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3. Formas asociativas del sector agrario

Published by formacion, 2017-04-06 08:20:10

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FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOFormas asociativas del sector agrario 1(Tema 3. 4 horas de duración)Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOIntroducción y objetivos del temaEn este tercer tema, se describen algunas de las formas societarias más frecuentes y que 2permiten valorar las distintas opciones a la hora de unir esfuerzos de distintos agentes paralograr los objetivos empresariales.Los aparados de los que se compone el tema, son los siguientes:Sociedadescooperativas Sociedades agrarias de transformación Otros tipos de sociedadesMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOIndice del Tema1. Sociedades cooperativas. Sociedades agrarias de transformación ................... 4 3 1.1. Definición de cooperativa........................................................................ 4 1.2. Finalidad del cooperativismo ................................................................... 5 1.3. Disposiciones generales de las Sociedades cooperativas .......................... 52. Sociedades Agrarias de Transformación.......................................................... 9 2.1. Bases de regulación de las S.A.T .................................................................. 93. Otros tipos de sociedades............................................................................. 11 3.1. La Sociedad Colectiva ............................................................................ 11 2.2. Sociedad Comanditaria.......................................................................... 12 2.3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. L. /S. R. L.)......................... 13 2.4. Comunidad de bienes ............................................................................ 14 2.5. Sociedad Limitada Nueva Empresa ........................................................ 15 2.6. Sociedad Anónima................................................................................. 16Nota: Las imágenes empleadas en este documento, son propiedad de sus respectivos autores.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIODesarrollo teórico del tema 1. Sociedades cooperativas. Sociedades agrarias de transformación 4El asociacionismo de los productores es una fórmula para promover la modernización de lasestructuras agroalimentarias, no sólo por lo que supone en cuanto a la progresiva formación delas personas, sino también como medio para disponer de organizaciones empresariales quegestionen adecuadamente sus recursos, compitiendo con los operadores comerciales yconsiguiendo valores añadidos que individualmente no serían posibles.Las líneas básicas para conseguir estos fines son las siguientes:  Promoción, constitución y consolidación de Entidades Asociativas Agrarias, de primero, segundo o ulterior grado, y de Agrupaciones de Productores.  Mejora del nivel de estructuración, gestión, concentración y adecuación de la oferta agroalimentaria en Extremadura.  Difusión y promoción de la información establecida en la normativa comunitaria que favorezca su aplicación, en el ámbito del cooperativismo de nuestra comunidad.  Control del funcionamiento y grado de cumplimiento de las Entidades Asociativas  Agrarias, y Agrupaciones y Organizaciones de Productores de acuerdo con los Reglamentos establecidos.  Reconocimiento y tramitación de ayudas a Organizaciones y Agrupaciones de Productores.1.1. Definición de cooperativaA la vista de lo anteriormente expuesto, podemos definir la Cooperativa como sociedadesparticipativas que asocian a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidadessocioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y en interés de la comunidad realizancualquier actividad empresarial, con arreglo a los principios y disposiciones de esta Ley.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIO1.2. Finalidad del cooperativismoResumiendo un poco lo dicho hasta aquí, las finalidades a las que debe aspirar una Cooperativason las siguientes:a) Contribuir al cambio económico y social.Al contrario que la empresa capitalista que persigue únicamente la obtención de ganancias sin 5reparar en los medios, la empresa cooperativa busca la creación de la riqueza, pero también sudistribución.b) Ser un elemento educador del individuo, del colectivo y del entorno.La participación, nota esencial de una Cooperativa, es el medio idóneo para esta tarea educativa.Educación que responde a la convivencia, dinamizando la práctica democrática, a la cualificaciónprofesional y a la elevación del nivel cultural del colectivo y su entorno.c) Erradicar el individualismo.El sentido de ayuda mutua de la cooperación fomenta y acrecienta la solidaridad, superandomotivaciones egoístas. ¡¡Para saber más!!d) Contribuir a elevar el nivel económico general. WEB COOPERATIVAS AGROALIMENTARIASLa empresa cooperativa ha de ser eficaz y operativa.Ha de ser rentable, económica y socialmente.1.3. Disposiciones generales de las Sociedades cooperativasLa cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libreadhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas asatisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura yfuncionamiento democrático.Están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Muchas comunidadesautónomas también han elaborado su normativa sobre cooperativas, en concreto el Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, deSociedades Cooperativas de Extremadura.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOEl capital social se establecerá en los estatutos. Estará constituido por las aportaciones de los 6socios que podrán ser dinerarias, en bienes o con derechos susceptibles de valoracióneconómica.En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podráexceder un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas,entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.El número mínimo de socios es tres para las cooperativas de primer grado. Serán necesarias almenos dos cooperativas para formar una cooperativa de segundo grado.Los estatutos pueden prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa; sonpersonas físicas o jurídicas, que deberán desembolsar la aportación económica que determinala Asamblea General, que en ningún caso podrá ser superior al 45% del total de las aportacionesal capital social.La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capitalsocial que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.La denominación será necesariamente “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura S. Coop. Lasociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en elRegistros de Sociedades Cooperativas. Sin embargo no es obligatoria su inscripción en elRegistro Mercantil.Fiscalmente gozan de especial tratamiento que está regulado en la Ley 20/1990, de 19diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.Los socios pueden ejercitar todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.En especial, tienen derecho a: − Asistir a los debates y votar propuestas en la Asamblea General. − Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales. − Participar en todas las actividades de la cooperativa. − Retorno cooperativo. − Actualización y liquidación de las aportaciones al capital y, en su caso, a recibir intereses por las mismas. − La baja voluntaria.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIO − Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y obligaciones. 7 − Formación profesional adecuada para desempeñar su trabajo.Los socios estarán obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. En especial, tieneobligación de: − Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales de la cooperativa. − Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa en la cuantía mínima obligatoria fijada en sus Estatutos. − Guardar secreto sobre los asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses de la cooperativa. − Aceptar los cargos para los que fueren elegidos. − Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan. − No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.Son órganos de la sociedad cooperativa: − La Asamblea General: reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que legal o estatutariamente sean de su competencia. Fijará la política general de la cooperativa, se ocupará en exclusiva del examen de la gestión total, de la aprobación de las Cuentas Anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Las Asambleas pueden ser Generales Ordinarias, Extraordinarias o de delegados. − El Consejo Rector: es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa. − La Intervención: es el órgano de fiscalización de la cooperativa que tiene como funciones las de verificar el correcto desarrollo de la actividad. − La Sociedad Cooperativa podrá prever la existencia de un comité de Recursos y de otras instancias cuyas funciones se determinen en los Estatutos.Las cooperativas deben ajustarse a los principios básicos formulados por la ACI (AlianzaCooperativa Internacional, septiembre 1995) y que son:Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIO1. Principio de voluntariedad y libre adhesión. Las cooperativas son organizaciones 8 voluntarias, abiertas a toda persona capaz de usar sus servicios y que quiere aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminaciones de sexo, sociales, raciales, políticas o religiosas.2. Principio de control democrático de los socios. Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus socios, que participarán activamente en la toma de decisiones y en el diseño de sus políticas. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. En las cooperativas de primer grado los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las cooperativas de otros grados están también organizadas de forma democrática.3. Principio de participación económica de los socios. Los socios contribuyen equitativamente al capital social de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos una parte del capital es, en general propiedad común de la cooperativa. En general los socios reciben una compensación limitada, si es que reciben alguna, por el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: desarrollo de su cooperativa, lo cual es posible creando reservas, parte de las cuales habrán de ser indivisibles, beneficiar a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.4. Principio de autonomía e independencia. Las cooperativas son organizaciones autónomas de auto-ayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control democrático por parte de sus socios y mantienen su autonomía cooperativa.5. Principio de educación, formación e información. Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados, para que puedan contribuir de forma ética al desarrollo de sus cooperativas. Informan al público en general- particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión- sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIO6. Principio de cooperación entre cooperativas. Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.7. Principio de interés por la comunidad. Las cooperativas trabajan por el desarrollo sostenido de sus comunidades a través de políticas aprobadas por sus miembros. 92. Sociedades Agrarias de TransformaciónLas Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.), antiguos Grupos de Colonización, nacen en1941 como entidades que persiguen finalidades agrarias o agroindustriales y en las que seintenta, a juicio del legislador, conjugar las ventajas de las sociedades de capital y las de laspersonas.En la actualidad, estas sociedades están reguladas por el “Estatuto de Sociedades Agrarias deTransformación”, establecido en el R.D. 1.776/1981 (BOE n_ 194, de 14 de abril de 1981).El propio Estatuto define a las S.A.T. como Sociedades Civiles de finalidad económico-social enorden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos yforestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y laprestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad.Del análisis de este concepto, se deduce que ¡¡Para saber más!!las actividades de las S.A.T, al igual que las GUIA PARA EL REGISTRO DE S.A.TCooperativas Agrarias, toda la gama deorientaciones que, con carácter comunitario,puedan desarrollarse en el medio agrario.2.1. Bases de regulación de las S.A.TLas S.A.T. gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde su inscripción enel Registro correspondiente, siendo su patrimonio independiente del de sus socios.Son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformacióny comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales, la realización de mejoras en elmedio rural, promoción y desarrollo agrario y la prestación de servicios comunes que sirvan aaquella finalidad.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOEstán reguladas por el Real Decreto 1776/1981, que regula las Sociedades Agrarias de 10Transformación; la Orden de 14 de septiembre de 1982, que desarrolla el Real Decreto anteriory la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas en su disposiciónadicional primera.El número mínimo de socios es tres, no existe número máximo. Los socios fundadoreselaborarán y aprobarán sus Estatutos sociales, cuyos preceptos no podrán oponerse a lodispuesto en el Real Decreto que las regula.No hay un mínimo para el capital social, en el momento de la constitución deberá estartotalmente suscrito y desembolsado al menos un 25%. El capital social de las S.A.T. estaráconstituido por el valor de las aportaciones realizadas por los socios, sean dinerarias o no,representadas por resguardos nominativos.Tiene personalidad jurídica propia. La denominación incluirá las palabras “Sociedad Agraria deTransformación” o su abreviatura S.A.T., y el número que le corresponda en el Registro General,con expresión de la clase de responsabilidad de la misma frente a terceros.De las deudas sociales responderá el patrimonio social y, subsidiariamente, los socios de formamancomunada e ilimitada, salvo que estatutariamente se hubiera pactado su limitación.Las S.A.T. podrán asociarse o integrarse entre sí constituyendo una agrupación de S.A.T. conpersonalidad jurídica y capacidad de obrar, cuya responsabilidad frente a terceros por las deudassociales será siempre limitada.La constitución se realiza mediante la inscripción en el Registro General de S.A.T. del Ministeriode Agricultura, en ese momento se deberán depositar también los estatutos de la sociedad. Noes obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.Estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.Los socios tendrán derecho a participar y votar en la adopción de acuerdos en la AsambleaGeneral, a elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de gobierno de lasociedad, a estar informados sobre la marcha de la sociedad y a impugnar acuerdos sociales. Losbeneficios se repartirán según la participación en el capital social.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOLos socios están obligados a participar en las actividades de la S.A.T., a acatar los acuerdos 11adoptados en los órganos de gobierno, a satisfacer puntualmente su cuota de participación enel capital social y las demás obligaciones estatutarias.Los órganos de gobierno de la sociedad serán:— Asamblea General: órgano supremo de expresión de la voluntad de los socios, constituida portodos ellos.— Junta Rectora: órgano de gobierno, representación y administración ordinaria de la S.A.T.— Presidente: órgano unipersonal con las facultades estatutarias que incluirán necesariamentela representación de la S.A.T., sin perjuicio de las conferidas a la Junta Rectora. 3. Otros tipos de sociedades 3.1. La Sociedad ColectivaNormativa básica: Código de Comercio. Artículos 125 a 144.Es aquella sociedad en la que los socios bajo una razón social formada por el nombre de todoso de algunos de ellos gestionan una actividad mercantil, distribuyéndolos beneficios o pérdidasque de ella se derivan entre todos ellos, respondiendo todos de las deudas sociales con supatrimonio personal y subsidiariamente respecto de la sociedad.La denominación de una sociedad es su razón social. Por ejemplo, una S.C. constituida con 5personas, la denominación sería por el nombre de todos o de alguno de ellos, lo normal es quesea el nombre de alguno y añadir \"y compañía\". Pedro Pérez y compañía, Sociedad colectiva.Nunca se debe poner el nombre de alguien que no sea socio, pues si se incluye en la razón socialel nombre de una persona ajena a la sociedad, esta responderá a las deudas de la sociedad deforma solidaria junto a los demás socios.Respecto a los socios, al no estar determinado el número de socios en el Código de Comercio seconsiderará que bastan dos para formar esta forma jurídica.Obligaciones.-Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIO a) Aportar a la sociedad la porción de capital a que se hubieren comprometido: Si aportan 12 bienes o dinero se denominarán \"Socios Capitalistas\", si aportan su esfuerzo personal, se denominarán \"Socios Industriales\" b) No hacer competencia a la sociedad.Derechos a) A participar en los beneficios sociales. b) A estar informado de la marcha de la sociedad.No existe un mínimo ni un máximo a aportar por cada socio, por lo que aportarán lo que quieranparticipar en la sociedad, (bienes o dinero, Socios Capitalistas). El socio industrial no aportadinero sino su trabajo.Responsabilidad de los socios.-Al ser esta una sociedad personalista, los socios responderán con su patrimonio personal de lasdeudas de la sociedad, de forma subsidiaria, solidaria, personal e ilimitada.El acreedor frente a las deudas se dirigirá: 1. A la sociedad con todos sus bienes. 2. A los socios de forma ilimitada.En principio los acreedores no podrán ir contra el socio industrial. La participación de beneficiosdel socio industrial será igual que la del socio de menor participación.Administración de la sociedad.-La sociedad puede ser administrada por uno o varios socios con carácter solidario omancomunado. 2.2. Sociedad ComanditariaSe encuentra regulada en el Código de Comercio artículo 145 y siguientes y en la Ley deSociedades Anónimas en lo que se refiere a las comanditarias por acciones.La Sociedad Comanditaria, es aquella en la que bajo una razón social, forman parte dos tipos desocios:  Unos con responsabilidad personal, solidaria y subsidiaria, llamados socios colectivos.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIO Otros que solo responden de las deudas sociales con la aportación que hayan efectuado al fondo común, llamados socios comanditarios.Clases de socios.- Socios colectivos: Dirigen y gestionan la sociedad aportando o no capital. 13 Socios comanditarios: Aportan solamente capital.Responsabilidad de los socios.-a) Los socios colectivos: Responden de forma ilimitada de las deudas de la sociedad, es decir, con lo que hubieran aportado, y subsidiariamente, personal e ilimitadamente con su patrimonio personal.b) Los socios comanditarios: Responden solo con el capital aportado de las deudas de la sociedad, por tanto su responsabilidad será limitada a la aportación de capital. 2.3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. L. /S. R. L.)La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de tipo capitalista. El capital social estáintegrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participacionesiguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a otros títulos negociables nidenominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, laresponsabilidad se limita al capital aportado.Están reguladas por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Sociedades de Capital.El capital no puede ser inferior a 3.000 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado enel momento de constitución de la Sociedad. Sólo pueden hacerse aportaciones económicas, enningún caso pueden ser de trabajo personal. El número mínimo de socios es uno, y sí tienepersonalidad jurídica propia. La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente laindicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturasS.R.L. o S.L.Los socios participan en los beneficios sociales y en al patrimonioresultante de la liquidación, tienen derecho preferente de suscripción,a decidir y ser elegidos administradores, a votar en las JuntasGenerales y a ser informados. Video 1: Resumen de los tipos de empresa (Duración: 4min)Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOLos órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son: 14— La Junta General de Socios, órganos supremos que elabora y expresa la voluntad social.— Órgano de administración: que podrá ser un administrador único, varios administradores queactúen solidaria y mancomunadamente, o un Consejo de Administración formado por unmínimo de tres y un máximo de doce miembros (que pueden ser socios, o no). 2.4. Comunidad de bienesLa comunidad de bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o derecho pertenecepro indiviso a varias personas (comuneros). Aparece regulada en el artículo 392 del Código Civil.No existe un capital mínimo legal para su constitución.El número mínimo de socios es de dos y no hay número máximo.La responsabilidad de los comuneros será ilimitada y personal por las deudas de la Comunidadde Bienes si los bienes de ésta no son suficientes. Puede adoptar cualquier nombre queacompañará con la expresión “Comunidad de Bienes” o con su abreviatura “C.B.” Puedeconstituirse mediante contrato verbal, contrato privado escrito o escritura pública. Sólo estánobligados a firmar escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Noes necesaria su inscripción en el registro mercantil. En cuanto a las obligaciones fiscales (IRPF)cada comunero se imputará la parte del rendimiento y retenciones que le corresponda así comolos pagos fraccionados que él haya realizado.Derechos de los comuneros: cada comunero podrá hacer uso de las cosas comunes siempre queno sea en perjuicio de la Comunidad y si no impide al resto de comuneros ejercer sus derechos.Todo comunero podrá obligar al resto a contribuir a los gastos de la cosa o derecho común. CadaMódulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOuno de los comuneros actúa en nombre propio frente a terceros, por tanto, la comunidad de 15bienes carece de personalidad jurídica propia. Las obligaciones serán proporcionales a susrespectivas cuotas de participación, al igual que los derechos.Se puede nombrar un administrador, o en su defecto la administración puede ejercerla algunode los partícipes. 2.5. Sociedad Limitada Nueva EmpresaLa Sociedad Limitada Nueva Empresa es una empresa de nueva creación. Es una especialidad dela Sociedad Limitada existente. Está regulada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica laLey 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.El capital social no podrá ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, que deberádesembolsarse sólo mediante aportaciones dinerarias. El capital estará dividido enparticipaciones sociales.Número mínimo de socios: uno. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar elnúmero de cinco. Sólo podrán ser socios las personas físicas. Podrá superarse el número de cincosocios como consecuencia de la transmisión de participaciones.El objeto social será amplio y de carácter genérico, para permitir mayor flexibilidad en laactividad empresarial sin tener que modificar los estatutos de manera recurrente. Lacontabilidad podrá llevarse de acuerdo con el principio de simplificación en los registroscontables de forma que, a través de un único registro, se permita el cumplimiento de lasobligaciones en materia de información contable y fiscal.La responsabilidad está limitada a las aportaciones de los socios.En la denominación deberá figurar la indicación “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o suabreviatura S.L.N.E. Se constituye mediante escritura pública. Los trámites necesarios para elotorgamiento e inscripción de la Escritura de Constitución de la Nueva Empresa podránrealizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, lo que permite laconstitución de una nueva empresa en 48 horas.La remisión telemática al Registro Mercantil de la copia autorizada de la Escritura deConstitución de la sociedad, sólo podrá realizarse por un notario, o por un representantedesignado por los socios fundadores.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOLa administración de la sociedad podrá confiarse a un órgano unipersonal o pluripersonal, cuyos 16miembros deberán ser socios y actuar solidariamente o mancomunadamente. Cuando laadministración se atribuya a un órgano no pluripersonal, en ningún caso podrá adoptar la formani el régimen de funcionamiento de un consejo de administración. 2.6. Sociedad AnónimaLa Sociedad Anónima es una sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por lasaportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones.Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.Su regulación está recogida en Están reguladas por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.El capital no puede ser inferior a 60.000 €. El capital debe estar suscrito íntegramente ydesembolsado como mínimo en un 25%en el momento de constitución de la sociedad. Lasaportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un expertosi no lo son. En ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal.Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión decréditos. El número mínimo de socios es uno y no existe número máximo.Tiene personalidad jurídica propia.Las cuentas anuales han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazomáximo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio social, acompañadas de un informede gestión, si tienen obligación de formularlo, y de la propuesta de aplicación del resultado(dotar reservas, repartir dividendos, etc.). Las cuentas irán firmadas por todos losadministradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a laaprobación de la Junta General.La razón social llevará la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura S.A.La constitución se realiza mediante escritura pública que incorporará los estatutos de laSociedad. Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil.Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria

FORMAS ASOCIATIVAS DEL SECTOR AGRARIOLos socios participarán de los beneficios de la sociedad en función del capital aportado y en caso 17de emisión de nuevas acciones tendrán derecho preferente de suscripción. También tendránderecho a la cuota de liquidación según el capital desembolsado.Los socios podrán asistir y votar en las Juntas Generales, así como impugnar acuerdos sociales.Dos son los órganos encargados de la administración:— Junta General de Accionistas: Órgano supremo de gobierno de la sociedad.— Consejo de Administración o Administradores: Órgano ejecutivo de la sociedad, encargadode la gestión, administración y representación de la misma.Pueden ser personas físicas o jurídicas y no se requiere que sean socios. Por otro lado, losAuditores de Cuentas deben verificar las cuentas anuales y el informe de gestión. ¡¡Para saber más!!PLAN ESTATAL DE INTEGRACIÓN ASOCIATIVA (2015-2020)Módulo de Organización, Gestión, Contabilidad y Emprendimiento en la empresa agraria


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