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RISSO 2020_Modificado.cdr

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO 2020



REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 3 de 141 PRESENTACIÓN El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO) es emi do en conformidad con la Ley N° 29783 y su D.S. N° 005-2012-TR Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y modificatorias (ar culo 34° y 35°), y en el D.S. N° 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su modificatoria D.S. N° 023-2017- EM. Siendo el conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la seguridad y la salud, así como la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales, relacionados a las ac vidades mineras y conexas El RISSO es un instrumento de suma importancia para la cultura preven va y acción de los trabajadores de acuerdo a lo señalado en el Ar culo 75° del Reglamento de la Ley N° 29783, que a la letra indica: El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio sico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se ex ende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad forma va y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. Unidad Minera Shahuindo, considera como responsabilidad la ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional y la prevención de

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 4 de 141 accidentes e incidentes de todos los trabajadores, siendo una responsabilidad compar da por cada trabajador a través del estricto cumplimiento de la legislación vigente y las normas establecidas en el presente reglamento. La difusión del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO), permi rá a los trabajadores conocer y cumplir normas mínimas de Seguridad, a fin de prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes o enfermedades ocupacionales. Cachachi, junio de 2020

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 5 de 141 Contenido PRESENTACIÓN 03 TÍTULO I GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 09 CAPÍTULO I 09 RESUMEN EJECUTIVO 09 OBJETIVOS 09 ALCANCE 11 CAPÍTULO II LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 11 CAPÍTULO III Ÿ ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS CONTRATISTAS. 13 Ÿ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA 14 Ÿ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES 16 Ÿ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 18 Ÿ DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS 21

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 6 de 141 CAPÍTULO IV COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 22 SECCIÓN I: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 22 SECCIÓN II: ORGANIGRAMA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL OCUPACIONAL 26 CAPÍTULO V PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 26 CAPÍTULO VI IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 27 TÍTULO II CAPÍTULO I 28 ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS OPERACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS 28 SECCIÓN I: MAPA DE RIESGOS 29 SECCIÓN II: ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) 30 SECCIÓN III: PROCEDIMIENTO ESCRITO 30 DE TRABAJO SEGURO (PETS) SECCIÓN IV: CAPACITACIÓN 31 SECCIÓN V: REUNIONES GRUPALES 35 SECCIÓN VI: PARTICIPACIÓN Y CONSULTA 36 SECCIÓN VII: INSPECCIONES 37 SECCIÓN VIII: OBSERVACIONES 41 SECCIÓN IX: REPORTE DE ACCIDENTES/INCIDENTES 41

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 7 de 141 CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EL CONTROL DE RIESGOS EN LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES CONEXAS 43 SECCIÓN I: TRABAJOS EN ESCALERAS 43 SECCIÓN II: TRABAJOS EN ALTURA 48 SECCIÓN III: ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS 51 SECCIÓN IV: IZAJE Y GRÚAS 53 SECCIÓN V: ELECTRICIDAD 61 SECCIÓN VI: MONTACARGAS 63 SECCIÓN VII: AUTORIZACIONES INTERNAS DE OPERACIÓN 63 SECCIÓN VIII: HERRAMIENTAS 64 SECCIÓN IX: GUARDAS PARA PARTES MÓVILES 68 SECCIÓN X: MATERIALES PELIGROSOS 69 SECCIÓN XI: PROTECCIÓN RESPIRATORIA 78 SECCIÓN XII: PROTECCIÓN AUDITIVA 81 SECCIÓN XIII: ILUMINACIÓN 83 SECCIÓN XIV: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN RADIOLÓGICA 83 SECCIÓN XV: EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 87 SECCIÓN XVI: SEÑALIZACIÓN Y CÓDIGO DE COLORES 95 SECCIÓN XVII: BLOQUEO Y ETIQUETADO 97 SECCIÓN XVIII: TORMENTAS ELÉCTRICAS 101 SECCIÓN XIX: EXCAVACIONES Y ZANJAS 103 SECCIÓN XX: PERFORACIÓN Y VOLADURA 107 SECCIÓN XXI: ESPACIO CONFINADO 115 SECCIÓN XXII: TRABAJOS EN CALIENTE 119 SECCIÓN XXIII: GASES COMPRIMIDOS 122

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 8 de 141 CAPÍTULO III ESTÁNDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS PARA LA SALUD OCUPACIONAL 128 TÍTULO III CAPÍTULO I PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS 132 PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS NO CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO 135 TÍTULO IV CAPÍTULO I ALCOHOL Y DROGAS 137 RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LABORALES 138

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 9 de 141 TÍTULO I GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I RESUMEN EJECUTIVO Unidad Minera Shahuindo, es una empresa que pertenece al grupo Pan American Silver Perú, se dedica a la extracción de minerales, cuyas operaciones mineras se encuentran a 128 km. de la ciudad de Cajamarca, en la margen izquierda del río Condebamba, a una al tud máxima de 3000 msnm, distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, Región Cajamarca. Nuestra sede principal se ubica en la Av la Floresta 497 – San Borja. OBJETIVOS Ar culo 1º Se en ende por Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO), al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la Seguridad y la salud, así como la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales, relacionados a las ac vidades mineras y conexas. El RISSO ene obje vos como: a. Garan zar las condiciones de seguridad y salud ocupacional protegiendo la Integridad sica y el bienestar de sus trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales relacionadas a las ac vidades mineras y conexas.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 10 de 141 b. Promover una cultura de iden ficación y prevención de riesgos laborales, promoviendo comportamientos seguros en nuestros trabajadores, contra stas, proveedores y todos aquellos que presten servicios a la empresa, con el fin de garan zar las condiciones de seguridad y salud ocupacional siempre que estos desarrollen sus ac vidades parcial o totalmente en las instalaciones de la Unidad de Minera SHAHUINDO. c. Propiciar el mejoramiento con nuo de la condiciones de seguridad y salud ocupacional, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos y al medioambiente y lograr tener un proyecto seguro, eficiente y rentable. d. Crear conciencia preven va entre los trabajadores de manera que la ejecución de sus ac vidades sea realizada con el más alto nivel de seguridad y salud ocupacional. e. Promover el fácil conocimiento y entendimiento de los estándares, procedimientos y prác cas de trabajo seguro mediante la capacitación constante, la prevención y el cumplimiento de los mismos. f. Asegurar un compromiso visible del tular de ac vidad minera, empresas contra stas y los trabajadores con la ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional. g. Fomentar y respetar la par cipación de las organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la SSO. h. Contar con direc vas, procedimientos y/o protocolos de Seguridad y Salud, así como un Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias que considere la prevención y detección de infección por COVID- 19; además de acciones de control y mi gación frente a los casos de

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 11 de 141 trabajadores con sospecha de infección por COVID-19, iden ficando y restringiendo el traslado a la unidad minera Shahuindo de personas vulnerables a la infección del COVID- 19 por cons tuir Grupo de riesgo o tener la sospecha de haber mantenido contacto con algún paciente con sospecha o diagnos cado con COVID-19. ALCANCE Ar culo 2º Las normas contenidas en el presente reglamento, son de cumplimiento obligatorio para todos sus trabajadores que se encuentren sujetos a un vínculo laboral con la empresa. Igualmente, también es de aplicación a todas las personas que se encuentren bajo cualquier modalidad forma va laboral según norma va vigente. La empresa velará a fin de que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento sean cumplidas por todos sus trabajadores, sean conocidos por las Empresas Contra stas Mineras y Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas, personal o persona que por cualquier mo vo se encuentren en las instalaciones del tular minero. CAPÍTULO II LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ar culo 3º La empresa y la alta dirección ejercerá en todo momento un firme liderazgo y brindará los recursos y el respaldo al desarrollo de todas las ac vidades conducentes a

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 12 de 141 la implementación y mejora con nua del Sistema Integrado de Ges ón a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las normas vigentes. a. Ejercer un sólido liderazgo y respaldará las ac vidades en materia de seguridad y salud; del mismo modo se compromete a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro en concordancia con las mejores prác cas laborales y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en trabajos vigentes. b. Asume la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante la estricta ejecución de las disposiciones que con ene el presente Reglamento. c. Disponer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para lo cual se inculcará, entrenará, capacitará, y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y produc vo de sus trabajos. e. Exigirá que los Proveedores, Empresas Contra stas Mineras, Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud. f. Inves gar las causas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales, desarrollando acciones preven vas en forma efec va. g. Establecer Programas de Seguridad y Salud definidos y que midan el desempeño en la Seguridad y Salud, llevando a cabo las mejoras que se jus fiquen. h. Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la produc vidad y calidad del trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 13 de 141 i. Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones, incluyendo el planeamiento estratégico. j. Involucrarse personalmente y mo var a sus trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los reglamentos internos, procedimientos, estándares, PETs, instruc vos y normas relacionados con la seguridad y salud ocupacional. k. Comprometerse con la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo la par cipación de sus trabajadores en el desarrollo e implementación de ac vidades de seguridad y salud ocupacional, entre otros. l. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud de la empresa. Ar culo 4º Consecuentes con el pensamiento que ha primado desde su inicio; creemos en el valor de la persona humana como eje central de la organización y estamos comprome dos a proveer a nuestros trabajadores de un ambiente de trabajo saludable y seguro. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, DE LOS SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, DE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS CONTRATISTAS Ar culo 5º Shahuindo SAC ene una Polí ca integrada de Ges ón de Seguridad Salud Ocupacional, Ambiental y Social que indica lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 14 de 141 “Somos una empresa minera que extrae minerales metálicos demostrando responsabilidad con el entorno social y ambiental donde laboramos; con seguridad y salud de nuestros trabajadores quienes son el ac vo más importante”. Nuestras acciones se fundamentan en los valores que nos iden fican: Comunicación efec va, Proac vidad y diligencia, Trabajo en equipo, Alto rendimiento, Integridad y Sostenibilidad. Con ellos cumpliremos los siguientes compromisos: • Prevenir lesiones y enfermedades ocupacionales a nuestros trabajadores, así como impactos nega vos al ambiente y a las poblaciones de nuestra área de influencia. • Cumplir con la legislación vigente aplicable, regulaciones, normas, mandatos de la autoridad y otros compromisos asumidos por la organización en cuanto a seguridad, salud ocupacional, ambiental y social. • Implementar mecanismos que permitan la par cipación y consulta con nua de nuestros trabajadores y la mejora con nua del desempeño del Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional, Ambiental y Social.” • Contribuir al desarrollo sostenible de las poblaciones de nuestro entorno respetando sus costumbres locales y su iden dad. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA Ar culo 6º Shahuindo, asume su rol y responsabilidad en la organización del Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional; para garan zar el cumplimiento de todas las

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 15 de 141 obligaciones en seguridad y salud, establecidos en el presente reglamento, se compromete a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prác cas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud, para lo cual la empresa: a. Será responsable de la prevención y conservación de las instalaciones del lugar de trabajo asegurando de que esté equipado y dirigido de manera que facilite una adecuada protección a sus trabajadores contra incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales. b. Capacitará a sus trabajadores respecto a los riesgos a los que se encuentren expuestos en los trabajos que ejecutan, implementando las medidas necesarias para evitar incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales. c. Ejecutará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento a sus trabajadores, orientados a promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional. d. Otorgará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la ac vidad que realicen. e. Proporcionará a sus trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos escritos de trabajo seguro (PETS) de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. f. Implementará a la maquinaria el resguardo y disposi vos de control necesario para evitar incidentes, incidentes peligrosos y accidentes. g. Dará las facilidades al Comité de Seguridad y Salud

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 16 de 141 Ocupacional para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo en lo previsto del ar culo 54° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. h. Implementará las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y/o el Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional. i. Garan za la actualización periódica del IPERC considerando puestos de trabajo, con la par cipación de personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el comité de SSO, incluyendo ac vidades ru narias y no ru narias, condiciones de trabajo existentes o previstas y la posibilidad de que el trabajador que ocupe determinado puesto de trabajo sea especialmente sensible a determinados factores de riesgo. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES Ar culo 7º Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que todos sus trabajadores cumplan con el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (D.S. N° 024-2016-EM y modificatoria D.S. 023-2017- EM)), el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, liderando y predicando con el ejemplo. b. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad. c. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la iden ficación de peligros, evaluación y control de riesgos (IPERC) realizada por sus trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. d. Instruir y verificar que sus trabajadores conozcan y cumplan

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 17 de 141 con los estándares, PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. e. Informar a sus trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. f. Inves gar aquellas situaciones que un colaborador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional considere que son peligrosas. g. Verificar que sus trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. h. Verificar que las Empresas Contra stas Mineras y Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas cumplan con la Polí ca de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. i. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. j. Ser responsable por su seguridad y la de sus trabajadores que laboran en el área a su mando. k. Facilitar los Primeros Auxilios y la evacuación del (os) colaborador (es) lesionado(s), o que esté (n) en peligro. l. Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y señalización de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. m. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. n. Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. o. Al término de su turno debe informar por escrito al supervisor del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores some das a su respec va supervisión.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 18 de 141 p. Brindar los recursos necesarios para la implementación de los estándares de seguridad y salud ocupacional. q. Verificar los lugares de trabajo, la existencia de las medidas de control y prevención necesarios para todos los trabajos. r. Revisar y firmar el IPERC con nuo y/o el PETAR en el lugar de trabajo. s. Ges onar los cursos de alto riesgo para el personal que requiera realizarlos, asi como cursos específicos requeridos para otros trabajos. t. Los supervisores que incumplan lo dispuesto en los incisos, así como en las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los supervisores, inspectores o fiscalizadores y/o de los funcionarios de la autoridad minera competente u otra autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, serán sancionados por su jefe inmediato o por el área correspondiente. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Ar culo 8º En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias incluyendo al personal de empresas contra stas mineras y ac vidades conexas. Sus principales obligaciones son: a. Cumplir con el presente Reglamento y norma va vigente. b. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e inves gaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo solicitar al Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 19 de 141 c. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del IPERC de línea base y el IPERC con nuo; así como la información proporcionada por el Supervisor. d. Cumplir con los estándares, PETS, reglamentos internos, y prác cas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos. f. Hacer uso adecuado de todos los resguardos, disposi vos de seguridad y otros medios suministrados de acuerdo con el reglamento, para su protección o de las personas y cumplirán estrictamente todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, su supervisor inmediato, relacionada con el trabajo. g. Informar y/o reportar de forma inmediata a centro de control y el área de SSO, de los incidentes, incidentes peligrosos y accidentes ocurridos, a la vez a su jefe y este a su gerencia respec va, si el trabajador no puede comunicar los incidentes a centro de control, el supervisor o jefe inmediato deberá realizar el reporte. h. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y ac vidades. i. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. j. Par cipar obligatoriamente y ac vamente en toda capacitación programada. k. U lizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas, equipos de protección personal y unidades de transporte. l. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 20 de 141 caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, se realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia, quedan exceptuados los trabajadores que por costumbre ancestral prac can el chacchado de coca. m. Ningún colaborador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los disposi vos de seguridad o aparatos des nados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa. n. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. o. Par cipar en la inves gación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades ocupacionales. p. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral. q. Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones sicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correc vas del caso. r. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. s. Está prohibido dormir durante las horas de trabajo, salvo autorización del supervisor en cumplimiento de la polí ca de control de Fa ga y Somnolencia y/o autorización del médico. t. Todo trabajador debe contar con: • Examen médico pre ocupacional vigente antes de ingresar a las instalaciones de SHAHUINDO. • Recibir inducción general y específica según es pulado en el Reglamento de Seguridad y Salud

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 21 de 141 Ocupacional de Minería (D.S. N° 024-2016-EM y modificatoria D.S. 023-2017-EM). • Recibir entrenamiento específico en seguridad y Salud Ocupacional que su supervisor evalúe necesario, de acuerdo a las ac vidades a realizar. • En caso de Visitantes, se aplicará los procedimientos establecidos. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS Ar culo 9º Las Empresas Contra stas Mineras deben estar inscritas en la Dirección General de Minería y Empresa Contra sta de Ac vidades Conexas deben garan zar: a. La coordinación de la ges ón en prevención de riesgos laborales. b. La seguridad y salud de sus trabajadores. c. La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador. d. Informar en caso de incidente con lesión mortal o incidentes peligrosos al Ministerio de Trabajo y Promoción Del Empleo, Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería). e. Proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de Protección personal en can dad y calidad requeridos, de acuerdo a la ac vidad que dichos trabajadores desarrollan. f. Las Empresas Contra stas Mineras y Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 22 de 141 Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y demás disposiciones que les fueran aplicables, así como el Plan Anual de Capacitación. g. Brindar las facilidades de transporte y alimentación a sus trabajadores. CAPÍTULO IV COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SECCIÓN I FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Ar culo 10º La empresa cons tuirá un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional en forma paritaria, que estará formado por representantes del empleador y de los trabajadores. Los trabajadores deben elegir libremente por voto universal y secreto a sus representantes siguiendo el procedimiento que establece el D.S. N° 023-2017-EM. Ar culo 11º El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional ene las siguientes funciones: a. Vigilar el cumplimiento del presente reglamento y otras normas rela vas a Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las ac vidades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b. Conocer los documentos e informes rela vos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 23 de 141 de la ac vidad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. c. Elaborar y aprobar el reglamento y cons tución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO 03 del DS 023-2017- EM, que es la modificatoria del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado por D.S. N° 024-2016-EM. d. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. e. Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevan a cabo un día laborable dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el avance de los obje vos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. La programación de reuniones extraordinarias se efectúa para analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan. f. Llevar el libro de actas de todas sus reuniones el que puede llevarse de manera electrónica si es que se cuenta con sistema de firmas digitalizadas, donde se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución son remi das por escrito a los responsables e involucrados. g. Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores. h. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 24 de 141 Ocupacional, el cual debe ser distribuido a todos los trabajadores. i. Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores. j. Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación. k. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas sobre el uso de ANFO, conforme al ar culo 291 del DS 023-2017-EM, modificatoria del DS 024-2016-EM que es el Reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores. l. Analizar mensualmente las causas y las estadís cas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emi endo las recomendaciones per nentes. m. Poner en conocimiento de la Alta Gerencia de la tular de ac vidad minera o del órgano que se precise en el Reglamento Interno correspondiente, el resultado de la inves gación de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales con el propósito que se inicie inves gación. Los resultados de las inves gaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 25 de 141 n. Promover que los trabajadores nuevos reciban la correspondiente capacitación en los temas de prevención de riesgos detallados en los ANEXOS 4 y 5.” o. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento a las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. p. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Ar culo 12º Las responsabilidades del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional son: a. Vigilar al cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO). b. Inves gar las causas de los incidentes de alto potencial y accidentes graves que ocurran en el centro de trabajo, emi endo las recomendaciones respec vas para evitar la repe ción de los mismos. c. Promover la par cipación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la par cipación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc. d. Verificar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. e. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o gráfico rela vo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 26 de 141 SECCIÓN II ORGANIGRAMA DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ar culo 13º El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, así como para prever e implementar los posibles cambios. La estructura orgánica del Comité es de seis (06) miembros: REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR 1. Gerente de Operaciones. 2. Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Médico de Salud Ocupacional. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 4. Representantes de los trabajadores N° 1 5. Representantes de los trabajadores N° 2 6. Representantes de los trabajadores N° 3 CAPÍTULO V PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ar culo 14º Programa de Seguridad y Salud ocupacional el cual es elaborado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional de Shahuindo, este programa está en relación a los obje vos que se menciona en el presente reglamento y a los otros elementos que garan cen el trabajo preven vo y sistemá co contra los riesgos presentes en las labores que se ejecutan. El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, que está

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 27 de 141 bajo el liderazgo de la Gerencia de Operaciones. Con ene metas cuan ficables, entre ellas la de reducir los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales. Luego de haber analizado y seleccionado los obje vos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos; el Comité aprobará el cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento. CAPÍTULO VI IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Ar culo 15º Para la evaluación Del Sistema de Ges ón de riesgos de Shahuindo, man ene los siguientes registros: • El registro de incidentes/accidentes de trabajo en el que consta la Inves gación y las medidas preven vas y correc vas. • El registro de enfermedades ocupacionales. • El registro de exámenes médicos pre ocupacionales. • El registro de exámenes médicos ocupacionales. • El registro de monitoreo de agentes sicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. (Según el D.S. 005-2012 TR). • El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. Ÿ El Registro de estadís cas de seguridad y salud. • El registro de equipos de seguridad o de emergencia. • El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros. Ÿ El registro de auditorías. • El registro de reporte de riesgo (REPRI).

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 28 de 141 TÍTULO II CAPÍTULO I ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS Ar culo 16º Todos los supervisores y trabajadores se encuentran en la obligación y en el derecho de par cipar en las ac vidades de ges ón de riesgos de sus respec vas ac vidades y áreas de trabajo. Ar culo 17º La Ges ón de Riesgos considera la iden ficación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control (IPERC) en: a. Ac vidades ru narias y no ru narias. b. Ac vidades de todo el personal que ene acceso al lugar de trabajo incluyendo contra stas y visitantes. c. Comportamiento, capacidad sica, discapacidad y otros factores asociados a las personas como la procreación y enfoque de género. d. Infraestructura, equipos y materiales dentro de las instalaciones, provistos por la empresa. e. Cambios o propuestas de cambios en la organización, ac vidades o materiales de la empresa. f. Modificaciones al sistema de seguridad, incluyendo cambios temporales y sus impactos sobre las operaciones, procesos y ac vidades. g. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la ges ón de riesgos y a la implementación de los controles necesarios.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 29 de 141 h. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana. I. Los problemas potenciales que no se previeran durante el diseño o el análisis de tareas. j. Las deficiencias de los equipos y materiales. k. Incidentes pasado per nentes internos o externos a la organización, incluyendo emergencias, y sus causas. l. Los cambios reales o propuestos en la organización, operaciones, procesos, ac vidades y el sistema de ges ón. m. Los cambios en el conocimiento y la información sobre los peligros. SECCIÓN I MAPA DE RIESGOS Ar culo 18º Consiste en una representación gráfica a través de símbolos, indicándo el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información de la Iden ficación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos realizada para cada una de las ac vidades de Shahuindo, con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos. Anualmente se realizará un proceso de ges ón de riesgos mediante el cual se revisan los peligros iden ficados así como los riesgos evaluados y controles implementados.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 30 de 141 SECCIÓN II ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Ar culo 19º El Análisis de Trabajo Seguro (ATS) se realiza cuando se ejecuten tareas no ru narias o tareas nuevas que no hayan sido consideradas en el IPERC y que éstas resulten con nivel de riesgo significa vo en la evaluación del IPERC con nuo, y aún no cuenten con el PETS. Este análisis es previo a la realización del PETS. Ar culo 20º El supervisor debe verificar la elaboración del ATS, y será quien tenga la responsabilidad de verificar y asegurar que se cumpla las medidas preven vas por cada riesgo potencial evaluado y analizado. SECCIÓN III PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO (PETS) Ar culo 21º El Supervisor debe asegurar que todas las tareas ru narias que han sido iden ficadas con nivel de riesgo alto en el proceso IPERC, se prioricen y cuenten con PETS. Ar culo 22º Las Empresas Contra stas Mineras y/o Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas deben elaborar y cumplir con los PETS en base a la naturaleza de su trabajo, norma vidad legal vigente y reglamentos internos. Ar culo 23º Los Supervisores de cada área deben comunicar y explicar a sus trabajadores los PETS quedando registrado en el

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 31 de 141 registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Ar culo 24º Todos los trabajadores deben de conocer el PETS antes de realizar la tarea. SECCIÓN IV CAPACITACIÓN Ar culo 25º Los tulares de ac vidades mineras y empresas contra stas, en cumplimiento del ar culo 215 de la Ley N° 29783, deben formular Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias. Se ha desarrollado un programa de capacitación permanente, teórica y prác ca, para todos los trabajadores, a fin de formar trabajadores calificados por competencias, de acuerdo a un Plan Anual de Capacitaciones, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo. 1. Estos programas se implementarán en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente: a. Cuando ingresa un colaborador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación: • Inducción y Orientación Básica: No menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días, de acuerdo al Anexo Nº 4 del D.S. N° 024-2016- EM. y su modificatoria D.S. N° 023-2017- EM. En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora. • Programa de Capacitación en el trabajo/tarea:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 32 de 141 Consis rá en el aprendizaje teórico-prác co. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas mineras, según el Anexo Nº 5 del D.S. N° 024-2016-EM. y su modificatoria D.S. N° 023-2017- EM. • Luego de concluir estas etapas, se emi rá una constancia en la que se consigne que el colaborador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne. • Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una cer ficación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. • En el caso de que el trabajador ingrese a realizar trabajos temporales o especiales que no excedan los treinte (30) días calendarios, recibirá una inducción no menor a cuatro (04) horas. • La inducción a las personas que ingresan a las instalaciones de la unidad en calidad de Visitas, no será menor de treinta (30) minutos y lo reaalizará el área usuaria. b. Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir Instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea no menor de 08 horas diarias durante 02 días. c. Cuando un colaborador con cer ficado de calificación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa recibirá, en la

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 33 de 141 nueva empresa o en la nueva unidad de producción a la que es transferido, una capacitación de inducción de ocho (08) horas de acuerdo al Anexo Nº 5 del D.S. N° 024-2016-EM. y su modificatoria D.S. N° 023-2017- EM. • Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y Estándares de Trabajo. • Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: Trabajos en Caliente, Espacios Confinados, Trabajos en Altura. • Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, entre otros. • Toda vez que reingresa un trabajador a ejecutar trabajos o tareas, luego de haberse recuperado de un accidente de trabajo. Se incidirá en las causas que mo varon su accidente y las medidas preven vas aplicables. 2. Las reuniones de seguridad denominadas de “reunión grupal”, previa al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación considerada en el presente inciso. 3. La capacitación debe incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: a. Prevención de caída de rocas. b. Seguridad con Explosivos. c. Bloqueo de energías (Eléctrica, mecánica, hidráulica, neumá ca y otros). d. Trabajos en espacios confinados.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 34 de 141 e. Trabajos en caliente. f. Ubicación y uso de sustancias y/o materiales peligrosos incluyendo la disponibilidad de an dotos para casos de emergencia. g. Manejo de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin. h. El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM-MSDS). i. La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes. j. Sistemas de Izaje. k. Escaleras y andamios. l. Seguridad con herramientas manuales/eléctricas. 4. Para la capacitación se debe contar con infraestructura habilitada: Aulas con mobiliario, equipos de proyección adecuados, películas, videos, diaposi vas, transparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, empo de duración, lugar, nombres y apellidos de los asistentes a la misma con la evaluación correspondiente de acuerdo a su competencia. 5. Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administra vo y la Gerencia de Operaciones de Shahuindo y de las empresas contra stas, que no sea personal nuevo, debe recibir una capacitación anual en los temas indicados en el ANEXO 6 del D.S. 023-2017-EM (modificatoria del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería) referido a la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional, adecuando los cursos de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respec vos,

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 35 de 141 considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas en el mencionado anexo. 6. No asignar un trabajo o tarea a ningún colaborador que no haya recibido capacitación previa. 7. La capacitación incluirá, además, a los siguientes trabajadores: a. A los integrantes de las cuadrillas de emergencia quienes deben contar con Manual de Procedimientos para Emergencias y, en ningún caso, par cipará personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. b. Al equipo de emergencia, en grupos no menores de doce (12) trabajadores, para asegurar su aprendizaje y trabajo de manera homogénea. Luego se hará prác cas en vacío, de acuerdo al aprendizaje teórico y prác co obtenido. SECCIÓN V REUNIONES GRUPALES Ar culo 26º Se ha definido a la reunión grupal diaria, como “Reunión grupal”; así mismo la supervisión debe exponer de manera mensual temas de Seguridad y Salud Ocupacional – SSO, como los Shahuindo Dialoga, esta debe ser de una (01) hora de duración como minimo. Ar culo 27º Los Supervisores deben u lizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la par cipación de todos los trabajadores.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 36 de 141 Ar culo 28º Los temas para la reunión grupal están relacionadas con el po de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación prác ca para todos los trabajadores, y se registran éstas reuniones grupales en el Formato establecido para la asistencia. Ar culo 29º Los entrenamientos de la Brigada de Emergencias se realizarán en grpos no menores de seis (06) trabajadores. SECCIÓN VI PARTICIPACIÓN Y CONSULTA Ar culo 30º La Junta Electoral debe ges onar la elección para conformar los Representantes de los Trabajadores del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional cada año y/o máximo cada dos (02) años. Ar culo 31º Los Representantes de los Trabajadores deben mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el supervisor y el área de seguridad y salud Ocupacional para trasmi r las inquietudes de éstos. Ar culo 32º Los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional deben par cipar ac vamente cuando sea per nente en las ac vidades de seguridad y salud ocupacional, debiendo cumplir con las funciones especificadas en el Ar culo 11° del presente reglamento.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 37 de 141 SECCIÓN VII INSPECCIONES Ar culo 33º Las inspecciones enen por obje vo examinar situaciones crí cas de prác cas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Iden fica condiciones sub- estándares, y actos sub-estándares. Ar culo 34º Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones en sus respec vos vehículos, equipos, materiales, estructuras y áreas de trabajo. INSPECCIÓN DE PRE USO Ar culo 35º El Operador debe realizar el check list de inspección de vehículos/equipos antes de iniciar con la conducción/operación y registrar la inspección en el formato respec vo. Ar culo 36º No operar la maquinaria, vehículo o equipo móvil, en caso que se detecte una condición sub-estándar en una parte crí ca (iden ficado en el formato de inspección de pre- uso de la máquina, vehículo o equipo móvil), hasta que se corrija dicha condición. Informar inmediatamente a su supervisor la condición sub-estándar, para tomar las medidas preven vas y correc vas correspondientes. Ar culo 37º Firmar el formato de inspección de pre-uso de la maquinaria, vehículo y/o equipo móvil y entregarlo a su

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 38 de 141 supervisor directo, dentro del turno de trabajo; para la verificación y firma del mismo. Ar culo 38º Registrar en el formato de inspección de pre-uso de la maquinaria, vehículo y/o equipo móvil, cualquier condición sub-estándar adicional que se presente durante el transcurso del turno e informar a su supervisor directo y al operador del turno entrante. Ar culo 39º El Supervisor debe asegurar que la maquinaria, vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones sub-estándares que impidan su operación segura. Ar culo 40º Enviar los formatos de inspección de pre-uso de la maquinaria, vehículo y equipo móvil al área de Mantenimiento y al área de Costos y Presupuesto, para la programación del mantenimiento correc vo. En el caso de las unidades de las Empresas Contra stas (Mineras o de Ac vidad Conexa) los formatos serán alcanzados a su supervisor. INSPECCIÓN DE INICIO DE TURNO Ar culo 41º El Supervisor debe realizar dentro de las horas de la mañana, una la inspección de las áreas que están bajo su responsabilidad. Ar culo 42º Tomar en cuenta para la programación de las inspecciones de inicio de turno: a. Áreas de trabajo de alto riesgo b. Instalaciones de izaje y tracción c. Tareas que involucren potenciales daños al medio ambiente.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 39 de 141 Ar culo 43º Registrar en el cuaderno de guardia y/o turno de trabajo las desviaciones halladas al inicio de las labores. Ar culo 44º Cuando en el transcurso del turno de trabajo se detecten condiciones sub-estándares el supervisor debe anotarlas en el cuaderno de turno de trabajo indicando además las acciones inmediatas tomadas. Ar culo 45º Informar a su relevo del turno de trabajo entrante, las condiciones sub-estándares registradas en el cuaderno de reporte del turno de trabajo (guardia). INSPECCIÓN PLANIFICADA Ar culo 46º El Supervisor o Jefe de Área debe realizar inspecciones durante el turno de trabajo, impar endo las medidas de seguridad a sus trabajadores. Las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomarán en cuenta lo siguiente: Diario: Zonas de alto riesgo, instalaciones de izaje y tracción. Semanal: Almacenes y talleres, sistemas de bombeo y drenaje, polvorines. Mensual: instalaciones eléctricas, cables de izaje, sistemas de alarma, sistema contra incendio, evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo. Trimestral: Recorridos de seguridad y salud efectuados por la Alta Gerencia. El resultado de todas estas inspecciones y los plazos para la subsanación y/o correcciones, serán anotados

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 40 de 141 en el Libro de Seguridad y Salud ocupacional y su cumplimiento será verificado por la autoridad minera. INSPECCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ar culo 47º Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional enen por función realizar inspecciones mensuales de las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud las recomendaciones y plazos para su implementación; verificar el cumplimiento a las recomendaciones de las inspecciones, sancionando a los infractores si fuera el caso. INSPECCIÓN TRIMESTRAL DE HERRAMIENTAS Ar culo 48º El supervisor trimestralmente realizará una inspección de las herramientas manuales y eléctricas portá les, iden ficando la herramienta inspeccionada de acuerdo al código de colores: COLOR MES ROJO I TRIMESTRE (Enero - Febrero - Marzo) VERDE II TRIMESTRE (Abril - Mayo - Junio) NEGRO III TRIMESTRE (Julio - Agosto - Se embre) BLANCO IV TRIMESTRE (Octubre - Noviembre - Diciembre)

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 41 de 141 Ar culo 49º Las herramientas que se encuentren en condiciones sub- estándares no se les codificará de acuerdo a lo indicado en el ar culo anterior. Se les colocará una tarjeta de fuera de servicio. SECCIÓN VIII OBSERVACIONES Ar culo 50º Se reporta los actos y condiciones sub-estándares denominados como Reporte de Riesgo – REPRI, los cuales serán entregados a su supervisor inmediato para la evaluación y acción de acuerdo al nivel de riesgo que presente para su registro correspondiente. Ar culo 51º Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respec vas áreas de trabajo. Ar culo 52º Reconocer y felicitar al colaborador en caso observe un acto ejemplar, como una manera de reforzar este po de ac tud. SECCIÓN IX REPORTE DE ACCIDENTES/INCIDENTES Ar culo 53º Todo colaborador debe informar todo incidente inmediatamente al Centro de Control de Emergencias RPC 986629779 o por Radio Canal 1 y a su supervisor directo, dando los siguientes datos:

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 42 de 141 a. Nombre, área y empresa a la que pertenece. b. Ubicación del incidente. c. Descripción resumida del incidente. d. Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran. e. Número telefónico del que llama o canal de radio de contacto. Ar culo 54º El trabajador debe comunicar a su supervisor inmediato, luego de haber sido informado del incidente a Centro de Control (el canal de comunicación esta graficada en la parte adversa de la car lla de Respuesta de Emergencia). De no poder realizarlo lo área su supervisor inmediato. La inves gación del incidente se hará de acuerdo al procedimiento de inves gación de incidentes. Ar culo 55º Los accidentes de trabajo se pifican de la siguiente manera: a. Cuando ocurren dentro de las instalaciones o áreas de trabajo: 1. El que sobrevenga al trabajador en las horas de trabajo, en la ejecución de una tarea. 2. El que sobrevenga durante las interrupciones de labores por cortes de Energía, horas de refrigerio, capacitación, con excepción de huelgas y paros. 3. El que sobrevenga en las carreteras de la empresa del tular minero, Construidas para realizar trabajos propios de las operaciones mineras. 4. El que sobrevenga en la realización de trabajos de construcción civil, mantenimiento y reparación de maquinaria minera, equipo liviano y pesado u otros

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 43 de 141 cuyas ejecuciones enen fines mineros. 5. El que sobrevenga en la realización de estudios, prác cas pre-profesionales, supervisión, capacitación, u otras cuyas ejecuciones enen fines mineros. b. Cuando ocurran fuera de las instalaciones o áreas de trabajo: 6. El que sobrevenga mientras el trabajador se encuentra realizando alguna ac vidad con fines mineros y conexos, y que esté en acción del cumplimiento de la orden del tular de ac vidad minera. 7. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador está en acción del cumplimiento de la orden del empleador. 8. El que sobrevenga en las vías de acceso a la unidad minera y en carreteras públicas, cuando el trabajador se desplaza en medios de transporte brindado por el tular de la ac vidad minera, de forma directa o a través de terceros. CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PARA EL CONTROL DE RIESGOS EN LAS OPERACIONES Y ACTIVIDADES CONEXAS SECCIÓN I TRABAJOS CON ESCALERAS Ar culo 56º No se u lizará ninguna escalera como plataforma de trabajo, todas solo servirán como medio de traslado de un

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 44 de 141 punto bajo a un punto más elevado y viceversa, a su vez estás deberán estar codificadas. Ar culo 57º El equipo de protección personal (EPP) de uso obligatorio para trabajos con escaleras que no cuenten con barandas y pasamanos, trabajos con riesgo de caída a diferente nivel son los siguientes: arnés de cuerpo entero, línea de anclaje (con absorvedor de impacto, de una o dos líneas con regulador de longitud según aplique de acuerdo al análisis del PETAR y barbiquejo). Ar culo 58º El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con su respec vo absorvedor de impacto (cuando aplique) a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera, su inspección y/o evaluación debe ser antes del inicio de la tarea. Ar culo 59º Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador debe u lizar una línea de vida ver cal con freno de soga o una línea de anclaje de doble vía (o dos líneas de anclaje) con su respec vo absorvedor de impacto cuando aplique. a. Apoyar ambos pies en un mismo peldaño. b. Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin de evitar que el colaborador se es re más de 30° de la línea ver cal y quede en una posición inestable. c. Sólo está permi do un trabajador por escalera. d. Nunca u lizar los peldaños para colocar herramientas o materiales. e. Asegurar la escalera por su extremo superior a una

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 45 de 141 estructura sólida o estar sostenida en el extremo inferior por otro trabajador. Ar culo 60º Durante el ascenso y descenso de la escalera el trabajador debe mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deben ser izados o se debe u lizar un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador u lice sus manos para transportarlas. Ar culo 61º No está permi do el uso de escaleras portá les defectuosas ni de confección artesanal, en caso se requiera fabricar una escalera especial, el supervisor debe presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación. Dicho diseño debe ser firmado por un ingeniero mecánico colegiado y habilitado. Las escaleras deben estar equipadas con peldaños y puntos de apoyo con material an deslizante. Ar culo 62º Las escaleras u lizadas para trabajos con electricidad deben ser dieléctricas. Las escaleras metálicas no deben u lizarse cerca de conductores eléctricos. En el lugar de almacenamiento de las escaleras metálicas se debe instalar letreros con la leyenda PROHIBIDO USAR CERCA A CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Ar culo 63º Para el caso de escaleras lineales debe cumplir los siguientes criterios, de acuerdo al Estándar de Trabajos en Altura: a. Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes mayores a 06 m y las extensibles no deben tener más de 11 m. en su extensión máxima.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 46 de 141 b. Las escaleras deben colocarse de manera tal que su punto de apoyo basal debe alejarse del muro a una distancia máxima de un cuarto (1/4) de su longitud. c. Cuando se use como acceso a una superficie superior debe sobresalir por lo menos un (01) metro por encima de dicha superficie. d. Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un tramo, que los pes llos o retenes de seguridad estén enganchados y que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero de la base de la escalera. e. Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres (03) escalones de traslape. f. No debe desarmarse una escalera extensible para u lizar sus tramos por separado. g. No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más largos o para crear una escalera extensible. h. Las escaleras para trabajos postes deberán ser embonables, si el trabajo implica electricidad deberán ser dieléctricas. Ar culo 64º Para el caso de escaleras de jeras debe cumplir los siguientes criterios: a. Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo de unión completamente extendido. b. No usar una escalera de jera como escalera lineal. c. No posicionarse en el úl mo o penúl mo escalón. d. Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al mismo empo. Ar culo 65º El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 47 de 141 a fin de permi r que se pueda asentar adecuadamente el pie. Ar culo 66º Los peldaños debe estar separados entre 25 y 35 cm. entre sí, señalizados en el primer y úl mo peldaño señalizado de color amarillo y negro, y con an deslizante al final de cada paso cuando la superficie de la escalera sea de un material liso. Ar culo 67º Las escaleras deben sobresalir 1 m. (o tres pasos) por encima de la superficie a la cual brindan acceso o contar con pasamanos, excepto si cuentan con protección po jaula. Ar culo 68º Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la horizontal y a par r de 5 m. de longitud, deben contar con protección po jaula. Dicha protección debe comenzar a par r de los 2.50 metros del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su punto más alto. Adicionalmente en su parte superior deben contar con una cadena o barra de seguridad. Ar culo 69º Las escaleras ver cales fijas de longitudes mayores a 8 metros, deben contar con plataformas de descansos cada 05 metros protegidos con barandas y rodapiés. Las escaleras fijas tendrán su propia codificación para las inspecciones semestrales. Ar culo 70º Toda escalera portá l debe ser inspeccionada visualmente antes de usarla, a fin de detectar cualquier condición sub-estándar (fisuras, limpieza, impactos, corrosión) en los peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso de las escaleras de jera.

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL SHAHUINDO R-SH-SO-01 Versión: 02 Seguridad y Salud Ocupacional Página 48 de 141 SECCIÓN II TRABAJOS EN ALTURA Ar culo 71º El Supervisor debe asegurar que todo trabajo en altura superior a 1.80 m. sea considerado como trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del PETAR. Se usará un sistema de prevención y detención de caídas, tales como: anclajes, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés. Además, los trabajadores deberán tener cer ficados anuales de suficiencia médica, los mismos que deben descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteraciones de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos de equilibrio, alcoholismo y enfermedad psiquiátricas. Ar culo 72º Tener en cuenta que el PETAR ene validez por turno de trabajo, luego de lo cual debe renovarse; mantener permanentemente una copia del PETAR en el área de trabajo y el original entregar al área ejecutante, la cual lo archivara por un lapso de un (01) Año. Ar culo 73º Detener cualquier trabajo en altura, si las condiciones bajo las que se llenó la autorización han cambiado. Reiniciar el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con un nuevo PETAR. Ar culo 74º Asegurar que todos los trabajadores que realicen trabajos de Alturas mayores cinco (5) metros, sean evaluados por el médico asistencial de turno de unidad médica con la finalidad de cer ficar que estén aptos.


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