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MARZO 2015 PAGINAS INTERNET

Published by edcarter.m, 2015-03-21 02:45:57

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EDITORIALCrear puentes de interconexión cultural ha sido uno de los objetivos más acuciantes de la UniversidadTepantlato, A.C. Es por ello que el viernes 6 de marzo del presente año, el rector de la Universidad Autó-noma de Baja California Sur (uabcs), el Dr. Gustavo Rodolfo Cruz Chávez y el rector de la UniversidadTepantlato (utep), el Dr. Enrique González Barrera, signaron el Convenio de Colaboración e IntercambioAcadémico y de Educación Continua, en la sala del H. Consejo General Universitario de la UABCS, porel que se comprometieron con los profesionistas mexicanos a fomentar -para su mejor formación- elintercambio docente, las líneas de investigación jurídica, la difusión cultural, en suma, a activar lavinculación de ambas universidades para sumar fortalezas. La celebración de este tipo de pactos es una respuesta al compromiso que la Universidad Tepantlatotiene con la nación mexicana y que encomienda a través de sus catedráticos honorarios, quienes asílaboran como una forma de retribución altruista con la sociedad. Ellos ejercen como magistrados yjueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal y del Estado de México, así como son servidores públicos de las procuradurías generalesde Justicia del Distrito Federal y del Estado de México, su experiencia enaltece a nuestra casa deestudios y es asumida por nuestro rector como una de las joyas más valiosas de su recinto universitarioy que hoy día comparte en beneficio de la sociedad, como se manifestó al cumplir la primer meta devinculación, consistente en que la primer cátedra de la Maestría en Derecho en el Sistema de JusticiaPenal Acusatorio, fuera impartida por el Dr. Alejandro Cárdenas Camacho, Director de la Clínica deDerecho Procesal y Derechos Humanos de la Universidad Tepantlato. En esta ocasión, estamos de cara al primer convenio con una universidad pública, nada ajeno anuestra estructura interna, pues un noventa por ciento de nuestra fila de sobresalientes docentesegresan de estas universidades, mientras sólo un diez por ciento lo hacen de escuelas privadas, lo cualfortalece nuestros vínculos imprescindibles con este tipo de instituciones de parentesco común, conlas que orgullosamente -como reflejo de nuestro interés hacia ellas -señala el rector de la UniversidadTepantlato- estaremos por concretar otros convenios. Por otra parte, cumpliendo también con otro de los objetivos conjuntos con otras universidadespúblicas, vinculado también a que los profesionistas avancen en el sendero de su profesionalizaciónjurídica, informamos que presentaremos enlazadas con ellas, la Maestría en Juicios Orales en MateriaFamiliar, Penal y Civil-Mercantil. Con el mismo beneplácito de los últimos avances de nuestra comunidad universitaria, damos aconocer que en nuestra casa de estudios, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federaciónpresentan hoy día sus exámenes profesionales bajo un esquema riguroso de titulación tal y como lomarcan nuestros estatutos. Sería oportuno finalmente, informar que ante nuestra labor preponderantede difusión de cultura jurídica, próximamente nuestra revista tendrá una producción quincenal. A continuación, celebramos presentar tan honorables trabajos para su análisis, su crítica o discusióno simplemente para su reflexión, esperando sean de gran utilidad para todos los profesionistas ocuriosos del Derecho, agradeciendo a los investigadores que nos confiaron su difusión, a los lectores ysuscriptores de la presente.

AGRADECIMIENTOS

DIRECTOR PÁGINAS CONTENIDO Enrique González Barrera 4 HONORIS CAUSA EDITOR RESPONSABLE Enrique González Barrera 10 EL ESTADO CONSTITUCIONAL COORDINADOR EDITORIAL 28 GRADUADOS DE TEPANTLATO Enrique Ramos Medina CONSEJO EDITORIAL 34 LA CNDH EN SU DOBLE FUNCIÓN Héctor González Estrada COMO FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN Sergio Cárdenas Caballero ESPECIALIZADA EN VIOLACIONES Javier Antonio Flores GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS Gloria Rosa Santos Mendoza Y COMO TRIBUNAL EN LA TUTELA, Rafael Guerra Álvarez COERCIBILIDAD Y GARANTÍA DE Alejandro Sentíes Carriles DICHO SUPUESTO José Eligio Rodríguez Alba 50 POSESIÓN PROVISORIA E Arturo Baca Rivera INTERDICTO DE RECOBRAR EN ELJuan Hugo Morales Maldonado PERÚFelipe Alfredo Fuentes Barrera ¿Es Una Solución Idónea Para El Poseedor De Facto, La Alejandro Cárdenas Camacho Incorporación De La Posesión Humberto Román Palacios Provisoria A Través De La Ley COORDINACIÓN DE Nº 30199, Que Modifica El Artículo 603 ARTE Y CULTURA Del Código Procesal Civil Peruano? Reyna Zapata Valdez VENTAS Y PUBLICIDAD 64 INVITACIÓN LITERARIA AL QUORUM Verónica Osorno Rojas JURÍDICO [email protected] FIRMA DE CONVENIO FOTOGRAFÍA DE COLABORACIÓN E INTERCAMBIO ACADÉMICO Enrique Ramos Medina Y EDUCACIÓN CONTINUA ENTRE LA UNIVERSIDADTepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica, AUTÓNOMA DE BAJA7ª. Época, Núm. 66, Marzo del 2015. Publicación CALIFORNIA SUR Y LAmensual. Editada por Universidad Tepantlato. UNIVERSIDAD TEPANTLATOwww.tepantlato.com.mx,[email protected]. Editor responsableDr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechosal Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacionalde Derechos de Autor. Licitud de Título 10354 yLicitud de Contenido 7274, otorgado por la ComisiónCalificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradasde la Secretaría de Gobernación. Se imprimió untiraje de 10 000 ejemplares en INCIJA EDICIONESS.A. DE C.V, ubicada en calle Tehuantepec N° 94,Col. Roma Sur. Del Cuauhtémoc, México D.F., Tel.56743860. Las opiniones expresadas por los autoresno necesariamente reflejan la postura del editorde la publicación. Queda estrictamente prohibidala reproducción parcial o total de los contenidos eimágenes de la publicación sin previa autorizacióndel editor responsable.

HONORIS CAUSA Margarita Beatriz Luna Ramos: Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la NaciónNació en San Cristóbal de Las Casas, Chia- trativa en el Distrito Federal (1986) y magis-pas. Estudió la licenciatura en Derecho en trada de Circuito (1993). Fue propuesta porla UNAM, en donde posteriormente estudió los ministros de la SCJN y designada por ella especialidad en Derecho Constitucional Congreso de la Unión como magistrada eny Administrativo, la maestría y el doctora- materia electoral, para integrar la Sala dedo. Ingresó al Poder Judicial Federal en la Segunda Instancia del entonces Tribunalciudad de México (1975). Ha ocupado todos Federal Electoral, para la calificación de laslos puestos de la carrera judicial: oficial ju- elecciones de 1994. En febrero de 2003 fuedicial, actuaria, secretaria de Juzgado de nombrada, por oposición, consejera de laDistrito, secretaria proyectista de Tribunal Judicatura Federal por el Pleno de la SCJN.Colegiado, secretaria de Estudio y Cuenta En febrero de 2004, a propuesta del presi-de las entonces Salas Primera y Segunda de dente de la República y con la aprobaciónla SCJN, juez de Distrito en Materia Adminis- del Senado, fue designada ministra de la SCJN; fue adscrita a la Segunda Sala, de la que actualmente es presidenta. Ha publica- do entre otros artículos, “Procedencia del juicio ordinario federal en materia adminis- trativa”, “La prueba pericial en el incidente de daños y perjuicios previsto en el artículo 105, último párrafo de la Ley de Amparo” y “Los derechos políticos de la mujer”. Ha re- cibido reconocimientos del Poder Judicial de la Federación por 20, 25 y 30 años de servicio; el otorgado en el Homenaje a la Trayectoria de Mujeres Mexicanas en Mate- ria de Impartición y Procuración de Justicia; la presea Tepantlato al Mérito Judicial, Mé- rito Jurídico; la medalla “Dr. Manuel Velasco Suárez” al Mérito Sancristobalense; “Muje- res Contribuyendo por México”; Miembro Honorario de la Academia de Derecho Fis- cal, y Las Primeras Diez Ministras de la SCJN. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Retratos Vivos: 1912-2006, México D.F., 2006. 4

LeInCEDNERCIEACTHUORA RVOE 20120878 Fecha de acuerdo: 5 de julio de 2012 INICIO: 4 DE MAYO DEL 2015Objetivo: Formar profesionales con los conocimientos teóricos y metodológicos de la investigación científicaque les permitan realizar postulados o principios sobre la construcción teórica y epistemológica del dere-cho, así como los demás objetos específicos que ésta estudia, el estudiante solucionará problemas inheren-tes al orden jurídico de los organismos sociales, así como a nivel individual, y establecerá el desarrollo desistemas de asesoría y litigio dentro de las empresas y a nivel individual y contará con las bases éticas yfilosóficas, así como históricas que le permitan tener la fundamentación del pensamiento jurídico.Aplicará la legislación que existe en materia civil, mercantil, empresarial, laboral y administrativa, que lespermitan establecer estrategias legales para el mejor desarrollo de su ejercicio profesional en los organis-mos sociales.El programa académico contiene el Juicio Oral: Civil-Mercantil, Familiar y Adversarial (Penal). CAMPUS TEPIC Tepic Núm.43, Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc, México. D.F. Tel.: 55648373 [email protected] 5

CATEDRÁTICOS DE LA LICENCIATURA EN DERECHODr. Sergio Cárdenas Caballero Vianney González Gutiérrez Ruy Daniel Cantú ElizarrarásDistinguido Abogado Postulante. Maestrante en Ciencias Penales de la Licenciado en Derecho por La Utep. Utep.Dr. Héctor González Estrada Secretaria del Juzgado Segundo en Julio Cesar Medina RodríguezJuez Noveno de Adolescentes para Delitos Proceso Escrito para Adolescentes. Maestro en Derecho por la Facultad deGraves del TSJDF (Tribunal Superior de Derecho de la Unam.Justicia del Distrito Federal). Eduardo Cortés Leyva Maestrante en Derecho Civil de la Utep. Mayela Cortés LópezDr. Mauro Morales Sánchez Abogado Postulante. Maestra en Derecho de Amparo por laJuez Trigésimo Penal de Delitos no Graves Utep.del TSJDF. Lic. Fernando Suárez Martínez Distinguida Abogada Postulante. Distinguido Abogado Postulante.Dr. Raúl García Domínguez María Elena Ruíz MartínezDistinguido Catedrático. David Romero Sastré Maestra en Derecho Civil y Maestrante en Maestro en Ciencias Penales por la Utep. Ciencias Penales por la Utep.José Guadalupe Palacios Reyna Distinguido Abogado Postulante.Doctorando en Ciencias Penales en la Luis Aguirre OcañaUTEP (Universidad Tepantlato) Isaac Ortiz Nepomuceno Maestro en Ciencias Penales Egresado deSecretario de Acuerdos del Juzgado Maestro en Derecho por la Unam. La Facultad de Derecho de la Unam.Trigésimo Octavo Penal de Delitos no Juez Trigésimo Noveno Civil del Tsjdf.Graves del Tsjdf. Arnulfo Ruiz Lara Nadia Ángeles Velazquillo Maestro en Derecho Familiar por la Utep.Mtro. Germán Felipe Campos Mier Maestra en Derecho Civil por la Utep.Juez Décimo Octavo del Registro Civil Distinguida Abogada Postulante. María del Rocio Tapia Pérez.del Distrito Federal y de La Consejería Maestrante en Ciencias Penales de laJurídica y de Servicios Legales del Distrito Luis Alejandro Ramírez Olguín Utep.Federal. Maestrante en Derecho Civil de la Utep. Distinguido Abogado Postulante. Samantha González RaveloEnrique González Cerecedo Licenciada Egresada de la Facultad deDoctorando en la Facultad de Derecho de Uriel Azpeitia Mendieta Derecho de la Unam.la Unam. Maestrante en Derecho de Amparo de la Utep. María Eugenia Peñaloza MacíasAlejandro Robles Consuelos Maestra en Derecho Civil por la Utep.Doctorando en la Facultad de Derecho de Diana López Garcíala Facultad de Estudios Superiores Aragón Licenciada en Sociología Egresada de la Laura Flores Ariasde la Unam. Unam. Maestra en Ciencias Penales por la Utep.Abogado Postulante. Jorge Olmos Camarillo Himberth Chegue Silva.Juan Manuel Alcantar Mendoza Licenciado en Ciencias Politicas y Maestro en Derecho de Amparo por laMaestro en Derecho Civil por la Utep. Administración Pública. Utep. Secretario Auxiliar de Acuerdos de laOctavio Alavez Navarrete Apolonio Fuentes Ambriz Primera Sala Civil del Tsjdf.Maestro en Derecho Familiar por la Utep. Maestro en Ciencias Penales por la Utep.Asesor Jurídico en Materia Familiar del Leticia Medina TorrenteraDif Nacional. Iván Ojeda Salazar Doctorando en la Utep. Doctorando en Derecho Civil de la Utep. Juez 66 Civil del Tsjdf.Mtro. Raúl Alcantar Estrada Secretario Proyectista de la Novena SalaDistinguido Abogado Postulante. Civil del Tsjdf.José Antonio García Romero Margarita Villar ReyesMaestrante en Ciencias Penales de la Utep. Licenciada en Sociología por la Uam.Distinguido Abogado Postulante.INICIAMOS 6 DE ¡TERMINA TU CARRERA!ABRIL DE 2015 Intégrate al 2º, 4º, 6º y 8º semestre del turno matutino ó al 2º, 6º y 8º del turno vespertino EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS ANTE LA SEPwww.universidadtepantlato.edu.mx

UTneipvaenrTsliadTaod a través de su FA C U LTA D D E D E R E C H O invita aL DIPLOMADO en JUICIO ORAL Especialidad Derecho FamiliarLas recientes reformas en el sistema jurídico mexicano, obligan a los abogados a actualizarse en los nuevos procesos orales. En este panorama,la Universidad tepantlato, el instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UnaM, FES aragón, y el Colegio de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en el Estado de México ha diseñado los Diplomados en Juicio Oral, como una contribución al mejoramiento de la técnica jurídica. MÓDULOS CATEDRÁTICOS Dra. Edilia Rivera Bahena Módulo I Magda. de la Cuarta Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Controversias Familiares Sujetas Justicia del Distrito Federal Dr. Héctor Pichardo Aranza a la Oralidad Magdo. Adscrito a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con Residencia en Toluca, Estado de Módulo II México.Procedimientos del Juicio Oral Mtro. Eduardo García Ramírez Juez Segundo de Proceso Oral en Materia Familiar del Tribunal en Materia Familiar Superior de Justicia del Distrito Federal. Dra. María Elena Ramírez Sánchez Módulo III Juez Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Medios de Impugnación Distrito Federal. Mtra. Sara López Pantoja Módulo IV Juez Tercero de Proceso Oral en Materia Familiar del Tribunal Ejecución de Sentencias Superior de Justicia del Distrito Federal. Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza Módulo V Juez Sexto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia delJuicio Familiar Oral Comparado Distrito Federal. Dra. María de Jesús Jacaranda Solis Ledezma Módulo VI Juez Décimo Octavo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Taller de Representación de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Juan Jiménez García Juicios Orales Juez Cuadragésimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Módulo VII Dr. Oscar Barragán Albarrán Juicio de Amparo en Secretario Proyectista de la Segunda Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Materia Familiar Dr. Alejandro Tadeo Villanueva Armenta Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación. Mtra. Blanca Ivonne Ávalos Gómez Secretaria Proyectista de la Segunda Sala en Materia Familiar Ponencia 2 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María Luisa Vázquez Cerón Secretaria Proyectista de la Segunda Ponencia de la Segunda Sala en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. PERIODODEL 21 DE ABRIL AL 9 DE JULIO DEL 2015MARTES Y JUEVES DE 17:30 A 20:30 HRS. CC OO SS TT OO SS INSCRIPCIÓN • Público en General: $5, 000.00 (cinco mil pesos). • Público en General: 1,000 (mil pesos). • Egresados de la Universidad Tepantlato y universidades públicas: • Egresados de la Universidad Tepantlato y de universidades públicas: $500 (quinientos pesos). $4, 000 (cuatro mil pesos). • Alumnos de la Universidad Tepantlato: $250 (doscientos cincuenta pesos).• Alumnos de la Universidad Tepantlato: $2, 500 (dos mil quinientos pesos). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $500 (quinientos pesos). • Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $750 (setecientos cincuenta pesos). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $2,500 • Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $3, 000FORMA DE PAGO: RR EE QQ UU II SS II TT OO SS DEPÓSITO A CUENTA BANCARIA, NO SE ACEPTA - ComProbAnTE dE PAGo dE insCriPCión EFECTIVO, CHEQUES NI TARJETAS DE CRÉDITO. - 3 foToGrAfíAs TAmAño diPlomA (Podrá pagar eventualmente, no obstante, 15 días antes de que concluya el “diplomado” deberá - CoPiA dE CédUlA, si son TiTUlAdos - En caso de que sean estudiantes se solicitará el comprobante de estudios liquidar lo restante). - CoPiA dEl ACTA dE nACimiEnTo NOTA: El diploma se extenderá según el grado académico del interesado.Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06760 Tel.: 55648373 [email protected]

UTneipvaenrTsliadTaod a través de su FA C U LTA D D E D E R E C H O invita aLDIPLOMADO en PROCESO ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL) Las recientes reformas en el sistema jurídico mexicano, obligan a los abogados a actualizarse en los nuevos procesos orales. En este panorama, la Universidad tepantlato, el instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UnaM, FES aragón, y el Colegio de Cien- cias Jurídicas de Estudios Superiores en el Estado de México ha diseñado los Diplomados en Juicio Oral, como una contribución al mejoramiento de la técnica jurídica.Módulo I MÓDULOS Dr. Oscar Alejandro López CruzMódulo II Etapa de Investigación en el Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas conMódulo III Procedimiento Acusatorio Residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.Módulo IV Etapa Intermedia en el Dr. Ciro Betancourt GarcíaMódulo V Procedimiento Acusatorio Juez Quinto de Proceso Oral Penal del Tribunal Superior de JusticiaMódulo VI Etapa de Juicio en el del Distrito Federal.Módulo VII Procedimiento Acusatorio Mtro. Cristobal Urrutia Fernández El Sistema Acusatorio en relación con los Juez Séptimo de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Adolescentes en Conflicto con la Ley Superior de Justicia del Distrito Federal. Recursos en el Procedimiento Acusatorio Dr. Jesús Reyes Hernández Etapa de Ejecución de Sanciones en el Juez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Procedimiento Acusatorio Distrito Federal. Taller de Representación de Audiencias Dr. Héctor González Estrada en el Procedimiento Acusatorio Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. CATEDRÁTICOS Dr. Carlos López CruzDr. Humberto Manuel Román Franco Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en elMagdo. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Distrito Federal.Dr. Rafael Guerrera Álvarez Dr. Mauro Morales SánchezMagdo. de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia Juez Trigésimo en Materia Penal de Delitos no Graves del Tribunaldel Distrito Federal. Superior de Justicia del Distrito Federal.Dr. Ramón Alejandro Sentiés Carriles Dr. Enrique Gallegos GarcilazoMagdo. de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior deDistrito Federal. Justicia del Distrito Federal.Dr. Héctor Pichardo Aranza Dr. José Eligio Rodríguez AlbaMagdo. Adscrito a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia con Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior deResidencia en Toluca, Estado de México. Justicia del Distrito Federal.Mtra. Margarita Bastida Negrete Dr. José Guadalupe Álvarez AlmanzaJuez Décimo Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Agente del Ministerio Público Supervisor Docente en el área MinisterialDistrito Federal. de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Mtro. Marcelino Sandoval MancioJuez 58 de Primera Instancia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Responsable de la Agencia en la Coordinación Territorial deDistrito Federal. Cuauhtémoc II. PERIODO DEL 8 DE MAYO AL 21 DE AGOSTO DEL 2015*VIERNES DE 17:30 A 20:30 HRS, Y SÁBADOS DE 9 A 12 HRS.* no incluye periodo vacacional (13 de julio al 2 de agosto del 2015)CC OO SS TT OO SS INSCRIPCIÓN • Público en General: $5, 000.00 (cinco mil pesos). • Público en General: 1,000 (mil pesos). • Egresados de la Universidad Tepantlato y de universidades públicas: • Egresados de la Universidad Tepantlato y de universidades públicas: $500 (quinientos pesos). $4, 000 (cuatro mil pesos). • Alumnos de la Universidad Tepantlato: $250 (doscientos cincuenta pesos).• Alumnos de la Universidad Tepantlato: $2, 500 (dos mil quinientos pesos ). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $500 (quinientos pesos). Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $750 (setecientos cincuenta pesos). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $2, 500 • Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $3, 000FORMA DE PAGO: RR EE QQ UU II SS II TT OO SS DEPÓSITO A CUENTA BANCARIA, NO SE ACEPTA - ComProbAnTE dE PAGo dE insCriPCión EFECTIVO, CHEQUES NI TARJETAS DE CRÉDITO. - 3 foToGrAfíAs TAmAño diPlomA (Podrá pagar eventualmente, no obstante, 15 días antes de que concluya el “diplomado” deberá - CoPiA dE CédUlA, si son TiTUlAdos - En caso de que sean estudiantes se solicitará el comprobante de estudios liquidar lo restante). - CoPIA dEL ACTA dE NACImIENTo NOTA: El diploma se extenderá según el grado académico del interesado.Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06760 Tel.: 55648373 [email protected]

UTneipvaenrTsliadTaod a través de su FA C U LTA D D E D E R E C H O invita aL DIPLOMADO en JUICIO ORAL Especialidad Civil/MercantilLas recientes reformas en el sistema jurídico mexicano, obligan a los abogados a actualizarse en los nuevos procesos ora-les. En este panorama, la Universidad tepantlato, el instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UnaM, FES aragón, yel Colegio de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en el Estado de México ha diseñado los Diplomados en Juicio Oral, como una contribución al mejoramiento de la técnica jurídica.Módulo I MÓDULOS Mtro. eliseo Juan Hernández VillaverdeMódulo II Juicios Orales Civiles y Mercantiles Juez Decimo Quinto de Proceso Oral en Materia Civil del Formalidades Generales Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Principios Fundamentales de los Juicios Orales Mtro. José Luis de Gyves Marín Civiles y Mercantiles Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Módulo III Juicio Oral Civil y Mercantil Comparado Mtro. David López RechyMódulo IV Conciliación y Mediación Juez Quincuagésimo Sexto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.Módulo V Pruebas y Audiencias en los Juicios Orales Civiles Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo y Mercantiles Juez Sexagésimo Primero en Materia Civil del TribunalMódulo VI Sentencia y su Ejecución en los Juicios Orales Superior de Justicia del Distrito Federal.Módulo VII Civiles y Mercantiles Mtra. María elena Galguera González Medios de Impugnación y Juicio de Amparo Juez Primero en Materia Civil del Tribunal Superior de CATeDRáTiCOS ADOJusticia del Distrito Federal. EMBARGDr. Alejandro Tadeo Villanueva Armenta Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.Mtro. Fernando Rangel Ramírez Dr. Juan Hugo Morales MaldonadoMagdo. del Decimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Juez Cuadragésimo en Materia Civil del Tribunal SuperiorPrimer Circuito.Dr. álvaro Augusto Pérez Juárez de Justicia del Distrito Federal.Magdo. de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Mtro. eduardo Velez ArteagaDistrito Federal. Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del TribunalGilberto Ramón Sánchez Silva Superior de Justicia del Distrito Federal.Juez Noveno de Proceso Oral en Materia Civil del Tribunal de Superior Mtro. Francisco René Rodríguezde Justicia del Distrito Federal. Juez Decimo Cuarto en Materia Civil del Tribunal SuperiorMtro. Francisco Neri Rosales de Justicia del Distrito Federal.Juez Decimo Cuarto de Proceso Oral en Materia Civil del TribunalSuperior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Raúl García Domínguez Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato. PERIODO DEL 22 DE ABRIL AL 9 DE JULIO DEL 2015 MIÉRCOLES Y JUEVES DE 17:30 A 20:30 HRS. CC OO SS TT OO SS INSCRIPCIÓN • Público en General: $5, 000.00 (cinco mil pesos). • Público en General: 1,000 (mil pesos). • Egresados de la Universidad Tepantlato y universidades públicas: • Egresados de la Universidad Tepantlato y de universidades públicas: $500 ( quinientos pesos). $4, 000 (cuatro mil pesos). • Alumnos de la Universidad Tepantlato: $250 (doscientos cincuenta pesos).• Alumnos de la Universidad Tepantlato: $2, 500 (dos mil quinientos pesos). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $500 (quinientos pesos). • Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $750 (setecientos cincuenta pesos). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $2,500 • Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $3,000FORMA DE PAGO: RR EE QQ UU II SS II TT OO SS DEPÓSITO A CUENTA BANCARIA, NO SE ACEPTA - ComProbAnTE dE PAGo dE insCriPCión EFECTIVO, CHEQUES NI TARJETAS DE CRÉDITO. - 3 foToGrAfíAs TAmAño diPlomA (Podrá pagar eventualmente, no obstante, 15 días antes de que concluya el “diplomado” deberá - CoPiA dE CédUlA, si son TiTUlAdos - En caso de que sean estudiantes se solicitará el comprobante de estudios liquidar lo restante). - CoPiA dEl ACTA dE nACimiEnTo NOTA: El diploma se extenderá según el grado académico del interesado.Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06760 Tel.: 55648373 [email protected]

CONTENIDO JURÍDICODoctor Martín TRAYECTORIA ACADÉMICAGustavo Moscoso — Licenciado en Derecho, por el InstitutoSalas de Estudios Superiores de Chiapas. — Maestro en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). — Doctor en Derecho, por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). TRAYECTORIA PROFESIONAL — Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, a nivel Licenciatura y Pos- grado, grados en los que además opera notablemente como director de múl- tiples tesis. Actualmente, es integrante de 5 comités tutorales doctorales en el Posgrado de la UNAM. — Investigador y especialista en los temas: interpretación administrativa, justicia- bilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, racionalidad y téc- nica normativa, argumentación jurídi- ca, Estado constitucional, neoconstitu- cionalismo, derechos humanos, juicio de ponderación, lógica jurídica, polí- ticas públicas, democracia y partidos políticos. — Autor de números artículos: “Patrimo- nio y haciendas municipales”, “La de- mocracia interna de los partidos po- líticos”, “Los principios rectores de la hermenéutica de los Derechos Huma- nos” “Una nueva cultura para el desa- rrollo nacional”, entre otros muchos. 10

EL ESTADO CONSTITUCIONAL tolerancia, por la pluralidad de los partidos y la intendencia de los tribunales; hay buenas razonesSumario: I. Introducción. II. La visión y aportación para caracterizarlo elogiosamente como democra-de Peter Häberle. II.1 La visión y aportación de cia pluralista o como sociedad abierta.Luigi Ferrajoli II.2 La visión y aportación de Robert  Su Constitución, entendida como orden jurídicoAlexy. II.3 La visión y aportación de Ricardo fundamental del Estado y de la sociedad, poseeGuastini. II.4 La visión y aportación de Josep Aguiló una validez jurídica formal de naturaleza superiorRegla. II.5 La visión y aportación de Gustavo la Constitución es creadora del momento de la es-Zagrebelsky. II.6 La visión y aportación de Rodolfo tabilidad y la permanencia.L. Vigo. II.7 La visión y aportación de Manuel  En el Estado Constitucional se requieren instru-Atienza. II.8 La visión y aportación de Héctor mentos y procedimientos gracias a los cuales laFix-Zamudio. III. Conclusión Constitución se adapte en forma flexible, comoI. Introducción instrumento público, a los acontecimientos de laEs cada vez más común que en el discurso legislativo, ju- época, sin detrimento de su sentido: a saber cómorisdiccional, administrativo o académico se mencione casi estímulo y límite.por obligación al Estado Constitucional como una meta  La Constitución quiere decir orden jurídico fun-deseada, aun sin tener el que lo menciona, una visión de damental del Estado y de la sociedad, es decirlo que significa realmente, y mucho menos, con la iden- incluye a la sociedad constituida. Este conceptotificación de las tareas nacionales pendientes que hay que amplio de Constitución comprende las estructu-realizar para consolidarlo. En razón de lo anterior, esta pu- ras fundamentales de la sociedad plural, como porblicación mostrará la visión y aportación de los principa- ejemplo, la relación de los grupos sociales entre síles estudiosos del Estado Constitucional que, sin lugar a y de éstos con el ciudadano (tolerancia).dudas, será de utilidad para comprenderlo mejor en cuanto  La división de poderes como principio constitu-a sus tesis relevantes y poder contar con mayores conoci- yente se convierte en tarea de la política jurídica.mientos, primero teóricos y después, prácticos para avan-  Las opiniones y prácticas, que no son jurídicas enzar a la consolidación del Estado Constitucional Mexicano, sentido estricto, en la sociedad constitucional… con-desde el cual estoy seguro, podemos resolver los grandes tribuyen a la conformación de la sociedad abierta.problemas nacionales. Con la Constitución realmente todo,  A favor de la dignidad de la persona obliga alsin la Constitución realmente nada. No hacerlo así, permi- grado máximo de tolerancia-la que permite latiría en palabras de Loeweinstein, seguir erosionando nues- plenitud de la interpretación-claro está con cier-tra conciencia constitucional, al presenciar violaciones sis- tos límites de tolerancia, que se hacen tanto mástemáticas y conscientes de los contenidos constitucionales indispensables cuanto más se convierte la toleran-de manera impune, lo que nos conduce al desprestigio de la cia en parte integrante del consenso constitucio-Constitución, con su consecuente caos. nal básico, el cuál difícilmente se puede formali-II. La Visión y Aportación de Peter Häberle zar como tal en términos jurídicos.Si hemos de hablar del Estado Constitucional, resulta  La lista de temas del Estado Constitucional estánecesario referirnos a Peter Häberle, uno de sus ideó- abierta… en un mundo de transformación cam-logos más reconocidos, al efecto, transcribiremos de su bian también los temas constitucionales.obra las principales tesis que representan lo que es y  El tema del Estado Constitucional toca al mismobusca el Estado Constitucional1: tiempo a la ratio y la emotio, e implica el prin- cipio de esperanza. Tanto la teoría de la Consti-  El concepto de Estado Constitucional une al Esta- tución como el tipo del ‘Estado Constitucional do y a la Constitución. deben conceder al ser humano espacio para un ‘quantum de utopía’, no sólo en la forma de am-  El Estado Constitucional se caracteriza por la pliación de los límites de las libertades culturales dignidad humana como premisa antropológico- y su promoción [¡también de las religiones!], sino cultural por la soberanía popular y la división de incluso de una manera más intensa, en la medida poderes, por los Derechos Fundamentales y la en que los textos constitucionales normen espe- ranzas.1 Cfr, Häberle, Peter, “El Estado Constitucional Europeo”, Revista cuestiones judiciales, México, núm. 2, 2003, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/2/art/art4.htm. (Consultada el 15 de diciembre de 2014). 11

 Debe concebirse a la Constitución como un es-  La Constitución del pluralismo debe ser reivin- tadio cultural. Toda Constitución de un Estado dicada hoy especialmente en tres campos: en el Constitucional vive en última instancia de la di- ámbito nacional, en la exigencia de federalización mensión de lo cultural. La Constitución no es sólo o de regionalización y en la apertura de todos los un ordenamiento jurídico para los juristas, los que Estados Constitucionales hacia la comunidad tienen que interpretarla conforme a las antiguas internacional (‘Estado Constitucional coopera- y nuevas reglas de la profesión, sino que actúa tivo’). Además en torno a las perspectivas del esencialmente también como guía para los no Estado Constitucional Europeo y su espíritu in- juristas: para el ciudadano la Constitución no es clusivo comenta que: ‘La representación del Es- sólo un texto jurídico un ‘mecanismo normativo’, tado Constitucional europeo’ no puede ser única: sino también expresión de un estadio de desarro- una nueva forma de ‘eurocentrismo’. No puede llo cultural, medio para la representación cultural hacerse, por ejemplo, como aislamiento de los del pueblo ante su mismo espejo de su patrimonio países en desarrollo sino con la construcción de cultural fundamento de sus esperanzas. puentes. Así, deben conservarse los lazos incom- parables existentes entre Europa y Latinoamérica. Asimismo este autor en otra de sus obras2 reivindi- También debe intentarse el diálogo con los paísescaría lo siguiente: islámicos. La ‘universalidad’ de los Derechos Hu- manos tiene que dejar espacio para las variantes  La calidad de una Constitución en el Estado culturales en el contexto de los países lejanos. Constitucional se mide por las funciones que La ‘paz perpetua’ en el sentido de Kant y (aquí aquélla debe desempeñar y por la posición y los necesita la sociedad abierta ‘utopías concretas’) valores reales y vividos que ha adquirido en una permanece como un proyecto obligado. En el Es- sociedad abierta. Entre las funciones de la Consti- tado Constitucional europeo se tiene un puntal: tución se pueden mencionar: no permitir que haya con propósitos cosmopolitas y con consecuencias más Estado del que la Constitución misma cons- cosmopolitas. tituya; ser estímulo y límite…; ser norma y tarea; limitar al poder Estatal y al social; garantizar un  En materia de interpretación constitucional, con- proceso político libre; así como ser un proceso sidera como principios de ella, el de unidad de público (lo que se expresa por ejemplo, en los la Constitución, el de concordancia práctica, el votos particulares de los jueces constitucionales, de interpretación conforme, y el favorable a los los cuáles pueden desplegar fuerza normativa con derechos humanos. el tiempo… Pero sobre todo, la Constitución tie- ne que ser cultura, como forma marcada que se II. 1. La Visión y Aportación de Luigi Ferrajoli desenvuelve de manera vital… En mi opinión, la Refiriéndose al Estado Constitucional de Derecho y al Constitución no es sólo un conjunto de reglas ju- constitucionalismo rígido, comenta que éste movimien- rídicas, sino una guía cultural para el ciudadano. to ha logrado transformaciones que pueden ser percibi- das en la nueva realidad jurídica, mismas que podemos  El mercado no es la medida de todas las cosas, sintetizarlas de la siguiente manera: ni es la medida del ser humano. El homo econo- micus es una figura artística desviada, la imagen La primera se refiere a las nuevas condiciones de del ser humano del Estado Constitucional no es existencia y validez de las normas. idéntica a la del maximizador racional. El ser hu- mano vive también de su emotio y no sólo piensa “Ante todo, cambian las condiciones de vali- en la utilidad económica; el gen cultural de la hu- dez de las leyes dependientes ya no sólo de la for- manidad no es una magnitud que pueda reducirse ma de producción sino también de la coherencia solamente a lo económico. de sus contenidos con los principios constitucio- nales, siendo posible que una norma formalmente  Se trata de que los Tribunales Constitucionales válida, y por consiguiente vigente, sea sustancial- sean precursores y se ganen la confianza a través mente inválida por el contraste de su significado de resoluciones inteligentes, sobre todo, en lo que con normas constitucionales”.3 respecta a los cuestionamientos de la democracia.2 Cfr. Valadés Diego y Fix-Fierro Héctor, “Entrevista con Peter Häberle”, en Conversaciones académicas con Peter Haberle, trad.Héctor Fix-Fierro, México, UNAM-IIJ, febrero de 2003.3 Cfr. Ferrajoli, Luigi, “Pasado y futuro del Estado de Derecho”. Ponencia presentada en el seminario Cambio de Paradigmaen Filosofía, fundación Juan March, del 3 al 5 de abril de 2001 Madrid, trad. Pilar Allegue. Véase también la obra colectivaNeoconstitucionalismo(s), Carbonell, Miguel (coord.), cit. p. 18 12

La segunda atiende al hecho de que cambia el esta- de un Estado de Derecho Internacional, argumentandotuto epistemológico de la ciencia jurídica. que esta categoría puede llevarse a cabo con la anuencia de los países más poderosos del orbe.8 Es importante “[…] la posible divergencia entre Constitución también comentar que para Ferrajoli, una tal dimensión y legislación confiere un papel ya no sólo exclu- sustancial del Estado de Derecho se traduce en dimen- sivamente explicativo, sino crítico y proyectivo sión sustancial de la propia democracia, y esto es así, en relación con su propio objeto. En efecto en el porque la constitucionalización rígida de los derechos Estado Constitucional de Derecho la Constitución fundamentales sirven para injertar una dimensión sus- no sólo disciplina las formas de producción legis- tancial no sólo en el derecho, sino también en la de- lativa sino que pone también éstas prohibiciones y mocracia. Así las cosas, considera necesario dentro del obligaciones de contenido, correlativas unas a los Estado Constitucional, no sólo garantizar una democra- derechos de libertad y las otras a los derechos so- cia formal (la que hace referencia al qué y cómo de las ciales, cuya violación genera antinomias o lagunas decisiones), sino también una democracia sustancial que la Ciencia Jurídica tiene el deber de constatar (que se refiere al qué no puede decidirse ni siquiera por para que sean eliminadas o corregidas.”4 la mayoría, o puede ser decido por cualquier mayoría, La tercera concierne en que se altera el papel de la en suma, la que encarna la esfera de lo indecidible ojurisdicción: decidible). Asimismo, apunta como rasgo del Estado Constitucional, que éste se vuelve escenario de la cons- “[…] aplicar la Ley sólo si es constitucional- tante pugna entre el ser y el deber ser del derecho, lo mente válida, y cuya interpretación son siempre, que se materializa en la aparición de un sistema con alto por esto, también, un juicio sobre la Ley misma grado de antinomia y de lagunas, y añade el autor: “es que el Juez tiene el deber de censurar como in- la condición previa del Estado Constitucional de Dere- válida mediante la denuncia de su inconstitucio- cho como la dimensión sustancial de la democracia”.9 nalidad, cuando no sea posible interpretarla en sentido constitucional. De aquí se deriva, tanto Ferrajoli concluye que el constitucionalismo puede para la cultura jurídica como para la jurisdicción concebirse como un sistema de prohibiciones y de obli- una dimensión pragmática y una responsabilidad gaciones impuestas por las cartas constitucionales, y es- cívica, desconocidas para la razón jurídica […]”.5 pecialmente por los principios y los derechos fundamen- Como cuarta transformación tenemos la subordina- tales en ellas establecidos a todos los poderes públicos,ción de la Ley a los principios constitucionales lo que: incluso al legislativo. Y que es precisamente esta trans- formación de un nuevo modelo de Derecho aunado a una “equivale a introducir una dimensión sustan- consolidación de la democracia, lo que ha fructificado cial no sólo en las condiciones de validez de las en el Estado Constitucional de Derecho, un cambio del normas, sino también en la naturaleza de la de- que la cultura jurídica y política aún no ha tomado plena mocracia, para la que representa un límite a la vez conciencia, y del que todavía estamos lejos de haber ela- que la completa”6, en torno a estos cambios pa- borado y asegurado sus técnicas de garantía.10 radigmáticos comenta que “…. de este modo, se II. 2. La Visión y Aportación de Robert Alexy produce un cambio de naturaleza en la legalidad Para Alexy el Estado Constitucional Democrático se positiva del Estado Constitucional de Derecho. inspira en 6 principios: Ésta ya no es sólo (de mera legalidad) condicio- nante, sino asimismo (estricta legalidad) condi-  Dignidad humana cionada por vínculos que son también sustancia-  Libertad les relativos a sus contenidos o significados…”7  Igualdad Otro dato interesante de la obra de este autor ita-  Los relativos a la estructura y los fines del Estadoliano, es que contempla la difícil pero realizable tarea de Derecho  El democrático  El social11 4 Ídem. 5 Ibídem, pp. 18 y s. 6 Ídem, p. 19. 7 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías, la ley del más débil, 4a. ed., trad. Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi, Madrid,Trotta, 2004, p. 67. 8 Ibídem, pp. 148-177. 9 Ibídem, pp. 23-25.10 Cfr. Ferrajoli, Luigi, “Sobre los Derechos Fundamentales”, trad. Carbonell, Miguel, en Miguel Carbonell (coord.), Teoría delneoconstitucionalismo, pp. 71-89.11 Cfr. Alexy, Robert, “Derechos Fundamentales y Estado Constitucional Democrático”, trad. Alfonso García Figueroa, en Car-bonell, Miguel (coord.), Neoconstitucionalismo(s), p. 311 13

En su concepto de validez del derecho, de la opo- seno de la cultura jurídica de la idea de que todasición que hace del legalismo sobre el constituciona- norma constitucional-independientemente de sulismo, podemos caracterizar el cambio hacia el Estado estructura o de su contenido normativo- es unaConstitucional en cuatro fórmulas: norma jurídica genuina, vinculante susceptible de producir efectos jurídicos”.15  Valor en vez de norma  Ponderación en vez de subsunción “La sobreinterpretación de la Constitución. La  Omnipresencia de la Constitución en vez de inde- Constitución puede ser interpretada -o más bien so- breinterpretada- de manera tal que se le extraigan pendencia del Derecho ordinario innumerables normas implícitas, no expresas, idó-  Omnipotencia del Poder judicial apoyada en la neas para regular cualquier aspecto de la vida so- cial y política. Cuando una Constitución es sobre- Constitución en vez de Autonomía del Legislador interpretada no quedan espacios vacíos de Derecho democrático.12 Constitucional… No existe Ley que pueda escapar Asimismo, ha dedicado gran parte de su obra a al control de la legitimidad constitucional”.16otros temas de primer plano dentro del Estado Cons-titucional, como lo son Derechos Fundamentales, los “La aplicación directa de las normas constitu-principios que los encarnan, la proporcionalidad como cionales.... en el constitucionalismo de nuestrosmétodo de resolución de conflictos entre principios, ar- días se tiende a pensar que las normas constitu-gumentación, etcétera. cionales -sobre todo los principios generales y lasII.3. La Visión y Aportación de Riccardo Guastin normas programáticas- pueden producir efectosPara Guastini existe una lista no exhaustiva de 7 directos y ser aplicados por cualquier Juez encondiciones que al menos, un ordenamiento debe ocasión de cualquier controversia, de ahí que nosatisfacer para ser considerado impregnado de nor- sólo se puedan ser usados por las cortes constitu-mas constitucionales y poder transitar así al Estado cionales”.17Constitucional: “Una Constitución rígida. Así pues cuando “La interpretación conforme a las Leyes. La una Constitución rígida está en vigor, es menester interpretación conforme es, en suma, aquella que distinguir dos niveles jerárquicos de legislación: adecua, armoniza la Ley con la Constitución… la legislación ordinaria y la legislación consti- El efecto de tal interpretación es, obviamente, el tucional. La Constitución está por encima de la de conservar la validez de una Ley que, de otra legislación ordinaria, no pudiendo ser derogada, forma, debería ser declarada constitucional”.18 modificada o abrogada por ésta”.13 “La garantía jurisdiccional de la Constitución. “La influencia de la Constitución sobre las re- Es obvio que la rigidez de la Constitución, aun- laciones políticas. Esta depende de diversos ele- que esté formalmente establecida, no está asegu- mentos, dentro de ellos: el contenido mismo de la rada en ausencia de algún control sobre la con- Constitución, la postura de los jueces y la postura formidad de las leyes con la Constitución”.14 A de los órganos constitucionales y de los actores grandes rasgos se pueden distinguir tres modelos: políticos…”.19 el control a posteriori in abstracto sin efectos ge- En otra de sus obras Guastini, aclara que los Estados nerales, control a priori in abstracto y el control a Contemporáneos necesitan una “Constitución viva” lo posteriori con efectos generales. que denota el modo en que una determinada Constitu- “La fuerza vinculante de la Constitución. No ción escrita es concretamente interpretada y actuada en de los elementos esenciales del proceso de consti- la realidad política.20 tucionalización es precisamente la difusión, en el II.4. La Visión y Aportación de Josep Aguiló Regla Este autor destaca las siguientes características del Es- tado de Derecho Constitucional:12 Ídem.13 Guastini Riccardo, “La constitucionalización del ordenamiento jurídico: El caso italiano”, trad. José María Lujambio, en Car-bonell, Miguel (coord.), Neoconstitucionalismo(s), p. 51.14 Ibídem, pp. 51 y s.15 Ibídem, p. 53.16 Ibídem, p. 54.17 Ibídem, p.55.18 Ibídem, p. 57.19 Idem.20 Cfr. Guastini, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, trad. Miguel Carbonell, en Carbonell, Miguel (coord.),Neoconstitucionalismo(s), op. cit., pp. 15-27. 14

Los Estados Constitucionales se caracterizan tucionales como exigencias que centralmente le imponen por contar con una Constitución rígida o formal y límites negativos a las acciones política y jurídica legíti- ello implica siempre -como mínimo- una diferen- mas, al verlos como el contenido propio de la acción po- cia de grado ante las otras fuentes del Derecho. lítica y jurídica legítimas22. Sin lugar a dudas, esta última afirmación de Aguiló Regla, es fundamental para ver el Dicha Constitución responde a las pretensio- grado de evolución que se pretende hacer notar en un Es- nes normativas del constitucionalismo político: tado Constitucional de Derecho, pues saben que no bas- la limitación del poder político y la garantía de ta poner derechos fundamentales como límites al poder los derechos; es decir, asume los valores y fines público legitimado, sino lograr que los hagan parte de la del constitucionalismo como ideología. Se trata, política y cultura misma, con el objeto de hacer una clara pues, de Constituciones constitutivas y regulati- defensa de los derechos de los ciudadanos. Así se expre- vas. Así incorporan las formas básicas de la ac- sa que la Constitución en un Estado es en cierta forma la ción jurídica y política que desde el constitucio- fuente misma del Estado Constitucional de Derecho, al nalismo se consideran legítimas, es decir idóneas decir: “Esta evolución tal vez podría resumirse en la fór- para asegurar los valores y fines reconocidos: bá- mula de la consideración de la Constitución como límite sicamente han incorporado las formas de acción al orden jurídico a la consideración del orden jurídico jurídica propias del Estado de Derecho y los de- como un desarrollo de las exigencias constitucionales”23. rechos que las acompañan (están comprometidas Asimismo, expone que en términos generales suele con- con la erradicación de la arbitrariedad) las formas siderarse que la Constitución democrática y regulativa de acción política propias del Estado Democrá- (propia del Estado Constitucional), tiene que ser abierta tico y los derechos que las acompañan (están para permitir que el sistema jurídico-político pueda refle- comprometidas con la erradicación de la exclu- jar las alternativas políticas que operan a su amparo. En sión política). Pero también, la Constitución del este sentido también explica, “parece ser que la Constitu- Estado Constitucional ha seguido la estrategia del ción abierta tiene que ser una Constitución relativamente constitucionalismo regulativo, de modo que esos imprecisa”.24 valores y fines se han incorporado a la Constitu- II.5. La Visión y Aportación de Gustavo Zagrebelsky ción en la forma de principios regulativos de la El paso del Estado de Derecho al Estado Constitucional acción política legítima. Así, las Constituciones en la visión de Zagrebelsky, representa todo un cambio han incorporado los derechos y principios libera- genético del derecho, al expresar que: les y los derechos y principios del Estado Social. “… si de las afirmaciones genéricas se pasa a com- La Constitución que responde a los lineamien- parar los caracteres concretos del Estado de Derecho tos normativos del constitucionalismo además decimonónico con los del Estado Constitucional actual, tiene que ser practicada. En efecto, para hablar de se advierte que más que de una continuación, se trata de Estado Constitucional formal debe ser aceptada una profunda transformación que incluso afecta necesa- como si contuviera el conjunto de normas fun- riamente a la concepción del Derecho,”25 muestra en su damentales de ese sistema jurídico y político. En famosa obra el Derecho Dúctil, que las transformacio- otras palabras, para hablar de Estado Constitucio- nes que hoy representan la fórmula del Estado Constitu- nal tiene que haberse consolidado una práctica ju- cional, son entre muchas otras las siguientes: rídica y política que permita afirmar que de hecho en torno a la Constitución formal se ha producido  “Supremacía Constitucional. La Ley, por la estabilización de las conductas jurídicas y polí- primera vez en la época moderna, viene someti- ticas de la comunidad de referencia, de forma que da a una relación de adecuación, y por tanto de ella pueda ser considerada como norma fundamen- subordinación, a un estrato más alto de Derecho tal. Es decir para hablar de Estado Constitucional, establecido por la Constitución”.26 la Constitución formal del constitucionalismo tie- ne que ser positiva, tienen que ser usada desde los  “Completa sujeción de los órganos de Es- cánones del constitucionalismo”.21 tado al Derecho. Con ello se realiza de la forma También comenta que resulta relevante mostrar que más completa posible el principio de gobierno dedentro del constitucionalismo y de los Estados Constitu- las leyes, en lugar del gobierno de los hombres. Encionales, se produce una cierta evolución que consiste en esta sujeción se incluye al poder legislativo”.27pasar de interpretar los derechos y los principios consti-21 Aguiló Regla, Josep, La Constitución del Estado Constitucional, Bogotá, Palestra-Temis, 2004, pp. 50-52.22 Ibídem, p. 56.23 Ibídem, p. 57.24 Ibídem, p.135.25 Zagrebelsky, El Derecho dúctil, p. 34.26 Cfr. Ibidem, pp. 33 y s.27 Ibídem, p. 34.15

 “Identifica a los verdaderos Estados de que exige continuamente nuevas reglas e inter-Derecho Constitucional. Perfecciona la distin- venciones jurídicas que cada vez extienden másción de Estados de Derecho, antes demasiado la presencia jurídica a sectores anteriormentesimplista y carente de contenido, bajo el que abandonados”.33cualquier Estado por sólo tener un orden jurídicoy por el simple hecho de cumplir la Ley, sin im-  “Pluralidad de Fuentes. A razón del re-portar su contenido axiológico, podía ser un Es- conocimiento del pluralismo político-social, lostado de Derecho. Con esta nueva cultura no sólo ordenamientos actuales también son el resultadose debe cumplir la norma, sino también cuestio- de una pluralidad de fuentes que provienen denar su legitimidad axiológica constitucional”.28 distintos grupos y sus realidades. Estas nuevas fuentes necesitan a pesar de sus diferencias unir-  “Coherencia intrínseca del ordenamiento se a los principios y valores constitucionales”.34jurídico. El ordenamiento jurídico, por el hechode ser tal y no una mera suma de reglas, deci-  “El Legislador en el Estado Constitucio-siones y medidas dispersas y ocasionales, deben nal. El Legislador debe resignarse a ver sus leyesexpresar una coherencia intrínseca; es decir, debe tratadas como parte del Derecho, y no como todoser reconducible a principios y valores sustancia- el Derecho. Pero pueden pretender tanto de losles unitarios. En caso contrario, se ocasionaría jueces como de la Corte Constitucional, que seuna suerte de guerra civil en el Derecho vigente, mantengan abiertas las posibilidades de ejercitarpaso previo a la anarquía en la vida social”.29 su Derecho a contribuir políticamente a la for- mación del ordenamiento jurídico. Esto logra la  “De la aparente sociedad homogénea a la presencia de un verdadero Estado Constitucionalrealmente heterogénea. En el Estado Constitu- Democrático”.35cional, se deja atrás una sociedad política monis-ta o monoclase y se apertura el Derecho a una he-  “Los jueces en el Estado Constitucional.terogeneidad política antes neutralizada, sitiada y Hoy ciertamente los jueces tienen una gran res-sin expresión en los contenidos del Derecho ni en ponsabilidad en la vida del Derecho descono-los fines del Estado”.30 cida anteriormente, pero los jueces no son los señores del Derecho en el mismo sentido que  “La crisis de la generalidad y abstracción. lo fue el Legislador en el pasado Siglo. SonLa generalidad y abstracción empieza a reducir- más exactamente los garantes de la complejidadse, esto con motivo de los postulados del Estado estructural del Derecho en el Estado Constitu-Social en donde se admite la diversificación de cional, es decir, los garantes de la necesaria ylos grupos sociales y sus distintas y peculiares dúctil coexistencia entre Ley, derechos y justi-necesidades y Derechos”.31 cia (control de constitucionalidad). El Derecho en el Estado Constitucional no es un objeto de  “En la actividad del jurista. Se pasa de un propiedad de uno, sino que debe ser objeto delmero servicio a la Ley inspirada en buscar la vo- cuidado de todos”.36luntad del Legislador a una actividad que preten-de resolver eficaz y eficientemente los casos que  “Los principios y su coexistencia. Losla realidad presenta”.32 Estados Constitucionales no deben aspirar a un solo principio o valor absoluto, sino a los mu-  “La heterogeneidad del Derecho. El plu- chos principios y valores que coexisten preferen-ralismo de las fuerzas políticas y sociales en liza, temente en sus Constituciones y que conformanadmitidas todas a la competición para que pue- la convivencia social. De ahí la importancia dedan afirmar sus pretensiones en las estructuras lograr el máximo cumplimiento de cada uno dedel Estado Democrático y Pluralista, conduce a ellos. Esta pluralidad y la ausencia de una je-la heterogeneidad de los valores e intereses ex- rarquía formal entre ellos hacen que no puedapresados en el ordenamiento jurídico. El acceso existir una ciencia sobre su articulación, sino unaal Estado de numerosas y heterogéneas fuerzas prudencia de su ponderación”.37que reclaman protección mediante el Derecho28 Ibídem, pp. 22-24.29 Ibídem, pp. 30 y s.30 Ibídem, pp. 29-32.31 Ibídem, pp. 29 y s.32 Ibídem, p. 33.33 Ibídem, pp. 36 y s.34 Ibídem, pp. 40 y s.35 Ibídem, p. 153.36 Ídem.37 Ibídem, p. 125. 16

Como podrá observarse, Zagrebelsky insiste en la para la extensión de los derechos y menos a quién operanecesidad de superar la cultura del legalismo por el en dirección opuesta…”.39constitucionalismo, concluyendo que: II.6. La Visión y Aportación de Rodolfo L. Vigo “Si, mediante una palabra lo más aproxima- Este profesor argentino comenta que para completar la da posible, quisiéramos indicar el sentido de transición cultural de un Estado de Ley a uno de Derecho, éste carácter esencial del Derecho de los Estados es necesario lograr evolucionar en los siguientes aparta- Constitucionales actuales, quizá podríamos usar dos dentro de la cultura jurídica, a pesar de la presencia la imagen de ductilidad, ya que ella representa de ciertas nostalgias decimonónicas que tratan de contener las supremas exigencias constitucionales de toda este cambio irreversible comprobable en nuestra realidad. sociedad pluralista que quiera ser y preservarse como tal.”38  “Del normativismo al principialismo. Una Asimismo, es consciente refiriéndose a este nuevo de las claves para entender el nuevo escenario esmodelo y a sus exigencias que, “se podría decir sim- precisamente prestar atención no sólo a las normasplificadamente que aún no ha entrado plenamente en y a la visión jurídica exclusivamente normativis-el aire que respiran los juristas” de ahí la necesidad de ta del modelo decimonónico, sino también a losesforzarnos para alcanzarlo y perfeccionarlo. Principios Jurídicos y cómo ellos empiezan a ser En otra valiosa intervención Zagrebelsky no pierde invocados recientemente. Los principios son De-oportunidad en reafirmar el papel trascendental de los recho concentrado que puede justificar a diferentesque identifica como los guardianes de las constituciones normas, y por supuesto, ese control provoca quedemocráticas, es decir, de los jueces constitucionales. en caso de tensión lleguen a prevalecer sobre lasAsí también, reflexiona que las normas de la Constitu- normas. Al respecto, cabe reconocer que la consti-ción no deben ser interpretadas como un simple contra- tucionalización, la consagración y operatividad deto, como una decisión administrativa y ni siquiera como los Derechos Humanos que muestran los actualesuna Ley emanada de voluntades políticas contingentes, Estados, han sido una fuente importante para po-es así, porque la carta fundamental requiere especifici- tenciar a los principios, dado que ellos encontrarondad interpretativa, ya que la interpretación de la Cons- en su cobertura el modo del reconocimiento de sutitución es un acto de adhesión o de ruptura respecto vigencia por parte de los juristas. Sólo si sabemosa tradiciones histórico-culturales comprensivas, de las más de los principios sabremos más del derecho, yque las constituciones forman parte. Asimismo, Zagre- éstos pueden ser un instrumento insustituible parabelsky advierte la conveniencia y relevancia de que los ordenar y justificar todas las respuestas”.40jueces usen el Derecho comparado ya que explica quecuando la jurisprudencia nacional utiliza las jurispru-  “De la validez jurídica a la validez ética. Ladencias supranacionales no presupone la existencia de moralidad o eticidad bajo el rótulo de los principios,una preponderante dimensión de Derecho supra-cons- de los derechos humanos, del derecho natural, de latitucional, asimismo, insiste que estamos hablando no justicia u otros nombres, significa en el derecho unde un caballo de Troya, sino de un instrumento para coto vedado o indisponible que resiste lo que lasentender nuestras propias constituciones nacionales, a autoridades establezcan o reconozcan. Por eso si notravés del cuadro de fondo que les da un preciso signi- ampliamos la comprensión del derecho a aquellaficado en un determinado momento histórico. Es como juridicidad intrínseca, per se, o propio vigore, co-recurrir a un amigo con gran experiencia para resolver rremos el riesgo de confiar en la validez jurídica deun problema difícil, permitiéndonos pensar mejor, evi- ciertas normas jurídicas vigentes, que sin embargo,tar desvelos innecesarios, extender nuestra perspectiva, luego se descubre que no lo eran en razón de exi-enriquecer nuestras argumentaciones, poner bajo la luz gencias jurídicas que no habían sido consideradaspuntos de vista que quizás de otro modo serían ignora- y que resultan violentadas por las mismas, comodos. Por último, reflexiona Zagrebelsky: “El Derecho ejemplo la experiencia alemana”.41Comparado sirve como un espejo que me permite ob-servarme y comprenderme mejor” y “como regla gene-  “Del sistematicismo jurídico a la tópica. Aral la Constitución viviente gusta más a quién trabaja los operadores jurídicos seguramente no les cuesta mucho constatar que la realidad jurídica poco tiene que ver con aquel hermoso sistema jurídico diseña-38 Ibídem, pp. 14 y s.39 Zagrebelsky, Gustavo, “Jueces Constitucionales”, trad. Miguel Carbonell, en Carbonell, Miguel (coord.), Teoría del neocons-titucionalismo, pp. 91-104.40 Cfr. Vigo, Rodolfo Luis, De la ley al Derecho, México, Porrúa, 2003, pp. 4-6.41 Ibídem, pp. 6 y s. 17

do a la luz de sus cinco exigencias (unidad, jerar-  “De la nómina exhaustiva de las Fuentesquía, coherencia, completitud y economía), ya que del Derecho a su desbordamiento. Actualmente esno es fácil establecer donde empieza y termina el necesario dejar atrás la visión de que todas las fuen-Derecho (pensemos en los Derechos Humanos im- tes del Derecho se centraban en la Ley, de modoplícitos), cuál es su jerarquía (llamemos la atención que las restantes se definían en relación y cohe-de la costumbre y jurisprudencia constitucional), rencia con la misma; así se reconocía validez a lasu coherencia (antinomias jurídicas), su completi- costumbre jurídica supletoria e interpretativa perotud (lagunas jurídicas), economía (uso reiterado sin se le negaba la derogatoria; a los principios sólo sebeneficio de los mismos significados en distintos les admitía en supuesto de imperfección legal y aniveles). En definitiva, la pretensión del jurista será la jurisprudencia con mucha dificultad se la podíamás modesta y se contentará con un sistema tópico reconocer en cuanto fuera reiterada y del Máxi-o de principios o un sistema flexible, poroso o débil mo Tribunal. Y es que resulta demasiado evidenteque es puesto a prueba en cada caso y, donde sólo cuanto Derecho está vigente y que estrictamentedesde una mirada diacrónica, se pueden perfilar los no ha emanado del Estado, e incluso que éste secriterios que definen un sistema modesto que se resiste a reconocerlo; que también hay Derechoconfirma o se corrige frente a la solución que brinda proveniente de los espacios jurídicos comunitariosa los problemas jurídicos que van apareciendo”.42 o internacionales, que además, hay Derecho en los otros poderes del Estado especialmente en toda la  “Del legalismo al constitucionalismo. De- administración, y todo aquél que proviene de la so-jando atrás el viejo modelo jurídico paleoposi- ciedad y sus integrantes”.45tivista o decimonónico, la Ley es objeto de uncontrol de su validez determinado por el conte-  “Del juridicismo a su superación. Hoy pa-nido de la Constitución, la que encarna el higher rece bastante claro que para reconocer y operarlaw. La constitucionalización del derecho supone con el Derecho se necesita de muchos otros sa-que cualquier especialista está interpelado siem- beres que no son jurídicos. Es muy difícil, por nopre de manera directa o indirecta por la norma decir imposible, intentar, comprender y practicarfundamental y el jurista debe buscar siempre en el Derecho autistamente, o sea sin conexiones conella la respuesta jurídica que necesita. Es cues- las otras dimensiones de la realidad social y cul-tión, pues, de tomar a la Constitución en serio. tural, dígase Economía, Política, Religión. Exa-Este nuevo Estado configurado implica afirmar gerando uno diría que hay demasiado Derecho enla soberanía de la Constitución más que la propia nuestras facultades y poco de los otros saberes quesoberanía Estatal, y promover un constituciona- necesitamos, pues se sigue pensando en el proyec-lismo que además de regir en el Derecho Público, to de Derecho incontaminado kelseniano”.46alcance al Derecho privado, y un constituciona-lismo que se extienda a lo internacional”.43  “De la seguridad jurídica a la justicia. El Derecho está compuesto inexorablemente con la  “Del cientificismo a otros saberes jurídi- justicia del caso o la justicia del bien común, ycos. No se trata de olvidar y marginar la Ciencia una seguridad jurídica construida sobre violacio-Jurídica, sino de reivindicar a los otros saberes nes graves a la justicia resulta desde el Derecho in-jurídicos, en particular al iusfilosófico y al juris- justificable racionalmente. No es que se renunciaprudente como modos de alcanzar la integralidad a la previsibilidad, pues ella es un buen antídotodel saber jurídico, con sus conexiones y correc- contra la arbitrariedad y una conquista de la mo-ciones. El reductivismo cientificista le sustrae a dernidad. De lo que se trata es que una seguridadla razón los fundamentos y los fines del Derecho jurídica supere el umbral de la injusticia extrema.como la resolución concreta de problemas jurídi- El Derecho nazi proveía seguridad jurídica pero sucos. Así, el poder termina dominando el contenido injusticia lo invalidaba raigalmente”.47del Derecho y se remite a un diálogo de debates ypropuestas entre sordos. Aquellas sentencias que  “De la irrelevancia y facilidad de la activi-se apoyan en valores o que reivindican una solu- dad judicial a su complejidad y trascendencia. Sición racional y razonable para el caso en concreto bien puede avalarse la estructura silogística judicialrequieren para ser argumentadas y comprendidas del modelo jurídico tradicional la misma remite ade una perspectiva cognoscitiva superadora del re- un saber práctico y no teórico. Y ello supondrá unaductivismo cientificista decimonónico”.44 calidad muy diferente en orden a su objeto, certeza, presencia axiológica y método. Otro aspecto a des-42 Ibídem, pp. 7 y s. 43 Ibídem, pp. 9 y s.44 Ibídem, pp. 10 y s.45 Ibídem, pp. 11 y s.46 Ibídem, pp. 12-14.47 Ibídem, pp. 14-16. 18

tacar es el requerimiento de la dimensión retórica en el terreno lingüístico. La racionalidad lingüísti-o de lógica formal o material en el razonamiento ca integra la racionalidad del Derecho y en conse-judicial como una exigencia que pesa sobre el Juez, cuencia, la preocupación por ésta conlleva a la deen tanto el Juez además de dar una solución justa aquella. De ese modo si los juristas recurrimos adebe ser persuasiva si pretende una más fácil acep- la misma palabra para hablar de cosas diferentes, otabilidad de los destinatarios”.48 con distintas palabras hablamos de lo mismo, son muy pocas las posibilidades que el mensaje sea  “Del saber jurídico como saber teórico al comprendido por sus destinatarios”.51saber jurídico como saber práctico. El reino delos valores ya no queda sumido en la subjetividad  “De la enciclopedia a la unidad del Dere-o la irracionalidad, sino es posible justificar racio- cho. La formación del jurista se convertía en mi-nalmente decisiones o postulados en aquel terre- radas sectoriales o vinculadas a las ramas, una erano. Propuestas sustanciales o procedimentales se civilista otro penalista, etc. pero esa preocupaciónhacen cargo de juicios valorativos o normativos de centrada en los adjetivos terminaba prescindiendovalidez intersubjetiva u objetiva. El derecho es be- o despreciando la preocupación por el sustantivo oneficiado de manera directa por este movimiento y sea por el Derecho sin más. Lo que ahora se requie-así los juristas encuentran respaldo para mantener re es la formación de completos juristas de ampliola ancestral práctica de criticar y de argumentar en dominio de comprensión del fenómeno jurídico”.52torno a normas, o sea una perspectiva de protago-nista y no sólo de observador”.49  “Del Derecho como fin del Derecho como medio para el hombre y la vida. Nuestro futuro y  “De la soberanía nacional al derecho glo- sobre todo la calidad humana del mismo, está cadabalizado y supranacional. Debemos dejar atrás la vez más ligado a esos increíbles poderes que movi-visión de vincular todo el Derecho al poder de la dos por la lógica de su propio interés pueden carecerdecisión Estatal de una nación. Las fronteras nacio- de límites, y he aquí la fortaleza del Derecho paranales son fácil y permanentemente superadas por evitar desmanes y afirmar el servicio al hombre alla producción normativa comunitaria o transnacio- que desde siempre y para siempre están convocadosnal, no sólo ya la última palabra la dicen nuestros el Derecho y sus operadores. Lo contrario, terminajueces, sino otras instancias internacionales (ejem- siendo patológico o incomprensible en cuanto supo-plo: la Corte Interamericana y la Corte Europea de ne vocaciones suicidas o masoquistas”.53Derechos Humanos). Cuanto más alejados estemos II.7. La Visión y Aportación de Manuel Atienzadel Derecho Comparado o de los Derechos nacio- Un jurista que no puede quedar relegado en el temanales de nuestra región, menos posibilidades ten- del Estado Constitucional es sin lugar a dudas Manueldremos de comprender agotadoramente el Derecho Atienza -quien en variadas ocasiones se hace acompa-en sintonía con la cultura jurídica actual, y nos limi- ñar intelectualmente por Juan Ruiz Manero- dicho au-taremos a carecer de miradas prospectiva”.50 tor español enfatiza que en el Estado Constitucional o también denominado como Estado de Derecho demo-  “De la visión mágica del lenguaje a sus crático, existe una vinculación con la idea de que éstecomplejidades. En el Siglo xix no existía la con- ofrece mayores posibilidades de argumentación queciencia de los inconvenientes del lenguaje, y por otro tipo de organización del poder, por lo que se en-eso se apostaba ingenuamente al método gra- carna como el sometimiento del Estado, del poder a lamatical como vía para garantizar la voluntad del razón, y no de la razón al poder, situación que conectaLegislador. No fue hasta el Siglo xx en donde la con las sociedades democráticas avanzadas y su cons-analítica tomó en cuenta sin llegar a grandes lo- tante aspiración de otorgarle una importancia crecientegros, al lenguaje y a sus dificultades en el plano a la motivación (justificación mediante argumentos).54semántico (de las palabras con las cosas), sintác- Dentro de las contribuciones que éste autor ha realizadotico (de las palabras entre sí) y pragmático (de las y que ayudan a la consolidación del Estado Constitucio-palabras con sus usuarios). En cambio, el nuevo nal, podemos destacar las siguientes:modelo jurídico requiere dejar atrás el uso del len-guaje (cómo pueden y como quieren) que tienenlos actores juríg enas promoviendo regulaciones48 Ibídem, pp. 16 y s.49 Ibídem, pp. 17 y s.50 Ibídem, pp. 19 y s.51 Ibídem, pp. 20 y s.52 Ibídem, pp. 21 y s.53 Ibídem, pp. 23 y s.54 Cfr. Atienza, Manuel, Cuestiones judiciales, México, Fontamara, 2004, Núm. 91, Biblioteca de Ética, Filosofía, Derecho yPolítica, pp. 94 y s. 19

 Ha pugnado por una introducción amplia ha agotado su ciclo histórico al no reconocer al De-del Derecho y los saberes jurídicos que permitan recho como una práctica social compleja.61comprobar el carácter complejo multiforme de lojurídico en las sociedades contemporáneas.55  En el tema de los jueces y en aras de su le- gitimidad, ha participado junto con Rodolfo Vigo  En aras de una Teoría General del Derecho en la elaboración del Código Iberoamericano dey a la consolidación del principialismo, ha desa- Ética Judicial donde ha procurado en todo mo-rrollado un análisis estructural de los enunciados mento que dentro de su contenido se establezcanjurídicos en su calidad de unidades elementales sendos principios de actuación de los jueces, condel Derecho, en donde reconoce no sólo la exis- la firme idea de hacer realidad los desarrollostencia y contribución funcional de las reglas, sino teóricos para consolidar al Estado Constitucio-también junto a ellas de los principios y valores.56 nal. Estos principios necesarios en el Juez del Estado Constitucional son: Imparcialidad, moti-  Ha reconocido que los Jueces no sólo vación, conocimiento y capacitación, justicia yaplican reglas, sino también principios y que la equidad, responsabilidad institucional, cortesía,aplicación de dichos principios supone una ope- integridad, transparencia, secreto profesional,ración de ponderación.57 prudencia, diligencia y honestidad profesional.62 Como podrá deducirse, estas son sólo algunas de las  Que la ponderación de los principios funda- múltiples contribuciones al Estado Constitucional emiti-mentales requiere más que nunca de la argumen- das desde la Universidad de Alicante, y si bien todas sontación y que además, la argumentación representa interesantes llama la atención a los fines de esta investi-una clave esencial para entender a fondo muchos gación, la necesidad de reconocer y aplicar los Principiosproblemas de la teoría del Derecho y para actuar Jurídicos y la necesidad de argumentar cada decisióncon sentido en el contexto de las diversas prácticas donde sean usados, lo que sin lugar a dudas llama másjurídicas de los Estados Constitucionales.58 que al protagonismo al compromiso de los juzgadores. A mayor detalle de la aportación de Atienza en el  Explica que el tipo de jurista que precisa el tema del Estado Constitucional, reflexiona que:Estado Constitucional de Derecho, requiere, entreotras capacidades, la de detectar y reaccionar frente “…por Estado Constitucional, como es obvio,a la forma peculiar de atentado contra el Derecho no se entiende simplemente el Estado en el queque suponen los ilícitos atípicos (abuso del Dere- está vigente una Constitución, sino en el Estadocho, fraude a la Ley y la desviación del poder).59 en el que la Constitución (que puede no serlo en el sentido formal: puede no haber un texto cons-  Ha notado el nivel de complejidad de los titucional) contiene: a) un principio dinámico deltemas del Estado Constitucional y demostrado sistema jurídico político, o sea la distribuciónque éstos sólo pueden ser eficazmente resueltos formal del poder entre los diversos órganos Es-por un modelo que deje atrás el formalismo lega- tatales; b) ciertos Derechos Fundamentales quelista y que permita una aplicación de los princi- limitan o condicionan (también en cuanto al con-pios y una argumentación racional.60 tenido) y c) mecanismos de control de la consti- tucionalidad de las leyes.”63  Es insistente en denunciar que el positivismo Otro interesante dato que advierte el profesor dejurídico en sus distintas variantes (excluyente, inclu- Alicante, es que en el Estado Constitucional no existenyente y axiológico) es incapaz, -reconociendo sus poderes ilimitados, y por consiguiente:aportes- de servir como herramienta para dar cuen-ta y operar dentro de la nueva realidad del EstadoConstitucional. Lo que obedece a que el positivismotiene una pretensión descriptiva que deja afuera ladimensión valorativa además de una incapacidadpara otros aspectos relevantes del razonamiento ju-rídico, en suma comenta que el positivismo jurídico55 Vid. Atienza, Manuel, Introducción al Derecho, op. cit.56 Vid. Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del Derecho, 2a ed., España, Ariel Derecho, 2004.57 Véase Atienza Manuel, El Derecho como argumentación, México, Distribuciones Fontamara, 2005.58 Véase Atienza Manuel, El sentido del Derecho, España, Ariel, 2003.59 Véase Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Ilícitos atípicos, 2a.ed., Madrid, Trotta, 2006.60 Véase Atienza Manuel, Bioética, Derecho y Argumentación. Pensamiento Jurídico Contemporáneo, Lima-Bogotá, Temis-Palestra, 2004.61 Atienza, Manuel y Ruiz Manero, Juan, “Dejemos atrás el positivismo jurídico”, Revista Isonomía (Revista de Teoría y Filosofíadel Derecho) México, ITAM, núm. 27, 2007, pp. 7-28.62 Véase, Código Iberoamericano de Ética Judicial, Argentina, Talleres gráficos la Ley, 2006.63 Atienza, Manuel, “El Derecho como argumentación”, en la obra publicada con motivo de la ceremonia “Cátedra ErnestoGarzón Valdés 2003”, op. cit., p. 75. 20

“No basta con referencia a la autoridad (al órga- constitucionalmente que tienen una importante no competente) y a ciertos procedimientos, sino que función para lograr el reestablecimeinto del or- se requiere también (siempre) un control en cuanto den constitucional desconocido o violado. al contenido. El Estado Constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los  Se constituyó como promotor de la crea- órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda ción de los organismos de defensoría de los De- de argumentación jurídica (que la requerida por el rechos Humanos nacionales y estatales y es uno Estado liberal-legislativo de Derecho). En realidad, de los principales ingenieros en la búsqueda de el ideal del Estado Constitucional (la culminación su perfeccionamiento estructural-jurídico. del Estado de Derecho) supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: la fuerza  Se sumó a la lucha académica para que de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por los derechos políticos fueran considerados como ello bastante lógico que el avance del Estado Cons- Derechos Humanos al igual que los civiles, y por titucional haya ido acompañado de un incremento ende, defendidos procesalmente.68 cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justifi- Es uno de los más importantes estudiosos de la jo- cación de las decisiones de los órganos públicos”.64 ven disciplina conocida como Derecho procesal cons- Por supuesto, Atienza también advierte que un rasgo titucional.en el Estado Constitucional, lo constituye el factor plu-ralismo de la sociedad. “…Afirmamos que esta disciplina es relativa-II.8. La Visión y Aportación de Héctor Fix-Zamudio mente novedosa, puesto que con anterioridad siDentro de la gran producción jurídica que Fix Zamu- bien se habían analizado los instrumentos de tu-dio ha realizado dentro de la investigación jurídica, se tela de las normas constitucionales, no se habíaencuentran valiosos estudios en los temas de Derecho intentado la construcción de conceptos, principiosconstitucional, juicio de amparo, justicia constitucio- e instituciones que abarcan todos los instrumentos,nal, metodología jurídica, derechos humanos, Derecho predominantemente procesales, que se han esta-procesal constitucional, Derecho comparado, entre blecido para solucionar los conflictos derivados deotros, mismos que sin lugar a dudas, han contribuido a la aplicación de las normas constitucionales…”.69la meta de perfeccionar el Estado Constitucional.65 Así las cosas, a nuestro juicio, las contribuciones  En el tema de los Tribunales Constitu-más importantes en aras del Estado Constitucional de cionales, necesarios en todo Estado que se diceFix Zamudio son las siguientes: Constitucional, los ha entendido como “Los or- ganismos judiciales especializados en la solución  Llamó la atención en la necesidad de reali- de conflictos que surgen por la aplicación directa zar estudios panorámicos de la justicia constitu- de las disposiciones de carácter constitucional.”70 cional, y no sólo reducir su estudio en el juicio de Asimismo, ha estudiado la influencia del modelo amparo, ya que existen otros medios reconocidos “europeo” o “austriaco” en América Latina, sin afectar la tradición americana (sin producir in- compatibilidad con la desaplicación de las dispo- siciones legislativas por los jueces ordinarios, o en su caso, por la Corte o Tribunal supremo).7164 Ibídem, pp. 75 y s.65 Una interesante recopilación bibliográfica de Fix Zamudio puede ser consultada en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, Aportacio-nes de Fix-Zamudio, en la obra colectiva “Instrumentos de Tutela y Justicia Constitucional”, en Memoria del VII Congreso Ibe-roamericano de Derecho Constitucional, Vega Gómez, Juan y Corzo Sosa, Edgar (coord.), México, UNAM y otros, pp.206-210.66 Cfr. Fix-Zamudio, “La justicia constitucional en el ordenamiento mexicano”, en Estudios Jurídicos en torno a la ConstituciónMéxicana de 1917 en su septuagésimo quinto aniversario, México, UNAM-IIJ, 1992, pp.107 y ss.67 Cfr. Fix-Zamudio Héctor, El Ombudsman y la responsabilidad de los servidores públicos en México, protección jurídica de losDerechos Humanos, México, CNDH, pp. 217-223.68 Ibídem, pp. 239 y ss. Es importante comentar que en México, se considera que resultado de esta lucha, se concretó en lacreación del juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos como un mecanismo paralelo aljuicio de amparo.69 Cfr. Fix-Zamudio. “Significado actual del control constitucional”, en la obra colectiva El significado actual de la Constitución,UNAM-IIJ, México, 1998, p. 234.70 Fix-Zamudio, Héctor, “Tribunales Constitucionales”, Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM-Porrúa, 2002, pp. 879-884.71 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, “Los tribunales y salas constitucionales en América Latina”, Estudios jurídicos en homenaje DonSantiago Barajas Monte de Oca, México, UNAM-IIJ, 1995, p. 60. 21

 En cuanto al tema de si los Tribunales del texto constitucional a la realidad, para evitarConstitucionales, deben situarse dentro o fuera brotes violentos, que al final de cuentas traen apa-del Poder Judicial, ha comentado que “Lo cierto rejada una ruptura del orden jurídico ante la fuerzaes que el sector del poder del Estado en que se de la realidad. En aras de la cultura de interpre-encuentren situado, no influye decisivamente en tación constitucional ha sugerido medidas como:sus funciones de solución de procesos constitu- consolidar en las facultades y escuelas de Derechocionales, ya que su actividad de intérprete últi- el estudio de la materia teoría de la Constitución;mo de la carta fundamental les otorga autonomía cursos constantes de interpretación constitucio-constitucional, aun cuando la misma no se en- nal; que en las dependencias oficiales se establez-cuentra expresamente reconocida…”72 can cursos permanentes sobre la Constitución y su interpretación, a fin de ser real la promesa de  Sobre la naturaleza de estos organismos cumplirla, que fuera un requisito de la burocracia,especializados denominados Tribunales Consti- conocimientos elementales de la Constitución; latucionales, ha reflexionado sobre que: existencia de una difusión en medios de comu- nicación para ilustrar sus principios esenciales. “…un sector de la doctrina ha considerado que Como podrá observarse para este jurista, la ense-tienen naturaleza de Legislador negativo, otros ñanza del Derecho, (el cómo se enseña), tiene unajuristas los caracterizan como organismos políti- función preponderante en la posibilidad de conso-cos, y algunos estiman que configuran un nuevo lidar al Estado Constitucional.poder del Estado, que llega inclusive a considerar-se como soberano, continuador del constituyente.  Ha insistido en que para el Estado Consti-Lo cierto es que ya sea que dichos organismos se tucional, resulta vital la defensa de la Constitu-encuentren situados fuera o dentro del poder ju- ción, pero entendida ésta en un sentido amplio:dicial, por ser los intérpretes finales y definitivosde los valores, principios y normas constitucio- “La defensa de la Constitución como conceptonales, puede afirmarse que deben considerarse genérico debe considerarse no sólo como el conjun-como “órganos autónomos constitucionales”, que to de medios jurídicos procesales para prevenir laconocen y resuelven jurídicamente conflictos de infracción o para restaurar las normas fundamenta-carácter político (ya que ambos conceptos no son les, sino también para la evolución de dichas nor-incompatibles), por lo que superan su adscripción, mas a fin de adaptarlas a los acelerados cambios so-y se convierten en independientes de los órganos ciales de nuestra época, y de manera recíproca, paratradicionales del poder del Estado”.73 modificar la realidad política, económica y social, de acuerdo con las disposiciones programáticas o de  Respecto al tema de la legitimidad demo- principio de los ordenamientos fundamentales.”76crática expresa que:  En torno al debate de una nueva Constitución “…se puede afirmar que la legitimidad de ori- o la conservación de la promulgada, se ha pronun-gen de dichos organismos jurisdiccionales radica ciado a favor de la segunda corriente, pero enfati-en los rigurosos procedimientos de selección y zando que para contar con una Constitución mate-designación de los jueces constitucionales y la de rial, es necesario no sólo actualizarla, sino realizarejercicio está vinculada con la sensibilidad jurídi- una verdadera renovación de la Constitución. Unaca, política y social de dichos jueces”.74 de sus propuestas y que gira en torno a las normas calificadas como leyes orgánicas, constitucionales,  Sobre la interpretación constitucional, su estatutarias, complementarias, es:importante misión de ir adaptando un texto a lasnuevas realidades del país, de acuerdo con el con- “Evitar hasta donde sea posible, que se incor-junto de factores socioeconómicos y políticos que poren al texto constitucional disposiciones de ca-van cambiando en la propia comunidad, es decir, rácter reglamentario, que extienden en forma exa-tienen la convicción de adecuar el deber ser al ser gerada los preceptos fundamentales y producen72 Fix-Zamudio, Héctor, “Organismos jurídicos especializados”, en Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Cons-titucional, México, UNAM, y otros, 2002, p. 235.73 Ibídem, p. 234.74 Ibídem, p.236.75 Cfr. Carpizo, Jorge y Fix-Zamudio, Héctor, “Algunas reflexiones sobre la interpretación constitucional”, en Ferrer Mac-GregorEduardo (Coord.), Interpretación constitucional, Tomo I, op. cit., pp. 420-438.76 Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al Derecho Procesal Constitucional, Colección Derecho, Administración y Justicia, México,Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2002, p. 118. 22

inestabilidad ya que se requiere modificarlos de queza temática muestra al Estado Constitucional con manera constante debido a la necesidad de cam- especial interés, además de que la lista de los temas biar normas de detalle...Tenemos la convicción de del Estado Constitucional como diría Peter Haberle, que un análisis sereno y meditado permitirá a los siempre está abierta, ya que en un mundo de transfor- constitucionalistas formular soluciones para co- mación cambian también los temas constitucionales, rregir los graves defectos de nuestras numerosas por lo demás, entre más avancemos en el estudio de reformas constitucionales, con graves errores de los temas del Estado Constitucional, mayor serán las técnica legislativa, pero que tienen consecuencias probabilidades de éxito para vivir y convivir dentro prácticas muy nocivas. Creemos que una de las de un Estado Constitucional en nuestro país, reite- instituciones que puede mejorar algunos de estos ramos pues la urgencia de revitalizar la conciencia defectos es la de las normas intermedias entre las constitucional en los destinatarios del poder, si que- constitucionales y las legislativas ordinarias…”77 remos que la sociedad democrática constitucional so-III. Conclusión breviva, lo que puede lograrse de dos maneras segúnA manera de conclusión, si bien el lector podrá apre- Karl Loewestein, bien acercando el pueblo a su Cons-ciar que los temas del Estado Constitucional regular- titución a través de medidas educativas, o acercandomente se presentan de manera difusa, es importante las Constituciones al pueblo, reformándolas y moder-también que identifique, que precisamente esta ri- nizándolas para que su real aplicación sea transfor- madora y sus beneficios puedan apreciarse en la vida diaria de cada familia.BibliografíaAguiló Regla Josep, La Constitución del Estado Constitucional, Bogotá, Palestra-Temis, 2004.Atienza Manuel, Cuestiones judiciales, México, Fontamara, Núm. 91, 2004._______________, El sentido del Derecho, España, Ariel, 2003._______________, Bioética, Derecho y Argumentación. Pensamiento Jurídico Contemporáneo, Lima-Bogotá- Te-mis-Palestra, 2004._______________, Derechos y garantías, la ley del más débil, 4a. ed., trad. Perfecto Andrés Ibañez y Andrea Greppi,Madrid, Trotta, 2004._______________, “Tribunales Constitucionales”, Diccionario Jurídico Mexicano, México, UNAM-Porrúa, 2002.Atianza Manuel y Ruíz Manero, Juan, Las piezas del Derecho, 2a ed., España, Ariel Derecho, 2004._______________, Ilícitos atípicos, 2a.ed., Madrid, Trotta, 2006.Vigo, Rodolfo, Luis, De la ley al Derecho, México, Porrúa, 2003.77 Fix-Zamudio, Héctor, “Leyes orgánicas”, en la obra colectiva Hacia una nueva constitucionalidad, México, UNAM-IIJ, 1999,pp. 227 y s. 23

Jornada de Actualización JurídicaCódigo Nacional de Procedimientos PenalesO B J E T I V O : EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2008, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, asímismo la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Cabe señalar que la envergadura de la Reforma Constitucional en materia penal, represen-ta un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, ya que mediante esta Reforma Constitucional,el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios (publicidad,contradicción, concentración, continuidad e inmediación), recoge el artículo 20 Constitucional, por lo que esta Jornadapretende aportar un elemento más que contribuya a difundir y construir las bases del conocimiento sobre los conceptos,instituciones y procedimientos claves de nuestro sistema de justicia penal, que pueden ser de gran utilidad a los diversosactores del sistema jurídico penal, así como a la sociedad en general.Pre- registro: Se realizará al enviar su ficha de pago por REQUISITOScorreo electrónico. - Comprobante de pago de inscripción.Registro: Con su ficha de depósito original para la - 3 fotografías tamaño diploma.elaboración de su constancia. - Copia de cédula, si son titulados.*La ficha de depósito puede enviarse escaneada a: - En caso de que sean estudiantes se solicitará el comprobante de [email protected] - Copia de acta de nacimiento. NOTA: La constancia se extenderá según el grado académico del interesado. De 8:00 a 18:30 hrs. COSTOS: Público en general: $ 1, 500 (mil quinientos pesos).Inauguración: 7: 30 am Egresados de la Universidad Tepantlato y de universidades públicas $ 1, 000 (mil pesos).Inicio de clases: 8:00 am Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $ 1, 250 (mil doscientos cincuen- ta pesos). Alumnos de la Universidad Tepantlato $ 750 (setecientos cincuenta pesos).

PROGRAMA8:00 / 8:50 LOS SISTEMAS DE ENJUICIAMIENTO PENAL Dr. José Eligio Rodríguez de Alba Juez Quincuagécimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. 8:50 / 9:40 LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 9:40 / 10:30 Dr. Rafael Guerra Álvarez10:30 / 11:00 Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. COFFEE BREAK11:00 / 11:50 ETAPA DE INVESTIGACIÓN Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza Agente del Ministerio Público, supervisor en funciones de instructor del Instituto de Formación Profesional.11:50 / 12:40 AUDIENCIA INICIAL 12:40 / 13:30 Dr. Ciro Betancourt García Juez Quinto de Proceso Oral Penal Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ETAPA INTERMEDIA Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo en Materia Penal para Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.13:30 / 14:30 COMIDA14:30 / 15:20 JUICIO ORAL Dr. Juan Jesús Raya Martínez Distinguido Investigador de la Universidad Tepantlato15:20 / 16:10 MEDIDAS CAUTELARES Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.16:10 / 17:00 LA PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO Dr. Sergio Cárdenas Caballero Distinguido Abogado Postulante17:00 / 17:50 RECURSOS Dr. Héctor González Estrada Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.17:50 / 18:30 ENTREGA DE CONSTANCIAS Auditorio Universidad Tepantlato

TALLER DE ORATORIA \"JESÚS URUETA\" INICI0 27 DE ABRIL Y 2 DE MAYO DE 2015 OBJETIVO DEL TALLER: El participante conocerá y aplicará las principales técnicas de oratoria para hablar DESTINATARIOS DEL TALLER: ante cualquier tipo de público de manera convincente y segura. REQUISITOS: Estudiantes de derecho de nivel profesional y posgrado, profesores, jueces, magis- trados, profesionales del derecho y público en general. *Pago en efectivo *Identificación oficial *3 fotografías tamaño diploma a color o blanco y negroTEMARIO: TALLER LUNES Y MIÉRCOLES- Conceptos fundamentales de oratoria Del 27 de abril al 12 de agosto del 2015.- Técnicas para la elaboración del discurso Horario: Lunes y miércoles de 17:00 a 20: 00 hrs.- Cualidades de un buen orador TALLER SABATINO- Educación de la voz Del 2 de mayo al 7 de noviembre del 2015- Técnicas para el correcto manejo del público Horario: Sábados de 9 a 14:00 hrs.- Cómo improvisar un discurso- Modelos de discursos de grandes oradores- Técnicas de debate y argumentación- La oratoria en los juicios orales- Los concursos de oratoriaINSCRIPCIÓNPúblico en General: 1,000 (mil pesos).Egresados de la Universidad Tepantlato y de universidades públicas: $1, 000 (mil pesos).Alumnos de la Universidad Tepantlato: $250 (doscientos cincuenta pesos).Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $250 (doscientos cincuenta pesos).Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $500 (quinientos pesos).COSTO DEL TALLER:Público en General: $5, 000.00 (cinco mil pesos).Egresados de la Universidad Tepantlato y universidades públicas: $3, 000 (tres mil pesos).Alumnos de la Universidad Tepantlato: $1,000 (mil pesos).Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $1,000 (mil pesos).Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $1,500 (mil quinientos pesos).

INSTRUCTORES DEL TALLER DE ORATORIACOORDINADOR GENERALLic. Ramón Loza GonzálezTricampeón Nacional de Oratoria, Premio Nacional de la Juventud enel área de oratoria y Campeón Internacional de Oratoria.Lic. Luis Armando Yudico ColínCampeón Nacional de Oratoria PONENTES INVITADOS EN DIVERSAS SESIONES JESÚS URUETA Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Nació en Chihuahua, Chihuahua en 1867. Político, Distrito Federal orador y periodista mexicano. Se le conoció como Dr. Avelino Carmelo Toscano Toscano el \"Príncipe de la Palabra\". Realizó estudios de ju- Magistrado de la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal risprudencia en la Ciudad de México en la Escuela Superior de Justicia Fiscal y Administrativa Nacional de Jurisprudencia, donde trabajó como Maestro en Derecho Ilhuicamina Díaz Méndez bibliotecario. Impartió clases de Literatura en la Director de Discurso de la Presidencia de la República Escuela Nacional Preparatoria. Durante el gobier- Doctor en Derecho José Oscar Valdés Ramírez no de Francisco I. Madero fue diputado de la XXVI Titular del Despacho “Valmos asociados”. Dos veces campeón mundial Legislatura del Congreso de la Unión de México. de oratoria, reconocido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el En diciembre de 1914, durante el desarrollo de la Libro de Eventos Realizados. Revolución mexicana, Urueta fue nombrado jefe Dr. Federico Anaya Gallardo de despacho de la Secretaría de Relaciones Exte- Campeón Nacional de Oratoria riores del Gobierno Constitucionalista y alterno de Ramiro de la Rosa Bejarano Venustiano Carranza. El cargo lo ejerció del 15 de Tricampeón Nacional de Oratoria y Premio Nacional de la Juventud enero al 23 de junio de 1915. En octubre de 1916, Oscar Moguel Ballado por iniciativa del general Pablo González Garza, Diputado en laALDFy Campeón Nacional de Oratoria del general Álvaro Obregón, y del general Cándido Mtro. José Manuel Lima Castillo Aguilar se fundó el Partido Liberal Constituciona- Campeón Nacional de Oratoria lista (PLC), el cual fue dirigido por el ingeniero y general Eduardo Hay; Jesús Urueta y José I. LugoSEDE: Auditorio de la Universidad Tepantlato fueron de los civiles que se unieron al partido. En CAMPUS BAJA CALIFORNIA 1919, fue nombrado ministro plenipotenciario Av. Baja California Núm.157, Col. Roma Sur. para representar al gobierno mexicano en Buenos Del. Cuauhtémoc, México. D.F. Aires, siendo sucesor de Amado Nervo. Falleció en Tel.: 55648373 dicha ciudad el 8 de diciembre de 1920, sus restos [email protected] mortales fueron repatriados y sepultados en la Ro- tonda de las Personas Ilustres.

GRADUADOS DE LAUNIVERSIDAD TEPANTLATOen recientes fechas la universidad tepantlato ha tenido el honor de serel recinto donde se gradúan cada vez más, jueces y magistrados del poderjudicial de la federación.obtuvieron su grado los siguientes maestros y doctores en derecho: Fotografías de los graduados con algunos de sus sinodales Fernando Sánchez Calderón Maestría en Derecho de Amparo. Magistrado de Circuito. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito del Estado de México. ENERO 2015Octavio Bolaños ValadezDoctorado en Ciencias Penales.Magistrado de Circuito. Primer Tribunal Colegiado enMateria Penal y Administrativa del Octavo CircuitoDICIEMBRE 2014 Lucitania García Ortiz Maestría en Derecho de Amparo. Magistrada de Circuito. Tribunal Unitario del Trigésimo Segundo Circuito (Colima). ENERO 2015 28

tercera de izquierda A derecha César Thomé González Yolanda Islas Hernández Maestría en Derecho de Amparo. Maestría en Derecho de Amparo. Magistrado de Circuito. Primer Tribunal Colegiado de Magistrada de Circuito. Cuarto Tribunal Colegiado Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con en Materia Administrativa del Segundo Circuito Residencia en el Distrito Federal. (Naucalpan). FEBRERO 2015 ENERO 2015Rafaela Reyna Franco Flores PRIMERO de izquierda A derechaMaestría en Derecho de Amparo. Víctor Manuel Méndez CortésJueza de Distrito. Maestría en Derecho de AmparoJuzgado Primero de Distrito en Materia Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa Especializado en Competencia Administrativa del Segundo Circuito con ResidenciaEconómica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. en Naucalpan, Estado de México.MARZO 2015 FEBRERO 2015 29

TALLER DE SUPERLECTURA egx R Qpara profesionales del derecho y AsObjetivo: El participante desarrollará habilidades para lograr una lectura eficaz con 100% decomprensión de lo leído y triplicando su velocidad actual de lectura.El curso capacita a los participantes en técnicas de lectura rápida, logrando mejores niveles decomprensión de lo leído en un tiempo menor. Es aplicable al trabajo de los profesionales del derechoasí como para los estudiantes de nivel licenciatura y de posgrado. Además contribuye a desarrollaren el participante el hábito y el gusto de la lectura.Destinarios del curso: Estudiantes de derecho de nivel profesional y posgrado; profesores, jueces,magistrados, abogados postulantes profesionales del derecho.TEMARIO I. ¿Qué es la superlectura? II. Concentración, retentiva y comprensión PRIMERA PARTE III. Equilibrio de los hemisferios cerebrales IV. Ejercicios de gimnasia cerebral SEGUNDA PARTE I. Prelectura II. Lectura por frases III. Lectura por columnas IV. Ejercicios de rapidez V. Lectura a saltos y por encima VI. Determinación del ritmo y velocidad TERCERA I. Enriqueciendo nuestro vocabulario PARTE II. Fotolectura III. Lectura con sentido crítico IV. Lectura total

sabatino Auditoriodel 16 de mayo al sábado 11 de julio del 2015de 16:00 a 19:00 hrs. Universidad Tepantlatodomingosinicio: domingo 17 de mayo al 12 de julio del 2015de 10:00 a 13:00 hrs. COORDINADOR LIC. RAMÓN LOZA GONZÁLEZSEMBLANZA— Lic. en Derecho egresado de la UNAM, especializado en Oratoria para abogados, Lógica y Argumentación Jurídica así como en Juicios Orales.— Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle desde hace 17 años.— Tres veces campeón nacional de Oratoria.— Premio Nacional de la Juventud Mexicana en la rama de Oratoria, máximo reconocimiento que otorga el gobierno de la república a los jóvenes.— Premio Internacional “Benito Juárez García”, otorgado por el Centro Latinoamericano y del Caribe de la Juventud, la Organización de Estados Americanos, la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional del Deporte, por la destacada trayectoria en el área de la oratoria.— Campeón internacional de oratoria, en Lima, Perú, 2006. Premio Internacional de liderazgo “Jesús T. Piñero”, otorgado en Carolina, Puerto Rico, por el Comité de Acción Ciudadana de Jóvenes y Adultos de Carolina, Puerto Rico.— Se ha desempeñado como locutor profesional en Radio 620 A.M. y en Radio Educación de la Ciudad de México así como en la 1260 de Salamanca, Guanajuato.REQUISITOS• COMPROBANTE DE PAGO• 3 FOTOGRAFÍAS TAMAÑO DIPLOMA A COLOR O BLANCO Y NEGRO• COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO• COPIA DE CÉDULA PROFESIONAL SI SON TITULADOS• EN CASO DE QUE SEAN ESTUDIANTES SE SOLICITARÁ EL COMPROBANTE DE ESTUDIOSNOTA: La constancia se extenderá según el grado académico de interesado.COSTOS INSCRIPCIÓN• Público en General: $5, 000.00 (cinco mil pesos). • Público en General: 1,000 (mil pesos).• Egresados de la Universidad Tepantlato y universidades • Egresados de la Universidad Tepantlato y depúblicas: $3, 000.00 (tres mil pesos). universidades públicas: $1,000 (mil pesos).• Alumnos de la Universidad Tepantlato: $ 1, 000 (mil pesos). • Alumnos de la Universidad Tepantlato:• Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente: $250 (doscientos cincuenta pesos).$1, 000 (mil pesos). • Alumnos de escuelas públicas con credencial vigente:• Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $ 250 (doscientos cincuenta pesos).$1, 500 (mil quinientos pesos). • Alumnos de escuelas privadas con credencial vigente: $500 (quinientos pesos).www.universidadtepantlato.edu.mx

Celebran alianza estratégica la UABCS y la Universidad Tepantlato Arriba, de izquierda a derecha: Lic. Cuauhtémoc González Sánchez, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de BCS; Lic. Raúl Augusto Jiménez Beltrán, Magistrado del Tribunal Estatal Electoral (TEE); M. en C. Carlos Eduardo Vergara Monroy, Magistrado del TEE; Lic. Joaquín Beltrán Quibrera, Magistrado Presidente del TEE; Dr. Dante Arturo Salgado González, Secretario General de la UABCS; Dr. Gustavo Rodolfo Cruz Chávez, Rector de la UABCS; Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato (UT), Mtra. Lucía Loredo, de la Comisión Implementadora del nuevo Sistema de Justicia Penal para BCS; Dr. Alejandro Cárdenas Camacho, de la UT; Dr. Óscar Valdez Ramírez, de la UT; y M.C. Vicente Cardoza López, Jefe del Departamento de CP y AP de la UABCS. Este viernes 6 de marzo, los rectores de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y de la Universidad Tepantlato (UTEP), signaron un convenio general de colaboración en la Sala del H. Consejo General Uni- versitario de la UABCS. El acuerdo compromete a ambas partes a desarrollar actividades conjuntas en los ámbitos de docencia, investigación, movilidad, vinculación y difusión de la cultura. Para el Dr. Gustavo Rodolfo Cruz Chávez esta nueva alianza representa un verdadero aporte para la UABCS, sobre todo ahora que la Maestría en Derecho en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio (MADE) inicia operaciones. Con metas bien definidas, ambas instituciones, que enarbolan sus objetivos en común, harán un ejercicio de retroalimentación en sus procesos de enseñanza, para elevar la calidad de sus res- pectivos programas educativos. 32

La Universidad Tepantlato, agregó el Rector de la UABCS, es una casa de estudios que cuenta con granexperiencia en la formación de juristas profesionales; situación que beneficiará directamente a los estu-diantes y egresados de la UABCS, pues el convenio pone gran énfasis en el intercambio académico. “Este acuerdo nos permitirá a las dos universidades sumar potencialidades para brindar en el desa-rrollo cotidiano de nuestros programas educativos, las experiencias que hemos venido desarrollando endiferentes contextos”. Como instituciones que cuentan con academias en el área de derecho, aseguró del Dr. Cruz Chávez,tienen el firme compromiso de actualizar a los abogados en servicio, así como formar nuevos cuadrosprofesionales y debidamente contextualizados. Esto permitirá dar mayor fuerza y eficacia a la procura-ción, impartición y administración de la justicia; para propiciar y salvaguardar la paz social, la estabilidadpolítica y seguridad pública. Para el Dr. Enrique González Barrera, la firma del convenio es muy significativa porque da inicio a unanueva visión en la enseñanza profesional de juicios orales en BCS y, por lo tanto, en la práctica. Celebróque la clase inaugural de la primera generación de la MADE, fuera una cátedra impartida por uno de losdocentes de la Universidad Tepantlato; resultado de una vinculación exitosa y evidencia de que esta cola-boración será muy fructífera. Explicó que la mayor fortaleza que tienen es su planta docente, la cual está conformada por magistra-dos y jueces que ejercen. Esto les permite incorporar a sus clases, además de la teoría, la parte práctica. En un primer momento, dijo, se tiene contemplado que, cada 8 días, jueces y magistrados de su ins-titución asistan a dar conferencias a la UABCS. La idea es traer a los operadores del juicio oral para quelos universitarios se formen correctamente en esta nueva modalidad del derecho. A su vez, informó quecatedráticos de la Máxima Casa de Estudios de Sudcalifornia visitarán y compartirán sus conocimientoscon su alma máter. “El Rector Gustavo Cruz Chávez tiene una visión perfectamente centralizada de hacia dónde quieredirigir la institución que preside. Esta búsqueda constante de colaboración interinstitucional le permitiráa la UABCS seguir creciendo, para cumplir cabalmente con su responsabilidad de servir a la sociedad”,concluyó el mandatario de la Universidad Tepantlato. Por la Universidad de Baja California Sur http://www.uabcs.mx 33

CONTENIDO JURÍDICODoctor TRAYECTORIA ACADÉMICAOctavio Bolaños — Licenciado en Derecho, por la Escue-Valadez la Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, actualmente, Facultad de Estu- dios Superiores, de la Universidad Na- cional Autónoma de México. — Maestría en Derecho Procesal Penal, por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal, A.C. — Doctorado en Ciencias Penales, por la Universidad Tepantlato. — Especialidad en Administración de Jus- ticia en Juzgados de Distrito. — Diplomado en Desarrollo del Factor Hu- mano y Organizacional para la Gestión Jurisdiccional, por la Universidad Ibe- roamericana. — Diplomado en Práctica de Amparo en Materia Penal, por el Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Pe- nal, A.C. TRAYECTORIA PROFESIONAL — Actuario Judicial en el Segundo Tribu- nal Colegiado del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación. — Secretario del Primer Tribunal Colegia- do en Materia Civil del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación. — Actualmente Magistrado del Primer Tri- bunal Colegiado en Materia Penal y Ad- ministrativa del Octavo Circuito. 34

LA CNDH EN SU DOBLE FUNCIÓN COMO FISCALÍA DE INVESTIGACIÓNESPECIALIZADA EN VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS YCOMO TRIBUNAL EN LA TUTELA, COERCIBILIDAD Y GARANTÍA DE DICHOSUPUESTOSumario: I. Introducción. II. La reforma más allá de hacer un cuasi enjuiciamiento y sentencia.constitucional del 10 de junio de 2011. III. Análisis Si los derechos de las personas han sido vulnerados,de los preceptos constitucionales reformados. los organismos tienen que ser también promotores enIV Eficacia de la transferencia en la función de la recepción nacional del orden internacional. Por ello,investigación de la Suprema Corte de Justicia de la es importante que en todo Estado constitucional, se fijeNación a la cndh. V. Conclusiones y propuesta. como una de las prioridades la creación de estos orga- nismos para la protección de los derechos humanos.I. Introducción La Reforma Constitucional, en materia de derechosLa protección, garantía, respeto y promoción de los de- humanos, vino a significar un cambio radical en nues-rechos humanos es una de las obligaciones básicas de tro ordenamiento jurídico, pues con ella se incrementalas autoridades en los Estados constitucionales. Cuando el catálogo de los derechos fundamentales, ya que deen los ordenamientos jurídicos internos no se contem- ahora en adelante, éstos no se limitarán a los estableci-plan, entre los derechos fundamentales garantizados dos en la Constitución, sino que se tendrán que respetarpor el Estado, algunos de los derechos humanos que la también aquellos derechos humanos que se reconocencomunidad internacional ha reconocido, es necesario en los tratados internacionales, que han sido signados yhacer las modificaciones pertinentes dentro del sistema ratificados por el Estado mexicano. Con tal medida, sejurídico, para lograr una sintonía entre las normas inter- fortalece la idea del Estado Constitucional, al recono-nacionales y el ordenamiento jurídico interno. cer derechos humanos contemplados por la comunidad internacional, dentro del ordenamiento jurídico interno, La Reforma Constitucional en derechos humanos, y así se protegen ahora, como derechos fundamentales,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 dentro del territorio de un Estado determinado.de junio de 2011, pretende cumplir con ese propósito,y constituye en la historia de nuestro país uno de los La defensa y protección de los derechos humanos,avances más sobresalientes que se han hecho en esa en nuestro país, es llevada a cabo ordinariamente a tra-materia. vés de los medios jurisdiccionales, en los cuales, las autoridades judiciales analizan las demandas que ante Con ella se persigue, entre otras cosas, que las auto- ellas se presentan por presuntas violaciones a los de-ridades federales y locales den reconocimiento, además rechos fundamentales, y determinarán si en realidadde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- existe violación a un caso concreto, al hacer un examencanos, a las normas internacionales de derechos huma- de constitucionalidad (o convencionalidad), y legalidadnos, contempladas en los tratados en los que el Estado sobre dicho supuesto.mexicano sea parte, y que las instancias judiciales, almomento de emitir una resolución, lo hagan con vista ¿La transferencia de la función de investigación deen estos tratados, al realizar un control de convenciona- la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Comisiónlidad entre el derecho interno y el derecho internacio- Nacional de los Derechos Humanos, es acertada?nal, en tanto éste protege de mayor manera a la persona. Sí, es acertada. La transferencia de la función de in- Con estas reformas a la Constitución, el Estado debe vestigación de la Suprema Corte de Justicia de la Na-dar más protección a sus ciudadanos, al reconocer en ción para investigar violaciones graves a los derechossu soberanía los derechos humanos que la comunidad humanos a la Comisión Nacional de Derechos Huma-internacional establece. Resulta claro que la ejecución nos (en adelante CNDH), siempre y cuando dicha co-de estas acciones no quedará monopolizada únicamente misión funja como un verdadero tribunal de derechospor las autoridades judiciales. Se debe considerar que humanos en México, con una analogía similar a la Cor-los organismos no jurisdiccionales representan una par- te Interamericana de Derechos Humanos, y con poderte muy importante (en ocasiones de mayor trascenden- coercitivo de hacer cumplir sus recomendaciones, paracia que la de organismos jurisdiccionales), en la prolon- impedir a través de una exacta y eficaz intervención,gación de la protección de los derechos humanos, ya que las denuncias queden imperfectas, en tanto se abreque la actividad que despliegan estos organismos, va oportunidad a los quejosos de agotar instancias domés- ticas.35

II. La Reforma Constitucional Del 10 De Junio De se especificó que en los años recientes se han realizado 2011 una serie de reformas a nuestra Constitución para forta- lecer la protección de los derechos humanos, así como El sistema jurídico mexicano ha experimentado du- la firma de convenios frente a la comunidad internacio-rante los últimos años un proceso de cambio sin pre- nal para tutelarlos, razón por la cual se materializó porcedentes, derivado de la publicación de tres grandes decreto la modificación al capítulo primero y once ar-reformas constitucionales. tículos más de la Constitución en materia de derechos humanos. Asimismo, se precisó que se trataba de inédita a) La reforma penal publicada el dieciocho de ju- al modificar en sustancia las garantías individuales, que nio del dos mil ocho. en menor medida protegían ciertos derechos humanos. Y ahora con dicha reforma, la protección es de mayor b) La reforma de amparo anunciada el seis de ju- singularidad, ya que tutelan más derechos contenidos nio de dos mil once. no sólo en nuestra Carta Magna, sino que se extiende a todos los tratados internacionales en donde el Estado c) La reforma de Derechos Humanos divulgada el mexicano sea parte, y aún mayor, en aquellos en los que diez de junio de dos mil once. no lo sea, pero si dichos documentos contemplan algún derecho humano, se puede acoger su contenido.1 El objetivo del presente es analizar la ReformaConstitucional de Derechos Humanos, por tener una De la exposición de motivos, resulta de mayor inte-dimensión internacional importante y está llamada a rés para esta investigación la adición y modificación delejercer un impacto notable en la conclusión de la polí- artículo 102, apartado B, de nuestra Constitución, de latica exterior de México por diversas vías. Destacan al que se obtiene la facultad de autonomía de la CNDH,menos dos de ellas. donde se resalta el papel como órgano protector de los derechos humanos al interior y exterior del país. Es co- Primera. Se fortalece el status jurídico de los trata- rrecto realizar las adecuaciones necesarias a la Ley dedos internacionales de derechos humanos al precisar su la CNDH, para conceder la atribución de investigaciónjerarquía de rango constitucional, por establecer, entre de las violaciones graves a los derechos humanos con-otras cosas, que las normas relativas a derechos huma- tenidos en la Constitución Política de los Estados Uni-nos se interpretan en conformidad con la Constitución dos Mexicanos y en los tratados internacionales dondey los propios tratados. Ello, por ejemplo, dará una nue- el país sea parte. Dicha exposición debió proyectar alva dimensión al litigio de ciudadanos mexicanos ante referido organismo como un verdadero Tribunal de De-las instancias nacionales o internacionales de derechos rechos Humanos, dotado de coercibilidad y jerarquíahumanos. análoga a la de la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción, para de esa forma hacer cumplir sus determina- Segunda. Se introduce en el artículo 89, fracción x ciones al interior de la República en cada una de susconstitucional el respeto a la protección y promoción entidades federativas para fortalecer con ello, los filtrosde los derechos humanos, como principio normativo de protección del Estado mexicano frente a Tribunalesque debe guiar la conducción de la política exterior, con internacionales, como la Comisión Interamericana delo cual se consagra jurídicamente la idea de que tales Derechos Humanos y la Corte Interamericana de De-derechos son un componente esencial de la identidad rechos Humanos. Se le dota, entonces, de herramientaspolítica que México desea reflejar al resto del mundo. de ley, con una mayor y mejor forma para resolver los problemas. La modificación al artículo 89 constitucional sesustenta en la premisa de que los derechos humanos se Asimismo, como quedó establecido, la Suprema Cor-nutren de valores que son comunes a todos los mexi- te de Justicia de la Nación no tendrá más la facultad decanos y, por ende, eleva su protección y promoción en investigar las violaciones graves a los Derechos Huma-el sistema internacional por encima de las diferencias nos, en tanto se transfiere dicha competencia a la CNDHprogramáticas de los gobiernos en turno. y se convierte, durante la investigación, en una procura- duría realmente. Así, hace falta un “Tribunal en Materia En la exposición de motivos de la iniciativa de laLey Reglamentaria en materia de derechos humanos,se manifiesta la conformidad de la definición plasmadade lo que son los derechos humanos. En esta iniciativa,1 La iniciativa estuvo a cargo del diputado federal Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Za-mora Jiménez, con tal cargo y en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o., fracciones I, 77 y 78 del Reglamento dela Cámara de Diputados, sometió a consideración del pleno de la soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por virtud delcual se reforman y adicionan los artículos 3º; 6º; 7º; 10; 18 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.36

de Derechos Humanos” facultado para emitir resolucio- III. Análisis De Los Preceptos Constitucionalesnes y en uso de sus prerrogativas, hacerlas cumplir por Reformadosmedios idóneos que no contravengan derechos humanos. Ahora se procede al estudio de las modificaciones a los No comparto el hecho de hacer citar o comparecer a artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartadolos funcionarios que se nieguen aceptar o cumplir una B y 105 fracción II, de la Constitución Política de losrecomendación de la CNDH, para exponerlos al escru- Estados Unidos Mexicanos.tinio público, pues tendría mayor fuerza que la omisióno contumacia se homologara al desacato y se establecie- En el artículo1, la denominación del Capítulo I delra una sanción. Es insuficiente el que a un transgresor Título Primero de la Constitución cambia, y se dejade derechos humanos se le someta al escrutinio social, atrás el viejo concepto de garantías individuales. A par-porque no se repara la falta, de modo que el proceder de tir de dicha reforma ahora se llaman derechos humanosla CNDH se ve desprovisto del imperio y coercibilidad y sus garantías. La expresión “derechos humanos” senecesarios para tener la eficiencia de un verdadero con- estima que es mucho más moderna que la de garantíastrol constitucional. individuales, pero eso es incorrecto en virtud de que di- chos términos se recogen en las leyes positivas a raíz de Además, la exposición pública que implica eviden- las revoluciones burguesas de los siglos xvii y xviii, asíciar a un funcionario, es violatoria de derechos huma- como en las revoluciones inglesa, francesa y americana,nos, ya que atenta contra la honra y dignidad, así lo ha además que suelen ser utilizadas en el ámbito del dere-determinado la jurisprudencia de la Corte Interamerica- cho internacional.na de Derechos Humanos en el Caso Escher y otros vsBrasil.2 El artículo 11 de la Convención reconoce que La norma comentada no otorga los derechos, sinotoda persona tiene derecho al respeto de su honor, pro- que los reconoce. Diferencia significativa en virtud delhíbe todo ataque legal contra la honra y reputación e verbo rector “otorgar”, que es sinónimo de dar algo queimpone a los Estados el deber de brindar la protección no se tenía; ahora, el nuevo verbo es reconocer, y estode la ley contra tales ataques.3 presupone la existencia previa de un derecho, porque se había admitido. A partir de la reforma se reconoce que El criterio de conceder a la CNDH la atribución de toda persona goza de los derechos y de los mecanis-promover acciones de inconstitucionalidad en contra mos de garantía reconocidos tanto por la Constituciónde las normas que vulneren los derechos humanos, así como por los tratados internacionales. La Constitucióncomo de los tratados internacionales, es acertado, bási- se abre de forma clara y contundente al derecho interna-camente porque el poder constituyente pone en manos cional de los derechos humanos y demuestra un cambiode un órgano especializado esa facultad, lo cual es en paradigmático.augurio de éxito probable.2 Cfr. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_200_esp1.pdf, en 20 de enero de 2015.3 Para robustecer lo anterior, se cita la tesis 1a. CLXXVIII/2013 (10a.), con número de registro 2003695, de la Primera Sala dela Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época,Libro XX, Mayo de 2013 Tomo I, página 565, cuyo rubro y texto son: “presunción de inocencia y derecho a la información su relacióncon la exposición de detenidos ante los medios de comunicación”. A lo largo de su jurisprudencia, esta Primera Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación ha reconocido el papel central que juegan la libertad de expresión y el derecho a la informaciónen un Estado democrático constitucional de derecho, como piezas centrales para el adecuado funcionamiento de la democraciarepresentativa. El orden constitucional mexicano promueve la comunicación libre y socialmente trascendente, pues el intercam-bio de información y opiniones entre los distintos comunicadores contribuirá a la formación de la voluntad social y estatal, demodo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y políticos. Sin embargo,el proporcionar información sobre eventos de interés nacional para un debido ejercicio del derecho a la información no puedejustificar la violación de los derechos fundamentales de los detenidos y acusados. Es decir, la finalidad de brindar informaciónsobre hechos delictuosos a los medios periodísticos no puede justificar la violación a la presunción de inocencia, como regla detrato en su vertiente extraprocesal, por parte de las autoridades que exponen como culpables a los detenidos. En este sentido,se estima que al proporcionar información sobre hechos delictuosos, las autoridades deben abstenerse de deformar la realidada fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpablesdel hecho delictivo. Por el contrario, deben constreñirse a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativaa la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenidoa un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antesde que se inicie. Esta misma lógica ha sido sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció enel Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México, que el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores noinicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga dela prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. En el mismo sentido, al dictarsentencia en el Caso Loayza Tamayo vs Perú, la Corte Interamericana condenó enfáticamente la práctica consistente en exponerante los medios de comunicación a personas acusadas por la comisión de delitos, cuando aún no han sido condenadas por37

En el mismo artículo se recoge la figura de la in- chas tareas y que la sanción no fuera sólo la exposiciónterpretación conforme, al señalar que todas las normas pública, sino castigar al servidor público, incluso, conrelativas a derechos humanos del rango jerárquico que pena corporal si es necesario y la CNDH proceda comosean, se deberán interpretar a la luz de la propia Cons- procuraduría de derechos humanos.titución y de los tratados internacionales. Con ello secolocan candados de seguridad y se apertura la posibi- Queda prohibida la discriminación por causa de pre-lidad de armonizar la ley fundamental con los tratados ferencias sexuales. Antes de la reforma, el texto consti-internacionales a fin de lograr el derecho de mayor be- tucional se refería simplemente a la prohibición de dis-neficio para el ser humano. criminar por preferencias, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. Se incorpora en el párrafo segundo del artículo1°constitucional el principio de interpretación pro perso- El texto constitucional eleva a su nivel al asilo paranae, muy conocido en el derecho internacional de los toda persona que sea perseguida por motivos políticos,derechos humanos y en la práctica de los tribunales se reconoce de la misma forma el derecho de refugiointernacionales encargados de su protección y tutela. a las persona por razones de carácter humanitario. SeEste principio supone que, al surgir distintas interpreta- establece, en el artículo18, que el respeto a los derechosciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir humanos es una de las bases sobre las que se debe or-aquélla que más proteja al titular de un derecho huma- ganizar el sistema penitenciario nacional, junto con elno. Lo visto significa también que en un caso concreto trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, lase puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intér- salud y el deporte.prete debe elegir aquella que proteja de mejor manera alos titulares de un derecho humano.4 El contenido de la Convención Americana de Dere- chos Humanos orienta y se modifica el 33 constitucio- Se señala, en el párrafo tercero del artículo referido, nal, a efecto de modular la facultad del Presidente de lala obligación del Estado mexicano en todos sus niveles República para hacer abandonar del territorio nacionalde gobierno de promover, respetar, proteger y garanti- a las personas extranjeras.zar los derechos humanos. Todo derecho humano reco-nocido por la Constitución y los tratados internaciona- Se adiciona la fracción x al artículo 89 constitucio-les genera obligaciones para las autoridades mexicanas. nal e incorpora principios de la política exterior del Es-De manera tal que dichos derechos se extienden extra- tado mexicano, dichos principios se orientan al poderterritorialmente a empleados diplomáticos que laboren Ejecutivo Federal para respetar, proteger y promoveren embajadas mexicanas. los derechos humanos, con ello se fortalece la diploma- cia mexicana. Las obligaciones de las autoridades mexicanas enmateria de Derechos Humanos deberán cumplirse a la La reforma al artículo 97 constitucional es de sumaluz de los principios de universalidad, interdependencia, importancia, ya que se le quita a la Suprema Corte deindivisibilidad y progresividad de los derechos. Justicia de la Nación la facultad que ahí se contenía para encausarla a la Comisión Nacional de los Dere- El Estado Mexicano está obligado, a partir de la chos Humanos5. Hay que resaltar que dicha facultad dereforma, a prevenir, investigar, sancionar y reparar las investigación es para las violaciones graves a los dere-violaciones de derechos humanos, en los términos de chos humanos. Es menester precisar que toda violaciónla ley. Dicha reforma convalida la función de la CNDH a esos derechos es grave. Por ello, entre otras cosas,para llevar a cabo esos objetivos. Con ello se debió era necesario establecer en la reforma que la CNDHcrear el Tribunal de Derechos Humanos que hiciera di- investigaría el hecho, cual si fuera una procuraduría, y establecida la violación, poder llevar el expediente a unsentencia firme. Al respecto, dicho tribunal sostuvo que el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condeneinformalmente a una persona o emita un juicio ante la sociedad que contribuya así a formar una opinión pública, mientras no seacredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquélla.”4 Cfr. Caballero Ochoa, “La Cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (Artículo 1º., segundo párrafo, dela Constitución)”, en Miguel Carbonell y Pedro, Salazar, La reforma constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradig-ma, UNAM, México, 2011, pp. 103 a 133. Ximena Medellín Urquiaga, Principio pro persona, Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidaspara los Derechos Humanos, México, 2013. Consultable en http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf 20 de enero de 2015.5 Fueron los propios integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los que pidieron que se les quitara este tipo defacultad, que en rigor no era jurisdiccional y que generaba muchos problemas dentro y fuera de la Corte, de esta forma, al minis-tro Aguilar Morales, en entrevista el siete de diciembre de 2009, externo: “Las facultades de investigación sí se deberían pensaren quitar, porque crean en la gente una expectativa que no se va a cumplir. Simplemente la Corte va a emitir una opinión, no algoque obligue, como es una sentencia. No deben ceder facultades de la Corte que generalmente rayan en una investigación detipo ministerio público, casi policiaca”, http://www.pulsojuridico.com/?p=480consultado 20 de enero de 2015.38

Tribunal de Derechos Humanos, para que después de Se trata, sin duda alguna, del cambio constitucionalun procedimiento se determine la sanción. en materia de derechos humanos más trascendente y es- perado al interior y exterior del último siglo, que repre- Otro aspecto importante, es la obligación de los ser- senta un nuevo paradigma para el respeto, protección,vidores públicos de fundar y motivar la no aceptación garantía y satisfacción de los derechos humanos.de la recomendación hecha por la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos o de las comisiones estatales Dentro de estos cambios sustantivos o al sectory a darle publicidad. Si una autoridad rechaza la reco- material, que derivan básicamente de la armonizaciónmendación, podrá ser citada por el Senado o por la co- constitucional con el derecho internacional de los dere-misión permanente. chos humanos, podemos precisar: Si bien es cierto, las comisiones de derechos huma- a) La modificación a la denominación misma delnos pueden conocer, a partir de la reforma, de quejas en capítulo que agrupa los derechos básicos.materia laboral; no obstante, lo anterior, se dejó de tratarla totalidad de materias, pues existen dos en las que las b) El otorgamiento de rango constitucional a loscomisiones de derechos humanos se declaran incompe- tratados internacionales en materia de derechostentes: los asuntos electorales y los jurisdiccionales. humanos. Se establece un mecanismo de consulta pública y c) La ampliación de hipótesis de no discrimina-transparente para la elección del titular de la Comisión ción.Nacional de los Derechos Humanos y para los miem-bros del Consejo Consultivo de la propia comisión. d) La educación en materia de derechos humanos.Dicha reforma fue aprobada el pasado veinticuatro de e) El derecho de asilo y de refugio.febrero del dos mil catorce. Con esta forma de elección, f) El respeto a los derechos humanos en la opera-se fortalece la democracia en México. ción del sistema penitenciario, y Como ya se dijo, se faculta a la CNDH para realizar g) Los derechos humanos como principio de la po-la investigación de violaciones graves de derechos hu-manos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuan- lítica exterior mexicana.do así lo considere la comisión o cuando sea solicitadapor el Ejecutivo Federal, el gobernador de un Estado, De igual forma, se efectuaron cambios operativos alcualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, sector de garantía, los cuales inciden en las posibilida-las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito des procesales de hacer valer los derechos ante los ope-Federal. Debe recalcarse que por el sólo hecho de violar radores jurídicos, por lo que les otorgan herramientasun derecho humano por su naturaleza es grave. Si bien para tal efecto:es cierto, existen derechos que presuponen la existenciade todos los demás como el derecho a la vida, esto no a) La interpretación conforme.los debe jerarquizar. b) El principio pro persona. c) Los principios de universalidad, interdependen- Es importante resaltar que dicha reforma llega cuan-do México tiene seis resoluciones donde fue declarado cia indivisibilidad y progresividad.responsable por la Corte Interamericana de Derechos d) Las obligaciones de prevención, investigación,Humanos, que han verificado en el plano internacionallo que ya se sabía: el Estado mexicano presenta profun- sanción y reparación de violaciones a los dere-das deficiencias en la tutela de los derechos. chos humanos. e) La prohibición de celebrar tratados que alteren Es por ello que en la actualidad se presentan cambios, o menoscaben los Derechos Humanos, tanto losentre otros, se inicia la “Décima Época” en la jurispru- previstos en la Constitución como en otros ins-dencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A trumentos internacionales de derechos humanospartir de la publicación de la Reforma Constitucional ratificados.comienza una tarea inmensa de difusión, análisis y desa- f) La regulación de los límites, casos y condicio-rrollo de su contenido, una labor que corresponde hacer nes para la suspensión y restricción provisionaltanto a los académicos como a los jueces, legisladores, del ejercicio de algunos derechos humanos.integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de de- g) El requisito de audiencia previa para la expul-rechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto. sión de extranjeros. h) La exigencia de que las autoridades funden, La sola Constitución sin acción es letra muerta, el motiven y hagan pública, en su caso, la negativatrabajo de tutela de los derechos humanos debe ser en de aceptar o cumplir las recomendaciones queconjunto: Estado, organismos no gubernamentales y les dirijan las comisiones de derechos huma-sociedad en general, son los que dan impulso al mo- nos, así como la posibilidad de que las autorida-tor que genere las mejoras importantes de los derechos des comparezcan ante los órganos legislativoshumanos. correspondientes a explicar los motivos de su negativa.39

i) La ampliación de la competencia de las comi- la necesidad de ser explicita, que se precise su sentido y siones de derechos humanos, para conocer de alcance, así como las limitaciones y aquellas cuestiones asuntos laborales. que han quedado fuera de consideración, que deberán ser objeto de estimaciones o adecuaciones venideras. j) El traslado a la Comisión Nacional de los De- rechos Humanos, de la facultad investigadora IV. Eficacia De La Transparencia En La Función De asignada originalmente a la Suprema Corte de Investigación De La Suprema Corte De Justicia Justicia de la Nación, y De La Nación A La CNDH k) La posibilidad de que las acciones de incons- Con motivo de la Reforma Constitucional de 10 de titucionalidad puedan presentarlas la Comisión junio de 2011, se otorgan facultades a la CNDH para Nacional de los Derechos Humanos y los orga- investigar violaciones graves de derechos humanos. La nismos respectivos de las entidades federativas, facultad de investigación fue creada en la Constitución en el ámbito de su respectiva competencia, con- Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y tra leyes de carácter federal, estatal y del Distri- se presentó como una novedad, de la cual al parecer no to Federal, así como de tratados internacionales, existían antecedentes directos.6 Esta facultad de averi- con respecto a violaciones a los derechos huma- guar algún hecho o hechos de contenido grave en la nos previstos en la Constitución, pero también violación de garantías individuales fue potestad de la en los tratados internacionales de derechos hu- Suprema Corte de Justicia de la Nación y era uno de manos. los medios no jurisdiccionales de protección constitu- cional, en particular, como se apuntó, de las garantías Cabe señalar que si bien se dispuso que la reforma comentadas.entrara en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación, esto es, el día once de Así, esa forma de facultad de investigación que reali-junio del dos mil once, todo aquello que implica una ul- zaba la Suprema Corte de Justicia de la Nación permiteterior labor legislativa ordinaria deberá llevarse a cabo en conceptuar un mecanismo de control constitucional for-el plazo de un año, luego de aquella fecha, según lo pre- malmente judicial y materialmente administrativo, convén los artículos transitorios a la reforma. Hasta la fecha el que se verificaba una investigación sobre un caso,no ha culminado todo lo que implica la reforma citada. en el cual se supone que existía una violación grave a las garantías individuales, o bien se perseguía indagar No debe perderse de vista que la reforma en comen- sobre una posible violación al voto público. El hecho deto se encuentra vinculada estrechamente a la publicada que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizaraen el Diario Oficial de la Federación del seis de junio una investigación contribuyó enormemente al fortaleci-del dos mil once, y que tiene por objeto una modifica- miento del Estado de derecho en el país. Se destaca queción a los artículos 94°, 103°, 104° y 107° constitucio- fue un instrumento realmente extraordinario, que debíanales, la cual implica, entre otras cuestiones, cambios utilizarse únicamente en situaciones o emergencias es-trascendentes al juicio de amparo. Por su repercusión al pecialmente graves y muy delicadas. El ejemplo mástema que nos ocupa, estimo pertinente referir el cambio claro de una violación grave a una garantía individual,al artículo 103, fracción i, que prevé la procedencia del ahora sustituido por derechos humanos es el caso delamparo por normas generales, actos u omisiones de la Campo Algodonero, grave porque el impacto conmo-autoridad que violen los derechos humanos reconoci- cionó no sólo a la sociedad en el interior del país, sinodos y las garantías otorgadas para su protección por esta a la comunidad internacional también, por el númeroConstitución, así como por los tratados internacionales de muertes en específico de mujeres en Ciudad Juárez,de los que el Estado mexicano sea parte. Como puede Chihuahua.7apreciarse, la Reforma Constitucional en Derechos Hu-manos, por su dimensión y trascendencia, trae consigo6 En la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de 1917. Se encontraba contemplada en el artículo 97 constitu-cional, segundo párrafo, el cual disponía: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos que susmiembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lojuzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el Gobernador de algúnestado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual.También podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.”Noobstante, se citan diversos antecedentes por Jorge Carpizo, Estudios constitucionales, México, Porrúa-UNAM, 2008, pp. 197-199. Jorge López García, “La facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en Raymundo Gil Rendón(coordinador), Derecho Procesal Constitucional, Querétaro, México, FUNDA, p, 2003, pp. 100-102. Pablo Enrique Reyes Reyes,“La facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: una revisión”, en Cuestiones Constitucionales. RevistaMexicana de Derecho Constitucional, Número 8, enero-junio 2003, p. 145.7 Cfr en http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Internacional/Casos/4.pdf, 20 de enero de 2015.40

Con la Reforma Constitucional de 10 de junio de Lo que siguió a la supresión de la facultad de averi-2011, se decidió retirar esa facultad de averiguar a la guación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,Suprema Corte de Justicia de la Nación. La razón de tal fue trasladarla a la CNDH, en conformidad con el artí-supresión obedeció a que durante el proceso de apro- culo 102, apartado B, párrafo once constitucional:bación del paquete de reformas, el máximo tribunalmanifestó a diputados y senadores de las comisiones Para Jorge Carpizo, la nueva facultad que se conce-legislativas lo siguiente: de a la CNDH es exactamente la que poseía la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que a ésta “Que se solicitaba la supresión en virtud de se le suprime esa facultad de averiguación, la CNDH no ser una facultad jurisdiccional, y en conse- ya está facultada para investigar las violaciones de los cuencia no le correspondía; que lesionaba su ca- derechos humanos; en consecuencia, se le otorga una lidad de tribunal constitucional y, probablemente nueva facultad. el argumento más importante, que los casos que había investigado pusieron en entredicho la ho- La CNDH lo podrá hacer motu proprio, o si lo pi- norabilidad de la Corte, la cual no tenía un marco diere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del jurídico para su actuación en esa investigación, y Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el los resultados de la misma constituían un simple Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas informe sin consecuencias jurisdiccionales, con de las entidades federativas, situación muy similar al el que siempre existía descontento e inconformi- anterior párrafo segundo del artículo 97 constitucional. dad, generando enormes controversias que da- ban como consecuencia la polarización de ideas Se debe decir que la CNDH desde siempre ha conta- en la sociedad”.8 do con facultades para investigar todo género de viola- ciones a los derechos humanos, inclusive las violacio- La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo nes graves, por lo que nada se agrega a las facultadesque de no suprimirse dicha facultad debía crearse un re- de dicho órgano con la reforma, pero si hay que resaltarglamento para evitar que los medios de comunicación, el hecho que la Suprema Corte de Justicia de la Naciónla sociedad y los políticos mediante la presión pública no tendrá más dicha facultad, de modo que es correctapudiera influir en la aceptación o rechazo de la investi- la adecuación a la ley de la CNDH que se elaboró engación, asimismo la Corte consideró que dicha función el plazo de un año computado a partir del inicio de lade investigación se había degenerado y no cumplía con vigencia del decreto.los objetivos estipulados en el artículo 97 constitucional. En su momento se presentó el problema para el caso “La Comisión Nacional de los Derechos donde se decidiera que el presidente del organismo de la Humanos podrá investigar hechos que constitu- CNDH fuera el encargado de realizar la investigación de yan violaciones graves de Derechos Humanos, las violaciones graves; ello sería muy delicado, porque cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere una sola persona estaría expuesta a recibir todas las pre- el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del siones derivadas de la decisión que en cada caso se tome, Congreso de la Unión, el gobernador de un Esta- circunstancia de la que el Pleno que integra la Suprema do, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las Corte de Justicia de la Nación se quejaba, porque ponía legislaturas de las entidades federativas”.9 en entredicho su honorabilidad. En cambio, si se adop- ta que tal investigación la tiene que realizar el Consejo La negativa de la Corte a averiguar en razón de no Consultivo, hay una serie de puntos que se deben tomarsatisfacer lo preceptuado por el artículo referido era cri- en cuenta: que ese órgano no fue diseñado para investi-ticada fuertemente; por otro lado, si decidía investigar gar ni para ocuparse de casos concretos de violaciones aconforme a lo que ella interpretaba correcto, el resulta- derechos humanos; el perfil para ser consejero lo estable-do era el mismo, por recibir enorme detracción; esto es, ce el artículo17 de la Ley de la CNDH vigente, y refierea la fuerza social, política y de los medios no se puede que dicha figura estará integrada por diez personas quesatisfacer de forma total. Los argumentos esgrimidos gocen de reconocido prestigio en la sociedad mexicanapor la Corte hicieron eco finalmente, razón por la cual el en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuandoMáximo Tribunal agradeció al Congreso de la Unión la menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningúnafirmativa para suprimir dicha función de investigación. cargo o comisión como servidor público. Por ende, al interpretar tal norma es fácil advertir, con todo respeto, que el Consejo como se encuentra diseñado, carece de la idoneidad respectiva, además que no todos sus inte-8 Jorge Carpizo, La Reforma Constitucional de Derechos Humanos, México, Porrúa, 2012, pp. 319 y 320.9 Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos vigente.41

grantes cuentan con el perfil para asumir una tarea de la existencia de una discriminación estructural, una viola-magnitud comentada, es por ello que debe crearse un ción sistemática a los derechos humanos de las mujeres,tribunal facultado para analizar en posterior momento, lo que el Estado mexicano era responsable de violar el dere-realizado por la Comisión. cho a la vida, a la integridad personal en perjuicio de las víctimas, y de no haber adoptado medidas de protección Es conveniente comentar lo determinado por la Su- eficaces ante las denuncias de desaparición de mujeresprema Corte de Justicia de la Nación al establecer en en Ciudad Juárez desde mil novecientos noventa y tres.una tesis, la definición del sentido grave de las garantías Además, concedió a las familias de las víctimas diversasindividuales: medidas de reparación. “(…) hechos generalizados consecuentes a El panorama que se trata se hace presente, por lo un estado de cosas, acaecidos en una entidad o general, al ocurrir: región determinadas, cuya averiguación tiene lugar al ocurrir acontecimientos que no obstan- a) Las propias autoridades que deben proteger a la te que deben ser afrontados y resueltos por las población que gobiernan, son las que producen o autoridades constituidas, con estricto apego al propician los actos violentos, al pretender en tal principio de legalidad, no se logran controlar por forma obtener una respuesta disciplinada, aun- la actitud de la propia autoridad, lo que ocasiona, que aquéllos sean violatorios de los derechos de en consecuencia, violaciones a los derechos fun- las personas y de las instituciones. damentales de los individuos. Por ende, la grave violación de garantías individuales se presenta b) Que frente a un desorden generalizado, las autori- cuando la sociedad se encuentra en un estado de dades sean omisas negligentes o impotentes para inseguridad material, social, política o jurídica a encauzar las relaciones pacíficas de la comuni- consecuencia de que: a) Las propias autoridades dad, o bien que sean totalmente indiferentes en que deben proteger a la población que gobier- obtener el respeto a las garantías individuales.11 nan, son las que producen o propician los actos violentos, pretendiendo en tal forma obtener una Al seguir con el desarrollo del tema, una vez mencio- respuesta disciplinada, aunque aquellos sean nada la no pertinencia de que fuera el presidente de la co- violatorios de los derechos de las personas y de misión el facultado de investigar violaciones graves a los las instituciones. b) Que frente a un desorden derechos humanos, el Pleno de la Cámara de Diputados generalizado, las autoridades sean omisas, negli- aprobó finalmente que fuera el Consejo consultivo de la gentes o impotentes para encausar las relaciones CNDH el encargado de investigar dichas violaciones. pacíficas de la comunidad, o bien, que sean to- talmente indiferentes en obtener el respeto a las Para Carpizo existen algunos aspectos positivos de garantías individuales”.10 la reforma a la Constitución en su artículo 102, apartado B, como el que las recomendaciones que no se acepten Como ejemplo claro de este tipo de violaciones gra- o no se cumplan por las autoridades o los servidores pú-ves a los derechos humanos se encuentra el citado Caso blicos, éstos deberán de fundar, motivar y hacer públicaGonzález y otras (Campo Algodonero) vs México. su negativa, que por cierto debe decirse hay un granSentencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu- número de recomendaciones no aceptadas, mediana-manos, derivada de que en el año dos mil siete, la Co- mente cumplidas o no cumplidas. Esta reforma ayudarámisión Interamericana de Derechos Humanos presentó parcialmente, hasta en tanto no se modifique la sanciónante esa instancia supranacional una demanda contra los de la figura del escrutinio público y se dé cabida conEstados Unidos Mexicanos por la desaparición y asesi- alcance coercitivo a las sanciones para los servidoresnato de diversas mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua. públicos, en su caso, a los particulares, que incumplan.Se alegó violación al derecho a vivir libre de violenciay discriminación, a la vida, a las garantías judiciales y Otro aspecto positivo de especial importancia es ela la protección judicial, a los derechos de la infancia y a proyecto constitucional donde se expresa que las Cons-la integridad personal. El dieciséis de noviembre de dos tituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno delmil nueve, la Corte Interamericana dictó sentencia sobre Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomíael fondo del asunto. En dicho fallo, la corte advirtió la de los organismos de protección de los derechos huma- nos. Sólo hay que resaltar que dichas comisiones estatales deben tener independencia total sin intervención de su10 Tesis P. LXXXVI/96, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Fede-ración y su Gaceta, Novena Época, Junio de 1996, Tomo III, pp. 459-460, de rubro: “Garantías individuales. Concepto de ViolaciónGrave de Ellas para los Efectos del Segundo Párrafo del Artículo 97 Constitucional”.11 Cfr. Miguel Carbonell y Pedro Salazar, La reforma constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma, México,UNAM, 2011.42

ejecutivo. El proyecto constitucional es acertado al adver- El ocho de marzo del año dos mil once, el Senadotir que servirá de poco si a sus comisiones no se les dota aprobó el paquete de reformas, aceptó las modificacio-de libertad y autonomía para actuar, razón por la cual se nes que la Cámara de Diputados había introducido, me-debe exhortar a los ejecutivos estatales de tal situación. nos la relativa a las atribuciones de investigación confe- ridas al consejo consultivo de la CNDH, y regresó a su El nombramiento del titular, así como el de los inte- propuesta original, que esa función realmente fuera res-grantes del Consejo Consultivo de la CNDH y los inte- ponsabilidad del presidente de la Comisión Nacional.grantes de las comisiones locales, se realizarán a travésde un procedimiento de consulta pública y de acuerdo a Son frecuentes el sinnúmero de opiniones de lalo establecido por la Ley. Ésto resulta por demás plau- sociedad que se alzan en el sentido de exigir que lassible ya que con anterioridad dichos cargos se daban de recomendaciones de la CNDH tengan fuerza coactivaformas poco ortodoxas. o vinculatoria, para convertirla así, en la vertiente que se propone, en un verdadero tribunal. Lo que se debe Asimismo, se precisa que ninguna autoridad podrá ne- comprender primero es que la naturaleza de dicha figu-gar la información que le requiera la CNDH, en virtud de ra, esto es, la CNDH no es de un tribunal, su labor seráque la información será necesaria para la investigación. de investigación solamente y no de resolución judicial, no se verán las etapas procesales, ni las formalidades El presidente de la CNDH declaró el veintidós de fe- propias de un debido proceso como las actuales, pero sibrero del año dos mil once, que al otorgarle facultades de un trámite muy rápido.investigación a la Comisión Nacional, México entraríaa una nueva dinámica en lo relacionado con la rendición V. Conclusiones Y Propuestade cuentas, y que ello permitiría dar mayor certeza a losciudadanos sobre el cumplimiento de sus garantías. Se disiente sobre el hecho de hacer citar o comparecer a los funcionarios (o particulares), que se nieguen a acep- En otras palabras, se auguraba que la CNDH asen- tar o cumplir una recomendación de la CNDH, para ex-tía recibir la función de investigación de violaciones ponerlos al escrutinio público. Tendría mayor solidez elgraves de garantías individuales, de la que se excusó a hecho mediante el que se pueda homologar dicha con-la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero ahora ducta como desacato y ser sancionada, no basta el sólocomo facultad de investigación de las violaciones gra- hecho de exhibirlos públicamente por sus conductasves a derechos humanos. reticentes, eso no da la fuerza de control constitucional que se pretende ejerza la CNDH. Si bien fue acertado dar la facultad de investigar lasviolaciones graves al Consejo consultivo integrado por El suscrito considera acertada la transferencia de laonce personas, que en esta forma es semejante a la Supre- investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ma Corte de Justicia de la Nación integrada hoy por igual ción, para investigar violaciones graves a los derechosnúmero de miembros, entonces se observan problemas, humanos, a la CNDH, siempre y cuando dicha comi-por ejemplo, en la mayoría de los demás países el encar- sión funja como un verdadero tribunal de derechos hu-gado de investigar es el Ombudsman, quien goza de la manos en México, con una analogía similar a la Cortecapacitación necesaria para ello. Es importante mencio- Interamericana de Derechos Humanos, pero con podernar que la figura del Consejo Consultivo es una inven- coercitivo para hacer cumplir sus recomendaciones, loción de México, integrada por una variedad de personas que impedirá a través de una exacta y eficaz interven-con ideologías diferentes propias de su profesión, que por ción, para que, en principio, las denuncias no quedencierto, muchas no son en áreas del derecho, sino soció- imperfectas, al dar oportunidad a los quejosos de acudirlogos, psicólogos, comunicadores, médicos. Se pensó en a instancias internacionales. Luego, a ser escuchados enesta combinación de profesionistas para que el presidente la vía judicial.de la comisión pudiera escuchar e intercambiar opiniones,razón por la cual se determina que dicho organismo no La violación de los derechos humanos es, por lo ge-fue diseñado para tal fin, su naturaleza es diferente. neral, atribuible a quienes de manera unilateral y con carácter vinculatorio emiten actos o disposiciones que Otro problema es que mientras al presidente y prin- vulneran la esfera de derechos fundamentales del go-cipales funcionarios se les obliga a actuar de forma im- bernado. Es decir, a la autoridad (pero sin dejar fueraparcial, ésto no ocurre con los demás integrantes del a los particulares que realicen actos equivalentes porconsejo consultivo ya que colaboran de forma honorífi- mandato de un autoridad formal o una norma general),ca. Es importante decirlo, si al consejo se le pide actúe por tanto, los organismos tutelares de los derechos hu-como servidor público, entonces, la lógica es conceder- manos deben emitir resoluciones además de vinculato-le todas las prerrogativas de esa calidad. rias, también resarcitorias de los daños ocasionados por la violación de derechos humanos, donde será respon- Un problema relevante se presentará cuando el Con- sable quien resulte autor de la transgresión en solidari-sejo consultivo no pueda desempeñar la facultad de in-vestigar y que quien lo lleve a cabo sea el presidente dela CNDH, el cual se verá envuelto en múltiples críticascon el repudio de la sociedad.43

dad con el Estado, a fin de restituir al gobernado en el 2. Su función consultiva se regirá por las dispo-pleno goce del derecho humano vulnerado y constreñir siciones del artículo 64° de la Convención.al Estado a confiar sus funciones en personas, con unaamplia sensibilidad y conocimiento de los derechos El Tribunal tendrá su sede en México, Distrito Fede-fundamentales de su congéneres, esto es, de los dere- ral. Sin embargo, podrá celebrar reuniones, audien-chos humanos. cias o diligencias en cualquier Estado de la República Mexicana, en que lo considere conveniente por mayo- Así mismo, es importante adicionar a la estructura ría de sus miembros y previa aquiescencia del Estadovigente de la CNDH, una columna paralela que conten- respectivo.ga la estructura y organización de un Tribunal de De-rechos Humanos similar al de la Corte Interamericana El Tribunal se compondrá de cinco magistradosde Derechos Humanos, para que en el primer apartado mexicanos, elegidos por convocatoria libre de entrese aprecien los actos como procuraduría en violaciones juristas de la más alta autoridad moral, de reconocidagraves a los derechos humanos en México, y en el se- competencia en materia de derechos humanos, que re-gundo apartado contemple al ente encargado de trami- únan las condiciones requeridas para el ejercicio de lastar el procedimiento en que se emita la recomendación más elevadas funciones judiciales, conforme a la leyrespectiva, con fuerza coactiva para hacer cumplir lo del Estado. Los magistrados del Tribunal serán electosdeterminado para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelec- tos una vez. El magistrado electo para reemplazar a otro El Tribunal de Derechos Humanos será una institu- cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.ción judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación einterpretación de la Convención Americana sobre Dere- Cabe decir que cuando en este ensayo se hace re-chos Humanos, ejercerá sus funciones en conformidad ferencia, a la fuerza vinculante de las sentencias de uncon las disposiciones de la citada convención, tendrá Tribunal de Derechos Humanos de México, análoga afunción jurisdiccional y consultiva: los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se parte de la base de que respecto de ésta, el estado 1. Su función jurisdiccional se regirá por las respectivo haya ratificado la Convención, o bien, so- disposiciones de los artículos 61°, 62° y 63° metido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de de la Convención. Derechos Humanos.Bibliografíacaballero ochoa, “La Cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (Artículo 1º, segundo párrafo, de la Consti-tución)”, en Carbonell, Miguel y Salazar, Pedro, La reforma constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma, México,UNAM, 2011.carbonell miguel y salazar, Pedro, La reforma constitucional de Derechos Humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM, 2011.carpizo, jorge, La Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Edit. Porrúa, México 2012.___________, Estudios constitucionales, México, Porrúa-UNAM, 1998.___________, Derechos Humanos y Ombudsman, México, Porrúa, 1980.Convención Americana sobre Derechos Humanos, Comentada, Suprema Corte de Justicia de la nación, Konrad Adenaver Stif-tung, México, 2014.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Landa Arroyo, César (comp.), Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Lima (Perú), Palestra Editores,2005.lópez, garcía, Jorge, “La facultad de Investigación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en Gil Rendón, Raymundo(coord..), Derecho Procesal Constitucional, Querétaro, México, funda, p, 2003.reyes reyes, Pablo Enrique, “La facultad indagatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: una revisión”, en CuestionesConstitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Número 8, enero-junio 2003.Fuentes electrónicasSemanario Judicial de la Federación, Disponible en: http://sjf.scjn.pjf.gob.mx/ sjfsem/paginas/semanarioIndex.aspxmedellín urquiaga, Ximena, Principio pro persona, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Suprema Corte deJusticia de la Nación, Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México,2013. Disponible en:http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/archivos_Principio%20pro%20persona.pdf, 20 de enero de 2015.Corte Interamericana de Derechos Humanos, http://www.cndh.org.mx/sites/all/ fuentes/documentos/Internacional/Casos/4.pdf,20 de enero de 2015.44

POSGRADOS DE LA Universidad TepantlatoNuestros profesores honorarios son Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federa-ción, Magistrados y Jueces del Tribunal Superior del Distrito Federal, Magistrados y Juecesdel Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, así como servidores públicos de lasprocuradorías generales de justicia del Distrito Federal y del Estado de México. Su ampliatrayectoria judicial y alto nivel académico, les permite brindar una enseñanza basada en la teoría y la práctica del Derecho. Facultad de Derecho

MAESTRÍA en CIENCIAS PENALES Las aulas de la Universidad Tepantlato se encuentran equipadas con avanzadaRVOE 20120880 Fecha de acuerdo: 5 de julio de 2012 tecnología, lo que nos posiciona a la INICIO: 7 DE MAYO DEL 2015 vanguardia en los métodos de enseñanza- aprendizaje¿SABES EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO ACUSATORIO ADVERSARIAL? ¿CONOCES EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LA NUEVA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES? * El proceso académico contiene íntegro el Proceso Acusatorio Adversarial (Etapa de investigación en el Procedimiento Acusatorio; Etapa Intermedia; Etapa de Juicio, entre otras).CATEDRÁTICOS DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALESDr. Humberto Manuel Román Franco del Tribunal Superior de Justicia del Público auxiliares del Procurador GeneralMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado Distrito Federal. de Justicia del Distrito Federal.en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Jesús Reyes Hernández Dr. Amado Azuara GonzálezDr. Rafael Guerra Álvarez Juez Octavo en Materia Penal del Investigador en la oficina coordinadoraMagistrado de la Séptima Sala en Tribunal Superior de Justicia del Distrito de riesgos asegurados de la AsociaciónMateria Penal del Tribunal Superior de Federal. Mexicana de Instituciones de SegurosJusticia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo (AMIS) y Catedrático de la UniversidadDr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal Tepantlato.Magistrado de la Sexta Sala en Materia del Tribunal Superior de Justicia de Mtra. Lizbeth Victoria Fernández GarínPenal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Maestra en Educación Básica EvaluadoraDistrito Federal. Dr. Héctor González Estrada en el proceso de implementación deDr. Héctor Pichardo Aranza Juez Noveno de Adolescentes para la oralidad en el Tribunal Superior deMagistrado de la Segunda de Sala Civil Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Materia Civildel Tribunal Superior de Justicia del Justicia del Distrito Federal. y Familiar.Estado de México. Dr. Nemecio Guevara Rodríguez Dra. Olga Chávez GarcíaDr. Leobardo Miguel Martínez Soria Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos Juez de Ejecución y Vigiladora paraJuez 58 de Primera Instancia Penal del no Graves del Tribunal Superior de Adolescentes del Estado de MéxicoTribunal Superior de Justicia del Distrito Justicia del Distrito Federal. con residencia en Chalco, Ecatepec,Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez Nezahuatlcóyotl y Tlalnepantla.Dr. Carlos López Cruz Juez Trigésimo en Materia Penal de Mtro. Marco Antonio CanacascoJuez Décimo Tercero de Distrito de Delitos no Graves del Tribunal Superior GuzmánProcesos Penales Federales en el Distrito de Justicia del Distrito Federal. Distinguido Catedrático de la UniversidadFederal. Dr. Ciro Betancourt García Tepantlato.Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Quinto de Proceso Oral en Materia Mtro. Cristobal Urrutia FernándezJuez Segundo de Distrito Especializado Penal del Tribunal Superior de Justicia del Juez Séptimo de Adolescentes paraen Ejecución de Penas con Residencia Distrito Federal. Delitos Graves del Tribunal Superior deTlalnepantla de Baz, Estado de México. Doctorando Marcelino Sandoval Mancio Justicia del Distrito Federal.Dr. José Eligio Rodríguez Alba Responsable de la Agencia en la Mtro. Felipe Solís AguileraJuez Quincuagésimo en Materia Penal Coordinación de Agentes del Ministerio Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.www.universidadtepantlato.edu.mxCAMPUS BAJA CALIFORNIAAv. Baja California Núm.157, Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc, México. D.F. Tel.: [email protected]

MAESTRÍA en DERECHO CIVIL Las aulas de la Universidad Tepantlato se encuentran equipadas con avanzadaRVOE 20120882 Fecha de acuerdo: 5 de julio de 2012 tecnología, lo que nos posiciona a la INICIO 6 DE MAYO DEL 2015 vanguardia en los métodos de enseñanza- aprendizaje El estudio del Derecho requiere de una constante actualización, conoce en qué consisten las diversas áreas del derecho en materia civil, con un especial énfasis en el Juicio Oral Civil-Mercantil. JUICIOS ORALES CIVILES Y MERCANTILES; FORMALIDADES GENERALES; CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN; MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y JUICIO DE AMPARO, ENTRE OTRAS.CATEDRÁTICOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO CIVILMMtargoi.stFreardnoanddeol DRéacnimgeol PRraimmeírreTzribunal Secretario del Tercer Tribunal Colegiado JMuterzo.QDuainvciduaLgóépseizmRoeScehxyto en MateriaColegiado en Materia Civil del Primer en Materia Administrativa del Primer Civil del Tribunal Superior de Justicia delCircuito. Circuito. Distrito Federal.MJuterzo.TrEilgiséesoimJouaCnuaHretorndáendloezCiVviillladveel rde MJuterzo.QJuoinsécuLaugisésDime oGQyvueisntMo aernínMateria MSetcrroe.taRroiobePrrtooyAecctoissttaa dToerlraesOctava SalaTribunal Superior de Justicia del Civil del Tribunal Superior de Justicia del Civil del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal. Distrito Federal. Distrito Federal.DJure. zJuCaunaHdruaggoésMimooraelensMMaateldroianaCdivoil del DSeoccrteotraarniodoPrIovyáenctOistjaedadeSlaalaNzoavrena Sala JJuuzegzaGdiolbTerrigtoésRimuíoz PHreimrneárnodeenzMateriaTribunal en Materia Civil del Tribunal Superior de Civil del Tribunal Superior de Justicia delSuperior de Justicia del Distrito Federal. Justicia del Distrito Federal. Distrito Federal.JMuterza.SFelxoárgdeeslimCoarPmriemneLriomCaivCilastillo DDri.stRinagúulidGoarccaíatedDroámticínogdueezla Universidad JJuuzegzaGdiolbNerotoveRnaomdóenPrSoácnecshoeOz rSaillvdaeldel Tribunal Superior de Justicia del Tepantlato. Tribunal Superior de Justicia del DistritoDistrito Federal. EMstpreac.iAallimstaa eEnlenAadmAirneinstarsacGióanlleegos Federal.Dr. Alejandro Tadeo Villanueva Investigación de la Educación Superior.Armentawww.universidadtepantlato.edu.mx CAMPUS BAJA CALIFORNIA Av. Baja California Núm.157, Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc, México. D.F. Tel.: 55648373 [email protected]

MAESTRÍA en DERECHO FAMILIARRVOE 20120883 Fecha de acuerdo: 5 de julio de 2012 INICIO: 4 DE MAYO DEL 2015Los alumnos que egresan de la Universidad Tepantlato son ministros, Las aulas de la Universidad Tepantlato se encuentran equipadas con avanzadamagistrados y jueces del Pode Judicial de la Federación, del Tribunal tecnología, lo que nos posiciona a la vanguardia en los métodos de enseñanza- Superior de Justicia del Distrito Federal y del Tribunal Superior de aprendizaje Justicia del Estado de México, así como distinguidos abogados postulantes, catedráticos e investigadores.* El programa académico contiene íntegro el Juicio Oral en MateriaFamiliar (Controversias Familiares Sujetas a la Oralidad, Medios de im- pugnación, Ejecución de Sentencias, entre otros).CATERÁTICOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIARDr. José Antonio Navarrete Hernández Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas Mtra. Carmen Margarita Villar ReyesJuez Trigésimo Séptimo Familiar del Magistrada de la Primera Sala en Distinguida Catedrática de laTribunal Superior de Justicia del Distrito Materia Familiar del Tribunal Superior de Universidad Tepantlato.Federal Justicia del Distrito Federal. Mtro. José Antonio Manzanero EscutiaDr. Oscar Gregorio Cervera Rivero Notario de la Notaria No. 138Magistrado de la Segunda Sala Familiar Dr. David Suárez Castillo Dra. Edilia Rivera Bahenadel Tribunal Superior de Justicia del Agente del Ministerio Público Supervisor Magistrada de la Cuarta Sala en MateriaDistrito Federal. en Funciones de Responsable de la Familiar del Tribunal Superior de JusticiaDr. Oscar Barragán Albarrán Tercera Agencia de Procesos en Juzgados del Distrito Federal.Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiares. Dra. Héctor Samuel Casillas MacedoFamiliar del Tribunal Superior de Justicia Mtro. Germán Felipe Campos Mier Consejero de la Judicatura del Distritodel Distrito Federal. Juez Décimo Octavo del Registro Civil FederalDr. Eduardo García Ramírez de la Consejería Jurídica y de Servicios Mtro. Sergio Casillas MacedoJuez Segundo de Proceso Oral en Legales del Distrito Federal. Secretario Proyectista de la Cuarta SalaMateria Familiar del Tribunal Superior de Dra. María de Jesús Jacaranda Solís Familiar, Segunda Ponencia del TribunalJusticia del Distrito Federal. Ledezma Superior de Justicia del Distrito Federal.Mtra. María Teresa Cruz Abrego Juez Décimo Octavo en Materia Familiar Mtro. Antonio Muñozcano EternodMaestra en Derecho Familiar, distinguida del Tribunal Superior de Justicia del Magistrado de la Segunda Ponencia deInvestigadora de la Universidad Distrito Federal. la Cuarta Sala en materia Familiar delTepantlato. Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza Tribunal Superior de Justicia del DistritoDr. Eduardo Vélez Arteaga Juez Sexto en Materia Familiar del Federal.Juez Décimo Tercero en Materia Familiar Tribunal Superior de Justicia del Distrito Mtra. María Luisa Vázquez Ceróndel Tribunal Superior de Justicia del Federal. Secretaria Proyectista en la SegundaDistrito Federal. Dr. Alejandro Tadeo Villanueva Armenta Ponencia de la Segunda Sala en materiaDra. María Elena Ramírez Sánchez Secretario del Tercer Tribunal Colegiado Familiar del Tribunal Superior de JusticiaJuez Tercero en Materia Familiar del en Materia Administrativa del Primer del Distrito Federal.Tribunal Superior de Justicia del Distrito Circuito. Mtra. María del Rocío Martínez UrbinaFederal. Mtro. José de Jesús Delgado González Juez Décimo Noveno en Materia FamiliarDra. Margarita Gallegos López Secretario Actuario de la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia delJuez Séptimo en Materia Familiar del en Materia Familiar. Distrito Federal.Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.www.universidadtepantlato.edu.mxCAMPUS BAJA CALIFORNIAAv. Baja California Núm.157, Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc, México. D.F. Tel.: [email protected]

MESTRÍA en DERECHO de AMPARORVOE 20120881 Fecha de acuerdo: 5 de julio de 2012FECHA DE INICIO DE LA MAESTRÍA 4 DE MAYO DEL 2015 DE 17:30 A 20:30 hrs“El ejercicio realizado por este grupo de magistrados y jueces Agosto de 2012logró sistematizar y presentar a la consideración de todos losoperadores jurídicos que asistieron a la XII Jornada de Actualización JUAN N. SILVA MEZAJurídica, organizada por la Universidad Nacional Autónoma de Ministro Presidente de la SupremaMéxico, la Universidad Tepantlato y la Asociación Nacional de Corte de Justicia de la NaciónMagistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial dela Federación, el contenido y las observaciones realizadas porlos maestrantes y sus inductores, a cada uno de los 271 artículosdel Proyecto de Decreto por el que se expide una nueva Ley deAmparo, aprobado por la Cámara de Senadores”.CATERÁTICOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARODr. Ricardo Romero Vázquez Dr. Humberto Manuel Román Franco perteneciente a la Dirección General deMagistrado del Primer Tribunal Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado Normales ( DEGEM SEP).Colegiado en Materia Civil del Segundo en Materia Penal del Primer Circuito. Mtro. José Manuel Hernández SaldañaCircuito. Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Décimo Tercer TribunalMtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo delMagistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Primer Circuito.Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño ChávezCircuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Décimo Quinto TribunalDMraag. iAstnragdéalicdaelMSaerginuandDoíaTrzibPuénreazl Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo PrimerUnitario del Segundo Circuito. Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.Dr. Felipe Alfredo Fuentes Barrera Circuito. Mtro. César Thomé GonzálezMagistrado del Tercer Tribunal Colegiado Mtra. María de Lourdes Lozano Magistrado del Segundo Tribunalen Materia Civil del Segundo Circuito. Mendoza Colegiado de Circuito del CentroDr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrada del Primer Tribunal Unitario Auxiliar, Primera Región del DistritoMagistrado del Primer Tribunal del Segundo Circuito. Federal.Colegiado en Materia del Trabajo del Dr. Indalfer Infante Gonzales Mtra. María Elena Rosas LópezSegundo Circuito. Magistrado del Décimo Primer Tribunal Magistrada del Quinto TribunalDoctorando Miguel Enrique Sánchez Colegiado en Materia Civil del Primer Colegiado en Materia Administrativa delMFríaagsistrado del Tribunal Colegiado del Circuito. Circuito.Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Dr. Fernando Córdova del Valle Doctorando Neófito López RamosEstado de México. Juez Décimo Octavo de Distrito en Magistrado del Tercer Tribunal ColegiadoDr. Gonzalo Hernández Cervantes Procesos Penales Federales en el Distrito en Materia Civil del Primer Circuito.Magistrado del Noveno Tribunal Federal. Mtro. Víctor Francisco Mota CienfuegosColegiado en Materia Civil del Primer Mtro. Felipe V. Consuelo Soto Magistrado del Tercer TribunalCircuito. Juez Tercero de Distrito en Materia Civil Colegiado en Materia Civil.Dr. Juan Carlos Ortega Castro en el Distrito Federal. Mtra. Alma Delia Aguilar ChávezMagistrado del Segundo Tribunal Dra. Mónica Ibarra González Juez Décimo Quinto de Distrito enColegiado en Materia Civil del Segundo Titular de la Jefatura de Planeación, Materia Administrativa del DistritoCircuito. Evaluación y Estadística del Centro Federal. de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal ( CAMDF SEP),www.universidadtepantlato.edu.mxCAMPUS BAJA CALIFORNIAAv. Baja California Núm.157, Col. Roma Sur. Del. Cuauhtémoc, México. D.F. Tel.: [email protected]

CONTENIDO JURÍDICOMaestra TRAYECTORIA ACADÉMICADiana Milagros — Licenciatura en Derecho por la Universi-Dueñas Roque dad Nacional del Altiplano. — Magister en Derecho Procesal Penal por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. — Maestría en Derecho Procesal, por la Universidad Nacional de Rosario, Ar- gentina. — Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, por la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. — VII Premio a la Excelencia Académica en Derecho “José León de Barandiaran Hart”. TRAYECTORIA PROFESIONAL — Catedrática de la Universidad Privada San Carlos de Puno y de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. — Ponente de múltiples congresos nacio- nales e internacionales como El Proce- so en el Constitucionalismo Contem- poráneo, con el tema: “La concepción formal en el proceso”. — Reconocida ensayista y autora de múl- tiples artículos, entre ellos: “El derecho al plazo razonable y la impartición de justicia dentro del contexto global del neoconstitucionalismo”, “Interpreta- ción y Aplicación de la Conversión Legal del Embargo en forma de depósito y el Secuestro” y “El rostro del pluralismo jurídico”, éste último la hizo acreedora al primer lugar dentro del Concurso de Ensayos jurídicos “Isac Deza”. 50


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