• Los levantamientos planimétricos deben ser realizados por un profesional registrado en el SENESCYT, este profesional debe ser de las carreras de ingeniería civil, geográfica, arqui- tectura, topografía, geomensura. • Certificado del SENESCYT del profesional que realizo el levantamiento. • Certificado de no afectación al patrimonio forestal, áreas y bosques protegidas del MAE, según ubicación geográfica del predio, mayor a 10 Has. • Certificación de no estar dentro de concesiones mineras. • Plan de manejo elaborado por un profesional particular y aprobado por el ministerio de medio ambiente para predios mayores a 10 has. • Certificado municipal sobre estado y que no se encuentran dentro de zona urbana, en base a ubicación geográfica del predio. Para personas jurídicas: • Personería jurídica y estatutos emitidos por la institución competente en copias certificadas y actualizadas. • Copia certificada del nombramiento del representante legal. 51
4.2.3. Reglas generales al procedimiento de adjudicación. La ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales prevé lo siguiente: Art.4.- Las tierras rurales del Estado no pueden ser objeto de prescripción adquisitiva de dominio y, por lo mismo, el único título con el que los administrados pueden adquirir su pro- piedad es la providencia de adjudicación hecha por el Estado a través de la Autoridad Agraria Provincial o Nacional, de conformidad con el artículo 54 de la Ley. Art. 5.- No se considerarán tierras rurales del Estado, las tierras comunitarias de posesión ancestral de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y cumplen con la posesión ancestral de más de 50 años. El Estado a través de la Autoridad Agraria Nacional protege- rá las tierras que se destinen para el desarrollo de las pobla- ciones indígenas, montubias y afroecuatorianas; y las titulará mediante la adjudicación en forma gratuita, bajo las condi- ciones establecidas en la Ley, el Reglamento y el presente Acuerdo. Art. 6.- Se prohíbe la adjudicación de tierras rurales del Estado a favor de personas absolutamente incapaces deter- minadas en el artículo 1463 del Código Civil. 52
También se prohíben las adjudicaciones a favor de quienes hubieren adquirido tierras rurales del Estado únicamente con fines de enajenación y fraccionamiento. La Autoridad Agraria, de comprobar que un adjudicatario de forma rei- terada procede a enajenar y fraccionar los predios rurales adjudicados, procederá a denunciar este particular ante la Fiscalía General del Estado por el presunto delito de tráfico de tierras. Art. 7.- Toda adjudicación se hará mediante providencia cuya copia auténtica se protocolizará y perfeccionará conforme dispone el artículo 70 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales. Con la inscripción de la providencia protocolizada en el Registro de la Propiedad, se realizará la inscripción en el Registro de Tierra Rural. Art. 8.- Para comprobar la posesión de la tierra rural, los téc- nicos delegados de la Autoridad Agraria verificarán que el posesionario cumpla con lo establecido en el artículo 55 de la Ley. La posesión de la tierra rural se considerará incluso cuando la condición de uso del suelo del predio mantenga su estado vegetal natural. La tala indiscriminada de bosques será notificada por la Autoridad Agraria Nacional o su dele- gado a la Dirección Provincial competente de la Autoridad Ambiental Nacional. No se considerará como posesión el cambio de uso de las tie- rras rurales destinadas a conservación. Art. 9.- Se denominan predios mediterráneos a los predios rurales que requieren una servidumbre de tránsito para su ingreso. 53
4.3. Procedimiento para la legalización de tierras rurales En este apartado se realizará una breve desciripción del pro- cedimiento necesario para la legalización, a fin de que se de- talle los pasos necesarios para la obtención del titulo de pro- piedad. El proceso para la legalización de las tierras rusticas comien- za con el trabajo realizado por la secretaria de la Unidad de Tierra - MAGAP, con las pregunta de rigor, como por ejem- plo, si el predio posee algún tipo de escritura, en si el proceso empieza con el ingreso del expediente a la subsecretaria de tierras, este expediente en un principio consta de 2 copias de las cédulas y certificados de votación de los posesionarios a color actualizadas, certificaciones municipales de que el pre- dio en proceso de legalización no se encuentre en zona urba- na, y los cuatro levantamientos planimétricos firmados por el profesional que elaboro el plano y su respectivo registro del SENESCYT. Aparte poseer todos los requisitos descritos anteriormente, si falta uno de estos requisitos no se acepta el expediente. Si se cumple con todo lo anteriormente descrito, se pasa a la revisión de los planos (levantamientos planimétricos) a cargo de los técnicos en catastro, la revisión del plano se la hace análogamente y en digital en base al formato y normativa es- tablecida por la Subsecretaria Nacional de Tierras y Reforma Agraria (Resolución 123). 54
En esta revisión se ven a fondo los componentes del plano, las medidas del predio, el área en hectáreas, los rumbos, la dirección del predio, la escala, las etiquetas de presentación, las firmas de los profesionales particulares que realizan el le- vantamiento y posesionarios, nombres de los posesionarios en base a la cédula, los sellos municipales y el informe de linderación. Si el plano en base a revisión previa no cumple con las res- pectivas especificaciones, se informa al usuario sobre los errores que posee su plano, los usuarios vienen a retirar el plano errado para mandarlo a corregir al profesional encar- gado del mismo, del mismo modo cuando este corregido el plano, se receptan los mismo y se le entrega al técnico que los reviso anteriormente. Luego de este proceso cuando el plano está totalmente revisado y sin error alguno, se procede a emitir un memorando por técnico encargado de la revisión del mismo, solicitando la inspección de campo al responsable de la Unidad de Tierras. En base a si se cumple la disposición y no existe ningún tipo de inconveniente con el expediente y sus planos, se pasa a los técnicos de campo para que realicen la inspección respectiva, la cual es una inspección de tipo ocular, donde el técnico se encarga de realizar varias preguntas, además se encargan de la toma de puntos GPS como método de comprobación que le sirve al técnico en catastros para la posterior aprobación del plano, además revisan la forma y los linderos del predio, por otro lado el técnico de campo en base a la inspección rea- lizada constata o no, que la persona tenga en posesión pacifi- ca, tranquila e ininterrumpida durante mínimo 5 años. 55
Como respaldo para la constatación de lo antes dicho, el téc- nico pide con anticipación a la fecha de inspección, que estén 2 testigos que no sean familiares, con nombres y cedulas de los mismos. Luego de este proceso en el campo, el técnico decidirá en base a su inspección si el trámite sigue o no (el proceso en este caso puede tener un final y ser archivado, si el técnico de campo observa que existe problemas con respecto a los años de posesión del predio, mínimo 5 años, la posesión que sea pacífica y tranquila e ininterrumpida, cualquier problemáti- ca, detendrá o finalizara el proceso). A partir de la inspección de campo, el técnico de campo realiza un memorando remi- tido al técnico en catastro que reviso previamente el expe- diente, para su nueva revisión y su posterior aprobación en base a la inspección realizada. De igual forma si se encuentra algún tipo de cambio en linderos, caminos, colindantes, etc., se vuelve a llamar al usuario para la corrección del mismo y se realizaría el mismo proceso hasta este punto nuevamente. Luego si todo está correcto, el técnico de catastros remite un memorando al técnico de campo que realizo previamente la inspección, regresándole el expediente, para que realice el in- forme respectivo, el plan de manejo y la declaración juramen- tada. Ya aprobado todo este proceso, el expediente está listo para la realización del avaluó y el recaudo del mismo. El antepenúltimo paso es la revisión e implementación de los expedientes para elaboración de providencias de adjudi- cación de tierras, el técnico encargado de este proceso es el de titulación, además se encarga de hacer el listado final de expedientes para envió al distrito. 56
El penúltimo paso está a cargo del responsable de la uni- dad de tierras, el cual envía todos los expedientes mediante memorando al DMQ – Subsecretaria Nacional de Tierras y Reforma Agraria (Quito). El último paso es esperar a la respectiva elaboración de pro- videncias en Quito y su envió a las provincias respectivas, para que se entreguen a los usuarios y ellos puedan legalizar- los totalmente en base a la notarización de su providencia y el respectivo registro oficial de su propiedad en el Municipio del respectivo cantón. 4.3.1. Redistribución de tierras rurales Para proceder con la redistribución prioritaria de tierras ru- rales, las peticiones presentadas por las organizaciones de campesinos deberán cumplir con los siguientes requisitos: • Encontrarse legalmente constituida. • Tener su directiva actual legalmente registrada. • Presentar una declaración juramentada de cada uno de sus socios, en la que indiquen sus ingresos mensuales y detallen su patrimonio. • Los demás requisitos que para el efecto determine la Autoridad Agraria Nacional. 57
4.3.2. Registro de tierras rurales El registro de tierra rural deberá contener la siguiente infor- mación: • Información del predio, sobre el tipo de propiedad y con- tratos agrarios. • Información georeferenciada del predio, sobre su ubica- ción y extensión. • Datos generales sobre infraestructura productiva. • Información de uso y aprovechamiento actual de la tierra. • Información geográfica de los trámites de regularización, saneamiento y reclamos en materia de tierras. • Datos de titular del predio: Información catastral y aquella que reposa en los registros de la propiedad. 4.4. Base jurídica de las tierras rurales en Ecuador a. Constitución de la república del Ecuador Que, el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que se reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de con- formidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de de- rechos humanos, derechos colectivos como la conservación de la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, y esta- rán exentas del pago de tasas e impuestos. 58
El mantenimiento de la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtención de la adjudicación gratuita de la tie- rra; la participación en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se ha- llen en sus tierras. Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado reconoce y garantiza el de- recho a la propiedad en sus formas pública, privada, comu- nitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. b. COOTAD Es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la or- ganización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentraliza- ción obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su ad- ministración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. 59
c. Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales La Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, tiene por objeto normar el uso y acceso a la propiedad de la tierra rural, el derecho a la propiedad de la misma que debe- rá cumplir la función social y la función ambiental. Regula la posesión, la propiedad, la administración y redistribución de la tierra rural como factor de producción para garantizar la soberanía alimentaria, mejorar la productividad, propiciar un ambiente sustentable y equilibrado, y otorgar seguridad jurídica a los titulares de derechos. Además, esta Ley garan- tiza la propiedad de las tierras comunitarias, el reconoci- miento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, de conformidad con la Constitución, convenios y demás instrumentos inter- nacionales de derechos colectivos. Para los fines de la presente Ley, la tierra rural es una ex- tensión territorial que se encuentra ubicada fuera del área urbana, cuya aptitud presenta condiciones biofísicas y am- bientales para ser utilizada en producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturís- ticas, de conservación o de protección agraria; y otras activi- dades productivas en las que la Autoridad Agraria Nacional ejerce su rectoría. Se exceptúan las áreas reservadas de se- guridad, las del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de protección y conservación hídrica, bosques y vegetación protectores públicos, privados y comunitarios, patrimonio forestal del Estado y las demás reconocidas o declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional. 60
d. Reglamento a Ley Orgánica de Tierras Rurales Territorios Ancestrales. Artículo 2 Objeto. -El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, de conformidad con los principios, finalidades, lineamientos de la política agraria de tierras y los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural y terri- torios ancestrales. e. Ley de Registro Art. 1.- La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscri- ban en los registros correspondientes, tiene principalmente los siguientes objetos: a) Servir de medio de tradición del dominio de bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos. b) Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el do- minio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio. c) Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, ins- trumentos públicos y documentos que deben registrarse. 61
4.5. Atribuciones de los Notarios Ahora bien, el Art. 18 de la Ley Notarial, se refiere a las fa- cultades exclusivas de los notarios, entre ellas encontramos: - Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido a su- brogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente. - Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en secto- res rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por pri- mera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes presentarán sus tí- tulos de propiedad y procederán a señalar e identificar luga- res, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos. De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certifi- cadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. 62
De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes. 63
CONCLUSIONES A través de la realización de este libro se concluye que en el país existe una normativa legal extensa que protege tanto el derecho a la propiedad y vivienda como el del cuidado de la tierra desde el punto de vista de su distribución y adjudica- ción. Así mismo, es necesario recalcar la importancia que tienen que el Título y Escritura Pública sean inscritos en el Registro de la Propiedad, con la finalidad de frenar el tráfico ilegal de tierras rusticas, para ello, el Registro de la Propiedad debe ser verdaderamente un registro público, donde conste inscri- tos todos los predios del país, mediante un procedimiento de sencillo, eficiente y ágil. Por otro lado, para transferir el dominio de un bien inmueble inscrito, es necesario determinar si cuya inscripción del títu- lo, el tradente se ha convertido en propietario del bien objeto de la tradición, siendo este requisito indispensable, y denotar que es imposible realizar la inscripción. 64
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