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Declaración Universal de los Derechos Humanos

Published by Annet Viridiana Montalvo Aragon, 2021-12-15 20:18:15

Description: PRODIVERSA_SIN DDHH NO HAY DESARROLLO (1)

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ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO ARTÍCULO9 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 1 2 3 4 5 6 8 0 1 3 4 5 7 2 Aprobada y pro clamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas 10 de Diciembre de 1948 VERSIÓN COMPLETA VERSIÓN EN LENGUAJE SENCILLO Tomada del material Obtenido de: Gorka Azkarate, proporcionado por Amnistía Lourdes Errasti, Maite Mena Internacional, esta versión (2000). Materiales para completa ha sido modificada la Educación en Derechos por PRODIVERSA incorporando lenguaje inclusivo Humanos. Vitoria-Gazteiz: y no sexista. Ararteko.). Adaptado y revisado por PRODIVERSA en cuanto al uso inclusivo del lenguaje. ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO2 ARTÍCULO3 0 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 9 8 7 6

ARTÍCULO 1 45 2 Todos los Todos los seres 36 seres humanos nacen humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos y, libres e iguales, con los mismos dotados como están derechos y debemos de razón y conciencia, ser tratados deben comportarse fraternalmente los unos y tratar a los demás con los otros. siempre con respeto. ARTÍCULO 1. Toda persona tiene todos los derechos y Los derechos que recoge esta Declaración, libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción son para todas las personas del mundo: alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. • incluso si no hablan tu idioma • incluso si no tienen tu color de piel 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país • incluso si no piensan como tú • incluso si no tienen TU misma religión o territorio de cuya jurisdicción dependa una • incluso si son más pobres o ricas persona, tanto si se trata de un país independiente, como que tú de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. • incluso si no son de TU mismo país. 30 ARTÍCULO ARTÍCULO Toda persona tiene Todas y todos Nadie estará sometido Nadie nos puede derecho a la vida, tenemos derecho a la libertad a esclavitud ni a servidumbre; esclavizar. y a la seguridad. avivir libremente la esclavitud y la trata y con seguridad. de esclavos están La esclavitud, sea de la forma que sea, prohibidas en todas está prohibida. sus formas. ARTÍCULO ARTÍCULO Todo ser humano Todos nuestros Nadie será sometido Nadie puede tiene derecho, derechos tienen que ser en todas partes, a torturas ni a penas torturarnos al reconocimiento reconocidos en todas o tratos crueles, de su personalidad las partes del mundo. inhumanos ni tratarnos de forma cruel, jurídica. o degradantes. inhumana o humillante. SIGUE PAGINA SIGUIENTE MATERIAL DIDÁCTICO”SIN DERECHOS HUMANOS NO HAY DESARROLLO” Campaña de Sensibilización y EpD Pasando a la acción: ODM, DDHH y nuevas herramientas de transformación social (5ª Fase)

ARTÍCULO 79 ARTÍCULO 8 12 Todas las personas son La ley es la misma Toda persona tiene derecho Si alguien no respeta a un recurso efectivo, nuestros derechos, iguales ante la ley y tienen, para todo el mundo. ante los tribunales nacionales sin distinción, derecho a igual competentes, que la ampare podemos pedir protección de la ley. No se nos puede contra actos que violen la protección aplicar de forma sus derechos fundamentales de la justicia. Todas las personas tienen derecho a igual protección distinta. contra toda discriminación reconocidos por la constitución o por la ley. que infrinja esta Declaración contra toda provocación a tal discriminación. ARTÍCULO Ninguna persona Nadie tiene derecho podrá ser arbitrariamente a encarcelarte, detenida, presa ni desterrada. ni a mantenerte en la cárcel, ni a expulsarte de tu país, injustamente o sin razón. ARTÍCULO1 03 ARTÍCULO1 31 Toda persona tiene derecho, Si nos han de 1. Toda persona acusada de delito tiene Se debe admitir que eres en condiciones de plena igualdad, inocente hasta que se pueda juzgar, debe ser derecho a que se presuma su inocencia probar que eres culpable. a ser oída públicamente Si se te acusa, siempre tendrás y con justicia por un tribunal públicamente. mientras no se pruebe su culpabilidad, el derecho de defenderte. conforme a la ley y en juicio público Nadie tiene el derecho de independiente e imparcial, Y las personas en el que se le hayan asegurado todas las condenarte ni de castigarte para la determinación que nos juzguen, por algo que no has hecho. tienen que estar garantías necesarias para su defensa. de sus derechos y obligaciones o para el examen libres de toda 2. Ninguna persona será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse de cualquier acusación influencia. no fueron delictivos según el Derecho nacional contra ella en material penal. o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 1. Toda persona tiene Tenemos derecho Nadie será objeto Nadie puede derecho a circular a entrar y salir libremente y a elegir de ingerencias arbitrarias entrometerse, su residencia en el de nuestro país en su vida privada, cuando queramos. su familia, su domicilio sin ninguna razón, territorio de un Estado. o su correspondencia, ni en nuestra vida privada, de ataques a su honra nuestra familia, 2. Toda persona tiene nuestra casa derecho a salir o a su reputación. Toda persona tiene o nuestra correspondencia. de cualquier país, derecho a la protección incluso del propio, de la ley contra tales y a regresar a su país. ingerencias o ataques. SIGUE PAGINA SIGUIENTE ANEXOS

ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 5 89 1. En caso de persecución, Si se nos persigue, tenemos 6No se privará a Tenemos derecho a toda persona tiene derecho derecho a ir a otro país a buscar asilo, y a disfrutar 47 nadie arbitrariamente de pertenecer a un país. de él, en cualquier país. y pedir protección. su nacionalidad ni del Perdemos este derecho derecho a cambiar Si queremos pertenecer 2. Este derecho si no respetamos los de nacionalidad. a otro país, nadie puede impedírnoslo no podrá ser invocado artículos de esta contra una acción judicial Declaración. arbitrariamente. realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO1 1. Las mujeres y los hombres, a partir de la edad núbil, Cuando tenemos edad de tener pareja, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos tenemos derecho a formalizar nuestra relación de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos y a hacerlo sea cual sea nuestra raza, nuestro país de origen o nuestra religión. en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio Las mujeres y los hombres tenemos los mismos y en caso de disolución del matrimonio. derechos cuando vivimos en pareja, nos casamos y cuando nos separamos. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento Nadie nos puede obligar a casarnos y, de las personas que compongan la pareja, podrá contraerse el matrimonio. si lo hacemos, el gobierno de nuestro país tiene que proteger nuestra familia. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO1 ARTÍCULO1 32 1. Toda persona tiene Tenemos derecho a Toda persona tiene derecho Tenemos derecho a derecho a la propiedad, tener nuestras cosas, a la libertad de pensamiento, pensar como queramos individual y colectivamente. y nadie tiene derecho a de conciencia y de religión; y a cambiar de forma de este derecho incluye la libertad de pensar. También tenemos 2. Ninguna persona quitárnoslas. cambiar de religión o de creencia, derecho a escoger será privada arbitrariamente así como la libertad de manifestar libremente la religión que su religión o su creencia, individual queramos, a cambiar de de su propiedad. y colectivamente, tanto en público religión y a practicarla como en privado, por la enseñanza, como mejor nos parezca, la práctica, el culto y la observancia. de forma individual o junto a otras personas. ARTÍCULO1 Todas las personas Todas las personas tenemos tienen derecho a la libertad derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser de opinión y de expresión. molestadas a causa de sus opiniones, También, tenemos derecho a intercambiar ideas con el de investigar y recibir las personas de otros países informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin que las fronteras sin limitación de fronteras, nos lo impidan. por cualquier medio de expresión. SIGUE PAGINA SIGUIENTE MATERIAL DIDÁCTICO”SIN DERECHOS HUMANOS NO HAY DESARROLLO” Campaña de Sensibilización y EpD Pasando a la acción: ODM, DDHH y nuevas herramientas de transformación social (5ª Fase)

ARTÍCULO2 3 ARTÍCULO2 12 5 1. Toda persona Tenemos derecho 1. Toda persona tiene derecho a participar Tenemos derecho a tiene derecho a reunirnos 0 en el gobierno de su país, directamente o participar activamente en a la libertad de reunión por medio de representantes libremente escogidos. las decisiones de nuestro y de asociación pacíficas. y asociarnos 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, país, directamente o con quien 2. Nadie podrá en condiciones de igualdad, escogiendo representantes. ser obligado queramos, de a las funciones públicas de su país. Para poder elegir a las a pertenecer forma pacífica. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad personas que nos gobiernen, a una asociación. Si no queremos, del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de periódicamente tiene nadie nos celebrarse periódicamente, por sufragio universal que haber elecciones no e igual y por voto secreto u otro procedimiento manipuladas en las que puede obligar a equivalente que garantice la libertad del voto. podamos votar libremente. formar parte de una asociación. ARTÍCULO2 Toda persona, como miembro Todas las personas de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, tenemos derecho a obtener la satisfacción mediante el esfuerzo nacional y de los derechos la cooperación internacional, económicos, sociales habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, y culturales que la satisfacción de los derechos necesitamos para poder económicos, sociales y culturales, vivir dignamente. indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTÍCULO2 33 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección Tenemos derecho a trabajar, a escoger libremente de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias un trabajo y a recibir un sueldo que nos permita de trabajo y a la protección contra el desempleo. vivir dignamente, a nosotras y nosotros 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. y a nuestras familias. Todas las personas que hacen el mismo trabajo 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, tienen derecho, sin ninguna discriminación, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, a recibir el mismo sueldo. en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Si trabajamos, tenemos derecho aagruparnos para defender nuestros intereses. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ARTÍCULO2 ARTÍCULO24 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida Todas y todos, tenemos derecho a Toda persona tiene La duración adecuado que le asegure, así como a su familia, un nivel de vida que nos asegure la derecho al descanso, del trabajo de al disfrute del tiempo la salud y el bienestar, y en especial alimentación, elvestido, lavivienda libre, a una limitación cada día no debe la alimentación, el vestido, la vivienda, y laasistencia en caso de enfermedad. razonable de la duración ser muy larga la asistencia médica y los servicios sociales También tenemos derecho a recibir del trabajo y a vacaciones porque todas periódicas pagadas. las personas necesarios; tiene asimismo derecho ayuda si no podemos trabajar, a los seguros en caso de desempleo, ya sea porque no hayatrabajo, tienen derecho enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos porque padezcamos una enfermedad, de pérdida de sus medios de subsistencia por porque seamos viejos o por a descansar circunstancias independientes a su voluntad. cualquier otra razón independiente 2. La maternidad y la infancia tienen derecho de nuestravoluntad. y deben a cuidados y asistencia especiales. Todas las niñas y niños tienen los poder tomar Todas las niñas y niños nacidos de parejas mismos derechos, aunque su madre legalmente constituidas o no, tienen derecho y su padre no estén casados periódicamente a igual protección social. o no sean pareja de hecho. vacaciones. SIGUE PAGINA SIGUIENTE ANEXOS

ARTÍCULO2 67 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo Tenemos derecho a ir a la9 concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. escuela; la enseñanza La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores elementaltiene que ser80 será igual para todas las personas, en función de los méritos respectivos. obligatoriay gratuita. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana La escuelatiene que y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; fomentar la convivencia favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y el desarrollo y todos los grupos étnicos y religiosos; y promoverá el desarrollo de las capacidades de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. de cada persona. Las madres y padres tienen 3. Las madres y padres tendrán derecho preferentemente a escoger derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijas e hijos. eltipo de educación de ARTÍCULO2 ARTÍCU L O 2 sus hijas e hijos. Toda persona Para que todos los 1.Toda persona tiene derecho Todas las personas tiene derecho a que se derechos y libertades establezca un orden social a tomar parte libremente tenemos derecho e internacional en el que proclamados en esta en la vida cultural a participar y los derechos y libertades Declaración puedan de la comunidad, beneficiarnos tanto proclamados por esta ser protegidos Declaración se hagan adecuadamente, a gozar de las artes y a participar en el progreso de la vida cultural científico y en los beneficios como del progreso plenamente efectivos. es necesario que exista que de él resulten. científico de la sociedad un orden social 2.Toda persona tiene derecho en que vivimos. e internacional a la protección de los intereses morales y materiales que lo haga posible. que le correspondan por razón ARTÍCULO2de las producciones científicas, literarias o artísticas 34 de que sea autora. 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, Todas y todos tenemos deberes con relación puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. a las personas que nos rodean, a las cuales, por otra parte, necesitamos para desarrollarnos plenamente. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta Nuestra libertad y nuestros derechos sólo están limitados por el reconocimiento y el respeto de la libertad a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin y los derechos de las demás personas. de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO3 Nada en la presente Ningún Estado, ningún grupo, Declaración podrá ningún ser humano puede interpretarse en el sentido de que confiere utilizar ningún principio de esta Declaración para derecho alguno al Estado, suprimir los derechos a un grupo o a una y libertades proclamados persona, para emprender y desarrollar actividades o en ella. realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. MATERIAL DIDÁCTICO”SIN DERECHOS HUMANOS NO HAY DESARROLLO” Campaña de Sensibilización y EpD Pasando a la acción: ODM, DDHH y nuevas herramientas de transformación social (5ª Fase)


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