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EL MATRIMONIO EN SEDE NOTARIAL

Published by Editorial Ebooks del Ecuador, 2021-11-11 18:10:37

Description: Dr. Villacis Final

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de la revisión de las normas de otros países latinoamericanos, debemos concluir que el Matrimonio en sede Notarial es un imperativo que debe cumplirse de manera inmediata por cuanto facilitaría la realización de quizás uno de los actos jurídicos más antiguos de la humanidad como es el Matrimonio Civil. A más de que nuestra legislación tendría un avance y se pondría a la par de la mayoría de legislaciones latinoamericanas donde ya se puede realizar. Debiendo agregar que la entrega de esta atribución a los Notarios ayudaría de manera significativa a solucionar uno de los problemas señalados

falta de agilidad procesal por cuanto en nuestro país se recarga de trabajo a funcionarios administrativos de una Institución cuya función principal no es la de celebrar matrimonios, por lo que si se le otorga la atribución a los Notarios estos por encontrarse ubicados en todos los cantones del país podrían brindar el servicio en coordinación con el Registro Civil, tal cual como se hace con diversos trámites que tiene que ver con el estado civil de las personas, como la unión de Hecho, el Divorcio. Así mismo señalaremos que si es concedida esta atribución Notarial permitiría rectificar un error en cuanto a la aplicación de un

derecho y libertad del ciudadano, establecido en la constitución como es la libertad de Contratación. Como hemos señalado en varias partes de nuestra exposición el Matrimonio si bien es un acto realizado de común acuerdo entre dos partes, nuestra legislación y en especial el Código Civil lo define como un contrato, es decir que al ser un contrato realizado entre las partes y al no contravenir el interés y la norma pública se convierte en Ley para las partes, pero sin embargo esas partes no tienen la libertad y por ende el derecho a elegir con quien quieren formalizar ese contrato lo cuál a nuestro criterio es contrario al fondo garantista de nuestra constitución.

Nuestra normativa legal le franquea al Notario realizar, como dijimos anteriormente, actos que tienen estricta relación con el estado civil de la persona, sin embargo y a pesar de ser un acto jurídico que viene con la sociedad, al notario noselehapermitidollevaracabo matrimonios, cuando puede realizar uniones de hecho y la contraposición del matrimonio que es el Divorcio en sede Notarial, nos dirán que el Divorcio en sede Notarial tiene elementos o requisitos especiales , como el que no se puede realizar en parejas con hijos menores de edad o discapacitados, Pero sin embargo y volviendo a recoger el principio de la agilidad jurídica se le ha concedido esa atribución al Notario.

Cayendo en una discriminación y en atentado contra la libre contratación. Discriminación porque a unos se les permite realizar actos que se pueden entender son una derivación del Matrimonio, la unión de hecho y el Divorcio, cuando lo lógico es que se apliquen los mismos principios para todos, tomando en cuenta que todos los actos jurídicos mencionados nacen del principiofundamentaldelNotariadoque es el principio de rogación o de petición que nace de la voluntad de las partes. Además debemos manifestar que se atenta contra la libre contratación, al ser el Matrimonio un contrato

en que las partes se ponen de acuerdo libre y voluntariamente, se debe entender también que puede contener cláusulas que solo afecten a los contrayentes, como es el caso de las capitulaciones matrimoniales, sus cláusulas solo afectan a los contrayentes y por ende ese contrato es ley únicamente para las partes. Entonces si el contrato Matrimonio Civil nace de la voluntad de las partes, y si sus cláusulas pueden ser elegidas por los contrayentes, porque razón no se permite a los contrayentes escoger ante que autoridad pueden solemnizar dicho contrato, incurriendo en un atentado contra la libre contratación. A diferencia de otros actos jurídicos

similares como la unión de hecho que puede ser realizada ante el delegado del Registro Civil o ante un Notario Público. Además debemos agregar que actos jurídicos que son consecuencias jurídicas del Matrimonio Civil se pueden realizar ante un juez o ante el Notario, como la disolución de la sociedad conyugal o la liquidación de la sociedad conyugal, así como la terminación de la sociedad de hecho cuando las personas se encuentran bajo el régimen de unión de hecho. Dichas situaciones traen consecuencias jurídicas por ser contratos. Entonces si se pueden realizar actos que

resultan ser consecuencias directas del Matrimonio Civil; ¿porque no se puede realizar el Matrimonio Civil en sede Notarial?. La respuesta es simple se debe enmendar este error por parte del legislativo para que nuestra legislación vaya de la mano en todos sus cuerpos legales y acorde con el desarrollo de la sociedad mundial. De lo dicho debemos agregar que de la revisión de varias legislaciones latinoamericanas hemos podido observar que en regímenes cerrados o conservadores,comoquierallamárselos según la óptica que los mira, es en donde el matrimonio en sede notarial no está permitido, así en Cuba donde

la libre contratación y la libertad para escoger está restringido por el estado en razón de su concepción política donde el Estado es el referente del hombre y no el hombre el referente del Estado, el Notario no tiene esta atribución, Lo mismo podemos decir en cuanto a Chile que tiene una sociedad conservadora por el régimen político que gobernó ese país a través de una dictadura militar que por su concepción también controlaba todo lo que hacía el individuo y sus garantías personales eran restringidas. En cambio en países de visión más moderna, donde la práctica del comercio va de la mano con la

velocidad de las comunicaciones y en donde el derecho se va adecuando al desarrollo de la sociedad, el Matrimonio Civil en sede Notarial es permitido sin ningún problema. Siendo países como Colombia, y Panamá en donde se trata que las normas legales vayan avanzando de una manera que los derechos de las personas no se vean afectados, siempre y cuando esas disposiciones no vayan en contraposición con las normas del Estado. De ahí que la mayoría de los países latinoamericanos lo están adoptando pudiendo mencionar como los últimos que han adoptado esta norma Perú y Argentina en donde ya se permite la realización del Matrimonio en sede Notarial.

Aspiramos y esperamos que este pequeño ensayo llame la atención del Legislador con el fin de otorgar al Notario la Atribución de poder realizar o formalizar Matrimonios Civiles en sede Notarial, pero y como ya lo dijimos modifique no una sino todas las normas que van de la mano o en relación con el Matrimonio, para que así la sociedad ecuatoriana pueda entrar definitivamente a un mundo moderno donde las relaciones contractuales se desenvuelven o realizan vertiginosamente, pero siempre respetando la legalidad del acto y su procedimiento.

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UIOLa Ley Notarial es la normativa jurídica que permite que los particulares puedan desarrollar sus actividades privadas de una manera más ágil y sin necesidad de la participación de una autoridad judicial o sancionadora, sino más bien una autoridad administrativa que y a través de las normas de la Ley Notarial trata de regular y ayudar que se concreten los negocios y actos jurídicos que no revistan controversia.Siendo la voluntad de las partes el punto central de la norma Notarial, la misma que tiene como punto de partida la petición de las partes. Hernando de la Cruz Oe3-08 y Av. Atahualpa Quito - Ecuador 0961867839 [email protected] https://editorialebooks.wixsite.com/ ecuador


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