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RISSO 2020_Modificado.cdr

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 99 de 141 RETIRO FORZADO DE UN BLOQUEO PERSONAL Ar culo 269º Aplicar el re ro forzado en el caso que un candado personal tenga que ser re rado usando la fuerza, debido a que quedó en el punto del bloqueo por olvido o pérdida de llave de algún trabajador. La autorización para el re ro forzado de los disposi vos de bloqueo se debe considerar los pasos que se indican en el estándar de bloqueo y e quetado. TARJETA FUERA DE SERVICIO Ar culo 270º Usar la tarjeta “FUERA DE SERVICIO” para prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas que no son seguros de operar, no siendo necesario colocar bloqueo. Ar culo 271º Colocar la tarjeta “FUERA DE SERVICIO” cuando se considere que la operación del vehículo, equipo, maquinaria o sistema podría causar un incidente. Informar de la colocación de la tarjeta fuera de servicio al Supervisor respec vo para que se implemente acciones inmediatas. Ar culo 272º Mantener la tarjeta “FUERA DE SERVICIO” en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema hasta que todas las reparaciones hayan terminado. El Supervisor es el único autorizado para re rar la tarjeta “FUERA DE SERVICIO”. Ar culo 273º En caso de ser necesaria la ejecución de alguna labor en el vehículo, equipo, maquinaria o sistema, cada trabajador debe colocar su tarjeta personal y candado personal.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 100 de 141 Ar culo 274º Usar la tarjeta “FUERA DE SERVICIO” cuando se requiera asegurar la con nuidad del bloqueo durante los cambios de turno. BLOQUEO Y ETIQUETADO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES Ar culo 275º Aislar completamente todo vehículo o equipo móvil antes de que cualquier persona inicie un trabajo de mantenimiento o reparación. Ar culo 276º Verificar que se hayan aislado todas las fuentes de energía del vehículo o equipo móvil y que su tarjeta y candado personal estén colocados antes de iniciar el trabajo. Ar culo 277º Asegurar que los equipos de movimiento de erras cuenten obligatoriamente con un interruptor de aislamiento, el cual debe tener una caja de bloqueo que permita colocar candados. Ar culo 278º Los pasos a seguir en el caso de vehículos y equipos móviles que cuenten con un interruptor de aislamiento, o en casos de vehículos y equipos que no cuenten con un interruptor de aislamiento; los pasos están considerados en el Estándar de bloqueo y e quetado. Ar culo 279º Tomar precauciones adicionales para bloquear a los equipos móviles que cuenten con sistemas hidráulicos y con ar culaciones, se indica éstas precauciones en el bloqueo y e quetado.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 101 de 141 BLOQUEO Y ETIQUETADO DE EQUIPOS MECÁNICOS Ar culo 280º Si un equipo (tubería, bomba) descarga material al equipo o área en el que se está trabajando, dicho equipo debe ser también bloqueado. Ar culo 281º Considerar el efecto de la gravedad sobre cargas suspendidas o en equilibrio, las tuberías, mangueras y tanques deben ser despresurizados antes de abrirse. Ar culo 282º Según sea necesario las tuberías y tanques que con enen productos químicos corrosivos, inflamables o tóxicos deben ser limpiados con agua y ven lados antes de iniciar los trabajos. Ar culo 283º Las mangueras conectadas a líneas presurizadas deben contar con alguno de los siguientes disposi vos en las conexiones: acoples po Chicago, cables flexibles y conector con válvula check. SECCIÓN XVIII TORMENTAS ELÉCTRICAS Ar culo 284º Durante esta la temporada de lluvias (noviembre - abril) deben mantenerse en alerta ante la aparición de condiciones de tormenta eléctrica y estar atentos a las comunicaciones de alarma, radiales o vía telefónica. Ar culo 285º Asegurar que todo los trabajadores de piso esten entrenados en el estándar de Tormentas Eléctricas de manera

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 102 de 141 que puedan reconocer los pos de alerta y los pasos a seguir para refugiarse o protegerse. Ar culo 286º Instalar refugios de campo o disponer de vehículos adecuados (camionetas, etc.) para refugio y evacuación cuando las áreas cuenten con personal de piso. Los refugios de campo deben cumplir con el principio de la Jaula Faraday. Ar culo 287º Asegurar que los grupos de personal de piso cuenten por lo menos con un radio de comunicación para asegurar una adecuada comunicación del po de alerta. DETECTOR DE TORMENTAS ELÉCTRICAS Ar culo 288º La Unidad Minera cuenta con un Centro de Detección de tormentas eléctricas eléctrico y magné co el cual emite las alertas de acuerdo a la distancia de ubicación de la tormenta. Los niveles de alerta se emiten de acuerdo al cuadro inferior a través del Centro de Control por todas las frecuencias opera vas radiales, además se cuenta con alarmas audibles y visibles. Distancia de ubicación Nivel de Alerta de la tormenta De 17 a 32 Km Alerta Amarilla De 9 a 16 Km Alerta Naranja De 00 a 8Km Alerta Roja

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 103 de 141 Ar culo 289º Para el caso de detectores de tormentas eléctricas portá les se consideran los mismos niveles de distancias y alertas. Además considerer el uso del detector de tormentas eléctricas en zonas libres de interferencia electromagné ca de acuerdo a lo indicado en su Manual de Operación. SECCIÓN XIX EXCAVACIONES Y ZANJAS Ar culo 290º Toda excavación o zanja con una profundidad mayor a los cuarenta (40) cen metros, debe contar con el PETAR. Ar culo 291º El PETAR ene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse dicha autorización. Las excavaciones o zanjas con una profundidad mayor a 1.50 m., deben ser diseñadas por un ingeniero de minas o civil, colegiado y habilitado. Ar culo 292º Para las excavaciones o zanjas de menor profundidad sólo se requiere de un croquis o plano firmado por el supervisor responsable del trabajo. En ambos casos el documento debe ir anexado al PETAR. Ar culo 293º Detener cualquier trabajo de excavación o zanja, si las condiciones bajo las que se llenó la autorización han cambiado. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con una nueva autorización.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 104 de 141 Ar culo 294º La profundidad máxima de excavación manual debe ser hasta 2.50 m. ESTABILIDAD DE LA EXCAVACIÓN Ar culo 295º Es necesario evaluar las caracterís cas par culares del terreno, incluyendo fracturación, planos de falla y filtración de agua, a fin de definir el ángulo de talud más adecuado para asegurar la estabilidad de la excavación o zanja. De preferencia el talud de la excavación o zanja debe ser igual al talud natural del terreno. Ar culo 296º Si por razones de espacio se debe tener un talud mayor al natural y adicionalmente la profundidad es mayor a 1.5 m, implementar sistemas de sostenimiento (en bado) en las paredes de la excavación, el sostenimiento debe ser diseñado por ingeniero civil o de minas colegiado y habilitado. Como alterna va al sostenimiento se puede optar bancos múl ples cada 0.50 m. ver cales. Ar culo 297º Evitar socavar el pie del talud de una excavación, si fuese necesario trabajar en el pie del talud se debe provocar desde el borde superior (cresta) la caída de material o terreno saliente. Ar culo 298º El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, debe quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 105 de 141 Ar culo 299º De exis r la posibilidad de derrumbe se debe evacuar a los trabajadores e implementar sistemas de sostenimiento antes de reiniciar los trabajos. SEÑALIZACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO DE EXCAVACIONES Ar culo 300º La finalidad de la señalización es adver r a los trabajadores y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja; para ello, deben colocarse letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION y se debe u lizar cinta amarilla de advertencia, letreros y conos con cinta reflec va; cercar todo perímetro de la excavación con cinta amarilla y debe estar a una altura de 0.50 a 0.70 m del piso. Ar culo 301º Instalar conos con cinta reflec va cada cinco (05) m. a fin de asegurar una adecuada visibilidad durante el turno noche o bajo condiciones de neblina. Ar culo 302º Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES CERCA DE EXCAVACIONES Ar culo 303º Conformar un muro de seguridad, si existe circulación de vehículos o equipos móviles en la zona de la excavación, de una altura igual a la ¾ partes de la altura del neumá co del equipo de mayor tamaño que circule por la zona.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 106 de 141 Ar culo 304º Los vehículos y equipos móviles deben circular a una distancia mínima del borde igual a 1.0 veces la profundidad de la excavación. Ar culo 305º Mantener a una distancia mínima de 1.0 veces la profundidad de la excavación a los equipos móviles (excavadora, retroexcavadoras, camiones, etc.) o equipos estacionarios (grupos electrógenos, etc.) que por necesidades opera vas requieran ubicarse cerca del borde de una excavación. Ar culo 306º Mantener al personal a una distancia mínima de 1.5 veces la longitud del brazo extendido de la retroexcavadora o excavadora en Operación de modo que se elimine el riesgo que el personal sea impactado durante el movimiento de los equipos. Ar culo 307º Ubicar vigías de ser necesario y previa evaluación para regular el tránsito de los vehículos y equipos móviles. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACIÓN DEL PERSONAL EN EXCAVACIONES Y ZANJAS Ar culo 308º Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.20 m. deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garan ce un ingreso y salida adecuado del personal. Las escaleras, rampas y escalinatas no deben estar alejadas más de veinte (20) metros entre sí; si se u lizan escaleras éstas deben sobresalir de la superficie del terreno un (01) metro y estar aseguradas para evitar su desplazamiento.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 107 de 141 Ar culo 309º Las zanjas con un ancho a nivel del piso mayor a 0.70 m deben contar con pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas, dichas pasarelas no deben estar alejadas más de quince (15) m. entre si y su diseño debe contemplar lo siguiente: a. Si el ancho se encuentra entre 0.70 y 1.2 m. las pasarelas deben tener un ancho mínimo de 0.90 m. b. Si el ancho sobrepasa los 1.2 m. las pasarelas deben tener adicionalmente pasamanos. SECCIÓN XX PERFORACIÓN Y VOLADURA Ar culo 310º El carguío de taladros podrá hacerse solo de día, asi como el amarrado y el disparo sólo podrá realizarse durante el día. Ar culo 311º Las ac vidades de voladura serán realizadas por personal de la Empresa Contra sta Minera encargada del proceso de voladura, supervisados por jefe de Perforación y Voladura. Ar culo 312º Todo trabajo de voladura así como transporte y manipulación de explosivos y accesorios de voladura debe ser realizado solo por personal autorizado. COMUNICACIÓN Y COORDINACIONES PREVIAS Ar culo 313º El Supervisor de Perforación y Voladura actualiza las pizarras de aviso de voladura el mismo día de la voladura.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 108 de 141 Ar culo 314º El día anterior a la voladura el Supervisor de Operaciones Mina conducirá una reunión convocando a los supervisores del área Operaciones Mina, empresa contra sta minera, Protección Interna y otros dependiendo de las áreas afectadas por la voladura. Ar culo 315º El día de la voladura se realizará una reunión en el campo con los supervisores del área Operaciones Mina, Empresa Contra sta Minera, Construcción, Seguridad y Salud Ocupacional, Ges ón Social, Protección Interna para revisar el área de influencia de voladura, ubicación de los equipos y personal, frecuencia de radios, etc. VIGÍAS DE VOLADURA Ar culo 316º Los vigías de voladura deberán contar con una paleta de forma hexagonal de 20 cen metros de lado de color rojo reflec vo, con la inscripción de “ALTO VOLADURA” en color blanco reflec vo ubicado en el centro de la paleta y con bordes de cinta reflec va blanca de 2.5 cen metros de ancho. Ar culo 317º Los vigías y rastreadores portarán una radio portá l para su comunicación durante el proceso de voladura. Ar culo 318º Una vez cerrado el pase por voladura, ningún vigía podrá dar pase al área de influencia de voladura por propia decisión (de ser estrictamente necesario deberá pedir autorización al Supervisor de Perforación y Voladura).

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 109 de 141 ÁREAS CARGADAS CON EXPLOSIVOS Ar culo 319º Está prohibido fumar, soldar o hacer fuego abierto a una distancia menor de cien (100) metros del área cargada con explosivos así como también el uso de celulares y radios. Ar culo 320º Las áreas cargadas con explosivos deberán contar obligatoriamente con: • Bermas perimétricas de altura no menor de sesenta (60) cen metros. • Letreros con la leyenda “RIESGO, AREA CARGADA CON EXPLOSIVOS”, “INGRESO SOLO PERSONAL AUTORIZADO” • Cinta perimétrica de color rojo. Ar culo 321º Sólo el personal autorizado podrá ingresar al área que se está cargando o está cargada con explosivos. Ar culo 322º Está prohibido el ingreso de cualquier vehículo o equipo móvil al área cargada con explosivos, con excepción del camión mezclador de explosivos y la camioneta de transporte de explosivos. Ar culo 323º Si por razones de trabajo, personas ajenas al área de voladura necesiten ingresar a un área cargada con explosivos, necesariamente deberán solicitar autorización del Supervisor de Perforación y Voladura. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Ar culo 324º El Supervisor de Perforación y Voladura solicita

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 110 de 141 al polvorín los explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a las necesidades veri cadas en el campo. Ar culo 325º Solo para el caso de los trabajos de carguío de los taladros de explosivos y accesorios de voladura se ubicarán en las zonas de almacenamiento temporal cerca del área de trabajo respetando la compa bilidad entre los mismos y manteniendo diez (10) metros de distancia entre los explosivos y accesorios de voladura. Ar culo 326º Si al cumplir los trabajos de voladura hubiera material remanente, el Supervisor de Perforación y Voladura devolverá al polvorín el excedente de forma inmediata y antes de la voladura y antes de concluir el turno de trabajo. Ar culo 327º Sólo personal autorizado transportará los explosivos desde los polvorines a las áreas de voladura y viceversa. Ar culo 328º La velocidad máxima para el camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos es de 30 km/h. Ar culo 329º El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos contarán con líneas a erra con la finalidad que la corriente está ca que se pudiera acumular en la masa metálica de la unidad sea descargada. Ar culo 330º El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con un letrero en la parte delantera y posterior con la inscripción “EXPLOSIVOS” de un (01) metro por treinta (30) cen metros de ancho de color

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 111 de 141 blanco y letras de color rojo. Estos letreros estarán colocados mientras las unidades estén con explosivos. Ar culo 331º Está prohibido transportar en el mismo vehículo explosivos y accesorios de voladura. Ar culo 332º Durante el transporte de explosivos solamente podrán ocupar el vehículo personal autorizado. Ar culo 333º Está prohibido que el camión fábrica o la camioneta de transporte de explosivos ingresen a mantenimiento con explosivos o accesorios de voladura. Ar culo 334º Está prohibido fumar y usar celulares en el camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Ar culo 335º Sólo está permi do el almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura en el Polvorín de Shahuindo. Ar culo 336º Sólo está permi do el ingreso de personal autorizado al Polvorín, salvo autorización especial del Jefe de Logís ca. Ar culo 337º Los explosivos y accesorios de voladura se almacenarán en depósitos diferentes. En cada depósito deben almacenarse solamente explosivos compa bles entre sí. Ar culo 338º Se asignará un trabajador responsable del

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 112 de 141 control sico y de la administración de la existencia de los explosivos. Ar culo 339º Los explosivos serán almacenados en sus propios envases, los que serán destruidos después de emplearlos. Ar culo 340º Para la destrucción de explosivos malogrados, así como las cajas papeles y demás envoltorios que se u licen en el embalaje de los mismos se seguirán los procedimientos indicados en el D.S. N° 024-2016- EM y su modificatoria D.S. N° 023-2016- EM (Anexos N° 34 y N° 35). Ar culo 341º La altura máxima de apilamiento será de 1.80 metros, cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos deberán de ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso no se necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo, espaciados según las dimensiones de las cajas. Ar culo 342º Las cajas o envases almacenados mantendrán 0.80 metros, de separación con la pared más próxima. Ar culo 343º Las zonas alrededor del Polvorín deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combus ble hasta una distancia no menor de diez (10) metros medidos desde el perímetro. Ar culo 344º Se debe implementar un sistema de rotación de stock para u lizar y almacenar los explosivos y accesorios de

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 113 de 141 voladura en base al principio de consumir primero los que enen más empo de almacenamiento. PROTOCOLO DE VOLADURA Ar culo 345º Se debe determinar los días y horario de voladura, sin embargo si la operación lo requiere y previa coordinación y aprobación del área de Seguridad y Salud Ocupacional, se programarán voladuras en horarios dis ntos, avisándose oportunamente a todos los involucrados. Ar culo 346º Una hora antes de la voladura se iniciará la evacuación coordinada por el Supervisor de Mina a través del Supervisor de Perforación y Voladura, re rando al personal y equipos del área de influencia de voladura. Ar culo 347º El área de influencia de voladura para las personas es de quinientos (500) metros y para los equipos es de trescientos (300) metros medidos en forma radial desde el centro del área de disparo. Ar culo 348º Los vigías y rastreadores de las diferentes áreas evacuarán a la personas de la comunidad y animales que se encuentren dentro del área de influencia de voladura de quinientos (500) metros. Ar culo 349º Los Vigías de Voladura serán ubicados en los puntos definidos y desde ese momento cerrarán los accesos hacia el área de influencia de voladura, para luego iniciar el proceso de revisión y despeje final del área.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 114 de 141 Ar culo 350º El Supervisor de Operaciones Mina autorizará al Supervisor de Perforación y Voladura para que declare el silencio radial en la frecuencia respec va el cual deberá ser acatado por todo el personal que no está directamente involucrado en el proceso de voladura, con lo que se da inicio al protocolo de voladura. Ar culo 351º Antes del disparo se emi rá una señal preven va por medio de una sirena diez (10) minutos antes del inicio del mismo y en forma con nua hasta su finalización; el sonido debe tener un alcance no menor de quinientos (500) metros. Ar culo 352º Para iniciar la voladura el Supervisor de Perforación y Voladura solicitará una confirmación final de área despejada y autorización para iniciar la voladura al Supervisor de Operaciones Mina, luego dará un primer aviso radial a todo el personal de Shahuindo, y Empresas Contra stas que la voladura se iniciará dentro de un (01) minuto. Transcurrido el empo indicado se dará un segundo aviso radial indicando que la voladura se iniciará dentro de diez (10) segundos y luego se iniciará el conteo regresivo desde 10 hasta 01 y después dará la orden de “fuego” para la voladura. Ar culo 353º Si se encuentra alguna anomalía en la revisión, el área se mantendrá despejada y cerrada hasta que el Supervisor de Operaciones Mina y el Supervisor de Perforación y Voladura revisen y adopten medidas de control. Ar culo 354º En caso de haber salido el disparo, el Supervisor / Jefe de Perforación y Voladura entregará el área libre al Supervisor de Operaciones Mina quién reiniciará las

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 115 de 141 operaciones de la mina y/o avisará a la supervisión de las otras áreas del reinicio de sus operaciones. Ar culo 355º Si por alguna consideración no se efectuara el disparo programado, el área será delimitada y se coordinará disponer de un vigilante para resguardar el área cargada de explosivos, el Supervisor de Perforación y Voladura coordinará con el Supervisor de Operaciones Mina para un nuevo disparo. Ar culo 356º En caso de tormentas eléctricas el personal se re rará inmediatamente de la zona de voladura a una distancia de quinientos (500) metros, debiéndose restringir los accesos por medio de vigías de voladura. Ar culo 357º Considerar el procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS) de Perforación y Voladura en el punto de uso. Ar culo 358º Considerar el PETAR para el proceso de Voladura. SECCIÓN XXI ESPACIO CONFINADO Ar culo 359º Toda excavación con una profundidad mayor a 1.50 metros debe ser evaluada para determinar si se considera como espacio confinado. Ar culo 360º De detectarse la posibilidad de presencia de gases o falta de oxígeno se debe evacuar al personal e implementar sistemas de ven lación y monitorear la

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 116 de 141 atmósfera antes de reiniciar los trabajos, de acuerdo lo indicado por el estándar de Espacios Confinados. Ar culo 361º Todo espacio confinado, debe señalizarse con cinta roja de prohibición y letreros con aviso “PELIGRO ESPACIO CONFINADO”, de acuerdo a lo establecido en el estándar de Señalización de código de colores. Asi mismo se debe contar con PETAR. Ar culo 362º Todo trabajo en espacio confinado debe realizarse como mínimo por dos (02) trabajadores, donde uno de ellos hará de vigía en la parte exterior del recinto. Ar culo 363º Todo espacio confinado, debe contar con linternas o luminarias an explosivas, según el po de trabajo a realizar. CONTACTO CON LÍNEAS DE SERVICIO SUBTERRÁNEAS Ar culo 364º Para el caso de excavaciones ubicadas en áreas donde existan edificaciones o instalaciones, deben verificar la existencia de líneas de servicio subterráneas (comunicación, agua, desagüe y electricidad) haciendo uso de los planos de las instalaciones. Ar culo 365º De acuerdo al po de servicio subterráneo que se detecte, se debe informar al supervisor del área responsable. Marcar la ubicación de las líneas de servicio a fin de evitar contactos accidentales durante la ejecución del trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 117 de 141 Ar culo 366º Si durante la excavación se encuentra una línea de servicio que no había sido iden ficada previamente se debe detener el trabajo e informar al supervisor a la cual pertenezca el servicio. VIGÍA DE ESPACIO CONFINADO Ar culo 367º Permanecer en el exterior del espacio confinado, manteniendo comunicación constante con los trabajadores. Ar culo 368º Asegurar que los implementos de emergencia se encuentren disponibles y opera vos en el lugar de trabajo. Ar culo 369º Controlar el ingreso del personal, permi endo a los trabajadores que estén indicados como personal ingresante en el formato del PETAR. SEÑALIZACIÓN DEL ÁREA DE TRABAJO DE ESPACIOS CONFINADOS Ar culo 370º La finalidad de la señalización es adver r a los trabajadores de la presencia de un espacio confinado, durante la ejecución del trabajo el perímetro del espacio confinado deberá señalizarse con cinta de color amarilla de advertencia. Ar culo 371º Instalar en todo espacio confinado letreros con la leyenda PELIGRO ESPACIO CONFINADO, los letreros debe estar ubicados en un lugar visible de manera que todo los trabajadores puedan observarlos.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 118 de 141 INGRESO, SALIDA Y CIRCULACIÓN DEL PERSONAL Ar culo 372º Los espacios confinados deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garan ce un ingreso y salida adecuada y seguro del personal. Ar culo 373º En caso se u licen escaleras estas deberán sobresalir de la superficie del terreno un (1.0) m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento. El espacio confinado debe contar con iluminación de acuerdo al po de trabajo a realizar (ver niveles mínimos de iluminación). Ar culo 374º Iden ficar todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deben ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante. Ar culo 375º Iden ficar aquellos equipos que implican el riesgo de partes móviles o giratorias que estén directamente relacionados con el espacio confinado. REUNIÓN DE COORDINACIÓN PREVIA Ar culo 376º Llevar a cabo una reunión de coordinación previa con todas las personas involucradas antes de permi r el ingreso al espacio confinado (vigía de espacio confinado, personal ingresante, otros que intervengan en el exterior) a fin de revisar los peligros específicos de la tarea a realizarse. Ar culo 377º La Información de las medidas de control para

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 119 de 141 los peligros del espacio confinado están indicadas en el estándar de Espacios confinados. Ar culo 378º Verificar la eficiencia de la comunicación del vigía de espacio confinado con los trabajadores ingresantes. SECCIÓN XXII TRABAJOS EN CALIENTE Ar culo 379º Todo trabajo en caliente debe contar con el PETAR, como lo indica el estándar; se exceptúa del PETAR para Trabajos en Caliente cuando éste sea realizado en un taller de soldadura. Ar culo 380º Tener en cuenta que el PETAR ene una validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse, mantener una copia del PETAR en el área de trabajo y el original entregar al área ejecutante, la cual lo archivara por un lapso de un (1) Año . Ar culo 381º Asegurar que en el trabajo en caliente que implica trabajos en espacio confinado, altura o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los estándares respec vamente. PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN TRABAJOS EN CALIENTE Ar culo 382º Iniciar el trabajo en caliente sólo si se encuentra presente el Observador de fuego; el Observador de fuego debe verificar que se re re en un radio de veinte (20) metros todo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 120 de 141 peligro potencial de incendio o explosión (materiales combus bles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos, otros). Ar culo 383º Proteger las áreas donde sea di cil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos). Ar culo 384º El Observador de fuego debe contar con ex ntor opera vo el cual se debe colocar a tres (3.0) m. como máximo, de los trabajos y en un punto opuesto al sen do de la dirección del viento. Permanecer atento a cualquier incendio potencial a fin de ex nguirlo inmediatamente. Ar culo 385º El Observador de fuego debe inspeccionar visualmente el área de trabajo treinta (30) minutos después de finalizado el trabajo. Para el caso de áreas crí cas (almacenes, grifos) realizar una segunda inspección visual dos (02) horas después. Ar culo 386º Antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combus bles o líquidos inflamables, verificar que se encuentren vacíos, purgados, ven lados, lavados adecuadamente y coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para el monitoreo y así verificar la no presencia de gases o vapores inflamables.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 121 de 141 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA TRABAJOS EN CALIENTE Ar culo 387º El equipo de protección personal (EPP) de uso obligatorio para trabajos en caliente (soldadura, esmerilado) que se indica en el estándar de Trabajos en Caliente. El EPP debe ser u lizado por el Soldador o Esmerilador como por su ayudante. Ar culo 388º Verificar que la ropa no esté impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combus bles o inflamables. Ar culo 389º No introducir la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad. Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar alojar chispas o escorias calientes. No mantener en los bolsillos material inflamable o combus ble. Ar culo 390º Para evitar la exposición de otras personas a la radiación ultravioleta, llama del arco, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u otros materiales inflamables, combus bles o similares, disponer obligatoriamente el uso de pantallas protectoras o biombos de material ignífugo las cuales deben ser evaluada por el area de SSO. Las áreas de soldadura de arco eléctrico deben encontrarse aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo. Ar culo 391º En los trabajos en ambientes cerrados como talleres disponer de sistemas de extracción de humos o asegurar una adecuada ven lación.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 122 de 141 EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE Ar culo 392º El equipo de oxicorte debe contar con válvulas an -retorno de llama en las dos (02) mangueras hacia los cilindros y con manómetros; los accesorios como tenazas, cables, uniones, deben estar en buenas condiciones opera vas, inspeccionar las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas. Ar culo 393º Las mangueras del equipo de oxicorte deben estar aseguradas a sus conexiones a presión y no con abrazaderas po tornillo sin fin, ser del mismo color del cilindro al cual está conectada. Ar culo 394º Las máquinas soldadoras deben contar con su respec va línea a erra, los esmeriles deben contar con sus respec vas guardas de seguridad, la dimensión de los discos debe ser acorde con la dimensión del esmeril. SECCIÓN XXIII GASES COMPRIMIDOS MANIPULACIÓN Y USO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Ar culo 395º Los cilindros deben contar con las pruebas hidrostá cas vigente del fabricante, estas pruebas se realizarán cada cinco (05) años, debiendo estar la fecha estampada en el cilindro y/o tanques; los cilindros deben contar con su respec vo rotulo rombo NFPA.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 123 de 141 Ar culo 396º Antes de usar un cilindro se debe inspeccionar, no deben recibirse ni u lizar aquellos que presenten abolladuras, corrosiones, cortes, válvulas en mal estado, capuchones o casquetes defectuosos o que no tengan la prueba hidrostá ca vigente; adicionalmente debe verificarse si no hay fugas con una solución de agua y jabón. Ar culo 397º Señalizar los cilindros defectuosos con una tarjeta “FUERA DE SERVICIO” colocado en un lugar visible y separado de los demás cilindros para ser devuelto al proveedor. Ar culo 398º Usar el equipo de protección personal, de acuerdo a lo establecido en el PETS del trabajo a realizar. Ar culo 399º Evitar golpear o dejar caer los cilindros durante la manipulación, no se debe modificar (soldar, perforar) la estructura de los cilindros; mantener los cilindros con las válvulas cerradas, aunque estén vacíos. Los cilindros cuando estén en uso en las áreas de trabajo deben mantenerse en posición ver cal y asegurados a estructuras estables con cadenas o fajas de sujeción para evitar caídas accidentales. Ar culo 400º No u lizar los gases como aire comprimido para limpiar ropa o áreas de trabajo, ni el oxígeno como sus tuto del aire comprimido. Ar culo 401º Re rar a un lugar despejado, si se detectan fugas en algún cilindro, este lugar debe ser, con buena ven lación a fin de permi r que escape todo el gas.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 124 de 141 Ar culo 402º No conectar los sopletes directamente a la válvula de los cilindros. Ar culo 403º Mantener opera vos los disposi vos de alivio de presión de los cilindros. No trasvasar o pasar gases de un cilindro a otro. TRANSPORTE DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Ar culo 404º Transportar los cilindros con sus respec vos protectores de válvula (capuchones o casquetes) instalados. Manteniendo a los cilindros en posición ver cal (válvula hacia arriba) durante el transporte. Los cilindros no deben sujetarse o izarse de las válvulas. Ar culo 405º Para transportar manualmente se les puede trasladar inclinándolos ligeramente respecto de la ver cal y haciéndolos rotar por su parte inferior, sin embargo si el desplazamiento implica más de quince (15) m. debe u lizarse una carre lla de mano para cilindros. En caso requiera transportarlos en vehículos, éstos deben contar con disposi vos diseñados para asegurar una adecuada sujeción. Ar culo 406º No se debe u lizar electroimanes, estrobos, cadenas o similares para izarlos o trasladarlos. Para izar los cilindros u lizar carre llas de mano para cilindros o canas llas a las cuales se sujetaran los cilindros. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Ar culo 407º Asegurar una adecuada ven lación y circulación

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 125 de 141 de aire en las áreas de almacenamiento de cilindros, adicionalmente dicha área debe estar diseñada para prevenir la acumulación de agua y todas las conexiones eléctricas deben estar debidamente aisladas. Ar culo 408º Las áreas de almacenamiento de cilindros no deben u lizarse para almacenar materiales combus bles o inflamables, instalar en el área de almacenamiento letreros con la leyenda PROHIBIDO FUMAR, HACER LLAMA ABIERTA, REALIZAR TRABAJOS EN CALIENTE. Ar culo 409º Almacenar los cilindros en posición ver cal con sus respec vos protectores de válvula (capuchones o casquetes) y asegurados con cadenas o fajas por su punto medio a una estructura estable para evitar caídas, manteniendo los cilindros con las válvulas cerradas. Ar culo 410º Separar los cilindros en el área de almacenamiento de acuerdo a su contenido, señalizándose el po de gas por medio de letreros. Ar culo 411º Los cilindros de gas oxidante (oxígeno, cloro) no deben ser almacenados a menos de seis metros con cincuenta cen metros (6.50) m. de cilindros de gas inflamable (ace leno, propano) a menos que ellos estén separados por una barrera no combus ble de mínimo un metro con sesenta cen metros (1.60) m. de alto que tenga un ra o de resistencia al fuego de por lo menos treinta (30) minutos. Ar culo 412º Separar los cilindros del mismo contenido llenos de los vacíos, señalizándose por medio de letreros. Proteger a

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 126 de 141 los cilindros de la radiación solar y de cualquier otra fuente de calor, evitando su calentamiento por sobre los 50°C. RECIPIENTES PRESURIZADOS Ar culo 413º Proteger la superficie exterior de los tanques a presión de la corrosión con reves miento de pintura. Los tanques a presión deben contar con manómetro y válvula de alivio. La presión máxima permisible debe estar marcada con rojo en los manómetros. Ar culo 414º La válvula de alivio debe estar orientada de tal manera que la descarga no exponga al personal a contacto con el contenido. Inspeccionar una vez al año, la parte estructural de los recipientes presurizados. No debe realizarse modificaciones a los recipientes a presión a menos que las modificaciones sean cer ficadas por personas calificadas. TRABAJOS CON GASES EN ESPACIOS CONFINADOS Ar culo 415º Para realizar trabajos en espacios confinados debe contar con el PETAR. El PETAR ene validez por turno de trabajo, siendo necesario generar una nueva autorización si el trabajo con núa en el siguiente turno. MONITOREO DE AIRE Y DE GASES Ar culo 416º Como requisito previo al ingreso al espacio confinado debe realizarse un monitoreo de la calidad de aire y de gases. La calidad y can dad de aire requerido en un espacio confinado, dependerá de las dimensiones del mismo, el

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 127 de 141 número de personas que laboran en el interior y los elementos gaseosos que se puedan generar o desprender en el interior, asegurando que se cumpla el anexo Nº 15 “Límites de Exposición Ocupacional de Agentes Químicos” del D.S. 024- 2016 EM y su modificatoria D.S. 023-2017 EM. Ar culo 417º Coordinar con el ingeniero de seguridad y salud ocupacional, ingeniero de higiene ocupacional o supervisor de respuesta a emergencias, quienes serán los encargados de realizar el monitoreo. Antes del monitoreo verificar que productos químicos se almacenan o se transportan a través del espacio confinado e iden ficar sus medios de ingreso, a fin de tener una referencia sobre los posibles gases a ser detectados. Ar culo 418º Para la autorización de ingreso al espacio confinado se debe cumplir con las condiciones que se indican en el estándar de Espacios Confinados. Ar culo 419º En caso sea necesario el espacio confinado, debe ser limpiado (agua o vapor) y ven lado (natural o forzada) hasta que se cumplan con los requerimientos de porcentaje de oxígeno y de gases presentes, aislar o re rar otros peligros presentes en el espacio confinado. Ar culo 420º Verificar si los gases detectados son consistentes con los productos químicos que se almacenan o se transportan a través del espacio confinado. Si existen gases diferentes antes de iniciar cualquier trabajo en el espacio confinado, se debe iden ficar la fuente. Si la fuente de gas no ha sido iden ficada, definir medidas adicionales de control.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 128 de 141 Ar culo 421º Los resultados del monitoreo deben ser registrados en el formato de PETAR. Dicho monitoreo debe repe rse durante el turno de trabajo de acuerdo a lo evaluado por el personal de Seguridad y Salud Ocupacional. Ar culo 422º Si se presenta un porcentaje de oxigeno por debajo de lo establecido o presencia de gases por encima del límite máximo permisible, el trabajo será suspendido hasta volver a evaluar el espacio confinado. Ar culo 423º No ven lar los espacios confinados con oxígeno, si se requiere de ven lación debe u lizarse un ven lador para ingresar aire. No ingresar motores de combus ón o cilindros de gas dentro del espacio confinado. CAPÍTULO III ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS PARA LA SALUD OCUPACIONAL Ar culo 424º Considerar los Estándares de Ges ón de Riesgos como documento de cumplimiento estricto para las tareas realizadas dentro de las instalaciones de Shahuindo. Ar culo 425º La Ges ón de la Salud Ocupacional incluye: a. El reconocimiento y evaluación de la salud de los trabajadores con relación a su exposición a factores de riesgo de origen ocupacional, incluyendo el conocimiento de los niveles de exposición y emisión de las fuentes de riesgo. b. Par cipar en la incorporación de prác cas y

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 129 de 141 procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación. c. El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausen smo por enfermedades, planes de acción y evaluación estadís ca de los resultados. d. El asesoramiento técnico y par cipación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y Equipos de Protección Personal (EPP). e. La promoción de la par cipación de sus trabajadores en el desarrollo e implementación de ac vidades de salud ocupacional. f. El control de riesgos respecto a los agentes sicos, químicos, ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites permisibles. g. Par cipación en los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional respecto a los aspectos de salud ocupacional. h. Los programas anuales de capacitación de Seguridad y salud Ocupacional deben incluir una matriz de control donde se precise los temas de capacitación que recibe cada trabajador de acuerdo a su puesto de trabajo y la IPERC correspondiente. Ar culo 426º Shahuindo, realizará la iden ficación de peligros, evaluación y control de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de sus trabajadores en sus puestos de trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 130 de 141 Ar culo 427º Luego de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería o auxiliar de enfermería, si la temperatura corporal del colaborador supera los 38°C o registra menos de 36°C no deberá permi rse su acceso o que con núe laborando. Ar culo 428º Shahuindo, otorga asistencia médica y hospitalaria a sus trabajadores, y en la medida que las prestaciones no Sean cubiertas por las en dades del Seguro Social de Salud (ESSALUD) o En dades Prestadoras de Salud (EPS). Ar culo 429º Todos los trabajadores se someterán bajo responsabilidad de la empresa, a los exámenes médicos pre- ocupacionales, anuales y de re ro de acuerdo al anexo N° 16 del D.S. N° 024-2016-EM y su modificatoria D.S. 023-2017-EM. Shahuindo fijará las fechas de los exámenes médicos anuales. El médico Ocupacional será el encargado de informar y explicar los resultados del examen a cada trabajador haciendo firmar al colaborador el cer ficado de ap tud para su registro. Ar culo 430º El Médico de Salud Ocupacional, efectuará una constante labor de educación sanitaria mediante ciclos de reuniones que, en lenguaje claro y gráfico, den a conocer a los trabajadores los peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente las que predominen en la localidad y la manera de prevenirlas. Dará a conocer sobre consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas y sus consecuencias que afecten a su salud y a su seguridad en el trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 131 de 141 Ar culo 431º En todo lugar de trabajo deberá exis r, y mantenerse permanentemente en condiciones adecuadas, los elementos necesarios para el aseo personal. Ar culo 432º No se permi rá el consumo o almacenamiento de alimentos y bebidas en un cuarto de baño o en cualquier área expuesta a material tóxico. Ar culo 433º Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso prolongado deberán ser evaluados en el área de Salud Ocupacional de Shahuindo. Ar culo 434º El colaborador que no cuente con la constancia de ap tud emi da por el área de Salud Ocupacional no podrá laborar. Esta decisión será respetada por el trabajador, postulante y Shahuindo. Ar culo 435º Los exámenes médicos para los trabajadores que ingresan a cualquier proyecto o Unidad Minera o Unidad de Producción con el objeto de realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos, y para quienes realizan servicios de ac vidades conexas, consultorías, visitas técnicas y otras, que no excedan de treinta (30) días consecu vos, se realizan indis ntamente en cualquiera de los centros médicos autorizados por el Ministerio de Salud, siendo este el anexo 16 que ene una vigencia de 1 año.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 132 de 141 TÍTULO III CAPÍTULO I PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS COMUNICACIÓN DE LA EMERGENCIA Ar culo 436º De contar con los medios de comunicación necesarios el colaborador que detectó la emergencia, informará al Centro de Control de Emergencias RPC 986629779, o por Radio Canal 1 proporcionando la siguiente información: a. Nombre y apellidos del reportante. b. Área y compañía para la que trabaja. c. Ubicación exacta de la emergencia. d. Descripción breve de la emergencia y po de daño (personas, equipos, medio ambiente). e. Can dad de heridos si los hubiera. f. Condiciones en que se encuentren los heridos. g. Número telefónico desde el que está llamando o canal de radio en el cual ubicarlo. h. Acciones tomadas. Ar culo 437º De no contar con los medios de comunicación adecuados el colaborador informará a su supervisor, quién a su vez informará al Centro de Control de Emergencias de acuerdo a los criterios anteriores. Ar culo 438º El trabajador y/o supervisor deberá realizar la Primera Respuesta a la emergencia, solo si está entrenado y de acuerdo a los recursos disponibles.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 133 de 141 Ar culo 439º El Centro de Control de Emergencias comunicará al Equipo de Respuesta a Emergencias y Unidad Médica para que acudan a la zona. Ar culo 440º Así mismo, el Centro de Control de Emergencias comunicará la emergencia al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional quien a su vez comunicará al Gerente de Operaciones. Ar culo 441º De acuerdo al po de implicancia de la emergencia (Social, ambiental, seguridad y salud ocupacional), el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional evaluará el nivel de la emergencia y tomará las siguientes decisiones: En caso de Nivel 1: Puede ser controlada localmente por el personal del área afectada. En caso de Nivel 2: Se requiere recursos internos y puede ser manejada por el Equipo de Respuesta de Emergencias de Shahuindo. En caso de Nivel 3: Es necesario ac var el Comité de Crisis porque la emergencia requiere de apoyo externo y de la alta dirección. Ar culo 442º El Gerente de Operaciones debe ac var el Comité de Crisis (Nivel 3). Ar culo 443º Dentro del plan de respuesta a emergencias se ha contemplado de forma específica el ítem para la prevención y manejo de enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo con las disposiciones gubernamentales vigentes. Se considera emergencia de brote de epidemia a todo aquel suceso que sea alertado en el ámbito local, regional o mundial por las autoridades en materia de salud de nuestro país y

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 134 de 141 organizaciones internacionales, como la Organización Mundial TÍTULO IV de la Salud (OMS). CAPÍTULO I Ar culo 444º: La empresa ha implementado el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, el ALCOHOL Y DROGAS mismo que incluye las ac vidades, acciones e intervenciones para la prevención, detección temprana y respuesta para Ar culo 443º No está permi do el ingreso, pos enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario consumo de alcohol y drogas en las áreas de provocado por el COVID-19, con el propósito de proteger la Shahuindo. salud de los trabajadores de la empresa y la de los trabajadores de las empresas contra stas. Dicho Plan ha sido elaborado en Ar culo 444º No ingresar al trabajo bajo la cumplimiento de las normas generales y sectoriales aplicables alcohol ni de drogas, ni introducir dichos product en el ámbito minero y, cuenta con la conformidad lugares. En caso se evidencie el uso de dichas susta correspondiente del Ministerio de Energía y Minas y el o más trabajadores, la empresa realizará un e Ministerio de Salud. de acuerdo con lo establecido por las toxicológico y/o de alcoholemia y todo colaborador d normas gubernamentales vigentes en materia de prevención y acceder a someterse a la prueba de alcohotest lucha contra el COVID-19. cualita va de drogas, quedan exceptuados aquell trabajadores que por costumbre ancestral prac c Ar culo 445º: De forma complementaria al “Plan para la chacchado de coca. vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, Shahuindo ha desarrollado e implementado documentación Ar culo 445º A fin de determinar si existe sospecha r específica, en cumplimiento de sus deberes de prevención. de consumo de alcohol o drogas solicitar al colabora Estos son de obligatorio cumplimiento para la prevención y suspenda el trabajo para dialogar con él y determina ges ón de los potenciales riesgos derivados del COVID-19 en algún signo que nos oriente a pensar que el las operaciones y demás ac vidades que se desarrollan en la encuentra bajo los efectos del alcohol o algún estup empresa. Es obligación de todo trabajador conocer el alcance (manera de hablar, trastornos en la coordinaci de estos documentos y ejecutarlos de manera estricta, así afectación en la orientación, memoria, juicio, atenc como también es su derecho exigir el cumplimiento de estos. De ser así el colaborador, en compañía de su En tal sen do, se han desarrollado los siguientes documentos deberá ir a la unidad médica para las prueba específicos: correspondientes. Ø Procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 135 de 141 1. Limpieza y desinfección de los centros de trabajo. 2. Iden ficación de sintomatología COVID-19 previo al ingreso al centro de trabajo. 3. Lavado y desinfección de manos obligatorio en el centro de trabajo. 4. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo. 5. Medidas preven vas colec vas. 6. Medidas de protección personal. 7. Vigilancia permanente de comorbilidades relacionada al trabajo en el contexto COVID-19. Ø Procedimientos obligatorios para el regreso y reincorporación al trabajo en el contexto del COVID-19: 1. Proceso de regreso al trabajo. 2. Proceso para la reincorporación al trabajo. 3. Revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crí co en puesto de trabajo. 4. Proceso para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID- 19. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO Ar culo 446°: Shahuindo contempla dentro de su sistema de ges ón, normas internas y procedimientos par culares propios de cada ac vidad. Los estándares complementarios son par culares de cada ac vidad, exis endo también estándares generales transversales a todas las áreas de Shahuindo, los cuales se describen a con nuación:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 136 de 141 Ÿ E-SH-SO-10 Estándar Uso de teléfonos celulares. Ÿ E-SH-SO-12 Estándar Interacciones de Seguridad en peligros y riesgos. Ÿ E-SH-SO-13 Estándar Ambientes libres de alcohol y drogas. Ÿ E-SH-SO-21 Estándar Orden y Limpieza. Ÿ E-SH-SO-27 Estándar Sistema de Higiene Ocupacional. Ÿ E-SH-SO-37 Estándar suministro eléctrico y de comunicaciones. Ÿ E-SH-SO-38 Estándar señalización y código de colores. Ÿ Otros. Ar culo 447°: La información documentada del SGSSO, como los estándares y disposiciones complementarias que se consideran como parte del presento Reglamento se encuentran a disposición de los trabajadores.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 137 de 141 TÍTULO IV CAPÍTULO I ALCOHOL Y DROGAS Ar culo 448º No está permi do el ingreso, posesión o consumo de alcohol y drogas en las áreas de trabajo de Shahuindo. Ar culo 449º No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, la empresa realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia y todo colaborador deberá acceder a someterse a la prueba de alcohotest y prueba cualita va de drogas, quedan exceptuados aquellos trabajadores que por costumbre ancestral prac can el chacchado de coca. Ar culo 450º A fin de determinar si existe sospecha razonable de consumo de alcohol o drogas solicitar al colaborador que suspenda el trabajo para dialogar con él y determinar si existe algún signo que nos oriente a pensar que el trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o algún estupefaciente (manera de hablar, trastornos en la coordinación motora, afectación en la orientación, memoria, juicio, atención, etc.). De ser así el colaborador, en compañía de su supervisor, deberá ir a la unidad médica para las pruebas correspondientes.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 138 de 141 Ar culo 451º Las medidas disciplinarias o sanciones se deben aplicar cuando la prueba de dosaje e lico sea posi va. Para el caso de personal de Shahuindo, se aplicarán medidas disciplinarias definidas en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT), dependiendo de la gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida el despido de la Empresa, conforme lo señalado en la legislación laboral vigente. Ar culo 452º Para el caso de personal de Empresas Contra stas Mineras o Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas aplicar la medida disciplinaria que defina su propia empresa, sin embargo Shahuindo, se reserva el derecho de solicitar que el colaborador no sea asignado a labores propias del contrato por un empo determinado o de manera indefinida quedando como potestad de la empresa contra sta el asignar al colaborador a otras labores que no estén relacionadas con Shahuindo. RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LABORALES Ar culo 453º El incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, de las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y salud ocupacional, o de los procedimientos y disposiciones internas emi das por Shahuindo, sobre dicha materia, sea por acción u omisión de parte de los trabajadores, cons tuye una falta laboral y será sancionada conforme lo establece el Reglamento Interno de Trabajo: amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión sin goce de haberes y despido, de conformidad a las normas laborales per nentes.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 139 de 141 Al momento de determinar y establecer las sanciones disciplinarias a ser aplicadas por la infracción de disposiciones en materia de seguridad y salud ocupacional, Shahuindo atenderá a los siguientes criterios: 1. La sanción disciplinaria a aplicarse será la razonable en función a la naturaleza de la falta laboral come da y se aplicará proporcionalmente en función de su gravedad. 2. La sanción disciplinaria se aplicará de manera oportuna. En aquellos casos en que la falta laboral sea adver da por Shahuindo luego de efectuadas las inves gaciones que el caso amerite, la sanción disciplinaria se aplicará de manera oportuna, luego de concluidas las respec vas inves gaciones. 3. Shahuindo tomará en cuenta las circunstancias que configuran la falta come da, las reincidencias incurridas, siendo referenciales los antecedentes del colaborador. 4. En ningún caso se aplicará al mismo colaborador dos (02) o más sanciones por una misma falta. 5. Tratándose de la comisión de una misma falta por dos (02) o más trabajadores, Shahuindo podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y a las circunstancias concretas del caso. 6. Shahuindo, al aplicar la sanción, prestará especial atención al nivel jerárquico o a las responsabilidades u obligaciones par culares que se desprenden del puesto de trabajo de quién ha come do la falta laboral, según las circunstancias del caso. 7. A fin de evaluar la sanción a aplicarse, Shahuindo considerará los prejuicios ocasionados, o que pudieron

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 140 de 141 haberse ocasionado, en materia de seguridad y salud ocupacional a raíz de la infracción come da; o a las consecuencias nega vas que implica dicha falta para el Sistema de Ges ón de la Seguridad y Salud Ocupacional de Shahuindo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 141 de 141 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Conste que yo, …….……………………………………………………...…… iden ficado con DNI:…..………………., colaborador del área ……………………………………………….. de la empresa/contra sta ………………………………………………………………………………….…... y de ocupación/cargo …………………………………………………... he recibido: Ÿ El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. El cual he leído y entendido, comprome éndome a respetar y cumplir con toda la reglamentación que señala el presente reglamento por mí seguridad, la de mis compañeros de trabajo, la comunidad y el Medio ambiente. Finalmente indico que he recibido la Inducción y capacitación adecuada al respecto. Cachachi: ……………../…………. /………… En señal de conformidad firmo la presente. Firma y Huella del trabajador Huella digital






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