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NATURALEZA JURÍDICA DE LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ANTE NOTARIO

Published by Editorial Ebooks del Ecuador, 2020-11-14 07:06:04

Description: DR. EDGAR VARGAS INOSTROZA

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Jaime Guasp, “La sen- los bienes que ya con- tencia es pues, aquel tendrá el haber de la acto del órgano juris- sociedad conyugal, so- diccional en que este bre la cual se realiza emite su juicio sobre la partición y adjudi- la conformidad o dis- cación pertinente, po- conformidad de la pre- niendo fin al proceso. tensión de la parte con el derecho subjetivo y, La aprobación del alis- en consecuencia, ac- tamiento e inventario túa o se niega actuar no es un acto juris- dicha pretensión, sa- diccional del juez me- tisfaciéndola en todo diante el cual emite caso.”71 sentencia, la aproba- La decisión que se to- ción determina un ac- to interlocutorio para 101 ma es declarativa de la sentencia donde se derechos y por la cual procede a la partición y el juez aprueba el in- a la adjudicación a ca- forme pericial donde da conyugue sus bie- se ha listado y tasado nes. 71 Guasp, “Derecho Procesal Civil”, 511.

Capítulo tres Derecho notarial y sus perspectivas sobre la conformación y liquidación de bienes El avance del Derecho Notarial en su rol de auxiliar de la función judicial, con compe- tencias para autorizar actos, dar fe de hechos, certificar documentos puestos en su conoci- miento; entre otros, así como el otorgamiento de asuntos de jurisdicción voluntaria, hace que se acerque su actividad al servicio del usuario y beneficio del descongestionamiento de la ac- 102 tividad de los jueces. El notario tiene ne- del derecho que ejerce cesariamente que ser simultáneamente una hoy en día un profesio- función pública para nal del derecho, pues proporcionar a los ciu- tiene a su cargo el re- dadanos la seguridad dactar el instrumento jurídica que promete notarial, vigilar la lega- la Constitución, en el lidad de los actos, leer- ámbito del tráfico jurí- los y explicarlos a las dico extrajudicial y vo- partes, logrando así luntario. la seguridad y certeza jurídica, que evita liti- El hermano país de gios posteriores. El no- Colombia, la activi- tario es un profesional dad notarial traduce

en un empeño de co- y colaboradores de la laboración no solo con misma, el otorgamien- la función judicial si- to de facultades de ju- no también con la eje- risdicción voluntaria a cutiva, cuando en una los Notarios y la nue- de sus funciones esta, va inclusión de exclu- por ejemplo, la de cele- sividad para ejercer la brar matrimonio civil, misma de forma exclu- liquidar la sociedad de yente de la competen- bienes, etc. Se logra así cia del juez en asunto que la conformación voluntarios, es un ade- de la sociedad de bie- lanto para la adminis- nes conyugales inicie tración de justicia en también en sede nota- pos de los principios rial con el matrimonio, de celeridad, seguri- además de realizar de- dad jurídica y eficien- 103 claraciones de unión cia. No obstante, aún libre que dan origen a existen otras faculta- la sociedad patrimo- des de jurisdicción vo- nial entre compañeros luntaria que los jueces permanentes, como siguen resolviendo y terminar con la liqui- que en futuro podrían dación y divorcio.72 ser traspasadas a los La libre voluntad para notarios. resolver las contradic- En referencia a la li- ciones legales, debe ser quidación de la socie- controlada por el órga- dad de bienes, institu- no judicial a través de ción que es parte del sus órganos de justicia derecho de familia, en 72 Roberto Suárez Franco, “Realidades y Tendencia del Derecho en el Siglo XXI”, p. 697, T. IV, Vol. 2, Ed. Temis, Bogotá, Colombia. 2010.

vía procesal notarial, presente trabajo, pero tiene un avance poco se puede advertir que explotado por los pro- mejorará en virtud que fesionales del derecho se ha vuelto una com- y sus clientes73, cuyas petencia exclusiva pa- causas para su escaso ra los notarios en caso uso, no es objeto del de ser voluntaria. Efectos de la Liquidación de La Sociedad De Bienes Los efectos jurídicos de la liquidación de la sociedad de bienes básicamente consisten en cambiar el régimen jurídico de las relaciones 104 patrimoniales entre los cónyuges, ex cónyuges o convivientes, así: Poner fin a la indivisión de los bienes comunes de los cónyuges o ex cónyuges o convivientes. * Separación de la so- * Inicio independiente ciedad conjuntamente de la administración, con la administración uso y goce de los bie- de los bienes adjudica- nes de cada cónyuge. dos en base a la liqui- dación de haberes. 73 Comentario: En la experiencia personal como operador del sistema notarial tanto como profesional como también operador del sistema en mi calidad de notario y ex funcionario notarial, que acumula poco más de veinte años en el área notarial, se evidencia el poco interés del profesional del derecho en usar los servicios para la liquidación de la sociedad conyugal, ya sea por una cultura del litigio, por razones económicas, que si se analiza correctamente, no debería ser una objeción; toda vez que, la liquidación en vía notarial incluye la adjudicación en la misma escritura, además del ahorro económico para el cliente, el ahorro en tiempo procesal, lo beneficia

* Determinación de las determinen cuales son deudas y acreencias los bienes propios de con el consecuente re- cada cónyuge, evitan- sultado de conocer el do embargos o prohibi- haber o patrimonio de ciones sobre bienes de cada uno. la sociedad conyugal. * Posibilidad de cono- * La liquidación da tér- cer cada cónyuge o ex mino al régimen de la cónyuge sus bienes y sociedad conyugal, con tenerlos en uso y goce ello al régimen econó- exclusivo, como tam- mico y patrimonial en bién los acreedores conjunto. 105 Perspectivas del desarrollo legal de la sociedad de bienes y su liquidación, con las nuevas categorizaciones de unión libre reconocidas constitucionalmente Para que el notario pueda solemnizar la de- claración de los convivientes sobre la existen- cia de la unión de hecho, deberán concurrir éstos personalmente o por intermedio de apo- derado o procurador judicial con la petición co- rrespondiente, firmada por ellos y un abogado en libre ejercicio profesional y en este plasmar

los requisitos determinados en el artículo 222 del Código Civil; reformado en mayo del 2015. Las partes determinan laciones sociales y así bajo juramento, que la han sido recibidos por unión es estable, que sus parientes, amigos son libres de vínculo y vecinos. matrimonial con otra persona, que no tienen El notario en el caso otra unión de esta de ser voluntario, pue- índole, que han forma- de aceptar a trámite, do un hogar de hecho, una vez que examine a sin que exista un tiem- los comparecientes, se po previo de unión; con cerciore de su volun- la salvedad prevista en tad y capacidad, debe- 106 el 223, del mismo cuer- rá fijarse que no están dentro de las prohibi- po legal, esto es que, ciones del art. 95 del para casos probatorio; Código Civil; luego de es decir controversial- lo cual, levantará el ac- mente, la unión de he- ta respectiva, de la que cho se la considerara una vez debidamente que es estable y mono- protocolizada se con- gámica transcurrido ferirá copias certifica- por lo menos dos años, das a los interesados, se convertirá en prue- acto que se encuentra ba plena si durante ese investido de fe pública. tiempo han convivido y auxiliado mutuamen- te, se han tratado co- La constitución del mo pareja en sus re- ecuador ha generado

un cambio en la con- cuya disposición tien- cepción de la unión, de a la no discrimi- con la apertura que la nación de los hechos misma sea reconocida facticos, que, si bien a las parejas del mis- es una minoría en el mo sexo, siempre que Ecuador, existe; es de- sea una unión estable cir, hay lazos de unión y monogámica; sin la afectiva y un régimen obligación de un tiem- patrimonial que debe po ni de obligaciones ser amparado por la de procreación, cuida- ley acorde a la función do mutuo, convivencia de esa sociedad, que que estén normadas es formar una unión constitucionalmente, o unidad familiar am- dejando esta labor a la parada en la norma. ley que regula el ma- No con lo manifestado 107 trimonio; es decir, dejó indico que la sociedad desde el 2008 la obli- en su gran mayoría lo gación de regular estas acepte o comparta la uniones, no obstante esta nueva unidad fa- el derecho subjetivo e miliar, mediante una incluso constitucional conformación no clási- ya fue otorgado. ca o convencional; si- no que es evidente su Es en mayo del 2015, existencia y el deseo de que se realizan refor- ser parte del Derecho mas al Código Civil y de Familia. se clarifica el derecho a la unión libre de pa- La introducción de la rejas del mismo sexo, unión libre como nú-

cleo de la sociedad con la República, implica parejas del mismo sexo una valoración ponde- conlleva a meditar so- rativa que el juzgador bre la apertura cons- constitucional debe- titucional, en base de rá dilucidar, toda vez la tendencia social (jus que un núcleo fami- socialismo) o de un liar siempre tendrá a Keinesianismo (jus po- multiplicarse y pasar sitivismo).74 su descendencia, valo- res, moral, conducta y Señalar normas que desarrollo a la posteri- conducen o normas que dad, necesitando des- restrinjan, dar apertu- cendencia para ello. ra o cerrar los ojos a realidades que, aun- Sigmund Freud, en su 108 que sean minoritarias teoría Psicoanalista o tal vez minúsculas si dijo que el compor- existen, su exclusión tamiento humano se legal o su inclusión re- basa en las experien- gulatoria, siempre ha cias del: ello, yo, y el sido la disyuntiva de la súper yo, éste último humanidad en este y que recoge los patro- muchos otros campos nes morales que rigen de regulación normati- la sociedad. El cambio va. por tanto de normas o apertura normativa La restricción de un implica un cambio en derecho del segundo la sociedad y sus valo- inciso del artículo 68 res y principios; mucho de la Constitución de más si esos cambios 74 “Luigi Ferrajoli, “Derechos y Garantías”, (Madrid: ed. 6ta, edit., Trotta, 2009) 15. El autor al hablar del Derecho como sistema de garantías y de la crisis del derecho y la razón jurídica, del modelo garantista, señala que, de los tres aspectos de la crisis, el primero es la crisis de legalidad, es decir, del valor vinculante asociado a las reglas por los titulares de los poderes públicos. La segunda una estructura estatal con funcionarios que acaparan el poder. El tercero la crisis del Estado Nacional, con el debilitamiento de su soberanía, al colocarse en el proceso de integración mundial, cediendo normas, valores y principios, en pos de la globalización.

influyen en la base de libre que se ha introdu- una sociedad, como es cido en el artículo 340 la familia y en la base del Código Orgánico de la familia que es el General de Proceso, matrimonio. conduce a pensar que el legislador quiere ce- Por otra parte, el ré- rrar un poco las puer- gimen económico de tas para que los unidos la unión libre en el no se separen tan fá- Ecuador, ha sido do- cilmente, como lo ha- tado de forma clara de cían hasta antes de la los mismos derechos vigencia de esta nueva que el matrimonio, in- ley en mayo del 2016 y cluso la disposición rí- le da el mismo procedi- gida para realizar la miento que el divorcio. 109 terminación de unión

Desarrollo Internacional El derecho comparado sobre la liquidación de la sociedad conyugal, en la región andina, si bien en su esencia es similar, sus acápites y consideraciones son muy enriquecedoras; por lo cual, se analiza de forma somera y puntual su procedimiento y lineamientos básicos. Colombia El art. 1820 del Código quidación de la socie- Civil Colombiano, in- dad conyugal inicia trodujo normas adicio- con la elaboración del 110 nales a las que existe inventario y tasación en Ecuador, en el año de los bienes de la so- de 1976, como es di- ciedad conyugal. El ar- solver la sociedad con- tículo 1830 del mismo yugal y liquidarla por cuerpo legal indica que decisión voluntaria de una vez que se realice los cónyuges por escri- las correspondientes tura pública. Los no- deducciones, el resi- tarios ya ejercían com- duo se dividirá por mi- petencia de carácter tad los bienes para los voluntario. cónyuges. El artículo 1821, del No establece un pro- mismo código sustan- cedimiento más deta- tivo, señala que la li- llado, pero se trata de

un acuerdo que el no- Voluntaria, expedida tario da fe del mismo, en julio del 2015, les elevándolo a escritura otorga otras adiciona- pública; surtirá efecto les; sin embargo, sigue una vez que la escritu- dando a los Jueces el ra se inscrita en el re- conocimiento exclusi- gistro correspondien- vo de los procedimien- te. tos de jurisdicción vo- luntaria que afectan a Las atribuciones so- derechos fundamenta- bre materia no con- les de los ciudadanos o tenciosa en Colombia, a intereses de menores si bien ya existía des- o personas que mere- de hace mucho tiem- cen una atención es- po atrás, con la nueva pecial. Ley de la Jurisdicción 111

Perú Conforme lo indica el Código Civil Peruano, el proceso de liquidación inicia con la formación del inventario de los bienes sociales, que es un alistamiento en documento privado, del cual con un reconocimiento de firmas constituye en el documento para realizar la liquidación. La legislación peruana en su parte medular: Inventario valorizado de bienes sociales. Artículo 320 Fenecida la sociedad de ganan- ciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. 112 El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyu- ges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente. No se incluye en el inventario el menaje or- dinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente. La Liquidación de la mente, procediendo a sociedad de ganancia- pagar las obligaciones les, procede luego de que tiene los cónyuges realizado el inventa- entre sí, como las car- rio, señalado anterior- gas que existan y des-

pués se reintegra a ca- Existe disposición ex- da cónyuge los bienes presa que castiga al propios que quedaren. cónyuge que se ha se- La diferencia se la de- parado sin autoriza- nomina gananciales, ción judicial, perdien- es decir el saldo des- do el derecho a sus pués de este ejercicio, gananciales en pro- son los bienes a repar- porción a la duración tir en partes iguales. de su separación. El último inciso del ar- Sobre la Unión de he- tículo 323 del Código cho, el Artículo 326. Civil indica: “Cuando Es similar a la disposi- la sociedad de ganan- ción legal que regía en ciales ha fenecido por el Ecuador hasta antes muerte o declaración de la reforma de mayo 113 de ausencia de uno de del dos mil quince. No los cónyuges, el otro se regula la unión en- tiene preferencia para tre parejas del mismo la adjudicación de la sexo, recoge también casa en que habita la las obligaciones y de- familia y del estable- rechos del régimen de cimiento agrícola, ar- matrimonio. tesanal, industrial o comercial de carácter La unión de hecho ter- familiar, con la obli- mina por muerte, au- gación de reintegrar el sencia, mutuo acuerdo exceso de valor, si lo o decisión unilateral. hubiera.” En caso de la decisión unilateral de terminar

la unión, se la realiza y su liquidación, esta- ante juez, quien am- blece: para para que el que abandona pague una Ley de Competencia pensión o indemniza- Notarial en Asuntos ción por el abandono, No Contenciosos ley además de los dere- 26662, que rige desde chos que le correspon- 1996, otorga la compe- dan de conformidad tencia en asuntos no con el régimen de so- contenciosos como: ciedad de gananciales. Artículo 1.- Asuntos El régimen de suce- no contenciosos. - Los sión para la unión de interesados pueden re- hecho, fue incorpora- currir indistintamente 114 do en abril del dos mil ante el poder Judicial quince, otorgando a la o ante notario para unión de hecho el mis- tramitar según corres- mo régimen del matri- ponda los siguientes monio para la suce- asuntos: sión. 1.Rectificación de par- EnelcampodelDerecho tidas Notarial, la legislación peruana, dentro de las 2.Adopción de perso- atribuciones más im- nas capaces portantes otorgadas 3.Patrimonio familiar por la ley, referentes a la sociedad conyugal 4.Inventarios

5.Comprobación de Competencia Notarial Testamentos en asuntos no conten- ciosos, en su artícu- 6. Sucesión intestada.” lo 52, se establece la posibilidad de cesar la Se otorgó luego la po- unión de hecho, en el testad de solemnizar la caso que los convivien- decisión voluntaria de tes desean dejar cons- separación de cuerpos tancia del fin a su es- y el divorcio consen- tado de convivencia, el sual. En el año 2010, cual se podrá hacerlo se incorpora más atri- por escritura pública. buciones como: La misma disposición Reconocimiento de añade que en la mis- unión de hecho. ma escritura podrán 115 Convocatoria a junta liquidar el patrimonio obligatoria anual. social, sin que se ne- cesite publicaciones. Convocatoria a junta El reconocimiento del general. cese de la convivencia se debe inscribir en el Además de esta dis- registro personal. posición, se añade la de liquidar la sociedad El avance de la legisla- de bienes de la socie- ción peruana en dere- dad de hecho, de es- cho notarial, es explí- ta forma, dentro de cita y extensa, si bien la Ley que amplía la no es atribución exclu- Ley N° 26662, Ley de siva, como tampoco se

ha otorgado todas las ese régimen de compe- atribuciones de juris- tencias, por la ayuda y dicción voluntaria, se desconcentración a los encuentra en avance jueces que han apor- y consideración a es- tado. tablecer ampliación a Bolivia Para Bolivia, el régimen de familia y parte de sus obligaciones civiles está en el Código de Familia; al referirse a la sociedad conyugal, in- dica al igual que en el Ecuador, se inicia con el matrimonio, desde el momento de su celebra- 116 ción. El artículo 101, seña- nes en los casos expre- la que la comunidad samente permitidos, de gananciales que se actividad que se la forma en el matrimo- realizará una vez que nio, se dividirá en par- se paguen los créditos te iguales, a tiempo de que se deban los cón- disolverse la sociedad, yuges y deudas socia- todos los beneficios o les. ganancias que se ob- tengan durante la vi- La terminación de la gencia de la sociedad sociedad de bienes la conyugal, salvo sepa- encontramos en el ar- ración judicial de bie- tículo 124 del cita- do código, que señala

que se termina por: la ta a lo previsto en Perú muerte de uno de los Colombia y Ecuador; cónyuges, por la anu- sigue el artículo e indi- lación del matrimonio, ca que debe contener por el divorcio y la se- una relación detalla- paración de los espo- da de los bienes y ne- sos, Por la separación gocios, señalando su judicial de bienes. activo y pasivo. El juez tutelar aprueba el in- Es decir, en Bolivia ventario, con asisten- no se permite la diso- cia del fiscal, pudiendo lución de la sociedad ordenar se corrija o se conyugal consensual o haga otro, si el presen- voluntaria, solo la con- tado es insuficiente o tenciosa y en las cau- incompleto. A diferen- sales del art. 125. cia del inventario peri- 117 Al referirse sobre la li- cial en el Ecuador para quidación de la socie- asuntos contenciosos dad conyugal o de ga- en la liquidación con- nanciales, se prevé que yugal, en Bolivia es el se use lo previsto en el mismo juez el que lo artículo 303 del Código solemniza y aprueba de Familia, que seña- lo que su actuario re- la el inventario se ha- dacta, con la presencia ce con la intervención fiscal. del fiscal y del actua- En la referencia a las rio del juzgado; le da uniones libres, una vez una relevancia formal finalizado el inventario y solemne muy distin- se procede a la división

conforme lo determina dicción voluntaria, si el artículo 162 que in- bien no enumera todas dica: Son bienes comu- las actividades en su nes de los convivientes misma ley, deja abier- y se dividen por igual ta la posibilidad para entre ellos o sus here- añadir otras que es- deros cuando la unión tén constando en otras termina, los ganados normas. por el trabajo personal o el esfuerzo común y La Ley No. 483, san- los frutos que los mis- cionada el 25 de enero mos producen, así co- del 2014, en el título V, mo los bienes adquiri- habla de la vía volun- dos por permuta con taria notarial, indican- otro bien común o por do su artículo 89 que: 118 compra con fondos co- el notario da fe públi- ca de los actos que se munes y los productos realizan en vía nota- del azar o la fortuna. rial, por el que se crea, En lo referente al de- modifica o extingue re- sarrollo de legislación laciones jurídicas, el notarial, Bolivia es el notario es responsable país que incorpora una de garantizar la seguri- legislación esquemáti- dad jurídica y los dere- ca y ordenada y dentro chos) de todos los con- de los países del Pacto currentes; que como Andino, es la última hemos visto en el pre- en ser renovada, den- sente trabajo, son acti- tro de la legislación so- vidades de la jurisdic- bre asuntos de juris- ción voluntaria que la

doctrina internacional vez se ha elevado a la reconoce como acti- escritura pública sus vidades complementa- efectos jurídicos resul- rias de los Jueces. tantes son que adquie- ren la calidad de cosa El avance significado juzgada, son de cum- y diferenciador de los plimiento obligatorio y países del Pacto Andino tienen fuerza coactiva, es que en Bolivia los como lo determina el actos voluntarios una artículo 90 numeral 3. Los trámites de vía notarial, se establecen en el artículo 92, que dice: En materia civil y sucesoria, procede en los 119 siguientes casos: Retención o recuperación de la posesión de bienes inmuebles; Deslinde y amojonamien- to en predios urbanos; Divisiones o particio- nes inmobiliarias; Aclaración de límites y me- dianerías; Procesos sucesorios sin testamento;

División y partición de herencia; Apertura de testamentos cerrados. El artículo 93 señala los trámites en materia de derecho de familia: Divorcio de mutuo acuerdo; Permisos de viaje al exterior de menores, solicitados por ambos padres. Como se aprecia, el art. 90 de la Ley del Notariado Boliviano, es un ejemplo de avance normativo para la apertura de la realización de actos de jurisdicción voluntaria en vía notarial. 120 Desarrollo Nacional La evolución del derecho notarial, desde el año 1966, donde se regula con su propia Ley. Es en el año de 1996, que se expide las refor- mas a las atribuciones notariales, otorgándoles competencia para jurisdicción voluntaria en el Ecuador; estas primeras atribuciones tendien- tes a desconcentrar la actividad del juzgador y facilitar los procesos en forma ágil, sin descui- dar la seguridad jurídica, lograron que se ini- cie a pensar que esas actividades deben estar de forma exclusiva para una plena desconcen- tración; de esta forma, en mayo del 2015, se expide las reformas al Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos que contiene los

asuntos en que los jueces tienen competencia exclusiva para asuntos de jurisdicción volun- taria. La liquidación de la sociedad conyugal, esta- blecidas en el artículo 1833 de la Ley Notarial, contiene el procedimiento a seguir para lograr la liquidación de bienes, no obstante, no contiene en forma explícita los efectos del acto realizado en vía notarial; por tanto, conforme lo estable- ce la doctrina ya analizada, otorga certeza del acto jurídico, mediante un acto declarativo. Posición del Notario Ecuatoriano Frente a 121 los Nuevos Retos Cuando inicie la pre- que las mayorías de sente investigación, los profesionales que una de las motivacio- estaban de notarios nes fue conocer por que eran una generación la mayoría de los nota- de edad avanzada y de rios no eran exequibles pensamiento conser- a los cambios norma- vador, además de la tivos de nuestra cons- falta de liderazgo de la titución e impulsaban organización gremial y nuevas reformas para la falta de impulso ins- bien de sus usuarios titucional; los cambios y del sistema notarial; constitucionales, lega- una de la premisas fue les y reglamentarios

impulsados desde el guridad para el usua- poder jurisdiccional se rio, que con adecua- dieron, sin que exista dos ajustes en el área un verdadero interés técnica jurídica, puede académico del gremio dar mejores resultados para colaborar y reali- de eficacia y rapidez. zar reformas desde su visión. Estos adelantos tec- nológicos hacen que El Consejo de la la modernidad en el Judicatura en el sistema notarial deba Ecuador, ha imple- llegar paulatinamen- mentado cambios en el te; los ofrecimientos sistema informático y de interconexión a sis- de cobro, como ha nor- temas compatibles de 122 mado el ingreso eco- otras entidades públi- nómico de los notarios cas, permitirán a los con una participación notarios verificar da- para el estado, además tos, lo que hará que se de establecer varias otorgue mayor certeza exoneraciones socia- y seguridad a los actos les, que impiden más encargados a los nota- inversión física y tec- rios. nológica; sin embargo, el uso de herramientas El reto está ahora en la tecnologías existentes sustancia, en otorgar como el sistema nota- mejores procedimien- rial para facturación y tos y atribuciones a los elaboración de actas, notarios para mejorar es una medida de se- y agilitar aún más el

servicio; es la hora de tos incluso con la sa- cambios en la norma- tisfacción de los usua- tiva que clarifique co- rios. mo en Bolivia las atri- buciones en el área de La fusión notarial des- jurisdicción voluntaria de hace miles de años, y determine incluso incluso antes que sur- principios y procedi- ja el sistema de justi- mientos para estanda- cia, ha aportado en la rizar el servicio. seguridad jurídica y certeza del derecho. El Realzar la labor nota- notario está y ha esta- rial como un descon- do siempre en la obli- gestionador del siste- gación de verificar pre- ma de justicia, cuyo vio a la celebración de costo para la institu- los actos o contratos, 123 ción es casi nulo, con el contenido y el fondo relación a los benefi- de los mismos, como cios directos que re- también su obligación cibe con la recauda- de advertir al usuario ción el Consejo de la de las consecuencias Judicatura e indirec- de esos actos. Previo a la celebración de una escritura debe cumplir ciertas funciones importantes que sir- ven para solemnizar los negocios jurídicos que se perfeccionan ante él, que bajo los principios y bondades del sistema notarial coadyuva a la

función judicial; que resumo en forma general de la siguiente manera: cuDme pclereaalcrieócnibjiur,ríindticeraprdeotacrumy ednartaflo.r-mqauea la la voluntad de las partes, otorgando derechos o naciendo derechos. fao.r Dmealirdeaddaecscijuónrí.d-icoabsseesrvpaencídfiocalsosparritaoscao- da caso. 124 btr.u Amuetnotroiszapnúteb.l-iccoosnfairuiétenndtoicleidaaddicyhofus einrzsa- probatoria. gci.n Daelescoonmseartvriacceisódne.-dcicohnosserivnasntrduomloesntoorsi-. dqu. eDedenRefeprdoedsuucccioónnte.-niedxop. idiendo copias Garantía de seguridad y legalidad: su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. La es-

critura pública es fehaciente ante los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad. Otorga Confianza, paz y seguridad: al firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que el negocio o contrato es de- finitivo, inamovible y eficaz. tePrrreitmoriisaal lsaieImnmpreeditaecnidórná:spournsunodtiasrtrioibucecriócna que podrás elegir con total libertad, quien está cercano y atento a cada consulta sobre el tema notarial. loDsaacCteorstjeuzraídjiucorísdyicvae:raUcnidnaodtadreioundadovaculidmeezna- 125 to, la cual otorga certeza jurídica. Crea, modifica o extingue relaciones jurídi- cas: se actos que se ponen en su conocimiento y que la ley otorga facultad para ello. Ofrece profesionalización y especialidad. El acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que se comprueban con un meca- nismo de selección objetivo y transparente. Los

notarios actualizan de forma constante sus co- nocimientos. esAtcátnúacocnodniciIonndaedpoesnpdoernclaiaL: eloys, notarios solo tiene total li- bertad para actuar dentro de sus atribuciones. táTnieanceorIdnenaovloasciaóvnancocenstitneucnao: lLóogsicnoostayraiocsadesé-- micos, adaptan sus funciones de forma perma- nente a cualquier cambio. 126 dOe ototorrggaaer fuicniesenrcviiac:ioEelfnicoatzaryioefeicsieenl teenaclaurgsaudao- rio, con calidad y calidez, cuyo gasto es de res- ponsabilidad del notario. gaErsanImtizpaarrlcaiasle:guErlidnaodtajruiorídeiscareyslpoosndsearbelcehdoes de todos los concurrentes.

Jurisdicción voluntaria notarial Si bien ya se ha tratado el tema de la jurisdic- ción, es menester aclarar si existe jurisdicción voluntaria y si sus efectos son jurisdicciona- les, judiciales o administrativos, si tiene fuerza de cosa juzgada o son revisables, si la facultad legal otorgada a los notarios para realizar pro- cedimientos no contenciosos termina en una decisión con fuerza de sentencia o de acto deci- sorio judicial o con fuerza de acto administra- tivo. Interrogantes planteados que en parte ya fueron tratados en el capítulo anterior, pero es menester definirlas brevemente. “En la jurisdicción vo- de los participantes no 127 luntaria se persigue dar se inepta.”75 certeza a un derecho o legalidad a un acto o La jurisdicción volun- efectos jurídicos ma- taria, llamada también teriales, se actúa para no contenciosa, se en- dar formalidad exigida cuentra en la legisla- por la ley con el obje- ción ecuatoriana como to de verificar la exis- una clase jurisdicción, tencia de relaciones si bien no establece jurídicas o para regla- efectos distintos a la mentar el ejercicio de jurisdicción conten- facultades o derechos ciosa, en la legislación para que sea voluntad adjetiva encontramos que al ser actos que no 75 Luis Vargas Hinostroza, “Práctica Forense Civil”, tomo 1, (edit., Pudeleco Editores S.A., Quito: 2006), 391

gozan de cosa juzgada juzgar y hacer ejecutar no son inamovibles. lo juzgado, a una o di- vide esas potestades Se entenderá que no se para distintas perso- puede discutir la exis- nas. El ejercicio por tencia de la jurisdic- separado, no infiere en ción voluntaria, sino el fin de la función ju- sus efectos; pues bien, dicial, lo optimiza y es- si se la cataloga como pecializa. acto de empleado pú- blico, se tomaría como Es evidente que existe acto administrativo; una decisión, el cargo y pero hay que conside- la facultad otorgada es rar que, no es un acto de dirección y toma de cualquiera, sino un ac- decisiones, ahora bien, 128 to judicial, recordando tomando en cuenta su que la función del ór- fin, hay decisiones que gano rector es del po- resuelven, que autori- der judicial. zan o juzgan; como se ha dicho, el proceso De lo dicho anterior- voluntario deviene de mente hay que reflexio- la división de proceso nar que, la potestad declarativo y este a su legal entregada a ese vez de proceso de cono- poder en forma cons- cimiento; por lo tanto, titucional es jurisdic- su naturaleza es cono- cional y para ejercerla cer si el derecho exis- se vale de sus órganos tente ampara o decla- internos, delegando ra al solicitante. esas dos facultades de

Si tomamos la premisa sin reglas definidas antes señalada, el no- para sus efectos y al- tario debe tomar una cances; es decir, existe decisión que otorga la el hecho y el derecho a certeza o deniega la ejercerla, no existe un misma sobre el dere- procedimiento explíci- cho que le ampara, esa to y alcances en ma- certeza crea una nue- teria notarial; por tan- va realidad jurídica o to, desconocer que el la reafirma. No se dis- auxilio al desempeño cute si se juzga, en vir- del poder judicial que tud de la carencia de presta el servicio nota- contradicción de la ju- rial, para darle impor- risdicción no conten- tancia de carácter ad- ciosa. ministrativo fuera del En definitiva, hay juris- judicial, es evidenciar 129 dicción voluntaria ejer- cida por los notarios, el celo de los avances del derecho notarial. El notario como mediador o asesor. El sistema notarial es una función en la que la sociedad confía, la inmediación que tiene el notario con el usuario otorga confianza; es esa cercanía, la que denota al notariado como un

tercero que ayuda a eliminar problemas jurídi- cos integrando a todas las partes implicadas. Del mismo modo que Los notarios somos son las partes las que confesores de nues- firman la escritura, tros clientes, que nos que conforma el no- dan mucha informa- tario, en la mediación ción personal, familiar son los mediados los y patrimonial. En oca- que llegan a un acuer- siones, como datos pa- do asistidos por el me- ra redactar escrituras, diador. Si bien el no- en otras para justificar tario en el Ecuador no sus actuaciones y en es un mediador pro- otras solamente para piamente dicho, en la desahogar una incerti- 130 práctica lo hace, es el dumbre. profesional de derecho Por ello, estamos en que es consultado y constante contacto con acerca posiciones para los problemas subya- lograr el acuerdo vo- centes que cierto ti- luntario que puede es- po de documentación, tar resquebrajado por especialmente la he- situaciones obscuras reditaria y societaria, o por la necesidad de puede generar; mucho asegurar sus inquietu- más la familiar como la des. liquidación de la socie- El notario practica dia- dad conyugal. La fun- riamente la escucha ción de mediación e activa. incluso de conciliación

ya existe en el derecho manos de las partes el notarial colombiano, acuerdo, promovien- con mucho éxito. do que las partes bus- El notario es impar- quen soluciones. cial, significa dejar en En este sentido es en el que quizás los nota- rios tengamos que tener una mayor prudencia, ya que muchas veces en nuestros despachos los clientes nos demandan una solución, y en la mediación, aunque tengamos claro desde el principio cuál es la solución jurídica más ade- cuada, no podemos influir en los mediados. No dista de todos modos mucho de la prudencia que deben tener los abogados, ya que ellos, 131 además de que por concepto son defensores de parte, también pueden ser requeridos para dar una solución al problema de su cliente, que muchas veces desconfía. Autorización Notarial. Es menester indicar la importancia de la au- torización notarial en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, como un acto proce- sal, y no como una autorización administrativa que deviene de un acto administrativo de fun-

cionario público, es un acto jurídico de rele- vante importancia en virtud de su naturaleza. De esta forma, al buscarse la declaración del derecho o relación jurídica, sin condena contra el demandado, se está frente al deber ser del derecho, se previene litigios y pérdida de tiem- po que sin tal declaración pudieran surgir por razón del desconocimiento del derecho o rela- ción jurídica. El control de legalidad o el auxilio para el buen control de las instituciones jurídicas y mejorar la relación y aceptación social, es la naturaleza 132 histórica de los actos de jurisdicción volunta- ria. Como se ha mencionado, en la crítica que Devis Echandia hace a Gusp, en virtud que Rocco, Redenti, Rosenberg, Carnelutti, Wach y Chovenda, aceptan, dice Devis que si hay juris- dicción voluntaria jurisdiccional y menciona: “Reducir el concepto de jurisdicción exclusi- vamente a los casos en que se desee senten- cia para lograr soluciones a un litigio entre demandante y demandado (adversus volen- tes), es aceptar un rezago del concepto de que el fin del proceso y de la jurisdicción es

la composición del litigio, rezago que la doc- trina contemporánea ya ha desechado.”76 La jurisdicción voluntaria y su declaración actúan para tutelar un interés público y colec- tivo, ya sea certeza de las relaciones jurídicas o de autenticidad de ciertos hechos o actos. La autorización que otorga el notario en la liquidación de sociedad conyugal, por ende, conlleva a otorgar certeza jurídica, como dice Carneluti, citado por Devis, sirve para consti- tuir un efecto jurídico material, con los princi- pios de cosa juzgada formal, con la excepción de que no constituye cosa juzgada, al no existir 133 inmutabilidad en la decisión77. 76 Devis Echandia, “Nociones Generales”, 111. 77 Devis Echandia, “Nociones Generales”, 96-98.

Motivación notarial En derecho positivo no existe aparentemen- te obligación para el notario, para que motive sus decisiones, resoluciones o autorizaciones, no obstante, desde el momento que se otorgó a los notarios facultades de jurisdicción volun- taria, es menester considerar si la motivación es parte de sus obligaciones o es menester que el legislador la contemple para que sea exigible por el bienestar de la seguridad jurídica y po- sible nulidad. La Constitución de la República señala en el 134 artículo 76, numeral 7, que “en todo proceso en que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe asegurar el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes ga- rantías básicas... numeral 7. El Derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: ...l) Las resoluciones de los poderes pú- blicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enun- cian las normas o principios jurídicos en que

se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fa- llos que no se encuentren debidamente moti- vados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”. Esta disposición indica que la motivación in- cluso es para falta de motivación de actos ad- ministrativos, con la sanción de nulidad. De esta forma el numeral cuarto del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala en su parte pertinente: 135 Facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces....deben:...4. Motivar debidamen- te sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos.

Dentro del mismo cuerpo legal el artículo 180 señala: Entre otras infracciones graves de los funcio- narios, servidora o al servidor de la Función Judicial la falta de motivación de sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, según corresponda, o en general en la subs- tanciación y resolución de las causas, por lo cual se le impondrá suspensión. Pero en el siguiente inciso indica: La reiteración de es- tas faltas por tres ocasiones en un período de un año, será motivo de destitución. 136 El notario en el Ecuador es un funcionario público, que pertenece a la función Judicial, que si bien no es un funcionario administrati- vo como tampoco es un juez, sus actuaciones tienen relevancia de connotación jurisdiccional y que involucra a usuarios y terceros; sus de- cisiones afectan como actos jurídicos en las re- laciones de jurisprudencia voluntaria, cuando declara un derecho, produce efectos jurídicos que afecta al interesado. De allí la importancia de motivar su actuación y mucho más en estos procesos de jurisdicción voluntaria como la li- quidación de la sociedad conyugal.

Estado del cuerpo normativo en relación de la conformación y liquidación de la sociedad de bienes mediante la unión libre Al iniciar el presente trabajo, la norma jerár- quicamente inferior no estaba acorde al derecho consagrado en la Constitución de la República, la unión de personas, en la que no se espe- cificaba si debía ser de diferente sexo, no era aceptada a trámite en las notarías si se trataba de personas del mismo sexo. Entender el deber de todo funcionario público para aplicar en forma directa el derecho con- sagrado en la constitución, era un camino ve- 137 dado e inentendido para algunos notarios. Con los cambios normativos al Código Civil a este tipo de unión ha hecho que se comprenda que los derechos consagrados en la constitución no pueden ser restringidos o aplicados por falta de norma. Esta situación de discriminación para perso- nas del mismo sexo, no obstante, aún queda pendiente otras formas de unión libre, que al considerar que es una forma de unidad fami- liar.

Son las llamadas fa- vo a la sociedad con- milias disfuncionales yugal y su liquidación. o compuestas, cual el Tienen derecho a ga- caso de madres o pa- nanciales, a beneficios dres solteros, niños sociales y derecho a la con abuelos y tíos que herencia (porción con- crían como una uni- yugal). dad familiar; otras co- mo familias con más En el caso de que la de dos personas co- pareja quiera estipular mo unión sentimental. otro régimen económi- Podríamos encontrar co distinto al de la so- una infinidad de for- ciedad de bienes debe- maciones, por ahora rá constar en escritura el derecho consagra- pública. Si los convi- 138 do por la Constitución vientes se casan la so- ciedad de bienes con- ha valorizado por aho- tinúa como sociedad ra otros principios, pe- conyugal y las normas ro da apertura a otras referentes a los diver- tendencias. sos órdenes de la su- Actualmente la ley re- cesión intestada en lo conoce el vínculo afec- que concierne al cón- tivo de parejas del yuge, se aplicarán al mismo sexo, y otorga conviviente que sobre- igualdad de derechos viviere. de familia que tiene las parejas heterosexuales Uno de los problemas mediante matrimonio, que pueden suceder es inclusive en lo relati- que dentro de los bie-

nes adquiridos durante nes comunitarios, se la unión de hecho que los considerará como no cumple el tiempo socios que adquirieron mínimo que estipulaba bienes en común78, pe- la ley, esto es 2 años, ro siempre que este ad- la Corte Suprema se quirido como tal en el ha pronunciado que se título adquisitivo, caso reconocerá como bie- contrario era del único nes en común o bie- titular. Finalmente, en caso de ser reconocida la unión, ya sea en forma voluntaria o judicialmente, se la tendrá como fecha de nacimiento de la so- ciedad de bienes con las garantías, deberes y derechos correspondientes, desde la fecha de unión79, no desde la fecha de reconocimiento. 139 Las reformas de mayo también han introdu- cido reformas a la Ley de Registro Civil, un as- pecto muy importante en el reconocimiento y registro de las uniones de hecho, otorgándole a la unión un estado civil que se registra en el documento de ciudadanía e identidad. 78 Sentencia de Corte Suprema de Justicia. Gaceta Judicial. Año LXII. Serie IX. No. 9. Pág. 908, Quito, 2 de Abril de 1960. La Corte antes de que el legislador reconozca legalmente la existencia de una unión de he- cho, ha determinado la existencia de una unión con fines afectivos y su régimen económico fue determinado como un cuasi contrato de comunidad, estableciendo que se debe usar las reglas para la participación de la herencia. 79 Gaceta Judicial. Año CXI. Serie XVIII, No. 10. Página 3573. Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, recurso de casación, Juez Ponente: Dr. Manuel Sánchez Zuraty, Juicio No. 1047-2009, Resolución No. 674-2010, Quito, 23 de noviembre del 2010. Deviene del Juicio Ordinario por reconocimiento de Unión de Hecho, donde la sentencia reconoce los derechos que genera la declaración de unión de hecho, pero desde el día de inscripción de la sentencia de divorcio, es decir desde el primer día en que está libre de vínculo conyugal; dentro de los considerandos indica: “Cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la verdad de determinados hechos, alegados ya sea por la parte actora, ya sea por la parte demandada, en la demanda y en la contestación; luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables. A esta operación se llama en la doctrina subsunción del hecho en la norma. Una norma sustancial o material, estructuralmente, tiene dos partes: la primera un supuesto, y la segunda una consecuencia. Muchas veces una norma no contiene esas dos partes, sino que se complementa con una o más normas, con las cuales forma una proposición completa. La subsunción no es sino el encadenamiento lógico de una situación fáctica específica, concreta en la previsión abstracta, genérica o hipotético contenido en la norma. El presenté recurso se establece que existió unión de hecho y, por tanto, sociedad de bienes, pero a partir del 27 de noviembre del 2000 (fecha de la inscripción en el Registro Civil del cantón Chunchi de la sentencia de divorcio expedida dentro del juicio de divorcio del compromiso anterior”.

Conclusiones Al finalizar el estudio, algunas hipótesis plan- teadas han sido ya absueltas por la nueva le- gislación civil y procesal introducida en mayo del presente año; sin embargo, se proponen las conclusiones de la siguiente manera. La Constitución del Las normas del dere- Ecuador del año 2008 cho de familia están trae consigo una evo- aparentemente veda- lución de derechos, en das para las uniones lo referente al derecho que no cumplen todos de familia, cambia la los requisitos de tiem- 140 concepción clásica de po, estado civil; las la célula fundamental normas de orden eco- como es el matrimonio nómico son las del ré- y a los elementos cons- gimen de comunidad titutivos de la unión de bienes que es ma- libre, cuyos cambios teria de derecho civil normativos ya se han contractual, tomándo- dado en el Código Civil, la como un cuasicon- eliminando entre otras trato de comunidad. cosas la composición heterosexual de las Los núcleos familiares parejas que están uni- que están fuera de la das sentimentalmen- descripción normati- te y quieren formar un va, no están ampara- hogar de hecho. dos por el régimen de

familia, así las fami- La disposición norma- lias disfuncionales o tiva del artículo 18.23 familias desagregadas establece que para o agregadas; mucho proceder a liquidar se peor las polígamas; por debe publicar un avi- tanto, no tiene amparo so, el mismo que no de normas patrimonia- se determina que de- les concebidas para el be contener y cuando matrimonio, ni ampa- realizar, al igual que ro legal del derecho de no se establece que al familia. tratarse de bienes in- muebles se debe orde- La Constitución del nar el pago de impues- año 2008, otorga to- tos correspondientes; dos los derechos de fa- por esta razón no se milia a la unión libre, encontrará actuación 141 al igual que el matri- monio; los regímenes notarial en el protoco- de administración de lo. la sociedad necesitan La liquidación de la so- ser modificados en las ciedad conyugal es un concepciones de admi- proceso de jurisdicción nistración del hombre voluntaria que recoge o mujer; sin embargo, principios doctrinales, existe una salvedad no obstante, la legisla- que puede disgregar ción es ambigua y den- en cuanto al derecho a tro de la Ley notarial la igualdad en lo refe- no prevé ninguna dis- rente a la adopción. posición que clarifique los principios y efectos

de la jurisdicción vo- juzgada material, con luntaria notarial. la excepción que sea una decisión de carác- Se determina doctrina- ter inamovible; por lo) riamente que se trata que es necesario que la de un proceso disposi- normativa señale sus tivo, cuyo efecto es un efectos jurídicos. acto procesal que au- toriza y da certeza ju- El proceso de liqui- rídica, pero no existe dación voluntaria tie- normativa que diluci- ne un procedimiento de en forma directa y ágil, rápido y directo clara esta concepción; que además de lograr que en el derecho com- economía procesal por parado de la región an- la reducción de tiem- 142 dina ya existe. po, evita pasos que en el ámbito contencioso La seguridad jurídica llevaría meses o años es el principal princi- en discusión. pio para la liquidación de la sociedad conyu- El uso de las normas gal, logrando celeridad del debido proceso, son y economía procesal, aplicables, en especial clarificando doctrinal- la motivación de sus mente que la autori- decisiones, que evite zación notarial tiene nulidades o sanciones efectos del principio al notario. procesal de la cosa

Recomendaciones La evolución de derechos se ha incluido a quienes estaban excluidos del derecho, este cambio constitucional, debe ser medido gene- racionalmente, para medir sus consecuencias por abrir la puerta a normas de la carta mag- na, que cambian las bases de la misma socie- dad; por lo cual, la norma secundaria debe ser muy cautelosa en determinar muy bien los al- cances y medidas de este cambio, regulando rigurosamente los límites constitucionales a las parejas del mismo sexo. Se debe normar sobre milias, sigue en la os- 143 derecho de familia a curidad grupos que las personas que por el necesitan amparo del tiempo no están ampa- derecho de familia en radas por el derecho de lo referente a lo eco- familia, para lo cual el nómico; se hace nece- artículo 222 del Código sario ir otorgando fa- Civil debe ser claro en cultades normativas indicar cuando inicia a estos grupos fami- el reconocimiento y los liares disfuncionales, derechos de una unión agregados o disgre- libre. gados para lograr dar un amparo económi- Al no estar amparadas co real, que con una todas las clases de fa- disposición adicional

al art. 222 del código ministrada por quien Civil que mencione las en el acto de reconoci- condiciones para re- miento de unión libre conocer otro grupo de sea designado. unión estable para el cuidado familiar y que Ampliar el art. 18.23 otorgue amparo espe- para indicar el proce- cial para tener dere- dimiento acorde a los chos sociales y econó- cambios que se hicie- micos como cualquier ron en el COOTAD, otra familia clásica; de con respecto al pago de tal forma que la con- impuestos por transfe- formación del haber rencia y añadir que en social y su liquidación casos de jurisdicción también tenga reglas voluntaria cuyo pro- 144 acordes a su situación cedimiento no está es- pecificado se aplicará como unidad de fami- el Código General de lia. Procesos y disposicio- El Código Civil aún nes del Consejo de la consta la palabra hom- Judicatura ha expedi- bre y la palabra mujer do o que expidiere pa- en los regímenes de fa- ra los jueces. milia, se debe agregar la palabra o personas, La doctrina de nueva además de reformar el generación y la legis- régimen de adminis- lación comparada en tración de la sociedad Bolivia ya establece de bienes para que in- claramente legislación distintamente sea ad- específica para los pro-

cesos de jurisdicción es mejor que conste en voluntaria en proce- el derecho positivo; por dimiento notarial, ac- lo cual la Legislación tividad que debe ser Notarial y procesal de- emulada en una ley de ben consagrar los mis- jurisdicción voluntaria mos en su norma, co- que determine normas mo el caso de la cosa sustantivas como ad- juzgada material es- jetivas para regular es- pecial, para los asun- te ejercicio. tos de jurisdicción vo- luntaria notarial, que Los efectos de un ac- brinde mayor seguri- to jurídico deben es- dad jurídica a esta ins- tar expresamente se- titución. ñalados en la norma, La ventaja de del pro- 145 sugiriendo establecer en la Ley notarial un cedimiento voluntario título denominado la notarial invitan a que jurisdicción volunta- se dote de el acompa- ria, donde se coloque ñamiento tecnológico lo que la doctrina ya para acelerar aún más señala y que incluso el proceso, recomen- ya se ejecuta, evitando dando el impulso de la discrecionalidad y me- firma digital y la au- jorando el sistema. torización de publica- ciones en medios tec- Los principios jurídi- nológicos que son más cos son la directriz de visitados como el inter- una institución, para net y sus redes que el velar su cumplimiento

periódico como medio motivar las decisiones de aviso público. notariales, hasta que conste en un cuerpo Si bien se encuentra normativo disposicio- en la norma constitu- nes que clarifiquen en cional y sustantiva de qué casos y como debe la función Judicial, ser motivada una deci- no es por demás que sión, resolución o au- se otorgue una circu- torización notarial. lar de la necesidad de 146

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