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LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN EL ECUADOR COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA SUS RETOS, MARCO LEGAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

Published by Editorial Ebooks del Ecuador, 2022-07-08 17:20:54

Description: Dr. Julio Mauricio Barros Uguña

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LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN EL ECUADOR COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA SUS RETOS, MARCO LEGAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

EDITORIAL E-BOOKS DEL ECUADOR LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL EN EL ECUADOR COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA SUS RETOS, MARCO LEGAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Autor : Dr. Julio Mauricio Barros Uguña Edición : Ab. Cristina Irigoyen Dr. Marcelo Pesantes Diseño y Maquetación : Pablo A. Cando Director : David F. Moreno Subdirectora : Angélica Sanmartín T Primera Edición : Julio 2022 ISBN: 978-9942-612-06-9 Formato: Electrónico e Impreso Contiene información publicada La actividad editorial está reconocida por la Cámara Ecuatoriana del Libro. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cual- quier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización previa del titular de propiedad intelectual de esta obra. La infracción de los de- rechos mencionados puede ser constitutiva del delito contra la pro- piedad intelectual. Las opiniones contenidas en esta publicación, son de exclusiva responsabilidad de su autor. Quito – Ecuador



DEDICATORIA A Camila y Agustín, soñadores de nuevas utopías y de renovados ideales.



DR. JULIO MAURICIO BARROS UGUÑA. NOTARIO DÉCIMO PRIMERO DEL CANTÓN CUENCA - Presidente del Colegio de Notarios del Azuay. - Miembro del Directorio de la Federación Ecuatoriana de Notarios FEN. - Miembro de la Unión Internacional del Notariado Latino. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS -Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Estatal de Cuenca. -Doctor en Jurisprudencia. Universidad Estatal de Cuenca. -Especialista en Derecho Empresarial. Universidad Técnica Particular de Loja. -Máster en Derecho Empresarial. Universidad Técnica Particular de Loja. -Máster en Derecho Administrativo. Universidad Técnica Particular de Loja. -Máster en Derecho Notarial y Registral. Universidad Católica Santiago de Guayaquil. -Mediador. Centro de Arbitraje y Mediación de las Cámaras de producción del Azuay. -PHD. C. Doctorante en Derecho por la Universidad Nacional del Mar del Plata- Argentina.

TRAYECTORIA PROFESIONAL -Amanuense-Meritorio. Corte Superior de Justicia del Azuay- Juzgado Séptimo de lo Civil. -Docente-Programa Prodemercado. Universidad Pan American Center. -Docente-Fundamentos de Derecho Económico. Instituto Superior Sudamericano. -Sindico. Cooperativa de Ahorro y Crédito de la I. Municipalidad de Cuenca. ADEM. -Secretario-Abogado. Notaria Octava del Cantón Cuenca -Juez del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Azuay. Corte Superior de Justicia del Azuay. -Conjuez Permanente de la Corte Provincial de Justicia del Azuay. Corte Superior de Justicia del Azuay. -Presidente Ejecutivo. Centro de Exposiciones Cuenca. PONENCIAS JURÍDICAS -Colegio de Abogados del Azuay. -Colegio de Notarios del Azuay. -Registro de la Propiedad de Cuenca. -Registro de la Propiedad de Loja. -Fundación Luis Vargas Torres. TRAYECTORIA SOCIAL -Miembro y Asesor Jurídico de la Fundación “Luis Vargas Torres.” -Coordinador de Amnistía Internacional Sección Ecuatoriana -Fundador y Coordinador del Movimiento Humanista Sección Cuenca.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................. 13 CAPÍTULO 1 LA FAMILIA COMO EJE ESENCIAL DE LA SOCIEDAD 1.1. Familia y derecho .............................................................. 16 1.2. La adopción como figura jurídica que garantiza derechos .................................................................................... 21 1.3. Adopción homoparental: características y particularidades ...................................................................... 29 CAPÍTULO 2 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN LAS ADOPCIONES HOMOPARENTALES 2.1. El interés superior del menor .......................................... 33 2.2. Garantía del interés superior del niño, niña y adolescente en la adopción homoparental ........................... 36

CAPÍTULO 3 LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL COMO FIGURA JURÍDICA EN EL ECUADOR 3.1. Regulación normativa de la adopción homoparental en el Ecuador ............................................................................ 41 3.2. La adopción homoparental en el área internacional .... 53 3.3. Retos constitucionales para viabilizar la adopción homoparental en el país .......................................................... 58 CONCLUSIONES .................................................................. 65 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................... 68



INTRODUCCIÓN A través de la historia de la humanidad, las sociedades se han ido conformado, de forma diversa de acuerdo a la época, las relaciones sociales, las situaciones históricas y demás factores que sin duda han generado que hasta la actualidad consolidemos al grupo familiar como el eje social principal de la sociedad. Las familias son diversas y se encuentran en constante modificación; sin embargo, una de las figuras his- tóricas que han permitido su conformación no convencional es la adopción, la cual data desde el principio mismo de la humanidad, en la cual nuevas familias adoptaban a niños huérfanos cuyos padres habían fenecido por enfermedades o la cruenta guerra. La adopción como tal ha permitido a lo largo de la historia dotarle de una familia a un niño que carece de ella, otorgán- dole seguridad y una nueva vida. Esta figura, que ha existido desde el inicio del hombre en comunidad, se ha transformado y hoy podemos visibilizar que no solamente existen adopcio- nes por la ausencia de los padres; también las hay porque sus padres biológicos no desean criar a su hijo y prefieren darlo a otra familia. Así también podemos ver que la conformación de las nuevas familias, dentro de ellas las familias homopa- rentales, ha generado su necesidad de adopción de menores, lo cual conduce a la adopción homoparental. 13

Esta clase de adopción permite el ejercicio de derechos tanto para el adoptado como para los padres adoptivos; así como la creación de nuevas obligaciones de cuidado y protección del menor. El tema de la adopción homoparental tampoco es un tema sencillo debido a que pasa por conflictos sociales tradiciona- les que tiene el ser humano respecto a sus creencias, sus dog- mas, su ideología y su forma de ver el mundo. Actualmente, el reconocimiento de familias homoparentales no se eviden- cia en todos los países, son apenas algunos de ellos a nivel mundial, los que reconocen esta clase de uniones de parejas del mismo sexo mediante figuras como el matrimonio igua- litario o las uniones de hecho. Las controversias que ocasio- nan estas temáticas han imposibilitado su reconocimiento de derechos como el hecho de formar una familia; sin embargo, poco a poco se van reconociendo los derechos de estos gru- pos socialmente invisibilizados. En el Ecuador se ha dado un avance en derechos de las parejas homosexuales como son el reconocimiento del matrimonio igualitario o las uniones de hecho, que son figuras jurídicas que permiten la existencia y reconocimiento jurídico de estas formas de relaciones inter- personales. Sin embargo, con respecto a la adopción homo- parental mucho queda por abordar y aportar para que en un momento determinado se deje de lado esta discriminación para la adopción que diferencia a las parejas homosexuales de las heterosexuales, privándolas de su derecho a formar una familia. 14

El presente libro aborda la adopción homoparental desde una mirada crítica y práctica de los derechos de las personas ho- mosexuales en torno a formar una familia y a poder adoptar a un menor. En un primer momento se aborda un estudio de la familia como eje esencial de la sociedad; así como la figura jurídica de la adopción y su variante de la adopción homo- parental con sus características y particularidades propias de esta clase de adopción. En el segundo capítulo se aborda el interés superior que poseen los niños, niñas y adolescentes y cómo se encuentra manifiesto en el momento de la adopción de un menor por padres homosexuales. En un tercer y último capítulo se aborda la adopción homoparental como figura ju- rídica de protección de derechos a nivel internacional, con su respectiva regulación normativa y un análisis práctico de la situación jurídica que enfrenta la adopción, específicamente la adopción homoparental en el Ecuador. Finalmente, se con- cluye el presente texto con un análisis práctico de los retos constitucionales que enfrenta el país para lograr viabilizar la adopción homoparental y como estos deben ser ejecutados en un determinado momento para generar un precedente histórico en la protección de derechos de las parejas homo- sexuales en el Ecuador. 15

CAPÍTULO 1 LA FAMILIA COMO EJE ESENCIAL DE LA SOCIEDAD 1.1. Familia y derecho Familia y derecho son dos temas que se los pueden consi- derar independientes o distantes; sin embargo, las temáticas se encuentran interconectadas y son de vital importancia en la sociedad. La familia es aquel grupo de personas que se encuentran unidas por cuanto mantienen lazos biológicos o afectivos entre sí, mismos que les permiten vivir juntos en sociedad y protegerse mutuamente. Etimológicamente, la palabra familia proviene del latín familia tal cual se escribe en la actualidad, lo cual significa “grupo de personas empa- rentadas entre sí que viven juntas.” (RAE, 2021). A la familia sé le considerada como el núcleo básico de la sociedad, esto debido a que la existencia y unión de varias familias conforma lo que conocemos hoy como sociedad. Cada familia se rige con base a normas propias de conviven- cia social y familiar que mantienen en su grupo familiar; sin embargo, también se rigen con base a principios y normas de derecho que rigen la sociedad. 16

Desde el punto de vista filosófico se considera que la familia es “una categoría histórica, su vida y forma concreta de orga- nización está condicionada por el régimen económico social imperante y por el carácter de las relaciones sociales en su conjunto.” (Martínez Vasallo, 2015, pág. 1). Desde la teoría de los sistemas, a la familia se la concibe como un sistema amplio y abierto que se encuentra conformado por conjunto de elementos de interacción dinámica y cada uno de los comportamientos de sus miembros se relaciona entre sí, generando este concepto de unidad familiar. La fa- milia se encuentra enlazada por influencias recíprocas que surgen de los miembros, estás en base a emociones, expecta- tivas, lealtades, necesidades naturales, entre otras. (Luengo Rodríguez & Román Sánchez, 2006). Las familias a lo largo de la historia han reconfigurándose de conformidad a las tradiciones sociales, a los cambios sociales o a la conformación de nuevos tipos de familia. La estructura familiar se ha encontrado frente a un proceso dinámico que cambia según cada ciclo de la historia por diversos factores externos e incluso internos. Actualmente, se pueden detallar la existencia de diversos tipos de familia como son: la familia nuclear, la extensa o extendida, la monoparental, la recons- truida, las personas sin familia, los equivalentes familiares y finalmente los nuevos tipos de familia como son las homopa- rentales. 17

La familia nuclear es aquella en la que conviven los padres con sus hijos, es conocida como la familia tradicional; la fami- lia extensa o extendida es aquella en la que conviven más de dos generaciones en el mismo hogar, es decir, padres, hijos, abuelos, primos u otros miembros de la familia extendida; la familia monoparental es aquella en la que conviven ya sea la madre o el padre con sus hijos; la familia reconstituida es aquella que se encuentra conformada por una pareja que tienen hijos anteriormente a su relación, ya sean hijos de la mujer, hijos de hombre o de los dos; el otro tipo de familia que no debería ser considerado como tal son las personas sin familia, es decir, personas que viven solas sin compañía alguna; y los equivalentes familiares son personas que con- viven en un mismo hogar sin constituir un núcleo familiar tradicional. (Vargas Murga, 2014). Finalmente, se encuentran las familias homoparentales que son conformadas por parejas del mismo sexo, esto es, hom- bre-hombre o mujer-mujer, y en varios casos hijos. Este tipo de familia homoparental no se encuentra conformada única- mente por la pareja que lo conforma, sino también por hijos que deciden tener estas parejas a través de diferentes méto- dos de concepción como son la inseminación artificial, la ma- ternidad subrogada, que previamente sean hijos de uno de los miembros de la pareja, que vengan de una relación hete- rosexual previa o incluso el caso de una adopción por parte de la pareja. (Paspuel, 2019). 18

Este tipo de familias ya se visibilizan en las diferentes latitu- des del mundo; sin embargo, aún existen concepciones tradi- cionalistas que están en contra de que se deba llamar familia a este nuevo grupo de personas. La institución de la familia “tradicional” ha ido modificándo- se conforme las sociedades han ido evolucionando y se han creado las nuevas familias anteriormente detalladas. Estos cambios se han debido a distintos factores como son la ma- ternidad fuera del matrimonio, los divorcios, los matrimo- nios posteriores a la maternidad, ser padres solteros, los se- gundos o terceros matrimonios, entre otros factores que han surgido con la familia postmoderna. (Luengo Rodríguez & Román Sánchez, 2006). Al considerarse como núcleo básico de la sociedad, este grupo humano del cual se derivan muchos otros, se encuentra reco- nocido a nivel de las legislaciones nacionales e instrumentos internacionales con la finalidad de garantizar estructuras bá- sicas de derechos humanos que generen una vida digna. La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 –en adelante CRE- en su artículo 67 cataloga a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y a su vez este articu- lado reconoce la existencia de una diversidad de clases de familias. Además, la CRE señala que la familia se constituye por vínculos jurídicos o de hecho y se basa en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). 19

De este modo es claro el reconocimiento de la familia como el eje central de la sociedad ecuatoriana. A nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –en adelante PIDESC- en su artículo 10 reconoce que “la familia que es el elemento na- tural y fundamental de la sociedad” (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2017, pág. 10). Del mismo modo, resalta que la familia goza de la más am- plia protección y asistencia posible, con especial acentuación en la responsabilidad y cuidado que la familia debe mantener con los hijos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2017). La familia constituye la célula más importante de la sociedad en donde se desarrollan cada uno de los integrantes, por lo que se debe garantizar a nivel familiar, nacional e internacional la satisfacción de los dere- chos de cada uno de los miembros de la familia. 20

1.2. La adopción como figura jurídica que garantiza derechos La adopción desde el punto de vista jurídico es aquel proce- so legal mediante el cual se reconoce como hijos biológicos a personas que realmente no lo son y se les concede los mis- mos derechos que los hijos biológicos, generando una ficción jurídica que permite el reconocimiento de la familia por un vínculo jurídico. Etimológicamente, la palabra adopción proviene del verbo adoptar, que a su vez emana del latín adoptāre, que significa “tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es bio- lógicamente” (RAE, 2021), es decir, adoptar es hacer propio un hijo que de forma biológica no lo es. Desde la doctrina, la adopción constituye una institución jurídica mediante la cual surgen lazos filiales entre dos personas que no han tenido una relación biológica desde su creación (Mosquera, 2015), por lo tanto, se puede evidenciar que el eje central de la adopción surge en la ausencia de un vínculo biológico y la creación de un nuevo vínculo familiar mediante la adopción generando nuevos derechos y nuevas obligaciones tanto para el menor adoptado como para los padres adoptantes. Para la autora (Moliner, 2014), “la adopción es un instrumento jurídico que establece entre un menor y sus adoptantes un vínculo de fi- liación equiparable a la biológica a todos los efectos” (pág. 6), esta concepción denota la creación de nuevos vínculos 21

jurídicos que crean derechos y obligaciones por cuanto un hijo adoptado tiene los mismos efectos que un hijo biológico. La adopción también es considerada como “el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a estos, los deberes y derechos in- herentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho” (Pérez, 2010, pág. 131). Con esta concepción se evidencia el surgimiento de la figura jurídica de la filiación que nace entre padres e hijos a través de la adopción. Respecto a la filiación, el código civil ecuatoriano en su artículo 24 establece que la filiación entre padres e hijos surge de dos formas, ya sea por haber sido concebido dentro de un matrimonio o una pareja estable y monogámica, o por haber sido declarados hijos por un juez, en este segundo caso ingresa el tema de la adopción (Código Civil Ecuatoriano, 2019). A nivel constitucional, la CRE reconoce la figura jurídica de la adopción en el artículo 68 numeral 2, el cual precisa que “la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). En este aspecto, la CRE reconoce la existencia de la adopción, pero la encasilla a la existencia de un solo tipo de adopción, en la cual los padres adoptantes deben ser necesariamente perso- nas de diferente sexo (esto es, hombre-mujer); esta situación restringe específicamente la adopción a personas de distin- to sexo (hombre-hombre; mujer-mujer, conocida esta como adopción homoparental. 22

El Código Civil ecuatoriano, en su artículo 314, por su parte, establece que la adopción “es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adop- tado” (Código Civil Ecuatoriano, 2019). Además, detalla que únicamente para el efecto de la adopción se tendrá en cuenta a un menor de edad y a las personas que aún no han cumpli- do los veintiún años de edad. La adopción y la familia son dos temas que se encuentran intrínsecamente ligados por cuanto la familia es el eje central de la sociedad, la cual se conforma de forma biológica o a su vez por vínculos creados legalmente como es la adopción; en este sentido se puede señalar que existe una relación de causa y efecto en la cual la adopción es la causa y el efecto es la constitución de una nueva familia que tiene los mismos derechos que las familias constituidas biológicamente. La institución de la familia ha ido cambiando y configurán- dose conforme va cambiando la sociedad, con los años la fa- milia ha tomado diversos roles y adaptándose a una serie de tareas particulares y propias de la construcción del modelo familiar, en este caso ha ido adoptando un nuevo modelo de familia que incluye el adoptivo, pero que igualmente va cam- biando, redefiniéndose y reconfigurándose. (Alonso, 2017). 23

La finalidad de la adopción, conforme lo establece el artículo 151 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, es “garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptado” (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, 2019); lo que hace referencia a dotarle a un niño, niña o adolescente de una familia, lo cual garantiza el derecho que tiene el menor a gozar de protección, una fami- lia, una vida digna, seguridad, alimentación, vivienda, etc. Del mismo modo, algunos doctrinarios como (Suarez Andrade & Berni, 2017) señalan que la finalidad de la adop- ción es “brindar protección al menor que se encuentra en es- tado de abandono por parte de su familia natural, colocándo- lo en un medio donde pueda ser protegido por una familia que no sea la propia” (pág. 3). Por esta situación, lo que se busca alcanzar con la adopción es reinsertar a un niño, niña o adolescente que carece de familia en un nuevo hogar que garantice el interés superior del menor. 24

La adopción tiene ciertas características esenciales que de- terminan su concepción, en primer lugar es un contrato que se celebra entre las partes y surge de un acto jurídico bila- teral que se desarrolla conforme a la ley; en segundo lugar, este contrato tiene el carácter de irrevocable, esto es, que no puede ser modificado o revocado en el tiempo, por lo tanto, no puede dejarse sin efecto aún si con el tiempo surgen in- convenientes entre el adoptado y los adoptantes (Corral Talciani, 2002); en tercer lugar este acto mantiene ciertas for- malidades y en cuarto lugar este contrato garantiza derechos y crea nuevas obligaciones. Cuando se habla de que la adop- ción genera derechos y obligaciones, se parte de que con la adopción nace el vínculo de filiación y con ello el adoptado goza de los derechos que mantiene un hijo biológico debido a que la normativa ecuatoriana considera a un hijo biológico o adoptivo en la misma categoría. En este sentido surge el de- recho del menor adoptado a una identidad, la cual se asigna con los apellidos de los padres adoptantes y con ello el menor pasa a formar parte de la familia. Del mismo modo como nacen los derechos, se generan obli- gaciones para los adoptantes por cuanto surge la filiación y con esto los nuevos padres deben garantizarle al menor una serie de prerrogativas para su sano desenvolvimiento y co- rrecto desarrollo, prevaleciendo siempre el interés superior del niño, niña o adolescente. 25

La adopción históricamente ha sido una figura que se ha apli- cado en la sociedad, las familias en la antigüedad adoptaban a niños huérfanos, a menores de edad que eran de su familia extensa, como son los sobrinos o primos, cuyos padres fa- llecían dejándolos en la orfandad y por lo general diversos casos de esa naturaleza por los cuales generalmente surgían estas adopciones; sin embargo, en algunas ocasiones la adop- ción surgía porque los padres no podían tener sus hijos pro- pios, situación poco común a la época. Con el paso de los años, la creación del derecho y las diversas formas que la so- ciedad ha ido acogiendo a sus tradiciones, la adopción ha ido reconfigurándose y se han creado diversos parámetros para realizarla. A continuación, con la finalidad de clasificar a los diversos tipos de adopciones se ha establecido tres rangos, uno en razón de los derechos que se otorga al adoptado, otra en razón del lugar de residencia del adoptado y finalmente una clasificación en razón del sexo de los adoptantes: Gráfico 1. Tipos de adopción Elaborado por: el autor. 26

La primera clasificación con relación a los derechos que se confieren al menor de edad adoptado se encuentra la adop- ción simple y la adopción plena. Cuando se habla de la adop- ción simple se hace referencia a “aquella en la que se trans- fiere la patria potestad, así como la custodia personal. Solo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado” (Pérez, 2010, pág. 137); mientras que la adopción plena es cuando el adoptado “se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apelli- dos del adoptante o adoptantes” (Pérez, 2010, pág. 137), por lo que en la adopción plena se adquieren todos los derechos, deberes y obligaciones entre las partes y no simplemente ciertos vínculos jurídicos. Respecto a la adopción por el lugar de residencia, existen dos tipos de adopción, la nacional y la internacional. La adopción nacional es aquella en la que el menor de edad que va a ser adoptado vive en el mismo país en el que los padres adop- tantes residen; mientras que la adopción internacional hace referencia a que ella en la que los padres adoptantes viven en un país determinado y se movilizan a un nuevo país para adoptar a un menor. El objetivo esencial de la adopción in- ternacional es “incorporar en una familia a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen.” (Pérez, 2010, pág. 140). 27

Finalmente, la adopción en torno al sexo de los padres adop- tantes se encuentra clasificada actualmente en dos, la adop- ción heteroparental y la homoparental. La adopción hete- roparental hace referencia a que los padres adoptantes son personas de diferente sexo, es decir, son un padre hombre y una madre mujer; mientras que la adopción homoparental es aquella en la que no se exige que los padres sean de diferente sexo, por lo que pueden ser dos padres hombres o dos ma- dres mujeres. En este sentido podemos concluir en este apartado precisan- do que la adopción es un mecanismo histórico para la pro- tección de los derechos de los menores que se encuentran en estado de adoptabilidad, el cual con el paso de los años ha cambiado conforme ha cambiado la sociedad. Este mecanis- mo garantiza derechos de los menores, dotándoles de una fa- milia estable que los proteja y los incorpore a la sociedad; así como también genera obligaciones a los nuevos padres, en tanto deben proteger a sus hijos y dotarles de las necesidades básicas para su correcto desarrollo. 28

1.3. Adopción homoparental: características y particu- laridades La diversidad familiar que actualmente existe en el mundo nos presenta la multiplicidad de formas en las que las perso- nas se asocian como familia, generando núcleos tradicionales como los heteroparentales (entre un hombre y una mujer), pero sin duda también los núcleos homoparentales caracteri- zados por padres o madres homosexuales (Suarez Andrade & Berni, 2017). La adopción homoparental aún es una situa- ción controvertida no solo en el país sino en varias latitudes a nivel mundial, por cuanto existen diversas creencias familia- res, tradiciones y formas de ver el mundo distintas. Algunas posturas indican que la adopción entre personas del mismo sexo son caprichos o modas de este tipo de parejas, por cuan- to en la actualidad el homosexualismo se ha visto respaldado socialmente, al respecto el autor (Medina Trejo, 2014) mani- fiesta que para acceder a la adopción se deben cumplir con ciertos parámetros pre establecidos y que los sistemas actua- les de adopción son complejos con la finalidad de otorgar se- guridad a los niños, niñas o adolescentes adoptados, por lo que los Estados se aseguran de que la adopción sea un deseo legítimo y que garantice derechos al adoptado; contradicien- do de alguna forma este supuesto capricho que mencionan algunas posturas sociales. 29

Las autoras (Suarez Andrade & Berni, 2017) señalan que “la adopción homoparental no es una vanidad de los gru- pos GLBTI (Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales) ni una manera rebelde de ir en contra de la so- ciedad, es un derecho que defienden debido a que ellos tam- bién son personas que merecen tener el derecho de formar una familia” (pág. 3). En este sentido se evidencia el derecho fundamental que tienen los padres y/o madres adoptantes a formar una familia, y con ello garantizar los derechos de los adoptados, sin necesidad de denominar un capricho o vani- dad a la adopción homoparental. La adopción homoparental se encuentra intrínsecamente re- lacionada con los derechos de las partes (adoptados y adop- tantes). Por un lado, los derechos que tienen los adoptan- tes de acceder a una familia sin discriminación alguna por cuestiones de sexo; y, por otro lado, el derecho que posee el menor adoptado a ser parte de una familia que le garantice una vida digna en sociedad. Cuando hablamos del derecho que poseen los adoptados, la autora (Bernal, 2013) considera que la principal razón de la adopción es la satisfacción de los derechos del adoptado; derechos como el acceso a una familia, a generar vínculos familiares con su entorno y a su vez a crear vínculos afectivos para su correcto desarrollo y formación integral. 30

Por otro lado, cuando se habla del derecho de los adoptantes, esto se encuentra relacionado con el derecho que los futu- ros padres poseen a acceder a una familia sin ningún tipo de discriminación en razón de su raza, etnia, ideología políti- ca, preferencia sexual, entre otras particularidades. Al existir condicionamiento en torno a la adopción exclusiva de pare- jas de diferente sexo, se genera una vulneración de derechos a los padres adoptantes, por ejemplo, previo a analizar la regulación normativa de la adopción en el Ecuador, el reco- nocimiento exclusivo de la adopción heteroparental vulnera derechos fundamentales que reconoce la propia Constitución como son el derecho a la familia que se encuentra detallado en el artículo 45, el derecho a la igualdad ante la ley en el ar- tículo 66 numeral 4 y el derecho a la no discriminación que mantiene el artículo 11 en sus diversos numerales. La adopción homoparental permite no solamente el acce- so a tener una familia con hijos por parte de una pareja ho- mosexual, sino a su vez constituye una posibilidad nueva a que los menores de edad en estado de adoptabilidad pue- dan acceder a una familia sin distinción alguna de sí su con- formación es por padres homosexuales o heterosexuales lo cual garantiza sus derechos y necesidades básicas. A nivel internacional, sobre todo en países árabes como los Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Irán, Arabia Saudita, entre otros, no han aceptado ni siquiera la homosexualidad, peor aún la adopción por personas homosexuales. 31

Por otra parte, un sin número de países Europeos y Americanos han aceptado la homoparentalidad y lo han manifestado en sus ordenamientos jurídicos como “una figura jurídica que vela por los derechos de todos los menores a tener una familia para desarrollarse en forma integral.” (Chaparro Piedrahíta & Guzmán Muñoz, 2017, pág. 2). En este sentido, es evidente que lo que se pretende con la adopción homoparental no es destruir a las familias pre-es- tablecidas o al modelo tradicional de familia; sino más bien se trata de enriquecer el contenido de lo que es una familia, reconociendo la diversidad social y fortaleciendo la posible unión de personas de distinto sexo que tienen por finalidad formar una vida en común. 32

CAPÍTULO 2 EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN LAS ADOPCIONES HOMOPARENTALES 2.1. El interés superior del menor Cuando se maneja el tema del interés superior de un niño, niña o adolescente, se debe considerar que este es un prin- cipio de carácter constitucional que se consolida como una garantía en derecho a este grupo social con el objetivo de que prime el interés de su bienestar sobre cualquier otro grupo social al ser considerado como un grupo vulnerable de la so- ciedad. El interés superior de un menor se aplica como un principio rector de cuidado y superioridad de intereses, es como una protección especial que otorga el Estado a este grupo, misma que no debe ser visualizada como un paternalismo estatal, sino por el contrario, como una forma de equiparar la vulne- ración histórica que se ha evidenciado a los derechos de los menores en la sociedad. 33

Doctrinariamente, no existe aún una concepción clara de lo que representa este principio, se menciona generalmente que es “un concepto jurídicamente indeterminado, de muy difícil definición concreta, única y útil” (García Lozano, 2016, pág. 1); sin embargo, la sociedad lo ha aplicado en pro del bienes- tar de los menores. Farith Simón citado por (Yanes, 2016), se- ñala que el interés superior del niño “sirve como pauta de so- lución cuando colisionan los derechos de los niños con los de otras personas y señala que debe aplicarse como cláusula de prioridad…” (Yanes, 2016, pág. 24), lo que permite visualizar el grado de ponderación que se manifiesta entre los derechos de los adultos y los menores superponiendo los del menor para garantizar los derechos del más débil en esta relación. A nivel constitucional, la CRE garantiza la aplicación de este principio de interés superior, indicando en el artículo 44 de su cuerpo normativo que “el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás perso- nas” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Es por ello que desde la óptica constitucional, el constituyente ha garantizado los derechos de los menores y les ha establecido un grado de superioridad respecto a sus derechos con la fi- nalidad de que se evite la vulneración histórica de derechos a este grupo social. 34

El Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia en su ar- tículo 11 señala que el interés superior del niño es un princi- pio que busca el ejercicio efectivo y eficaz de una protección integral de derechos los de los niños, niñas y adolescentes. (Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, 2019). Respecto a la aplicación del principio de interés superior, este lo debe aplicar toda la sociedad ante cualquier conflic- to que exista en el que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, haciendo prevalecer los derechos de estos menores; sin embargo, formalmente es el poder judi- cial quien lo aplica mediante los Jueces y Juezas de las dis- tintas ramas esencialmente del área de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quienes aplican este principio en las contro- versias jurídicas en las cuales se encuentra involucrado el in- terés de un menor de edad. El Consejo de la Judicatura ha expedido una guía en el área de protección del interés supe- rior y establece que “el interés superior del niño debe consi- derarse siempre que se vayan a tomar medidas que afecten o conciernan a un niño, niña, adolescente o a un grupo de ellos (Consejo de la Judicatura, 2020, pág. 17)”, lo que refuerza la aplicación que se da a este principio en la cotidianidad so- cial pero sobre todo en la aplicación de los juzgadores/as del área de Familia. 35

A su vez, respecto al interés superior de un menor y como debe ser aplicado la Corte Interamericana de Derechos Humanos también se ha pronunciado al respecto a través del caso de las niñas Yean Bosico Vs. República Dominicana, en el cual señaló que “la prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás dere- chos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad” (Yean y Bosico vs. República Dominicana, 2005, pág. 59). Por lo tanto, el interés de un menor debe ser aplicado en primacía sobre los derechos de las demás personas y es el Estado el obligado principal a hacer cumplir este principio mediante sus diversas instituciones, cuando exista un caso en el que se encuentren involucrados los derechos de un menor. 2.2. Garantía del interés superior del niño, niña y ado- lescente en la adopción homoparental La adopción y el interés superior del niño, niña y adolescente son dos temas que se encuentra intrínsecamente relacionados por cuanto en todo proceso de adopción se debe priorizar en primera instancia el interés superior del menor adoptado; institucionalmente con este principio se busca garantizar los derechos del menor adoptado dentro de todo el proceso de adopción por sobre los derechos de los adoptantes. 36

La Convención sobre los Derechos del Niño ha determinado que en los Estados que se permiten la adopción, “se cuida- rá de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías ne- cesarias para asegurar que la adopción sea admisible…” (UNICEF, 2006, pág. 17). Concomitantemente, la Convención en su artículo 21, inciso primero señala que los Estados “ve- larán porque la adopción del niño solo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna…” (Convención Americana de Derechos Humanos, 2006), lo que determina que exclusivamente son las autoridades competentes, en este caso los jueces quienes determinan la adoptabilidad de un menor. El Estado, a través de sus instituciones debe garantizar el in- terés superior del menor que se encuentra en fase de adop- tabilidad, sin generar distinción entre sus adoptantes, sean estos padres homosexuales o heterosexuales. Es evidente que prima el interés superior de un menor en un proceso de adop- ción, el cual se subsume netamente al derecho a poseer una familia estable y con ello una serie de derechos que devienen de la familia; el hecho de diferenciar a los padres adoptantes por su condición sexual limita el interés superior del menor a acceder a una familia. 37

La (Observación General N°14 del Comité de los Derechos del Niño, 2013) señala que el interés superior del menor es un principio esencial para tomar una decisión sobre un proble- ma concreto, garantizando que los derechos del menor sean aplicados en prevalencia sobre los derechos de los demás y que la decisión afecte en menor medida al menor; en este sen- tido se debe dar prevalencia al derecho a una familia sea está homoparental o heteroparental. A nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos –en adelante Corte IDH- mediante su Opinión Consultiva número 17 soli- citada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante CIDH-, estableció que el principio de interés su- perior del niño es “un principio regulador de la normativa de los derechos del niño, se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la na- turaleza y alcances de la Convención sobre los Derechos del Niño” (Opinión Consultiva N° OC-17/2002, 2002); resalta el derecho que tienen los menores a desarrollarse y a ser prote- gidos como una categoría específica de la sociedad en la que se protejan sus derechos fundamentales. 38

La Corte Constitucional ecuatoriana realizó similar análisis en un caso concreto, como es el caso de la niña Satya Amani quien carecía de identificación ante el particular caso que tenía dos madres de origen extranjero, quienes quería reco- nocer a su hija en el país con los apellidos de las madres de la menor y el Registro Civil ecuatoriano negó este particular por cuanto no se encontraba establecida la existencia legal de dos madres en la identificación de una persona en el país. En este caso se evidencia el interés superior de la niña que forma parte de una familia homosexual en donde la menor se ha desarrollado de forma integral con sus dos madres del mismo sexo. En la sentencia N° 184-18-SEP-CC del caso en mención, la Corte resalta el derecho que tienen los menores de edad a mantener un hogar y disfrutar de él, conforme lo resalta la CRE en su artículo 45 del derecho a una familia. Es evidente que la menor Satya Amani gozaba del derecho de vivir con su familia y el interés superior de ella radica en la posibilidad de desarrollarse integralmente con sus dos madres, que es el hogar que le ha provisto de todo lo nece- sario para una vida digna y como una prueba de ello llevo este caso a la Corte para garantizar el derecho a un nombre, una nacionalidad y una identidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2018). 39

En este sentido, se debe tomar en cuenta que la adopción ho- moparental va ligada estrechamente con el interés superior de un menor, por cuanto garantiza sin duda sus derechos y le concede una familia que le brindará todas las prerrogativas básicas para su correcto desarrollo y desenvolvimiento. Por lo tanto, la adopción homoparental si es compatible con el interés superior del menor, en tanto en este proceso se con- sidera su interés superior y se deja a un lado el interés de los demás o incluso los conceptos de moralidad, religión o polí- tica de una sociedad. 40

CAPÍTULO 3 LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL COMO FIGURA JURÍDICA EN EL ECUADOR 3.1. Regulación normativa de la adopción homoparen- tal en el Ecuador Para analizar a la estructura normativa de la adopción en el Ecuador, es imperioso partir señalando que en el país se en- cuentra permitida la adopción plena, está a su vez puede ser de tipo nacional o por excepción de tipo internacional y ex- clusivamente se permite la adopción entre padres de distinto sexo, esto es la adopción heteroparental. La Constitución Ecuatoriana regula la figura jurídica de la adopción, detallando en el artículo 68, numeral 2 que “la adopción corresponderá solo a parejas de distinto sexo” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 68). Este articulado es claro al detallar que la adopción está auto- rizada solo a personas de distinto sexo, prohibiendo como tal que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la adopción; lo cual vulnera los derechos a adoptar a las parejas homopa- rentales y limitando a los menores en condición de adoptabi- lidad a acceder al derecho a tener una familia. A nivel constitucional en el Ecuador se admite únicamente la adopción heteroparental. 41

A continuación se realiza una breve comparación de la figu- ra de la adopción con la figura del matrimonio en el país. Hasta el año 2019 se encontraba permitido en el Ecuador el matrimonio únicamente a personas de distinto sexo; sin em- bargo, en ese mismo año la Corte Constitucional del Ecuador –en adelante CCE- resolvió una consulta de norma remiti- da por el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Pichincha sobre una acción de protección referen- te al matrimonio igualitario que revisaba si es compatible la Opinión Consultiva 24/17 –en adelante OC 24/17- de la Corte IDH la cual sí reconocía el matrimonio de parejas del mismo sexo. La presente controversia jurídica se analizó en la CCE y se mantuvieron ciertas posturas en diversas senten- cias como la (Sentencia 11-18-CN/19, 2019) y la (Sentencia 10-18-CN, 2019); en donde el eje central de la controversia pasa por si el matrimonio entre parejas del mismo sexo en el Ecuador se debe permitir al existir esta controversia entre normativa nacional e internacional. Se debe resalar además que la norma fundamental ecuatoriana en el artículo 67 esta- blece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer (Constitución de la República del Ecuador, 2008) y la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969) que en su artículo 17.2 establece la protección de la familia y su conformación sin discriminación. 42

Esta contradicción normativa se resolvió con base al principio de favorabilidad. La Constitución ha reconocido a los instru- mentos internacionales de derechos humanos con un valor similar a sí misma, e incluso dotándolos de superioridad cuando existe una mayor protección en el área de derechos humanos, de esta forma a través del reconocimiento consti- tucional de esta categoría se constitucionaliza el principio de favorabilidad y así los tratados en materia de derechos hu- manos pueden incluso superponerse a la Constitución si es- tablecen derechos más favorables (Storini, Guerra, & Yépez, 2019). Ahora bien, ya centrándonos en el proceso legal de adopción en el Ecuador, en primera instancia debe delimitarse a pare- jas del mismo sexo y con ello se debe seguir todo el procedi- miento de adopción establecido por las leyes ecuatorianas. Este proceso se encuentra regulado en dos fases o etapas, por un lado, la fase administrativa y por otro la fase judicial. En la primera etapa se realizan todos los trámites internos que permitan viabilizar el proceso de adopción; entre ellos se en- cuentran todo el tema de valoraciones sean estas físicas y/o psicológicas al menor de edad que se encuentra en etapa de adoptabilidad; la revisión de idoneidad de los padres adop- tantes; se elaboran los respectivos informes y finalmente se genera la asignación del menor a una familia de manera tem- poral conforme lo establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la normativa pertinente de la Unidad Técnica 43

de Adopciones y el Comité de Asignación Familiar del Ministerio de Inclusión Económica y Social. La segunda etapa de la adopción es de carácter judicial y a su vez es aplicada cuando se ha culminado con éxito la prime- ra etapa administrativa. En el caso concreto se acude ante el Juez/a de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón en donde se encuentra realizando el proceso de adopción, de conformidad al artículo 322 del Código Civil que esta- blece que “la solicitud de adopción se elevará al Juez de la Niñez y Adolescencia, de la jurisdicción del adoptante, quien procederá en la forma prevista en este Código y el Código de la Niñez y la Adolescencia, según el caso” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 322). Será el juez quien luego de una valoración completa de la primera etapa concederá o negará la adopción del menor a través de una sentencia. La ley establece que el fallo del Juez de la Niñez y la Adolescencia sobre la solicitud de adopción se inscribirá en el Registro Civil en donde además se debe hacer constar el número de hijos que tiene el o los padres adoptantes (Código Civil Ecuatoriano, 2019). Del mismo modo, se establece que la adopción producirá sus efectos entre las partes, esto es, padres adoptantes y el menor de edad adoptado, y de ser el caso respecto de terceros a partir de la fecha de inscripción que conste en el Registro Civil Ecuatoriano. 44

A continuación se presenta un gráfico del proceso de adop- ción en el Ecuador: Gráfico 2. Proceso de adopción en Ecuador Elaborado por: el autor. La adopción en el Ecuador conlleva la existencia de cier- tas reglas básicas que deben seguirse durante este proceso, las cuales se encuentran reguladas de conformidad con el Código Civil Ecuatoriano. Una de las primeras reglas que se encuentran en el capítulo catorceavo del Código Civil res- pecto a la adopción es el tema de la identidad que llevará el nuevo miembro de la familia. El hijo adoptado debe llevar el apellido de sus nuevos padres, en este sentido el artículo 315 establece que “El adoptado llevará el apellido del adop- tante; y si lo hubiere sido por ambos cónyuges, llevará, en segundo lugar, el apellido de la adoptante.” (Código Civil Ecuatoriano, 2019). 45

Además, resalta mismo articulado que cuando el menor de edad llegue a su mayoría de edad, esto es, 21 años en el Ecuador, el adoptado tiene la posibilidad de adoptar los ape- llidos de sus padres biológicos, esto previa declaración ante el juzgador que resolvió su causa de adopción. Respecto a los requisitos que establece el Código Civil esta- blece para que los padres puedan adoptar en el país, se en- cuentran que “el adoptante sea legalmente capaz; disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; que sea mayor de treinta años, y tenga, por los menos, catorce años más que el menor adoptado” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 316). En este articulado se evidencia en primer lugar la capacidad que debe tener una persona, según el pro- pio código toda persona es capaz, salvo que la ley su inca- pacidad, la cual puede ser absoluta o relativa. Por otro lado, se establece el tema de los recursos económicos, mismos que deben ser sustentables para que el menor adoptado pueda subsistir con los recursos de sus nuevos padres. El tema de la edad es un referente que permite garantizar que no se gene- ren relaciones personales de tipo pareja entre el adoptante y el adoptado y se garantice su relación paterno-filial. 46

Otra regla de la adopción es el tema de los guardadores o conocidos también como curadores, los cuales “no pueden adoptar a su pupilo o ex pupilo, hasta que le hayan sido aprobadas judicialmente las cuentas del cargo, y pagadas tales cuentas.” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 317). El código prevé también que las personas célibes y las que se hallaren en actual estado de viudez, o divorcio no pueden adoptar a personas del mismo sexo, sino exclusivamente a personas del mismo sexo que el del adoptante (Código Civil Ecuatoriano, 2019). Sin embargo, también señala la propia ley en su articulado 318, en mención que previo informe fa- vorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social, se puede exceptuar a quienes manten- gan con el menor de edad una diferencia mínima de cuarenta años y se compruebe su idoneidad moral, física, económica y cultural. Las parejas que sean casadas no tienen impedimento respec- to a la elección del sexo del menor adoptado, lo cual única- mente deben ponerse de acuerdo entre los dos, la limitación de edad se tomará en cuenta de conformidad con la edad del cónyuge. Del mismo modo, la ley señala que nadie puede ser adoptado por dos o más personas, evidentemente con la sal- vedad del caso de la adopción por una pareja casada. 47

Respecto al consentimiento y voluntad, para que se dé en la adopción es indispensable la existencia de voluntad por parte del adoptante; así como el consentimiento de los pa- dres del menor adoptado. En el caso de que uno de los pa- dres haya muerto o esté impedido legalmente de manifestar su voluntad, solo bastará el consentimiento del padre que se encuentra en la capacidad de darlo. Así como del padre o madre que tenga exclusivamente la patria potestad podrá dar en adopción al menor con la aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social. Si el menor de edad carece de padres o no pueden actuar legal- mente lo debe hacer un curador especial y si el menor tuviere más de diez y ocho años, no será necesaria la autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado por escrito. En el caso de los menores de edad huérfanos que residan en una institución protectora de me- nores o situaciones que carezcan de un representante legal, el consentimiento lo deberá otorgar el Director de la correspon- diente casa de ayuda social. El Estado garantiza los derechos de la familia natural dentro de la adopción por lo que establece que “el adoptado conti- núa perteneciendo a su familia natural, donde conserva todos sus derechos. Los padres que consienten en la adopción pier- den la patria potestad que pasa al adoptante.” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 325). 48

Respecto a los derechos y obligaciones, mediante la adop- ción las partes adquieren derechos y los padres adquieren obligaciones respecto a sus hijos. En este caso se exceptúa un derecho como es “el derecho de herencia de los padres de los adoptantes; pues, de concurrir estos con uno o más menores adoptados, exclusivamente, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una para dicho padre o padres, y otra para él o los adoptados” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 326). Del mismo modo, la adopción “no confiere dere- chos hereditarios ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de este, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante.” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 327). La adopción no es sujeta a revocatoria, salvo por situacio- nes graves debidamente comprobadas que en general son las mismas del desheredamiento de los legitimarios y la revoca- ción de las donaciones. Como último artículo de este código en torno a la adopción se prevé que “la adopción no podrá sujetarse a condición, plazo, modo o gravamen alguno.” (Código Civil Ecuatoriano, 2019, pág. 330). Finalmente, para concluir con este apartado que ha permitido visualizar de forma clara cómo se maneja el proceso de adop- ción en el Ecuador y como se encuentra regulado el mismo desde el nivel constitucional hasta las normas orgánicas, es imperioso traer a colación datos reales de cómo se encuentra el país en torno a estos procesos de adopción y cuantos niños son adoptados a nivel nacional cada año. 49

De conformidad con el último Informe de Gestión de Adopciones que data del mes de mayo de 2021 realizado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social –en adelante MIES-, existían a la fecha 298 menores de edad en estado de adoptabilidad.1 Gráfico 3. Niños, niñas y adolescentes con declaratoria de adoptabilidad hasta el mes de mayo de 2021. Fuente: (Ministerio de Inclusión Económica y Social, 2021). 1 Se entiende por declaratoria de adoptabilidad a la resolución que es dictada por un Juez o Jueza competente en materia de Niñez y Adolescencia, la cual declara que un niño, niña o adolescente se encuentra en aptitud legal y social de ser adoptado y por esa situación necesitará de una familia idónea, permanente y definitiva que permita garantizar su interés superior y todos sus derechos, esencialmente el derecho a la familia. 50


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