Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 101 COMPETENCIAS TÉCNICAS DEL PUESTO: Probidad, integridad, adaptabilidad, iniciativa, habilidad analíti- ca para interpretar y razonar jurídicamente. CONOCIMIENTOS: • Constitución de la República del Ecuador. • Código Orgánico de la Función Judicial. • Ley Notarial. • Procedimiento Penal y Civil. • Leyes y Reglamentos relacionados con la actividad notarial. • Entorno organizacional. MÉRITOS: Participación en eventos de cambio y mejoramiento organizacio- nal. TÍTULO DE LA CLASE: ARCHIVERO NATURALEZA DEL TRABAJO: Organización, supervisión y ejecución de actividades técnicas de archivo y custodia de documentos.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 102 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Le corresponde: • Mantener actualizado y organizado el archivo notarial. • Organizar y supervisar la aplicación del sistema y normas técni- cas de archivo. • Elaborar normas, instructivos y procedimientos que faciliten el manejo y administración de documentos. • Controlar el sistema de información, recepción, distribución y otorgamiento de testimonios y otros actos. • Velar por la correcta utilización de los documentos evitando su deterioro y mutilación. • Valorar el estado de conservación de documentos y el tiempo de permanencia en el archivo. • Archivar, ordenar, clasificar y custodiar los libros, y más docu- mentos de la notaría. • Entregar y recibir las matrices y demás documentos del archivo requeridos por el despacho notarial, las jefaturas, los matrizadores o los usuarios internos autorizados. • Registrar en el Sistema Informático Notarial la foliación de los libros, y la actualización de los índices anuales. • Ordenar los libros notariales conforme a las normas y resolucio- nes dispuestas para el caso.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 103 • Verificar que se encuentren sentadas las razones de otorgamien- to de testimonios, revocatorias, cesiones y otros que realice el no- tario. • Las demás que le asigne el inmediato superior. CARACTERÍSTICAS DE LA CLASE: Esta clase de puesto se caracteriza por la responsabilidad en el manejo del archivo y custodia de los documentos. REQUISITOS GENERALES: • Hallarse en goce de los derechos de participación política. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS: • Haber ejercido actividades de archivo o administrativas por el lapso de tres años. • Poseer sólidos conocimientos sobre administración de archivo y documentología. REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA: COMPETENCIAS UNIVERSALES: • Formación académica. • Trayectoria personal éticamente irreprochable. • Vocación de servicio.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 104 • Atención al usuario. • Proactividad. • Capacidad innovadora. • Tratamiento y sigilo de la información confidencial a la que tenga acceso en el desempeño de su cargo. • Compromiso con el cambio institucional. COMPETENCIAS TÉCNICAS DEL PUESTO Iniciativa, proactividad, prolijidad y ética. CONOCIMIENTOS: • Constitución de la República del Ecuador. • Código Orgánico de la Función Judicial. • Ley Notarial. • Reglamento Sobre Arreglo de Procesos y actuaciones judiciales; • Técnicas de archivo y documentación. • Aplicativos de datos, herramientas de Office. • Entorno organizacional.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 105 MÉRITOS: Participación en eventos de cambio y mejoramiento organizacio- nal. TÍTULO DE LA CLASE: ASISTENTE DE ARCHIVO NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecución de actividades de archivo sobre clasificación, ordena- miento y custodia de los archivos notariales y más documentos de oficina, con sus respectivos índices. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Le corresponde: • Archivar, ordenar, clasificar y custodiar los libros, y más docu- mentos de la notaría. • Entregar y recibir las matrices y demás documentos del archivo requeridos por el despacho notarial, las jefaturas, los matrizadores o los usuarios internos autorizados. • Realizar la foliación de las matrices, diligencias y cualquier otro documento que conforme el archivo notarial, conforme lo deter- mine la norma. • Registrar en el Sistema Informático Notarial la foliación de los libros, y la actualización de los índices anuales.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 106 • Ordenar los libros notariales conforme a las normas y resolucio- nes dispuestas para el caso. • Verificar que se encuentren sentadas las razones de otorgamien- to de testimonios, revocatorias, cesiones y otros que realice el no- tario. • Todas las demás que su inmediato superior le disponga confor- me el desempeño de su cargo. CARACTERÍSTICAS DE LA CLASE: Ejecuta actividades repetitivas de custodia, y foliación de archivo y demás documentos, con responsabilidad y reserva, sujetas a su- pervisión e instrucciones definidas. REQUISITOS GENERALES: • Hallarse en goce de los derechos de participación política. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS: • Experiencia de un año con probidad notoria en labores de asis- tencia notarial o judicial. REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA: COMPETENCIAS UNIVERSALES: • Formación en relación al cargo. • Trayectoria personal éticamente irreprochable.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 107 • Vocación de servicio. • Capacidad innovadora. • Tratamiento y sigilo de la información confidencial a la que tenga acceso en el desempeño de su cargo. • Compromiso con el cambio institucional de la justicia. COMPETENCIAS TÉCNICAS DEL PUESTO Probidad, integridad e iniciativa. CONOCIMIENTOS: • Código Orgánico de la Función Judicial. • Ley Notarial. • Reglamento Sobre Arreglo de Procesos y actuaciones judiciales. • Técnicas de manejo de documentación y archivo. • Manejo de aplicativos de Office. • Entorno organizacional. MÉRITOS: • Participación en eventos relacionados con el cambio y mejora- miento organizacional.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 108 TÍTULO DE LA CLASE: AUXILIAR DE SERVICIOS NATURALEZA DEL TRABAJO: Ejecución de labores variadas de mensajería y soporte operativo. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Le corresponde: • Entregar y recibir documentación. • Franqueo de documentación. • Realizar todo tipo de trámites dentro y fuera de la Notaría. • Operar máquinas y equipos múltiples de oficina. • Colaborar en la ejecución de labores de oficina y preparación de materiales. • Las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores. CARACTERÍSTICAS DE LA CLASE: Esta clase de puestos se caracteriza por la eficiente realización de trabajos manuales y rutinarios. REQUISITOS GENERALES: • Hallarse en goce de los derechos de participación política.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 109 REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS: • Haber desempeñado con probidad e idoneidad funciones afines por un lapso mínimo de dos años. • Manejo de relaciones interpersonales. REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA: COMPETENCIAS UNIVERSALES: • Formación en relación al cargo. • Trayectoria personal éticamente irreprochable. • Vocación de servicio. • Proactividad. • Manejo y control del tiempo. • Capacidad innovadora. • Compromiso con el cambio institucional. COMPETENCIAS TÉCNICAS DEL PUESTO: Integridad, iniciativa, comprensión oral, orientación al servicio, instalación sencilla, mantenimiento de equipos de oficina. CONOCIMIENTOS: • Organización y estructura Institucional.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 110 • Ubicación de Instituciones Públicas. • Funcionamiento de equipos básicos de oficina. • Excelente relaciones humanas. MÉRITOS: • Participación en eventos de capacitación interpersonal. TÍTULO DE LA CLASE: TÉCNICO DE SERVICIOS GENERALES NATURALEZA DEL TRABAJO: Ejecución de labores de mantenimiento de la infraestructura física, instalaciones y otros de la Institución. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Le corresponde: • Ejecutar labores de mantenimiento y reparación de la infraes- tructura física, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otros. • Solicitar el material necesario para efectuar las reparaciones re- queridas. • Operar y preservar las herramientas y materiales utilizados en su trabajo.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 111 • Verificar el funcionamiento de instalaciones eléctricas, sanitarias e informar las novedades detectadas a su superior inmediato. • Controlar la calidad de repuestos y materiales requeridos para el mantenimiento. • Recomendar a los superiores la adquisición de maquinarias, in- sumos, equipos e implementos para garantizar un buen servicio. • Responsabilizarse de los accesorios, repuestos y materiales ad- quiridos para la ejecución de trabajos. • Devolver para su control, los accesorios y repuestos obsoletos. • Velar por la conservación y mantenimiento de las herramientas, maquinaria y equipos a su cargo. • Revisar los edificios y oficinas antes de retirarse verificando que todo se encuentre en orden, apagando luces, equipos, cerrando llaves de agua, etc. • Vigilar los bienes institucionales en su jornada de trabajo. • Realizar el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de la institución. • Las demás funciones dispuestas por el jefe inmediato superior. CARACTERÍSTICAS DE LA CLASE: Esta clase de puesto se caracteriza por la responsabilidad en el cumplimiento de los trabajos ejecutados y la correcta utilización de los equipos, herramientas e implementos de trabajo.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 112 REQUISITOS GENERALES: • Hallarse en goce de los derechos de participación política. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS: • Haber desempeñado con probidad e idoneidad funciones afines por un lapso mínimo de dos años. REQUISITOS DE CONOCIMIENTO Y COMPETENCIA: COMPETENCIAS UNIVERSALES: • Formación en relación al cargo. • Trayectoria personal éticamente irreprochable. • Vocación de servicio. • Proactividad. • Capacidad innovadora. • Compromiso con el cambio institucional. COMPETENCIAS TÉCNICAS DEL PUESTO: Iniciativa, habilidad y orientación al servicio. CONOCIMIENTOS: • Organización y estructura Institucional.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 113 • Ubicación de Instituciones Públicas. • Manejo de equipos básicos de oficina. • Relaciones Humanas. MÉRITOS: Participación en eventos de capacitación relacionados con el cam- bio y mejoramiento organizacional. DESCRIPCIÓN DE FLUJOS Y PROCESOS 1 El/la matrizador(a) indistintamente del acto que se solicita re- ceptará la documentación por parte del usuario: Esto refiere a la prohibición de mantener matrizadores especializados en cierto tipo de actos y la discriminación en la recepción de solicitudes. 2 El/la matrizador(a) realizará la calificación previa de la docu- mentación de acuerdo a los actos establecidos en el artículo 18 de la ley notarial, de la misma manera verificará se adjunten todos los habilitantes necesarios en cada trámite y se hallan pagado los impuestos establecidos para cada caso conforme lo establecido en la norma. En caso de dudas respecto a esta etapa el matrizador elevará inmediatamente la consulta al notario quien aprobará la continuación del trámite o devolverá al usuario para su corrección o incorporación de documentos faltantes. 3 El/la matrizador(a) matizará la escritura pública conforme la so- licitud observando lo establecido en el presente manual y lo deter- minado en la norma respectiva, a la vez ingresará la información del acto y los comparecientes en el SIN para generar el número temporal del acto.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 114 4 El/la matrizador(a) entregará al usuario un ticket donde conste el número temporal del trámite el número de cédula o ruc a quien se va a facturar y el valor completo que deberá pagarse en caja. El/la cajero(a) previo a realizar la facturación realizará una última validación con el usuario confirmando el acto que consta en el sis- tema a facturarse, una vez confirmado con el usuario procederá a facturar entregando la constancia de la facturación (RIDE) y remi- tiendo el documento .pdf y .xml al correo que se haya proporcio- nado para tales efectos. En ningún momento se cobrarán valores adicionales o que no correspondan a las tasas notariales. 5 El/la notario(a) leerá a los comparecientes a unísono en alta y clara voz el contenido íntegro y completo de la matriz, luego de ello, entrevistará de manera individual en forma aislada y sepa- rada sobre la voluntad y consentimiento de realizar el acto y el conocimiento de los resultados de orden práctico y jurídico que ocasiona el acto. En esta instancia El/la notario(a) realizará las va- loraciones necesarias de idoneidad, capacidad, consentimiento y voluntad respecto de la comparecencia del peticionario en el acto. 6 El archivero verificará que la documentación se encuentre com- pleta y suscrita, foleará la matriz, realizará la actualización de la in- formación en “gestión de folio” del Sistema Informático Notarial, y procederá al archivo del mismo y la consecución de los tomos de los libros que correspondan según el acto.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 115 PROCESOS POR PUESTOS DE TRABAJO NOTARIO(a): Previo a la Autorizar, autenticar, protocolizar, intervenir, conferir, receptar, practicar, o dar fe de: actos, contratos, declaraciones, ins- trumentos públicos o privados, firmas en documentos que no sean escrituras públicas; dar fe de la supervivencia de las personas na- turales; el/la notario(a) deberá examinar la capacidad de los otor- gantes; La libertad con que proceden; El conocimiento con que se obligan; y, Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto o contrato. De igual manera, el/la notario(a) considerará en todo momento, en la redacción de las escrituras el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Notarial, así como en el cumplimiento de todas y cada una de sus funciones primará el cumplimiento de los principios notariales y principios generales de la Función Judicial, y las demás obligaciones referentes al desempeño de su cargo establecido en el sistema normativo ecuatoriano. Sobre los informes y las obligaciones administrativas inherentes a su función atenderá a los dispuesto en las leyes, las resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura y otras instituciones pú- blicas, principalmente las siguientes: • PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE GASTOS. - De con- formidad con el numeral 1 del artículo 301 del COFJ, al iniciar cada año, el notario deberá presentar al Consejo de la Judicatura la relación de gastos, así como el presupuesto de gastos ordinarios y extraordinarios para cada año.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 116 • DECLARACIÓN PATRIMONIAL ANTE EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.- Conforme el artículo 69 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, el notario que posea bienes propios que lleguen a 20 frac- ciones básicas desgravadas de impuesto a la renta o 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta en sociedad conyugal o sociedad de bienes de la sociedad de hecho, tienen la obliga- ción de realizar la declaración patrimonial hasta el 31 de Mayo del 2020, de acuerdo al último dígito de la cédula. • DECLARACIÓN PATRIMONIAL JURADA DE BIENES. - Conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley para la Presentación y Control de Declaraciones Patrimoniales juradas, el notario debe presentar en el medio electrónico dispuesto por la Controlaría General del Estado al inicio de su periodo, de manera periódica cada dos años, y, al final sus funciones; o, cuando le sea requerido por autoridad competente, dicha declaración de bienes. • PÓLIZA DE LIDELIDAD BLANKET. - Anualmente se reno- vará la póliza de fidelidad blanket que justifica la caución que los notarios se encuentran obligados a prestar en el desempeño de su cargo. (Res. 238-2015 y 0262016). • ENTREGA DE ÍNDICES. - Hasta el 31 de marzo de cada año, el notario deberá remitir testimonio literal del índice del protocolo que hubiese formado el año anterior; en los medios establecidos por el Consejo de la Judicatura (art. 19 Ley Notarial). • INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD AGRARIA NACIONAL. - Dentro de los treinta primeros días de cada año, el notario remi- tirá índice del protocolo formado el año anterior, sobre contratos agrarios otorgados por escritura pública (art. 19 Ley Notarial).
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 117 • ANEXO DE NOTARIOS AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Hasta el último día del mes siguiente al que corres- ponde la información, los notarios deberán presentar el anexo de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercanti- les (ANR), en el que se detalle: - Información relativa a declaraciones juramentadas ante ellos efectuadas, respecto de la destrucción de inventarios o de los actos de donación de inventarios. - Instrumentos que consten en su protocolo y por los cuales se haya efectuado una posesión efectiva de bienes. - Instrumentos que consten en su registro y por los cuales se haya dispuesto la transferencia de bienes inmuebles, en caso de que exista dentro de este, constancia de pagos en efectivo que superen USD 5.000,00; (Res. NAC-DGERCG17-00000469 R.O. 80 del 15 de septiembre de 2017). • INFORME DE UNIONES DE HECHO AL REGISTRO CIVIL. El Notario en un plazo no mayor a treinta días, notificará sobre la terminación de la unión de hecho para su registro en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Art. 63 LOGIDC). • INFORME DINARDAP Y CATASTROS: Dentro de los diez primeros días de cada mes, el notario enviará por los medios elec- trónicos determinados por la institución, a la entidad responsable de la administración de datos públicos y a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, el registro completo de las trans- ferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condominos, de las adjudicaciones por rema- te y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autoriza- do o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edificación.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 118 JEFE DE OFICINA En la administración, supervisión y evaluación en los ámbitos téc- nicos y operacionales del despacho notarial, así como los ámbitos legal y técnico de la gestión del talento humano, observará en todo momento las disposiciones contenidas en las normas en materia laboral, ley notarial, y las leyes conexas. De manera particular atenderán con esmero los comunicados in- ternos que se emitan desde el despacho notarial siendo éstos de aplicación inmediata. Principalmente los siguientes: • Evaluará y realizará entrevista previa a los aspirantes a cargos dentro del despacho notarial. • Las comunicaciones que deban realizarse hacia el personal serán enmarcadas dentro del profesionalismo, la ética y el respeto. • En el momento en que se le solicite rendirá un informe de sus actividades al notario, quien es su inmediato superior. • El Jefe de Oficina es el encargado de la parte técnica, adminis- trativa y operativa de todo el despacho notarial; esto en ninguna circunstancia significa delegación de las funciones del notario. • Al ser el encargado de la parte administrativa, técnica y opera- tiva, realizará anualmente el informe de FODA así como la pla- nificación anual de capacitaciones, vacaciones, requerimientos de personal, requerimiento técnico y la proyección anual de la ofici- na, todo ello en coordinación directa con el notario, el contador y las direcciones o personal que el notario designe.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 119 • Coordinará diariamente con el personal los requerimientos de insumos, de la misma forma coordinará con las áreas encargadas los pagos de servicios básicos, informes operativos y de gestión y todas las demás actividades que le sean asignadas por parte del notario. • En el caso de que se presenten observaciones en el desempeño de las funciones de algún empleado deberá atender la queja sea de un usuario interno o externo y propenderá una ágil y eficaz solución; luego de ello deberá realizar un informe escrito que será presentado al notario y archivado en la carpeta que corresponda al empleado. • Podrá en el momento que considere necesario (y previa coordi- nación con el notario) realizar la revisión del manejo de archivo, del área de caja o de los matrizadores. • Coordinará directamente las gestiones de mensajería para lo cual elaborará junto con el personal encargado la hoja de ruta ne- cesaria. • Coordinará con el área de Caja el arqueo de caja, la consolida- ción diaria, los depósitos de valores. • Vigilará que en todo momento se cumpla con los parámetros y estándares de calidad en el servicio.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 120 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO UAFE: En la ejecución de sus actividades el Oficial de Cumplimiento de- berá: • Elaborar y actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos para ello pondrá a con- sideración del notario las acciones tendientes a dicha elaboración o actualización en apego a la norma vigente y las capacitaciones recibidas. • Deberá revisar al final de cada día los actos que superen el um- bral determinado por la Ley Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su reglamento y actualizar la base para el informe mensual a la UAFE. • Deberá actualizar diariamente la base informativa “conozca a su cliente” con la información necesaria, y llenar el reporte de “ope- raciones sospechosas” en el caso de negativa de entrega de formu- lario por parte del usuario. • Coordinará con los matrizadores la entrega de los formularios “conozca a su cliente a los usuarios” y supervisará la entrega de los mismos. • Verificará las listas restrictivas remitidas por la UAFE e informa- rá de ser el caso al notario y los matrizadores. • Elaborará el Informe de Gestión anualmente. • Mantendrá actualizada la información y archivos a su cargo.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 121 CAJERO(A) En la facturación y cobro de tasas notariales observará en todo momento las disposiciones contenidas en la ley notarial, y las leyes conexas. De manera particular atenderán con esmero los co- municados internos que se emitan desde el despacho notarial y las jefaturas siendo éstos de aplicación inmediata. Principalmente los siguientes: • Cobrará los valores por tasas notariales contenidos en la Resolución 2162017 emitida por el Consejo de la Judicatura y las posteriores que se emitan. • Las Tasas Notariales, corresponden a una tasa pública, por tanto, la facturación de las mismas se realizará únicamente a las partes intervinientes en el acto y no a terceras personas sean naturales o jurídicas. • En el cobro de valores verificará si es necesario realizar las re- tenciones determinadas por el Servicio de Rentas Internas, y de corresponder el caso las practicará únicamente en los porcentajes establecidos en la norma, debiendo para ello remitir de manera inmediata al correo del usuario el archivo RIDE y .xml correspon- diente a la factura y la retención. • Las retenciones que sean realizadas por tasas notariales deberán provenir de los titulares a quienes se facturó la tasa notarial, en ningún caso se admitirán retenciones de terceros. • No se admitirán retenciones posteriores a los 5 días de efectuada la facturación.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 122 • Toda facturación o retención deberá realizarse de manera elec- trónica, siendo para ello custodio de la firma electrónica del nota- rio; dichos documentos deberán ser remitidos de manera inmedia- ta al correo electrónico proporcionado por el usuario en formato .pdf y .xml, y deberá entregar una impresión del RIDE al usuario en el momento del cobro. • Al final de la jornada de labores, el cajero realizará la consoli- dación y cuadre de caja, remitiendo el informe y los valores que hayan quedado al Jefe de Oficina. • En cualquier momento el cajero colaborará con los arqueos de caja que realice el Jefe de Oficina. • Una vez superado el límite autorizado de dinero diario en la caja deberá coordinar con el Jefe de Oficina para el respectivo depósi- to; bajo ninguna circunstancia se mantendrán valores superiores al límite diario dispuesto por el Jefe de Oficina; en caso de que por razones ajenas a su voluntad no haya sido posible el depósito, el cajero deberá entregar los mismos a custodia del Jefe de Oficina. • Mensualmente el cajero entregará el informe mensual de fac- turación y los soportes físicos (de ser el caso) de las facturas de gastos y retenciones que le hubieran sido entregadas. • En caso de pagos a proveedores, el cajero deberá revisar que en la orden de pago conste la autorización del Jefe de Oficina o del notario para efectuar el pago de dicho valor. • El cajero será responsable y custodio de la caja chica de la ofici- na, la cual será administrada conforme las disposiciones que inter- namente disponga el Jefe de Oficina.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 123 • No existe autorización de créditos para los trámites que se ce- lebran en la notaría, puesto que las tasas notariales corresponden en una parte al estado. Por tanto, en caso de que algún usuario lo solicite, siempre se le hará saber que son tasas públicas y por tanto no se pueden otorgar créditos, o descuentos (a no ser los conside- rados en la norma para personas con discapacidad o tercera edad). Con lo antes indicado, no se podrá generar el número de protoco- lo sino se ha pagado el trámite. • Únicamente en los casos en las transferencias de dominio con constitución de hipoteca celebradas por el BIESS con sus afiliados, se considerará el convenio suscrito entre la Notaría y el BIESS, siempre y cuando haya sido comunicado previamente por el es- tudio jurídico sobre el pago o no de dichos valores por parte del BIESS. • A propósito de los trámites celebrados en el marco del conve- nio interinstitucional con el BIESS y las notarías del país, el cajero tendrá la responsabilidad de, una vez facturados los actos, remitir inmediatamente al estudio jurídico responsable (con copia al nota- rio) el RIDE de la factura, el archivo .xml y de ser necesario copia del avalúo del inmueble.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 124 MATRIZADOR(A): En la ejecución de actividades de despacho notarial y apoyo en el trámite de procesos operativos notariales, el/la matrizador(a) observará en todo momento las disposiciones contenidas en la ley notarial, y las leyes conexas. De manera particular atenderá con esmero los comunicados internos que se emitan desde el despacho notarial y las jefaturas siendo éstos de aplicación inmediata. Principalmente los siguientes: • Bajo ninguna circunstancia se permitirá que las matrices sean sacadas fuera de las instalaciones de la notaría sin la custodia del notario. • La información sobre la celebración de los actos realizados por los usuarios, o su información personal, o la de los inmuebles es tratada como información confidencial, por tanto, no podrá ser en- tregada a terceros, salvo autorización expresa del notario. • Las matrices de los trámites serán entregadas inmediatamente concluido el trámite para el proceso de archivo de las mismas. • Deberá llevar un registro de la información necesaria para ela- borar los borradores de reportes que mensualmente se deben re- mitir al despacho notarial y al oficial de cumplimiento para su va- lidación, consolidación y envío. Esta información se alimentará en dichas bases diariamente.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 125 • Una vez que sean revisados los trámites diarios se les notificará por comunicaciones internas sobre las novedades que se encuen- tren para que el (la) matrizador(a) pueda comentar sobre el estado o descargo de los mismos. • Cualquier corrección o enmendadura que deba realizarse a las matrices de escrituras, se notificará inmediatamente al notario, quien realizará las enmendaduras si es que fuera el caso, y sentará la razón respectiva. • Previo a la celebración de cualquier acto, se deberá verificar pri- meramente los datos biométricos de los comparecientes en la base que para esos fines proporciona el registro civil. Se revisará con detenimiento la condición del cedulado, el estado civil, la fecha de matrimonio (de existir) y fecha de expedición del documento de identidad. En el caso de extranjero se verificará su estado regular conforme las normas expedidas para la permanencia de extranjero en el Ecuador. Sin revisar estos datos no se debe celebrar ningún trámite. • Cuando el trámite sea solicitado por un extranjero deberá solici- tarse el pasaporte y verificar el tipo de visa y la fecha de ingreso al Ecuador, si la visa es de turista, deben recordar que un ciudadano extranjero puede permanecer en el país solo por 90 días contados a partir de su primer ingreso a territorio ecuatoriano, y, en el caso de los ciudadanos de Suramérica, el plazo de permanencia en el país es de 180 días.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 126 • En los casos en los que un mismo compareciente a la misma hora y fecha genere varios actos en los cuales se deba consultar su cer- tificado datos de identidad, deberán consultarse y generarse este certificado tantas veces sea necesario para cada acto, puesto que cada certificado tiene un número de serie y no puede utilizarse dos veces en actos distintos. • En el caso de fallas en el sistema del Registro Civil para consulta de datos de identidad, se deberá incorporar las copias de las cédu- las certificadas y se cobrará el valor de la certificación junto con el trámite. • Si por temas de consulta o referencias se ha autorizado el prés- tamo interno de la matriz al matrizador, éste deberá devolverlo en el menor tiempo posible y verificar que en la hoja de control sea dado de baja el préstamo. El/la Matrizador(a) y el encargado de archivo será responsable sobre la devolución íntegra del docu- mento dado en préstamo interno y que no se encuentre mutilado o se hallan realizado cambios en el documento. • De los préstamos de documentos desde el área de archivo éstos solo se realizarán de manera interna, en ningún momento se en- tenderá este préstamo hacia personas que no sean dependientes de la notaría. Estos préstamos se harán únicamente con autori- zación del notario, y su control y seguimiento estará en todo mo- mento en conocimiento del notario. • Cuando se aparejen documentos habilitantes firmados electró- nicamente o descargadas desde los sitios web de las instituciones emisoras, deberá revisar la autenticidad del certificado emitido, en los sitios web de consultas que para esos efectos las entidades emisoras indiquen.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 127 • En la liquidación de bienes de la sociedad conyugal debe verifi- carse que exista previamente la disolución de la sociedad conyu- gal o el divorcio, y deberá realizarse posteriormente el aviso para publicación por la prensa y la posterior razón marginal (revisar el numeral 23 del art. 18 de la Ley notarial). • En la disolución de bienes se debe considerar además el recono- cimiento de firmas por cada compareciente, el trámite se puede realizar el mismo día del reconocimiento de firma. • En los casos en que se requieran celebrar trámites con personas que se encuentren recluidas y privadas de libertad, además de los documentos habilitantes de rigor deberá solicitarse una certifica- ción emitida por el secretario/a de la Unidad Penal donde se lleva el caso que indique si la PPL no tiene sentencia ejecutoriada, esto es un requisito indispensable sin el cual no receptarán los docu- mentos, puesto que es la única manera de validar si el solicitante no ha perdido sus derechos ciudadanos. • SOBRE COPIAS CERTIFICADAS Y TESTIMONIOS ADICIONALES: En el caso de que un usuario requiera “copias certificadas” de las escrituras o actos contenidos en el libro de protocolo, se podrá entregar únicamente testimonio adicional, de- biendo facturar testimonio adicional y razón o concuerdo en la matriz; en los demás casos (libro de diligencias, certificaciones, otros, arrendamientos, etc.) se podrán entregar copias certificadas. • SOBRE TRANSFERENCIA DE DOMINIO CON CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: En todos los casos que en una misma escritura se realice transferencia de dominio y como segun- do acto se constituya hipoteca, se deberá facturar a través del siste- ma el acto transferencia de dominio con constitución de hipoteca;
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 128 • POSESIONES EFECTIVAS DE BIENES HEREDITARIOS: Adicional a todos los demás documentos, es indispensable solici- tar como habilitante la partida de matrimonio y partida de naci- miento de los peticionarios en los casos de posesiones efectivas, y se deberá incorporar copias a colores de las cédulas de ciudadanía. • SOBRE CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS HABILITANTES QUE SE INCORPORAN A LOS ACTOS: Cuando como documento habilitante se deben incorporar copias certificadas que se cobran en el mismo trámite (poderes, nombra- mientos, RUC, etc.), se deberá sellar como compulsa u original, según el caso, y tomar la firma del notario, antes de enviar a sacar fotocopias. • PROCURACIONES Y PODERES: No es los mismo un poder y una procuración, puesto que el poder puede llevar inmersa una cláusula de procuración, pero no en inversa, por ello es necesario revisar el contenido íntegro de la minuta y en caso de que se dele- gue poder y además procuración, se deberán cobrar dos actos en el sistema. • DE LAS DONACIONES: Las donaciones pueden ser revocables o irrevocables, no cabe realizar actos de resciliación sobre ellas, de ser necesario cabría una revocatoria de la donación siempre y cuando conste como revocables o así las considere el código civil, en caso de duda, antes de receptar el trámite deberá consultarse al notario para analizar la procedencia o no del acto. • En los ingresos de información en los actos que versen sobre inmuebles (compraventas, hipotecas, donaciones, etcétera) debe ingresarse en el espacio de observaciones la clave catastral del o los inmuebles, y luego la demás información.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 129 • En el ingreso en el sistema sobre la información en datos para formulario u observaciones deberá siempre constar lo siguiente para cada caso: • Cuando el acto verse sobre inmuebles (compraventas, hipotecas, donaciones, cancelaciones, liquidaciones, etcétera) debe hacerse constar la clave catastral del inmueble y luego la información res- tante (valor de avalúo, valor de venta, etcétera). • Cuando se realicen posesiones efectivas sea de cuentas o sea de bienes en “datos para formulario” o en observaciones (según el caso) se debe hacer constar el nombre y cédula de ciudadanía del causante. • Cuando se otorgan testimonios de archivo o razones margina- les, en la parte de observaciones deben indicar el número de pro- tocolo de la matriz. • En el otorgamiento de copias de archivo, en el extracto que queda para el archivo de la notaría se deberá agregar como habili- tante la solicitud firmada por el peticionario (anexo2) (esta solici- tud puede ser solicitada al área de archivo). • En las escrituras de Transferencia de Dominio con Hipoteca a favor del BIESS, es obligatorio incorporar dentro de los habilitan- tes el acta de sorteo del Consejo de la Judicatura, para ello adjunto la guía para la descarga de estas actas. • En toda protocolización o acto que llegue a conocimiento de la notaría por razón del sorteo indicado en el artículo innumerado siguiente al artículo 19 de la ley notarial, se deberá incorporar el acta de sorteo que se encuentra en el Sistema Informático Notarial.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 130 • EN LOS RECONOCIMIENTO DE FIRMAS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE VEHÍCULOS. • Deben estar presentes vendedores y compradores al momento de la celebración del reconocimiento de firmas. • Los vendedores deben ser titulares de la matrícula o en su de- fecto deberán presentar las cartas de ventas que demuestren la historia de dominio o traspaso del vehículo en copias certificadas u originales, y Certificado Único Vehicular. • En caso que en la matricula existan observaciones de graváme- nes adjuntar el CUV donde conste levantado el gravamen. • En caso que el vendedor tenga estado civil divorciado o casado deberá demostrar que adquirió el vehículo en estado civil soltero para ello adjuntará la carta de venta anterior o el acta de matrimo- nio (o cotejar la información del sistema notarial versus la emisión de la cédula del vendedor). • Si la matricula se ha perdido deberá adjuntar el formulario de denuncia del Consejo de la Judicatura y el CUV actualizado. • No podemos celebrar compraventas con especies (matrículas) caducadas. • Por disposición del Registro Civil en el caso que las cédulas se encuentren vencidas se admitirá el certificado de datos de iden- tidad que puede ser obtenido en la ventanilla virtual del regis- tro civil, en caso que las cédulas tengan desprendido el plástico o estén maltratadas, pero sea visible los números de cédulas y datos biométricos se admitirán y validaran su información en el sistema del registro civil;
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 131 • SOLEMNIZACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO, es necesario que tanto en la declaración de los convivientes como en el acta de solemnización, se deben indicar cuál de los convivientes adminis- trará la sociedad de bienes; y deberá colocarse necesariamente la fecha exacta desde la que declaran reconocer la convivencia. • Es necesario imprimir un borrador para la lectura y observa- ciones del usuario previo a la firma, hacerlo en el reverso (cara en blanco) de las hojas recicladas. • Antes de imprimir el documento es necesario la revisión del mismo por parte del matrizador, esta breve revisión permitirá identificar los posibles errores previo a la impresión. ARCHIVERO En la ejecución de actividades de archivo sobre clasificación, orde- namiento y custodia de los archivos notariales y más documentos de oficina, con sus respectivos índices; y la supervisión de tales ac- tividades, el archivero y el asistente de archivo de manera particu- lar atenderá con esmero los comunicados internos que se emitan desde el despacho notarial y las jefaturas siendo éstos de aplica- ción inmediata. Principalmente los siguientes: • Una vez ingresadas las matrices al archivo no serán retiradas a no ser con autorización previa del notario. • Mensualmente el responsable del archivo junto con el notario re- visará el inventario de archivo y actualización de la formalización de los trámites y la gestión de folio.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 132 • Con la finalidad de llevar un correcto control del área de ar- chivo, se implementarán las medidas necesarias en el control y seguimiento de los archivos de esta notaría; para ello de manera obligatoria el encargado de archivo y su asistente deberá llevar un registro de los ingresos y salidas (préstamos internos) de las matrices conforme el anexo 3 de este manual. • De los préstamos de documentos desde el área de archivo éstos solo se realizarán de manera interna, en ningún momento se en- tenderá este préstamo hacia personas que no sean dependientes de la notaría. Estos préstamos se harán únicamente con autori- zación del notario, y su control y seguimiento estará en todo mo- mento en conocimiento del notario. • En encargado de archivo y su asistente mantendrán un inventa- rio de los libros existentes en el archivo de esta notaría, así como del archivo pasivo, conforme el formulario del anexo 4 de este ma- nual. • Diariamente el asistente notarial mantendrá actualizado el Sistema Notarial de Gestión de archivo donde se ingresará el nú- mero de fojas que compone cada acto, y deberá realizar la folea- ción manual de los documentos conforme el Reglamento de arre- glo de procesos. • En cualquier momento el archivero o el notario podrá realizar revisión del estado de esta información.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 133 AUXILIAR DE SERVICIOS En el desempeño de sus labores observará en todo momento una actitud diligente y proactiva, coordinará sus actividades de mane- ra diaria con el Jefe de Oficina. TÉCNICO DE SERVICIOS GENERALES En el desempeño de sus labores observará en todo momento una actitud diligente y proactiva, coordinará sus actividades de mane- ra diaria con el Jefe de Oficina.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 134 CONCLUSIONES A diferencia de los ejemplos de legislación comparada que han ido adoptando de forma paulatina el traslado de los actos notaria- les al escenario virtual, Ecuador da un gran salto adaptando toda la actuación notarial (salvo excepciones contenidas en la norma) a este sistema, lo que causa confusión, premura y lagunas de reco- nocimiento que imposibilitan en algunos casos la aplicación, y en otros genera la duplicidad de actos, desgaste operativo y encare- cimiento del servicio. La modificación, y correcta dirección de las resoluciones 075-2020 y 083-2020, previas a la Resolución 001-2021 emitidas por el Consejo de la Judicatura permitirían optimizar los servicios notariales. Tal como se encuentran planteadas, las resoluciones 075-2020 y 083-2020, no logran cumplir los objetivos de economía procesal, digitalización y menor impacto ambiental que procura la digitali- zación de procesos. Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Resolución 001- 2021, podrían ser aplicables en el quehacer notarial, en tanto que exista un replanteamiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 083-2020 para eliminar las lagunas de reconocimiento que éstas pueden crear. El marco normativo ecuatoriano presenta un escenario posible para la adopción de actos notariales a través de medios electró- nicos; sin embargo, la poca aplicación de éstos puede deberse a factores exógenos como el desconocimiento, temor, desidia de los operadores de la actividad notarial, los administradores de justi- cia, servidores públicos y usuarios del sistema notarial.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 135 Los usuarios de los servicios notariales, no están totalmente fami- liarizados con el uso de las TICs y su incorporación en sus activi- dades de connotación legal, lo que podría ser uno de los principa- les obstáculos para la adopción de este sistema. La percepción del usuario de servicios notariales, muestra incerti- dumbres en cuanto a la seguridad de la adopción de medios tele- máticos para la celebración de actos notariales.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 136 RECOMENDACIONES Exhortamos la introducción de las siguientes reformas en el conte- nido de la resolución 083-2020: Protocolización electrónica de documentos electrónicos: Esto sig- nificaría la eliminación de la materialización del documento elec- trónico para su incorporación en soporte papel al archivo notarial, y por ende la eliminación del reproceso considerado en el artículo 3 de la indicada resolución y por tanto la reducción del costo ope- rativo. Sobre la certificación electrónica de documento electrónico origi- nal, eliminar la obligación de que el notario estampe su firma en el documento electrónico, esto con el ánimo de no alterar la inmu- tabilidad del documento, para ello el notario bien podría generar un documento nuevo donde conste el primitivo documento que se certifica y el nuevo documento (extracto notarial) donde constaría la firma electrónica del notario que certifica. Respecto de las marginaciones en testimonios y matrices, debe incluirse el acto de “marginación electrónica” que si bien es cier- to por el principio de inalterabilidad del documento electrónico no podría hacerse sobre el documento como tal, podría realizar- se como en el caso anterior un documento (extracto notarial) que agregue esa novedad al documento y a través de un registro elec- trónico, o tecnología blockchain generar un histórico de observa- ciones o actos posteriores que afecten al documento electrónico primitivo.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 137 En los actos de notificación para el requerimiento de cumplimien- to de la promesa de contrato, y el requerimiento para la constitu- ción en mora a la parte deudora; mientras no se reforme el COGEP respecto del reconocimiento primario de la notificación electróni- ca, no tiene asidero considerar en esta resolución que el notario pueda realizarla de esta forma, dado que eso crearía una disonan- cia entre la norma superior y la resolución administrativa; por ello sugerimos, que únicamente se considere la firma electrónica en el acta que el notario levanta acerca de la notificación. En concordancia con lo anterior, proponemos se introduzcan re- formas en el COGEP respecto de la notificación electrónica como acto supletorio ipso jure de la notificación en persona; con ello también recomendamos la adopción del buzón ciudadano como una herramienta estándar de obligatorio cumplimiento en la cele- bración de actos bilaterales, lo que facilitaría el cumplimiento de esta reforma. Respecto de la Constitución de Compañías de forma electrónica, sugerimos que se evolucione el proceso que existe hasta el mo- mento, para ello debería eliminarse el soporte papel del acto cons- titutivo y mantener únicamente la matriz electrónica, la cual debe conservarse de esa manera en el archivo electrónico notarial. Sugerimos también la adopción de protocolos, reglamentos inter- nos, acuerdos de confidencialidad sobre el tratamiento de datos personales de los usuarios del servicio notarial, para ello, bien po- drían adoptarse los modelos presentados en la sección de anexos del presente trabajo.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 138 Replantear la competencia territorial del notario, desde la concep- ción de que ésta se radique por el domicilio de los bienes o servi- cios materia del acto notarial y no desde la ubicación geográfica de los celebrantes, dado que de continuar en esa línea cualquier intención de simplificar procesos a través de medios telemáticos sería un despropósito. Respecto del archivo electrónico notarial, no basta con la digitali- zación de las escrituras que se encuentran en soporte papel, dado que ante la eventualidad de un siniestro que afecte a estas, la ima- gen digitalizada no tendrá mayores efectos jurídicos; para ello ex- hortamos, que se introduzca la disposición la ley notarial de que una vez que el archivo físico se digitalice, éste sea firmado electró- nicamente por el notario, como acto de certificación y fehaciencia de que el documento digitalizado es idéntico al soporte papel. Proponemos la estandarización coordinada de procesos electróni- cos con las notarías del país, a fin de que exista una interconexión de información a través de una plataforma segura administrada por el Consejo de la Judicatura, por medio de la cual los notarios y notarias de cualquier circunscripción puedan no solo validar la emisión del documento notarial, además acceder a una previsua- lización del documento como tal, claro que para ello deben suscri- birse los acuerdos de responsabilidad y uso de la información que correspondan. Similar proceso podría brindarse para el acceso de los registros públicos del país (propiedad, mercantil, civil) para que exista un flujo de información necesaria, y evitar la redundancia de éstos en los archivos propios de cada institución, claro que, para ello, tam- bién deberán considerarse los principios consagrados en la Ley de protección de datos, respecto del acceso, tratamiento, y anonimi- zación.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 139 Finalmente, emulando el caso europeo, debe trabajarse sobre una política de colaboración internacional estableciendo canales de co- municación con los países de la región para acceder prontamente a la información de celebración de actos en otras jurisdicciones y la validez de estos, para ellos se necesitará la colaboración directa de las oficinas consulares y el reconocimiento de la apostilla elec- trónica. Acoger la incorporación del uso de tecnología blockchain para la tecnificación del archivo notarial, estableciendo niveles de acceso internos y externos. Acoger los manuales y políticas incorporadas en la sección de ane- xos como base para la elaboración de los propios de cada notaría del país, para la clarificación de procesos y obligaciones de los ac- tores notariales, lo que redundará en un adecuado servicio. Evaluar el impacto económico que la aplicación de estos procesos y la tecnificación de la actividad notarial implica para el notario, y en base a ello replantear los montos de participación al Estado.
Ab. María Verónica Sabando Mendoza, Mgs. 140 Referencias Bibliográficas -Alchourrón, C. y. (1975). Normative Systems, Wien, Springer Verlag. Traducción castellana de los autores, Introducción a la me- todología de las ciencias jurídicas y sociales. Buenos Aires: Astrea. Obtenido de http://www.cervantesvirtual.com/portales/doxa/ obra-visor/introduccion-a-la-metodologia-de-las-ciencias-juridi- cas-y-sociales--0/html/ -Aprobar el protocolo y regulaciones que permitan a las notarias y notarios utilizar las plataformas y herramientas electrónicas hasta el desarrollo de la “Plataforma electrónica segura” para la presta- cion del servicio notarial telemático, Resolución 001-2021 (Pleno del Consejo de la Judicatura 8 de Enero de 2021). -Arellano Sarasti, P. (2020). El notariado en el Ecuador. Deberes y Obligaciones. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. doi:ISBN: 978-9942-06-415-8. -ARNÁIZ EGUREN, R., Una reflexion personal sobre la funcion notarial en el tráfico sobre inmuebles. págs. 1593. RCDI, nº 665. 2001. (s.f.). -Balic, J. T. G. (1995). La conclusión de contratos por medios infor- máticos. Informática y derecho: Revista iberoamericana de dere- cho informático, (8), 63-132. (s.f.). -Barreiros Fernández, J. (2015). Fehaciencia notarial de las comu- nicaciones y fehaciencia notarial de las comunicaciones electróni- cos. En El documento electrónico: un reto a la seguridad jurídica. (págs. 49-66). Madrid: Dykinson. Obtenido de https://elibro.net/ es/ereader/uisekecuador/58203
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