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acciones y mecanismos constitucionales_SEMANA 7 Y 8

Published by fernanadamontoya76, 2018-04-01 15:42:20

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OSCAR URIEL BERNAL GONZÁLEZ ACCIONES Y MECANISMOS CONSTITUCIONALES MARZO 2018

PRESENTACIÓN El objetivo de esta cartilla es presentar los mecanismos de protección de derechos individuales y colectivos aprendidos durante las semanas 4 y 5 de una forma dinámica y fácil de entender. El soporte para la elaboración del documento está dado en la Constitución Política de 1991, los artículos puntuales de cada instrumento y sus disposiciones legales reglamentarias. la cartilla contiene el mecanismo de protección de la Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Tutela, el Derecho de Petición, las Acciones Populares, las Acciones de Grupo, las Acciones Contenciosas Administrativas y las Acciones de Cumplimiento.

CONTENIDO: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DERECHO DE PETICIÓN ACCIONES DE TUTELA ACCIONES POPULARES ACCIONES DE GRUPO ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO CONTROVERSIAS CONTRACTUALES LA CONCILIACIÓN

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ¿QUÉ ES? Es una acción pública que confiere la facultad a los ciudadanos para demandar ante la Corte Constitucional actos legislativos que contravengan la Constitución Política. ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? La efectividad del principio fundamental de Supremacía de la Constitución, ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLA? Cualquier ciudadano ¿ANTE QUIÉN SE EJERCE Ante la Corte Constitucional. ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE? El derecho a la Supremacía de la Constitución, amparado en el artículo 4. ¿EN QUE CASOS PROCEDE? Actos para reformar la Constitución Leyes

¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCERLA? Presentación de la demanda Radicación y reparto Trámite cuando la demanda es admitida Traslado al Procurador General de la Nación Sentencia ¿DE CUÁNTO TIEMPO SE DISPONE PARA EJERCERLA? En cualquier momento. En caso de vicio de forma un año a partir de la publicación del acto. ¿SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN Sólo procede la impugnación cuando esta es rechazada. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Ante la Corte Constitucional . ¿A QUIÉN CORRESPONDE HACER CUMPLIR LA DECISIÓN? A la Corte Constitucional, por ser esta Alta Corporación la guardadora por excelencia de la Supremacía de la Constitución Política.

DERECHO DE PETICIÓN ¿QUÉ ES? La Constitución Política lo define en su artículo 23 de la siguiente manera: \"Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución\". En nuestro país los derechos fundamentales se encuentran protegidos por la ACCIÓN DE TUTELA; por tanto cuando se presenta violación al Derecho de Petición se podrá interponer una medida como la tutela para que sea protegido. ¿CUAL ES SU FINALIDAD? El acercamiento entre el ciudadano y el Estado, otorgándole a la persona un instrumento idóneo con el cual acuda ante él en busca de una información o con el fin de que se produzca un pronunciamiento oportuno por parte del aparato estatal. Se ha sostenido que es \"una llave que abre fronteras\". ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLA? Todas las personas nacionales, extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas. ¿ANTE QUIÉN SE EJERCE - Las autoridades - Los particulares que presten un servicio público. - El Legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

¿QUÉ DERECHOS PROTEGE? Principalmente los derechos a la información, a la participación política, a la libertad de expresión, a la seguridad social, entre otros. ¿EN QUE CASOS PROCEDE? - Renocimiento de un derecho - Resolución de una situación jurídica - Prestación de un servicio - Pedir información - Consultar, examinar y requerir copia de documentos - Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos - Interponer recursos ¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCERLA? Se puede presentar de forma escrita, oral o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o trasferencia de datos. ¿DE CUÁNTO TIEMPO SE DISPONE PARA EJERCERLO? En cualquier momento.

¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA DECIDIRLO POR LA AUTORIDAD RESPECTIVA? 15 días después de su recepción. Salvo término especial para: Expedición de documentos: 10 días hábiles Entrega de informes: 10 días hábiles Si son quejas, reclamos: 15 días hábiles Y para consultas sobre materias a su cargo: 30 días hábiles ¿SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Si, en el evento que la autoridad vulnere el derecho de petición. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Cuando la respuesta no es oportuna, clara, congruente o por falta de competencia. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Ante el Juez competente al sentirse desfavorecidas o insatisfechas con la decisión de primera instancia. ¿A QUIÉN CORRESPONDE HACER CUMPLIR LA DECISIÓN? Los servidores de la Procuraduría General de la Nación La Defensoría del Pueblo los personeros distritales y municipales

LA ACCIÓN DE TUTELA ¿QUÉ ES? Es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Política. ¿CUAL ES SU FINALIDAD? Que un juez de la República mediante un procedimiento preferente y sumario, ordene la inmediata protección de los derechos fundamentales. ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLA? La persona natural o jurídica directamente afectada en sus derechos fundamentales. En casos de condición de indefensión los personeros pueden interponer la acción de tutela. ¿ANTE QUIÉN SE EJERCE En principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción. Sin embargo existen unas reglas de competencia. ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE? La acción de tutela se consagró para proteger los derechos fundamentales.

¿EN QUE CASOS PROCEDE? Procede cuando no se dispone de otros medios de defensa. Sin embargo, procede directamente cuando: - Resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales. -No hay ningún otro medio que permita proteger el derecho. - Por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público o cumpla funciones públicas. - El actor se encuentra en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela. ¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCERLA? La acción de tutela se puede presentar de forma verbal o escrita. No se requiere de un abogado para presentar la acción. Es un trámite que se caracteriza por su sumariedad, lo cual significa que es corta y ágil. ¿DE CUÁNTO TIEMPO SE DISPONE PARA EJERCERLO? Se puede interponer en cualquier moment, no obstante ésta debe interponerse en un plazo razonable desde el inicio de la amenaza o vulneración.

¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA DECIDIRLA POR LA AUTORIDAD RESPECTIVA? En ningún caso podrán transcurrir más de diez (10) días entre la solicitud de la tutela y su resolución. ¿SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Si, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la decisión. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Cuando ampare o niegue la protección del derecho fundamental invocado como vulnerado. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. ¿A QUIÉN CORRESPONDE HACER CUMPLIR LA DECISIÓN? La autoridad responsable del agravio.

ACCIONES POPULARES ¿QUÉ ES? Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos, los cuales se ejercen para evitar el daño que puede suceder, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. ¿CUAL ES SU FINALIDAD? Las acciones populares proceden contra toda acción o irregularidades de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar los derechos colectivos. ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLA? Toda persona natural o jurídica. Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas. Entidades públicas que cumplen funciones de control, intervención o vigilancia. El procurador General de la Nación, el defensor del pueblo y los personeros distritales y municipales. Los alcaldes y demás servidores públicos. ¿ANTE QUIÉN SE EJERCE Contra entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas la primera instancia se agota con los Jueces Administrativos y la segunda instancia, en el Tribunal Administrativo del respectivo departamento contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito.

¿QUÉ DERECHOS PROTEGE? Protege los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. ¿EN QUE CASOS PROCEDE? (i) Existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentra amenazado o vulnerado (ii) La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo (iii)La acción de promoverse durante el tiempo en que se subsista la amenazao la vulneración del derecho o interés colectivo ¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCERLA? Donde no exista Juez del Circuito o de lo Contencioso Administrativo, podrá presentarse la demanda ante cualquier juez Civil Municipal o Promiscuo, quien dentro de los dos (2) días siguientes deberá remitirla al funcionario competente. ¿DE CUÁNTO TIEMPO SE DISPONE PARA EJERCERLO? La acción popular no tiene término de caducidad, puede emplearse en cualquier tiempo.

¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA DECIDIRLA POR LA AUTORIDAD RESPECTIVA? Una vez presentada la demanda de acción popular, el Juez competente tiene el término de tres (3) días para admitirla o inadmitirla. El demandado tendrá el término de diez (10) días para contestar la demanda. ¿SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? La ley 472 de 1998, contempla que contra los autos dictados durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil. También procede el recurso de apelación contra la sentencia que se dicte en primera instancia. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Las sentencias de primera instancia son apelables. También son apelables los autos proferidos en la primera instancia. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? El recurso de reposición procede contra los autos que dicte el Juez o el Funcionario ponente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. El recurso de apelación puede interponerse ante el Juez que dictó la providencia en el acto de notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes.

ACCIONES DE GRUPO ¿QUÉ ES? Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de la misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto a todos los elementos que configuran la responsabilidad. ¿CUAL ES SU FINALIDAD? La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener elreconocimiento y pago de indemnización de perjuicios. El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas. ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLA? Toda persona natural o jurídica Las organizaciones no gubernamentales, organizaciones populares, cívicaso de índole similar Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos que no se hayan originado en su acción u omisión El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y losPersoneros Distritales y Municipales en lo relacionado con su competencia Los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos o intereses. É

¿ANTE QUIÉN SE EJERCE La acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo. Ante la autoridad administrativa y judicial La Jurisdicción Contenciosa Administrativa La Jurisdicción Ordinaria Civil ¿QUÉ DERECHOS PROTEGE? Los derechos subjetivos y considerados de interés colectivo. ¿EN QUE CASOS PROCEDE? Procede frente a la vulneración de derechos subjetivos, para obtener el pago e indemnización por los perjuicios individuales y debe contener tres condiciones indispensables, a saber: i) Que sea el mismo demandado ii) Que las pretensiones sean similares iii) Que la reclamación provenga de productos o servicios de la misma clase ¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCERLA? debe elaborarse una demanda donde será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, la elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez competente se pronunciará sobre su admisión.

¿DE CUÁNTO TIEMPO SE DISPONE PARA EJERCERLO? La acción de grupo deberá promoverse dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se causó el daño o cesó la acción vulnerante causante del mismo. ¿SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Sí. La sentencia es apelable en el efecto suspensivo. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Cuando no se esté de acuerdo con la sentencia. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Ante la autoridad judicial respectiva, teniendo en cuenta que de las acciones de grupo conocerán en primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles del circuito. En segunda instancia la competencia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial al que pertenezca el Juez de primera instancia. ¿A QUIÉN CORRESPONDE HACER CUMPLIR LA DECISIÓN? El demandado debe consignar el valor de la indemnización en el Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, el cual, luego de transcurrido el término legal de veinte (20) días a partir de la publicación de la sentencia, tiene la función de distribuir el valor de la indemnización colectiva entre los miembros del grupo.

ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ¿QUÉ ES? Es el mecanismo mediante el cual una persona puede reclamar ante un juez especial (Justicia Contencioso Administrativa) por un acto o circunstancia que nace de las entidades públicas o de entidades privadas que cumplen funciones administrativas. ¿TIPOS DE ACCIONES CONTENSIOSAS? La acción pública de nulidad que se interpone contra los actos administrativos que violen o atenten contra la Constitución o las leyes que nos rigen, con el fin de que se anule. Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que se interpone contra un acto particular y concreto de una entidad o funcionario público, para que se anule y se restablezca el derecho que se le ha violado al ciudadano. Acción de Reparación Directa, la que se interpone contra hechos, operaciones u omisiones, no voluntarios de la administración, pero ocasionados por una falla en el servicio,lesionando o vulnerando derechos particulares. É

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ¿QUÉ ES? La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela. ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? La acción de cumplimiento sirve para que los ciudadanos hagan efectiva la aplicación de una ley o norma que consideren que no se respeta en su barrio, comunidad, edificio, conjunto residencial, localidad o en la Administración oficial y cuyo incumplimiento genera graves perjuicios a sus derechos. ¿QUIÉN PUEDE EJERCERLA? Cualquier persona puede presentar la acción de cumplimiento Las organizaciones sociales; Las organizaciones no gubernamentales y los servidores públicos; en especial el Procurador General, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los personeros municipales, el Contralor General, los contralores departamentales, distritales y municipales. É

¿ANTE QUIÉN SE EJERCE Los jueces administrativos y los tribunales administrativos son los únicos competentes para conocer de la acción. Sin embargo, como los jueces administrativos consagrados en la Ley de la Justicia aún no han entrado a funcionar, por ahora, la atribución la tienen los tribunales administrativos. La segunda instancia de estos procesos, de modo temporal, corresponderá al Consejo de Estado. ¿EN QUE CASOS PROCEDE? El recurso sólo podrá ser elevado contra la autoridad a la que le corresponda el cumplimiento de la norma demandada, o contra el particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas. Nada más ¿CÚAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EJERCERLA? Debe elaborarse una demanda donde será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado o demandante, la elección de éste. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la demanda, el juez competente se pronunciará sobre su admisión.la persona podrá presentar la acción de cumplimiento por escrito o de manera verbal. La petición deberá contener: El nombre, identificación y lugar de residencia de quien instaura la acción. Indicar cuál es la norma incumplida y adjuntar copia de la misma. Narrar por qué se considera incumplida la disposición. Determinación de la autoridad o particular incumplido.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EL TRÁMITE? La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación, para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la petición ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Cuando la persona no comparta la decisión del juez respecto al recurso podrá, dentro de los tres días siguientes a su notificación, pedir su revisión. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Por ahora, ante el Consejo de Estadostancia. ¿A QUIÉN CORRESPONDE HACER CUMPLIR LA DECISIÓN? El Ministerio de Justicia le corresponde, en los próximos tres meses, poner en marcha una campaña de difusión y pedagogía ciudadana sobre el uso de la acción. La Dirección General de Políticas Jurídicas del Ministerio de Justicia hará el seguimiento de los efectos de esta ley y rendirá un informe sobre su aplicación al Congreso dentro de los 18 meses siguientes a su vigencia.

¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EL TRÁMITE? La tramitación de la acción de cumplimiento estará a cargo del juez, en riguroso turno, y será discutida con prelación, para lo cual aplazará cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo la acción de tutela. La decisión será dictada dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la petición ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Cuando la persona no comparta la decisión del juez respecto al recurso podrá, dentro de los tres días siguientes a su notificación, pedir su revisión. ¿ANTE QUIÉN SE PUEDE IMPUGNAR LA DECISIÓN? Por ahora, ante el Consejo de Estadostancia. ¿A QUIÉN CORRESPONDE HACER CUMPLIR LA DECISIÓN? El Ministerio de Justicia le corresponde, en los próximos tres meses, poner en marcha una campaña de difusión y pedagogía ciudadana sobre el uso de la acción. La Dirección General de Políticas Jurídicas del Ministerio de Justicia hará el seguimiento de los efectos de esta ley y rendirá un informe sobre su aplicación al Congreso dentro de los 18 meses siguientes a su vigencia.

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ¿QUÉ ES? Las controversias contractuales son un medio de control de la actividad contractual en sede judicial que se establece a favor de aquellos sujetos que hayan tenido alguna relación derivada de una actividad contractual (precontractual, contractual o post-contractual), así como quienes tengan un interés directo derivado de esa relación con el fin de proteger y hacer efectivos sus derechos ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Las controversias contractuales, revisten una doble característica: Por un lado, se trata de un medio de control de naturaleza subjetiva, individual, temporal y pluripretensional que da lugar a las siguientes pretensiones: - La declaratoria de existencia del contrato - La revisión del contrato estatal - Declaratoria de incumplimiento - Pretensión de cumplimiento e indemnización de perjuicios - La elaboración de la liquidación del contrato. De otro lado, constituye un medio de control objetivo, en los siguientes eventos: - La declaratoria de nulidad absoluta del contrato - - La declaratoria de nulidad de los actos administrativos contractuales. El contrato es nulo cuando han sido declarados nulos los actos administrativos en que se fundamenta, cuya presunción de legalidad ha sido desvirtuada por el medio de control de nulidad y de nulidad y de restablecimiento del derecho

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ¿QUÉ ES? Las controversias contractuales son un medio de control de la actividad contractual en sede judicial que se establece a favor de aquellos sujetos que hayan tenido alguna relación derivada de una actividad contractual (precontractual, contractual o post-contractual), así como quienes tengan un interés directo derivado de esa relación con el fin de proteger y hacer efectivos sus derechos ¿CUÁL ES SU FINALIDAD? Las controversias contractuales, revisten una doble característica: Por un lado, se trata de un medio de control de naturaleza subjetiva, individual, temporal y pluripretensional que da lugar a las siguientes pretensiones: - La declaratoria de existencia del contrato - La revisión del contrato estatal - Declaratoria de incumplimiento - Pretensión de cumplimiento e indemnización de perjuicios - La elaboración de la liquidación del contrato. De otro lado, constituye un medio de control objetivo, en los siguientes eventos: - La declaratoria de nulidad absoluta del contrato - - La declaratoria de nulidad de los actos administrativos contractuales. El contrato es nulo cuando han sido declarados nulos los actos administrativos en que se fundamenta, cuya presunción de legalidad ha sido desvirtuada por el medio de control de nulidad y de nulidad y de restablecimiento del derecho

¿EN QUÉ CASOS PROCEDE? Los asuntos relativos a controversias contractuales, cuando sean conciliables, requieren someterse, antes de instaurar la demanda contencioso administrativa, al trámite conciliatorio. La ley 640 de 2001 señala que la conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción (procuraduría según el caso). La solicitud de conciliación deberá acompañarse de la copia de la petición de conciliación enviada a la entidad o al particular, según el caso, y de las pruebas que fundamenten las pretensiones. ¿CÚAL ES EL TÉRMINO PARA EJERCERLA? Se estableció un término de dos años que se cuenta según el tipo de contrato así: - En los de ejecución instantánea se cuenta desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato. - En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa. - En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta. - En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe. - En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga.

CONCLUSIONES - Bajo la ley 1437 de 2011, ya no se habla de pretensión que da lugar a una acción sino de medios de control de la actividad estatal. - El medio de control controversias contractuales se justifica en la medida en que cumple una finalidad doble: Por un lado (ante pretensiones de nulidad tanto del contrato como de los actos administrativos expedidos con ocasión del mismo) busca el restablecimiento de la legalidad quebrantada. Por lo que se acude a la jurisdicción para desvirtuar el principio de legalidad que reviste al contrato estatal como acto administrativo bilateral. Por otro lado, vemos que su finalidad es de carácter indemnizatoria cuando estamos ante pretensiones de revisión, de incumplimiento, de indemnización de perjuicios, entre otros. - Las controversias contractuales aseguran el cumplimiento de los fines del Estado legitimando la participación del ministerio público y del tercero que demuestre un interés legítimo en demandar el contrato estatal que se considera nulo, con ello, se desprende el papel del juez en la medida de ser garante de los fines del Estado, puesto que al ser la contratación una función pública reglada, está proscrito disponer de libertad absoluta, por ejemplo, en materia de selección de contratistas, por lo que la intervención del juez se torna clave para asegurar los cometidos constitucionales. Es claro que el medio de control visto no procede frente actos administrativos precontractuales, puesto que en tal sentido estamos ante actos administrativos unilaterales (tal como sucede con el caso del acto de apertura del proceso de selección, el que modifica el pliego de condiciones y en que adjudica el contrato, entre otros, los cuales constituyen una manifestación unilateral de la administración), se desvirtúa su presunción de legalidad a través de un medio de control especifico, esto es, la nulidad simple y la nulidad y restablecimiento del derecho.

LA CONCILIACIÓN ¿QUÉ ES? Es un mecanismo alternativo y voluntario de solución de conflictos mediante el cual “un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, acuerdan componerla con la intervención de un tercero neutral -conciliador- quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión a la que se llegue e imparte su aprobación, siendo el acuerdo final obligatorio y definitivo para las partes que concilian”. En materia contencioso administrativa el funcionario que funge como conciliador, a saber, el respectivo procurador judicial administrativo, no es quien imparte la aprobación del acuerdo conciliatorio, dicha facultad está reservada a un juez administrativo, toda vez que están de por medio recursos del erario. En suma, la conciliación busca que los particulares resuelvan sus conflictos de manera pacífica por fuera de los estrados judiciales, involucrando a la comunidad en la solución de sus controversias a través de un instrumento ágil, efectivo y económico. TIPOS DE CONCILIACIÓN La conciliación puede ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se lleva a cabo antes o por fuera del mismo. DIFERENCIAS (i) la solicitud de conciliación extrajudicial se presenta ante agentes del Ministerio Público, mientras que la judicial tiene lugar ante el juez que adelanta el proceso;

(ii) la conciliación extrajudicial se debe presentar antes de interponer las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, como requisito de prejudicialidad, mientras que la conciliación judicial pueden solicitarla las partes, en cualquier etapa del proceso; (iii) los acuerdos conciliatorios extrajudiciales deben ser remitidos por el agente del Ministerio Público, dentro de los tres días siguientes a su celebración, al Juez o Corporación competente para que imparta su aprobación o improbación, por su parte, en las conciliaciones judiciales, el juez ante quien se presenta la misma decide sobre su aprobación o improbación. GENERALIDADES La conciliación como requisito de procedibilidad en lo contencioso administrativo se rige por el principio de gratuidad. - La obligación de realizar el trámite conciliatorio en materia de lo contencioso administrativo a través de abogado constituye una garantía para la prosperidad del acuerdo en términos justos y satisfactorios para las partes. - Se pueden aportar copias simples en la solicitud de conciliación, salvo que por disposición legal se ordene lo contrario. - Los acuerdos conciliatorios pueden estar supeditados al cumplimiento de un plazo o condición. - La veeduría fiscal a las entidades públicas no se anula porque en el acta de liquidación de un contrato estatal consten los acuerdos conciliatorios a los que lleguen las partes para declararse a paz y salvo. - Para conciliar asuntos relativos a la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos existen unos requisitos especiales

CONCILIACIÓN Y ACCIÓN DE REPETICIÓN El requisito de procedibilidad atinente a la conciliación prejudicial no es aplicable a la acción de repetición. - La acción de repetición procede también cuando el detrimento patrimonial del Estado generado por la conducta dolosa o gravemente culposa de uno de sus agentes sea consecuencia de una conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley. - La acción de repetición no se extingue cuando en un proceso judicial se concilie respecto de la pretensión patrimonial ejercida contra el Estado. TÉRMINO DE LA CONCILIACIÓN Y ACCIÓN DE REPETICIÓN - El término de caducidad para interponer las acciones se interrumpe cuando se eleva la solicitud de conciliación hasta que: (i) se logre el acuerdo, (ii) se expidan las constancias respectivas en caso de que fracase la conciliación, o (iii) venzan los tres meses que se tienen para llevar a cabo la audiencia de conciliación ante el Ministerio Público desde el momento en que se eleva la solicitud, lo que ocurra primero. ACTAS DE CONCILIACIÓN -- El acta de conciliación, junto con el respectivo auto aprobatorio constituyen un título ejecutivo complejo, por lo que las pretensiones que se deriven del cumplimiento de un acuerdo conciliatorio deben tramitarse en un proceso ejecutivo. - Las actas de conciliación, a diferencia de una sentencia judicial, requieren de protocolización ante notario mediante escritura pública cuando versen sobre bienes sujetos a registro.

BIBLIOGRAFÍA: Constitución Política de Colombia 1991. Gaceta Constitucional No. 116. Bogotá, Colombia, 20 de julio de 1991.


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