Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

Published by fausto.campos, 2021-03-03 02:50:26

Description: PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

Search

Read the Text Version

246 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y, en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, exceptuándolo de la consulta pública a la que refiere el citado artículo 51 de la LFTR, en virtud de que la presente disposición pretende resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, cuando los operadores de telecomunicaciones dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, los cuales se pueden postergar, al ser prioridad, en este momento, la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores, y evitar cualquier contratiempo ocasionado por la presente contingencia sanitaria a nivel global. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y LVI, 17, fracción I, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, fracción I, 6 fracciones I, XX y XXV, y 73, fracciones VII y IX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente: Acuerdo Único.- Se Modifica el artículo PRIMERO transitorio del \"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LA METODOLOGÍA, LA PERIODICIDAD, EL CATÁLOGO DE CLAVES DE INFORMACIÓN Y LOS FORMATOS ELECTRÓNICOS CON LOS QUE LOS OPERADORES DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES ENTREGARÁN INFORMACIÓN PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES\", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020, para quedar como sigue: \"Primero. - Los Lineamientos entrarán en vigor el día 19 de noviembre de dos mil veinte. A partir de su entrada en vigor, los Operadores deberán iniciar con el resguardo de la información requerida en los diferentes eFormatos para su posterior entrega en el periodo que corresponda, de conformidad con lo previsto en los presentes Lineamientos.\" Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas. Acuerdo P/IFT/EXT/250620/14, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. __________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (R.- 496227)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 247 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997, publicado el 28 de junio de 2013. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EN UN SOLO DOCUMENTO, LA INFORMACIÓN TÉCNICA, PROGRAMÁTICA, ESTADÍSTICA Y ECONÓMICA QUE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN DEBEN EXHIBIR ANUALMENTE A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE GOBERNACIÓN, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 1997”, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2013. Antecedentes I. El 30 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el “DOF”) el “ACUERDO por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación.” II. El 28 de junio de 2013, se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997.” III. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. IV. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”) ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión. En tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. V. Con escrito de fecha 16 de junio de 2020, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión” (en adelante, la “CIRT”), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, la entrega de información Técnica, Legal y Programática, a que se refiere el “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997.”

248 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante, la “LFTR”) y la Ley Federal de Competencia Económica. El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. Segundo.- Necesidad de la modificación. El ACUERDO PRIMERO del “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997”, modificó los Acuerdos Primero y Segundo; adicionó los Acuerdos Tercero y Cuarto; y sustituyó el Anexo correspondiente por el Formato que contiene la Información Técnica, Legal y Programática, todos del \"Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación\", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997, para establecer, en su parte conducente, lo siguiente: \"PRIMERO. - Los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deberán entregar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Información técnica, legal, programática y económica precisada en el Formato del presente Acuerdo denominado \"Información Técnica, Legal y Programática\". SEGUNDO. - A más tardar el 30 de junio de cada año deberá presentarse a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de forma física o electrónica en los medios con que la Comisión cuente para tal efecto, el Formato del presente Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, debidamente requisitado con la información correspondiente al periodo de enero a diciembre del año inmediato anterior al de su presentación.” Por su parte, el Artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997”, señala lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Los concesionarios y permisionarios únicamente en el año 2013, podrán optar por entregar la información técnica, legal, programática y económica a que se refiere el acuerdo Primero del presente, a través del Anexo contenido en el \"Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación\", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997. Al respecto, la CIRT solicita al Instituto que la Información Técnica, Legal y Programática pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que tienen los concesionarios de llevar a cabo diferentes acciones para la presentación de la referida información, como el desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de que se consideren un número de días razonable para no saturar al personal de oficialía de partes del Instituto el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 249 En este sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar, el artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997.” Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de radiodifusión cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracción III, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y LXIII, 16, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente: Acuerdo Único.- Se Adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del “ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2013, para quedar como sigue: “SEGUNDO. - … Los concesionarios de radiodifusión, únicamente en el año 2020, deberán entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la información a la que se refiere el artículo primero y segundo del presente acuerdo a más tardar el 31 de agosto de 2020.” Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 25 de junio de 2020. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas. Acuerdo P/IFT/EXT/250620/16, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. __________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (R.- 496226)

250 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona el segundo párrafo al Transitorio Segundo de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA EL SEGUNDO PÁRRAFO AL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA “DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS”. Antecedentes I. El 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el “DOF”) el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios”, en el cual se incluyó como Anexo Único la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios, (en adelante, “DT IFT-013-2016”). II. El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. III. Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”) ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión. En tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. IV. Con escrito de fecha 16 de junio de 2020, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (en adelante, la “CIRT”) realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, la entrega de información Técnica, Legal y Programática, a que se refiere la DT IFT-013-2016. Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la “Constitución”), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante la “LFTR”) y la Ley Federal de Competencia Económica.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 251 El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. Segundo.– Necesidad de la modificación. El “CAPÍTULO 13. INFORMACIÓN TÉCNICA, LEGAL, PROGRAMÁTICA Y ECONÓMICA” de la DT IFT-013-2016 establece, entre otras cosas, que los Concesionarios del Servicio de Televisión Radiodifundida deberán entregar la Instituto a más tardar dentro de los primeros 20 días hábiles de junio de cada año, debidamente requisitada y de forma electrónica, la Información técnica legal, programática y económica correspondiente al año calendario previo de conformidad con los formatos establecidos en el Apéndice C de la referida Disposición Técnica. Al respecto, la CIRT solicita al Instituto que la Información Técnica, Legal y Programática señalada en párrafo precedente, pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que tienen los concesionarios de llevar a cabo diferentes acciones para la presentación de la referida información, como el desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de que se consideren un número de días razonables para no saturar al personal de oficialía de partes del Instituto el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar. En este sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente adicionar el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio de la “Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios” contenida como Anexo Único del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS.” Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los Servicios de Televisión Radiodifundida cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracción III, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y LXIII, 16, 17, fracciones I y XV, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; el Pleno del Instituto expide el siguiente: Acuerdo Unico.- Se Adiciona el párrafo segundo al Artículo Segundo Transitorio de la “Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios” contenida como Anexo Único del “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2016, para quedar como sigue:

252 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 “SEGUNDO.- … Los Concesionarios del Servicio de Televisión Radiodifundida, únicamente en el año 2020, deberán entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la información a que se refiere el Capítulo 13, a más tardar el 31 de agosto de 2020.” Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 25 de junio de 2020. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas. Acuerdo P/IFT/EXT/250620/15, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. __________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (R.- 496223) ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones amplía el plazo previsto en la condición relativa a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA CONDICIÓN RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN VIGENTES OTORGADOS AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. Antecedentes Primero.- El 23 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia”, calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. Segundo.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2 el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión”, Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 253 junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Tercero.- Con escrito de fecha 16 de junio de 2020, registrado con el número de folio EIFT20-16927, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión” (en adelante, “CIRT”), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones de sus agremiados, entre ellas, la entrega de Informe de Labores de Investigación de Nuevas Tecnologías. Considerando Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y la Ley Federal de Competencia Económica. El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia. Igualmente, al Pleno del Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV de la LFTR le corresponde el otorgamiento de concesiones e implícitamente, definir los términos y condiciones de los títulos de concesión a los que se encuentran sujetas. Asimismo, conforme a los artículos 32 y 34 fracción XVII del Estatuto Orgánico corresponde a la Unidad de Concesiones y Servicios, tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en materia de radiodifusión la ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus respectivos títulos. Por lo tanto, este órgano máximo de gobierno y decisión se encuentra plenamente facultado para emitir el presente Acuerdo de ampliación de plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión. Segundo.- Necesidad de la ampliación de plazo. Actualmente se encuentran vigentes algunos títulos de concesión otorgados conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión que prevén, entre otras, la obligación del concesionario de coadyuvar en las labores de investigación y desarrollo en el país, para lo cual puede coordinarse, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, u otras instituciones de investigación y desarrollo tecnológico en nuestro país. Las labores de investigación y desarrollo pueden versar sobre cuestiones de naturaleza técnica que favorezcan el mejor uso del espectro radioeléctrico, investigación de mercados, así como proyectos que al efecto se propongan para la introducción de las nuevas tecnologías de radiodifusión o el mejoramiento de las mismas. Adicionalmente, estos títulos de concesión señalan que los concesionarios deberán presentar a más tardar el 30 de junio de cada año, o en otros casos, previo requerimiento de la autoridad, un informe sobre las labores de investigación y desarrollo en el país llevadas a cabo y las proyectadas para el siguiente año en los términos previamente descritos. A este respecto, debe tenerse presente que ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia y de las medidas preventivas que se han implementado para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo cual ha llevado incluso, a que los sectores público, privado y social a poner en práctica, entre otras, la suspensión temporalmente de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Esta circunstancia ha traído como consecuencia que diversos concesionarios se encuentren imposibilitados para presentar el informe sobre las labores de investigación y desarrollo a que se refieren los títulos de concesión citados, pues no cuentan con la documentación e información de manera inmediata o directa dado que en ocasiones, el personal del concesionario tendrían que trasladarse al lugar donde pudiera encontrarse su información o incluso, generar la misma y con esto, se expondría al contagio del coronavirus motivo de la emergencia sanitaria.

254 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Aunado a lo anterior, en el escrito señalado en el Antecedente Tercero del presente Acuerdo, la CIRT hace referencia a diversos Acuerdos aprobados por el Pleno en los que se suspenden labores por causa de fuerza mayor y solicita que el informe de labores de nuevas tecnologías pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que existe en muchos concesionarios de desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de prever una cantidad de días razonable para no saturar al personal de oficialía de partes el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar. Ante tal contexto, y una vez analizada la petición descrita y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, se estima procedente ampliar el plazo previsto en las condiciones relativas a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión. Para estos propósitos se considera razonable que para el año 2020, estos concesionarios deberán presentar ante el Instituto dicha información a más tardar el 31 de agosto de 2020. Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia. En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando los prestadores de servicios fijos dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores. Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6° apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracciones I y IV, 16, 17, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 4, fracción I y 6, fracción, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente: Acuerdo Único.- Se amplía el plazo previsto en las condiciones relativas a la presentación del Informe sobre las labores de investigación y desarrollo para el año 2020 de los títulos de concesión otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión. Para este año, los concesionarios deberán presentar ante el Instituto dicha información a más tardar el 31 de agosto de 2020. Transitorios Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 25 de junio de 2020. Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas. Acuerdo P/IFT/EXT/250620/18, aprobada por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. __________________________ *En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (R.- 496228)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 255 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG155/2020. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO ANTECEDENTES I. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) otorgó el registro como Partido Político Nacional a “Convergencia por la Democracia” (CG81/99), toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. II. En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado “Movimiento Ciudadano” (en adelante Movimiento Ciudadano): # Fecha Resolución Observaciones 1 22-sep-99 CG121/99 Se aprobó el cambio de 2 24-sep-02 CG175/2002 denominación por \"Convergencia\". 3 31-may-05 CG135/2005 4 30-nov-06 CG201/2006 5 27-nov-09 CG587/2009 6 13-dic-10 CG419/2010 7 25-may-11 CG170/2011 Se aprobó el cambio de 8 07-oct-11 CG329/2011 denominación por \"Movimiento Ciudadano\" 9 17-oct-12 CG666/2012 10 20-feb-13 CG55/2013 11 20-nov-13 CG358/2013 12 25-sep-14 INE/CG161/2014 13 16-mar-16 INE/CG114/2016 14 26-ene-17 INE/CG22/2017 15 21-mar-19 INE/CG116/2019 16 18-sep-19 INE/CG430/2019 III. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP). IV. Como se citó en el Antecedente II, el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se aprobó la “Resolución… sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano”, identificada como INE/CG430/2019, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el uno de octubre del mismo año; y en cuyo Punto Resolutivo TERCERO se determinó lo siguiente:

256 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 “…TERCERO. Se exhorta al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, para que en tiempo y forma realice lo necesario para adoptar un lenguaje incluyente en sus Documentos Básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos…”.” V. El cinco y seis de diciembre de dos mil diecinueve, se celebraron la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, respectivamente, en las cuales se aprobó la modificación a la denominación del “Consejo Consultivo Nacional” por “Consejo Consultivo Ciudadano” y “Consejo Consultivo Estatal” por “Consejo Consultivo Ciudadano Estatal”, la modificación de diversas facultades e integraciones de sus órganos estatuarios, así como la redacción a lo largo del texto para adecuar sus documentos básicos al lenguaje incluyente. VI. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio MC-INE-445/2019, signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización. VII. El veintiuno de enero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-020/2020, por medio del cual el Representante, en alcance al oficio MC-INE-445/2019, remitió el original del Acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano. VIII. El cuatro de febrero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-034/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la citada Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano. IX. El cinco de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (en adelante la DEPPP), mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2216/2020, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara la documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político, y exhibiera los textos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético, así como los comparativos respectivos. X. El siete de febrero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-038/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación que le fue requerida en el oficio citado en el punto que antecede. XI. El catorce de febrero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-044/2020, por medio del cual el Representante, en alcance al oficio MC-INE-038/2020, remitió los textos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético, en acatamiento al requerimiento precisado en el Antecedente IX. XII. El veinte de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3877/2020, solicitó la colaboración de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE (en adelante la UTIGyND), para que se pronunciara sobre el uso del lenguaje incluyente contenido en los documentos básicos de Movimiento Ciudadano. XIII. El nueve de marzo de dos mil veinte, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/222/2020, remitió los documentos básicos de Movimiento Ciudadano con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes, en atención al oficio precisado en el Antecedente anterior. XIV. El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4600/2020, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en el oficio anteriormente citado. Este requerimiento fue debidamente notificado el siguiente veintitrés de marzo. XV. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, mediante el cual determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos y Reglamentos. XVI. El treinta y uno de marzo del año en curso, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-098/2020, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho convino y acompañó, de manera parcial, la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el Antecedente XIV.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 257 XVII. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XVIII. Ese mismo día, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5109/2020, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara la diversa documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa. Dicho oficio fue debidamente notificado de forma electrónica el inmediato catorce de abril. XIX. El veintiuno de abril de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-100/2020, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho correspondió, y acompañó la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el Antecedente inmediato anterior. XX. EI diecinueve de mayo de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-104/2020, por medio del cual el Representante, en alcance al oficio MC-INE-098/2020, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético. XXI. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano tendente a acreditar la celebración de su Décimo Novena Sesión Ordinaria de su Consejo. XXII. En sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de junio de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP) del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Movimiento Ciudadano. Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes CONSIDERACIONES I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley. Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales 2. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.

258 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Ley General de Partidos Políticos 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes. En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección. II. Competencia del Consejo General 4. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP. Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita. III. Comunicación de las modificaciones al INE 5. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político. En el caso concreto, el seis de diciembre de dos mil diecinueve se celebró la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, Programa de Acción y Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna. En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del nueve al veinte de diciembre de dos mil diecinueve, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación. Movimiento Ciudadano presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación: DICIEMBRE 2019 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 67 8 9 10 11 12 13 14 Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 15 16 17 18 19 20 21 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde 6. El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 259 Este término se contabilizó a partir del veinte de mayo de dos mil veinte, para concluir el dieciocho de junio siguiente, considerando que el día diecinueve de mayo de dos mil vente, fue cuando Movimiento Ciudadano remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados, es decir, la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, y se contabilizó de la siguiente forma: MAYO 2020 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 19 20 21 22 23 Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 24 25 26 27 28 29 30 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 31 Día 12 JUNIO 2020 DOMINGO LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO 1 2 3 45 6 Día 13 Día 14 Día 15 Día 16 Día 17 Día 18 7 8 9 10 11 12 13 Día 19 Día 20 Día 21 Día 22 Día 23 Día 24 Día 25 14 15 16 17 18 Día 26 Día 27 Día 28 Día 29 Día 30 Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos. En este sentido, la suspensión vería afectada la actividad de la autoridad de analizar la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, tanto de manera original como de manera digital, ya que ésta se fue presentado, como se narró en los Antecedentes de esta Resolución, desde el veinte de diciembre de dos mil diecinueve al diecinueve de mayo de dos mil veinte, a través de diversos escritos. Por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento, y también conscientes que se está realizando un día después del plazo previsto en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, pues esta sesión extraordinaria es la subsecuente realizada y próxima a dicho plazo, celebrada bajo las condiciones que lo han permitido derivado de la situación de la contingencia sanitaria que vive el país. V. Normatividad partidista aplicable Estatutos de Movimiento Ciudadano 7. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 9, numeral 9, 12, numeral 1, incisos b) y c), 14, numeral 2, inciso l), 15, 16, numerales 1, incisos f) y ñ), y 2, 17, 89, 90, 91, 92 y 93, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano (en adelante los Estatutos).

260 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales 8. Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11, numerales 4 y 5, 15, 17 y 19, numerales 2 y 7, del Reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales de Movimiento Ciudadano (en adelante Reglamento). VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas. 9. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable. Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP. A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos. Documentación presentada por Movimiento Ciudadano 10. Para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del partido político, Movimiento Ciudadano presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros: a) Originales.  Acta levantada durante la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de cinco de diciembre de dos mil diecinueve.  Acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de seis de diciembre de dos mil diecinueve. b) Copias certificadas.  Convocatoria a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de siete de noviembre dos mil diecinueve, certificada el nueve de diciembre del mismo año.  Publicación de la Convocatoria a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_67_coordinadora.pdf, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.  Publicación de la Convocatoria a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.  Acuses de recibo de notificación a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.  Lista de Asistencia a la Sexagésima Sétima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano celebrada el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, certificada el nueve de diciembre del mismo año.  Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de seis de diciembre dos mil diecinueve, emitida el veintisiete de noviembre anterior y certificada el nueve de diciembre del mismo año.  Publicación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_19_consejo_nacional. pdf, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 261  Publicación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.  Acuses de recibo de notificación a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.  Lista de Asistencia a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, certificada el nueve de diciembre del mismo año.  Convocatoria a la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano a celebrarse el veintiséis de marzo de dos mil veinte, emitida el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, certificada el veinte de abril del mismo año.  Publicación de la Convocatoria a la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el veintisiete de marzo de dos mil veinte.  Lista de Asistencia a la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinte, certificada el veinte de abril del mismo año.  Acta de la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinte, certificada el veinte de abril de dos mil veinte. c) Diversa documentación:  Impresión de la Declaración de Principios del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.  Impresión del Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.  Impresión de los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.  Impresión del Cuadro Comparativo de la Declaración de Principios del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.  Impresión del Cuadro Comparativo del Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.  Impresión del Cuadro Comparativo de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.  Dos CD que contienen en medio magnético en formato Word, la modificación a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, y el Comparativo de cada uno de ellos. De lo previsto en los artículos 12, numeral 1, 14, numeral 2, inciso l), 15, numerales 4 y 5, 16, numerales 1, inciso ñ) y 2, 17, 89, 90, 91, 92 y 93, de los Estatutos, y los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11, numerales 4 y 5, 15, 17, y 19, numerales 2 y 7, y 17 del Reglamento, se desprende lo siguiente: I. A nivel nacional, son instancias y órganos de dirección del partido político: la Convención Nacional Democrática, el Consejo Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional y el Consejo Consultivo Nacional. II. La Convención Nacional Democrática es la máxima autoridad de Movimiento Ciudadano y está facultada, entre otras cosas, para aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.

262 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 III. El Consejo Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. IV. El Consejo Nacional tiene como facultad excepcional Estatutaria, la de adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano. Dicha facultad excepcional se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estará sujeta a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior. V. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada seis meses por Convocatoria emitida por la Comisión Operativa Nacional. VI. La persona Secretaria Técnica del Consejo Nacional comunicará por escrito a todas las personas integrantes de dicho Consejo, por lo menos con una semana de anticipación, la convocatoria a las sesiones. VII. Las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección se notificarán, en todos los casos, por más de dos de los siguientes medios: estrados; vía telefónica o por mensaje de texto o aplicación telefónica; correo certificado o telégrafo; página web oficial de Movimiento Ciudadano; plataforma digital ciudadanos (sic) en movimiento; publicación en la Gaceta Ciudadana; en un periódico de circulación nacional o estatal según corresponda; así como por el correo electrónico de cada una de sus personas integrantes. VIII. La sesión del Consejo Nacional se instalará con la asistencia de la mayoría simple de sus personas integrantes, es decir, el cincuenta por ciento más una. IX. El Consejo Nacional está conformado por: “… a) El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años. b) Cien Consejeros/as nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados/as del cargo. En caso de renuncia o separación del cargo, el propio Consejo Nacional los/las sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo para el cual fueron electos. c) Los/las integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional. d) Los/las integrantes de la Comisión Permanente. e) Los/las integrantes de la Comisión Operativa Nacional. f) Los Coordinadores/as Regionales. g) El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas Estatales. h) Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Estatales. i) Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión. j) El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estatales. k) El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano. l) Un/a representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa. m) Los/las representantes de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados/as en los términos de estos Estatutos. n) Los/las responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 263 ñ) Los gobernadores/as y ex gobernadores/as emanados de Movimiento Ciudadano. 2. Los/las integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, asistirán al Consejo Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto…”. X. Las votaciones de las modificaciones de los documentos básicos aprobadas por el Consejo Nacional serán a través del voto de la mayoría simple, por voto expresado públicamente y en forma económica. XI. Es deber y atribución del Consejo Nacional, conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Coordinadora Nacional. Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano se obtiene lo siguiente: Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias 11. En el caso concreto, si bien es cierto que la Convención Nacional Democrática tiene la facultad ordinaria de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano, también lo es que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, numeral 2, de los Estatutos, en relación con el artículo 19, numeral 17, del Reglamento, el Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, al ser el máximo órgano de dirección del partido político durante el receso de la Convención Nacional Democrática, está facultado de forma excepcional para realizar modificaciones a los documentos básicos del partido político, en casos de apremio impostergable e ineludible: quedando dichas modificaciones sujetas a la convalidación de la Convención Nacional Democrática. “…ARTÍCULO 16 De los deberes y atribuciones del Consejo Nacional. (...) 2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior. (...) ARTÍCULO 19 Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional (…) 17. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior…”. (Énfasis añadido) De la documentación presentada por el Representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, específicamente de la copia certificada del acta de la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, se desprende que el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y el Presidente de Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano expusieron de manera textual lo siguiente: “(…) es preciso señalar que dichas reformas se sustentan en el artículo Quinto Transitorio de nuestros Estatutos que a la letra dice: “Transitorio Quinto. En el plazo máximo de un año se deberá realizar lo necesario para adecuar la redacción de un lenguaje incluyente de los documentos básicos”. No debemos olvidar que el Instituto Nacional Electoral mediante la circular INE/CG116/2019, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.

264 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 (…) recuerden ustedes que la Convención Nacional Democrática ordenó que en el lapso de un año tuviéramos que darle modificación a nuestros documentos básicos y Reglamentos con un lenguaje incluyente. Oportunamente se les envió a todos electrónicamente. Independientemente de ello se está pidiendo que hagamos algunas reformas a los Estatutos, particularmente lo referente al Consejo Consultivo, aumentar la palabra ciudadano, poner alguna reforma en el Estatuto, que mañana se puede discutir más ampliamente, pero que requiere el aval en este momento de que sea facultad de esta coordinadora la nominación de los coordinadores de grupos parlamentarios locales. (…)” (Énfasis añadido) Asimismo, del acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, respecto a la propuesta de modificaciones, el Presidente del Consejo Nacional señaló lo siguiente: “(…) todos y cada uno de los Documentos Básicos y sus Reglamentos se adaptan para contar con un lenguaje incluyente, de manera uniforme, tanto en conceptos, como en denominaciones. Por poner un ejemplo, se hace referencia a la ciudadanía y del mismo modo podemos citar a ciudadanas y ciudadanos o Consejeras y consejeros, del mismo modo podemos hablar de la Coordinación de la Comisión Operativa, o de la Coordinadora o Coordinador de la Comisión Operativa, o de las personas titulares de cada Secretaría de la Coordinadora Ciudadana o de la Presidencia del Consejo. (…)” “(…) En cuanto a otra propuesta de reforma estatutaria se establece en los artículos 12 y 59, en lo referente al Consejo Consultivo Nacional su cambio de denominación a Consejo Consultivo Ciudadano, que desde luego tendrá la dirección nacional a efecto que posteriormente existan Consejos Consultivos Estatales. Precisamente por su esencia promotora de participación de ciudadanas y ciudadanos de manera autónoma, sin afiliación, sin militancia, a efecto de que le demos a la sociedad opiniones de alta relevancia, (…). De igual manera, en el artículo 14 se establece que quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano participa con voz como integrante del Consejo Nacional, como consecuencia lógica al mandato de este Órgano Colegiado para que su Presidente rinda un informe de actividades a Consejeras y consejeros en cada sesión, es decir, cada seis meses. En cuanto al artículo 18, numeral 6, inciso e), se propone como facultad de la Coordinadora Ciudadana Nacional designar no sólo a las Coordinadoras o Coordinadores de Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, sino también a las Vicecoordinadoras o Vicecoordinadores, del mismo modo que ese Órgano Colegiado, máximo órgano de ejecución política en los recesos de la Convención Nacional y del Consejo Nacional otorgue también su acuerdo para la designación de las Coordinadoras o Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en los Congresos Locales, (…). Con objeto de promover una verdadera participación política de las personas jóvenes en Movimiento Ciudadano se propone el artículo 30, que se refiere a las Comisiones Operativas Estatales, que entre sus siete integrantes deberá haber además una mujer y un hombre jóvenes menores de 29 años. (…) En el artículo 58, que se refiere a la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano, se agrega el concepto de Presidentes Municipales, no sólo Alcaldesas o Alcaldes; lo anterior por las distintas conceptualizaciones en la Ciudad de México y en las entidades federativas (…)”. (Énfasis añadido) En tal virtud, se estima razonable que el Consejo Nacional haya optado por ejercer su facultad extraordinaria para realizar modificaciones a los documentos básicos del partido político, sobre todo si se toma en consideración que los órganos de Movimiento Ciudadano estaban realizando las modificaciones tendentes a dar cumplimiento al exhorto formulado por este Consejo General, el pasado dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, al emitir la Resolución INE/CG430/2019 (en su TERCER Punto Resolutivo), relativo realizar lo necesario para adoptar un lenguaje incluyente en sus documentos básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 265 Convocatoria Emisión de la Convocatoria 12. Del análisis de la documentación presentada por el Representante, se advierte que el pasado veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 15, numeral 4, primer párrafo, de los Estatutos, en relación con lo establecido en el artículo 4, primer párrafo, del Reglamento. Publicación de la Convocatoria 13. El artículo 15, numeral 5, de los Estatutos, señala que la convocatoria deberá ser comunicada por lo menos con una semana de anticipación, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión, y notificada en los términos establecidos en el artículo 91 de los Estatutos. La Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional fue publicada el mismo día veintisiete de noviembre de mil diecinueve en los Estrados de la Comisión Operativa Nacional y en la página de internet de Movimiento Ciudadano, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en los artículos citados, ya que dicha convocatoria se publicó por lo menos una semana antes de que se realizara la sesión del Consejo Nacional. Lo anterior, se constató por esta autoridad del análisis de:  La certificación de la publicación en los Estrados de las Oficinas de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, desde el día veintisiete de noviembre al nueve de diciembre de dos mil diecinueve.  La certificación de la Publicación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional en la página de internet: https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_19_consejo_nacional.pdf, desde el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.  Ambos documentos certificados por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente. Notificación de la Convocatoria 14. El artículo 91, de los Estatutos, dispone que las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control deberán realizarse incluso por notificaciones personales. En tal virtud, se constató que dentro de la documentación presentada se incluyeron copias certificadas de lo siguiente:  Acuses de recibo de notificación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, a celebrarse el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en donde se aprecia una leyenda sobre la recepción en tiempo y forma de la convocatoria por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, la mención de la ubicación, día y hora en la que se celebrará la sesión, la confirmación de asistencia y el nombre y firma de la persona integrante del citado Consejo. En este contexto, dichos documentos adminiculados entre sí, acreditan que los actos tendentes a la publicación y notificación de la convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, en términos de lo establecido en el artículo 91, en relación con el diverso 15, numeral 4, de los Estatutos, y 4, del Reglamento, fueron realizados en totalidad, al acreditarse que se hizo del conocimiento de las personas interesadas mediante más de los dos medios estatutariamente exigidos, a saber: la página web, los estrados y notificaciones personales. Establecimiento del orden del día 15. Para acreditar este requisito, de conformidad con lo establecido en la Base TERCERA de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se determinó el orden del día bajo el cual sesionaría el Consejo Nacional, en especial los citados en los numerales 11, 13 y 14 correspondientes:

266 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 “(…) 11. Presentación y Aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma a la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano, en términos del Transitorio Quinto de los Estatutos. (…) 13. Presentación y Aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma al Programa de Acción de Movimiento Ciudadano, en términos del Transitorio Quinto de los Estatutos. 14. Presentación y Aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, en términos del Transitorio Quinto de los Estatutos. (…)”. Es decir, se determinó que en la Décimo Novena Sesión Ordinaria se llevaría a cabo la presentación y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los documentos básicos que rigen la vida interna de Movimiento Ciudadano. De la Instalación y quórum del Consejo Nacional 16. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el partido político presentó copia certificada del registro de asistencia correspondiente a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, signada por el Secretario General de Acuerdos, en apego a la atribución conferida en los artículos 18, numeral 5, y 20, numeral 2, inciso v), de los Estatutos. Por otra parte, en términos del artículo 92 de los Estatutos, para la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional, se requiere de la presencia de más de la mitad de sus personas integrantes; por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del Acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se desprende que a la sesión ordinaria asistieron trescientas dos (302) personas integrantes de un total de cuatrocientas nueve (409), lo que significa el setenta y tres, punto ochenta y tres por ciento (73.83%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir. Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de “llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (…)”; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este INE, de donde se concluye que asistieron doscientos ochenta y tres (283) personas integrantes de un total de trescientos setenta y nueve (379), por lo que la sesión se llevó a cabo con el setenta y cuatro punto sesenta y siete por ciento (74.67%). Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del setenta cuatro, punto sesenta y siete por ciento (74.67%) de las personas integrantes, conforme lo establecen los artículos 15, numerales 1 y 2, y 92, de los Estatutos. Conducción de la instalación 17. El artículo 17, numeral 1, de los Estatutos, señala que las sesiones del Consejo Nacional serán conducidas por su Presidencia. En tal virtud, del acta se desprende que el Presidente condujo todos los trabajos de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional. De la votación y toma de decisiones 18. En el artículo 93 de los Estatutos, en relación con el artículo 17, del Reglamento, se determina que los acuerdos se tomarán con el voto por mayoría simple, salvo las excepciones que señale el Reglamento, y que las votaciones serán por voto expresado públicamente, en forma económica, y en caso de duda podrá solicitarse que sean nominativas. En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en la Base QUINTA de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 267 “…Los acuerdos y decisiones del Consejo Nacional, se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, de conformidad con los artículos 92; 93 numeral 1 y demás relativos aplicables de los Estatutos…”. Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían con el voto favorable de la mayoría de sus personas integrantes presentes y que todas las votaciones, al tratarse de documentos de naturaleza política, se realizarían por voto expresado públicamente. Al respecto, es importante señalar que cada uno de los Puntos de Acuerdo, fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los Documentos Básicos, materia de esta Resolución. 19. En virtud de los expuesto, se advierte que Movimiento Ciudadano dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 15, 16, 91, 92 y 93, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17 y 19 del Reglamento, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Consejo Nacional; que adoptó la regla de mayoría como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados. Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS”, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente: “ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha

268 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político- electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos.” (Énfasis añadido) B. Análisis del contenido de las modificaciones a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP. 20. Los artículos 35, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34 y 47 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, establecen cuáles son los Documentos Básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos. 21. Para el caso concreto, dado que las modificaciones a los documentos básicos corresponden a una adecuación del uso de lenguaje incluyente y por lo que hace a los Estatutos al cambio de denominación en dos de sus órganos de dirección, esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP- 40/2004, al señalar que este Consejo General: “…debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...”. En congruencia con los preceptos legales anteriormente citados, esta autoridad procede al análisis de las modificaciones a los documentos básicos de la manera siguiente: en primer lugar, se revisarán los cambios que corresponden a la Declaración de Principios; posteriormente, se analizará el Programa de Acción y, finalmente, al estudio de las modificaciones de los Estatutos. Cabe señalar, que dicho análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo. Por lo que las modificaciones de forma de dichos documentos básicos han sido agrupadas de manera general en la siguiente clasificación: a) Cambio de redacción. Aquellas que se refieren a una corrección de estilo respecto al uso de negritas, numerales, mayúsculas y minúsculas, y que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma; y, b) Adecuación de redacción al lenguaje incluyente. Aquéllas en las que se incorpora el uso del lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 269 De la Declaración de Principios 22. Para proceder al análisis de las propuestas de modificación presentadas por el partido político, relativo a la Declaración de Principios, es de precisarse que las mismas son exclusivamente de forma, por lo que, a lo largo del texto del proyecto presentado, se puede advertir que la mayoría corresponden al inciso b) de la clasificación mencionada en el considerando anterior: Adecuación de redacción al lenguaje incluyente:  Se modifican las disposiciones generales en sus párrafos segundo, tercero, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno y trigésimo segundo.  Se modifican diversas disposiciones en los temas intitulados: I. NUESTRA IDEOLOGÍA: LA SOCIALDEMOCRACIA. En sus párrafos primero, tercero y cuarto. II. LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN NUESTRA ACCIÓN POLÍTICA. En sus principios 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. III. VALORES QUE ORIENTAN LA PRÁCTICA DE NUESTROS PRINCIPIOS. En su párrafo primero, valores 1, 3, 4, 7, 8 y 9. Cabe señalar que, en el párrafo trigésimo segundo de las disposiciones generales del proyecto de Declaración de Principios presentado, se realiza la adecuación de la denominación del documento interno denominado “Decálogo” por el de “Carta de Identidad”, en concordancia con las reformas aprobadas en el proyecto de Estatutos que se acompaña. En consideración a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, ni causan menoscabo al contenido de la Declaración de Principios, aunado a que no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, sino que la incorporación del uso del lenguaje incluyente, busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan; se busca forjar una sociedad integrada. Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO CUATRO a la presente Resolución. Del Programa de Acción 23. Para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas, relativas al Programa de Acción, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se advierte que las modificaciones presentadas corresponden a cuestiones de forma, e incluyen las dos clasificaciones mencionadas en el considerando 21: a) Cambio de redacción. Se modifican los temas siguientes: 5. El nuevo modelo: desarrollo, equidad y libertad; párrafo segundo; y sus apartados 5.2.2, 5.3, 5.4.2, 5.6, 5.7.2 y 5.7.3. 6. Estado de Derecho y Gobernabilidad; en sus apartados 6.5.1, 6.6.2 y 6.7. 7. Nuestros Gobiernos; apartado 7.4. b) Adecuación de redacción al lenguaje incluyente. Se modifican los temas siguientes: 1. Movimiento Ciudadano; párrafos segundo, tercero y sexto. 2. Las causas de Movimiento Ciudadano; párrafo tercero. 3. Nuestra Agenda; en sus apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4. 4. Libertad e igualdad para la inclusión social; párrafos terceros, cuarto, quinto; y sus apartados 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7. 5. El nuevo modelo: desarrollo, equidad y libertad; párrafos primero, cuarto, quinto, noveno, décimo primero, décimo cuarto, décimo octavo; y sus apartados 5.2.1, 5.2.2, 5.2.5, 5.2.6, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.5, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4, 5.7, 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3, 5.7.4, 5.9 y 5.9.1.

270 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 6. Estado de Derecho y Gobernabilidad, segundo párrafo; y sus apartados 6.1, 6.2, 6.2.1, 6.2.3, 6.3, 6.4, 6.5.1, 6.5.2, 6.5.3, 6.6, 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3. 7. Nuestros Gobiernos, párrafo primero; y sus apartados 7.1 y 7.3. 8. Activismo Internacional con sentido de Estado; en sus apartados 8.2 y 8.3. 9. Ciudadanización de la política y participación ciudadana; y sus apartados 9.1.1, 9.1.2, 9.2, 9.3 y 9.4. 10. La alternativa para que la ciudadanía libre gobierne México. En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del Programa de Acción, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales; por el contrario, las que se refieren a la adecuación del uso del lenguaje incluyente, busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan; se busca forjar una sociedad integrada. Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la modificación al Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO, a la presente Resolución. De los Estatutos 24. En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas, relativas a los Estatutos, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que son modificaciones no sólo de forma, sino también de fondo. Por lo que hace a las modificaciones de forma, se incluyen las dos clasificaciones mencionadas en el considerando 21: a) Cambio de redacción. Artículos 8, numeral 19, 49, párrafo tercero, numerales 5, 8 y 12, 68, 69, párrafo primero, 71, numeral 5, 72, numeral 2, y 91. b) Adecuación de redacción al lenguaje incluyente. Artículos 1, numerales 2 y 3, 3, numerales 1, 3, 5 y 6; 4, numerales 1 al 5; 7, 8, numerales 1, 3, 5, 7, 8, 9, 13 y 18; 9, numerales 4 y 6, 10, 11, 12, numerales 3, inciso b), 5 y 6; 13, 14, numerales 1, 2, incisos del b) al e), i) y j), 3, 4, párrafos primero y cuarto, 5, 6 y 7; 15, numerales 1 al 5; 16, numeral 1, incisos e), m) y n); 17, 18, numerales 2, 4, 5, 6, incisos d) al f), h) al j), l), n) y ñ), 7, incisos a), d) y e), 8, incisos a), d) y e), y 9, incisos a) y c); 19, numerales 1, 2, 3 y 4, incisos c), e) al h), p), u), v), x), aa) y bb); 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, numerales 1, incisos a), b), e) al j), 3, 4 y 5, incisos b) al e), g) y k); 28, 29, numerales 1, 2, 3, 4, incisos a), primera parte y f); 30, numerales 1, primer párrafo, 2, 3, y 4; 31, párrafo primero, numerales 4 al 7, inciso g), 8, 9, 11 y 12 y 13; 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, párrafos primero, segundo y tercero, numerales 1, 6, 9 y 10; 50, 51, numeral 3, 52, numerales 1, primera parte, 2 y 4; 53, numerales 1, párrafo primero, 3 y 4, primera parte; 54, 56, 57, 58, 59, numerales 3, 4, 6 inciso b), y 8 in fine; 63, 64, 66, 67, 69, párrafo segundo, 71, último párrafo, 72, numerales 1 y 3, inciso a), 73, 74, 76, 77, 79, 80, numeral 1, 81, 83, 84, 85, 86, numerales 2, 3, 4, inciso a), 5 y 6; 87, 88, 92, 93, numeral 2; 94, 95, 96, 97 y 102. En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales; por el contrario, las que se refieren a la adecuación del uso del lenguaje incluyente, busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan; se busca forjar una sociedad integrada. 25. Por lo que hace a las modificaciones de fondo a los Estatutos, éstas se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 271 a) Aquéllas que se refieren a su libertad de autoorganización. Artículos 1, numeral 2, 3, numeral 4, inciso a), 4, numerales 6 y 7, 9, numeral 2, 12, numerales 1, inciso f) y 2, inciso f); 14, numerales 2, inciso e) in fine y 4, párrafo segundo; 15, numeral 2 in fine, 16, numerales 1, inciso c) y 2; 18, numerales 1 y 6, incisos a) y e) in fine; 19, numeral 4, inciso i), 29, numeral 4, inciso a), 30, numeral 1, párrafo primero in fine; 31, numeral 7, inciso a), 49, párrafo tercero, numerales 2 y 13, 51, numeral 1, 52, numeral 1, 53, numerales 1, párrafo segundo, y 4 in fine; 59, numeral 6, inciso c); 70, 72, numeral 3, inciso a), primera parte; 80, numeral 1), 86, numeral 4, inciso e), 89 y 93, numeral 2. b) Aquéllas que se realizan en concordancia con otras modificaciones realizadas. Artículos 27, numeral 1, inciso k); 59, numerales 1 al 3, primera parte y 5 al 8, primera parte; y 60. En este sentido, por lo que hace a la citada clasificación, específicamente al inciso a), es de destacarse que, del análisis en su conjunto, relacionado con lo establecido por el artículo 39, incisos c) y d) de la LGPP, dichas modificaciones versan de manera concreta sobre los tópicos siguientes: i. Derechos y obligaciones de las personas militantes Un cambio sustancial presentado en el Proyecto de Estatutos que se analiza se encuentra en el artículo 4, numerales 6 y 7: TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO ARTÍCULO 4 ARTÍCULO 4 Movimiento de Mujeres y Hombres. Movimiento de Mujeres y Hombres. (…) (…) 6. Movimiento Ciudadano comprometido 6. Movimiento Ciudadano comprometido con las causas de la sociedad civil, los con las causas de la sociedad civil, los intereses superiores de la Nación, así intereses superiores de la Nación, así como los derechos humanos (…), como los derechos humanos (…), impulsa la participación ciudadana de los impulsa la participación ciudadana de los grupos y organizaciones constituidos por grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, personas mujeres, hombres, personas jóvenes y adultas mayores, de los mexicanos adultas mayores, de mexicanas y residentes en el extranjero, de la mexicanos residentes en el extranjero, comunidad trans, personas con población LGBTI+ y personas con discapacidad y pueblos y comunidades discapacidad, entre otros, cuya labor indígenas, entre otros, cuya labor permanente, destaca su importancia para permanente, destaca su importancia para la vida política, económica, social y la vida política, económica, social y cultural del país, bajo el principio de cultural del país, bajo el principio de igualdad sustantiva. igualdad sustantiva. 7. Movimiento Ciudadano promoverá la participación política de los pueblos originarios y comunidades indígenas, así como la implementación de programas de capacitación dirigidos a su formación, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas. Los postulados en cita, así como la relación que guardan con el texto íntegro del Programa de Acción vigente, al establecer políticas incluyentes que otorguen igualdad y equidad a la ciudadanía permiten la participación activa no sólo de la militancia de Movimiento Ciudadano, sino también de la ciudadanía en general; postulados que no sólo versan sobre una adecuación al lenguaje incluyente, sino dan una apertura integral a los grupos vulnerables.

272 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 ii. Cambio de nombre de sus órganos de dirección El cambio fundamental presentado por el partido político consiste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso f) y numeral 2, inciso f) del Proyecto de Modificación de los Estatutos que se analiza, en cambiar la denominación de dos órganos de dirección:  Del Consejo Consultivo Nacional; y  Del Consejo Consultivo Estatal. Para quedar como “Consejo Consultivo Ciudadano y Consejo Consultivo Ciudadano Estatal”. TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO ARTÍCULO 12 ARTÍCULO 12 De las instancias y órganos de De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano. dirección de Movimiento Ciudadano. 1. En el nivel nacional: 1. En el nivel nacional: (…) (…) f) El Consejo Consultivo Nacional. f) El Consejo Consultivo 2. En el nivel estatal: Consultivo (…) Ciudadano. f) El Consejo Consultivo Estatal. 2. En el nivel estatal: (…) (…) f) El Consejo Ciudadano Estatal. (…) Adecuación que se relaciona con los artículos 59 y 60 del Proyecto de Modificación a los Estatutos que se acompaña. Consecuencia de la modificación anterior, se otorga al Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano, la posibilidad de participar a las asambleas del Consejo Nacional con derecho a voz, facultad, que sí se contempla para el Presidente a nivel estatal: TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO ARTÍCULO 15 ARTÍCULO 15 Del Consejo Nacional, su integración y Del Consejo Nacional, su integración y sesiones. sesiones. 1. El Consejo Nacional es, durante el 1. El Consejo Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. Lo conforman, Movimiento Ciudadano. Lo conforman, con derecho a voz y voto: con derecho a voz y voto: (…) (…) 2. Los/las integrantes de las Comisiones 2. Las personas integrantes de las Nacionales de Transparencia y Acceso a Comisiones Nacionales de Transparencia la Información, de Justicia Intrapartidaria, y Acceso a la Información, de Justicia de Convenciones y Procesos Internos y Intrapartidaria, de Convenciones y de Gasto y Financiamiento, asistirán al Procesos Internos y de Gasto y Consejo Nacional, únicamente con voz y Financiamiento, así como quien ocupe sin derecho a voto. la Presidencia del Consejo Consultivo (…) Ciudadano, asistirán al Consejo Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto. (…)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 273 TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO ARTÍCULO 27 ARTÍCULO 27 De los Consejos Estatales. De los Consejos Estatales. 1. Durante el receso de las Convenciones 1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, (…). Los constituyen, con Estatales, (…). Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes derecho a voz y voto, los siguientes integrantes: integrantes: (…) (…) k) Un/a representante del Consejo k) Una persona representante del Consultivo Estatal, con derecho Consejo Consultivo Ciudadano a voz. Estatal, con derecho a voz. iii. Aquellas que se refieren a la modificación de obligaciones y facultades de los órganos estatutarios. Dentro de las disposiciones modificadas se establece lo siguiente:  Se dispone que, para la integración de cada una de las Comisiones Operativas Estatales, deberá nombrarse a una mujer y a un hombre jóvenes menores de 29 años;  La Convención Nacional Democrática, elegirá a las personas que integran la Comisión Nacional de Gasto y Financiamiento;  Se otorga a las personas integrantes de la Comisión Operativa Nacional la facultad de proponer al Consejo Nacional las propuestas de nombramientos de las coordinadoras y coordinadores regionales;  La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrará a las vicecoordinadoras o vicecoordinadores de los Grupos Parlamentario de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como designar a las coordinadoras o coordinadores de los grupos parlamentarios en los congresos locales; iv. Aquellas que se refieren a la adopción de la Carta de Identidad como parte de los Documentos Básicos. En el artículo 89 del Proyecto de norma estatutaria, se realiza la modificación del nombre del documento interno “Decálogo” a “Carta de Identidad, la cual forma parte de las documentales que sustentan la toma de decisiones de los órganos estatutarios: TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO ARTÍCULO 89 ARTÍCULO 89 De la toma de decisiones. De la toma de decisiones. Los órganos de dirección y control de Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes decisiones se sujetarán a las normas o reglas: siguientes normas o reglas: (…) (…) 5. El Decálogo (Carta de Identidad) 5. La Carta de Identidad (…) (…) 9. Los acuerdos y resoluciones que 9. Los acuerdos y resoluciones que emita la Convención Nacional emitan la Convención Nacional Democrática. Democrática y el Consejo Nacional. La Carta de Identidad, es agregada en los artículos 1, numeral 2, 3, numeral 4, inciso a), y 9, numeral 2, para que dicho documento sea parte del sustento de sus principios democráticos y sea así obligatoria para todas las personas ciudadanas militantes de dicho instituto político:

274 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 TEXTO VIGENTE TEXTO REFORMADO ARTÍCULO 1 ARTÍCULO 1 De Movimiento Ciudadano. De Movimiento Ciudadano. (…) (…) 2. Movimiento Ciudadano es una 2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene entidad de interés público que tiene como propósito promover la como propósito promover la participación de las mexicanas y los participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio el acceso de las personas ciudadanas democrático del poder público, al ejercicio democrático del poder conforme a la Declaración de Principios público, conforme a la Declaración de y al Programa de Acción que motivan a Principios, la Carta de Identidad y al Movimiento Ciudadano. Programa de Acción que motivan a (…). Movimiento Ciudadano. (…). ARTÍCULO 3 ARTÍCULO 3 De la Participación Ciudadana. De la Participación Ciudadana. (…) (…) 4. Para afiliarse a Movimiento 4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos: siguientes compromisos: a) Aceptar y cumplir la a) Aceptar y cumplir la (…) Declaración de Principios, el Declaración de Principios, la Programa de Acción y los Carta de Identidad, el Estatutos de Movimiento Programa de Acción y los Ciudadano. Estatutos de Movimiento Ciudadano. (…) ARTÍCULO 9 ARTÍCULO 9 De las obligaciones de afiliadas y De las obligaciones de las personas afiliados. afiliadas. Cada afiliado o afiliada tiene la Las personas afiliadas tienen la obligación de: obligación de: (…) (…) 2. Respetar, cumplir y difundir la 2. Respetar, cumplir y difundir la Declaración de Principios, el Programa Declaración de Principios, la Carta de de Acción, los Estatutos y los Identidad, el Programa de Acción, los Reglamentos de Movimiento Estatutos y los Reglamentos de Ciudadano, así como acatar las Movimiento Ciudadano, así como resoluciones que sean aprobadas por acatar las resoluciones que sean los órganos de dirección y control. aprobadas por los órganos de dirección (…) y control. (…) En tal virtud, modifican los preceptos 14, numeral 4, párrafo segundo, 16, numeral 2, 18, numerales 1 y 6 inciso a), 29, numeral 4, inciso a), 51, numeral 1, párrafo segundo, 52, numeral 1, 53, párrafo segundo, 59, numeral 6, inciso c), y 80, numeral 1, dentro de los cuales se establece, entre otras cosas, la facultad de reformar dicho documento por la Convención Nacional Democrática y de manera excepcional por el Consejo Nacional.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 275 Bajo el principio de autoorganización y de libre autodeterminación, dichas modificaciones no contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos. Sin embargo, es preciso señalar en este punto que aún y cuando La Carta de Identidad se contempla tanto en el proyecto de modificación de la Declaración de Principios como en el de los Estatutos, como parte sustantiva de los Documentos Básicos, de una interpretación sistemática, funcional y conforme con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, de los artículos 86 de los Estatuto vigentes del partido político, en relación con los artículos 35, 36, 37 y 38 del LGPP, se deduce que si bien el documento identificado estatutariamente como “Carta de Identidad” de Movimiento Ciudadano es un documento que delimita los principios bajo los cuales regirá su actuar político, ello no implica que, por esa sola circunstancia, pueda ser considerado o equiparado como uno de sus documentos básicos, habida cuenta que el marco jurídico electoral federal únicamente reconoce con ese carácter y efectos jurídicos a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos, de modo que otro tipo de documentos o directrices internas que el propio Estatuto prevea, tales como la “Carta de Identidad”, si bien están sustentadas en su libertad de autoorganización, legalmente no requieren de una declaratoria de procedencia constitucional y legal por parte de este Consejo General para su aplicación y correlativa instrumentación al interior de ese partido político. Lo anterior, en virtud de que, por un lado, la Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano tiene conferida la atribución plena de resolver sobre los mismos, distinguiéndose estatutariamente entre esta facultad, y la relativa a reformar total o parcialmente los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa del partido político; esto es, sus documentos básicos; y por el otro, el contenido sustancial de la hoy Carta de Identidad, se enmarca como un asunto interno del propio partido político, relativo a la definición de sus estrategias políticas y electorales, y, en general, para la toma de decisiones, de corte político, a cargo de sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus personas afiliadas. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano a los artículos precisados en el presente considerando, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS a la presente Resolución, esta autoridad advierte: I. Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa; sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes; II. Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma; III. Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios; IV. Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a los partidos políticos, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP; V. Que es obligación de este Consejo General al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP. Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, numeral 1, y 39, numeral1, incisos c) y d), de la LGPP.

276 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Adopción del Lenguaje Incluyente 26. En aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, como se desprende de los considerandos 22 al 25, Movimiento Ciudadano realizó las modificaciones a sus documentos básicos, con el propósito principal de adoptar un lenguaje incluyente. En dichas modificaciones se adoptaron, de manera general, términos neutros o que hacen evidentes el femenino y masculino, para evitar las generalizaciones, buscar erradicar los estereotipos y lucha contra los roles de género tradicionales que refuerzan la idea de desigualdad al subordinar al género masculino todo lo que sea distinto a él. Tal es el caso de palabas como ciudadanía, presidencia, secretaría, titulares, personas afiliadas, personas ciudadanas, personas jóvenes, personas trabajadoras; personas dedicadas a la producción, persona militantes, personas candidatas, personas dedicadas a la docencia, magisterio, niñas y niños, mujeres y hombres, senadoras y senadores, diputadas y diputados, gobernadoras y gobernadores, entre otras. Así, no pasa desapercibido para esta autoridad que con dichas modificaciones se tiene por atendido el exhorto que este Consejo General hizo a Movimiento Ciudadano, al emitir la Resolución identificada como INE/CG430/2019, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, específicamente en el Punto Resolutivo tercero. Por su parte, se hace un nuevo exhorto a Movimiento Ciudadano para continuar con los trabajos aprobados en los Puntos de Acuerdo TERCERO, QUINTO y SEXTO del acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional y convalidarlos en la próxima sesión de la Convención Nacional Democrática, para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo determinado en dicho precepto transitorio. Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos 27. Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 9 al 26 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Movimiento Ciudadano, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF. El texto íntegro de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, así como el cuadro de análisis correspondiente sobre la procedencia legal y constitucional de éstos, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS. 28. A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular a Movimiento Ciudadano, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, una vez convalidadas las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional a sus Estatutos por la Convención Nacional Democrática, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, y a la brevedad posible, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; asimismo, respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus personas representantes ante los Consejos de este Instituto. 29. Cabe señalar que, este Consejo General, el pasado dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, al emitir la Resolución INE/CG430/2019 (en su SEGUNDO y CUARTO Puntos Resolutivos), exhortó a Movimiento Ciudadano a lo siguiente: “…SEGUNDO. Se requiere al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP. (…)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 277 CUARTO. Se requiere al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, para que, una vez convalidadas por la Convención Nacional Democrática las modificaciones aprobadas por el Consejo Ciudadano Nacional a sus Estatutos, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. (…)” Por lo que hace a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO, Movimiento Ciudadano dio cumplimiento en tiempo y forma al exhorto realizado, ya que mediante los oficios MC-INE- 273/2019, MC-INE-306/2019, MC-INE-328/2019 y MC-INE-337/2019 remitió la documentación correspondiente a la adecuación de los Reglamentos siguientes: · Reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales; · Reglamento de Convenciones y Procesos Internos; · Reglamento de Justicia Intrapartidaria; · Reglamento General de Transparencia, Datos Personales, Archivos y Acceso a la Información; · Reglamento de Jóvenes en Movimiento; · Reglamento de los Círculos Ciudadanos; · Reglamento de los Movimientos Sociales y Organizaciones de la Sociedad Civil; · Reglamento para las Organizaciones Sectoriales; y · Reglamento para la Participación Ciudadana y Reconocimiento al Mérito. Una vez que la DEPPP realizó la verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario para la aprobación de los mismos, analizó que éstos se apegarán a las normas legales y estatutarias aplicables; el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve mediante oficio INE/DEPPP/DE/DEPPF/9791/2019, notificado al día siguiente, hizo del conocimiento al partido político dicho cumplimiento y procedió a su inscripción en el libro de registro respectivo. Sin embargo, en relación con el Punto Resolutivo CUARTO, al día de la fecha Movimiento Ciudadano, no ha informado sobre el exhorto formulado, pues de conformidad con el artículo 14, numeral 1 de sus Estatutos, la Convención Nacional Democrática se reúne cada tres años. Cabe señalar, que la última sesión de la que se tiene conocimiento de dicho órgano fue la celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que la próxima sesión ordinaria será en 2021. En tal virtud, se sigue instando a Movimiento Ciudadano informar sobre dicha convalidación. Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género 30. Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del DOF de trece de abril del presente año. Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos. Por lo que, los Partidos Políticos Nacionales deben realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos, así como, en su caso, sus Reglamentos; conforme al artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado. 31. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de junio de dos mil veinte, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V, de la Constitución; relacionado con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 42, numeral 8, 44, numeral 1, inciso j), y 55, numeral 1, inciso o), de la LGIPE; 3, numeral 3, 10, párrafo 2, inciso a), 23, numeral 1, inciso c), 25, numeral 1, inciso l), 28, 34, 35, inciso c), 36, numeral 1, 37, 38, 39, 40, numeral 1, inciso a), 41, numeral 1, incisos a), f) y g), y 43, de la LGPP; 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1, y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la citada LGIPE, dicta la siguiente:

278 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 RESOLUCIÓN PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, conforme al texto aprobado por su Décima Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve. SEGUNDO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos. TERCERO. Se tiene por cumplido el exhorto formulado al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, mediante la Resolución INE/CG430/2019, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, al adoptar un lenguaje incluyente en sus Documentos Básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos. CUARTO. Se exhorta al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para continuar con los trabajos aprobados en los Puntos de Acuerdo TERCERO, QUINTO y SEXTO del acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional y convalidarlos en la próxima sesión de la Convención Nacional Democrática, para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo determinado en dicho precepto transitorio. QUINTO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que, una vez convalidadas por la Convención Nacional Democrática las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional a sus Documentos Básicos, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP. SEXTO. En atención al principio de autoorganización, se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que realice a la brevedad las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. SÉPTIMO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto. OCTAVO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación. La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de junio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-junio-de-2020/ Página DOF www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202006_19_rp_10.pdf ________________________________

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 279 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en http://compranet.gob.mx o bien, en la Jefatura de Adquisiciones ubicada en Av. Industria Militar No. 1111, Colonia Lomas de Tecamachalco, C.P. 53950, Naucalpan de Juárez, México, Teléfono: 55-89-61-11 y 55-89-64-22, los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 14:00 horas. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-007000997-E315-2020. Objeto de la Licitación Electroerosionadoras por Penetración y de Corte por Hilo. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 1-Julio-2020. En su caso, fecha y hora para realizar No hay visitas. la visita a instalaciones Fecha y hora para celebrar la junta 22-Julio-2020, 11:00 horas. de aclaraciones Fecha y hora para realizar la presentación 11-Agosto-2020, 10:00 horas. y apertura de proposiciones Fecha y hora para emitir el fallo 31-Agosto-2020, 13:00 horas. NAUCALPAN DE JUAREZ, EDO. DE MEX., A 1 DE JULIO DE 2020. (R.- 496295) EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR GRAL. DIV. D.E.M., JOSE LUIS SANCHEZ LEON RUBRICA. SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica internacional bajo cobertura de tratados No. LA-007000999-E362-2020, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar, esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11640, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfonos: 5387 5212 y 5395 7943, del 6 de julio al 7 de agosto de 2020 de las 09:00 a 16:00, a través del módulo No. 6. No. de Licitación. LA-007000999-E362-2020. Objeto de la Licitación. “Adquisición de equipo geodésico (Equipo geodésico y topográfico)”. Fecha de Publicación en CompraNet. 6/07/2020 Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 14/07/2020, 08:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 21/07/2020, 08:00 horas Fallo. 7/08/2020, 11:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE JUNIO DE 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION GRAL. BGDA. D.E.M., ARTURO CORONEL FLORES RUBRICA. (R.- 496310)

280 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL ABIERTA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública electrónica internacional abierta No. LA-007000999-E375-2020, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar, esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., Colonia Lomas de Sotelo, Código Postal 11640, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Teléfonos: 5387 5212 y 5395 7943, del 30 de junio al 31 de julio de 2020 de las 09:00 a 16:00, a través del módulo No. 6. No. de Licitación. LA-007000999-E375-2020. Objeto de la Licitación. “Adquisición de equipo geodésico (Equipo de cómputo especializado)”. Fecha de Publicación en CompraNet. 30/06/2020 Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 7/07/2020, 08:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones. 14/07/2020, 09:00 horas Fallo. 31/07/2020, 11:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 1 DE JULIO DE 2020. EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION GRAL. BGDA. D.E.M. ARTURO CORONEL FLORES RUBRICA. (R.- 496313) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional. No. LA-007000999-E386-2020, cuya convocatoria contiene las bases de participación y estará disponible para su consulta en el sitio de Internet: http://compranet.gob.mx; o bien, en el domicilio de la convocante en Avenida Industria Militar sin Número esquina con Boulevard Manuel Avila Camacho colonia Lomas de Sotelo C.P 11200, Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México teléfonos: 5387-5295 y 5557-1113 de lunes a viernes de 0800 a 1400 Hrs. Descripción de la licitación. “Equipamiento y obra pública del Cuerpo de Policía Militar para contribuir a las operaciones del Orden Interior y Volumen a adquirir. Seguridad Nacional (Adquisición de equipo táctico)”. Fecha de publicación en CompraNet. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Junta de aclaraciones. 02/07/2020, 14:00:00 horas. Visita a instalaciones. 09/07/2020, 08:00:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones. No hay visita a las instalaciones. 17/07/2020, 09:00:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE JULIO DE 2020. EL JEFE DE LA SEC. ADQS. GRALS. TTE. COR. INF. D.E.M. JUAN CARLOS GARCIA RETANA RUBRICA. (R.- 496314)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIE COMISION NACI SUBDIRECCION GENERAL DE INF DIRECCION GENERAL DEL ORGAN LICITACIONES PUBLICAS N RESUMEN DE C De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis públicas nacionales electrónicas que se publicaron en Compranet el día 07 de julio para consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien en: avenida 80105, Culiacán, Sinaloa, al teléfono (01667) 846-43-14, 846-43-15 y fax 846-43-13 No. de licitación Descripción de la licitación LO-016B00002-E9-2020 Supervisión y control de calidad de la restitución sección hidráulica mediante limpieza y desazolve Fuerte en una longitud aproximada de 200 m. a la a la localidad de Huatabampito, y en una longitud apro de 1.0 km. a la altura de la localidad de San en el municipio de Ahome, estado de Sinaloa; limp río Sinaloa en una longitud aproximada de 2 y limpieza y desazolve del arroyo Corerepe, en una aproximada de 4.65 km., a la altura del ejido Jesús municipio de Guasave, estado de Sinaloa; limp desazolve del río Mocorito en una longitud aproxim 2.72 km. a la altura Guamúchil, en el municipio de S Alvarado, estado de Sinaloa. (Acciones 48, 49, 15, 2

ENTE Y RECURSOS NATURALES Martes 7 de julio de 2020 IONAL DEL AGUA FRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA NISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE NACIONALES ELECTRONICAS CONVOCATORIAS smas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones o de 2020, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y disponibles Federalismo sin número, primer piso, colonia Recursos Hidráulicos, código postal 3, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 horas. Volumen a adquirir Visita al Junta de Presentación y DIARIO OFICIAL lugar de los aclaraciones apertura de n de la Los detalles se del río determinan en la trabajos 15/07/2020 proposiciones propia convocatoria. 13/07/2020 10:00 horas 22/07/2020 altura de 10:00 horas 10:00 horas oximada n José, 281 pieza del 2.3 km, longitud s María, pieza y mada de Salvador 26 y 16)

LO-016B00002-E10-2020 Restitución de la sección hidráulica mediante l LO-016B00002-E11-2020 del río Sinaloa en una longitud aproximada de 2 LO-016B00002-E12-2020 LO-016B00002-E13-2020 y limpieza y desazolve del arroyo Corerepe, en una aproximada de 4.65 km., a la altura del ejido Jesús municipio de Guasave, estado de Sinaloa. (Accio y 26) Supervisión y control de calidad de la restitución sección hidráulica mediante limpieza y desazolve arroyos Jacola en la descarga a la Bahía de Gua Jacola a la altura de la localidad Nicolás Jacola a la altura de la localidad Jacola, Las a la altura de la localidad Las Güeras, río San Lo la altura de la localidad de Quilá y arroyo Viznaga a de la localidad de Costa Rica, acciones 27, 28, 29, y 33 respectivamente, en el municipio de Culiacán, de Sinaloa. Restitución de la sección hidráulica mediante repos losas en tramos dispersos, limpieza y desazolve de Guadalupe Victoria, en una longitud aproximada de A la altura de la col. Miguel Hidalgo, municipio de C estado de Sinaloa. (Acción 40) Rehabilitación de los observatorios meteoro de Choix y Culiacán, estado de Sinaloa. CULIACAN, SINALOA, DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL O LIC. JULIETA I RUB

limpieza Los detalles se 13/07/2020 15/07/2020 22/07/2020 282 2.3 km, determinan en la 10:00 horas 13:00 horas 12:30 horas longitud propia convocatoria s María, 16/07/2020 23/07/2020 ones 15 10:00 horas 10:00 horas n de la Los detalles se 14/07/2020 16/07/2020 23/07/2020 e de los determinan en la 10:00 horas 13:00 horas 12:30 horas adalupe, propia convocatoria. 24/07/2020 17/07/2020 10:00 horas Bravo, 10:00 horas DIARIO OFICIAL Güeras (R.- 496333) orenzo a la altura 9, 30, 31 , estado sición de Los detalles se 14/07/2020 el arroyo determinan en la 10:00 horas e 600 m. propia convocatoria. Culiacán, ológicos Los detalles se 16/07/2020 determinan en la 10:00 horas propia convocatoria. Martes 7 de julio de 2020 , A 7 DE JULIO DE 2020. ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE IBARRA LOPEZ BRICA.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 283 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA SUBDIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRICOLA DIRECCION GENERAL DE ORGANISMO DE CUENCA RIO BRAVO DIRECCION LOCAL CHIHUAHUA LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004 De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx/ o bien, en las oficinas de la Residencia General de Infraestructura Hidroagrícola, ubicadas en Ave. Universidad No. 3300 3er. piso, Colonia Magisterial, Código Postal 31310, Ciudad Chihuahua, Chih., de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas y con el teléfono (614)432-24-00 ext. 1423. Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DE ESTRUCTURAS No. LO-016B00992-E23-2020 DEL DISTRITO DE RIEGO 009 VALLE DE JUAREZ, EN LOS MUNICIPIOS DE JUAREZ Y GUADALUPE D.B., Volumen a adquirir ESTADO DE CHIHUAHUA. Fecha de publicación en compraNET Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de aclaraciones 02/07/2020 Visita a instalaciones 09/07/2020, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/07/2020, 09:00 horas 17/07/2020, 09:00 horas Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DEL CANAL No. LO-016B00992-E24-2020 PRINCIPAL, ACEQUIA MADRE Y CENTRAL DE MAQUINARIA, EN EL DISTRITO DE RIEGO 009 VALLE Volumen a adquirir DE JUAREZ, EN LOS MUNICIPIOS DE JUAREZ Y Fecha de publicación en compraNET GUADALUPE, D.B., ESTADO DE CHIHUAHUA. Junta de aclaraciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a instalaciones 02/07/2020 Presentación y apertura de proposiciones 09/07/2020, 09:30 horas 08/07/2020, 09:00 horas 17/07/2020, 10:30 horas Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DEL CAMINO DE No. LO-016B00992-E25-2020 OPERACION DEL CANAL PRINCIPAL DEL KM 35+790 AL KM 43+180, EN EL DISTRITO DE RIEGO 009 VALLE Volumen a adquirir DE JUAREZ, EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO Fecha de publicación en compraNET DE CHIHUAHUA. Junta de aclaraciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a instalaciones 02/07/2020 Presentación y apertura de proposiciones 09/07/2020, 10:00 horas 08/07/2020, 09:00 horas 17/07/2020, 12:00 horas Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DEL DREN No. LO-016B00992-E26-2020 INTERCEPTOR DESDE LA DESCARGA DEL DREN 2-A, HASTA EL DREN DE INTERCONEXION, EN EL Volumen a adquirir DISTRITO DE RIEGO 009 VALLE DE JUAREZ, EN Fecha de publicación en compraNET EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO DE CHIHUAHUA. Junta de aclaraciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a instalaciones 02/07/2020 Presentación y apertura de proposiciones 09/07/2020, 10:30 horas 08/07/2020, 09:00 horas 17/07/2020, 13:30 horas

284 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DEL DREN No. LO-016B00992-E27-2020 INTERCEPTOR DESDE LA DESCARGA DEL DREN LOS QUESOS HASTA LA DESCARGA DEL ARROYO Volumen a adquirir NAVARRETE, EN EL DISTRITO DE RIEGO 009 VALLE Fecha de publicación en compraNET DE JUAREZ, EN EL MUNICIPIO DE JUAREZ, ESTADO Junta de aclaraciones DE CHIHUAHUA. Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 02/07/2020 Descripción de la licitación 09/07/2020, 11:00 horas No. LO-016B00992-E28-2020 08/07/2020, 09:00 horas 17/07/2020, 15:00 horas Volumen a adquirir Fecha de publicación en compraNET CN: SUPERVISION TECNICA Y CONTROL DE Junta de aclaraciones CALIDAD DE LA CONSERVACION NORMAL DE LA Visita a instalaciones OBRA DE CABEZA EN EL DISTRITO DE RIEGO 009 Presentación y apertura de proposiciones VALLE DE JUAREZ, EN LOS MUNICIPIOS DE JUAREZ Descripción de la licitación Y GUADALUPE, D. B., ESTADO DE CHIHUAHUA. No. LO-016B00992-E29-2020 Los detalles se determinan en la propia convocatoria 02/07/2020 Volumen a adquirir 09/07/2020, 11:30 horas Fecha de publicación en compraNET 01/07/2020, 09:00 horas Junta de aclaraciones 20/07/2020, 09:00 horas Visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones CN: TRABAJOS DE CONSERVACION NORMAL EN Descripción de la licitación OBRAS DE CABEZA DEL DISTRITO DE RIEGO 005 No. LO-016B00992-E30-2020 DELICIAS, CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO DE OBRA CIVIL Y ELECTROMECANICO DE LA PRESA Volumen a adquirir BOQUILLA, DERIVADORA ANDREW WEISS, DIQUE EL Fecha de publicación en compraNET TIGRE Y COLINA, LOCALIZADAS EN LOS MUNICIPIOS Junta de aclaraciones DE SAN FRANCISCO DE CONCHOS Y CAMARGO, Visita a instalaciones ESTADO DE CHIHUAHUA. Presentación y apertura de proposiciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Descripción de la licitación 02/07/2020 No. LO-016B00992-E31-2020 09/07/2020, 12:00 horas 08/07/2020, 09:00 horas Volumen a adquirir 20/07/2020, 10:30 horas Fecha de publicación en compraNET Junta de aclaraciones CN: TRABAJOS DE CONSERVACION NORMAL EN Visita a instalaciones OBRAS DE CABEZA DEL DISTRITO DE RIEGO 005 Presentación y apertura de proposiciones DELICIAS, CONSISTENTE EN EL MANTENIMIENTO ELECTROMECANICO Y DE OBRA CIVIL DE LA PRESA FRANCISCO I. MADERO \"LAS VIRGENES\", DERIVADORAS SAN PEDRO Y KM 104, LOCALIZADAS EN EL MUNICIPIO DE ROSALES, ESTADO DE CHIHUAHUA. Los detalles se determinan en la propia convocatoria 02/07/2020 09/07/2020, 12:30 horas 08/07/2020, 09:00 horas 20/07/2020, 12:00 horas CN: SUPERVISION TECNICA DE LOS TRABAJOS DE CONSERVACION NORMAL Y MANTENIMIENTO EN OBRAS DE CABEZA DEL DISTRITO DE RIEGO 005 DELICIAS, DE LA PRESA BOQUILLA, FRANCISCO I MADERO, DERIVADORA ANDREW WEISS, DERIVADORA SAN PEDRO, DIQUE EL TIGRE Y COLINA, LOCALIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO DE CONCHOS, CAMARGO Y ROSALES, ESTADO DE CHIHUAHUA. Los detalles se determinan en la propia convocatoria 02/07/2020 09/07/2020, 13:00 horas 08/07/2020, 09:00 horas 20/07/2020, 13:30 horas

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 285 Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DE OBRA CIVIL Y No. LO-016B00992-E32-2020 ELECTROMECANICA EN LAS PRESAS LUIS L. LEON “EL GRANERO”, TORIBIO ORTEGA \"LA TARAHUMARA\" Volumen a adquirir FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES \"EL PEGUIS\" Fecha de publicación en compraNET UBICADAS, LA PRIMERA EN EL MUNICIPIO DE Junta de aclaraciones ALDAMA, CHIHUAHUA Y LAS SEGUNDAS EN LA Visita a instalaciones CIUDAD DE OJINAGA CHIHUAHUA. Presentación y apertura de proposiciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria 02/07/2020 09/07/2020, 13:30 horas 08/07/2020, 10:00 horas 20/07/2020, 15:00 horas Descripción de la licitación CN: CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE OBRA No. LO-016B00992-E33-2020 CIVIL, ELECTRICO Y MECANICO EN PRESAS EL ANCON, PICO DE AGUILA Y SAN GABRIEL, Volumen a adquirir LOCALIZADAS EN LOS MUNICIPIOS DE CORONADO, Fecha de publicación en compraNET CHIH., Y OCAMPO, DGO., DEL DISTRITO DE RIEGO Junta de aclaraciones 103, RIO FLORIDO. Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 02/07/2020 09/07/2020, 14:00 horas 08/07/2020, 09:00 horas 21/07/2020, 09:00 horas Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL DEL CAMINO DE No. LO-016B00992-E34-2020 ACCESO, OBRA CIVIL Y ELECTROMECANICA DE LA PRESA \"EL TINTERO\" DEL DISTRITO DE RIEGO 042 Volumen a adquirir \"BUENAVENTURA\", MUNICIPIO DE NAMIQUIPA, Fecha de publicación en compraNET ESTADO DE CHIHUAHUA. Junta de aclaraciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Visita a instalaciones 02/07/2020 Presentación y apertura de proposiciones 09/07/2020, 14:30 horas 08/07/2020, 10:00 horas 21/07/2020, 10:30 horas Descripción de la licitación CN: CONSERVACION NORMAL EN LA OBRA CIVIL Y No. LO-016B00992-E35-2020 ELECTROMECANICA DE LA PRESA \"LAS LAJAS\" DEL DISTRITO DE RIEGO 089 \"EL CARMEN\", MUNICIPIO Volumen a adquirir DE BUENAVENTURA, ESTADO DE CHIHUAHUA. Fecha de publicación en compraNET Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de aclaraciones 02/07/2020 Visita a instalaciones 10/07/2020, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/07/2020, 10:00 horas 21/07/2020, 12:00 horas Descripción de la licitación REHABILITACION Y MODERNIZACION DE LAS No. LO-016B00992-E36-2020 COMPUERTAS DESLIZANTES DE SERVICIO EN LA PRESA DERIVADORA ANDREW WEISS, MUNICIPIO Volumen a adquirir DE CAMARGO, ESTADO DE CHIHUAHUA. Fecha de publicación en compraNET Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de aclaraciones 02/07/2020 Visita a instalaciones 09/07/2020, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 08/07/2020, 09:00 horas 21/07/2020, 13:30 horas

286 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 Descripción de la licitación REHABILITACION Y MODERNIZACION DE LA No. LO-016B00992-E37-2020 SUBESTACION ELECTRICA EN LA PRESA DE ALMACENAMIENTO PICO DE AGUILA, DISTRITO Volumen a adquirir DE RIEGO 103 RIO FLORIDO, MUNICIPIO DE Fecha de publicación en compraNET CORONADO, ESTADO DE CHIHUAHUA. Junta de aclaraciones Visita a instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y apertura de proposiciones 02/07/2020 09/07/2020, 12:00 horas 08/07/2020, 09:00 horas 21/07/2020, 15:00 horas Descripción de la licitación SUPERVISION TECNICA Y CONTROL DE CALIDAD DE No. LO-016B00992-E38-2020 LOS TRABAJOS DE REHABILITACION Y MANTENIMIENTO, DE LA PRESA FRANCISCO I. Volumen a adquirir MADERO \"LAS VIRGENES\", PRESA LA BOQUILLA, Fecha de publicación en compraNET PRESA DERIVADORA ANDREW WEISS, PRESA PICO Junta de aclaraciones DEL AGUILA Y PRESA EL TINTERO, EN LOS Visita a instalaciones MUNICIPIOS DE ROSALES, SAN FRANCISCO DE Presentación y apertura de proposiciones CONCHOS, CAMARGO, CORONADO Y NAMIQUIPA, ESTADO DE CHIHUAHUA. Los detalles se determinan en la propia convocatoria 02/07/2020 13/07/2020, 13:00 horas 08/07/2020, 09:00 horas 21/07/2020, 16:30 horas CHIHUAHUA, CHIH., A 2 DE JULIO DE 2020. DIRECTOR LOCAL CHIHUAHUA LIC. RUBEN RAMIREZ QUINTANA RUBRICA. (R.- 496248) SECRETARIA DE CULTURA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://compranet.gob.mx o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la Reforma # 175, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Tel.: 41550200, Ext. 9052; a partir de la fecha de publicación en CompraNet y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica, LO-048410001-E6-2020 Objeto de la Licitación Dictamen pericial de la calidad y costo; así como informe cualitativo del estado físico del inmueble “Casa del Volumen a adquirir Marqués del Apartado” Fecha de publicación en CompraNet Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora para celebrar la junta de 03/07/2020 aclaraciones 09/07/2020, 10:30 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones 07/07/2020, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 20/07/2020, 10:30 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23/07/2020, 11:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE JULIO DE 2020. (R.- 496249) DIRECTORA DE AREA SECRETARIA DE CULTURA LETICIA B. CADENA GUTIERREZ RUBRICA.

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 287 GUARDIA NACIONAL GN-DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Poniente 122 No. 579, Edif. D, 2o. Piso, Colonia Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-036H00998-E43-2020 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a sistemas contra incendio, detección de temprana de humo y extintores instalados en los inmuebles en uso y posesión de la Guardia Nacional. Fecha de publicación en CompraNet 01/07/2020 Junta de aclaraciones 07/07/2020, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 15/07/2020, 11:00 horas Fallo 24/07/2020, 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE JULIO DE 2020. (R.- 496309) DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. RAUL A. GONZALEZ DELGADO RUBRICA. GUARDIA NACIONAL GN-DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION ELECTRONICA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Poniente 122 N° 579, Edif. D, 2° Piso, Colonia Industrial Vallejo, Demarcación Territorial Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-036H00998-E45-2020 Objeto de la Licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a subestaciones, equipos electrógenos (plantas de emergencia) y ups (unidades de energía ininterrumpible) instalados en los diferentes inmuebles en uso y posesión de la Guardia Nacional Fecha de publicación en CompraNet 02/07/2020 Junta de aclaraciones 08/07/2020, 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 16/07/2020, 11:00 horas Fallo 27/07/2020, 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 7 DE JULIO DE 2020. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES LIC. RAUL A. GONZALEZ DELGADO RUBRICA. (R.- 496311)

288 DIARIO OFICIAL Martes 7 de julio de 2020 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.gob.mx, o bien, en: Av. Industria Militar N° 1053, séptimo piso, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-007HXA001-E62-2020 Objeto de la Licitación Fabricación de Uniformes Ejecutivos. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 02 de julio de 2020 Junta de aclaraciones 9 de julio de 2020 09:00 horas Visita a instalaciones 3 y 6 de julio de 08:30 a 14:30 horas. Presentación y apertura de proposiciones 17 de julio de 2020 09:00 horas Fallo 6 de agosto de 2020 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CDMX., A 7 DE JULIO DE 2020. (R.- 496319) SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES L.C. JOSE ALBERTO HERRERA GUTIERREZ RUBRICA. COMISION NACIONAL FORESTAL UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de la CONAFOR, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Periférico Poniente número 5360, Edificio “A”, a la poniente, Código Postal 45019, Colonia San Juan de Ocotán, Zapopan, Jalisco, Teléfono: (0133)3777-7000 ext. 3352,3358 y 3378, a partir del día 26 de junio del año en curso de las 9:00 a 18:00 horas. LICITACION PUBLICA NACIONAL LO-016RHQ001-E97-2020 Descripción de la licitación ADECUACION Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLE PARA REUBICACION DE LAS OFICINAS DE LA GERENCIA ESTATAL AGUASCALIENTES DE LA CONAFOR EN EL MUNICIPIO DE PABELLON ARTEGAGA AGUASCALIENTES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 01/07/2020 Junta de aclaraciones 13/07/2020 10:00 horas Visita de obra 08/07/2020 12:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 20/07/2020 10:00 horas Fallo 27/08/2020 16:30 horas ZAPOPAN, JALISCO, A 1 DE JULIO DE 2020. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA FIRMA EL C. EDGAR ISRAEL MARTINEZ RUBI RUBRICA. (R.- 496244)

Martes 7 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL 289 CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Insurgentes Sur 838, piso 8, Colonia Del Valle, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, Teléfono (55) 5018 5400, ext. 2207, de lunes a viernes a partir de la fecha de publicación en CompraNet, en un horario de 09:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-018TON999-E65-2020 Objeto de la Licitación Adquisición de señalamientos alusivos a la seguridad de conformidad con la NOM-007-ASEA-2016, para las Volumen a adquirir instalaciones superficiales del SNG y SNH del CENAGAS. Fecha de publicación en CompraNet Los detalles se determinan en la propia convocatoria. En su caso, fecha y hora para realizar la 3 de julio de 2020. visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 14 de julio de 2020 a las 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 21 de julio de 2020 a las 10:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 27 de julio de 2020 a las 16:00 horas. ATENTAMENTE (R.- 496291) CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE JULIO DE 2020. DIRECTOR EJECUTIVO DE RECURSOS MATERIALES EFREN DEL VALLE RUEDA DE LEON RUBRICA. AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES AEROPUERTO NACIONAL DE TAMUIN, S.L.P. RESUMEN DE CONVOCATORIA 003-2020 LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LO-009JZL026-E8-2020, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y disponibles para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, o bien en las oficinas de la Administración del Aeropuerto Nacional de Tamuín, S.L.P., ubicada en Km5 Carretera a Estación Palmas, Tamuín, S.L.P. Código Postal 79219, en Tamuín, S.L.P., teléfonos 5551331000, extensiones 4702 y 4703, de lunes a viernes en días hábiles, con horario de 9:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional. LO-009JZL026-E8-2020 Descripción de la licitación Mantenimiento y Conservación de Inmuebles y obras Complementarias del Aeropuerto Nacional de Tamuín, SLP. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 07/07/2020 Junta de aclaraciones 15/07/2020, 11:00 horas Visita a instalaciones 15/07/2020, 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27/07/2020, 10:00 horas TAMUIN, S.L.P., A 7 DE JULIO DE 2020. GERENTE DE MANTENIMIENTO M. EN C. GERMAN MOYANO ESPINOSA RUBRICA. (R.- 496342)

AEROPUERTOS Y SER AEROPUERTO INTERNACIONAL RESUMEN DE CONV LICITACION PUB En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados Licitaciones Públicas Nacionales números LO-009JZL014-E6-2020 y LA-009JZL01 para consulta en Internet: https://compranet.hacienda.gob.mx/web/login.html, o bie Tamaulipas, ubicado en carretera a Cd. Victoria km. 9.5, Ejido El Galaneño, C.P. 87 hábiles, con horario de 9:00 a 17:00 horas. Licitación Pública Nacional. LO-009JZL014-E6-2020 “CONSERVACION Y MANT Descripción de la licitación MATAMOROS, TAMAULIPA Los detalles se determinan e Volumen a adquirir 07/07/2020 Fecha de publicación en CompraNet 16/07/2020, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 16/07/2020, 11:00 horas. Visita a instalaciones 23/07/2020, 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones Licitación Pública Nacional. LA-009JZL014-E7-2020 “SERVICIO DE MANTE Descripción de la licitación COMPLEMENTARIOS EN E Volumen a adquirir Fecha de publicación en CompraNet Los detalles se determinan e Junta de aclaraciones Visita a instalaciones 07/07/2020 Presentación y apertura de proposiciones 17/07/2020, 12:00 horas. 17/07/2020, 11:00 horas. 24/07/2020, 15:00 horas H. MATAMOROS, TAMAULI GERENTE DE M M. EN C. GERMAN M RUB

RVICIOS AUXILIARES 290 L DE MATAMOROS, TAMAULIPAS DIARIO OFICIAL VOCATORIA 002-2020 BLICA NACIONAL su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y con las Mismas del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las 14-E7-2020, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y disponibles en en las oficinas de la Administración del Aeropuerto Internacional de Matamoros, 7560, H. Matamoros, Tamaulipas, con el siguiente horario de lunes a viernes en días TENIMIENTO A EDIFICACIONES Y AREAS EXTERNAS DEL AEROPUERTO DE AS.” en la propia convocatoria ENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS Y TRABAJOS EL AEROPUERTO DE MATAMOROS, TAMAULIPAS.” en la propia convocatoria IPAS, A 7 DE JULIO DE 2020. Martes 7 de julio de 2020 MANTENIMIENTO MOYANO ESPINOSA BRICA. (R.- 496341)

AEROPUERTOS Y SER ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERN GENERAL PEDR RESUMEN DE CON LICITACION PUB En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados c Nacionales números LO-009JZL012-E3-2020, LA-009JZL012-E4-2020 y LA-009 y disponible para consulta en Internet: http://compranet.hacienda.gob.mx o bien Municipio de Güémez, Tamaulipas. C.P. 87230, teléfono: 0183464648, los días lune Licitación Pública Nacional LO-009JZL012-E3-2020 Descripción de la licitación Mantenimiento a edificios y tra Volumen de licitación Los detalles se determinan en Fecha de publicación en CompraNet 07 de julio del 2020 Junta de aclaraciones 15/07/2020 11:00 Hrs. Visita a instalaciones 15/07/2020 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 22/07/2020 10:00 Hrs. Licitación Pública Nacional LA-009JZL012-E4-2020 Descripción de la licitación Mantenimiento a equipo de air Volumen de licitación Los detalles se determinan en Fecha de publicación en CompraNet 07 de julio del 2020 Junta de aclaraciones 16/07/2020 11:00 Hrs. Visita a instalaciones 16/07/2020 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 23/07/2020 10:00 Hrs. Licitación Pública Nacional LA-009JZL012-E5-2020 Descripción de la licitación Mantenimiento a equipo ele Victoria, Tam. Volumen de licitación Los detalles se determinan en Fecha de publicación en CompraNet 07 de julio del 2020 Junta de aclaraciones 17/07/2020 11:00 Hrs. Visita a instalaciones 17/07/2020 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 24/07/2020 10:00 Hrs. CD. VICTORIA, TAMPS. GERENTE DE M M. EN C. GERMAN M RUB

RVICIOS AUXILIARES Martes 7 de julio de 2020 NACIONAL DE CIUDAD VICTORIA TAMAULIPAS RO JOSE MENDEZ NVOCATORIA No. 002 BLICA NACIONAL su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas 9JZL012-E5-2020, cuyas convocatorias que contienen las bases de participación n en: Carretera a Soto La Marina Km. 18.5, frente al Ejido “Constitución del 17” es a viernes del año en curso de las de 09:30 a 17:30 horas abajos complementarios en el Aeropuerto Internacional de Ciudad Victoria, Tam. n la propia Convocatoria re acondicionado en el Aeropuerto Internacional de Ciudad Victoria, Tam. DIARIO OFICIAL n la propia Convocatoria ectromecánico y de ayudas visuales en el Aeropuerto Internacional de Ciudad n la propia Convocatoria ., A 7 DE JULIO DE 2020. (R.- 496343) 291 MANTENIMIENTO MOYANO ESPINOSA BRICA.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook