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Normativa que afecta a la utilización deproductos fitosanitarios. Autorización yregistro de productos fitosanitarios.(Tema 22. 2 horas de duración)

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FIntroducción y objetivos del temaLa extraordinaria importancia de los plaguicidas por su gran utilidad y eficacia en la lucha contra 2los organismos patógenos, contrasta con los efectos indeseados derivados de una utilizacióninapropiada o abusiva de los métodos de control de plagas, basados en general en la luchaquímica generalizada. Esto ha motivado que los plaguicidas hayan sido objeto de atención porparte de los Gobiernos, Parlamentos, Organizaciones Internacionales, etc. y que se hayan idoimponiendo normas cada vez más concretas y estrictas encaminadas a mejorar su conocimientoy control oficial.Entre la normativa legal existente, cabe destacar la referente al uso sostenible de los productosfitosanitarios y a las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación, así como elReglamento Europeo sobre la comercialización de productos fitosanitarios.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FÍndice de temaIntroducción y objetivos del tema............................................................................. 2 3Índice de tema ......................................................................................................... 3Desarrollo teórico del tema ...................................................................................... 4 1. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE PLAGUICIDAS EN ESPAÑA ........................ 4 2. LEY 43/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE DE SANIDAD VEGETAL............................. 7 3. REAL DECRETO 1311/2012.............................................................................. 9 4. REAL DECRETO 1702/2011............................................................................ 11 5. REGLAMENTO (CE) 1107/2009...................................................................... 12 6. NORMATIVA QUE AFECTA A LA COMPRA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS........................................................................ 12 6.1. Compra de productos fitosanitarios. ...................................................... 12 6.2. Transporte ............................................................................................ 14 6.3. Almacenamiento ................................................................................... 16 7. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS............... 19 7.1. Normativa en la autorización de los productos fitosanitarios. ................ 19 7.2. Aspectos básicos de la autorización. ...................................................... 19 7.3. Registro Oficial de Productores y Operadores............................................ 20 5.3.- Estructura e inscripción del Registro......................................................... 21 8. CARNÉ DE MANIPULACIÓN-APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS... 22Resumen ................................................................................................................ 24Nota: Las imágenes empleadas en este documento, son propiedad de sus respectivos autores. Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FDesarrollo teórico del tema 1. EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA DE PLAGUICIDAS EN ESPAÑA 4La llegada a Europa de la filoxera en la segunda mitad del siglo XIX, marcó un momento decisivoen la manera de enfocar las plagas de los vegetales y su posible solución. En España, este hechocontribuyó a acelerar la publicación de la Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908, quepretendía crear un sistema de defensa fitosanitaria permanente y establecer las reglas generalesde intervención administrativa, habiendo estado vigente hasta el 21 de noviembre de 2002 enque se publica la nueva Ley de Sanidad Vegetal. Imagen 1: El mal uso de plaguicidas y sus consecuencias han motivado la aparición de normativas sobre su manejoCon el Real Decreto-Ley de 20 de junio de 1924 se dio un primer paso en el establecimiento delcontrol de los plaguicidas agrícolas. Se prohibía y declaraba fraudulenta la venta de insecticidasy preparados para combatir las enfermedades de las plantas, que no fueran acompañados deuna certificación acreditativa de haber sido ensayados. En caso contrario, los vendedores seríansancionados por alguna dependencia agrícola oficial. En esta misma normativa se intentabareorganizar y racionalizar los servicios fitopatológicos con objeto de hacer más eficaz sufuncionamiento. Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 5 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FPor tanto, durante el primer tercio del siglo, la normativa legal desarrollada en España secentraba fundamentalmente en controlar la efectividad de los plaguicidas utilizados. Para ellose organizó una estructura basada en tres pilares fundamentales:a) Prohibición legal de comercializar plaguicidas que no dispusieran de certificación oficial dehaber sido ensayados por los servicios fitopatológicos.b) Instalación de laboratorios en las estaciones fitopatológicas para poder realizar los ensayos oanálisis necesarios con los plaguicidas.c) Creación de un Servicio de Represión de Fraudes dedicado a la vigilancia y sanción de lasinfracciones en fábricas, almacenes, despachos y en el mismo campo.Un avance importante en la legislación de plaguicidas se consiguió con la publicación del Decretode 19 de septiembre de 1942, sobre fabricación y comercio de productos fitosanitarios,siguiendo el modelo ya experimentado en otros países y que en parte permanece vigente. Eneste Decreto se creaba el Registro Oficial Central de Productos y Material Fitosanitario,quedando prohibida la fabricación, comercialización o importación de productos que no seencontrasen previamente inscritos en este registro. Se establece también la obligatoriedad decomercializar los productos precintados con la etiqueta de garantía, lo cual significa quequedaba prohibida su venta a granel. Se creó además un registro oficial de productores ydistribuidores de fitosanitarios en el que deben inscribirse todas las personas o empresasdedicadas a la fabricación y comercialización de plaguicidas y que actualmente se encuentra enlas Delegaciones Provinciales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.El 10 de Diciembre de 1951, España firmaba en Roma el Convenio Internacional de ProtecciónFitosanitaria (publicado en el B.O.E. de 4 de junio de 1959). Cada gobierno contratante secomprometía a crear unaorganización nacional de protección fitosanitaria, y concedía a laOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (F.A.O.) atribucionespara proponer acuerdos referentes a determinadas plagas y enfermedades, y establecer unsistema mundial de información fitosanitaria. Además, se comprometía a la redacción en comúnde certificados fitosanitarios para el material destinado a la plantación o propagación,contribuyendo a eliminar el factor de confusión en los intercambios comerciales.En el año 1965, con la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de febrero sobre venta yempleo de productos fitosanitarios, se consideró necesario la intervención de Salud Pública enAplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 6 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.Fel control de los plaguicidas para proteger a las personas que utilizan o trabajan con estosproductos (personal laboral) por efectos colaterales no deseados. Para ello se clasificaron losplaguicidas en tres categorías, A, B y C, considerando que los de categoría C, más peligrosa encuanto a toxicidad, solo podían se utilizados por empresas y personal autorizado.Por otra parte, la prevención de riesgos para el consumidor de productos alimenticios tratadoscon plaguicidas estaba considerada muy deficientemente en el Código Alimentario Español(Decreto 2.484/67). Para adaptar la normativa a la utilizada por otros países, se publicaron dosórdenes de la Presidencia del Gobierno, de 29 de septiembre de 1976 y de 20 de febrero de1979, en las que se concretaron los siguientes aspectos: - Clasificación de los plaguicidas en cuatro categorías de peligrosidad. - Obligación de asentar en los Libros Oficiales de Movimiento las transacciones efectuadas con los plaguicidas de categorías más peligrosas. - Utilización exclusiva de los plaguicidas más peligrosos por empresas de tratamientos especializados. - Establecimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) para los diferentes plaguicidas y un sistema para el control de los residuos.En cuanto a la responsabilidad de la correcta utilización del plaguicida por parte del usuario, sedebió esperar a la Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de mayo de 1979 que prohibía lautilización de un plaguicida en aplicaciones o condiciones distintas de las autorizadas. Seresponsabilizaba al fabricante de que las etiquetas se ajustaran exactamente a loscondicionantes del registro, y al usuario de cumplir estrictamente las instrucciones y normasque figurasen en las mismas, y se introdujo la presencia de residuos plaguicidas como prueba deinfracción.La comercialización de los productos fitosanitarios también ha sido objeto de numerosasnormativas. Cabe destacar el Real Decreto 2163/1994, por el que se implanta el sistemacomunitario armonizado para comercializar y utilizar estos productos, que contiene una lista desustancias activas autorizadas a nivel comunitario. Posteriormente y de forma regular sepublican actualizaciones de dicha lista.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOSFITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FReferente a la lucha contra las plagas y la evolución seguida, en 1973 el Ministerio de Agricultura 7creó la Red de Estaciones de Avisos dedicada a suministrar información a los agricultores acercade las plagas y los medios para combatirlas, a través de Boletines de Avisos Agrícolas. El siguientepaso se dio en 1979 con la creación de las Agrupaciones de Tratamiento Integrado (ATRIAS) parael cultivo del algodón y a partir de 1983 para todos los cultivos.En principio fue un plan experimental, pero a partir de la Ordende 17 de noviembre de 1989 (B.O.E. de 22 de noviembre) pasóa ser un programa consolidado.En el año 2002 se publica el Real Decreto 1201/2002, de 20 denoviembre, en el que se recogen las normas generales deproducción integrada haciendo referencia expresa al control deplagas. Imagen 2: Los boletines de aviso proporcionabanActualmente el uso sostenible de los productos información muy útil a los agricultoresfitosanitarios está regulado por el Real Decreto 1311/2012, que pretende reducir los riesgos ylos efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, yfomentar la gestión integrada de plagas y el uso de métodos de lucha alternativos, como losmétodos no químicos.Otro de los objetivos de este Real Decreto es la aplicación y el desarrollo reglamentario deciertos preceptos relativos a la comercialización, la utilización y el uso racional y sostenible delos productos fitosanitarios, establecidos por la Ley de Sanidad Vegetal. 2. LEY 43/2002, DE 20 DE NOVIEMBRE DE SANIDAD VEGETALEn el año 2002 se publica la nueva Ley de Sanidad Vegetal que deroga, entre otras disposiciones,la anterior Ley de Plagas del Campo, de 21 de mayo de 1908 y la Ley de Defensa de los Montescontra Plagas Forestales, de 20 de diciembre de 1952.Los objetivos de la Ley de Sanidad Vegetal son los siguientes: - Proteger los vegetales y los productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas. Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 8 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F - Proteger el territorio nacional y de la Unión Europea de plagas de cuarentena y evitar la propagación de las existentes. - Proteger los animales, vegetales y microorganismos que anulen o limiten la actividad de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. - Prevenir los riesgos para la salud de las personas y animales y para el medio ambiente que puedan derivarse del uso de productos fitosanitarios. - Garantizar que los medios de defensa fitosanitarios reúnan las debidas condiciones de utilidad, eficacia y seguridad.En esta ley se señalan los mecanismos de prevención y lucha contra plagas indicando lasobligaciones de los agricultores de vigilar sus cultivos y facilitar toda clase de información a laAdministración. También se regulan los intercambios con terceros países exigiéndose elpasaporte fitosanitario. Además, establece las condiciones que deben cumplir los medios dedefensa fitosanitaria para su comercialización y uso, como estar autorizados y etiquetados y serutilizados adecuadamente, teniendo en cuenta las buenas prácticas fitosanitarias y demáscondiciones determinadas en su autorización, de acuerdo con los principios de lucha integrada. Imagen 3: Uno de los objetivos de la Ley de Sanidad Vegetal es la protección de los vegetales frente a las plagas que los atacanEn cuanto a las obligaciones de los distribuidores y vendedores de productos fitosanitarios, estaley les obliga a: - Estar en posesión de la titulación universitaria para ejercer como técnico competente en materia de sanidad vegetal o bien disponer de personal que lo posea. Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 9 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F - Cumplir los requisitos establecidos para el almacenamiento y la comercialización. - Suministrar los productos fitosanitarios solamente a personas o entidades que cumplan las condiciones y requisitos legalmente exigibles para su tenencia o utilización.Respecto a la utilización de productos fitosanitarios, se establecen las condiciones que sonexigibles para los usuarios y quienes manipulen estos productos: - Estar informados de las indicaciones o advertencias que figuran en las etiquetas e instrucciones de uso. - Aplicar las buenas prácticas fitosanitarias. - Cumplir los requisitos de capacitación exigidos. - Observar los principios de lucha integrada que resulten aplicables y cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de envases vacíos.Las empresas que presten servicios de aplicación de fitosanitarios deberán disponer, además detodo lo anterior, de personal con los niveles de capacitación exigibles, de los medios deaplicación adecuados, mantener un régimen de revisiones periódicas del funcionamiento de losmismos y realizar, en cada caso, un contrato en el que deberán de constar los datos de aplicacióna realizar y las condiciones posteriores que corresponda cumplir al usuario del servicio.La Ley de Sanidad Vegetal contempla un régimen de inspecciones, infracciones y controles quecorresponderán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. En general, regulalas inspecciones y programas sistemáticos de vigilancia en la fabricación, comercialización yutilización de los medios de defensa fitosanitaria y, particularmente, el cumplimiento de lasbuenas prácticas fitosanitarias, así como la vigilancia de los niveles de residuos presentes en losvegetales y sus transformados. 3. REAL DECRETO 1311/2012El Real Decreto de Uso Sostenible de los productos fitosanitarios, publicado en septiembre de2012, incorpora a la legislación española la Directiva 2009/128/CE, que establece el marco deactuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 10 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FEsta normativa surge como respuesta a las crecientes exigencias sociales hacia el sector agrarioen materia de seguridad alimentaria y de conservación del medio ambiente. Su objetivo esreducir los riesgos y efectos de los productos fitosanitarios sobre la salud humana y el medioambiente y fomentar medidas alternativas no químicas al uso de plaguicidas, entre ellas laGestión Integrada de Plagas (GIP), garantizando la protección necesaria de los cultivos.Las obligaciones que establece esta nueva Directiva suponen importantes cambios en lalegislación hasta ahora vigente sobre uso de los productos fitosanitarios en España. Loscontenidos de esta normativa afectan a: - Requisitos para la venta - Obligación de información y sensibilización de los usuarios - Exigencias de formación de los usuarios según sus niveles de responsabilidad - Obligatoriedad de revisión e inspección periódica de los equipos de aplicación - Prohibición de los tratamientos aéreos salvo casos excepcionales - Obligatoriedad de implantación de la Gestión Integrada de Plagas y asesoramiento sobre ésta en todos los cultivos - Requisitos para la protección del medio acuático y del agua potable - Establecimiento de zonas sensibles de especial protección con restricciones a los tratamientos - Condiciones para la gestión de envases y restos (de caldo de tratamientos y lavado) - Condiciones para la manipulación y almacenamiento de productos fitosanitarios - Establecimiento de un Plan Nacional de Acción que permita evaluar la eficacia de las nuevas medidas implantadas.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 11 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F 4. REAL DECRETO 1702/2011El Real Decreto 1702/2011, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productosfitosanitarios, desarrolla las disposiciones establecidas en la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal,relativas a los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobremantenimiento y puesta a punto de las máquinas de aplicación de productos fitosanitarios yestablece la normativa básica en materia de su inspección. También traspone la parte referentea la inspección de los equipos de aplicación de plaguicidas de la Directiva 2009/128/CE, por laque se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de losplaguicidas.El principal objetivo de este Real Decreto es regular las inspecciones de los equipos de aplicaciónde productos fitosanitarios para garantizar la correcta distribución y dosificación del producto yla ausencia de fugas en las operaciones de llenado, vaciado y mantenimiento. Imagen 4: Real Decreto 1702/2011, regula las inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitariosAdemás regula la elaboración de un censo de equipos a inspeccionar y establece los requisitosde las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios(ITEAF), sus titulares y el personal técnico encargado de las inspecciones.Este Real Decreto se completa con cuatro anexos relacionados con los requisitos de salud yseguridad y de medio ambiente para la instalación de los equipos de aplicación de productosfitosanitarios, con la instrumentación de la Inspección Técnica, con el certificado y boletín de lainspección y con los criterios básicos de los programas de formación del personal pertenecientea las estaciones ITEAF. Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 12 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F 5. REGLAMENTO (CE) 1107/2009Además de la Directiva de Uso Sostenible de los Plaguicidas en octubre de 2009 se publicó elReglamento (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, deobligado y directo cumplimiento en todos los países miembros.Este Reglamento supone importantes cambios sobre todo con el objetivo de armonizar laautorización y comercialización de productos fitosanitarios en la Unión Europea, estableciendo: - Criterios de aprobación de sustancias activas - Inclusión de sustancias protectores y sinergistas. Lista negativa de coformulantes - Sustancias activas y productos fitosanitarios de bajo riesgo y candidatos a la sustitución - Sistemas de protección de datos - Normas para el comercio paralelo, para productos autorizados en un estado miembro que quieran comercializarse en otro - Controles para los productos fitosanitarios bajo principios similares a los de seguridad alimentaria - Reconocimiento mutuo y autorización zonal de los productos fitosanitarios. Esto permite al titular de una autorización comercializar el producto en el mercado de otro Estado Miembro siempre que las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales entre las regiones implicadas sean comparables. 6. NORMATIVA QUE AFECTA A LA COMPRA, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS 6.1. Compra de productos fitosanitarios.En base al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco deactuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15 deseptiembre de 2012), se establece que a partir del 26 de noviembre de 2015, sólo puedensuministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acreditela formación establecida en la citada normativa.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 13 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FEn el caso de retirar un producto fitosanitario a nombre de una persona jurídica o del titular deuna explotación agraria, quien reciba el producto, además de cumplir lo indicado en el anteriorpárrafo, deberá acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular deexplotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.Formación e información en la venta.Continuando con la normativa citada anteriormente, en lo referente a la formación en la fase decompra, también a partir del 26 de noviembre de 2015, los vendedores y personal auxiliar de ladistribución de productos fitosanitarios para uso profesional deberán estar en posesión delcarné correspondiente para ejercer como tales.Los distribuidores, vendedores y demás operadores comerciales de productos fitosanitariosestán obligados a contar con un técnico con titulación universitaria habilitante.En el momento de la venta de productos fitosanitarios para uso profesional, deberá estardisponible un vendedor con objeto de poder proporcionar a los clientes información adecuadaen relación con el uso de los productos fitosanitarios que adquiere, los riesgos para la salud y elmedio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos. También se daráinformación sobre los puntos para la recogida de envases vacíos más cercanos utilizables por elcomprador. El vendedor estará en posesión de carné cualificado.Vendedor de fitosanitarios informando a un cliente sobre un producto fitosanitario. Losdistribuidores que vendan productos fitosanitarios para uso no profesional proporcionarán a losusuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fitosanitarios para lasalud y el medio ambiente, y en particular sobre los peligros, exposición, almacenamientoadecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguridad, así como sobrelas alternativas de bajo riesgo. A tal fin los titulares de los productos facilitarán a losdistribuidores dicha información.En determinados productos, como los que generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales, sedebe solicitar el carné habilitante a tal efecto, en este caso el de fumigador.Registro de las transacciones en la compra y aplicación.En base al Reglamento (CE) n.º 1107/2009, los productores y distribuidores de productosfitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de todas la operaciones de entrega a untercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que anotarán los siguientes datos:Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 14 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F- Fecha de la transacción.- Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en elRegistro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote defabricación).- Cantidad de producto objeto de la transacción.- Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, direccióno sede social y NIF).Registro de una compra-venta de productos fitosanitariosAsimismo, las entidades y los usuarios profesionales cuyas actividades comprendan laprestación de servicios de tratamientos fitosanitarios llevarán un registro de las operacionesrealizadas, tanto de adquisición como de aplicación en el que anotarán los siguientes datos:- Fecha de la operación (adquisición o aplicación).- Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en elRegistro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote defabricación).- Cantidad de producto objeto de la operación.- Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos orazón social, dirección o sede social y NIF).- En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado.Los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años ypodrán llevarse por medios electrónicos o tradicionales. 6.2. TransporteEl transporte de mercancías peligrosas, entre las que se incluyen los productos fitosanitarios,está regulado mediante la norma ADR comunitaria (acuerdo europeo sobre el transporte demercancías peligrosas por carretera) con rango de Ley, y la normativa nacional por el RealDecreto 551/2006, entre las más destacadas.Excepcionalmente, en función de las características del transporte, el agricultor puede realizarloexento por esta misma normativa.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 15 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FTransporte de mercancías peligrosas por parte del agricultor, norma ADR.Los agricultores y profesionales del sector agrario que no cuentan con las autorizaciones,preparación y vehículos para el transporte ADR, no pueden transportar productos fitosanitariosque estén considerados como mercancías peligrosas según la citada norma, salvo exención.La anterior limitación no restringe totalmente a los agricultores a transportar fitosanitarios, puesexiste la posibilidad de realizar el transporte de estos productos (considerados en su mayoríacomo mercancía peligrosa) cuando se cumplan una serie requisitos que puedan poner enmarcha las exenciones que contempla dicha norma.En la norma ADR en vigor (actualmente ADR 2013), en el capítulo 1.1 de la Parte 1, figuran elcampo de aplicación y aplicabilidad de la norma referente a las materias y cantidades sujetas aexenciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.Es importante indicar que los tractores agrícolas, al igual que furgones, camionetas o camionesestán considerados de igual forma para el transporte de mercancías peligrosas ante la normativavigente, por lo que el uso de tractores agrícolas no exime de su cumplimiento.Los envases que contengan mercancías peligrosas han de estar homologados, y debe reflejarsesobre el mismo envase. En ocasiones, el transporte se realiza en embalajes combinados, envasesinteriores contenidos en un embalaje exterior (normalmente una caja de cartón), en este caso,sólo tiene homologación el embalaje exterior.Exenciones relacionadas con la naturaleza de la operación del transporte, producto y embalaje.Los diferentes tipos de exenciones a la norma ADR para el transporte de mercancías peligrosasno son aplicables al transporte en cisternas o a granel de mercancías peligrosas. Las exencionesque se pueden aplicar a los agricultores, en función de la finalidad del transporte y conindependencia de otros factores, son:- Los transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares, cuando estas mercancíasestén acondicionadas para la venta al por menor y destinadas a uso personal o doméstico o aactividades de ocio o deportivas, a condición de que se tomen medidas para impedir cualquierfuga de contenido en condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías seanlíquidos inflamables, transportadas en recipientes rellenables llenados por, o para, un particular,la cantidad total no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte. Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 16 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FNo se consideran embaladas para la venta al por menor las mercancías peligrosas en GRG (IBC),grandes embalajes o cisternas.- Los envases vacíos, incluidos los GRG (gran recipiente a granel) y los grandes embalajes, sinlimpiar, que hayan contenido materias de las clases 2, 3, 4.1, 5.1, 6.1, 8 y 9 , no estarán sometidosa las disposiciones del ADR si se han adoptado medidas apropiadas con el fin de compensar losriesgos ocasionales. Los riesgos serán compensados si se han tomado medidas para eliminartodos los riesgos correspondientes para las clases 1 a 9. Para validar que se han tomado lasmedidas suficientes para eliminar los riesgos, se emitirá un certificado de limpieza por parte delexpedidor (en este caso el agricultor). Si no es posible emitir este tipo de certificados por partedel agricultor, se precisará de una carta de porte emitida por él mismo, indicando lascaracterísticas de la mercancía y las medidas de seguridad adoptadas (triple lavado e invalidezde los envases entre otros) junto con el destino (por ejemplo un punto de recogida oagrupamiento de envases vacíos SIGFITO).- Algunas mercancías peligrosas envasadas y embaladas en cantidades limitadas podrán serobjeto de exenciones totales, a condición de que se cumplan las disposiciones del capítulo 3.4.del ADR. Para identificar dicha exención cada bulto llevará de manera clara e indeleble elnúmero ONU (número asignado por Naciones Unidas) precedido por las letras “UN” o las letras“LQ” (cantidades limitadas). De esta forma, cuando encontremos este tipo de marcado en losbultos que contienen la mercancía, esta quedará exenta del cumplimiento de las disposicionesADR.- Otra exención es la relacionada con las cantidades transportadas por unidad de transporte. Setrata de una exención parcial que se realiza por una operación matemática con los datos de lasfichas de seguridad, obtenidos en función del producto en sí, peligrosidad y cantidad, dandocomo resultado un valor inferior o igual a 1000. El peligro que puede suponer un determinadoproducto es directamente proporcional a su embalaje, en este caso los fitosanitarios yfertilizantes se clasifican con distinto grupo de embalaje según el grado de peligrosidad. 6.3. AlmacenamientoSon diferentes normativas las que pueden llegar a afectar al almacenamiento de los productosfitosanitarios, pero entre todas ellas hay que destacar el Real Decreto 379/2001, de 6 de abrilpor el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y susinstrucciones técnicas complementarias (BOE 10 de mayo de 2001) y el Real Decreto 105/2010,Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 17 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.Fde 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de losalmacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementariaMIE APQ-9 “almacenamiento de peróxidos orgánicos” (BOE 18 de marzo de 2010). Estanormativa tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones dealmacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndosepor tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento, entre losque se encuentran los fitosanitarios.Dependiendo del tamaño y características de las explotaciones agrícolas, pueden o no estarsujetas al ámbito de aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos(APQ). Las instalaciones destinadas al almacenamiento de productos químicos, generalmentedel sector industrial o de las grandes explotaciones del sector agrario, en el caso de estarafectadas por el Reglamento APQ, deben de estar inscritas en el Registro de APQ de la citadaDirección General. Imagen 5: Almacenamiento de productos químicosÁmbito de aplicación del Reglamento APQ y excluidos. Aspectos destacados.El agricultor convencional o pequeña empresa agrícola debe de conocer, o estar bien asesoradosobre cuales son los límites de almacenamiento de los productos fitosanitarios entre otrosproductos químicos peligrosos de uso agrario, para saber si precisan de instalaciones sujetas alcitado registro APQ y por tanto, cumplir con todas las disposiciones. Por lo general no es el casode las pequeñas explotaciones agrícolas convencionales de nuestra Región, pero no obstante sídeben cumplir determinadas medidas de seguridad como se comenta en el tema 10.El Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a lasinstalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de lasexistentes, no integradas en las unidades de proceso, y no serán aplicables a los productos y Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.Factividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que seregirán por ellas.Las sustancias afectadas por el APQ que son de extendido uso en el sector agrario, son: 18Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, además de los indicados en lasdiferentes ITCs, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que seindica a continuación:a) Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 kg f) Sensibilizantes: 1.000 Kg.b) Sólidos tóxicos: clase T+, 50 Kg.; clase T, g) Carcinogénicos: 1.000 Kg.250 Kg.; clase Xn, 1.000 Kg. h) Mutagénicos: 1.000 Kg. i) Tóxicos para la reproducción: 1.000 Kg.c) Comburentes: 500 Kg. j) Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 Kg.d) Sólidos corrosivos: clase a, 200 Kg.; claseb, 400 Kg.; clase c, 1.000 Kg.e) Irritantes: 1.000 Kg.Para cantidades superiores a las indicadas, el titular presentará ante la Dirección General deIndustria, Energía y Minas un proyecto firmado por técnico competente. Si existe ITC, el proyectose redactará conforme a ella.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 19 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F 7. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS.El marco legislativo europeo que rige el proceso de autorización y registro de los fitosanitarioslo constituyen el Reglamento (CE) n.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que sederogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y la Directiva 2009/128/CE, delParlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marcode la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.Su transposión al ordenamiento jurídico español de la anterior Directiva viene dado por el RealDecreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación paraconseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 15 de septiembre de 2012).Esta disposición procede al desarrollo normativo de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, desanidad vegetal. 7.1. Normativa en la autorización de los productos fitosanitarios.El Reglamento (CE) n. º 1107/2009 establece las normas aplicables a la autorización deproductos fitosanitarios en su presentación comercial, y a su comercialización, utilización ycontrol en la Comunidad Europea. El Reglamento aumenta el nivel de protección sanitaria ymedioambiental, contribuye a una mayor protección de la producción agrícola, y amplía yconsolida el mercado único de productos fitosanitarios.Este Reglamento confirma la gran importancia que la Comisión Europea concede a la protecciónsanitaria y medioambiental, en el contexto de la comercialización armonizada de productosfitosanitarios. Además, pretende contribuir a la mejora de la producción agrícola. El ámbito deaplicación del presente Reglamento abarca los productos fitosanitarios y sus sustancias activas. 7.2. Aspectos básicos de la autorización.El citado Reglamento establece los criterios de aprobación de las sustancias activas. Estoscriterios hacen referencia a la eficacia de la sustancia, su composición, sus características, losmétodos de análisis disponibles, la incidencia en la salud humana y el medio ambiente, laecotoxicología, la importancia de los metabolitos y los residuos.Los aspectos más relevantes que comprenden la autorización del producto fitosanitario son:Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 20 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F- La concesión de autorizaciones de comercialización de productos fitosanitarios soncompetencia del Gobierno de España.- El plazo previsto para el examen de una solicitud de autorización de comercialización de unproducto fitosanitario está limitado a 12 meses, prorrogable a seis meses.- Las autorizaciones de comercialización tendrán una validez de 10 años y podrán renovarse.- El principio de reconocimiento mutuo aplicado en el presente Reglamento permite al titular deuna autorización comercializar el producto en el mercado de otro estado miembro en la medidaen que las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales entre las regiones implicadassean comparables, es decir dentro de un mismo espacio o zona de influencia (la Unión Europeaestá dividida en tres zonas de influencia que incluyen a varios estados miembros cada una deellas).- Al menos una vez cada tres meses, la administración actualizará los datos relativos a losproductos fitosanitarios autorizados o retirados.- Se podrá conceder una autorización provisional para la comercialización de productosfitosanitarios que contengan una sustancia activa que aún no haya sido aprobada.- La clasificación, el etiquetado y el envasado de los productos fitosanitarios están sujetos a lasdisposiciones de la Directiva 1999/45/CE relativa a los preparados peligrosos.7.3. Registro Oficial de Productores y Operadores.El Real Decreto 1311/2012, establece las disposiciones necesarias para llevar los registros deutilización de productos fitosanitarios y, asimismo, para la adecuación, mejora y simplificaciónde registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios plaguicidas y el libro oficialde movimiento de plaguicidas peligrosos, instrumentos de apoyo imprescindibles para aplicarlas políticas de consecución de la sostenibilidad y del control oficial en la utilización de productosfitosanitarios que se establecen desde Europa.Atendiendo a ello se regula el Registro Oficial de Productores y Operadores fitosanitarios, sobrela base del anterior Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creado por laReglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre,del que ya se ha segregado el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, creado por elAplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 21 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FReal Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el registro, autorización ycomercialización de biocidas.El Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas se suprime por la disposición derogatoriadel Real Decreto 1311/2012, integrándose los datos en él existentes en el citado Registro Oficial.5.3.- Estructura e inscripción del Registro.La información del Registro se estructura en cuatro secciones que corresponden a cada uno delos grupos de actividades que engloba la normativa: a) En el sector suministrador (fabricantes, comercios y distribuidores). b) En el sector de tratamientos fitosanitarios (aplicadores). c) En el sector de asesoramiento fitosanitario. d) En el sector de uso profesional (usuarios profesionales).Están obligados a solicitar la inscripción en el Registro toda persona física o jurídica, afectadapor las siguientes actividades:a) Suministro de los medios de defensa fitosanitaria, excepto los equipos y maquinaria deaplicación, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento,distribución y venta o cesión en general. Almacén de venta y distribución de fitosanitariosb) Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o enalmacenes u otros locales, cuando se trate de: 1.º Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal. 2.º Desinfección de simientes y tratamientos postcosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.c) Asesoramiento en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidadeso a particulares.d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 22 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.F 8. CARNÉ DE MANIPULACIÓN-APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOSEl riesgo inherente al uso y manipulación de plaguicidas hace necesario que las personasencargadas de la realización de tratamientos se encuentren debidamente capacitadas paradesarrollar dicha labor, para lo cual, es indispensable que cuenten con un carné que acredite suformación y conocimientos teóricos y prácticos referentes al uso de plaguicidas.El Real Decreto 1311/2012, establece los siguientes niveles de capacitación para la aplicación deproductos fitosanitarios:• Nivel básico: personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolasy los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar yutilizando productos que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También seexpedirá para el personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios.• Nivel cualificado: usuarios profesionales de los tratamientos terrestres, incluidos los noagrícolas, y para los agricultores que realicen tratamientos empleando personas auxiliares yutilizando productos que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Tambiénpara el personal que intervenga directamente en la venta de productos fitosanitarios de usoprofesional.• Fumigador: aplicadores que realicen tratamientos con productos fitosanitarios que sean o quegeneren gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. Para obtener este carné es necesario haberadquirido previamente la capacitación correspondiente a los niveles básico o cualificado, segúncorresponda.• Piloto aplicador: personal que realice tratamientos fitosanitarios desde o mediante aeronaves,sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica que regula la concesión de licencias enel ámbito de la navegación aérea.El Real Decreto 1311/2012 también establece los programas con los contenidos mínimos paralos distintos tipos de cursos, las condiciones para la obtención del carné de aplicador deplaguicidas y para la homologación de los cursos de capacitación, así como el formato que debentener los distintos carnés y la información que deben reflejar.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA 23 UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FLa Junta de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de formacoordinada, promoverá cursos de capacitación para las personas que necesitan el carné demanipulador de productos fitosanitarios.Para la obtención de dicho carné será necesario haber superado las pruebas de capacitación delnivel que corresponda y haber asistido al menos al 90% de las horas lectivas del curso. La validezdel carné es de diez años para todos los niveles.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado

NORMATIVA QUE AFECTA A LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE P.FResumenLa normativa, tanto europea como nacional, sobre los productos fitosanitarios es muy amplia, 24abarcando diferentes aspectos como su comercialización, clasificación, envasado, etiquetado, osu uso propiamente dicho.La normativa más reciente va encaminada a conseguir un uso más sostenible de estos productos,con un menor riesgo para las personas que los utilizan, para los animales y para el medioambiente, lo que repercute en un menor riesgo para la sociedad. Además, se trata de fomentarmedidas alternativas no químicas al uso de plaguicidas, entre ellas la Gestión Integrada de Plagas(GIP), que garanticen la protección de los cultivos.Aplicación de Plaguicidas Nivel Cualificado


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