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Reglamento de Seguridad y salud ocupacional.cdr

Published by vary2604, 2019-07-09 11:07:24

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL LA ARENA S.A.



PRESENTACIÓN Pan American Silver Perú S.A.C. y LA ARENA S.A., están comprome das en alcanzar el más alto rendimiento en Seguridad y Salud Ocupacional para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, brindando las condiciones de bienestar, respeto y dignidad a todos nuestros colaboradores. Por tal mo vo, se ha elaborado el presente “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en Ocupacional” para el desarrollo de las ac vidades en la Unidad Minera La Arena, contribuyendo a la prevención de accidentes en el marco del Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional, liderado por la Gerencia General. LA ARENA promoverá la cultura de seguridad y salud en el trabajo en sus colaboradores, de conformidad con la Ley 29783, el DS 024-2016-EM con su modificatoria DS 023-2017-EM y el DS 005-2012-TR, incluyendo lo siguiente: · Iden ficar los peligros, evaluar sus riesgos y tomar medidas de control en Seguridad y Salud en el Trabajo. · Sensibilizar y mo var a los colaboradores para que aprendan, difundan y apliquen las herramientas de ges ón de seguridad y salud en sus tareas diarias. · Capacitar y entrenar al personal de acuerdo a la matriz de riesgos y puestos de trabajo. · Inspeccionar periódicamente las zonas de trabajo, especialmente las de alto y mediano riesgo. · Reportar incidentes / accidentes para determinar la causa raíz y establecer medidas de control para que estos no se repitan. · Evaluar periódicamente la ges ón de seguridad y salud en el trabajo, en reuniones diarias, comité de seguridad y salud en el trabajo, auditorías internas y externas por personal especializado en seguridad. 3

La empresa dentro de su Polí ca de Seguridad y Salud Ocupacional, Ambiental y Social se compromete a asegurar y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores y socios estratégicos, ges onando los riesgos en cada una de sus ac vidades; el compromiso va centrado en el desarrollo y mejoramiento con nuo del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional. LA ARENA velará por la difusión, aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente reglamento, fomentando en el personal una cultura de prevención según los estándares de seguridad, aplicando tecnología e implementando programas de control y prevención eficientes para este fin, tanto para su personal como para el de sus empresas contra stas. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuenta con la estructura paritaria de representantes de la empresa y de los trabajadores. Los acuerdos se toman por consenso considerando mejoras al Sistema de Ges ón de la Seguridad y Salud Ocupacional. Las disposiciones de los estándares y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional vigentes en la reglamentación de nuestra empresa están integrados al presente Reglamento Interno. 4

INDICE I. RESUMEN EJECUTIVO 9 I. OBJETIVOS Y ALCANCE 9 OBJETIVOS 9 ALCANCE 10 III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD 11 A. LIDERAZGO Y COMPROMISO 11 POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 13 IV. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR 14 A. Funciones y Responsabilidades 14 A.1 DE LA EMPRESA 14 A.2 DE LOS SUPERVISORES 17 A.3 DE LOS TRABAJADORES 19 B. Organización Interna de Seguridad y Salud Ocupacional 22 B.1 PROGRAMA DE ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 22 C. Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Ges ón 23 D. Capacitación 24 E. Equipo de Protección Personal (EPP) 28 F. Iden ficación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC) 31 G. Funciones y Responsabilidades de las Empresas Contra stas Mineras y Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas 33 5

V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES 34 V.1 PERFORACIÓN 35 V.2 CONTROL DE TALUDES 36 V.3 MANEJO DE CIANURO 38 V.4 MOVIMIENTO DE TIERRAS 39 V.5 CARRETERAS DE ALIVIO 41 V.6 DISEÑO DE BOTADERO 41 V.7 DISEÑO DE ACCESOS 42 V.8 DISEÑO DE TAJOS 42 V.9 TRABAJOS EN ALTURA 42 V.10 TRABAJOS EN CALIENTE 44 V.11 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS 45 V.12 EXCAVACIONES Y ZANJAS 46 V.13 SISTEMA DE BLOQUEO Y ROTULADO (LOTO) 48 V.14 TORMENTAS ELÉCTRICAS 49 V.15 TRABAJOS CON FUENTES RADIOLOGICAS 51 VI. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS 52 VI.1 SUBESTACIONES ELECTRICAS, CENTRO DE CONTROLES DE MOTORES (CCM) Y CONTROLES ELÉCTRICOS EN GENERAL 52 VI.2 INSTALACIÓN DE CONDUCTORES DIRECTAMENTE ENTERRADOS. 53 VI.3 GASES COMPRIMIDOS 55 VI.4 IZAJE DE CARGAS 56 VI.5 ESCALERAS 58 VI.6 ANDAMIOS 60 VI.7 HERRAMIENTAS MANUALES Y DE PODER 61 6

VI.8 MATERIALES PELIGROSOS 62 VI.9 ORDEN Y LIMPIEZA 64 VI.10 SEGURIDAD EN OFICINAS 65 VI.11 EXTINTORES PORTÁTILES Y BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS 66 VI.12 TRANSPORTE DE PERSONAL 67 VI.13 GUARDAS Y PROTECCIONES FIJAS 69 VI.14 TORMENTAS ELÉCTRICA 69 VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS 72 A. ALCANCE 72 B. OBJETIVO 72 - EVALUACIÓN DE RIESGOS E IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS Y ACTIVIDADES CRÍTICAS 73 - NIVELES DE EMERGENCIA 76 - ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA A LOS NIVELES DE EMERGENCIAS 76 - COMUNICACIONES DE EMERGENCIAS 77 - PROTOCOLOS DE EMERGENCIAS 78 VIII. PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS LA ARENA 90 A. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSITO LA ARENA (RITLA) 90 B. POLÍTICA DE TRABAJO LIBRE DE ALCOHOL 97 C. REGLAS POR LA VIDA 99 7



REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL I. RESUMEN EJECUTIVO LA ARENA es una empresa dedicada a la extracción de minerales, que trabaja con diversas contra stas mineras y de ac vidades conexas. La Unidad Minera La Arena está ubicada en el departamento de La Libertad, provincia Sánchez Carrión, en el Km 162.5 de la carretera Trujillo - Huamachuco; en el norte del Perú, en una zona tradicionalmente minera y a una al tud promedio de 3400 msnm. Tiene como áreas de influencia directa a los caseríos de La Arena, Raumate, La Ramada y Peña Colorada. Actualmente se encuentra en la etapa de explotación de óxidos de oro. El obje vo principal de la mina es la explotación del mineral de oro, para lo cual LA ARENA ha visto por conveniente montar una operación de explotación y procesamiento del mineral mencionado para fines de comercialización a nivel industrial, considerando la implementación de las mejores prác cas en cuanto a procedimientos de operación, prevención de Seguridad y Salud Ocupacional para sus colaboradores y personal de contratas. II. OBJETIVOS Y ALCANCE OBJETIVOS El presente Reglamento ene como obje vos: 1. Salvaguardar la vida, integridad sica y bienestar de los 9

colaboradores, mediante la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en cada integrante de la organización, para el desarrollo de tareas seguras y saludables. 3. Propiciar la mejora con nua de las condiciones de seguridad, salud en el trabajo, a fin de evitar y prevenir daños o lesiones a los trabajadores, instalaciones y procesos de las diferentes áreas. 4. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, garan zando fuente de trabajo y mejora de la produc vidad. 5. Mo var y fortalecer la cultura de prevención entre los líderes de áreas, los colaboradores, proveedores y contra stas hacia el Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud en el Trabajo, llevando a la prác ca siempre medidas preven vas y correc vas. ALCANCE El Presente Reglamento aplica a todas las áreas de LA ARENA, sus empresas contra stas mineras y de ac vidades conexas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en las instalaciones de la unidad minera. Establece las funciones y responsabilidades de seguridad y salud ocupacional que deberán cumplir obligatoriamente todos los mencionados en el párrafo anterior. 10

III. LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD A. LIDERAZGO Y COMPROMISO La Alta Gerencia de LA ARENA liderará y brindará los recursos para el desarrollo de todas las ac vidades en la empresa, que conlleven a la implementación del Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las prác cas aceptables de la industria minera y la norma vidad vigente. La Alta Gerencia del tular de ac vidad minera asumirá el liderazgo y compromiso en la ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo lo siguiente: 1. Ges onar la Seguridad y Salud Ocupacional de la misma forma que ges ona la produc vidad y calidad del trabajo. 2. Integrar la ges ón de Seguridad y la Salud Ocupacional a la ges ón integral de la empresa. 3. Involucrarse personalmente y mo var a los colaboradores en el cumplimiento de los estándares y procedimientos de Seguridad y Salud Ocupacional 4. Brindar los recursos económicos necesarios para la ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional. 5. Predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. 6. Comprometerse con la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, 11

promoviendo la par cipación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de ac vidades de Seguridad y Salud Ocupacional. 7. Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. El cumplimiento de los compromisos indicados deberá ser registrado en documentos que acrediten el liderazgo visible de la Alta Gerencia en temas de Seguridad y Salud Ocupacional y estarán disponibles para su verificación por las autoridades competentes. 12

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 13

IV. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR A. Funciones y Responsabilidades A.1 DE LA EMPRESA Son obligaciones generales del tular de ac vidad minera: 1. Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional. 2. Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el Programa Anual de Capacitación. 3. Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el informe de las ac vidades efectuadas durante el año anterior, remi éndolos a la autoridad competente cuando ella lo requiera. 4. Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran para el total cumplimiento de sus come dos; siendo el tular de ac vidad minera responsable de la seguridad y salud ocupacional de los referidos visitantes. 5. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la 14

muerte de trabajadores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes mortales. Asimismo, deberá presentar a las autoridades competentes que correspondan un informe detallado de la inves gación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. 6. Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. 7. Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. 8. Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes. 9. Brindar facilidades que permitan a los trabajadores sa sfacer sus necesidades de vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del ar culo 206 de la Ley. 10. Proporcionar a los trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le permitan desarrollarla con la debida seguridad. 11. Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar probable de su ubicación. 15

12. Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub- estándares reportados. 13. Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los controles respec vos para mi garlos o eliminarlos. 14. Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la ac vidad minera se someta a los exámenes médicos pre-ocupacionales, anuales, de re ro y complementarios. 15. Proporcionar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos. 16. Mantener actualizados los registros de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos produc vos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respec vos costos, con la finalidad de analizar y encontrar las causas que la originaron, para corregirlas o eliminarlas. 17. Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la supervisión, inspección o fiscalización, dentro de los plazos señalados, debiendo informar su cumplimiento a dicha autoridad dentro de los cinco (5) días calendario de efectuado. 18. El tular de ac vidad minera no podrá derribar mineral u otros materiales en los si os que se encuentren a una distancia menor de tres (3) metros del lindero con otra propiedad, salvo acuerdo de las partes. 16

19. Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con las autorizaciones respec vas. 20. Entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, así como del DS 024-2016 EM. 21. Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la norma vidad legal vigente sobre la materia. A.2 DE LOS SUPERVISORES Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico): 1. Verificar que los trabajadores cumplen con este reglamento y otros reglamentos internos. 2. Asegurar el orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo, bajo su responsabilidad 3. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento al IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. 4. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el EPP apropiado para cada tarea. 5. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. 17

6. Inves gar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional consideren que son peligrosas. 7. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. 8. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. 9. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. 10. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. 11. Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y señalización de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. 12. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. 13. Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. 14. Brindar los recursos necesarios para la implementación de los estándares de seguridad y salud ocupacional de La Arena. 15. Asegurar que todo el personal involucrado en la ejecución de trabajos de alto riesgo cuente con las autorizaciones. 18

16. Verificar el lugar de trabajo, los medios de prevención y protección necesarios, y firmar el PETAR en el lugar de trabajo, asegurando los requerimientos del mismo. 17. Asesorar y auditar el cumplimiento de los estándares de seguridad y salud ocupacional de La Arena. 18. Ges onar los cursos de trabajos de alto riesgo para el personal que requiere realizarlos. 19. Ges onan y mantener vigente el Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) para cada tarea de alto riesgo que se encuentre ejecutando. 20. Los supervisores que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los supervisores, inspectores o fiscalizadores y/o de los funcionarios de la autoridad minera competente u otra autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente. A.3 DE LOS TRABAJADORES Todo colaborador de la empresa, cualquiera sea su relación laboral (incluyendo de contra stas, de ser el caso), están obligados a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. En ese sen do, deberán realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del tular minero. 19

La interrupción de las ac vidades en caso de inminente peligro no debe originar perjuicio económico al trabajador, salvo que ésta se deba o caso fortuito o fuerza mayor. Siendo sus principales obligaciones: 1. Mantener el orden y limpieza del lugar del trabajo. 2. Cumplir con los estándares, PETS, y prác cas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Ges ón de Seguridad y Salud Ocupacional. 3. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. 4. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. 5. Reportar de forma inmediata cualquier incidente, incidente peligroso y accidente de trabajo. 6. Par cipar en la inves gación de los incidentes, incidentes peligrosos, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional; así como, en la iden ficación de peligros y evaluación de riesgos en el IPERC de línea base. 7. U lizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. 8. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más 20

trabajadores, el tular de ac vidad minera realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia. 9. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. 10. Par cipar obligatoriamente en toda capacitación programada. 11. Realizar la iden ficación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los Estándares, PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar ac vidades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda ac vidad que represente riesgo a su integridad sica y salud. 12. Declarar toda patología médica que puedan agravar su condición de salud por situaciones de altura u otros factores en el ejercicio de sus ac vidades laborales. Los trabajadores que incumplan las obligaciones contenidas en el presente ar culo serán sancionados de acuerdo a los reglamentos internos de la empresa y los disposi vos legales vigentes. 13. Mantener vigente su autorización para los trabajos de alto riesgo. 14. Completar el IPERC con nuo antes de realizar cualquier trabajo de alto riesgo y asegurarse que su nombre se encuentra registrado en el PETAR. 21

B. Organización Interna de Seguridad y Salud Ocupacional B.1 PROGRAMA DE ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de ges ón empresarial de Seguridad Salud en el Trabajo que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del tular minero. El Comité Paritario de SSO aprobará el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este programa deberá ser elaborado por la en dad funcional a cargo de la Seguridad y Salud Ocupacional en la empresa. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente: 1. Metas cuan ficables cuyos resultados permi rán apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera. 2. El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las ac vidades encaminadas a iden ficar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad sica de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos produc vos o degradación del ambiente de trabajo. 22

3. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada unidad económica administra va o concesión minera, que incluya concesión de beneficio, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnós co situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobación será remi da a SUNAFIL antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad minera y su respec vo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. 4. El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes sicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que están expuestos. 5. Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el tular minero que comprenderá a todos los trabajadores. C. Implementación de Registros y Documentación del Sistema de Ges ón Para la evaluación del sistema de ges ón la empresa deberá tener los siguientes registros: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la inves gación y las medidas correc vas. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 23

3. Registro del monitoreo de agentes sicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgos disergonómicos. 4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 5. Registro de estadís cas de seguridad y salud. 6. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. 8. Registro de auditorías. D. Capacitación 1. Los tulares de ac vidades mineras y empresas contra stas, en cumplimiento del ar culo 215 de la Ley, deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles, a fin de formar personal calificado por competencias. La modalidad de las capacitaciones es determinada de acuerdo al puesto de trabajo y al IPERC correspondiente. Los Programas Anuales de Capacitación deberán incluir una matriz de control de capacitación donde se precise los temas de capacitación de cada trabajador de acuerdo a su puesto ocupacional o ac vidades que desarrollen. 2. Cuando un trabajador nuevo ingrese a una unidad minera recibirá en forma obligatoria lo siguiente: 24

Ø Inducción y orientación básica no menor de ocho (8) horas, de acuerdo al ANEXO Nº 4. Ø Capacitación específica teórico-prác ca en el área de trabajo. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (8) horas diarias durante cuatro (4) días, en ac vidades mineras y conexas de alto riesgo; y no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días en ac vidades de menor riesgo. Ø En el caso de que el trabajador ingrese a la unidad minera para realizar labores especiales de mantenimiento de instalaciones, equipos y otras que no excedan de treinta (30) días calendario, recibirá una inducción no menor de cuatro (4) horas, la cual tendrá vigencia de un (1) año para la misma unidad minera. 3. Luego de concluir la inducción y capacitación indicadas, el Área de Capacitación emi rá una constancia en la que se consigne que el trabajador es apto para ocupar el puesto que se le asigne. 4. Los trabajadores que se asignen a otros puestos de trabajo, en los siguientes casos, recibirán capacitación de acuerdo a lo establecido por la reglamentación nacional del sector minería: Ø Cuando son transferidos internamente a otras áreas de trabajo para desempeñar ac vidades dis ntas a las que desempeña habitualmente. La capacitación será no menor de ocho (8) horas diarias durante dos (2) días. Ø Cuando son asignados temporalmente a otras áreas de trabajo para desempeñar las mismas ac vidades que desempeña habitualmente, la capacitación será no menor de ocho (8) horas. 25

El tular de ac vidad minera y las empresas contra stas deben asegurar de no asignar un trabajo o tarea a trabajadores que no haya recibido capacitación previa. 5. Todo trabajador, incluidos los supervisores, personal administra vo y la Alta Gerencia del tular de ac vidad minera y de las empresas contra stas, que no sea personal nuevo, deberán recibir capacitación anual en los temas indicados en la Capacitación Básica en Seguridad y Salud Ocupacional emi da por el Ministerio de Energía y Minas, para los cual el tular de la ac vidad minera debe determinar los cursos a brindar a cada trabajador de acuerdo al puesto de trabajo y a la IPERC respec vos, considerando para cada curso, como mínimo, las horas establecidas. Las capacitaciones pueden ser impar das por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, especialistas en la materia de la propia organización y/o externas a la misma. Debe entregarse una constancia de capacitación al finalizar cada curso la que ene validez dentro del año de capacitación y para la misma unidad minera. 6. La capacitación debe incluir, además de los aspectos considerados en el ítem anterior, y en lo que corresponda, de acuerdo a la determinación que realice el tular de la ac vidad minera tomando en consideración el puesto de trabajo y la IPERC, lo siguiente: Ø Prevención de Caída de rocas. Ø La ejecución de los trabajos de desate y sostenimiento en techos y paredes de labores mineras, de acuerdo a estándares establecidos. Ø Seguridad con explosivos 26

Ø Bloqueo de energías (Eléctrica, mecánica, hidráulica, neumá ca y otros). Ø Trabajos en espacios confinados. Ø Trabajos en caliente. Ø Ubicación y uso de sustancias y/o materiales peligrosos, incluyendo la disponibilidad de an dotos para casos de emergencia. Ø Manejo de los residuos sólidos considerando las etapas y procesos del plan establecido para dicho fin. Ø El uso de la información de la hoja de datos de seguridad de materiales (HDSM –MSDS). Ø La instalación, operación y mantenimiento de equipos mecánicos fijos y móviles de acuerdo a las especificaciones técnicas de los fabricantes. Ø Sistemas de izaje. Ø Escaleras y andamios. Ø Seguridad con herramientas manuales/eléctricas 7. La capacitación debe efectuarse además en las siguientes circunstancias: Ø Toda vez que se introduzca nuevos métodos de operación, procesos, equipos, máquinas y materiales en base a los PETS, PETAR y estándares establecidos para cada caso. Ø Cuando los trabajadores tengan que realizar tareas de alto riesgo y requieran permiso de trabajo. Ø Toda vez que reingresa un trabajador a ejecutar trabajos o tareas, luego de haberse recuperado de un accidente de trabajo. Se incidirá en las causas que mo varon su accidente y las medidas preven vas aplicables. 8. Los temas materia de capacitación deben ser impar dos con una duración mínima de una (1) hora. 27

9. Además, se deben llevar a cabo reuniones de seguridad denominadas “de 5 minutos” conocidas en mina La Arena SA como DDS (Dialogo Diario de Seguridad), previas al inicio de las labores. 10. La capacitación deberá incluir a los miembros de las Brigadas de Emergencia, incluyendo entrenamientos bimensuales en campo sobre el uso y manejo de los equipos de respiración y materiales de salvamento minero, así como materiales para atender situaciones de emergencia con materiales peligrosos. 11. Los entrenamientos de las Brigadas de Emergencias se realizarán en grupos no menores de seis (6) trabajadores. 12. La inducción a las personas que ingresan a las instalaciones de las unidades mineras en calidad de Visita, no será menor de treinta (30) minutos. E. Equipo de Protección Personal (EPP) 1. Queda terminantemente prohibido que los trabajadores realicen trabajos de la ac vidad minera o conexa, y que representen riesgo para su integridad sica y salud, sin tener en uso sus disposi vos y EPP que cuenten con sus especificaciones técnicas y cer ficados de calidad. 2. Asimismo, los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene para su uso. 3. El uso del EPP será la úl ma acción a ser empleada en el control de riesgos. 4. En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera 28

cambio de ves menta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas. Dicho cambio se realizará en vestuarios instalados para el caso, diferenciado por género, debidamente implementados, mantenidos y aseados. 5. A los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP adecuados al trabajo que realizan. 6. Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo. Esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello. 7. Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes deberán estar protegidos durante su labor con anteojos adecuados, una careta facial con lámina de cobertura interna de policarbonato y lentes filtrantes u otros, casco, respirador con protección contra vapores, humos y contra polvos de metales, guantes y ves menta que soporte el trabajo en caliente. 8. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes deberán estar provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, cascos, guantes, respirador y ves menta resistente a altas temperaturas. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. 9. Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáus cas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de par culas voladoras, u lizarán protectores faciales o anteojos especiales. 29

10. Sólo los trabajadores que realizan operaciones con presencia de par culas voladoras, sea escoria u otros, pueden estar cerca de los equipos. Se prohíbe la presencia de personal que observe de cerca la operación. 11. De ser necesario, previa evaluación médica, se dotará a los trabajadores que lo necesiten, anteojos de seguridad con medida. Está prohibido el uso de anteojos que no sirvan de protección a los ojos. 12. En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de po conveniente para el caso par cular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del po adecuado. 13. Si por razones de emergencia se ene necesidad de ingresar a áreas con ambientes tóxicos, el personal deberá usar equipos de protección especial, adecuados para el po de ac vidad que se desarrolla en dichas áreas. 14. Los respiradores contra polvo y gases deben ser u lizados permanentemente durante el desempeño de la labor para la cual dichos respiradores son requeridos. 15. Los operarios encargados de la sangría de los hornos y demás operaciones con metal fundido deberán estar provistos de anteojos oscuros, guantes, polainas y ves menta que soporte el trabajo en caliente. 16. Los materiales fundidos se vaciarán solamente en moldes y 30

recipientes secos y acondicionados para tal efecto, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación. 17. Es obligatorio el uso de lentes, caretas, polainas, guantes especiales y demás equipos de protección adecuados para los trabajadores que laboren en la proximidad de hornos y lugares similares. 18. Se u lizará respirador, lentes de seguridad, protectores faciales, ropa adecuada en buenas condiciones cuando se opera un esmeril - amolador. 19. Se debe usar chalecos salvavidas y cuerdas donde exista el peligro de caída al agua. F. Iden ficación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control (IPERC) 1. El tular de ac vidad minera deberá iden ficar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la par cipación de todos los trabajadores en los aspectos que a con nuación se indica, en: Ø Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas. Ø Las deficiencias de las maquinarias, equipos, materiales e insumos. Ø Las acciones inapropiadas de los trabajadores. Ø El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales, equipos o maquinaras. Ø Las deficiencias de las acciones correc vas. Ø En las ac vidades diarias, al inicio y durante la ejecución de las tareas. 31

Ø Al inicio de toda tarea, los trabajadores iden ficarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad sica y determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC – Con nuo, las que serán ra ficadas o modificadas por la supervisión responsable. Ø En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, el IPERC – Con nuo podrá ser realizado en conjunto, debiendo los trabajadores dejar constancia de su par cipación con su firma. 2. Para controlar, corregir y eliminar los riesgos se seguirá la siguiente jerarquía: Ø Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros) Ø Sus tución (Sus tuir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores) Ø Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto de los trabajadores, entre otros). Ø Señalización, alertas y/o controles administra vos (Procedimientos, capacitación y otros). Ø Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuados para el po de ac vidad que se desarrolla en dichas áreas. 3. El tular de ac vidad minera elaborará la línea base del IPERC, y sobre dicha base elaborará el mapa de riesgos, los cuales deben formar parte del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. 32

La línea base del IPERC será actualizado anualmente y cuando: Ø Se realicen cambios en los procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes de trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores. Ø Ocurran incidentes peligrosos. Ø Se dicte cambios en la legislación. En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a realizar. Estas tareas se realizarán cuando los controles descritos en el IPERC estén totalmente implementados. G. Funciones y Responsabilidades de las Empresas Contra stas Mineras y Empresas Contra stas de Ac vidades Conexas Las empresas contra stas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del tular minero, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería. Las empresas contra stas están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del tular minero y otras normas aplicables y vigentes declaradas por el área de Seguridad y Salud Ocupacional (SySO) de La Arena S.A., así como en el Programa de Capacitación del mismo tular minero. Las empresas contra stas, bajo responsabilidad solidaria con el tular de ac vidad minera, proporcionarán vivienda a sus trabajadores que requieran, la que debe ser supervisada, antes de ser ocupada y por lo menos con una periodicidad trimestral por el tular de ac vidad minera. 33

Las inspecciones internas que realice el tular de ac vidad minera deberán ser registradas y estar disponibles para las autoridades competentes. Las empresas contra stas mineras en responsabilidad solidaria con el tular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en can dad y calidad requeridos, de acuerdo a la ac vidad que dichos trabajadores desarrollan. Las empresas contra stas mineras y empresas contra stas de ac vidades conexas velaran por la seguridad y salud de sus trabajadores. Verificarán oportunamente la contratación de los seguros de acuerdo a ley por cada empleador. En concordancia con el Ar culo 51 del DS-024-2016 EM, las empresas contra stas están en la obligación de cumplir con el presente reglamento y otros aplicables dentro del sistema de ges ón, el incumplimiento de estos según el subcapítulo de sanciones y en cumplimiento del Ar culo 21 se aplicarán las sanciones correspondientes a las empresas contra stas en responsabilidad solidaria, el documento guía para las sanciones a las contra stas es el PRA-SIGLA-041 Aplicación de sanciones a contra stas Versión 2 (ver anexo 01), y las que apliquen en cuanto a tránsito indicadas en el Reglamento Interno de Tránsito de La Arena (ver anexo 02) V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES En el presente capítulo se especifican las disposiciones de seguridad y salud ocupacional en nuestras principales operaciones, vinculadas a las diferentes etapas del proceso produc vo. Los estándares de seguridad toman los lineamientos de los 34

reglamentos sectoriales, normas técnicas nacionales e internacionales aplicables y procedimientos internos. V.1 PERFORACIÓN a) Toda perforadora deberá contar con baliza, paneles de iluminación, sonido audible de retroceso. b) Todo frente de minado deberá contar con iluminación apropiada. c) Operaciones Mina entregará el área de perforación con una tolerancia de + 0.30 m. de desnivel completamente limpio alrededor de toda el área a perforar. d) Toda área de perforación será delimitada con conos de color amarillo de 71 cm. De altura con cinta reflec va, ubicados cada 8 m. e) Toda cresta del área de perforación deberá ser delimitada con conos de color naranja y cinta reflec va de color amarillo ubicados cada 6 m. f) Todo diseño de malla estará en un plano de perforación, el que será elaborado por el área de Planeamiento Mina indicado: ubicación, diseño de malla de perforación según el material a romper, diámetro, can dad de taladros. g) Toda malla de perforación deberá estar marcado en el terreno: límite de rotura, los puntos a perforar mediante marcas en rocas pintadas de color rojo y con cintas indicando la profundidad del taladro. h) Al inicio de la perforación de un nuevo proyecto, se deberá contar con la presencia del muestrero para realizar la numeración única del taladro según el avance de la perforadora. i) Queda prohibido el ingreso de todo vehículo al área de perforación y el uso de ropa suelta o cabello largo durante la tarea. j) Está prohibido operar el equipo si presenta fallas mecánicas o eléctricas. 35

k) Sólo personal autorizado (operador de perforadora, controlador de perforación, supervisor de operaciones) podrán ingresar a la cabina de la perforadora. l) En caso de ser necesario la presencia de más de una perforadora, éstas deberán estar separadas unas de otras una distancia mínima de 2 filas (10 metros). m) En caso de estar en Alerta Roja, la perforadora deberá estar con el cas llo en posición horizontal y apagada hasta que pase la alerta. n) Se delimitará con conos la zona cargada con explosivos teniendo en cuenta la distancia de seguridad entre los taladros cargados y la perforación. o) Se dejará una distancia entre taladros sin cargar como límite entre la zona de perforación y la zona de carguío de explosivos, la misma que serpa el triple de la longitud de las orugas de la perforadora más grande del tajo. p) Todo operador de perforación deberá contar con un controlador de perforación quien guiará el traslado de la perforadora de un punto a otro. q) El controlador de perforación deberá ubicarse en todo momento en un punto visible para el operador de perforación. r) En caso de abastecimiento de agua y/o combus ble, se evaluará el ingreso a la zona de perforación por el área que aún no está perforada, en coordinación con el controlador y supervisión de perforación, en caso no sea posible, la perforadora deberá re rarse a una zona accesible para las cisternas. V.2 CONTROL DE TALUDES a) Los parámetros de diseño para taludes finales en tajos son: ü Sedimentaria: ángulo de talud 70°; ancho de berma 11 m.; altura de banco 16 m. 36

ü Intrusivo: ángulo de talud 60°; ancho de berma 12 m.; altura de banco 16 m.: b) Para taludes finales, el ángulo alcanzable está entre 70° a 75° en sedimentaria y 60° a 65° para el caso de material intrusivo. c) Se deberá realizar el perfilado de talud donde se alcancen los parámetros de cresta y pie. El área de geotecnia entregará el check list de verificación de taludes E-LA-SEG- 003-FMR-001 a operaciones mina con su conformidad del ángulo alcanzado. d) El área de topogra a se encargará de marcar las crestas y la proyección de los toes sobre material disparado de acuerdo al diseño del tajo; el marcado será colocando señalización cada 10 m. e) La zona disparada será minada por los equipos de carguío y se realizará hasta el límite que conforman las estacas de crestas proyectadas y toes marcados. f) Para taludes finales, el minado de la zona entre estacas de la cresta y el toe proyectado deberá realizarse con excavadora, el cual minará y a la vez realizará el perfilado de la cara del talud. g) No quedará material acumulado en las banquetas del talud final. h) Topogra a se encargará de marcar los toes cada 20 m. con pintura spray color rojo. En todas las paredes del talud deberá colocarse la can dad en metros que falta para llegar al límite de diseño o indicar si el minado llegó al límite indicado En caso que el toe supere al límite de diseño, será marcado con pintura spray para tomar las consideraciones del caso. i) Geotecnia realizará la medición de los ángulos en campo para conciliar con los ángulos obtenidos por levantamiento topográfico. Posteriormente dará el visto bueno para la colocación dela malla del banco inferior. 37

V.3 MANEJO DE CIANURO En el proceso de cianuración de oro, plata y otros elementos metálicos, los trabajadores deberán usar el EPP adecuado, teniendo en cuenta las siguientes disposiciones, sin que ello signifique exceder los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos establecidos por el reglamento de seguridad en minería que establece el gobierno peruano. a) Evitar inhalar polvos o gases de cianuro. b) Efectuar el manipuleo de soluciones de cianuro en áreas bien ven ladas, usando guantes de látex y gafas protectoras. c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con cianuro. d) No transportar ni almacenar cianuro junto con alimentos o bebidas. e) Evitar el contacto del cianuro con ácidos o sales ácidas ya que puede generar ácido cianhídrico gaseoso que es muy venenoso. f) Agregar hidróxido de sodio (soda cáus ca) u otro compuesto alcalino al agua al preparar una solución de cianuro de sodio o potasio, para evitar la formación de ácido cianhídrico (HCN) al estado de gas venenoso. g) Llevar un estricto control del PH en las plantas de cianuración para evitar la formación de ácido cianhídrico (HCN). h) Cercar los pozos de solución de cianuro y los pozos de soluciones residuales para el reciclaje, con la finalidad de evitar el acceso de personas o animales. i) Neutralizar de inmediato los derrames de soluciones de cianuro, u lizando hipoclorito y/o peróxido de hidrógeno, así como limpiarlos con solución alcalina. j) Depositar los residuos del proceso de cianuración en áreas impermeabilizadas con geosinté cos para evitar la 38

contaminación de los acuíferos, hasta su degradación natural. k) Para el abandono de residuos de cianuración se debe proceder a su encapsulado y recubrimiento posterior con desmontes o material estéril, los mismos que deberán quedar cubiertos con erra y su subsiguiente reforestación. l) Para casos de envenenamiento con cianuro o para los primeros auxilios de la intoxicación, el tratamiento an doto será lo dispuesto por el médico de salud ocupacional, además se dispondrá de un equipo para vías aéreas que cuente con balón de oxígeno que permita un flujo de oxígeno de diez (10) a quince (15) litros por minuto, bolsa de resucitación y mascarilla de oxígeno con bolsa reservorio. m) Almacenar el cianuro solo, en su embalaje bien cerrado y dentro de un almacén seco y bien ven lado. n) Trabajar acompañado y disponer de un equipo de comunicación. Nunca trabajar solo en áreas donde se manipula cianuro. o) Prohibir el ingreso al personal no autorizado en áreas donde se manipula cianuro. p) El almacenamiento y uso del cianuro estarán sujetos a la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, a las Normas Reglamentarias para la ac vidad minera de la Ley Nº 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro, aprobadas por Decreto Supremo N° 045-2013-EM y sus modificatorias o las normas que los sus tuyan. V.4 MOVIMIENTO DE TIERRAS a) Todos los equipos deben tener cabina original de po FOPS y ROPS. b) Las cabinas deben ofrecer: aislamiento acús co, sellado 39

p a ra e v i t a r fi l t ra c i o n e s d e p o l v o y g a s e s , acondicionamiento de aire, asientos con diseño ergonómico, clima zación, alcance visual del área de acuerdo a la operación. c) La presión de aire en los neumá cos de los equipos será la indicada por el fabricante. d) Los equipos tendrán adosada cinta reflec va color amarillo limón, que permita su percepción a 50 m. de distancia, así como la numeración del código del equipo en sus 4 lados. e) Todos los equipos de movimiento de erras contarán con radios de comunicación estacionarios opera vos. f) Si se requiere pasar por detrás, por un lado, o adelantar a otros equipos, se indicará esta necesidad por radio y sólo se realizará cuando se reciba la confirmación radial. g) Cuando los equipos se desplacen por laderas, lo harán por la línea de máxima pendiente y virarán en zonas lo más horizontales posibles. h) Ningún vehículo se podrá aproximar a menos de 50 m. de cualquier equipo en operación. i) Antes de iniciarla guardia, el operador debe realizar el Pre Uso Diario al equipo documentando el mismo en el formato de Pre Uso de Equipos. j) Equipo que tenga un ítem No Negociable en el Pre Uso Diario, no deberá ser operado hasta que a falla haya sido subsanada. k) La alarma de retroceso debe ser audible a 20 m. de distancia y en caso de los equipos la ac vación debe ser directa. l) Las áreas de mantenimiento de las empresas que enen equipos de movimiento de erras dentro de la unidad minera, llevarán el control documentado de los programas de mantenimiento preven vo de todos los equipos, del cumplimiento de los mismos y de los mantenimientos correc vos realizados en los equipos. 40

m) Se realizarán evaluaciones (monitoreos) periódicas de vibración y de ruido en todos los equipos de movimiento de erras a fin de medir su efecto en el operador. n) En todos los frentes de trabajo con equipos de movimiento de erra se mantendrá los niveles de iluminación requeridos en la legislación. V.5 CARRETERAS DE ALIVIO a) Se construirá al menos una carretera de alivio en vías principales que presenten como caracterís ca una longitud superior a 500 metros y/o pendientes entre 10% y 12%. b) Las carreteras de alivio, deben cumplir las siguientes caracterís cas: LONGITUD DE VÍA Y/O ACCESO CARRETERA DE ALIVIO (PARAMETROS) TIPO DE MATERIAL UBICACIÓN LONGITUD (m) PENDIENTE ANCHO (m) PENDIENTE LONGITUD (m) 500 10% - 12% 13 18% 45 GRAVA SUELTA/ARENA TAJO 800 10% - 12% 13 18% 71 GRAVA SUELTA/ARENA 1000 10% - 12% 13 18% 87 GRAVA SUELTA/ARENA 500 10% - 12% 13 18% 46 GRAVA SUELTA/ARENA BOTADERO 800 10% - 12% 13 18% 72 GRAVA SUELTA/ARENA 1000 10% - 12% 13 18% 90 GRAVA SUELTA/ARENA c) Las rampas de alivio deben tener una capa de material (Grava suelta o arena) de forma ondulada, muro de seguridad y señalización de acuerdo al código de colores. V.6 DISEÑO DE BOTADERO a) Para el diseño de botaderos se realizaron estudios de ingeniería aprobados por empresas especializadas o consultores externos en campo sobre la geología, geomecánica, hidrología e hidrogeología. 41

b) El diseño se realizará de acuerdo al estudio del depósito, considerando altura, talud entre niveles, gradiente y ancho de rampas, talud de operación y talud final del botadero, ancho mínimo de bermas de seguridad. V.7 DISEÑO DE ACCESOS a) Diseñar rampas o vías amplias de no menos de tres (03) veces del ancho del vehículo más grande de la mina que transita, en vías de doble sen do; y no menor de dos (02) veces de ancho en vías de un solo sen do. Si la mecánica de rocas presenta rocas incompetentes, La Arena S.A. determinará diseñar vías del ancho de la maquinaria más grande que transita, más veinte por ciento (20%) de espacio para cuneta. b) La gradiente de rampa no debe ser mayor a 12%. c) Los muros de seguridad no serán menores a 3/4 parte la altura de la llanta más grande que transita por las vías. V.8 DISEÑO DE TAJOS a) El diseño de un tajo se realizará de acuerdo a los estudios de geomecánica, hidrología e hidrogeología a fin de mantener labores mineras seguras. b) La pendiente general del tajo será establecida bajo condiciones seudo está cas asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100) años. V.9 TRABAJOS EN ALTURA Establecer los lineamientos de seguridad para minimizar la ocurrencia de eventos no deseados durante la realización de Trabajos en Altura dentro de las instalaciones de la Unidad Minera. 42

1. Todo trabajo en altura contará con superficies para caminar y trabajar en áreas elevadas que no deben tener aberturas en el piso y estarán equipados con sistemas de barandas en todos los lados abiertos y con aparatos de cierre en las aperturas para escaleras u otros puntos de acceso cuando sea requerido. 2. Un sistema de baranda de protección primaria consiste en: · Una barandilla superior de tubo de 1 ½” o cable de acero de 3/8” a 1.20 metros por encima de la superficie de trabajo o desplazamiento. · Una barandilla intermedia a 0.50 metros por encima de la superficie de trabajo o desplazamiento. · Rodapiés montados sobre la superficie de trabajo o desplazamiento. · Las distancias entre los postes de apoyo no deben exceder 2.4 metros y todo el sistema debe soportar 90 kg. De fuerza en cualquier dirección. 3. El ascenso y descenso por escaleras ver cales (portá les o fijas), requiere el uso de equipo de protección an caídas. 4. El uso obligatorio del sistema de protección es a par r de 1.80 metros medidos desde el nivel del suelo. 5. Todos los elementos de protección secundaria cumplirán con las normas ANSI aplicables, y tendrán una resistencia probada de 2270 kg ó 5000 lb fuerza por cada persona. 6. Las líneas de vida y sus puntos de anclaje serán diseñados por el supervisor responsable del trabajo en altura o el área de ingeniería, el cual incluirá una memoria de cálculo en el que demuestre que resis rá 2270 kg ó 5000 lb por cada persona conectada. 7. En alturas mayores a 4.00 metros es obligatorio el uso de correa an trauma. 8. Las líneas de anclaje con amor guador de impacto de 1.80 metros (6 pies), se u lizarán únicamente en altura mayor a 5.00 metros. 43

9. Todo equipo de protección personal contra caídas que presente cortes, rasgaduras, oxidaciones, deformaciones, quemaduras, manchas de pinturas o cualquier otro producto químico, será descartado y desechado inmediatamente. 10. Los ganchos de las líneas deben contar con auto bloqueo (doble seguro) para evitar desenganches accidentales. 11. Cumplir estrictamente lo indicado en el estándar E-LA-SEG- 001 Trabajos en Altura. V.10 TRABAJOS EN CALIENTE Establecer los lineamientos para realizar trabajos en caliente, minimizando la exposición la ocurrencia de accidentes. 1. Todo equipo será inspeccionado para asegurar que se encuentre en condiciones seguras de operación. 2. Los trabajadores involucrados en los trabajos en caliente estarán entrenados en “Lucha contra incendio” y uso de ex ntores. 3. Todo trabajo de oxicorte, soldadura por gas o eléctrica dentro de un espacio confinado, debe realizarse con los cilindros/máquina ubicados fuera del recinto. 4. Todo trabajo en el AMPV, requiere usar equipos de aire suministrado o autónomo de presión posi va. 5. Se debe re rar fuera de un radio de 12 metros todo peligro potencial de incendio o explosión como: material combus ble, pinturas, grasas, aceites, solventes, gases comprimidos, vapores o gases explosivos y explosivos. 6. Para realizar trabajo en caliente en estructuras que han contenido combus bles o líquidos inflamables, debe verificarse que se encuentren vacíos, purgados, ven lados y lavados adecuadamente, verificando que el Límite Inferior de Explosión (L.E.L.) es igual a cero (00). 44

7. El observador de fuego contará con ex ntor PQS de al menos 9 Kg (20 lb) opera vo, el cual se colocará a 2 metros de los trabajos y en un punto opuesto al sen do de la dirección del viento. 8. En áreas donde sea di cil evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, se protegerá aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos o mantas ignifugas). 9. El observador de Fuego, será una persona entrenada en lucha contra incendio, primeros auxilios y reporte de emergencia. 10. Cumplir estrictamente lo indicado en el estándar E-LA-SEG- 003 Trabajos en Caliente. V.11 TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS Establecer los lineamientos para minimizar la ocurrencia de accidentes durante el ingreso a espacios confinados y los trabajos que se realicen en estos. 1. Los espacios confinados cuyo ingreso se encuentren sobre el piso estarán pintados con franjas intercaladas de color negro y de color amarillo. 2. Cuando se quitan las tapas de entrada en espacios confinados donde exista tránsito de personas o equipos (vías peatonales o de tránsito), se instalarán elementos de advertencia o de restricción de ingreso que incluya barandilla, caballete o barricada. 3. Durante la ejecución de trabajos en un espacio confinado, se instalará una señal de dimensiones 60 x 90 cm. 4. Ante cualquier ingreso, se realizará el monitoreo de las condiciones ambientales del interior del espacio confinado, el cual debe tener las siguientes caracterís cas: · Nivel de oxigeno entre 19.5 y 23.5 45

· Nivel de LEL 0% · Contaminantes tóxicos – menor a los límites de exposición permi dos en cada caso. 5. El oxígeno no será u lizado para ven lar espacio confinado. 6. Se proveerá de ven lación natural o ar ficial suficiente para mantener los niveles de oxígeno y de contaminantes en los límites establecidos; además de proveer un flujo con nuo de aire fresco al interior del espacio confinado. 7. Se proveerá de iluminación ar ficial a fin de garan zar niveles de acuerdo al anexo 37 del D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. 8. Antes de u lizar un producto químico dentro del espacio confinado se debe consultar la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales (HDSM) del producto e implementar los controles necesarios para no alterar las condiciones del interior del espacio confinado durante el uso del químico. 9. Cumplir estrictamente lo indicado en el estándar E-LA-SEG- 004 Trabajos en Espacios Confinados. V.12 EXCAVACIONES Y ZANJAS Establecer los lineamientos para realizar trabajos de excavaciones y de zanjas, minimizando la exposición a la ocurrencia de accidentes. 1. Toda excavación de profundidad igual o mayor a 0.60 metros requiere obligatoriamente un permiso escrito firmado, para lo cual se u lizará el formato PETAR. 2. Antes de iniciar cualquier trabajo de excavación, un profesional especializado (Ingeniero Civil, Minas o Geotecnia), definirá el po de terreno sobre el que se hará la excavación considerando los siguientes pos de suelo: · Tipo de suelo A (Talud máximo de 53, debe banquetearse) 46

· Tipo de suelo B (Talud máximo de 45, debe banquetearse) · Tipo de suelo C (Talud máximo de 34, debe apuntalarse) 3. Para realizar una excavación de profundidad mayor o igual a 03 metros, o bajo el pie de un cimiento o pared; un Ingeniero Civil o Geotecnista diseñará la excavación antes de iniciar los trabajos de campo. 4. Toda excavación de más de 1.2 m de profundidad contará con escaleras, rampas o escalinatas para ingreso y salida del personal, las cuales deben estar alejadas a 7.60 metros entre sí. 5. Si la boca de la zanja es de al menos 0.70 m, se colocarán puentes para la circulación de personal, de 0.6 m de ancho y que sobrepasen los bordes de la zanja en al menos 0.6 m. 6. Si el ancho de la boca de la zanja es mayor a 1.2m los puentes tendrán además un pasamano para apoyo. 7. En todos los casos, los puentes se colocarán cada 10 m. 8. Antes de iniciar cualquier excavación, se verificará por cualquier medio la existencia y localización de instalaciones subterráneas para tomar las medidas preven vas necesarias. 9. El material producto de la excavación u cualquier otro material será acopiado en la superficie a: 10. Excavación de profundidad menor a 1.20 m, a 0.60 metros del borde del talud. 11. Excavación de profundidad igual o mayor a 1.20 m, a ½ veces la profundidad de la excavación (d= 1/2 (h)). 12. Los vehículos y equipos no se acercarán a menos de 5 metros del borde de la excavación. 13. Ningún trabajador ingresará en una excavación que ene presencia de agua, hasta que se haya implementado controles de al menos ingeniería. 14. En las excavaciones y zanjas de profundidad mayor a 1.50 metros donde hay personal laborando en su interior, se 47

mantendrá en tofo momento un vigía en superficie quien dará la alarma en caso de producirse alguna emergencia. 15. La excavación se delimitará con cinta amarilla a 70 cm del piso y se colocarán letreros para informar la prohibición de ingreso a personal no autorizado. 16. Los canales, zanjas, pozas, cochas, pasillos, gradas y vías de tránsito de trabajadores y materiales deben estar iluminados en toda su longitud con niveles no menores de trescientos (300) lux y deben estar protegidos con barandas y/o mallas para evitar caída de trabajadores. 17. Toda excavación de profundidad mayor o igual de 1.50 metros, clasifica como espacio confinado y se implementarán los controles requeridos en el estándar trabajo en espacios confinados. 18. Cumplir estrictamente lo indicado en el estándar E-LA-SEG- 006 Excavaciones y zanjas. V.13 SISTEMA DE BLOQUEO Y ROTULADO (LOTO) Garan zar la protección del personal contra peligros reales o potenciales con energía eléctrica, neumá ca, hidráulica, mecánica, química y térmica durante las ac vidades de construcción, instalación, montaje, procesos de operación y mantenimiento. 1. Todo equipo, maquinaria, sistema, válvula, interruptor y otros mecanismos de control de fuentes de energía deben permi r la instalación del sistema de bloqueo y rotulado. 2. Toda fuente de energía peligrosa deberá ser bloqueadas y rotuladas por cada trabajador que tenga que trabajar en ellas. 3. El sistema de bloqueo debe ser efec vo sobre la fuente principal de energía, no los circuitos o sistemas de controles periféricos. 48


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