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EL MATRIMONIO EN SEDE NOTARIAL ANÁLISIS DESDE LA DOCTRINA

Published by Editorial Ebooks del Ecuador, 2021-01-14 19:56:17

Description: AB. VOLTAIRE EDUARDO MENDOZA

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Primera Edición Enero 2021 Este libro y su contenido se respalda en el atículo de Ley de Comercio Electrónico del Ecuador número 67 publicado en el Registro Oficial Suplemento 557 en Abril de 2002. EHDerInTaOnRdIoAdLeElaBOCOruKzSODe3E-L08ECy UAAv.DAOtRahualpa Quito-Ecuador South-America Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, sin autorización escrita del Autor de esta Empresa Editorial Número de registro ISBN: CONTIENE INFORMACIÓN PUBLICADA

AB. VOLTAIRE EDUARDO MENDOZA ZAMBRANO, MGS. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, por la Universidad de Guayaquil; Magister en Derecho Mención Derecho Notarial y Registral por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Sistema de Posgrado; y, Diplomado en Derecho Registral y Notarial por la Corporación Santa Ana. TRAYECTORIA Asesor Jurídico de la asamblea nacional constituyente, des- de el 02 de enero al 14 de abril de 1998; Presidente del Club de Abogado del cantón Chone, desde el 04 de marzo de 1997 hasta el 26 de febrero de 1999; Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Chone, desde el 17 de agosto del 2000 hasta agosto del 2006; Presidente de Liga Deportiva Cantonal de Chone, desde el 16 de marzo del año 2000 al 16 de marzo del 2002; abogado en libre ejercicio de la pro- fesión, desde 1991 hasta el 2015; y, actualmente Notario 2 del cantón Chone, provincia de Manabí, desde el 09 de julio del 2015 hasta la actualidad.-

Índice general Índice general 4 Índice de tablas 5 Introducción 6 Desarrollo 12 El matrimonio 12 La celebración del matrimonio con 12 intervención del notario Fundamentación teórica 14 Bases teóricas 15 Definición de términos. 34 Metodología 36 Enfoque 36 Alcance 37 Tipo de investigación 37 Métodos empíricos 39 Resultados 39 Legislaciones y artículos considerados 39 4

Análisis comparado de legislaciones 43 respecto almatrimonionotarial Análisis de recoleccióndedatos 47 Discusión 63 Conclusiones 72 Recomendaciones 74 Bibliografía 76 Anexos 84 Índice de tablas Tabla 1.Métodosempíricos 39 Tabla 2. Celebración de matrimonios 66 Guayaquil vs total nacional periodo 2012 –2018 Tabla 3. Variación de matrimonios 67 Ecuador y Guayaquil periodo 2012 – 2018. 5

Introducción Este proyecto como objeto de estudio establece al matrimonio, siendo según Larrea (2017) un “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de pro- crear y de auxiliarse mutuamente” (p.1). Por lo cual, quedaría definido como una unión esta- ble entre una mujer y un hombre para integrar una comunidad de vida con lo descrito en la ley y conllevando el cumplimiento de derechos y deberes. Es importante añadir minación. Cabe desta- que, respecto a Ecua- car que el artículo 67 dor, la Corte Consti- de la Constitución in- tucional (2019) reco- dica que el matrimonio noció con fecha del 12 es un derecho única- de junio el matrimonio mente para personas igualitario, es decir en- heterosexuales inter- tre personas del mismo pretándose como una sexo, sustentándose discriminación para en el derecho a la igual- quienes, teniendo otra dad y rechazando con orientación sexual, de- ello todo tipo de discri- seen contraerlo. El reconocimiento se realiza mediante la sen- tencia 10-18 CN donde se declaran inconstitu- cionales además el artículo 81 del Código Ci- vil y el 52 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles solicitando que se reconfigure la institución del matrimonio por parte de la 6

Asamblea Nacional. En ellos se determina que el Matrimonio es un contrato solemne entre un hombre y una mujer solicitándose su reforma. Respecto al campo de estudio, el mismo com- prende la celebración del matrimonio con in- tervención del notario. Debe señalarse que el notario es un funcionario nombrado por el ejecutivo estatal para dar fe de los contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales, de acuerdo a las leyes (Feregrino, 2016). Porsuparte,el término Orgánica de Gestión público tiene distin- de la Identidad y Da- tossignificados, en pri- tos Civiles, la compe- mera instancia signifi- tencia de celebración ca manifiesto, notorio, del contrato del matri- patente, visto o sabido monio fue otorgada al por todos y en segunda, Registro Civil ecuato- significa jurisdicción y riano dejando de lado autoridad para hacer a los notarios públicos una cosa (Luna, 2016). quienes pueden ejer- Dentro del entorno cer actos relativos al- jurídico del Ecuador matrimonio. como parte de la Ley El problema de la investigación se sustenta mediante la atribución que poseen los notarios para tramitar divorcios por mutuo consenti- miento, siendo otorgada mediante una refor- ma a la Ley Notarial publicada en el Registro Oficial 406 del 28 de noviembre del 2006. Sin embargo, para estos funcionarios no eraposi- ble realizarlo cuando existan hijos menores de 7

18 años o dependientes, requiriendo seguir el proceso judicial. Su finalidad fue contribuir a descongestionar los juzgados, modificándose esta atribución- nuevamente con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgá- nico General de Procesos publicada en el Su- plemento del Registro Oficial número 517 con fecha del 26 de junio del 2019. Con ello se permitió a los notarios celebrar el divorcio por mutuo consentimiento cuando existan hijos menores de 18 años o dependientes siempre y cuando que den solucionados aspectos liga- dos a la tenencia y alimentación. Sin embargo, a pesar de darse atribuciones a los notarios en temas relacionados al derecho de la familia, aún no pueden celebrar matri- monios. Por el momento, la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación es el único en poder de ejercer dicha compe- tencia observándose una serie de limitantes en las operaciones de esta entidad. Entre ellas se evidencia poca disponibilidad de fechas a causa del exceso de personas espe- rando su trámite y la demanda existente, no sólo de matrimonio,sino también de otros ser- vicios que también ofrece esta institución. Solo en Guayaquil, la Corte Constitucional (2018) determina que existen un total de 80 notarías- que, de permitirles celebrar matrimonios en 8

sus instalaciones aportarían a la reducción de estos trámites y a la eficiencia del proceso en beneficio de lapoblación. Adicional a esto, me- rios quienes desean diante la Ley Orgáni- contraer matrimonio ca del Servicio Público como un derecho cons- puesta en vigencia el titucional y aportando año 2010 por la Asam- a la eficiencia del servi- blea Nacional se indi- cio público se propone ca, esto en el artículo analizar la viabilidad 2, que el servicio públi- jurídica de solemnizar co debe alcanzar una el contrato de matri- permanente eficiencia, monio exponiendo las eficacia, mejoramiento competencias notaria- y calidad. Por ende, en les de acuerdo a la ley vista de las limitantes a fin de facilitar el pro- antes descritas, la sa- ceso y optimizar tiem- tisfacción de los usua- pos. Esta investigación establece como objetivo gene- ral el analizar la doctrina de la solemnización del contrato de matrimonio como una competencia notarial estableciendo entre sus objetivos espe- cíficos el analizar jurídica y doctrinariamente la institución del matrimonio civil en el Ecuador; identificar las atribuciones y competencias de los notarios públicos de acuerdo a lo señalado en la Ley Notarial; revisar disposiciones de derecho comparado sobre el contrato de matrimonio- como una competencia notarial; y diseñar una reforma legal para la solemnización del contrato de matrimonio como una competencia notarial. 9

Con el desarrollo del rios públicosde acuer- proyecto se pretende do a lo señalado en la responder la pregunta ley notarial?; ¿Existen principal de la investi- otros países en donde gación que corresponde los notarios puedan so- a ¿La normativa actual lemnizar el matrimonio?; permite justificar que ¿Qué disposiciones de los notarios tengan las derecho existen sobre el competencias para cele- contrato de matrimonio brar el contrato de ma- como una competencia trimonio en el Ecuador? notarial?; ¿Cómo se di- A ello debe incluirse las seña una reforma legal preguntas complementa- para la solemnización del rias referentes a ¿Cómo contrato de matrimonio- funciona actualmente la como unacompetencia institución del matrimo- notarial?; y ¿Jurídica- nio civil en el Ecuador mente existe laviabili- jurídico y doctrinaria- dad de que los notarios mente?; ¿Qué tipo de públicos puedan solem- atribuciones y compe- nizar el matrimonio en tencias tienen los nota- elEcuador? La premisa bajo la cual se sustenta el estudio surge luego de estudiar los conceptos del ma- trimonio y del notario público, logrando identi- ficar al matrimonio como institución importan- te del derecho de familia y a su vez al notario como funcionario dotado para celebrar y auto- rizar contratos relativos al derecho de familia exceptuando al matrimonio. 10

En este trabajo de in- ceso a seguir para que vestigación se eviden- se perfeccione, con las ciará la factibilidad ju- solemnidades del caso, rídica de una reforma el matrimonio en sede a la ley que brinde a Notarial. los notarios la posibi- lidad de autorizar la La novedad científica a celebración del con- la cual responde esta trato de matrimonio investigación es una puesto que gozan de reforma legal a la Ley todas las atribuciones Notarial para que se para poder hacerlo. El faculte a los notarios método seleccionado celebrar matrimonios, para el desarrollo del considerando que ac- proyecto comprende tualmente esta compe- el lógico cuyo enfoque tencia es exclusiva del es estudiar la esencia Jefe del Registro Civil, del objeto de estudio, Jefe de área de Regis- es decir los matrimo- tro Civil o incluso fun- nios promediales cele- cionarios administra- brados en el presente tivos delegados por el año. Para ello se eva- funcionario competen- luaría además el pro- te. 11

Desarrollo El matrimonio Es un contrato solemne de mutuo acuerdo, cuyo fundamento jurídico se basa en el con- sentimiento de los contrayentes. El mismo debe ser de carácter indiscutibley estarlibrede- vicios,para esto el derecho exige que se presen- te y se celebre ante una autoridad a fin de que pueda certificar quienes contraen matrimonio están aptos para realizar dicho acto y que ex- presan su consentimiento como lo exige el con- trato (Moreiro, 2019). Durante siglos era suficiente que el matrimo- niofuera celebrado ante el sacerdote o ante el representante de alguna religión, mantenién- dose en Ecuador desde el siglo XVI hasta la ins- tauración del matrimonio civil en 1902. Según Larrea (2019) las costumbres arraigadas en la población hicieron difícil lidiar con este cambio ordenado por el legislador, observándose aún resistencia y existiendo personas quienes aún consideran que de no exigirse el matrimonioci- vil como requisito previo para el religioso, muy pocos se casarían ante la autoridad estatal. Como tal, el matrimonio se consuma mediante la unión jurídica que corresponde al matrimo- nio civil, subsistiendo también el matrimonio religioso o eclesiástico en territorio nacional pero no posee valor alguno, salvo para los fie- 12

les. Por su parte, el notario es el funcionario que da fe y redacta los actos jurídicos tales como contratos y testamentos. Como antecedente más relevante del nota- rio están los testigos, mismos que aseveraban una cosa por haberla presenciado, es decir que daba certeza de que aconteció. Esta conducta es similar a la de un notario ya que ambos ase- veran que una cosa es verdadera porque la pre- senciaron, existiendo como única diferencia que los testigos dan su testimonio de forma oral pero el notario lo realiza por escrito (Quevedo, 2015). Cuando se inventó la escritura por el hombre, la sociedad contó con un instrumento nuevo con el cual se podía dar testimonio de los actos jurídicos,es aquí donde fue sustituida la decla- ración de los testigos por la palabra escrita. Es el caso de los hebreos, cuando alguna de las partes que intervenía en el contrato sabía es- cribir, representaba motivo suficiente para que el convenio se diera de forma escrita y con ello las partes involucradas aseguraban el conteni- do del contrato. La celebración del matrimonio con interven- ción del notario En el presente trabajo de investigación se es- tudiará el régimen legal, el mismo que contem- pla el contrato de matrimonio y a través de un 13

análisis exhaustivo se determinará la factibili- dad de que su celebración pueda ser autoriza- da por los notarios públicos, los mismos que cumplen con todas las atribuciones de ley y fe pública. De acuerdo al Código Civil reformado por la Asamblea Nacional (2015): “El contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” (p. 100). Es importante señalar que el matrimonio es un contrato, por lo cual debe celebrarse con la voluntad de las partes, bajo la examinación de la autoridad competente. El funcionario que cuenta con las atribucio- nes necesarias para celebrar matrimonios en Ecuador es el Director General del Registro Ci- vil, Identificación y Cedulación, mismo que se dispuso en expreso mandato del artículo 10 de la ley de la materia. A pesar de esto, en otros países tales como Colombia, Cuba y Perú, la so- lemnización del matrimonio es celebrada ante los notarios públicos. En el Ecuador, los notarios se encuentran le- galmente investidos de fe pública para autori- zar los actos y contratos que les son solicitados y que se encuentra determinados legalmente, tal como lo dispone el artículo 6 de la Ley nota- rial y las siguientes disposiciones que recogen, particularmente en el artículo 18, las atribu- ciones y deberes en virtud de las cuales ejer- cen su investidura. 14

Para los efectos del presente estudio se encuen- tran como las más destacadas todas las com- petencias existentes para autorizar los actos jurídicos relativos al derecho de familia de la jurisdicción voluntaria; es decir, aquellos actos y contratos en los cuales existe un acuerdo de voluntades que por disposición legal debe cele- brarse ante el funcionario público competente para dar fe de la realización y cumplimiento de los requisitos para la celebración de los mis- mos: el notario. Fundamentación teórica Bases teóricas Origen del matrimonio El matrimonio nace como una forma de crear una vida en convivencia, característica que se ha mantenido a través del tiempo. Montejo (2017) indica que es una institución donde dos personas por voluntad propia deciden unirse a fin de convivir juntos, adquiriendo de esta for- ma derechos y obligaciones recíprocas según la ley. Esto contribuye a la formación de una familia y a la procreación de hijos. Este término proviene del latín matrimonium que surge de la unión de la palabra matris que significa madre y monium que corresponde a cargas (Espinar, 2019). Etimológicamente el matrimonio significaría cargas de la madre, al- ser la base para la conformación de lafamilia. 15

Cabe señalar que la celebración del matrimonio civil se realiza mediante uno o varios contratos que incluyen también cuestiones patrimonia- les (Holguín, 2017). Sobre el patrimonio, tiene una etimología similar al matrimonio, nacien- do en contrapartida y atribuyéndose al padre la tarea de adquirir, conservar y administrar bienes de la familia mientras que la madre se enfocaba en la crianza de los hijos. A través de los años, Montejo (2017) distingue su aplicación en varias sociedades, destacan- do el matrimonio en Roma, siendo un hecho reconocido en materia de derecho visto como un estado de vida de pareja, al cual el Estado le otorgaba efectos determinados. Para ello de- bía existir el compromiso, el cual se daba entre un hombre y mujer, para posteriormente con- sumarse el contrato denominándose deductio puellae. Su realización no demandaba de nin- guna ceremonia, tan sólo el hecho mismo de convivir en pareja. Tras su evolución dentro del derecho roma- no se integraron dos elementos esenciales que fueron el elemento físico y el intelectual o psí- quico. El físico hacía referencia a la conjunción del hombre y la mujer, siendo la unión o co- munidad de vida entre ambos y que daba ini- cio al matrimonio; mientras que el intelectual o psíquico comprendía la intención de quererse como marido y mujer, de crear y mantener una vida en común en forma prolongada. 16

Esto se consideró ción. esencial porque, de no existir intención de Elconfarreatiosurgeen vida duradera juntos, la antigua Roma como entonces el primer ele- una fórmula patricia mento no tiene valor. únicamente reservada De esta forma, el De- para quienes sus pa- recho Romano desta- dres también habían caba que la existencia contraído matrimonio de estos dos elementos bajo esta modalidad. permitía que el matri- Era de tipo solemne y monio quede consti- se realizaba ante un tuido. Posteriormente sacerdote de Júpiter aparece el matrimo- en donde incluso se nio canónico, siendo ofrecían sacrificios a una celebración de la este dios, iniciándose unión de tipo religiosa como un acto indiso- aunque la ceremonia luble hasta que poste- como tal no se con- riormente se aceptó el sidera indispensable divorcio (O’Callaghan (Polo, 2016). Sin em- & Fernández,2016). bargo, de aquí surgen varios actos que fue- Por otro lado el coemp- ron vinculándose a su tio, también perte- celebración tales como neciente al derecho la entrega de la mujer romano, era una cere- en la casa del marido monia donde la mujer hasta el confarreatio y pasaba a formar parte la cemptio, incluyendo de la familia del mari- aquellos casos donde do celebrándose como no existían formalida- una venta simulada des para su constitu- (Espitia, 2016). 17

El usus era un caso donde no intervenía cere- monia alguna ya que el matrimonio se consoli- daba luego de al menos un año de vida en pareja, reconocido de forma pública (Armas, 2016). Sin embargo, con el pasar de los años la ceremonia pasó a ser indispensable para consolidar el ma- trimonio, esto cuando en el siglo IX se afirmó que la disciplina del matrimonio era exclusiva de la iglesiacatólica. Para estos actos se empezó a exigir que la unión de marido y mujer sea bendecida por un sacer- dote, volviéndolo indisoluble. Posterior a ello se recupera el concepto laico del matrimonio, esto durante el protestantismo que inicia en el si- glo XVI rechazándose la naturaleza sacramen- tal del matrimonio y cuya regulación debería ser del Estado, dando origen al matrimonio civil. Los sistemas matrimoniales. Es en Francia donde el matrimonio civil tiene su origen como una oposición al matrimonio católico. Monje (2016) indica que el civil preten- día sustituir al canónico como una lucha por desposeer a la iglesia de su jurisdicción sobre el matrimonio de los fieles. A pesar de inten- tar negarse la sacramentalidad del matrimonio no dejó de verse como algo sagrado y religioso, aunque su regulación jurídica pasó a ser com- petencia exclusiva del Estado. EselsigloXVI,específicamente en el año 1787, es cuando se permite en Francia que todas 18

aquellas personas que no eran fieles católicos puedan acudir a un juez o párroco para con- traer matrimonio legítimo e indisoluble (Mar- cia, 2017). La solicitud al párroco para estos efectos debía realizarse en su residencia y no en la iglesia, lo cual seguía aún reflejando el poder de la iglesia sobre el matrimonio. Tras la Revolución Fran- una ceremonia donde cesa existe una mayor los fieles expresaban su oposición a la iglesia in- creencia pero no mante- dicándose que elmatri- nía validezante el Esta- monio es un contrato y do. Esta obligatoriedad debido a sus condicione- reposó en el Código de ses exclusivamente civil Napoleón, donde reposa- permitiendo, por medio de ba esta obligatoriedad, la Constitución de 1791, como referencia en otras que el Estado designara naciones principalmen- a oficiales públicos para te la tinas.Sinembargo, recibir las actas donde la constante lucha en- se constituyan (Monje, tre la iglesia y el Esta- 2016). De esta forma, ya do mientras coexistían no se volvió necesaria la ambos matrimonios en intervención del párro- un territorio trajo consi- co, declarando Napoleón go problemas jurídicos además la obligatoriedad que dieron origen a los del matrimonio civil para sistemas matrimoniales todos los ciudadanos sin donde se determina cómo importar sureligión. ambos deberían coexistir, mencionándose a con- Con ello, el matrimo- tinuación los siguientes nio canónico pasó a ser según Martí (2015): 19

Sboisstetimpoasddeemmaatrtirmimoonniioo ccioveixl iosbtelingeantuornitoe:rrAimto-- rioperosedeterminaignorarelmatrimoniocanó- nico.Sibien, no impide celebrar matrimonios religiosos, estos no tienen relevancia jurídica ci- vil lo cual puede ser visto como un atentado a los derechos de los fieles quienes se obligan a la formalidad civil para que el matrimonio seacon- cebido. Sslouissptdleeomtsoamrioda:etriAmmqoauntírioismse oprneerciooonecosicvleainl igscluoebsmsiaoidcivaaátrlóiiodlicooas quien decide cuál deben contraer. En este caso, el matrimonio católico tiene una preferencia mayor sobreelcivilalsercelebradoúnicamente- cuandonoexistaalgúnimpedimentolegal para no ser contraído canónicamente, asemejándo- se al modelo francés donde se da opcionesa- quienesnoprofesanelcatolicismoacontraerma- trimoniodeformacivil. Con ello, la iglesia evita que los católicos mantengan uniones civiles, ya que a su vista serían concubinos, más no un matrimonio constituido. Smiistteenmqaudee ammabtroismmonaitorimciovniliofascupluteadtiavno:sPuebr-- sistir, dando la opción a la pareja de optar por cualquiera, no estableciendo leyes que determi- nen quiénes pueden contraerlo dando a ambos eficacia civil. 20

Aplicación de las cláusulas matrimoniales. El término capitulaciones o contrato matrimo- nial hacen referencia a acuerdos previos a la celebración del matrimonio entre los cónyuges. Moreno y De Villavicencio (2018) indican que su función es definir cómo se establecería la relación patrimonial entre ambos, abarcando los bienes que aportan, donaciones y concesio- nes. En este caso, se pueden establecer excep- ciones dentro de la sociedad conyugal exigién- dose escritura pública para su formalidad. Por su naturaleza, sólo pueden otorgar capi- tulaciones aquellos individuos que poseen ca- pacidad para celebrar un matrimonio asegu- rándose además que no vayan en contrario a las buenas costumbres y leyes. Al ser un acto previo al matrimonio, pero accesorio al mismo, el que se habiliten va a depender de la celebra- ción del matrimonio. Hasta que no se celebre, podrán ser modifi- cadas según las formalidades decada Estado, caducando si el acto no llega a consumarse. Barrio (2016) también define a estas capitula- ciones como pactos que se celebran previos al matrimonio en donde se fija el régimen econó- mico conyugal presente yfuturo. Tomando como referencia al Diario El Univer- so (2015), publicado en Ecuador, una vez se celebre el matrimonio civil se crea la sociedad 21

conyugal o sociedad de bienes entre cónyuges compuesta por réditos, frutos, lucro y demás bienes adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, de requerirse realizar modificaciones sobre su funcionamiento pueden celebrarse capitulaciones matrimoniales antes de consti- tuirse la sociedad conyugal, permitiendo tam- bién realizarse durante el matrimonio. Generalmente, mediante las capitulaciones se deja por sentado que no se desea constituir la sociedad conyugal, que los bienes previamente adquiridos no formen parte de la misma o de- más disposiciones que deben celebrarse ante un notario público (Rubio, 2016). Las mismas permanecerán vigentes mientras dure el matri- monio salvo exista un acuerdo mutuo en cam- biar,modificar o extinguir dichas capitulaciones. Se constituye en una ventaja en aquellos ca- sos donde las parejas son jóvenes o uno de ellos posee más bienes que el otro, teniendo en cuenta que al disolverse la sociedad conyugal se procede a repartir el patrimonio en partes iguales entre los cónyuges. Según el Registro Mercantil de Cuenca (2019) para su formali- dad la pareja debe acudir a estas institucio- nes y presentar dos ejemplares del acta matri- monial o escritura pública donde se contengan las capitulaciones teniendo en cuenta que, de realizarse mediante la segunda opción, todas las fojas deben estar rubricadas por el notario a quien se entrega la escritura. 22

También tendrá que in- entre una pareja antes cluirse, de celebrarse o durante el matrimo- las capitulaciones lue- nio. Específicamente se go del matrimonio, la diseñan en relación a anotación al margen de bienes, concesiones y la partida matrimonial. donaciones que deseen Cabe señalar que, si las realizar los contrayen- mismas hacen referen- tes otorgándose por es- cia a bienes inmuebles, critura púbica o acta deberán inscribirse pre- matrimonial. viamente en el Regis- tro de la Propiedad del Al decir escritura pú- cantón donde la cosa se blica, se denota la in- encuentre. tervención del notario en la protocolización El Código Civil Ecuato- de dichas capitulacio- riano presentado el año nes reflejándose entre 2005 por el Congreso sus atribuciones dentro Nacional del Ecuador y del artículo 18 de la Ley reformado por la Asam- Notarial, es decir puede blea Nacional (2015) ex- intervenir en la confor- plica algunos aspectos mación y modificación sobre las capitulacio- de la relación patrimo- nes matrimoniales, de- nial del matrimonio finiéndolos como con- pero no celebrarlo. venciones celebradas En dichas capitulaciones se indica que se desig- narán aquellos bienes que aportan al matrimo- nio expresados a valor monetario, las deudas que cada uno posee, los bienes que ingresarían a la sociedad conyugal y aquellos que no, pu- diendo ser modificadas posteriormente siem- 23

pre que no se ocasione algún perjuicio a terce- ras personas. Si no existen capitulaciones al formarse el matrimonio, se entenderá que la sociedad conyugal se mantiene bajo reglas ge- nerales. Las reglas generales están expuestas dentro del mismo código indicando que el haber de esta sociedad comprenderá emolumentos y sala- rios que se hayan devengado en el matrimonio, los lucros obtenidos durante el matrimonio, el aporte de los cónyuges en dinero, muebles y cosas fungibles además de los bienes adquiri- dos durante el matrimonio. El sistema del Código Civil. Dentro del Código Civil Ecuatoriano promul- gado por el Congreso Nacional del Ecuador el año 2005 y codificado por la Asamblea Nacio- nal (2015) el matrimonio se expone como un contrato solemne donde un hombre y una mu- jer se unen a fin de convivir, auxiliarse mutua- mente y procrear. Sin embargo, es importante aclarar que mediante la sentencia 10-18 CN de la Corte Constitucional del Ecuador con fe- cha del 12 de junio del año 2019 se reconoce el matrimonio igualitario. Es decir, no sólo se contraerá matrimonio civil entre hombre y mujer, sino que el Estado ex- tiende esta capacidad a parejas de un mismo sexo en pleno goce desus derechos a la igual- 24

dad y no discriminación (Corte Constitucional del Ecuador, 2019). Continuando con lo dicta- minado dentro del Código Civil, el matrimonio se considerará nulo bajo los siguientes escena- rios: Entre ellas está si se trato, en caso de existir contrajo entre personas errores en la identidad menores de 18 años, sal- de quienes intervienen vo las condiciones que entonces se considerará la ley establece para su nulo. celebración, además no surtirá efecto el contra- El matrimonio es volun- to cuando exista un vín- tario, siendo una carac- culo matrimonial previo terística propia de un que no haya sido di- contrato y por ello, de suelto. También se ubi- existir amenazas serias ca el mantener, una de y graves que infundan las partes, alguna dis- temor irresistible obli- capacidad intelectual gando así a su celebra- que afecte su voluntad ción, también quedará y consentimiento. sin efecto. También se encuentra dentro de las La ley también limita nulidades aquel que se que se contraiga entre contrae entre un cón- consanguíneos en línea yuge sobreviviente y el recta o segundo grado cómplice o autor de un civil de consanguinidad, delito por asesinato, en este caso pueden- tentativa de homicidio, considerarse hermanos, femicidio o sicariato del padres e hijos como otro cónyuge que falle- ejemplo. Al ser un con- ció o sobrevivió. 25

En aquellos casos donde el matrimonio se de- clare nulo, pero ha sido celebrado con las so- lemnidades dictada por la ley bajo conocimien- to del error y en buenafe, tendrá los mismos efectos del válido pero los perderá si ha faltado a la buena fe de alguna de las partes. El notario y sus antecedentes históricos. El notario es la persona que da garantía sobre la seguridad y legitimidad de un contrato o ne- gocio, tanto para personas particulares como para el Estado. El Consejo General Español del Notario (2019) lo destaca como un profesional cercano e imparcial que brinda asesoría y ade- más garantiza que los negocios o contratos es- tén acorde a la ley. Quien ejerce esta función se caracteriza por ser un profesional altamente calificado, deman- dando estudios profundos e intensos compro- bados mediante un mecanismo de selección objetivo y duro teniendo además que actuali- zar sus conocimientos de manera constante. La competencia entre ellos se encuentra en la calidad y no en el precio, pudiendo cualquier persona elegir el de su preferencia esperando ser asesorado de manera imparcial y recibir el servicio acorde a sus necesidades. Puede decirse que esta profesión tiene sus an- tecedentes en el antiguo Egipto, siendo los es- cribas quienes redactaban documentos del Es- tado y que serían válidos sólo si eran sellados 26

por un sacerdote o persona de jerarquía similar. A su vez, surgieron los escribas hebreos quie- nes también preparaban documentos y tran- sacciones privadas entre las cuales estaban el certificado del divorcio. Sin embargo, su antecedente directo corres- ponde al singrapho en Grecia y tabulario en Roma. Es mediante estas figuras que la profe- sión aparece apenas en el siglo XII dentro de la Universidad de Bolonia - Italia donde se funda- mentan las bases del notariado para posterior- mente sinterizarse y difundirse en el continen- te europeo (Albarrán,2017). Competencias del notario. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (2019) los define como funcionarios que están investidos de la fe pública pudiendo autorizar, bajo requerimientos de las partes, documentos, contratos y demás actos determi- nados por las leyes operando desde una Nota- ría Pública. Como tal, las notarías son institu- tos autónomos que dependen del Consejo de la Judicatura y son creados por el Estado con la finalidad de dar fe a actos jurídicos, garanti- zando su veracidad y seguridad. Respecto a las competencias que poseen los notarios como funcionarios públicos, las mis- mas se encuentran reflejadas en la Ley Notarial emitida por la Presidencia de la República del 27

Ecuador al año 1966 y codificada por la Asam- blea Nacional (2014). Aquí también se define al notario, siendo similar a la antes expuesta añadiendo que cada funcionario podrá operar únicamente en el cantón donde haya obtenido su nombramiento. Dicho esto, sepresentan a continuación las competencias o atribuciones de estos funcionarios expuestas en el artículo 18 mencionándose únicamente las relaciona- das al derecho familiar: El numeral 13 destaca como atribución el tra- mitar la solicitud referente a la disolución de la sociedad de gananciales de consuno existente entre los cónyuges, misma que se conforma al contraer matrimonio o declararse la unión de hecho. El numeral 17 indica que le es posible proto- colizar capitulaciones matrimoniales, teniendo en cuenta que mediante ella los cónyuges mo- dificar su relación patrimonial. El numeral 22 indica el tramitar divorcios en aquellos casos donde exista mutuo consenti- miento. Es importante aclarar que la Ley Or- gánica Reformatoria al Código Orgánico Gene- ral de Procesos puesta en vigencia el año 2019 permitió que puedan celebrar estos divorcios donde incluso existan personas menores de 18 años y dependientes cuando se haya solucio- nado la tenencia y cuestiones de alimentación. 28

El numeral 23 les permite liquidar la sociedad de bienes o conyugal. El numeral 24 presenta el autorizar la emanci- pación, misma que debe realizar en forma vo- luntaria, del hijo adulto. Sistemas del derecho notarial en otras le- gislaciones. Alrededor del mundo, se distinguen tres sis- temas notariales distintos que son el estatal, anglosajón y el latino. El Consejo de la Judica- tura del Ecuador (2018) distingue estos siste- mas, siendo detallados a continuación: En el sistema estatal, este profesional es vis- to como un empleado público, estando actual- mente en franca regresión, es decir que han desaparecido. Por sus funciones, de las cuales se elimina el ejercicio privado para dar mayor seguridad y estabilidad en sus relaciones deti- po extrajudicial, reciben un salario mantenién- dose una relación directa entre el particular y el Estado El sistema latino tuvo su inicio en Europa como influencia romana germánica, siendo adopta- da en el ordenamiento de varios países incluso no europeos. Por su concepción suele llamarse también sistema de notariado de profesionales públicos o francés, caracterizándose debido a 29

que la persona que ejerce esta función es un profesional del derecho pudiendo catalogarse como cerrado o abierto según la existencia de limitaciones. Otra de las exigencias pensamiento humano, puede involucrar ser hecho o acto jurídico, ciudadano nacional, autoría propia del no- tener una edad deter- tario y proporciona fe minada, número de pública. El sistema an- años es pecífico ejer- glosajón o tambiénlla- ciendo la función, te- mado sistema Sajón o ner pleno goce dere- de Profesionales Libres chos políticos y civiles. caracterizaal notario Al poseer fe pública da como un fedanteo fe- autenticidad a actos y datario. Su función es hechos ocurridos en su dar fe conrespecto a la presencia, incluyendo firma o firmas de un entre sus funciones el documento, no intervi- recibir e interpretar las niendo nidando aseso- voluntades de personas ría con respecto a la re- a fin de darles una for- dacción de documentos ma legal con la redac- a diferencia del sistema cióndeun documento latino donde sí intervie- jurídico acorde a las ne. Bajo este esquema normas existentes. El no se exige queposean documento notarial se conocimientos legales fundamenta en cuatro o algún título univer- bases de tipo jurídicas sitario que respalde la que son expresión del actividad. Quienes ejercen esta actividad mantienen un ejercicio temporal y puede renovarse. En este 30

sistema no se exige que el notario sea abogado, tan sólo mantienen sus bases en la buena fe, garantizando que una persona ponga su firma sobre un documento frente a él. Es decir, sus funciones se relacionan a las de un testigo ca- lificado, ya que tampoco se asegura de la lega- lidad del acto. El sistema aplicado en Ecuador corresponde al latino, siendo designados através de un con- curso deméritos y oposición exigiéndose tener un título de tercernivel en carreras de derecho, habiendo ejercido esta profesión con probidad notoria al menos tresaños. El matrimonio notarial. El matrimonio en sede notarial es aplicable en algunos países latinoamericanos, figuran- do entre ellos los vecinos Perú y Colombia que se toman como referencia para su evaluación. En Colombia, el matrimonio tiene una defini- ción similar al expuesto en el marco normativo ecuatoriano, indicando su Código Civil que es un “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente” (Presi- dencia de la República de Colombia, 2018). A diferencia de Ecuador donde se reconoce sólo el matrimonio civil ante el Jefe de la Dirección Nacional del Registro Civil, en Colombia la nor- mativa reconoce el Matrimonio civil legalizado 31

ante juez o Notario, el religioso y el católico ante autoridad católica. En cada caso para su vali- dez se emite un documento donde, en el caso del matrimonio notarial se genera una escritu- rapública. Es importante acortar que el país vecino se ubi- ca como uno de los pioneros en celebrar estos matrimonios en la región, esto a través del De- creto-ley 2668 de1988 según el Servicio Único de Información Normativa de Colombia (2019) mientras que en Ecuador, luego de aproxima- damente treinta años, aún no se les otorga esta atribución.Sedetermina que los requisitos para su celebración implican lasolicitud por escri- to ante el funcionario público dentro de la ju- risdicción donde constarán datos personales como nombres completos, lugar de nacimien- to, documentos de identidad, ocupación, edad, datos de sus padres y demás información. A ello se suma incluso una manifestación refe- rente a no tener impedimento alguno para con- traer nupcias y finalmente su voluntad para ello. Dentro de los documentos habilitantes se añaden los certificados de nacimiento de los contrayentes en donde figurará una nota que mencione “válido para matrimonio”y cuya vi- gencia corresponde a tres meses. De ser la se- gunda vez que uno de ellos contrae matrimo- nio deberá presentar la constancia de que el anterior ha quedado disuelto. 32

Una vez cumplidos estos requisitos, el notario determinará una fecha dentro de 5 días para celebrar el matrimonio, existiendo en este plazo un comunicado público para informar que los solicitantes contraerán matrimonios, haciendo posible que en caso de impedimentos las per- sonas afectadas puedan denunciar el hecho. De no surgir problemas, se celebrará el matri- monio otorgándose la escriturapública. Luego se inscribi- mediante proyecto de rá en el Registro Ci- Ley al año 2016 facul- vil para que se reali- tando a los notarios a cen las marginaciones celebrar matrimonio respectivas. Cuando civiles como una al- exista denuncia de al- ternativa para descon- gún afectado durante gestionar la carga de el plazo de espera im- los municipios (Con- puesto por el notario greso de la República se dará por finalizado del Perú, 2016).Al año el trámite y cuando no 2017 fue puesta en vi- se haya celebrado aún gencia iniciando elpro- no habiendo impedi- ceso al igual que en Co- mento para ello, tam- lombia, esto mediante bién se declarará anu- una solicitud ante el lado el proceso luego notario con los datos de seismeses. completos, además de adjuntar documentos Respecto a Perú, su que certifiquen que no aprobación es más re- poseen limitantes pa- ciente, expidiéndose racontraerlo. 33

A diferencia del marco normativo colombiano, se solicita la presencia de dos testigos quienes realizarán una declaración respecto a que los contrayentes son quienes dicen ser y no po- seen incapacidad para obligarse. También se exige un certificado médico, esto como medida de que exista alguna enfermedad que posea al- guno de ellos, siendo una causa por la cual no deseen continuar con el trámite. El plazo de la difusión con respecto al matrimo- nio a celebrarse es más largo en Perú, siendo de ocho días mientras que en Colombia es de cinco. De no existir impedimento el notario celebrará el matrimonio redactando el acto que será fir- mada por los contrayentes para posteriormente remitirse al Registro Civil para el registro. Definición de términos. La unión de hecho. El Código Civil Ecuatoriano emitido por el Con- greso Nacional del Ecuador el año 2005 y re- formado por la Asamblea Nacional (2015) en su artículo 222 destaca que la unión de hecho se constituye en una unión monogámica y estable entre dos personas, mismas que están libres de algún vínculo matrimonial, son mayores de edad y han formado un hogar. Para este efecto, deberá haber transcurrido al menos dos años de convivencia y podrá ser formalizada ante la autoridad competente posterior a este lapso. 34

Una vez esté formalizada generará las mismas obligaciones y derechos que poseen las fami- lias constituidas a través del matrimonio civil, dando origen a la sociedad conyugal y cons- tituyendo un patrimonio familiar para ellos o sus descendientes. Se considerará terminada cuando exista un mutuo consentimiento ex- preso por medio de un instrumento público o ante una jueza de la familia, mujer, niñez y adolescencia. Otra de las causales de la disolución de esta unión comprende la muerte de alguno de ellos, por voluntad individual ante una jueza compe- tente o por matrimonio de algún miembro con una tercera persona. Divorcio. Tabuenca (2016) lo define como una causa de disolución de la unión matrimonial y que, una vez obtenida la resolución, cualquiera de los que fueron esposos quedan habilitados para contraer matrimonio nuevamente. Para ello debe ser tramitado ante la autoridad compe- tente. Suele ser confundido con separación aunque este último solo involucra el cese de la con- vivencia conyugal mientras que el divorcio es el procedimiento judicial a través del cual las partes ponen fin a la relación (Zamora, 2016). 35

Escritura pública. Hace referencia al documento que se produce ante un notario, el cual autoriza e incorpora a sus protocolos, también puede ser entendido como el documento matriz en donde figuran los actos y contratos que se otorgan ante este funcionario público (Andrade,2018). Mancero (2016) lo define como aquel documen- to que se extiende al notario, siendo el funcio- nario público que posee atribuciones legales para dar fe del contrato o acto celebrado, colo- cando en este su firma y sello. Metodología Enfoque La investigación presentada respondió al en- foque cualitativo, misma que comprende la recolección de datos, mismos que hacen refe- rencia a criterios y puntos de vista expuestos por individuos expertos en el tema de estudio, siendo información que no es posible expresar numéricamente pero su análisis permite des- cribir una situación particular (Roith, Asensio, García, Lirola, & López, 2017). En el presente proyecto se conoció, mediante este enfoque, si se respalda la implementación del matrimonio notarial en Ecuador y las consideraciones que deben tenerse en cuenta para dicho fin. 36

LAalciannvceestigación desa- Con respecto al alcance rrollada fue de alcance descriptivo, este preten- exploratorio y descripti- de detallar las caracte- vo, teniendo en cuenta rísticas de la situación que la primera en men- de estudio permitiendo ción se utiliza cuando al investigador cono- un tema o situación cer su funcionamien- de estudio no ha sido to para el diseño de la abordado o existe infor- propuesta (Maldonado, mación escasa respec- 2018). En este caso, se to al mismo (Villaseñor respondieron a interro- & Gómez, 2016). Cabe gantes relacionadas a la señalar que el matrimo- celebración del matri- nio notarial en Ecuador monio civil en Ecuador, no se encuentra im- si existe la posibilidad plementado a la fecha, de implementarse este acentuando mediante acto por vía notarial y la exploración las bases qué consideraciones para abordar eltema. deberían tomarse para este fin. TLaipionvdeestiingvaecisótnigfauceiódnesarrollada en la ciudad de Guayaquil considerando como periodo elco- rrespondiente al año 2019. Cabe señalar quela recolección de datos se basó en la investigación teórica documental realizándose la consulta de material bibliográfico disponible en el medio (Parraguez, Chunga, Flores, & Romero, 2017). Dicho material fue correspondiente a la doctri- na que norma las atribuciones del notario y la celebración de matrimonios en Ecuador. 37

Adicionalmente, tam- sus operaciones nor- bién se aplicó la inves- males. tigación de campo que corresponde a un acer- El instrumento utili- camiento hacia la rea- zado para la investi- lidad de estudio, utili- gación de campo fue zando herramientas o la entrevista, indican- instrumentos para la do Hernández, Ramos, recolección de datos Placencia, Indaco- del entorno y los ele- chea, Quimís y Moreno mentos que intervie- (2018) que está estruc- nen (Packer, 2018). Su turada por preguntas implementación invo- abiertas que el inves- lucró la consulta dein- tigador plantea enbase dividuos expertosen al objeto a investigar, la temática abordada, desarrollándose como siendo el Jefe de la Di- un diálogo donde el rección General de Re- consultado puede ex- gistro Civil, Identifica- poner en forma amplia ción y Cedulación para su criterios o postura conocer la situación de sobre cada interrogan- los matrimonios civil te. En el ANEXO 1 y en el país, incluyendo ANEXO 2 se presentan cinco notarios quienes los modelos de entre- expusieron cómo la ce- vistas implementados lebración de matrimo- para recolectar los da- nios podría influir en tos. 38

Métodos empíricos Tabla 1. Métodos empíricos Categoría Dimensiones Instrumen- Unidad de tos Análisis •Constitución Matrimonio Análisis de la como institu- El matrimo- Documental República del ción jurídica nio en sede Entrevista a Ecuador expertos notarial •Código Civi •Ley de Datos Sentencias Civiles •Ley Notarial •5 Jefes del Registro Civil •5 notarios •Análisis de la Sentencia Resultados Legislaciones y artículos considerados Constitución de la República del Ecuador. Tomando como referencia el artículo 67, se- gundo inciso, de la Constitución de la Repú- blica del Ecuador, el matrimonio es “launión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en laigualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. (Asamblea Nacional, 2008, pág. 51) Debe mencionarse que tras la senten- 39

cia determinada por la Corte Constitucional del Ecuador (2019) sepermite que el matrimo- nio sea celebrado por personas del mismo sexo atendiendo a sus derechos de igualdad y no discriminación que se encuentran expresados incluso en la Constitución. Código Civil. Respecto al matrimonio, el Código Civil dentro- de suartículo 81determina que: Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivirjuntos, procrear y auxi- liarse mutuamente por lo cual debe celebrarse con la voluntad de las partes, bajo la exani- mación de la autoridad competente (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015, pág.8). Adicionalmente, según el artículo 100 se deter- mina que: El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de can- tón del domicilio de cualquiera de los contra- yentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, el funcionario competente pue- de delegar sus funciones a cualquier otro fun- cionario administrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015, pág.9) 40

Según lo establece este artículo, la celebración de matrimonios civiles es competencia única- mente del Jefe del Registro, jefes de área o fun- cionarios administrativos que estos deleguen. Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles Esta ley emitida por la Asamblea Nacional (2015), específicamente en su artículo 10 se ci- tan hechos y actos relativos al estado civil de las personas detallando que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará los matrimonios. Así mismos su artículo 52 determina que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Ce- dulación. Ley Notarial. La Ley Notarial en su artículo 6 determinaque los “notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos de- terminados en las leyes” (Asamblea Nacional, 2014, pág. 2). Sin embargo, a pesar de estar en la capacidad de celebrar divorcios no está en- tre sus atribuciones el celebrar matrimonios. 41

Sentencia de la Corte Constitucional 10-18- CN/19. La Corte Constitucional (2019) con fecha del 12 de junio del año en mención reconoció el matrimonio igualitario en el Ecuador, el cual hace referencia al que se contrae entre perso- nal delmismo sexo. Este fallo atendió a los de- rechos que dentro de la misma constitución vi- gente gozan todos los ecuatorianos, siendo la igualdad y la no discriminación. De esta forma, al impedirse su celebración, la cual es declarada dentro de la sentencia como un derecho y acto de gran importancia social, se vulneraban estos derechos fundamentales. Con ello el Estado además pretende resarcir los daños que este grupo ha sufrido a través de los años, haciendo mención a agresiones fí- sicas, verbales y psicológicas dentro y fuera de su núcleo familia, no deteniéndose incluso en el sigloXXI. Además, debe hacerse mención a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos confe- cha de noviembre del año 2017 reconoció, obli- gando a sus Estados a reconocer los derechos y libertades que ella reconoce, el matrimonio igualitario. Al ser Ecuador uno de ellos, era in- evitable que se vea presionado en garantizar su acceso a la población que habita dentro del- territorio. 42

Con ello, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles se reforman a fin de garantizar derechos. Análisis comparado de legislaciones res- pecto al matrimonio notarial En este apartado se tomaron como referencia dos países en donde el matrimonio notarial es aplicado, siendo Colombia, Cuba y Perú, iden- tificando los parámetros para su celebración entre otros aspectos. Con respecto a Colombia, Padilla (2016) determina que al año 1988 se concedió a los notarios la atribución de cele- brar matrimonios civiles, el cual se formaliza mediante escritura pública sin perjuicio de la jurisdicción de los jueces civiles Municipales. El notario que lo celebra estará dentro de la jurisdicción de domicilio de los contrayentes. Cabe señalar que la atribución dada a estos funcionarios públicos se realizó medianteel Decreto 2668 emitido el 26 de diciembre del año1988 por parte de la Presidencia de la Re- pública de Colombia (1988) estableciéndose entre sus requisitos los siguientes puntos: Al artículo 2 expone que el trámite da inicio con una solicitud por escrito ante el notario donde se indicarán nombres completos, lugar de nacimiento,documentos de identidad, do- micilio, nombre de padres y domicilio de los 43

interesados, expresando además el no tener impedimento legal para unirse en vínculo ma- trimonial, dando su voluntad libre y espontá- nea para ello. En este caso, se constituye en una declaración expresa de que el acto es vo- luntario y no existe ninguna presión para ser celebrado. A ello se incluyen las domicilio, nacionalidad copias de los registros y la libre voluntad de las civiles de nacimientos y partes para celebrarlo; registro civil de defun- además, el artículo 7 ción del anterior cónyu- destaca que el notario ge en caso de viudez de se encargará de oficiar los contrayentes, esto a la entidad competen- según el artículo 3. La te para el registro del celebración del matri- matrimonio. De no ce- monio luego de estos lebrarse el matrimonio, requisitos se fijará lue- el artículo 9 determina go de cinco días hábiles que luego de seis meses de acuerdo al artículo 4, de realizarse la solicitud generándose tras la ce- se dará el trámite como remonia en sede nota- finalizado y tendrá que rial la escritura pública realizarse nuevamente. que respalda la unión Como puede observar- de la pareja. se, el decreto fija los re- quisitos, los plazos para Dicha escritura de realizarse la ceremonia, acuerdo al artículo 6 re- las solemnidades del flejará los nombres de documento autorizado los contrayentes, lugar por el notario y lavigen- y fecha de nacimiento, cia deltrámite. 44

Respecto a Cuba, de acuerdo a Chávez (2018) el matrimonio notarial surgió en respuesta a una necesidad histórica del país donde la pobla- ción requería formalizar sus vínculos formados durante la revolución castrista. El matrimonio celebrado por este funcionario público se re- gula a través del Código de Familia Cubano, autorizando a los delegados del Registro civil y los notarios públicos como funcionarios capa- citados para su solemnización. Como tal, el matrimonio en este país entra en vigencia a través de la Ley 51 emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la Re- pública de Cuba (1985) en Julio del año 1985. Para iniciar el trámite se menciona nuevamen- te la presentación de un escrito donde hombre y mujer solicitan contraer matrimonio, presen- tando datos que acrediten su estado civil y ca- pacidad para ejercerlo. A pesar de celebrarse ante el notario, el ma- trimonio no se considerará consumado hasta su inscripción dentro de Registro Civil. Esto se realizará mediante copia autorizada del docu- mento notarial emitida por el funcionario luego de 72 horas de celebrado, siendo el notario el encargado de remitirlo al Registro Civil para su inscripción para finalizar el trámite. Las solemnidades de dicha inscripción con- templan los nombres y apellidos de quien re- 45

gistra, lugar y fecha del asiento, oficina donde se realiza el registro, lugar y fecha donde se formaliza el matrimonio, nombres completos de quienes contraen matrimonio, sus firmas, datos de nacimiento de ambos y la oficina del Registro donde se consten inscritos, número de identidad, ocupación, domicilios, nombres completos de los padres, testigos, funcionario ante el cual se celebra finalizando con la firma y sello de quien procede a dicho registro. Sobre Perú, la celebración del matrimonio no- tarial resulta más reciente entrando en vi- gencia mediante proyecto de Leydel año 2016 descongestionando con ello los trámites recep- tados por parte de los municipios (Congreso de la República del Perú, 2016). En ella se descri- bía su puesta en vigencia desde el año 2017, debiendo iniciar con la solicitud ante el notario donde consten datos gerenciales de los contra- yentes respecto a identidad, domicilio, edad, entre otros que incluso respalden el no existir limitantes para ser celebrado. En Perú se requiere la comparecencia de dos testigos quienes respalden la inexistencia de condiciones para celebrar el matrimonio, ade- más de innovar entre los requisitos al solicitar un certificado médico. Con ello, los cónyuges al identificar alguna enfermedad podría, am- bos o una de las partes, negarse a continuar el trámite. Para celebrar el matrimonio, en Perú el plazo es de ocho días luego de realizada la 46

solicitud, más que Colombia que corresponde a cinco. Como puede observarse, en los países consulta- dos se requiere en primera instancia la presen- tación de una solicitud donde las partes expre- san su voluntad para contraer el matrimonio, además se requiere adjuntar documentación similar a la requerida para la celebración de matrimonio ante los Registros Civil, inclusivo el Ecuatoriano según el artículo 39 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Análisis de recolección de datos Desarrollo de Entrevistas a Jefes de la Di- rección General de Registro Civil, Identifi- cación y Cedulación. 1. ¿Qué carga operativa le representa a la Di- rección Nacional de Registro Civil, Iden- tificación y Cedulación el tramitar matri- moniosciviles? a. La carga operativa es mínima por cuanto en el cantón se celebran pocos matrimonios. b. Considero que la carga operativa varía en base al cantón. Por ejemplo, en el caso de ciuda- des principales existe una mayor carga de matrimonios que impide otorgar este servicio en forma eficiente cuando se nossolicita. 47

c. La carga es manejable; sin embargo, tengo conocimiento que existen zonas o cantone- senloscualeselnúmerodeactoscelebradoses- mayoryexistenretrasosen suprogramación. d. Es manejable pero existen algunas épocas o periodos del año donde el número de matri- monios incrementa, provocando limitantes en la programación del mismo. Es baja; sin embargo, tampoco hay que descartar que existen cantones donde el número de estos actos es mayor y hasta cierto punto dificul- ta al funcionario coordinar la celebración de estos. cAonnásluislitsa:doEsnsbe aisnediacalaqsueevlaalucaacrigoaneospedreatilvoas dependerá del tipo de cantón, incluso de las fechas en las cuales se desea celebrar este tipo de actos existiendo algunas que son más de- mandadas por los usuarios. De esta forma des- tacan que en ciertas ocasiones se generan re- trasos y problemas en la programación debido a la alta demanda. 2. ¿Cuáles son las principales limitaciones o quejas en torno a los matrimonios que a. Nseo ceexliestbernanqueenjalsainnisltimituitcaicóionnes por cuanto los contrayentes previamente fijan una fe- cha para celebración delmatrimonio. 48

b. En ciertas ocasiones existen usuarios que desean contraer matrimonios en alguna fe- cha específica, por ejemplo San Valentín o demandan que se ejecuten en algúnlugar- privadoyestoprovocaretrasosparasucelebra- cióndebidoalademanda c. Sí existe presión con el tema de los horarios y las fechas disponibles pero generalmente se busca otorgar al usuario la fecha más cer- cana y terminasatisfecho d. No se ha presentado ningún tipo de queja con estoseventos. e. Sí suele existir en ciertas ocasiones incon- formidad debido a que algunos usuarios de- sean contraer matrimonio en fechas especí- ficas pero debido a la poca disponibilidad en ciertos periodos es imposible su celebración. Entre estas fechas están los aniversario y fe- chas especiales como SanValentín. lAansálilmisiitsa:cLioonsecsoonspuroltbaldeomsahsqaucee mención a que suelen presen- tarse con la celebración de los matrimonios se debe a que ciertos usuarios desean coordinarlo en alguna fecha específica del año y en ciertas ocasiones no existendisponibilidad. 49

3. En caso de existir limitaciones o quejas ¿Qué iniciativas han implementado a fin de mejorar la experiencia delusuario? a. Al no existir inconvenientes no adoptamos ningunaimplementación. b. Lo que tratamos es de coordinar todos los eventos para garantizar a cada solicitante el goce de su derecho pero no podemos acele- rar la celebración de matrimonios, por ende el solicitante está en la obligación de aceptar la fecha que esté disponible. c. Técnicamente no podemos tomar ninguna medida pero sí está garantizado a todos el ac- ceso a este servicio aunque no sea en la fecha de supreferencia. d. Nuestras acciones están encaminadas a coor- dinar en forma eficiente la celebración de cada matrimonio evitando retrasos e informando a cada uno de los solicitantes los requisitos que debe de cumplir y siendo bastante exigente con los horarios de cada uno de estos. e. La idea es favorecer a cada uno de lossolicitan- tes garantizándoles el acceso a este servicio en forma eficiente y para eso hemos mejorado la coordinación de cada uno de losmatrimo- nios evitando al mínimo errores, informando previamente a cada usuario los requisitos que debe presentar. 50


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