con la piel. Se debe realizar el trabajo en un área ventilada, y evitar la ingestión o inhalación del vapor. Para reparaciones más extensas, el instrumento se debe empacar de forma segura con un relleno adecuado, sellar en una bolsa de plástico o contenedor, y ser devuelto al técnico especializado. Es importante mantener un alto estándar de higiene ocupacional en las premisas donde los instrumentos contenedores de mercurio se reparan. Se conoce que ha habido absorción crónica de mercurio en individuos que reparan esfigmomanómetros. C.3. Derrame de mercurio Cuando ocurre un derrame de mercurio, se deben utilizar guantes de látex. Evitar inhalaciones prolongadas de mercurio. No usar un sistema de aspiración abierto para ayudar la recolección. Recolectar todas las gotas pequeñas del derrame de mercurio en un glóbulo e inmediatamente transferir todo el mercurio en un contenedor, que debe ser sellado. Después de remover todo el mercurio como sea posible, tratar las superficies contaminadas con un limpiador compuesto de parte iguales de hidróxido de calcio y sulfuro en polvo mezclado con agua para formar una pasta delgada. Aplicar esta pasta a todas las superficies contaminadas y dejar secar. Después de 24 h, remover la pasta y lavar las superficies con agua limpia. Dejar secar y ventilar el área. C.4. Limpieza del tubo del manómetro Para obtener los mejores resultados de un esfigmomanómetro de columna de mercurio, el tubo del manómetro debe ser limpiado regularmente (por ejemplo, bajo el programa de mantenimiento recomendado). Esto para asegurar que el mercurio se mueve libremente de arriba hacia abajo en el tubo, y para que responda rápidamente a los cambios de presión en el brazalete. Durante la limpieza, se debe evitar la contaminación de la ropa. Cualquier material contaminado con mercurio debe ser sellado en una bolsa plástica antes de su eliminación en un recipiente de desecho. Apéndice D (Normativo) Recomendación para uso y aplicación de los transductores en esfigmomanómetros D.1. Uso de los manómetros Solamente manómetros que comprenden un elemento transductor elástico para presión, pueden utilizarse en mediciones tipo oscilatorio. D.2. Cuando se usan manómetros de columna de mercurio, los brazos de los instrumentos deben estar colocados en posición vertical con una inclinación menor a 5°, a menos que el diseño del manómetro indique la inclinación de la vertical; en este último caso, los instrumentos deben incluir un dispositivo (nivel de burbuja) que permita verificar la posición indicada. D.3. Debe entenderse que cuando se usan estos instrumentos, los errores máximos en servicio son válidos sólo para temperaturas entre 10 °C y 45 °C.

214 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Apéndice E (Normativo) Recomendación para fabricación de modelo y calibración de prototipo de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos E.1. Cada modelo de cada fabricante debe sujetarse a la Aprobación de Modelo o Prototipo. E.2. Sin autorización especial, no se permiten modificaciones al modelo que conduzcan a afectar las mediciones. E.3. Los manómetros nuevos, reparados o reajustados, deben ser sometidos a ensayo de verificación inicial. E.4. Deben aplicarse verificaciones periódicas para constatar que los manómetros mantengan sus propiedades metrológicas. Apéndice F (Normativo) Tabla de material y características básicas de los esfigmomanómetros mecánicos no invasivos Material calidad de uso Propiedad física y/o químicas médico Placa de compresión Metal, plástico, El acero utilizado para manómetro de otro material rígido elemento elástico con volúmetro será grado quirúrgico; (aleación de cromo (12 % a 20%), molibdeno (0.2 % a 3 %) y, puede ser níquel (8 % a 12 %). Tubos y conexiones Hule o hule látex o látex Alargamiento ultimo mínimo 600 % 190 N/cm2 Perilla insufladora virgen, Hilo que asegure la de resistencia mínima a la tensión. Características después del envejecimiento Cámara del brazal (bolsa de inflado) resistencia al insuflado acelerado 75 % Densidad relativa 0.95 máx. Resistente a una presión mínima de 350 mmHg Brazalete Tela (algodón o hilo sintético), Máximo 36 luchas o pasos / cm2 plástico flexible, Mínimo 22 luchas o pasos / cm2 Tratamiento para pre encogido. Tubo del manómetro de columna de Vidrio o plástico (neutro) No presentar estiramiento ni agrietamiento a mercurio una presión máxima equivalente a 400 mmHg Carcasa o Base, Metal o plástico ABS: No presentar estiramiento ni agrietamiento a Depósito para mercurio Acrilonitrilo-butadieno-estireno una presión máxima equivalente 400 mmHg No formar amalgama con el mercurio Diafragma del aneroide Aleación latón-cobre-berilio u Resistente a presión interna hasta 400 mmHg otra aleación de calidad Resistente a la corrosión superior Válvula unidireccional Metal Recubrimiento mínimo de cromo 0.75 µm con Válvula de tres vías base de níquel de 1.25 µm de espesor Resistente a la corrosión Caja, carátula y aguja indicadora de Metal o plástico Al terminar el ensayo de impacto no debe manómetro presentar agrietamiento ni desintegración Columna del manómetro Mercurio Tridestilado 99.9 % de pureza

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 215 Apéndice G (Normativo) Tabla de dimensiones de componente y características de esfigmomanómetros Componente Dimensiones en milímetros mm Características Placa para compresor Espesor de 1 mm a 20 mm No mostrar evidencias de zonas Eje X de 1 mm a 100 mm cortantes Eje Y de 1 mm a 100 mm Espesor en pared = 0.4 mm mínimo Película de la cámara 0.4 mm mínimo No mostrar evidencias de Tolerancia Ancho Longitud agrietamiento ni excesiva suavidad ± 5 mm o endurecimiento ± 10 mm Cámara de compresión (bomba de Recién nacido Circunferencia del Cámara Brazal aire) Infante brazo Ancho x largo / Ancho x Niño / mm mm largo Cámara de brazal (bolsa de inflado) Adulto pequeño / mm Adulto grande 5 – 7.5 3x5 15.5 x 5 Muslo 7.5 - 13 5x8 23 x 7.2 Muslo grande 13 - 20 8 x 13 35.5 x 10 17 – 26 11 x 17 42 x 13 32 – 42 17 x 32 58.5 x 18.5 42 – 50 20 x 42 70 x 22 50 – 70 24 x 48 100 x 25 Brazal para enrollar Suave, resistente al uso y al lavado Brazal del gancho que conserve su forma. Tubo de manómetro de mercurio Debe ajustar perfectamente la cámara Una bolsa que aloja la cámara y un del brazal extremo libre para enrollar. La longitud total debe ser de 1 2/3 veces Suave, resistente al uso y al lavado a la cámara como mínimo. que conserve su forma. Barras metálicas transversales al brazal y un gancho en el extremo. Las barras y el gancho deben ser de un material acerado resistente a la corrosión. Diámetro interno = 3.8 mm mínimo Puede ser con o sin graduación, indeleble, resistente a la presión de Diámetro externo = 7.6 mm mínimo 400 mmHg Longitud del tubo, la necesaria para la Transparencia máxima. escala y para su sujeción en la escala

216 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Base y escala Longitud mínima (esc) = 260 mm Fácil lectura, indeleble, Depósito de mercurio Longitud máxima (esc) = 300 mm Diafragma del elemento elástico correspondencia con la columna, en Carátula Aguja caso de que el tubo esté graduado. De capacidad suficiente para contener el Que permita libre entrada y salida mercurio sin rebasar el límite de cero. de aire, pero retenga el mercurio Adecuado al modelo Flexible Resistente Graduación de 0 mmHg a 300 mmHg o Número fácilmente legibles su equivalente en kPa o en mbar Que coincida perfectamente en su recorrido con la escala 12. Bibliografía 12.1 OIML R 16-1 Edition 2002 (E), International Recomendation for Non-invasive mechanical sphygmomanometers. 12.2 OIML D 11 Edition 2004 (E) International Document of General requirements for electronic measuring instruments. 12.3 Association for the Advancement of Medical Instrumentation, Arlington 22209. 12.4 American Heart Association, New York 22509, 1990. 12.5 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas. 12.6 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia de seis meses, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. SEGUNDO.- La presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, sustituye a la NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano. (Esta norma cancela la NOM-CH-94-1988), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993. TERCERO.- A la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia, los documentos de evaluación de la conformidad (Certificados de calibración, informes o resultados de prueba (ensayo), certificados de conformidad y aprobación de modelo o prototipo) que hayan sido expedidos conforme a la NOM-009-SCFI-1993, Instrumentos de medición - Esfigmomanómetros de columna de mercurio y de elemento sensor elástico para medir la presión sanguínea del cuerpo humano. (Esta norma cancela la NOM- CH-94-1988) mantendrán su vigencia, hasta el término señalado en ellos. CUARTO.- Los laboratorios de prueba, laboratorios de calibración y los organismos de certificación podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 24 de abril de 2020.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 217 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Tabasco. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA CON EL ESTADO DE TABASCO. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA “SADER”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL LIC. ANDRÉS SIGMAN RHEE GARCÍA CRUZ, JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA “SADER” EN EL ESTADO DE TABASCO; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ASISTIDO POR EL C. JORGE SUÁREZ VELA, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, FORESTAL Y PESCA Y DR. GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN, COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS; A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Tabasco, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I. DE LA “SADER”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

218 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o. y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”. I.5. Que el Titular de la “SADER” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la representación de la “SADER” en el Estado de Tabasco; las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., D, fracción VII del Reglamento Interior Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la “SADER”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI, 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”. I.9. El LIC. ANDRÉS SIGMAN RHEE GARCÍA CRUZ, Jefe de la Unidad de Administración de Recursos Financieros en su carácter de Encargado del Despacho de la Representación de la “SADER” en el Estado de Tabasco, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado C, 35, 36, fracción IX, 37 fracciones I, V y VII, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”,. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 219 II. DE EL “EJECUTIVO DEL ESTADO\": II.1. Que el Estado de Tabasco es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 1 y 9 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. II.2. Que el LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 42, 51, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.3. Que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, lo anterior de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 1, 3, 4, 29 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.4. Que el 1 de enero de 2019, C. JORGE SUÁREZ VELA, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9, fracción VIII, 14 fracción X, 25 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.5. Que la Coordinación General de Asuntos Jurídicos, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con los artículos 52, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 3, 4 y 29 fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.6. Que el 1 de enero de 2019, DR. GUILLERMO ARTURO DEL RIVERO LEÓN, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Coordinador General de Asuntos Jurídicos, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 51, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 5, 9, fracción VIII, 14 fracción X, 25, 26 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. II.7. Que el Titular de el “EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca, quien en término del artículos 52 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Tabasco y 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.8. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la “SADER”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de la “SADER” en el estado de Tabasco, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.9. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Boulevard del Centro numero 202 esquina Teapa, Fraccionamiento Prados de Villahermosa, Código Postal 86030, Villahermosa, Tabasco. III. DE “LAS PARTES”: III.1. Que “LAS PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4o., 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracciones VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 5o., 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y

220 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163,167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35, 36, 37, 39, 43, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 1, 9, 42, 51 fracción II y XI, 52 párrafo primero de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Tabasco; 1, 2, 3 Primer párrafo, 5, 9 fracción VIII, 14 fracción X, 25, 26, 29 fracción XII y 41 y 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco; “LAS PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- “LAS PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Tabasco, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, “LAS PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por la “SADER” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades. APORTACIONES TERCERA.- “LAS PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por la “SADER” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que la “SADER” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte la “SADER” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de la “SADER” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule el “EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “EJECUTIVO DEL ESTADO”.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 221 INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA.- La “SADER” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y la trazabilidad. OBLIGACIONES DE LA “SADER” SEXTA.- La “SADER”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial de el “EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere el “EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, VII. Proporcionar al “EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DE EL “EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- EL “EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes; II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de la “SADER” a través del “SENASICA”.

222 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 V. Informar mensualmente al “SENASICA”, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por la “SADER”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio de el “EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y, V. Aprobar la evaluación que le aplique la “SADER” a través del “SENASICA”. NOVENA.- El “EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- La “SADER”, a través del “SENASICA”, dará a conocer a el “EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar “EL EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”. DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de la “SADER”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “ EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 223 SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- La “SADER” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine la “SADER” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de “LAS PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 31 diciembre del 2024. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en las páginas institucionales de las “LAS PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- \"LAS PARTES\" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de noviembre de 2019.- Por la SADER: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Representación de la SADER en el Estado de Tabasco, Andrés Sigman Rhee García Cruz.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Francisco Javier Trujillo Arriaga.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Tabasco, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca en el Estado de Tabasco, Jorge Suárez Vela.- Rúbrica.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Guillermo Arturo del Rivero León.- Rúbrica.

224 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 CONVENIO de Coordinación para realizar acciones de verificación e inspección vinculadas al control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Yucatán. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, CON EL ESTADO DE YUCATÁN CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA REALIZAR ACCIONES DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN VINCULADAS AL CONTROL DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUCESIVO LA “SADER”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. VICTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, EN LO SUCESIVO EL “SENASICA”; Y EL LIC. JUAN CARLOS GAMBOA BUSTAMANTE, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA “SADER” EN EL ESTADO DE YUCATÁN; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. LIC. MAURICIO VILA DOSAL, ASISTIDO POR LOS CC. JORGE ANDRÉ DÍAZ LOEZA Y RAFAEL COMBALUZIER MEDINA, SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y SECRETARIO DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES. ANTECEDENTES I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente la “CONSTITUCIÓN” establece en su artículo 26 la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación; asimismo el artículo 116 en su fracción VII instaura que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario. II. Que el propósito fundamental de las acciones en materia de sanidad agropecuaria, es aportar al consumidor alimentos que no afecten su salud, y para lograrlo se requiere cuidar la sanidad agropecuaria, acuícola y pesquera, cuya función es competencia federal, no obstante debe potenciarse con la participación activa de los gobiernos estatales, lo cual se materializa mediante la suscripción del presente instrumento al coordinar acciones para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios, a través de los cuales se permite verificar el cumplimiento de la legislación agropecuaria y de las Normas Oficiales Mexicanas Fitosanitarias y Zoosanitarias respecto a la movilización de animales vivos, vegetales, sus productos y subproductos. III. Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal está facultado para convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. IV. Que mediante la suscripción del presente Convenio de Coordinación, las “PARTES” manifiestan su interés para que en forma conjunta se proceda al establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios ubicados en el Estado de Yucatán, para el adecuado control de la movilización de animales y vegetales, sus productos y subproductos, a fin de prevenir, controlar y erradicar plagas y enfermedades, y en consecuencia, mejorar la situación sanitaria estatal y nacional. DECLARACIONES I. DE LA “SADER”: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la “CONSTITUCIÓN”; 2o. fracción I, 26 y 35, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 225 empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal, convenga con las entidades federativas. I.3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Planeación, la Federación se encuentra facultada para coordinar con los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales y Especiales derivados del mismo. I.4. Que su titular el DR. VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en el artículo 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o. y 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”. I.5. Que el Titular de la “SADER” dispone que será el “SENASICA” quien se encargue del seguimiento y vigilancia del presente instrumento. En razón de lo cual, el “SENASICA” se compromete a informar de manera oportuna a la representación de la “SADER” en el Estado de Yucatán las acciones a implementar para el cumplimiento del objeto de este Convenio de Coordinación. I.6. Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., D, fracción VII del Reglamento Interior Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”; el artículo 1, del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en lo sucesivo “RISENASICA”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016, el “SENASICA” es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la “SADER”. I.7. Que conforme al artículo 3 del “RISENASICA”, le compete al “SENASICA” proponer al Secretario, la política nacional en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, de inocuidad agroalimentaria, de la producción orgánica y, de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología competencia de la Secretaría, a fin de reducir los riesgos en la producción agropecuaria y en la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de las mercancías reguladas y coadyuvar con las instancias de seguridad nacional. I.8. Que el DR. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO ARRIAGA, en su carácter de Director en Jefe del “SENASICA” cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” y 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 44, 45 y 46 fracción VI, 35, 36 y 37 fracciones I, V, VII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”. I.9. El C. Lic. Juan Carlos Gamboa Bustamante, en su carácter de Encargado del Despacho de la Representación de la “SADER” en el Estado de Yucatán se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 Apartado C, 35, 36, fracción IX, 37 fracciones I, V y VII, y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”. I.10. Que señala como domicilio para los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines, número 5010, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México. II. DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO\": II.1. Que el Estado de Yucatán es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, según lo dispuesto en los artículos 40, 43 y 116 de la “CONSTITUCIÓN”; así como en el artículo 12, 13, 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, cuyo poder ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado. II.2. Que el C. Lic. Mauricio Vila Dosal, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 16, 44, 55 y 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; artículos 12 y 13 del Código de la Administración Pública de Yucatán.

226 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 II.3. Que el Titular del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” dispone que la implementación ejecución y seguimiento del presente instrumento se hará por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural y la Secretaría de Pesca y Acuacultura Sustentables, mismas que son unas Secretarías de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio en términos de los artículos 1, 3, 22 fracciones XV y XXI, 24, 27 fracciones II, IV y XXV, 44 y 47 quater del Código de la Administración Pública de Yucatán; y le corresponde formular y conducir la política contemplada en el Plan Estatal de Desarrollo, en coordinación con el sector público y productivo; coordinar con el Ejecutivo Federal los Programas de Sanidad animal o vegetal; así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado. II.4. Que tiene interés en coordinar acciones con el Gobierno Federal, a través de la “SADER”, por conducto del “SENASICA” y con la Representación de la “SADER” en el estado de Yucatán, a efecto de establecer las bases y mecanismos para la operación del adecuado control de la movilización de animales, vegetales, sus productos y subproductos, en consecuencia mejorar la condición sanitaria estatal y nacional, ya que resulta necesario para esta entidad federativa avanzar en sus estatus sanitario e impulsar su desarrollo agropecuario. II.5. Que para todos los efectos legales del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en el Palacio de Gobierno, Planta Alta, Calle 61 sin número, Colonia Centro, Código Postal 97000, en la Ciudad de Mérida, Yucatán. III. DE LAS “PARTES”: III.1. Que las “PARTES” se reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Coordinación. FUNDAMENTACIÓN Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 4°, 25, 26, 40, 43, 90 y 116 fracciones VII de la “CONSTITUCIÓN”; 2 fracción I, 3, fracción I, 9, 14, 16, 17, 17 BIS, 18, 22, 26 y 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1°, 5°, 12, 19, 23, 27, 28, 32 fracción V y 91 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4, 67, 113, 126, 127, 128 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Animal; 113, 253, 257, 259, 261, 268, 269 y 270 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 5, 54, 55, 59 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3, 163,167, 168, 174 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 2 Apartado D fracción VII, 3, 5 fracciones XIX y XXII, 17 fracción IV y XXIII, 35, 36, 37, 39, 43, 44, 45 y 46 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy “SADER”; 1, 3, 5, 6 y 11 del “RISENASICA” así como los artículos 12, 16, 44 y 57 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Yucatán; 1, 3, 12, 13, 22 fracciones XV y XXI, 24, 27 fracciones II, IV y XXV, 44 y 47 quater del Código de la Administración Pública de Yucatán; las “PARTES” celebran el presente Convenio de Coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes: CLÁUSULAS OBJETO PRIMERA.- Las “PARTES” convienen en coordinar acciones para el adecuado control de la movilización agropecuaria nacional, a través del establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna así como la realización de acciones de verificación e inspección en otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, ubicados en el Estado de Yucatán, a fin de verificar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria federal, las normas oficiales mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos; y en consecuencia colaborar con las campañas zoosanitarias y fitosanitarias, protegiendo los avances de las mismas. Para el correcto desarrollo de las acciones y actividades materia de este instrumento, las “PARTES” se sujetarán a la normatividad sanitaria agropecuaria aplicable. VERIFICACION E INSPECCIÓN DE LA MOVILIZACIÓN AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA NACIONAL SEGUNDA.- En los términos del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” efectuará las acciones de verificación e inspección mencionadas en la Cláusula Séptima de este instrumento, en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen y autoricen expresamente por la “SADER” a través del “SENASICA”, de conformidad con la normatividad aplicable. El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” no podrá delegar las acciones mencionadas en la fracción III, de la Cláusula Séptima del presente Convenio de Coordinación, por lo que se obliga a implementarlas y ejecutarlas únicamente con personal oficial estatal calificado y autorizado para dichas actividades.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 227 APORTACIONES TERCERA.- Las “PARTES” podrán acordar los recursos y el mecanismo para su ejercicio y aplicación necesaria para el establecimiento, operación, mantenimiento y supervisión de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se autoricen por la “SADER” a través del “SENASICA”, con base en el instrumento jurídico que la “SADER” a través del “SENASICA” determine, sujetos a la disponibilidad presupuestal y autorizaciones correspondientes, únicamente cuando se presenten emergencias de orden sanitario. Los recursos que en su caso aporte la “SADER” estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio, por lo que deberán estar en todo momento, a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, fiscalización y temporalidad previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Debiendo al respecto, llevar un adecuado control y vigilancia hasta su acta de cierre y finiquito. UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN INTERNA Y OTROS SITIOS DE INSPECCIÓN QUE SE DETERMINEN CUARTA.- Los Puntos de Verificación e Inspección Interna serán fijos o móviles, siendo facultad de la “SADER” a través del “SENASICA”, autorizar su instalación, reubicación o cancelación, considerando la solicitud que formule el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” para reubicar, cancelar o instalar nuevos Puntos de Verificación e Inspección Interna. En el caso de otros sitios donde se requiere realizar acciones de verificación e inspección, éstos serán determinados por el “SENASICA”, y el desarrollo de dichas acciones será coordinado por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”. INFORMACIÓN Y SISTEMAS INFORMÁTICOS QUINTA.- La “SADER” a través del “SENASICA” determinará los sistemas de información e informática con fines de control de la movilización, así como los informes a generar y la periodicidad debida, los cuales deberán ser implementados por el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, dentro de un plazo no mayor de 90 días hábiles después de que el “SENASICA” le proporcione los lineamientos correspondientes. El “SENASICA” podrá reconocer aquellos sistemas informáticos, que bajo su consideración determine que contribuyen al fortalecimiento del control de la movilización agropecuaria nacional y la trazabilidad. OBLIGACIONES DE LA “SADER” SEXTA.- La “SADER”, a través del “SENASICA”, se obliga a: I. Supervisar con personal oficial, las acciones que despliegue el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios; II. Procurar la asistencia y orientación al personal oficial del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” cuando éste se lo solicite; III. Analizar la información estadística que genere el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” sobre las acciones de verificación e inspección, con el propósito de instrumentar las acciones necesarias en el avance de las campañas fitosanitarias y zoosanitarias; IV. Instaurar y dar seguimiento a los procedimientos de calificación de infracciones que se instrumenten, con motivo de las irregularidades detectadas y, en su caso, hacer del conocimiento a las autoridades competentes, cuando se presuma la comisión de delitos con motivo de la movilización de mercancías agropecuarias; V. Verificar y promover la modificación del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con las metas alcanzadas y/o en caso de presentarse cambios en el estatus sanitario de la Entidad; VI. Realizar cursos de capacitación para el personal oficial estatal, y VII. Proporcionar al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” la normatividad aplicable para la correcta realización de las acciones objeto de este Convenio de Coordinación. OBLIGACIONES DEL “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” SÉPTIMA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, se obliga a: I. Efectuar a través del personal oficial estatal necesario, las acciones de verificación e inspección, mencionadas en el presente Convenio de Coordinación. En su caso, dicho personal deberá permanecer en el Punto de Verificación e Inspección Interna y en otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, durante la jornada que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” establezca, con el propósito de que aplique las medidas fitosanitarias o zoosanitarias correspondientes;

228 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 II. Proporcionar los medios necesarios para que el personal oficial estatal, asista cuando menos una vez al año, a los cursos de capacitación mencionados en la Cláusula Sexta, fracción VI del presente instrumento, de conformidad a su disponibilidad presupuestal; III. Verificar e inspeccionar el cumplimiento de la legislación sanitaria agropecuaria, las Normas Oficiales Mexicanas fitosanitarias, zoosanitarias y acuícolas, referentes a la movilización de vegetales, animales, sus productos y subproductos y demás disposiciones federales que señale el “SENASICA”, así como ordenar la aplicación de medidas sanitarias que resulten de la verificación e inspección, tales como: retenciones, retornos, destrucciones, tratamientos, levantamientos de actas administrativas y todas aquellas previstas en la legislación antes indicada, tanto en los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en los otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”; IV. Realizar las acciones de tipo operativo consistentes en: solicitud y recepción de documentos, verificación física y documental, muestreo, tratamientos y/o destrucción; mismas que podrán ser realizadas con el apoyo de los Organismos Auxiliares Sanitarios, previa autorización de la “SADER” a través del “SENASICA”. V. Informar mensualmente al “SENASICA”, sobre las actividades de verificación e inspección realizadas, resguardando la documentación comprobatoria por un periodo no menor de cinco años, posteriores a la fecha de suscripción del presente instrumento. VI. Realizar las acciones pertinentes conforme a la normatividad aplicable en caso de conductas ilícitas del personal que realice la verificación o inspección en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, e, VII. Informar al “SENASICA”, de las incidencias o eventos que se susciten en los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA”, que afecten su normal funcionamiento. PERFIL Y ACTIVIDADES DEL PERSONAL OFICIAL ESTATAL OCTAVA.- Para el desempeño de las actividades objeto del presente Convenio de Coordinación, el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberá contar con personal oficial estatal autorizado por la “SADER”, a través del “SENASICA”. El personal oficial estatal deberá cumplir con el siguiente perfil: I. Ser servidor público al servicio del “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” y estar habilitado para desempeñar funciones de inspección; II. Ser Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniero Agrónomo, Biólogo o profesionista de carrera afín, titulado y con cédula profesional, o bien personal certificado en estándares de competencia, para desempeñar funciones de inspección; III. Tener conocimiento del marco jurídico en materia de sanidad animal, acuícola y vegetal; IV. Tener conocimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia fitosanitaria y zoosanitaria; y V. Aprobar la evaluación que le aplique la “SADER” a través del “SENASICA”. NOVENA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” a través del personal oficial estatal autorizado, realizará las siguientes actividades de verificación: I. Verificar e inspeccionar de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; II. Llevar un registro diario de las verificaciones e inspecciones realizadas e iniciar el acta correspondiente, cuando así proceda; III. Instrumentar y actualizar el sistema de información e informática que le sea proporcionado; IV. Notificar quincenalmente al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza no cumple con las Normas Oficiales Mexicanas; y, V. Notificar a la brevedad al “SENASICA”, cuando de la verificación e inspección se desprenda que la mercancía que se moviliza representa un riesgo fitosanitario o zoosanitario inminente, debiendo iniciar el acta correspondiente. FORMATOS DE ACTAS E INFORMES DÉCIMA.- La “SADER”, a través del “SENASICA”, dará a conocer al “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” los lineamientos sobre la reproducción, uso y administración de las actas que emitirá el personal oficial estatal señalado en las Cláusulas Octava y Novena del presente instrumento, así como los formatos de los informes que deberá requisitar el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, los cuales deberá de proporcionar al “SENASICA”.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 229 DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD ANIMAL O VEGETAL DECIMOPRIMERA.- El “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO”, a través de los Puntos de Verificación e Inspección Interna y otros sitios que se determinen por la “SADER” a través del “SENASICA” y su personal oficial estatal, apoyará al “SENASICA” en la aplicación de las medidas correspondientes, cuando se instrumente el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal o Vegetal, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 46 la Ley Federal de Sanidad Vegetal. SANCIONES DECIMOSEGUNDA.- El inicio de los procedimientos administrativos derivados del presunto incumplimiento a la legislación federal en materia de sanidad agroalimentaria, o de las Normas Oficiales Mexicanas, será facultad exclusiva de la “SADER”, por conducto del “SENASICA”, por lo que el “PODER EJECUTIVO DEL ESTADO” en ningún caso podrá imponer sanciones o multas. SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DECIMOTERCERA.- La “SADER” a través del “SENASICA” supervisará periódicamente que el funcionamiento de los Puntos de Verificación e Inspección Interna, así como en otros sitios que determine la “SADER” a través del “SENASICA”; se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en la legislación agropecuaria federal, las Normas Oficiales Mexicanas y en el presente instrumento, requiriendo se implementen acciones correctivas. TERMINACIÓN ANTICIPADA DECIMOCUARTA.- Las “PARTES” acuerdan que en caso de incumplimiento a las disposiciones del presente Convenio de Coordinación, lo podrán dar por terminado de forma anticipada, notificando por escrito a su contraparte, con cuarenta y cinco días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda darlo por terminado. DE LA RELACIÓN LABORAL DECIMOQUINTA.- El personal de cada una de las “PARTES” que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá de forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o de cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada. DE LAS MODIFICACIONES AL CONVENIO DECIMOSEXTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES”, y se harán constar por escrito mediante la celebración del Convenio Modificatorio respectivo, el cual surtirá los efectos a que haya lugar, a partir del momento de su suscripción, mismo que formará parte integrante del presente instrumento.” VIGENCIA DECIMOSÉPTIMA.- El presente Convenio de Coordinación, entrará en vigor el día de su suscripción y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2024. PUBLICACIÓN DECIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 36 de la Ley de Planeación y 61 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Yucatán, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión del Gobierno del Estado de Yucatán, así como en las páginas institucionales de las “PARTES”. DISPOSICIONES GENERALES DECIMONOVENA.- Las \"PARTES\" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, para el caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 104 fracción V de la “CONSTITUCIÓN”. “Este programa es de carácter público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente Convenio de Coordinación en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de diciembre de 2019.- Por la SADER: el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Representación de la SADER en el Estado de Yucatán, Juan Carlos Gamboa Bustamante.- Rúbrica.- El Director en Jefe del SENASICA, Francisco Javier Trujillo Arriaga.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Mauricio Vila Dosal.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Rural, Jorge André Díaz Loeza.- Rúbrica.- El Secretario de Pesca y Acuacultura Sustentables, Rafael Combaluzier Medina.- Rúbrica.

230 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA QUINTO Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía. ALFONSO MORCOS FLORES, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo primero, fracción VII, y párrafo segundo, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019; 4, 16, párrafo primero, fracción X, 28, párrafos segundo y tercero, 29 y 30, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 107, 108 y 109, de la Ley de la Industria Eléctrica; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II y 9, párrafo primero, fracción V, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el “CENACE”), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista. SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante las Unidades Administrativas del CENACE. TERCERO. Que el artículo 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como los acuerdos que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante el “DOF”) para que produzcan efectos jurídicos. CUARTO. Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que, se deberán publicar en el DOF los días de suspensión de labores que tengan las autoridades competentes, mientras que el párrafo tercero, del mismo artículo, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad. QUINTO. Que, en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado Coronavirus COVID-19 (en adelante “COVID-19”) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 231 SEXTO. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF, el “ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”. SÉPTIMO. Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el DOF, el “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual fue sancionado por el mismo medio y fecha por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”. NOVENO. Que el día 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2.”, ordenando en su ARTÍCULO PRIMERO, párrafo primero, fracción I, la suspensión inmediata de actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad. DÉCIMO. Que con fecha 1 de abril de 2020, el CENACE publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.” , en el que suspendió los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante sus Unidades Administrativas, durante el periodo comprendido del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020. DÉCIMO PRIMERO. Que el día 9 de abril de 2020, este Organismo publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.”, y por el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el jueves 30 de abril de 2020. DÉCIMO SEGUNDO. Que con fecha 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.”, ordenando en su Artículo Primero la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. DÉCIMO TERCERO. Que el día 30 de abril de 2020, el CENACE publicó en el DOF el “SEGUNDO Acuerdo por el que se modifica el Artículo Primero, del Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.”, mediante el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el jueves 30 de mayo de 2020. DÉCIMO CUARTO. Que con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.”

232 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 DÉCIMO QUINTO. Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía, a través del DOF, publicó el “ACUERDO que modifica los artículos primero y segundo del Acuerdo que modifica el acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2020.” DÉCIMO SEXTO. Que el día 4 de junio de 2020 este Organismo publicó en el DOF el “Tercer ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.” en el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el domingo 14 de junio de 2020. DÉCIMO SÉPTIMO. Que con fecha 15 de junio de 2020 el CENACE publicó en el DOF el “Cuarto ACUERDO por el que se modifica el Artículo Primero, del “ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.” en el que se amplió la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, hasta el martes 30 de junio de 2020. DÉCIMO OCTAVO. Que tomando en consideración el Acuerdo publicado por la SENER, referido en el Considerando Décimo Quinto que antecede, y que en el territorio nacional continúa la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con fundamento en el artículo 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Organismo, en el ámbito de su competencia, considera necesario mantener la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante sus Unidades Administrativas. Por tanto, he tenido a bien expedir el siguiente: “QUINTO ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO, DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, DEL JUEVES 26 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.” PRIMERO. Se modifica el Artículo Primero, del “ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.”, consecuentemente se amplía la suspensión de los plazos y términos en los actos y procedimientos substanciados ante las Unidades Administrativas del CENACE, durante el periodo comprendido a partir del día miércoles 1 de julio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal SEGUNDO. Lo no modificado del “ACUERDO por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020”, seguirá surtiendo efectos jurídicos en los términos previstos en el mismo. TRANSITORIO ÚNICO. Independientemente de la fecha de publicación del presente Acuerdo, la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía abarca del miércoles 1 de julio de 2020 y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal. Ciudad de México, a 25 de junio de 2020.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Alfonso Morcos Flores.- Firma electrónica.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 233 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION ACUERDO por el que se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en el Archivo General de la Nación, relacionado con las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Archivo General de la Nación.- Dirección General.- Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos. MARCO PALAFOX SCHMID, Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos del Archivo General de la Nación, con fundamento en los artículos 104, 105, 106, y 108, fracción V, de la Ley General de Archivos; 8, fracción II, inciso e), 23, fracciones I, II y XIII, 24, fracción XXVII, y 40, fracciones I y XXVIII, del Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación, y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tengo a bien emitir el presente instrumento jurídico bajo las siguientes: Consideraciones Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, el cual plasma una estrategia de continuidad o retorno a las actividades a una nueva normalidad. Que el 22 de junio de 2020, el Gobierno de la Ciudad de México anunció que se mantendrá el nivel en alerta máxima, semáforo rojo con transición ordenada y gradual al semáforo naranja, por lo cual solamente se mantienen en ejercicio las actividades esenciales. Que de acuerdo con la clasificación de las actividades esenciales establecidas en los diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo, 6 de abril, 14 y 15 de mayo de 2020, las actividades desempeñadas por el Archivo General de la Nación no se encuentran consideradas como tal. Que el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, 105 y 106 de la Ley General de Archivos. Que el Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos cuenta con la facultad de representar al Archivo General de la Nación ante toda autoridad administrativa y jurisdiccional, y debe cumplir las actividades encomendadas por el Director General del Organismo, como sucede en el presente caso. Que con el objeto de que el Archivo General de la Nación cumpla con las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y pueda continuar con los plazos y términos legales establecidos en la normativa que regula el ejercicio de sus atribuciones, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE AMPLÍA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN, RELACIONADO CON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL CORONAVIRUS COVID-19 PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos legales en todas las actuaciones y diligencias administrativas que se practican en el Archivo General de la Nación, hasta el 17 de julio de 2020, por lo que esos días y para los efectos referidos se declaran inhábiles. En ese sentido, los efectos jurídicos de cualquier actuación, requerimiento o solicitud surtirán efectos hasta el 20 de julio de 2020. SEGUNDO. Se habilitan los días y horas que resulten necesarios durante el periodo referido, para que las unidades administrativas del Archivo General de la Nación puedan realizar las actuaciones y diligencias esenciales que permitan el correcto funcionamiento administrativo de la entidad, en el ámbito de su competencia. TERCERO. Continúa vigente el esquema de recepción de documentación a través de la cuenta de correo electrónico oficial: [email protected]. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día dos de julio de 2020. SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, al día 25 de junio de dos mil veinte.- El Director de Asuntos Jurídicos y Archivísticos del Archivo General de la Nación, Marco Palafox Schmid.- Rúbrica.

234 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $22.2808 M.N. (veintidós pesos con dos mil ochocientos ocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 6 de julio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28 y 91 días obtenidas el día de hoy, fueron de 5.2550 y 5.2225 por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Invex S.A., Banco Azteca S.A. y Banco Mercantil del Norte S.A. Ciudad de México, a 6 de julio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 5.05 por ciento. Ciudad de México, a 3 de julio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 235 EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de junio de 2020. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''. Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de Junio de 2020. El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México y de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, da a conocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales. Las monedas de los países que se listan corresponden: i) a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)1*, ii) a las divisas más operadas en el mercado de cambios a nivel mundial, de conformidad con la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS)2** y iii) a las divisas solicitadas a este Instituto Central para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. País (1) Moneda Equivalencia de la moneda extranjera jun-2020 Riyal en dólares de Dinar los E.E.U.U.A Arabia Saudita Peso Argelia Dólar 0.26660 Argentina Dólar 0.00770 Australia Dólar 0.01420 Bahamas Dólar 0.68865 Barbados Dólar 1.00000 Belice Boliviano 0.49880 Bermuda Real 0.50000 Bolivia Dólar 1.00000 Brasil Peso 0.14480 Canadá Yuan Continental 4/ 0.18210 Chile Yuan Extracontinental 5/ 0.73430 China Peso 2/ 0.00122 China* Won 2/ 0.14150 Colombia Colón 0.14150 Corea del Sur Peso 0.26718 Costa Rica Corona 0.83150 Cuba Dólar 0.00172 Dinamarca Libra 1.00000 Ecuador Colón 0.15066 Egipto Dirham 1.00000 El Salvador Dólar 0.06190 Emiratos Árabes Unidos Rublo 0.11430 Estados Unidos de América Dólar 0.27220 Federación Rusa Peso 1.00000 Fidji Libra Esterlina 0.01404 Filipinas Quetzal 0.45900 Gran Bretaña Dólar 0.02007 Guatemala Lempira 1.23585 Guyana 0.12990 Honduras 0.00478 0.04040 1* Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años. 2** De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

236 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 País (1) Moneda Equivalencia de la moneda extranjera jun-2020 Dólar en dólares de Florín los E.E.U.U.A Hong Kong Rupia Hungría Rupia 2/ 0.12902 India Dinar 0.00317 Indonesia Shekel 0.01324 Irak Dólar 0.07010 Israel Yen 0.00084 Jamaica Chelín 0.28888 Japón Dinar 0.00710 Kenia Ringgit 0.00927 Kuwait Dirham 0.00940 Malasia Córdoba 3.24820 Marruecos Naira 0.23350 Nicaragua Corona 0.10300 Nigeria Dólar 0.02900 Noruega Balboa 0.00258 Nueva Zelanda Guaraní 2/ 0.10360 Panamá Nuevo Sol 0.64385 Paraguay Zloty 1.00000 Perú Dólar 0.14690 Polonia Corona 0.28263 Puerto Rico Rand 0.25270 Rep. Checa Peso 1.00000 Rep. De Sudáfrica Leu 0.04214 Rep. Dominicana Dólar 0.05754 Rumania Corona 0.01720 Singapur Franco 0.23200 Suecia Baht 0.71670 Suiza Nuevo Dólar 0.10736 Tailandia Dólar 1.05540 Taiwan Lira 0.03239 Trinidad y Tobago Hryvnia 0.03384 Turquía Euro 3/ 0.14820 Ucrania Peso 0.14589 Unión Monetaria Europea Bolívar Soberano 0.03750 Uruguay Dong 2/ 1.12285 Venezuela DEG 0.02370 Vietnam 0.00000 Derecho Especial de Giro 0.04309 1.37570 El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente. 2/El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 3/Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos. 4/A partir del 2008 el Bolívar fue sustituido por el Bolívar Fuerte. Para cotizaciones anteriores al 2008 el tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas. 5/Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: La Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Internacionales, Joaquín Tapia Macías.- Rúbrica.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 237 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona un segundo y tercer párrafos al transitorio Segundo del Anexo Único del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificado mediante Acuerdo P/IFT/051218/884. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ANEXO ÚNICO DEL “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS”, APROBADO MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO P/IFT/051218/884. Antecedentes I. El 19 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”), en su LIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el 29 de diciembre de 2017, modificado mediante acuerdos P/IFT/171018/6241 y P/IFT/051218/8842. II. El 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. III. Ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en consistencia con estas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y del público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión. En particular, el 30 de abril de 2020, el Pleno del Instituto, en su VIII Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/300420/10 el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020, a través de la cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. 1 El 17 de octubre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXX Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/171018/624 el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y publicada el 29 de diciembre de 2017”, publicado en el DOF el 29 de octubre de 2018. 2 El 5 de diciembre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXXVI Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/051218/884 el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificada mediante Acuerdo P/IFT/171018/624”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2018, y que entró en vigor el 20 de diciembre del mismo año.

238 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 IV. El 3 de junio de 2020, se recibió por correo electrónico de la oficialía de partes del Instituto, la solicitud de prórroga del representante legal de Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; Radio Televisión, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.; Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.; Televisión de Puebla, S.A. de C.V.; Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.; Televisora de Navojoa, S.A.; Televisora de Occidente, S.A. de C.V.; Televisora Peninsular, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., respecto de la presentación del ejercicio de separación contable correspondiente al año fiscal 2019, de por lo menos 4 meses, contados a partir del 1° de agosto de 2020, aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas. En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y Considerando Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), así como con los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la “LFTR”), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del ya mencionado artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé dicho artículo y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. De conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, en términos de los artículos 16 y 17, fracción I de la LFTR, corresponde al Pleno del Instituto, entre otras, ejercer de manera exclusiva e indelegable la facultad prevista en el artículo 15 fracción I de la misma ley, la cual establece que es competencia del Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR. Por su parte, el artículo 292 de la LFTR establece que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Asimismo, señala que esta información se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto. Por las razones expuestas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracciones I y XV, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto cuenta con facultades para emitir el presente acuerdo. Segundo. Pertinencia de la modificación. La metodología de separación contable establece que cada año los concesionarios y/o autorizados declarados como agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado, así como aquellos con carácter de red compartida mayorista deberán entregar al Instituto, antes del 1° de agosto de cada año, la información de separación contable del año fiscal previo y que esta se someterá a un proceso exhaustivo de revisión por parte del Instituto, según lo señalan las disposiciones Décima Segunda y Décima Quinta del Anexo Único del Acuerdo P/IFT/191217/914, en correlación con sus modificatorios P/IFT/171018/624 y P/IFT/051218/884.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 239 Ahora bien, el representante legal de distintos concesionarios obligados a la entrega de separación contable solicitó formalmente al Pleno del Instituto una prórroga para la entrega de la información del año fiscal 2019, de por lo menos 4 (cuatro) meses contados a partir del 1° de agosto de 2020, derivado de la situación causada por la pandemia de coronavirus COVID-19, lo que justifica en el hecho de que para el desarrollo del ejercicio de separación contable intervienen áreas que desarrollan tareas y actividades que no son catalogadas esenciales y que implican el desplazamiento de personal para obtener y procesar la información de separación contable. Al respecto, al tratarse los acuerdos de separación contable de actos administrativos de carácter general que aplican a todos los particulares que se colocan dentro de la hipótesis que señalan, no puede valorarse la solicitud en términos de una prórroga para el peticionario, sino que debe analizarse, en su caso, como una modificación, con efectos generales, a lo establecido en los acuerdos que le dan origen a la obligación de la entrega de la información de separación contable. Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta que el proceso de revisión anual de la información de separación contable conlleva diversas etapas que se realizan en un periodo definido de conformidad con lo señalado en los acuerdos de separación contable (5 meses para que el Instituto realice observaciones derivadas de incidencias y/o áreas de mejora de la información entregada, 40 días hábiles para que los concesionarios y/o autorizados atiendan las observaciones y 3 meses, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para emitir el informe de revisión final de la separación contable). Asimismo, dicho proceso debe finalizar antes de la entrega de la información del siguiente año fiscal, a fin de que los concesionarios y/o autorizados regulados puedan considerar las incidencias y/o áreas de mejora observadas en su siguiente entrega y, de igual forma, el Instituto pueda contar con información oportuna para el desarrollo de otros proyectos regulatorios y en materia de competencia económica. Ahora bien, se reconoce que la situación derivada de la pandemia puede tener afectaciones en la operación de las empresas e instituciones que conforman los sectores público, privado y social del país, derivado de las distintas medidas de contención que las autoridades han emitido. Es así que se podría advertir algún rezago en los procesos y actividades que los concesionarios y/o autorizados deben llevar a cabo para entregar en tiempo su información de separación contable del año fiscal 2019. No obstante, a efecto de determinar la procedencia de una modificación de la fecha máxima de entrega de la información, debe considerarse lo siguiente:  Grado de afectación de la pandemia a las actividades intrínsecas para el cumplimiento de la obligación de la separación contable. Para la implementación de los ejercicios de separación contable, en primer lugar, se debe tener en cuenta que se realizan sobre información de un año fiscal terminado. Así, los concesionarios y/o autorizados obligados recopilan la información generada en el ejercicio previo de determinadas áreas internas, por ejemplo, administrativa, contable, financiera, de operación técnica, entre otras. Asimismo, se reconoce también que interviene personal externo, por ejemplo, auditores, valuadores o consultores. De esta manera, se observa que gran parte de la información necesaria para desarrollar los ejercicios de separación contable no implica necesariamente que el personal se desplace físicamente a los diferentes lugares para recopilar la información, salvo para la implementación, en su caso, de la metodología de tasación para la revaluación de activos a costos actuales, para la cual se podrían utilizar resultados de la tasación del ejercicio 2018 en caso de que se tuvieran dificultades para obtener esta información específica. Por lo anterior, se concluye que, para el desarrollo de los ejercicios de separación contable, si bien el desplazamiento del personal para recopilar la información de separación contable no sería una limitación para su cumplimiento, también es cierto que el personal involucrado no ha podido trabajar con normalidad a lo largo de varios meses.  Efectos de recorrer la revisión anual de dicha información. Como ya se ha señalado, debido a que la revisión de la información de separación contable conlleva diversas etapas que se realizan en un periodo definido, y que debe finalizar antes de la entrega de la información del siguiente año fiscal, prolongar la fecha de entrega del ejercicio de separación contable de 2019 por un tiempo muy amplio, por ejemplo, más de un mes y medio, dificultaría sustancialmente que se puedan lograr los objetivos definidos para esta regulación. Asimismo, se perdería la posibilidad de que se tomen en cuenta las determinaciones del Instituto expuestas en los informes de revisión de la separación contable para los siguientes ejercicios. Derivado de lo anterior, se estima procedente modificar la fecha de entrega de la información de separación contable del año fiscal 2019, para que sea presentada a más tardar el 15 de septiembre de 2020, término que otorga a los regulados un margen razonable para cumplir con la obligación, sin comprometer que la revisión de la información del año fiscal 2019 termine antes de la entrega del siguiente ejercicio. De igual forma, se amplía por un plazo similar la fecha para que el Instituto emita las primeras observaciones, con lo que este fenecerá el día 15 de febrero de 2021.

240 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Tercero. Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, al considerar que en caso de llevarse a cabo, el periodo para su desahogo legal, tomaría un tiempo que excedería la fecha señalada para el cumplimiento de la obligación consistente en la presentación de la información de separación contable antes del 1º de agosto del presente año, prevista en los acuerdos de separación contable, lo que se traduciría en que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 46, 51 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente: Acuerdo Primero. Se ADICIONAN un segundo y tercer párrafos al transitorio SEGUNDO del ANEXO ÚNICO del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas”, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificado mediante Acuerdo P/IFT/051218/884, para quedar como sigue: “ANEXO ÚNICO […] SEGUNDO.- ... La entrega de la información de separación contable del año fiscal 2019 deberá entregarse por parte de los concesionarios y/o autorizados a más tardar el 15 de septiembre de 2020, por lo que la revisión y las observaciones relativas a dicha información, a la que hace referencia la disposición DÉCIMA QUINTA del ANEXO ÚNICO, se realizará a más tardar el 15 de febrero de 2021. La entrega de información de separación contable correspondiente al año fiscal 2020 y subsecuentes, así como la revisión por parte del Instituto, se apegará a lo establecido en las disposiciones DÉCIMA SEGUNDA y DÉCIMA QUINTA del Anexo Único del Acuerdo P/IFT/191217/914, en correlación con sus modificatorios P/IFT/171018/624 y P/IFT/051218/884.” Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Transitorio Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas. Acuerdo P/IFT/EXT/290620/21, aprobado por unanimidad en la XII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. __________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (R.- 496208)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 241 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL”. Antecedentes I. El 30 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los Contadores de Desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil”, (en adelante, “Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño”). II. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. III. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto\") ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. IV. Con escrito de fecha 27 de mayo de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. (en lo sucesivo, “ANATEL”) realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño. V. Con escrito del 12 de junio de 2020, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “ASIET”) realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño. Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

242 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) y la Ley Federal de Competencia Económica. El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. Segundo.- Necesidad de la modificación. La fracción II del numeral 3 de las Disposiciones Generales, del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño establece que “Los PSMSG deberán entregar un reporte auditado que contenga los KPI, calculados con base en los Contadores de Desempeño asociados, así como un informe elaborado por un auditor externo de acuerdo con las consideraciones establecidas en la presente metodología;”. En relación con lo anterior, en los escritos presentados por la ANATEL y la ASIET a que se hace referencia en los Antecedentes IV y V, realizan diversas manifestaciones, entre ellas, que la Entidad Mexicana de Acreditación (en lo sucesivo, ”EMA”) les ha confirmado que a la fecha no cuenta con ningún acreditado en la ISO/IEC 17021 con el alcance en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, y que se requerirían igual número de auditores acreditados como Prestadores del Servicio Móvil que operen sus propios Sistemas de Gestión, a fin de que cada uno de ellos pudiera trabajar para cada concesionario, garantizando así la mayor seguridad y certeza en el manejo de la información proveniente de los sistemas. Manifiestan que dicha falta de acreditados, supone una imposibilidad para dar cumplimiento a la entrega de un reporte auditado firmado por un auditor autorizado de conformidad con lo dispuesto en el SEGUNDO transitorio del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño. Asimismo, la ANATEL y la ASIET señalan que en el transitorio TERCERO del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, se establece que el almacenamiento de los Archivos de conservación debe comenzar a partir de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la metodología pero por las razones antes señaladas, el plazo de inicio de esta obligación debe ser ampliado expresamente ya que consideran que no existen las condiciones necesarias para que los concesionarios puedan cumplir con las obligaciones y tiempos señalados en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño. Por otra parte, señalan que con motivo de la contingencia sanitaria, los equipos de ingeniería y operación de red y de radiofrecuencias involucrados directamente en la atención de las obligaciones derivadas de la Metodología, se han visto en la necesidad de priorizar las acciones urgentes que permiten asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en todo el país, realizando un esfuerzo notable en jornadas extraordinarias y en condiciones excepcionales, para atender, al mismo tiempo, las medidas de precaución y prevención que han sido implementadas tanto por las dependencias, como por los operadores privados que integran el sector. Una vez analizadas las manifestaciones y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar los transitorios SEGUNDO y TERCERO del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTROS QUE FIJAN LOS ÍNIDCES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL”. Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 243 En ese sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando los prestadores de los referidos servicios dispongan de condiciones adecuadas para el cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores aunado al hecho de que se desconoce la fecha en que la EMA tenga organismos de certificación acreditados. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y XLVII, 16, 17, fracción I, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente: Acuerdo Único. - Se Modifican los artículos SEGUNDO y TERCERO transitorios del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020, para quedar como sigue: “SEGUNDO.- La entrega del reporte auditado a que se refiere la fracción II del numeral 3 se llevará a cabo, por primera vez, el 22 de enero de 2021. Durante el periodo previo a la entrega, se llevarán a cabo pruebas entre los PSMSG y el Instituto con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los medios de entrega del reporte. Los PSMSG podrán entregar por única ocasión, el primer reporte trimestral sin auditar y sin incluir el informe del auditor a que se refiere el numeral 3, fracción III. “TERCERO.- Los PSMSG deberán almacenar los Archivos de conservación a que se refiere el numeral 7, a partir del 1 de enero de 2021. Durante el periodo previo a la entrega, se llevarán a cabo pruebas entre los PSMSG y el Instituto con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los medios de entrega de los archivos. Para tal efecto los PSMSG deberán proporcionar al Instituto la información técnica a la que se refiere el numeral 7 fracción II.” Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas. Acuerdo P/IFT/EXT/250620/17, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. __________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (R.- 496219)

244 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Primero Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA, LA PERIODICIDAD, EL CATÁLOGO DE CLAVES DE INFORMACIÓN Y LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS CON LOS QUE LOS OPERADORES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ENTREGARÁN INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES”. Antecedentes I.- El 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el “ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” (en adelante, “Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico”). II.- El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el \"Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia\", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. III.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto\") ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. IV.- Con escrito de fecha 10 de junio de 2020, la empresa Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “TELCEL”) realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT. V.- Con escrito de fecha 12 de junio de 2020, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en los sucesivo, “ASIET”) realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT. VI.- El 17 de junio de 2020, las empresas AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.; AT&T Norte, S. de R.L. de C.V.; AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V.; Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V.; y AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo, “AT&T”) realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT. VII.- El 18 de junio de 2020, las empresas Cablevisión Red, S.A. de C.V.; Cablevisión, S.A. de C.V.; Operbes, S.A. de C.V.; México Red de Telecomunicaciones, S. de R.L. de C.V.; Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V.; TV Cable de Oriente, S.A. de C.V.; FTTH de México, S.A. de C.V.; y Televisión Internacional, S.A. de C.V. (en lo sucesivo, “IZZI”) realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 245 VIII.- Con escrito de fecha 18 de junio de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. (en lo sucesivo, “ANATEL”) realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT. IX.- El 23 de junio de 2020, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, S. de R.L. de C.V. y Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. (en lo sucesivo “SKY”) realizaron diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT. Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, “Constitución”), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”) y la Ley Federal de Competencia Económica. El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. Segundo.- Necesidad de la modificación. El artículo Primero Transitorio del Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT, establece: “Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de su entrada en vigor, los Operadores deberán iniciar con el resguardo de la información requerida en los diferentes eFormatos para su posterior entrega en el periodo que corresponda, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos.” En relación con lo anterior, en los escritos presentados por TELCEL, ASIET, AT&T, IZZI, ANATEL y SKY, a que se hace referencia en los Antecedentes IV, V, VI, VII, VIII y IX, realizan diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT, entre ellas, la relativa a que las tareas encaminadas a dicho cumplimiento se han visto afectadas con motivo de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2. Asimismo, que ante dicha emergencia sanitaria, las diferentes áreas de las empresas que ofrecen servicios fijos y/o móviles de telecomunicaciones han enfocado sus esfuerzos en mantener el correcto funcionamiento de las redes y de la infraestructura empleada para la provisión de dichos servicios. Lo anterior, especialmente ante el crecimiento sustancial de la demanda causada por la emergencia sanitaria, y la logística que su atención requiere, la cual se ha realizado con menos personal debido a las medidas de sana distancia y a las implementadas para proteger a los colaboradores en condiciones vulnerables. Por lo anterior, las áreas y equipos de trabajo que posibilitan la provisión de los servicios de telecomunicaciones a usuarios finales y, en su caso, de los servicios mayoristas, son las mismas que tienen a su cargo las acciones que se requieren para dar cumplimiento a las obligaciones de entrega de información para integrar el acervo estadístico del Instituto, contenidas en los Lineamientos mencionados. Dicha información requiere ser procesada de una determinada manera para su generación y reporte en los eFormatos establecidos en el Acuerdo de Lineamientos para integrar el acervo estadístico del IFT, asímismo, se requiere identificar fuentes de información, definición de postprocesos y automatización de reportes. En este sentido, la compatibilidad de dichas tareas se ha visto limitada por el tiempo que se debe dedicar a la gestión del correcto funcionamiento de la red, lo que implica que resulte altamente complejo dar cumplimiento de las referidas obligaciones dentro de los plazos originalmente establecidos para ello. Una vez analizadas las manifestaciones, y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, se estima procedente modificar el artículo Primero Transitorio del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”. De igual forma, las ya citadas manifestaciones también resultan procedentes debido a que no causan ninguna afectación a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.


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