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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

Published by cocolopez179, 2017-09-12 12:51:51

Description: CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTAPROMINENTE VENDEDOR: Carolina Colina Prentt.PROMINENTE COMPRADOR: Jaime Pérez Pérez.Entre los suscritos a saber: CAROLINA COLINA PRENTT, mujer mayor de edad residente en elMunicipio de Barranquilla, identificada con la cedula de ciudadanía Nº 22.406.185, expedida enBarranquilla de Estado Civil Soltera, quien actúa en este acto en su propio nombre yrepresentación, y para efectos del presente contrato se denominara como la prominentevendedora por una parte y por la otra JAIME PÉREZ PÉREZ varón mayor de edad residente en elMunicipio de Barranquilla, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 13.176.782, expedida enOcaña Norte de Santander, de estado civil Casado quien actúa en este acto en su propio nombre yrepresentación y para efectos del presente contrato se denominara el prominente comprador, hancelebrado el presente contrato de promesa de compraventa que se rige por las siguientesclausulas: PRIMERA . LA PROMINENTE VENDEDORA SE OBLIGA A VENDER, al promitentecomprador y este se obliga a comprar aquellas la totalidad del derecho de propiedad y la posesiónque la primera tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble. El apartamento 6c de la sextaplanta del edificio SIMON CARROLL ubicado en la calle 56 número 43-16 de la Ciudad deBarranquilla, con solar el lote de terreno que lo contiene situado en esta Ciudad, en el barrioBoston, ubicado en la esquina Norte de la carrera cuarenta y tres (43), con la cera oriental de lacalle cincuenta y seis (56) con una superficie de setecientos cuarenta (740) metros cuadrados.Cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte, dieciocho metros cincuenta centímetros conprevios que es o fue de JOSÉ DACARET, por el Sur dieciocho metros con la carrera cuarenta y tres43 (veinte de julio ) por el Este, cuarenta (40) metros con previos de laboratorios Robín limitadas, ypor el Oeste cuarenta (40)metros con la calle cincuenta y seis 56. El apartamento 6C con áreaprivada de 89.24 metros cuadrados consta de terraza, sala, comedor, hall, dos alcobas con closet,un baño, cocina, alcoba de servicio con baño y patio de servicio. Medidas y linderos, por el Norte9.70 metros con apartamentos 6D por el Sur 9.70 metros con el apartamento 6b, por el Este 9.20metros con área de propiedad común (hall de circulación en medio ) con el apartamento 6G, y porel Oeste 9.20 metros con la calle 56 por el NADIR: con el apartamento 5C por el cenit con lacubierta de concreto. PARAGRAFO: no obstante la mención de cabidas y linderos, el inmueble sepromete en venta como cuerpo cierto. Este inmueble le corresponde a la matricula inmobiliariaNº 040-18448 de la oficina de instrumentos públicos de la Ciudad de Barranquilla. SEGUNDA: elinmueble fue adquirido por parte de la señora Carolina Colina Prentt la prominente vendedora porcompra de nuda propiedad a ANA PATRICIA MONTENEGRO MEDINA mediante escritura públicaNº1653 del 18-07-2006 de la Notaria Novena de Barranquilla registrada el día 03 de Agosto del2006 en el folio de matrícula inmobiliaria Nº040-18448 de la oficina de registros e instrumentospúblicos de Barranquilla. TERCERA: objeto de contrato. Lo constituye la promesa de otorgar laescritura pública con las solemnidades de la ley para perfeccionar la enajenación que a título decompraventa que hará la prominente vendedor al prominente comprador el día que el fondonacional del ahorro expida la minuta de escritura de compraventa que se firmara en la notaria quesea elegida por sorteo. CUARTA: régimen de propiedad horizontal: el inmueble anteriormenteescrito hace parte integral del edificio SIMON CARROLL sometido al reglamento de propiedadhorizontal mediante escritura pública Nº 639 Del 23 de Marzo de 1971 de la Notaria Tercera delcirculo de Barranquilla. Aclarada por la escritura pública Nº2184 del 27 de Junio del 2013 de lanotaria cuarta del circulo de barranquilla. QUITA: GRAVÁMENES-SANEAMIENTO, la prominentevendedora garantiza que el inmueble objeto de este contrato de promesa de compraventa seencuentra libres de gravámenes; tales como, censos, medidas cautelares, inscripción de demandasa cualquier título de tenencias por escritura pública, libres de embargos, condiciones resolutorias,nulidades, arrendamiento por escritura pública, hipotecas, condiciones suspensivas de dominio,derechos de usufructo, uso y habitación, fideicomisos, anticresis, administración, a excepción delos inherentes al reglamento de propiedad horizontal. SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO, elprecio de la venta lo constituye la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) los cualesserán cancelados de la siguiente manera, la suma de cincuenta y dos millones sesenta y cuatro milpesos ($52.064.000) con recursos propios del prominente comprador, (A) los cuales seráncancelados de la siguiente manera, la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.00) al

momento de la firma de la presenta promesa de compraventa. (B) la suma de siete millonessesenta y cuatro mil pesos ($7.064.00) al momento de la firma de la escritura pública decompraventa, segundo el saldo de la suma de cuarenta y siete millones novecientos treinta y seismil pesos ($47.936.00) serán cancelados (A) con la suma de cuarenta y seis millones quinientosveinte mil pesos ($46.520.00) serán cancelados con el producto de un crédito hipotecario que elprominente comprador solicito al FONDO NACIONAL DE AHORRO dinero que será desembolsadouna vez salga registrada la escritura pública de compraventa de hipoteca a favor DEL FONDONACIONAL DEL AHORRO y sea aprobado por este último (B) más la suma de millón cuatrocientosdieciséis mil pesos ($1.416.000) de un ahorro voluntario que el prominente comprador tienedepositado en el FONDO NACIONAL DEL AHORRO. PARÁGRAFO: no obstante la forma de pago, laspartes de común acuerdos estipulan que la presente promesa de compraventa podrá hacerseexigible siempre y cuando se pueda hacer efectivo el crédito y el inmueble se encuentre acto parahacer garantía a favor del FONDO NACIONAL DEL AHORRO(FNA); de lo contrario se dejara sinefecto la presente promesa. SEPTIMA: ENTREGA, manifiesta la prominente vendedora que laentrega real y material del inmueble será el día 15 de Diciembre de 2017, no obstante las partesde común acuerdo podrán fijar la fecha antes o después de la fecha señalada, lo entregara a paz ysalvo por todo concepto de impuesto predial, valorización, tasa de aseo, alcantarillado, serviciospúblicos, administración, si hubiera que cancelar, y en general, a paz y salvo por todo concepto. Apartir de la fecha en que entreguen materialmente el inmueble, quedara a cargo del prominentecomprador los pagos que sean pertinentes a esta propiedad. OCTAVA: OTORGAMIENTO DEESCRITURA PUBLICA. La prominente vendedora y el prominente comprador, se obligan a otorgarla escritura pública de compraventa que perfeccionara este contrato de compraventa el día en quese legalice el tramite con el FONDO NACIONAL DE AHORRO y en la Notaria elegida en Barranquillaa la hora, el día y el mes que lo autorice el fondo fecha que podrá prorrogarse y anticiparse decomún acuerdo por las partes. Para tal efecto la prominente vendedora allegara los respectivospaz y salvos vigentes a la fecha (catastro y valorización) los prominentes compradores asumiránlos costos de impuestos predial y servicios públicos a partir del dia en que se entreguematerialmente el inmueble. NOVENA:GASTO DEL CONTRATO, los gatos que se ocasionen porrazón del contrato de promesa de compraventa, así como los que se deriven por razón de laescritura que contengan la compraventa del inmueble, serán cancelados de la siguiente manera:GASTOS NOTARIALES Y RENTAS DEPARTAMENTALES, por partes iguales, los cuales seráncancelados por cada uno según corresponda, entre la PROMINENTE VENDEDORA Y LOSPROMINENTES COMPRADORES; retención en la fuente, por la prominente vendedora, y el registrode la escritura por los PROMINENTES COMPRADORES. DECIMA: CLAUSULA PENAL; manifiestan laprominente vendedora y el prominente comprador que la parte que incumpla, o no se allane acumplir lo manifestado en el presente contrato, pagara a la parte cumplida, o que se allane acumplir, por concepto de multa, la suma de diez millones de pesos ($10.000.00) suma esta queserá exigida por la vía ejecutiva, sin constitución en mora ni requerimiento alguno.En constancia de lo anterior, se firma el presente documento en 2 ejemplares de un mismo tenor,uno para cada uno de los contratantes, el día 13 de Septiembre d 2017.PROMINENTE VENDEDORA: PROMINENTE COMPRADORCedula de Ciudadanía Nº 22.406.185 Cedula de ciudadanía Nº 13.176.782Teléfono: Teléfono:Correo Electrónico: Correo electrónico:


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