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EL NOTARIO FRENTE A LOS ACTOS QUE SON PARTE DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y SU APORTE A LA SEGURIDAD JURÍDICA Autora: Dra. María Verónica Sabando Primera Edición Febrero 2021 ISBN: Digital Formato: La actividad editorial está reconocida por la Cá- mara Ecuatoriana del Libro. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis- tribución, comunicación pública y transforma- ción de esta obra sin contar con la autorización previa del titular de propiedad intelectual de esta obra. La infracción de los derechos men- cionados puede ser constitutiva del delito con- tra la propiedad intelectual. Las opiniones contenidas en esta publicación, son de exclusiva responsabilidad de su autor. HEDerInTaOnRdIoAdLeElaBOCOruKzSODe3E-L08ECy UAAv.DAOtRahualpa Quito-Ecuador South-America CONTIENE INFORMACIÓN PUBLICADA
Agradecimientos ¨Después de escalar una gran montaña uno encuentra que hay muchas otras por escalar* Nelson Mandela A lo largo de este caminar siempre han estado presentes de una y mil maneras, gracias infinitas a mis hijos y mi esposo por su paciencia y comprensión por el tiempo dedicado a este libro. A mis padres y mis hermanos porque desde siempre han apoyado cada uno de mis proyectos, porque han sido el sostén cuando me he cansado en el camino. Y de manera muy especial a mi padre y guía Ec. Horacio Sabando Garcés, PhD por las horas y largas noches dedicadas a guiar mis inquietudes, porque un hombre solo es tan grande como la sombra que proyecta y yo siempre me cobijo en la suya
Gracias Papá A cada uno de ustedes mi eterno agradecimiento
Dedicatoria Al motor de mis días, por cada beso, cada abrazo, cada palabra de amor que ha sido aliciente en mis días lejos de ustedes. Con profundo e incontenible amor A mi esposo Luis Ferrín, mis hijos Christian y Aarom Ferrín Sabando, compañeros de una y mil aventuras.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN 8 CAPÍTULO I 18 1. EL LUGAR DE LA TECNOLOGIA EN LA SOCIEDAD YDIEGLITDAELR EC HO18 DE LA SOCIEDAD 1.1. El Lugar de la Tecnología en la Sociedad 18 1.2. El derecho de la Sociedad digital 26 1.3. La singularidad del derecho 30 CAPÍTULO II 32 2. LAS COMPETENCIAS DEL NOTARIO FRENTE A LOS ACTOS Y CONTRATOS MCOENDTIOESNIEDLOESCETNRÓNICOS 32 2.1 El notario y su campo de actuación 32 2.2 Las competencias del notario 51 2.3 El notario frente a los actos y contratos por medios electrónicos 60 CAPÍTULO III 73
3. LA NORMATIVIDAD PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PÚBLICOS FRENTE AL EULSEOCDTERÓMNEIDCIOOSS 73 3.1 Marco Legal regulatorio para el tratamiento de datos públicos 73 3.2 Normatividad en el uso de medios electrónicos 88 CAPÍTULO IV 95 4. LA NORMATIVA JURÍDICA NOTARIAL EN ECUADOR Y AMÉRICA LATINA MENEDEILOUSSEOLEDCETRÓNICOS 95 4.1 Experiencias notariales Latinoamericanas en el uso de medios electrónicos. 95 4.2 El Notario frente al uso de medios electrónicos en Ecuador 106 CONCLUSIONES 112 RECOMENDACIONES 117 BIBLIOGRAFÍA 119
INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia, hemos sido testigos de cómo el desarrollo de nuevas tecnologías ha de- finido el cambio de la civilización y se ha cons- tituido en la base sobre la cual se sostiene el desarrollo de las sociedades; desde el descubri- miento del fuego, del impulso para el desarrollo de la época media a la moderna y del gran salto que la sociedad diera desde ese entonces con el boom de la revolución industrial, el hombre siempre buscó maneras de desarrollarse, de in- novar, de conquistar, no solo su espacio físico y material, sino también el inmaterial, y para ello, comienza a utilizar y desarrollar nuevas tecnologías que, le han permitido crear nue- 8 vas y mejores formas de comunicación; tal es el caso, que desde la aparición del telégrafo, la prensa, la radio, y la televisión, hasta las TIC’s, como el teléfono, las computadoras, el internet, entre otras, han propiciado una más eficiente comunicación que hasta cierto punto ¨eliminan¨ fronteras. A decir de Manuel Castells (CASTELLS, 2001) la revolución de las tecnologías de la información y la reestructuración del capitalismo han dado paso al desarrollo de una nueva sociedad: la sociedad red, que se caracteriza principalmen- te como producto del proceso de globalización,
en la cual, la organización de las redes de co- municación omnipresentes, interconectados y diversificados, han afectado los cimientos ma- teriales de la vida, el espacio y el tiempo, me- diante la construcción de un espacio de flujos y del tiempo atemporal, como expresiones de las actividades dominantes y de las elites go- bernantes. En efecto, frente a los en tinta y papeles, sino, cambios suscitados en que muchos de ellos se la sociedad de los úl- virtualizan, se encrip- timos cincuenta años, tan, o se decodifican surge la necesidad de en sistemas, compu- repensar nuestro sis- tadoras, iPhone o dis- tema social, político y cos portátiles, lo cual jurídico y a compren- pudiera ser interpreta- der que las formas de do como una forma de 9 socialización traspasa- facilitar y agilizar los ron la frontera de lo fí- procesos de accesibili- sico a un mundo inma- dad para consultarlos, terial1, que los actos y revisarlos o replantear- contratos que ello con- los en cualquier tiem- lleva en el campo po- po, lugar o momento. lítico, administrativo, El homo erectus2, ha comercial y jurídico ya dejado entonces de ne- no quedan plasmados cesitar el fuego para 1 Lo inmaterial desde el punto de vista etimológico procede del latín, de la palabra “inmaterialis”, que puede traducirse “que no es físico” y que se encuentra compuesto de cuatro partes claramente diferenciadas: El prefijo “in” que significa sin o no”. El vocablo “mater”, que es equivalente a “madre o materia”. La partícula “ia”, que se usa para identi- ficar “cualidad”. El sufijo “al”, que sirve para establecer que algo es “relativo a”. 2 Género de primates homínidos que comprende una especie viviente (Homo sapiens, que incluye al ser humano actual) y diversas especies fósiles (Homo habilis, Homo erectus, Homo ergaster, Homo antecessor, entre otras).
potenciar su sociedad el espectro de posibi- y da paso a una nueva lidades de sobreviven- innovación tecnológica cia y nuevas formas de que en esta época ul- comunicación y convi- tra-contemporánea es vencia de la sociedad considerada como ca- futura. tapulta para conquis- Por las consideracio- tar nuevos espacios y nes anteriores, resul- ampliar el acervo de ta oportuno, reflexio- conocimientos. Esta nar sobre lo mani- innovación que cada festado por el filósofo día supera lo anterior, canadiense Marshall parecería ser la que McLuhan ¨formamos dará luz a la densa os- nuestras herramientas curidad de lo aún des- ymalune” g(Mo ceLlulahsanno2s00fo3r).- conocido, ampliando 10 Esta reflexión, nos plantea la siguiente interro- gante: si hemos sido capaces de evolucionar hasta el punto de crear un universo paralelo de información, donde se puede coexistir en tiem- po real con personas de diferentes culturas, idiomas y costumbres, con sociedades de dife- rentes dogmas, políticas o normas, ¿seremos capaces de poder avanzar jurídicamente a la par de esta evolución? La interrogante que se presenta nos ubica en el camino del desarrollo y aparición del derecho como norma.
¿Es el derecho que ayuda a evolucionar a la sociedad? o ¿Es la sociedad que obliga a evolucionar al derecho? Con base a estas interrogantes y entendiendo que, en el desenvolvimiento de las actividades contractuales y comerciales entre los indivi- duos civilizados, éstos siempre han necesitado de un tercero que otorgue seguridad jurídica sobre sus actos, aparece la figura particular del escribano, actualmente denominado Notario Público, quien conforme lo establece la norma es el individuo revestido de la fe pública y que por tanto otorga seguridad jurídica a los actos que ante él se celebran. Es evidente entonces, dividuos desarrollan 11 que existe simetría en en éste. las relaciones entre los En este propósito, el actores de la sociedad, presente libro indaga creándose así nue- sobre las relaciones del vos paradigmas, tales ser humano con la in- como, la incorporación formática, como lo des- del uso de medios elec- cribiera Vittorio Fonsi, trónicos, el impulso del citado por (FLORES Derecho como doctrina SALGADO, 2014) el y valor hacia el campo binomio informática y incorpóreo de los me- derecho es una unión dios tecnológicos y las en donde a la compu- relaciones que los in- tadora se la considera
un instrumento utili- guiendo a Flores zado para crear banco Salgado (2014), exis- de datos jurídicos y ten aspectos en torno para facilitar la admi- al derecho de la infor- nistración de justicia, mática que necesitan pero también esta he- una regulación espe- rramienta (la compu- cífica, de acuerdo a su tadora), requiere de un uso en la vida diaria marco jurídico regula- de las personas, tales torio, que valide su efi- como: la celebración ciencia en el marco de de contratos vía inter- la Ley (p. 82). net, los contratos elec- Tal como se ha visto, trónicos, la regulación esta relación (ser hu- para la privacidad y mano - informática), protección de las redes crea una especie de y bases de datos, los paradoja, en la que no delitos electrónicos, la 12 se termina de diluci- regulación de internet, dar el alcance o límites el valor de prueba de que el usuario pueda los documento electró- tener respecto de la nicos, la protección ju- información, así como rídica de los software, del grado de responsa- el flujo de los datos por bilidad del acceso a la internet, la firma elec- misma. trónica, el comercio En este sentido, y si- electrónico (p. 85). En el Ecuador muchos de estos aspectos se están desarrollando fuera de un marco norma- tivo que conlleve a su regulación, y ante la apa-
rición de conflictos en estos actos, se los trasla- da al escenario de la normativa común, lo que genera la desestimación del supuesto delito o infracción por no estar contemplado dentro de la normativa que se quiere aplicar para el caso, esto nos conduce una vez más, al escabroso camino de la falta de seguridad jurídica, esta- blecida como garantía y principio constitucio- nal dentro del Estado Ecuatoriano. La Constitución de la República del Ecuador (2008), consagra los principios de libertad, igualdad, democracia, Estado de Derecho y Estado social, y Seguridad Jurídica, los mis- mos que son de aplicación igualitaria a tra- vés de las diferentes funciones del estado. El Notariado siendo un órgano Auxiliar de la Función Judicial, en la que su servicio com- 13 prende el desempeño de la función pública que realizan las notarías y notarios investidos de la fe pública, sus actuaciones están enmarcadas en los principios rectores de la función judi- c2E((aai1narrttlCS.., 2eO2ed5s0FepJCCeJ)Oc;OuiF3adFJl.iJmc)P);i;ear4nl2i.ntD.PeceP:irpirL1niioon.csicPDpiAprieoicinotSDcoeDisepgeiIAuomdrPipDmrdouaeibngdiCnidsJaeatulbrdearirlítii(diddAviaarcotddas. J(Aurrti.sd3i1cciCónOFYJC);om5.pePtreinncciiapi(oAsrt.D7e Legalidad, COFJ);
6D.ePrLiancNipoiromDae Aplicabilidad Directa E Inmediata Constitucional (Art. 5 COFJ). Y en los propios de la función notarial como son: imparcialidad, rogación, inmediación, interpre- tación, objetivación, asesoramiento, reserva, y resguardo. En este escenario, en la que la función notarial se enfrenta a nuevos desafíos propios de la mo- dernización social y con ello del avance técni- co-científico, surge la necesidad de contextua- lizar la actuación del notario frente a los actos contenidos en medios electrónicos contempla- dos en la Legislación ecuatoriana, lo cual se expresa en los siguientes términos: 14 ¿En qué medida los actos notariales contenidos en medios electrónicos, brindan seguridad jurídica? En el presente libro, el objeto de estudio se constituye en lo teórico, la fundamentación de los factores subyacentes en el Derecho Notarial, visto como un proceso multidimensional y com- plejo, en la que interactúan las dimensiones le- gales, sociales y jurídicas; en lo práctico, por la profundización del análisis respecto de la se- guridad jurídica de los actos notariales conte- nidos en medios electrónicos.
Por lo expuesto, este libro revela su convenien- cia a partir del estudio de la norma legal que orienta la actuación notarial a través del uso de medios electrónicos contemplados en la le- gislación ecuatoriana, de aquí, que la relevan- cia social está determinada al considerar que siendo el notario un funcionario público, debe brindar seguridad jurídica a los actores socia- les en sus demandas de servicios notariales. Para estos efectos, el libro defiende la idea que es necesario fortalecer el Derecho Notarial, en aquellos aspectos en los que, considerando la vertiginosidad de los avances tecnológicos, se tenga que actualizar las competencias profe- sionales del notario. En correspondencia con el tema citado, se cons- 15 tituye como objetivos, el analizar la actuación del notario frente a los actos y contratos conte- nidos en medios electrónicos en los marcos de la seguridad jurídica, definir las competencias del notario frente a los actos y contratos reali- zados por las personas y contenidos en medios electrónicos, examinar jurídicamente el conte- nido de la ley de datos Públicos frente al uso de medios electrónicos para el desempeño notarial y relacionar la normativa jurídica notarial en el uso de medios electrónicos entre el Ecuador y los demás países latinoamericanos.
Este libro presenta un tema novedoso, donde se expresa en los siguientes puntos: p• erAiecntucaializaacueml turlaatdaamrieensptoectteoórdiecolayalcatueax-- ción del notario en la contemporaneidad. N• oItnardiaagl aesnobcorerrleasapcotnudaelinzacicaiócnodnelloDserdeecshao- fíos que presenta el avance tecnológico. u• soAndaelilzaainlafosremgáutriicdaadenjulorísdpicraocaepsoasrtnirodtae-l riales. Algunos antecedentes de este libro se encuen- tran en Hernández Terán (2004), quien ha sos- tenido que, la seguridad jurídica vincula tanto a los ciudadanos entre sí, como a los entes ad- 16 ministrados por el Estado; es decir, que este engloba al Derecho Privado, al Derecho Público y al Derecho Procesal. (p.p. 17 - 18). De conformidad con los objetivos, este libro contiene cuatro capítulos, los que a su vez des- cansan en tres pilares fundamentales que con- forman su estructura: 1pe. tSeencrieaaslidzael un acercamiento a las com- Notario dentro de su campo de actuación, dando énfasis a aquellas si- tuaciones que se derivan del uso de medios electrónicos.
2el. tSreatraemviiseanltao normativa ecuatoriana para de datos públicos frente al uso de medios electrónicos. 3ri.a Snea analiza la normativa notarial ecuato- en correspondencia con la de otros países de América Latina en el uso de me- dios electrónicos. 17
CAPÍTULO I 1. EL LUGAR DE LA TECNOLOGIA EN LA SOCIEDAD Y EL DERECHO DE LA SOCIEDAD DIGITAL 1.1. El Lugar de la Tecnología en la Sociedad A decir de Rubio et al, (2016) existen dos ele- mentos esenciales que predominan a toda tec- nología, y estos son transformar y producir, siendo estos los verbos rectores que prevalecen para interpretar todo aquello que quisiéramos englobar con el término tecnología. En consecuencia, aquellas invenciones, sean 18 físicas o intangibles, que propendan a trans- formar y producir la manera en la que hace- mos u obtenemos cosas en nuestro diario vivir, podríamos llamar tecnología. Desde esta premisa, retornando a la inquietud inicial, la introducción de toda tecnología, que en sí misma es novedosa puesto que implica una nueva forma de hacer, construir o produ- cir nuestra cotidianidad; tiene una afectación directa y medible su inmediatez de acuerdo a la aceptación y uso que se le dé. Como punto de partida se pueden considerar los siguientes ejemplos:
En la actualidad sería rios años; es dable re- impensable tomar va- cordar que la manera rios días para trasla- más rápida de concre- darnos de una ciudad tar negocios o pedidos a otra a pie o en el lomo comerciales era a tra- de alguna bestia; ha- vés de un fax enviado blarles a los ciudada- desde una ciudad de nos del siglo XXI sobre Ecuador a una sede la inverosímil idea de en Estado Unidos; hoy correr a casa porque por hoy es más común hemos pactado recibir hacerlo con un par de una llamada en nues- clics para ¨estampar¨ tro teléfono de disco nuestra firma electró- que está anclado a la nica en el contrato de pared por una serie de adquisición que nos cables y del cual solo llega por correo electró- podemos apartarnos nico al mismo tiempo a lo mucho un paso que estamos cerrando 19 porque el auricular la negociación de ma- (que pesa poco menos nera verbal mediante de media libra) se en- una videoconferencia cuentra unido a él, con los empresarios sería risible. Sin em- de Ecuador, Estados bargo, fueron tecno- Unidos y China a la logías de punta en su par. momento, fueron las En 1889 el famoso es- TICs que permitieron critor Verne hablaba la comunicación entre fantasiosamente de las personas y las so- acumuladores de ener- ciedades durante va- gía bajo las formas de
luz, calor y electrici- Todas estas inven- dad, o aparatos que ciones y fantasías en funcionasen sin utili- el caso del famoso J. zar combustión ni in- Verne, son nuestro candescencia, o de en- diario vivir; han pasa- terarse de las noticias do apenas cien años no a través de la lectu- desde que las fanta- ra del periódico, sino a sías de Verne se con- través de una ¨rápida virtieran en nuestra conversación con un cotidianidad. reportero, un político Todo lo anterior nos o un científico a tra- hace reflexionar, ¿qué vés de cabinas fono- esperar entonces en gráficas¨; o conversar cien años más?, consi- con su esposa a través deremos que el avance del ¨fono telefoto¨ un tecnológico y los saltos teléfono complemen- que se hicieron entre 20 tado por un ¨telefoto¨ una revolución tecno- que pueda transmitir lógica y otra en los pa- la palabra a través de sados años fue mucho corrientes eléctricas más lenta que la que junto con las imáge- estamos viviendo en la nes, lo que le permitía actualidad, en donde hablar y ver al mismo cuando apenas hemos tiempo, al héroe de esta conocido e implemen- historia habla con su tado un nuevo aparato esposa en Paris mien- o sistema, ya estamos tras él se encontraba ensayando las mane- en su casa en Centro ras de tener una nueva polis Estados Unidos. versión más amplia
y mejorada. Con este de buena o mala, las panorama, contempla- TICs son el medio y no mos que la tecnología el fin1, y en la medida está presente en todas en que este principio y cada una de las fases sea entendido permi- de nuestra vida y sobre tirá el desarrollo de la todo de nuestra vida productividad de las en sociedad. Ésta in- sociedades, generar fluye con gran impor- nuevos conocimientos tancia en cada uno científicos, desarro- de los avances que se llar mejores formas de produce en la dinámi- operatividad en todos ca social, claro que no los campos en que se siempre con los efectos apliquen, fomentará el positivos esperados, y desarrollo de profesio- en algunas otras oca- nes y formas de em- siones con los efectos pleo hasta ahora des- negativos que se espe- conocidas, evolución 21 ran. de procesos de cultivo, El impacto directo y de relaciones económi- colateral que el uso cas, de aprendizaje, de de las TICs genera no dinamismo local. puede ser medido en Langdon Winner, cita- su total dimensión do por Parente (2006), por quien la crea o por afirma ¨la tecnología quien la usa o a quien autónoma es nada más se destina, puesto que y nada menos que el en sí misma la tecnolo- problema de la autono- gía no puede tener una mía humana expuesto acepción moral o ética de modo distinto¨, esto
quiere decir que la au- nal de causa y efecto. tonomía de la tecnolo- A manera de ejemplifi- gía está ligada a la res- cación establece el uso ponsabilidad humana que un individuo da ulterior de quien la di- a un automóvil, este seña o fabrica, y una aparato tecnológico en responsabilidad poste- sí mismo no represen- rior del usuario. ta una influencia ne- Por otra parte, gativa o positiva para Heidegger y Marcuse, el hombre, o no posee citados por Feendberg responsabilidades de (2005) debaten sobre ningún tipo por su una tendencia a tomar mera existencia; éstas los objetos como una se activan en el ins- materia prima para tante en que el apara- una consecución téc- to (automóvil) entra en nica, la cual solo entra la esfera de actuación 22 en nuestra experiencia del individuo, la expe- en la medida en que nos riencia que para éste signifiquen una utili- significa su utilidad, el dad, concluyendo para medio que le permite Feendberg en que, la la consecución de un revelación tecnológica fin y de cuya buena o no tiene que ver con el mala utilidad se des- ser sino con las conse- prende una responsa- cuencias persistentes bilidad. de las divisiones entre Imaginemos lo que ac- dominados y domina- tualmente conocemos dores, habiendo una exponenciado en vein- relación unidireccio- te años. Existen ya los
prototipos de vehícu- que se nos entregaran los autónomos que se chips con la informa- desplazan sin conduc- ción precargada para tor en cortas distan- cada etapa escolar y cias en las urbes, ¿qué que fuera descargada pasará cuando uno de directamente en el ce- ellos se encuentre im- rebro de los estudian- plicado en un acciden- tes. Entonces, ¿quién te vehicular? ¿Quién respondería por el co- responde por el daño rrecto funcionamiento civil ocasionado por un de tales implantes? ¿O automóvil autónomo? por la responsabilidad Los avances tecnoló- de que esta implemen- gicos en la neurocien- tación pudiera causar cia son acelerados, se secuelas físicas o psi- están desarrollando cológicas en ciertos es- estudios que permiten tudiantes? medir la actividad neu- El prototipo SD-03 de 23 ronal a través de la im- Toyota ha sido probado plantación de peque- como auto volador, de- ños dispositivos en el mostrando que la era cuerpo, los que inclu- de los supersónicos no so pueden estimular nos queda tan lejana. ciertas partes del ce- ¿Están nuestras legis- rebro. Esto nos puede laciones preparadas permitir fantasear con para regular el tráfico la posibilidad de que aéreo de vehículos li- en un futuro el estudio vianos privados dentro escolar no sea lo que de las zonas urbanas? conocemos, podría ser Hoy por hoy, el pago
de transacciones mo- ¿Dónde entraría el de- netarias con aplica- recho de nuestra pri- ciones móviles, trans- vacidad, el derecho del ferencias bancarias uso y el tratamiento de es una realidad coti- nuestros datos biomé- diana, y tenemos a la tricos o la actualiza- vuelta de la esquina ción o cambio de estos el uso del bitcoin o las datos frente a cirugías criptomonedas, imagi- que impliquen un cam- nemos un futuro a lo bio físico?, lamentable- Verne donde pudiéra- mente, al parecer, aun mos pagar las compras no tenemos una norma del supermercado con que abarque tales con- una lectura de retina, sideraciones. o un escáner facial. 24 La inteligencia artificial cada vez es más pre- sente en nuestras vidas, muestra de ello, es lo que conocemos como el internet de las cosas, IoT por sus siglas en inglés, ahora no es para nada sorprendente tener una nevera con wifi incluido que le permita al servicio técnico re- motamente verificar el posible daño y ordenar automáticamente el repuesto necesario para que sea despachado al domicilio y pueda llegar incluso antes que el técnico de mantenimiento; tampoco es para nada extraño poder encender los aparatos electrónicos desde nuestro teléfo- no móvil y a través de aplicaciones regular la luz de la habitación, el encendido de equipos
electrónicos, o detectar movimientos dentro de nuestras casas cuando no estamos; también podemos recibir alertas sobre la ne- cesidad de cambio de ciertos implementos del hogar o el bajo nivel de agua en las cisternas o programar la limpieza automática de la pisci- na, o que al llegar a casa la voz amiga dentro de un dispositivo electrónico nos reciba de la manera en la que nos gusta, o coloque nues- tras canciones favoritas dependiendo del esta- do de ánimo. Todo lo anterior es posible a través de los al- goritmos predictivos, y el auto aprendizaje que éstos realizan sobre nuestras costumbres y preferencias; de cierto modo las IA se autoali- mentan de conocimiento reaprendiendo o más bien prediciendo la manera en las que el ser 25 humano se relaciona con ellas. Esto plantea otra inquietud, ¿el sistema nor- mativo está listo para regular las actuaciones de la IA en las relaciones con las personas? ¿Se prevé algún tipo de responsabilidad para la IA sobre el uso y acceso no consentido hacia las preferencias o comportamientos de las perso- nas? ¿Estamos frente a una vulneración de de- recho a la privacidad de las personas? Morozov, manifiesta que la tecnología no puede analizarse en abstracto, más bien se debe ana-
lizar la expresión de nuestro sistema económi- co a través de la tecnología. Hace un paran- gón sobre el conjunto de valores, demandas, organización de la producción y la vida social y la expresión de éstas a través del uso de las tecnologías, siendo su resultado directamente proporcional a la calidad que el conjunto de estos valores y organización tengan. Dicho de un modo más coloquial, el problema sigue sien- do el usuario y no la tecnología por sí misma. 1.2. El derecho de la Sociedad digital Para adentrarnos en el tema, es necesario tener una acepción general sobre qué entendemos por sociedad digital, Sergio Carrera, citado por C. Torres (Torres, 2018) manifiesta que la so- 26 ciedad digital es la ¨evolución de la sociedad utilizando tecnología¨. Por otra parte, parafra- seando a Garrel et al (2019), la sociedad digital es la transformación que la sociedad ha tenido producto de la inmersión y los usos de la tec- nología, una transformación que ha revolucio- nado la manera en la que los individuos y sus actuaciones se interrelacionan. Partiendo desde esta consideración, en la so- ciedad digital, llamada por varios autores la so- ciedad 4.0, predomina una relación de los in- dividuos con la tecnología y a través de la tec-
nología, lo que ciertamente permite un mayor acercamiento a la información y a la par una sobre exposición a la información, ¨estamos a un clic de todo¨ y esto resulta en una globali- zación del entorno social, ya no miramos al co- lectivo social desde la realidad individual que por el territorio se obliga, en la sociedad 4.0 se habla de la sociedad globalizada, de las relacio- nes interpersonales más allá de las fronteras físicas. Este planteamiento nos obliga a repensar la manera en la que el Derecho se presenta den- tro de esta dinámica. Hasta hace unos años al estudiar la historia del derecho y su relación con la sociedad, se deba- tía sobre Ubi ius, ibi societas (donde hay so- 27 ciedad, hay Derecho); versus, Ubi societas, ibi ius (donde hay Derecho, hay sociedad); en un análisis exhaustivamente salomónico el jurista Christian Thomasius formula una tercera tesis en donde establece la reciprocidad de ambas teorías concluyendo en Extra societatem non est ius, in omni societate ius este; (fuera de la sociedad no hay Derecho y en toda sociedad hay Derecho), concluyendo por tanto que, tanto el derecho como la sociedad mantienen una pro- porcionalidad directa, mutua y necesaria, de tal manera que no puede existir el derecho sin
sociedad y no podemos hablar de sociedad sin derecho (Rodríguez Molinero, 1990) Con estas considera- es la facultad que la ciones es necesario es- norma otorga a los tablecer la ubicación individuos (Álvarez, del derecho en el de- 1995), ejemplo de ello sarrollo de la sociedad es el derecho de liber- digital, dentro de ello tades (expresión, gene- nace la necesidad de ro, culto, transito, et- establecer si el plan- cétera). Mientras que teamiento versa sobre el derecho objetivo es el derecho subjetivo (el el conjunto de normas derecho a, o el derecho que rigen el desarrollo de) o si planteamos el del hombre en socie- derecho objetivo (el de- dad (Villoro T., 1994); recho para, o el dere- dichas normas que 28 cho que). prohíben, permiten u Realizaremos un pa- obligan estableciendo rangón entre ambas para cada caso distin- acepciones como punto tas figuras jurídicas. de partida para el de- Siguiendo el ejemplo ya sarrollo del tema, dado, el derecho subje- Como conocemos, el tivo al libre tránsito se derecho subjetivo se desarrolla en apego al subsume al derecho respeto de las normas objetivo como el per- jurídicas que regulan miso otorgado por la dicha actuación de los norma (García, 2005), individuos. dicho de otro modo, Con lo antes dicho, el
Derecho dentro de la más años atrás puede revolución social que ser útil en la sociedad implica la llegada de la red, plantearnos el de- sociedad 4.0, la inmer- recho objetivo que re- sión en la era digital y gula la forma de con- la globalización de la tratación y de las obli- dinámica social en un gaciones para estable- entorno tecnológico se cerlo sin cambio al- plantea muchas veces guno a las relaciones ante escenarios des- comerciales de la ac- conocidos. Sería algo tualidad es incompati- errado pensar que un ble, tanto como tratar sistema normativo de- de emparejar datos de sarrollado para la so- un sistema analógico a ciedad de hace 20 o uno digital. Por ello es necesario que empecemos a replan- 29 tear las figuras del derecho objetivo que per- mitan flexibilizar la rigidez del ahora ¨arcaico¨ sistema normativo de hace una década, de la misma manera que es necesario que empece- mos a plantear nuevas figuras para las nuevas actividades que el ser humano desarrolla, como por ejemplo sistemas normativos que regulen el uso de la nanotecnología en el funcionamien- to del cuerpo humano, normas que puedan adelantarse al uso de la inteligencia artificial y las predicciones algorítmicas en el procesa- miento del big data; sin embargo, como diji- mos en líneas anteriores el derecho se plantea
ante un futuro incierto y solo queda propender a sistemas jurídicos reactivos inmediatos que puedan esbozarse a la par de cada nuevo uso que los individuos den a la tecnología (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2004). 1.3. La singularidad del derecho Sin duda alguna este es un tema del que aún poco se habla en las esferas convencionales del derecho, sea por desconocimiento, escepticis- mo o temor; pero ante la inevitable transforma- ción tecnológica que vivimos y volviendo a las narrativas de Verne (de quien aún pienso tuvo visiones futurísticas insospechadas) es casi una realidad en mediano plazo. 30 La idea de que la inteligencia artificial supere el conocimiento humano, puesto que es capaz del autoaprendizaje y adaptabilidad a la interac- ción con el hombre, hace pensar en decisiones judiciales emanadas por una suerte de cybor jueces, donde previamente deberán cargarse pruebas que serán valoradas desde la frialdad de los datos, valoraciones matemáticas, arbo- les de datos, decisiones judiciales anteriores en casos análogos, etcétera
todo ello dejando por fuera la pasión de los alegatos y la valoración circunstancial de la prueba
Frente a todo esto ¿cómo propendería la IA un sistema normativo ante la protección de datos, la responsabilidad civil, propiedad intelectual, entre otros? Se considera que la IA será capaz de llenar y superar aquellos vacíos jurídicos para los que no tenemos una visión clara sobre el futuro del derecho en esas áreas, modifican- do a la norma conforme la necesidad de la di- námica social. Todo ello presenta un panorama normativo frio y pragmático en el que imperaría la ejecución lógica y computable del derecho; si este fuera el caso, el cuestionamiento sería ¿cómo dar res- ponsabilidad por la decisión judicial que una maquina ha tomado? ¿Se perdería el derecho de revisión de una sentencia?, para tranqui- lidad de los más escépticos la respuesta sería 31 que aun tras estas máquinas debe presentarse la intervención humana, siendo el ser humano el responsable de programar objetivos y valores sociales computables en la decisión de una sen- tencia. Al cerrar este capítulo queda una pre- gunta en el aire, hemos sido capaces de crear la Inteligencia Artificial, ¿pero tendremos la ca- pacidad de crear conciencia artificial? (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2004).
CAPÍTULO II 2. LAS COMPETENCIAS DEL NOTARIO FRENTE A LOS ACTOS Y CONTRATOS CONTENIDOS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Este capítulo trata sobre las competencias del notario frente a su campo de actuación profe- sional, por lo que, como funcionario investido de la fe pública y depositario de ésta, debe dar legalidad, fehaciencia y seguridad mediante su intervención en los actos y contratos que ante él se celebren, tomando en consideración las repercusiones de las nuevas tecnologías en los diferentes escenarios jurídicos. 32 2.1 El notario y su campo de actuación En principio debemos contextualizar quién es el notario. El artículo 6 de la Ley Notarial de Ecuador, publicada en el Registro Oficial 158 del 11 de noviembre de 1966 determina que, Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos de- terminados en las leyes. Por tanto, el notario es quien, investido por la fe pública, actúa por disposición legal, por rogación de parte o por orden de autoridad competente, para dar fe de los actos que ante él se celebran.
Para Jiménez Clar se pública notarial a sus dota al Notario de un actos, tal como lo ex- especial estatuto jurí- plica dico y se le encomien- Arnaiz Eguren, citado dan unas específicas por Martínez Ortega, El funciones en el tráfico Notario no es un profe- jurídico, de tal modo sional que surja espon- que el Notario sobre- táneamente de la reali- pasa el concepto de dad social, como el titu- función para convertir- lar de un oficio de otro se en una institución tipo. Su organización (p.21). Apreciación que está inspirada en crite- este trabajo comparte, rios de interés colectivo. puesto que las funcio- Por tanto, el número y nes del notario al sobre- las características de pasar en cierta medida las personas que inte- las de otro funciona- gran el Notariado está rio, actúa bajo la prin- intervenida, en mayor 33 cipal concepción de la o menor medida, por el rogación de parte, por Estado, que dota al fe- lo que desde antaño datario público de un brinda una seguridad carácter funcionarial más allá de la jurídica, más o menos acusado. toda vez que el peticio- (P.34) nario realiza una va- Garcia-Atance, Lacadena loración previa de las posiciona esta valora- aptitudes, capacidad e ción previa del requi- idoneidad del notario rente de la siguiente para acudir ante él y manera; nos encon- otorgar este velo de fe tramos ante un encar-
go complementario de instrumento indispen- prestación de servi- sable para la adminis- cio cumulativo a la ac- tración de una buena tividad principal del justicia. Notario, tal condición es la base para que el Por lo arriba expresa- público le encomiende do, a pesar de que la esta tarea sceormpNloetmareino-. función notarial es un (tpa.ri4a2, 2p).or organismo de jurisdic- ción voluntaria solo La función notarial es puede actuar bajo tres una función pública, premisas, a rogación por lo que el Notario de parte, por mandato tiene la autoridad del de ley o por orden de la Estado, la cual es ejer- autoridad competente. cida de forma imparcial Como sostiene Gomá e independiente, sin Salcedo, la función no- 34 estar situada jerárqui- tarial está ante todo al camente entre los fun- servicio de la libertad cionarios del Estado. civil (p.23), entonces La función notarial se discernimos, que la extiende a todas las ac- actuación del notario tividades jurídicas no ofrece una vía diligen- contenciosas, confiere te a los ciudadanos un al usuario seguridad cauce privilegiado para jurídica, evita posibles que puedan ejercer la litigios y conflictos, autonomía de su vo- que puede resolver por luntad, configurando medio del ejercicio de sus relaciones jurídi- la mediación jurídica, cas del modo que ten- siendo, por tanto, un gan por conveniente.
Con estas tres premisas, el notario tiene el deber de contemplar en cada una de sus actuaciones nriodassoleonlalosssaoclteoms,nsidinaodqesueq,uaedpeemrásse, son reque- considerar los principios normativos y fundamentales de su actuación; tales como: imparcialidad, roga- ción, inmediación, interpretación, objetivación, asesoramiento, reserva, y resguardo. Flores Salgado (2014), sostiene que, existe la necesidad de un marco regulatorio que viabili- ce el derecho de la informática, de conformidad al uso que las personas hagan de este, entre estos usos, y para fines del presente trabajo se pueden mencionar: la celebración de contratos vía internet, los contratos electrónicos, la re- gulación para la privacidad y protección de las redes y bases de datos, los delitos electrónicos, 35 la regulación de internet, el valor de prueba de los documentos electromagnéticos, la protec- ción jurídica de los programas de cómputo, el flujo de los datos por internet, la firma elec- trónica, el comercio electrónico, entre otros (p. 85). Por lo antes expuesto, constituyen funciones del notario las siguientes: ab.. LDeesdeamapuetñeantuicniadafudnlceigóanl pública. y a los hechos
actos. cp.a rRteecsi,bdeánedionletefroprrmetaa la voluntad de las instrumento público. legal, al faccionar el Para dar funcionalidad al campo de actuación del notario, existen diversas teorías, entre ellas: La teoría funcionarista o funcionalista, la teoría profesionalista o profesionista, la teoría eclécti- ca, y la teoría autonomista. Respecto de la teoría funcionalista, Castán (2014), ha sostenido que ¨la finalidad de auten- ticidad y de legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y 36 para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de lporsivaacdtoass”y. hechos de que penden las relaciones En contraposición a la teoría antes comenta- da, la teoría profesionista asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico. La teoría ecléctica por su parte, sostiene que ¨el Notario ejerce una función pública sui generis,
porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y au- tenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un pro- pfeúsbiolincaa¨l .del derecho encargado de una función Desde otro punto de vista, la teoría autonomis- ta considera que, ¨con las características de pro- fesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como ofi- cial público observa todas las leyes y como pro- lfoessiponaartlicluiblraererse¨c.ibe el encargo directamente de No obstante, de las teorías antes señaladas, las 37 funciones del notario se encuadran en: Función receptiva; Función directiva o asesora; Función modeladora; Función legitimadora; Función preventiva; y, Función autenticadora. Por lo ya señalado, la función notarial tendrá por finalidad: a) Seguridad; para darle firme- za al documento notarial, b) Valor, dada por la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros; c) Permanencia, que se la da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto.
Como consta en líneas anteriores, el notario es un fedatario público, por lo que a decir de Andrés Bello, sobre él descansa la fe pública, mdsioeannpdeaorraar,eddcaeobrneoteccsidotinomscoeonrmvioaordueennlasmuvisneirpsdtraroodto,ccodonelsotseitsudtiae- manera precisa el cumplimiento de los actos y de las otras disposiciones de los hombres; y en sus archivos, los procesos, en que se interesan nada menos que el honor, la vida, la hacienda y la equidad de los particulares, de tal forma, que pueda contribuir al bien del estado. Dada su naturaleza, asume funciones o atri- buciones que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Notarial son las siguientes: 38 1re.n Alulatomriazdaorsloysraecdtaocstyarcolanstrcaotrorsesapqounedfiuene-- tes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo; 2pr. iPvarodtooscoploizraorrdIennstjruudmiceianltoosa públicos o solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal; d3o. cAuumteennttiocasrqluaes firmas puestas ante él en cas; no sean escrituras públi- n4a. sDnaratfuerdaelelsa; supervivencia de las perso-
5co. rDreacrcifóenddee la exactitud, conformidad y fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les hubieran exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevan para el efecto; c6i.ó Lnevoandetarpapgrootdeestolestrpaosr falta de acepta- de cambio o pa- garés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones le- gales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno; d7e. Ipnatretreveeninirceonrproermaar taelsLyibsroortdeeosDailipgeetnicciióans las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren interve- nido a rogación de parte y que no requieran 39 de las solemnidades de la escritura públi- ca; 8en. ClaonLfeeyr;ir extractos en los casos previstos 1d9e.0 lP. triatRucteliaccreaprdteraerdcoolamnodinceicimola,irecanoctnioóslnadjieunrftiaermrmveeannst;caiódna de dos testigos idóneos que acrediten la ne- cesidad de extinguir o subrogar, de acuer- do a las causales y según el procedimien- to previsto por la Ley, el patrimonio fami- liar constituido sobre sus bienes raíces, en
base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente; En los casos en que el patrimonio familiar se constituya por mandato de la Ley, debe- rá adicionalmente contarse con la acepta- ción de las instituciones involucradas; 1de1l. titRuelacrepdteardolamdineciolacraocnióinntjeurrvaemnceinóntaddae dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bie- nes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial, la que constituirá suficiente do- cumento habilitante para realizar tal dona- 40 ción; 1de2.q uiReneceespstearcrleaydereecnlacraocniódnerjeucrhaomaenlatasdua- cesión de una persona difunta, presentan- do la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de re- conocimiento de la unión de hecho del cón- yuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instru- mentos, serán suficientes documentos ha-
bilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros; l1a3s. ociTerdaamditdaer la solicitud de disolución de gananciales de consumo de los cónyuges, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal reco- nocimiento el Notario convocará a audien- cia de conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta res- 41 pectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se inscribirá en el Registro Civil co- rrespondiente, particular del cual se toma- rá nota al margen del acta protocolizada; 1ta4r.i o Autorizar la venta en remate volun- de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones per- tinentes de la Sección Décima Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil; 15. Receptar informaciones sumarias y
de nudo hecho; 1va6.d e Sentar razón probatoria de la negati- recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción; t1r7im. onPiraoletosc, oinlizvaerntalarsioscaspolietumlanceiso,npeosdemreas- especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y de- pendientes para administrar negocios; 1ri8a.l, Practicar mediante diligencia nota- requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la en- trega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones; 1de9.t esPtarmoceendteorsacelarraapdeorst.uPraarya publicación 42 el efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamen- to y lo haya conservado en su poder, proce- da a exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición el intere- sado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una pu- blicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios.
Transcurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notifica- ción a los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicional- mente junto con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna. A la diligencia notarial, a la que se permi- tirá el acceso a todo interesado que justifi- que un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición 43 y la enviará a conocimiento del juez com- petente, cumpliendo el procedimiento de la ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de tes- tamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil (
); 2re0g.i strSoerdáe facultad del notario proceder al firmas de funcionarios y repre- sentantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y el notario
tenga conocimiento pleno de quien regis- tra su firma. El documento que contenga la certificación de firma en virtud de este procedimiento de registro, gozará de au- tenticidad, pero no tendrá los efectos pro- batorios de instrumento público, para cuyo efecto se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil; 2de1s.l inAdue teonriszeacrtloorsesacrutorsaldees,mqeujeo,raampeietnictioóny de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desa- parecido o experimentado cualquier cam- bio o alteración, a en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre 44 dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peri- tos, quienes presentarán sus títulos de pro- piedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos (
); 2ti2m.i enTtroa, múintaicradmiveonrtceioesnpolorsmcuatsuoosceonnsqeune- los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efec- to, los cónyuges expresarán en el petitorio,
bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo que deberá ser patro- cinado por un abogado en libre ejercicio, cumpliendo adicionalmente en la petición, lo previsto en el artículo 107 del Código Civil (
); 2da3d. Proceder a la liquidación de socie- de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir me- diante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bie- nes que se haya formado como consecuen- cia de la unión de hecho, la liquidación de 45 la sociedad de bienes. Este convenio se ins- cribirá en el Registro de la Propiedad co- rrespondiente cuando la liquidación com- prenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro (
); 2de4l. hijAouatodruizltaor, la emancipación voluntaria conforme lo previsto en el artículo 309 del Código Civil. Para este efec- to, los padres comparecerán ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante de- claración de voluntad que manifieste esta
decisión, la que constará en escritura pú- blica, donde además se asentará la acep- tación y consentimiento expreso del hijo a emanciparse (
); d2e5.i nteTrrdaimcciitóanr la petición de declaratoria para administrar los bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el efecto se adjun- tará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la interdicción, se designará un curador; v2i6v.ie ntSeoslesmobnriezalar la declaración de los con- existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los re- quisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil. El Notario levantará el acta respectiva, de la que debidamente protoco- 46 lizada, se conferirá copia certificada a las partes; y, p2r7e.v iaDlaecjluasratirficlaaceióxnhiibnicsitórunmdeenutaslucfrourrcetso-, pondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propieta- rio en los casos siguientes: cbao.. nPPdooirrcimlólenugeaprdrtaeefddijeealldduoíssaupofraucruactmusupalriitmoerimenitnoacdieónla; y, c. Por renuncia del usufructuario.
2ri8a.l, Practicar mediante diligencia nota- notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o créditos personales, la cual se hará en persona o por tres boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregará una boleta en que conste la nota de traspa- so y se determinen el origen, la cantidad y la fecha del crédito. s2o9c.i edAapdreosbcairvillaescyonmsetirtcuacniótinleos,rqeufoermnoaedse- tuvieren bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción. l3a0s. deAcuotmoreirzcairo la inscripción de matrícu- en el registro pertinente; 47 3co1n. stiRtueiqrulaereinr a la persona deudora para mora, de conformidad con el artículo 1567 del Código Civil; s3o2b. re Receptar la declaración juramentada estado civil de las personas cuando estas lo requieran, con el objetivo de trami- tar la posesión notoria del estado civil; e3l3u. suTfrruacmtoit,apralraa caución e inventario en determinar que esta sea suficiente para la conservación y restitu- ción del bien que se trate y para el inventa- rio solemne. 34. Solemnizar la designación de admi-
nistrador común, mediante la declaración de las partes, lo que se legalizará con la co- rrespondiente petición y reconocimiento de la firma de los solicitantes; 3co5n. loSporleevmisntiozaernelladLeesyahdeucInioq,udielinaactuoeyrdeol Código Civil. p3a6r.a Inscribir contratos de arrendamiento lo cual cada notaría llevará un archi- vo numerado y cronológico. 3re7d.i tarSioolsemmneidzaiarnltaeplaartdiceicólnardaecibóinendees he- las partes, lo que se legalizará con la corres- pondiente petición, reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes. 48 3de8.p arLtea, o el notario notificará, a petición la revocatoria de mandato o poder, siempre que el domicilio de la persona por notificarse se encuentre dentro del cantón o jurisdicción territorial en el que ejerce sus funciones. Lo aquí indicado, corresponde a la trans- cripción del texto del artículo 18 de la Ley Notarial, a fin de evitar omisiones respecto de las formalidades que deben cumplir los actos o contratos que se celebran ante la autoridad del Notario, por lo que es necesa-
rio, de igual forma, referirme a los deberes que éstos deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, los mismos que están con- tenidos en el artículo 19 de la Ley ibídem: da.a rRefocremptaarlegpaelrsaonlaalemxetenrtieo,rizinatceiórpnredtearvoy- luntad de quienes requieran su ministerio. De presentarse minuta, ésta debe ser fir- mada por abogado con indicación del nú- mero de su matrícula y del Colegio a que pertenece3, minuta que será transcrita al protocolo; bo.d Eexliagicr,elaenbtreascidóen la ejecución de un acto 49 de un contrato, el pago de los impuestos relativos, tanto al acto o contrato, como a los impuestos que graven los bienes a que tal acto o contrato se refie- re (
); dc.o sAcpuadrair,diensmemedpieañtaamr aenlgtúenquaectsoeaenn llama- Ley prescriba su intervención; que la eds. cIrnictuorrapsorpaúr bdliiacarisamqueentaeuatol rpicreotyocloolso las do- cumentos que deban ser protocolizados; eex. tLelnedvaerráe,ldLiaibriraomdeenDtei,liugnenacsiaínsteesnisedl eculaasl diligencias que practique y que no formen 3 El texto “indicación del número de su matrícula y del Colegio a que pertenece”, ha sido declarado inconstitucional, mediante Resolución 0022-2008-TC (R.O. 504-S, 12-1- 2000).
parte del protocolo; fm. eOnrtog;anizar el Índice Especial de testa- tgo. cColeorryarmeálsúllitbirmoos día de cada año, el pro- a su cargo, dando fe del número de fojas de que se compone, de la diligencia o escritura con qué principio y de aquella con qué término; hha. sRteameilti3r1, anualmente a la Corte Superior, de marzo de cada año, testimo- nio literal del índice del protocolo que hu- biese formado el año anterior; i. Conferir, por orden de cualquier Juez o Tribunal, copia de instrumentos, escritos o diligencias, constantes en procesos archi- vados en la respectiva notaría; 50 Dj. isAtfriiltioa4r;se al Colegio de Notarios del k. Las tablas notariales deberán ser ex- hibidas en un lugar visible de la notaría, tabla en la cual se señalará los montos que deban cobrarse de acuerdo a la cuantía del instrumento público. Adicionalmente a lo transcrito del artículo 19 de la Ley Notarial, el Código Orgánico de la Función Judicial, ha declarado otros deberes de las notarías y notarios: 4 Este texto ha sido declarado inconstitucional, en virtud del fondo, por la Res. 0038- 2007-TC (R.O. 330-2S, 14-V-2008)
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