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REGLAMENTO DE TRANSITO.cdr

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HOJA DE RESPETO



REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO DE LA ARENA RE-LA-SEG-003 Versión 00 LA ARENA S.A. MODIFICADO POR REVISADO POR APROBADO POR Víctor Fajardo Arriola Víctor Fajardo Arriola Giancarlo Pinto Guerra Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional Gerente de Operaciones FECHA: 02/09/2019 FECHA: 04/09/2019 FECHA: 11/09/2019



LA ARENA Contenido 1. Obje vo 05 2. Alcance 05 3. Definiciones 05 4. Generales para la conducción / operación 11 Del conductor / operador 11 Del vehículo / equipo 17 De las normas de tránsito 24 De la conducción / operación 36 Del parqueo y de las vías 41 Del transporte de personal 46 Del transporte de cargas peligrosas y súper cargas 49 De las sanciones y penalidades 51 ANEXO 01 53 ANEXO 02 54 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 03



LA ARENA 1. Obje vo La Empresa establece las siguientes normas de tránsito vehicular y de equipos para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes que pudieran ocasionar lesiones, pérdida de vidas o daños a la propiedad, tanto en ruta como dentro de la operación y/o proyecto. 2. Alcance Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para toda persona que conduce vehículo o que opere equipo pesado para La Arena S.A., sea de contratación directa o por tercero, independiente de si el vehículo / equipo es de su propiedad o alquilado, o si el trabajo de conducción / operación se realiza dentro o fuera de la Unidad Minera. 3. Definiciones o Áreas de la Unidad Minera Para efectos del presente reglamento se considera dentro y fuera de la Unidad Minera La Arena lo siguiente: · Dentro de la Unidad Minera: toda instalación y accesos que los une, construidos por la REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 05

LA ARENA empresa, y que son parte de la operación / construcción / exploración de La Arena S.A. · Fuera de la Unidad Minera: todo acceso diferente a lo definido como dentro de la unidad y por donde se transita o donde se han des nado trabajos por encargo de La Arena S.A. Incluye el tránsito desde / hacia centro poblados y ciudades bajo la autorización de la empresa a través del jefe, superintendente o gerente de área (residente o administrador para el caso de contra stas). o Autorización interna Documento emi do por La Arena S.A. a una persona; el cual le autoriza a conducir u operar un determinado vehículo o equipo, de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento P-LA-SEG-02 Autorización de Licencia Interna para Conducir Vehículos / Operar Equipos. o Cinturón de seguridad Es un arnés diseñado para sujetar a un ocupante de un vehículo o equipo, si ocurre una colisión y mantenerlo en su asiento. 06 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA o Condición no negociable Elemento del vehículo que debe estar, obligatoriamente, en condición APTO u OPERATIVO para que el vehículo o equipo sea u lizado. Esto incluye: frenos, luces de tránsito y de dirección, cinturones de seguridad, limpiaparabrisas, neumá cos, sistemas de alarmas audibles y sensores computarizados de niveles (equipos de mina), cámara de retroceso. o Conducir / Conducción Accionar un vehículo automóvil (vehículo liviano) para su traslado. o Derecho de paso vehicular Privilegio de circulación vial entre dos vehículos o equipos de la misma prioridad. o Doble tracción Es el vehículo que ene tracción en los dos ejes, comúnmente llamado 4x4. o Empresa Especializada Toda persona natural o jurídica contratada por La REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 07

LA ARENA Arena S.A. para la tercerización de parte de sus ac vidades produc vas en su unidad minera o proyectos. Los vehículos, equipos, conductores y operadores de estas empresas, también están sujetos al cumplimiento del presente Reglamento y deberán presentar al área de Seguridad y Salud Ocupacional de La Arena S.A., los originales del formato de Cargo De Recepción Y Compromiso De Cumplimiento del presente reglamento. o Equipo Auxiliar Equipos que complementan los trabajos de operación de las áreas opera vas tales como: camión cisterna, camión grúa, montacarga, manli , camión furgón. o Equipo Pesado Maquinaria u lizada para movimiento de erras y explotación de minas, comúnmente llamada flota amarilla. o Estacionamiento Espacio sico donde se deja el vehículo inmovilizado por un empo indeterminado cualquiera. 08 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA o Lado del tráfico Lado por el cual circulan los vehículos o equipos por los accesos / áreas dentro de la unidad minera. o Manejo defensivo Aplicar todas las medidas preven vas para evitar accidentes considerando los errores de los demás conductores. El manejo a la defensiva incluye el Manejo Cortes, cumplir las normas de tránsito establecidas y tener una ac tud posi va al conducir. o Operar / Operación Accionar un equipo pesado para su traslado o trabajo para el que fue diseñado con fin produc vo. o Operador múl ple Persona que, por sus conocimientos, competencias y experiencia, ha sido designado por su empresa para operar dos o más equipos / vehículos; siempre que se cumpla con las siguientes restricciones: 1. Transporte de personal REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 09

LA ARENA será autorizado únicamente para transporte de personal, 2. La combinación de equipos con camioneta se hará siempre que la camioneta no sea conducida fuera de la operación, 3. Ha sido evaluado como apto o aprobado, y ene documentos que evidencien esas evaluaciones. o Ploteo Camioneta que guía y acompaña el convoy o transporte de súper cargas, productos químicos fiscalizados, combus bles, explosivos y/o residuos peligrosos. o Prioridad vehicular Preferencia de circulación frente a otros vehículos o equipos. o Sistema disciplinario y multas Sistema de aplicación de sanciones y/o multas por infracciones al Reglamento Interno de Tránsito de La Arena S.A. o Súper carga Carga sobredimensionada: cualquier carga de 10 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA más de 3.6 m de ancho, 6 m de alto y/o un peso mayor a 60 Ton. o Vehículo Liviano Vehículo menor u lizado para supervisión, como vehículo auxiliar o transporte de cargas menores. Se considera a camionetas pick up con sistema de doble tracción (4x4) o Vehículo Transporte de Personal Camioneta rural, coaster, mini bus o bus autorizado para transportar personal. 4. Generales para la conducción / operación Del conductor / operador Ar culo 01° Toda persona que conduce / opera cualquier vehículo / equipo para los fines contratados por La Arena S.A. o alguna de sus contra stas, contará necesariamente con la Autorización Interna de Manejo vigente emi da por La Arena S.A. (SySO), y con la licencia de conducir vigente emi da por el REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 11

LA ARENA Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de la categoría requerida por el mismo Ministerio. Las personas que operen dron, deberán acreditar la licencia respec va emi da por la Dirección General de Aeronáu ca Civil (DGAC) antes de iniciar su trabajo en La Arena S.A. Ar culo 02° El conductor / operador que presente síntomas de cansancio o fa ga, detendrá el vehículo o equipo, y reportará inmediatamente a su supervisor para las acciones preven vas del caso. No conducirá / operará en esas condiciones. Ar culo 03° Los conductores de camionetas contarán con los siguientes requisitos: a. Para conducir dentro o fuera de la unidad: a.1a Contar con licencia vigente emi da por el MTC. a.1b Tener el APTO en el examen psico sensométrico, una única vez dentro de la vigencia de su licencia del MTC. 12 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA a.1c Aprobar los cursos de “Manejo de 4x4” y “Manejo Defensivo” autorizado por La Arena S.A. a.1d Obtener la Autorización Interna de conducción / operación de acuerdo a lo descrito en el procedimiento P-LA-SEG-02 Autorización Interna para Conducir Vehículos / Operar Equipos. a.1e Asis r al curso de “Primeros Auxilios” y DE “Lucha contra incendios” autorizado por La Arena S.A., en un plazo no mayor a 10 meses desde la fecha de obtenida la autorización interna. b. Para operar equipos (auxiliares o pesados) dentro o fuera de la unidad: b.1a Contar con licencia vigente emi da por el MTC (al menos categoría AI) b.1b Haber aprobado el curso de “Manejo Defensivo” autorizado por La Arena S.A. b.1c Tener el APTO en el examen psico sensométrico, una única vez dentro de la vigencia de su licencia del MTC. b.1d Obtener la Autorización Interna de conducción / operación de acuerdo a lo REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 13

LA ARENA descrito en el Procedimiento P-LA-SEG-02 Autorización Interna para Conducir Vehículos / Operar Equipos. b.1e Asis r al curso “Lucha contra incendio” autorizado por La Arena S.A. en un plazo no mayor de 10 meses desde la fecha de obtenida la Autorización interna. En todos los casos, al recibir copia del presente reglamento, firmará un Acta de Compromiso en el que se incluirá los siguientes datos: · Nombre, cargo y DNI del conductor · Nombre de la empresa / empresa especializada · Firma y fecha · Unidad, área y proyecto asignado Ar culo 04° Todo conductor / operador deberá: a. Cumplir las normas es puladas en el Reglamento Nacional de Tránsito del MTC y con el presente Reglamento Interno de Tránsito. b. Dar preferencia al peatón, al tránsito de animales y a las costumbres locales. c. Acatar las disposiciones de la autoridad policial. 14 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA d. Cumplir con las indicaciones de las señales de tránsito instaladas (esto incluye a los operadores de camiones mina). e. Cumplir los límites de velocidad establecidos y los indicados en letreros ubicados en las vías por donde circula. f. Reducir la velocidad de acuerdo a las condiciones climá cas y de la vía. g. Si fuera necesario estacionar su vehículo en la ruta, hacerlo en lugar amplio, fuera de la vía, colocando conos reflec vos al borde de la vía por donde circulan los demás vehículos, limitando la parte delantera y posterior del vehículo parqueado. h. Prevenir las maniobras o acciones inseguras que puedan cometer otros conductores y/o peatones, y evitar que éstas originen un accidente. i. Toda sanción por incumplimiento al Reglamento Nacional de Transito será exclusiva responsabili- dad del conductor y la empresa no asumirá ningu- na responsabilidad civil, penal ni administra va que de ella se derive. j. Para desplazamientos fuera de la unidad, el conductor deberá informar a la jefatura REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 15

LA ARENA correspondiente: el plan de viaje establecido, indicando fecha y hora de salida, nombre de los pasajeros, ruta a seguir, puntos es mados de parada y hora es mada de llegada. k. Acudir al taller de flota liviana de La Arena S.A. para verificación de ajuste de tuercas de las ruedas, luego de cada cambio o re ro del neumá co. Ar culo 05° Los conductores / operadores no conducirán / operarán: a. Bajo condiciones de fa ga, agotamiento o falta de horas de dormir (al menos 07 horas con nuas de haber dormido). b. Cuando haya consumido bebidas alcohólicas (máximo permi do 0.000 mg/l en sangre). c. Bajo los efectos de drogas ilegales. d. En caso de consumir medicinas que producen somnolencia, desconcentración, automedicación o si lo indica el médico. e. Cuando no tenga disponible: brevete del MTC vigente, tarjeta de propiedad, SOAT, revisión técnica, autorización interna de conducción / 16 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA operación vigente, permiso de lunas polarizadas, u otras autorizaciones o licencias que se requieran para poder circular regularmente. f. Al transportar personas no autorizadas por la empresa. g. Cuando el vehículo o equipo ene elementos NO NEGOCIABLES defectuosos o faltantes de acuerdo al pre uso diaro (check list) Del vehículo / equipo Ar culo 06° Los vehículos cumplirán con los requisitos mínimos que se indican a con nuación: a. Estar al día con el programa de mantenimiento, de modo tal que esté garan zada la opera vidad mecánica del vehículo. b. Contar con placas de rodaje, tarjeta de propiedad, SOAT vigente, revisión técnica de acuerdo a lo establecido por el MTC. c. Disponer de cinturones de seguridad retrác l de tres puntos para todos los ocupantes. d. Las camionetas po pick up tendrán barra / jaula an -vuelco, y los equipos de flota amarilla cabina po ROPS y FOPS. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 17

LA ARENA e. Portar los siguientes implementos básicos en óp mo estado de funcionamiento: 1. Una (01) pér ga de 4.60 m de altura desde el nivel del piso a su punto más alto. 2. Dos (02) triángulos de seguridad para casos de emergencia 3. Una (01) gata hidráulica. 4. Una (01) llave de ruedas en cruz 5. Un (01) destornillador plano y de estrella. 6. Un (01) cable de remolque 7. Una (01) eslinga para desatollar vehículos 8. Un (01) cable de extensión de batería 9. Una (01) linterna. 10. Una (01) franela 11. Ex ntor de fuego de polvo químico seco (PQS) de acuerdo a lo indicado en la NTP 833.032, y de las siguientes capacidades de carga: a. Camioneta 4x4: de 06 kg. b. En los demás casos, según Anexo C de la NTP 833.032 2006 o sus modificatorias. 12. Un (01) Medidor de presión de aire para las llantas. 13. Dos (02) cuñas de seguridad de plás co que cer ficadas, asegurados con cable flexible 18 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA acerado con forro plas ficado, y ubicados al lado del conductor. 14. Dos (02) conos de seguridad con cinta reflec va. 15. Baliza estroboscópica (de destello) ubicada al lado izquierdo del vehículo / equipo, con las siguientes caracterís cas mínimas: Diámetro mínimo 10 cm, Altura 15 cm, potencia no menor a 07 ni mayor a 10 Joule; color ámbar para los equipos y vehículos livianos, color azul para el transporte de personal, color rojo para equipos de emergencia. 16. Seguro de tuerca en todas las ruedas de camioneta y en el vehículo de transporte de personal. 17. Los vehículos que transporte personal por vía nacional, regional o provincial debe contar con disposi vo electrónico instalado en el salón del vehículo que informe la velocidad que marca el velocímetro. 18. Los vehículos livianos tendrán sistema de frenos ABS y al menos airbag para el conductor y copiloto. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 19

LA ARENA f. Portar un Bo quín de Primeros Auxilios que deberá contener como mínimo: 1. Un (01) frasco de alcohol de 70° (120 ml) 2. Dos (02) pares de guantes estériles 3. Un (01) paquete de gasa 10x10 de 10 unidades 4. Un (01) paquete de apósito esterilizado de 10 x 10 cm 5. Una (01) caja de 10 bandas autoadhesivas (“curitas”) 6. Un (01) paquete de algodón de 50 gramos 7. Una (01) venda elás ca de 4” x 5 yardas 8. Una (01) venda elás ca de 8” x 5 yardas 9. Un (01) esparadrapo 2.5cm x 5 m 10. Una (01) jera punta roma de 3 pulgadas 11. Un (01) jabón an sép co g. Las camionetas tendrán señalización exterior: cintas reflec vas blanca con roja en franjas de al menos 0.5 m, y el número de placa pintado a los lados del vehículo en fondo amarillo y letra negra. h. Todos los vehículos livianos que ingresen a las zonas de operaciones mina (tajo, pad y botadero), tendrán instalado sobre la cabina un letrero con el código asignado por Mantenimiento Mina. Este 20 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA letrero tendrá un sistema desmontable para los vehículos que transiten fuera de la operación. i. Los equipos de flota amarilla y volquetes tendrán señalización exterior: iden ficación legible desde al menos 50 metros de distancia de la empresa contra sta en la que presta servicio, cinta reflec va amarillo limón delimitando la estructura (alto, largo, ancho) y código de la unidad. j. Contar con 02 faros neblineros de al menos 500 wa cada uno (100x90) ubicados en la parte frontal inferior del vehículo. k. Alarma sonora de retroceso audible a 20 metros de distancia y faro pirata de retroceso adicional a las luces de retroceso. Estos elementos contarán con sistema de desconexión independiente para desac varlos en los centros poblados, ciudades o campamentos. l. Cámara panorámica para maniobra de retroceso. m. Los neumá cos estarán dentro del período de vigencia, y para camionetas será de al menos 255/70, y del po AT o MT de acuerdo a lo que disponga la Superintendencia de Mantenimiento Mina, a través de su área de Flota Liviana. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 21

LA ARENA n. Los parabrisas y ventanas serán de vidrio no as llable (laminado o templado) o. Todo vehículo debe estar apto en la Inspección Técnica bimestral programada por La Arena S.A., la cual será evidenciada por el formato de inspección y por el s cker colocado en el parabrisas delantero. Esta inspección es indispensable para transitar en las instalaciones de La Arena y en los servicios contratados por esta. En caso se tenga vencida la inspección no se podrá circular, sin excepción. p. Al menos una (01) llanta de repuesto. q. Kit de derrame según lo establecido en el estándar E-LA-GA-14 Manejo de Derrames. Flota Liviana, al entregar un vehículo (propio o alquilado), deberá verificar con an cipación el cumplimiento de estas caracterís cas mínimas, así como su opera vidad y vigencia. El conductor, al recibir el vehículo, revisará estas caracterís cas mínimas y dará su conformidad en la hoja de recepción correspondiente. En caso de disconformidad, el conductor deberá 22 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA solicitar a Flota liviana La Arena, la corrección inmediata y no recibirá el vehículo. Ar culo 07° Los vehículos / equipos deben cumplir puntualmente con el programa de mantenimiento mecánico en un taller autorizado por la empresa. Es responsabilidad del conductor / operador velar por la correcta opera vidad del vehículo / equipo a su cargo. Los terceros que brindan servicios en la unidad minera o sus proyectos, deberán demostrar que cuentan con un programa de mantenimiento de sus vehículos y que éstos se encuentran en óp mas condiciones, haciendo llegar mensualmente una copia de la constancia que así lo acredite a Flota Liviana de La Arena S.A. Ar culo 08° Las camionetas y vehículos de transporte de personal que transiten por vía nacional, regional o provincial, contará con sistema de posición satelital (GPS) que permita registrar ubicación y velocidad de desplazamiento. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 23

LA ARENA Ar culo 09° No se permite el uso de vehículos o equipos con láminas polarizadas de ningún grado en los parabrisas. Si fuese necesaria esta lámina en algún vehículo (camioneta), ésta se instalará previa autorización del Gerente de Operaciones y del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de La Arena S.A.; y deberá acreditarse el permiso respec vo emi do por el Ministerio del Interior. Ar culo 10° La an güedad máxima de vehículos de transporte de personal será no mayor a 04 años desde la fecha de fabricación o 150,000 Km de recorrido. En el caso de camionetas, la an güedad máxima será no mayor a 06 años ó 200,000 Km de recorrido. De las normas de tránsito Ar culo 11° Se establece los siguientes límites de velocidad dentro y fuera de las instalaciones de La Arena: 24 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA Carretera La Arena – Trujillo: Velocidad máxima: 90 km/h; en centros poblados 45 km/h, en Zonas Escolares 30 km/h, y los indicados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a través de señalización. Carretera La Arena – Huamachuco: Velocidad máxima: 60 km/h; en centros poblados 45 km/h, en Zonas Escolares 30 km/h, y los indicados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) a través de señalización. Carreteras afirmadas externas a la Unidad Minera: Velocidad máxima: 50 km/h y los indicados a través de señalización. Accesos internos de la Unidad Minera y sus Proyectos: Velocidad máxima en área de oficinas y campamentos: 20 Km/h Velocidad máxima en vías internas: 40 Km/h Velocidad máxima en Haul Road: 55 km/h Los límites indicados en las señales de tránsito instaladas en las vías, son de cumplimiento REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 25

LA ARENA obligatorio por encima de los límites indicados en este ar culo. Ar culo 12° Cuando se realice viajes fuera de la unidad minera, el conductor realizará paradas técnicas de al menos 10 minutos por cada dos (02) horas de conducción con nua. En estas paradas técnicas el conductor verificará el estado de las luces delanteras y traseras, direccionales, neumá cos, estado de la carga (si la hubiera). Los ocupantes del vehículo deben respetar el empo de parada técnica y exigir su cumplimiento. El empo de conducción máxima fuera de la unidad minera, es de 08 horas efec vas por día. Si se supera este empo, se deberá contar con chofer de relevo o detenerse en un centro poblado a pernoctar en un hospedaje dentro de los estándares establecidos por La Arena S.A. Los choferes coordinarán con su jefe respec vo, el plan 26 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA que el responsable del área ha determinado para que el viaje se realice a la hora prevista y la llegada a des no se produzca dentro de los horarios permi dos; y que en el caso de viajes largos sean acompañados por un chofer de reemplazo o cuenten con recursos para su alojamiento y el de sus pasajeros, o para el reembolso del mismo. Ar culo 13° La hora máxima de salida y tránsito, es el siguiente: Ø Trujillo – La Arena y viceversa: Desde las 05:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Ø La Arena – Huamachuco o cualquier otro centro poblado dentro del Área de Influencia Directa de la unidad: Desde las 05:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Ø La Arena - Shahuindo: Desde las 05:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Ø Transporte de productos químicos fiscalizados, de supercargas, de explosivos y de residuos peligrosos: Desde las 05:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Cualquier movimiento de vehículos fuera de estos REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 27

LA ARENA horarios, serán autorizados únicamente por el Gerente de Operaciones en el formato respec vo. Ar culo 14° Cada Gerencia, Superintendencia o Jefatura, según corresponda, será responsable de difundir este reglamento, de fiscalizar su cumplimiento, y de cumplir las siguientes obligaciones: a. Verificar el cumplimiento de la presente norma, tanto por parte del personal de la empresa como por el de las empresas especializadas que le prestan servicios, así como por el personal de otros proveedores que por su función deban ingresar a la unidad minera o sus proyectos conduciendo vehículos. b. No permi r que se realicen viajes fuera de los horarios autorizados, salvo en emergencia médica, en cuyo caso el vehículo deberá contar con conductores bien descansados. c. Verificar que la programación de los viajes se efectúe de acuerdo a éste reglamento. d. Autorizar de manera previa, expresa y escrita, cualquier viaje de transporte de pasajeros de su área a cargo. 28 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA Ar culo 15° Todo conductor de vehículo liviano, de transporte de personal y de transporte de carga, sea de contratación directa o tercerizada, que circule desde La Arena hacia Trujillo (y viceversa), se reportará en los siguientes puntos establecidos por La Arena S.A: 1. En Trujillo, vía celular al Centro de Control, al llegar o salir de la ciudad. 2. En el lugar donde se detenga para cumplir con la Parada Técnica, vía celular al Centro de Control de Seguridad de La Arena S.A. 3. En garita de Tango 6, al ingreso o salida de la propiedad, presencial. Ar culo 16° Antes de iniciar el turno, los conductores / operadores, realizarán una inspección visual del vehículo o equipo, considerando lo que aplique: a. Estado, ajuste y presión de las llantas, incluyendo la(s) de repuesto. b. Suspensión y dirección. c. Asientos y cinturones de seguridad. d. Luces delanteras y posteriores, neblineros, faro pirata y baliza. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 29

LA ARENA e. Limpia parabrisas y sus accesorios. f. Revisión de frenos, niveles de aceite de motor e hidráulico, niveles de refrigerante, líquido de frenos, agua, estado de faja de ven lador y de mangueras de refrigerante. g. Otros que considere necesarios o que se indiquen en el formato de pre uso diario emi do por La Arena S.A. Ningún vehículo / equipo circulará si no cuenta con pre uso de inspección diario, debidamente llenado y firmado. En caso de que un ítem Condición No Negociable se encuentre inopera vo o dañado, el vehículo / equipo se considerará INOPERATIVO hasta la corrección de lo observado. Ar culo 17° Durante la conducción está prohibido: a. Llevar pasajeros en mayor can dad a la indicada en la tarjeta de propiedad. b. Transportar personas que no tengan conectado el cinturón de seguridad. 30 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA c. Transportar personas no autorizadas, salvo casos de emergencia. d. Transportar personas en las tolvas de los equipos / vehículos. e. Permi r el consumo o traslado de bebidas alcohólicas en el vehículo. f. Transportar materiales no autorizados por la jefatura respec va. g. Transportar explosivos sin cumplir las normas es puladas para tal fin. h. Transportar carga que exceda en volumen y peso la capacidad máxima del vehículo y de los neumá cos. i. Movilizar el vehículo por lugares no autorizados por la jefatura respec va. j. Permi r que personas no autorizadas conduzcan los vehículos u operen equipos. k. Llevar objetos punzo cortantes ó contundentes sueltos al interior de la cabina (por ejemplo: barrenos, muestras de roca, piezas mecánicas, herramientas, etc.). l. Realizar bromas, jugueteos o desa os con otras personas o a otras personas. m. Adelantar en curva, salvo que se autorice REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 31

LA ARENA mediante señalización en la vía o por indicación de un vigía o de la Policía Nacional. Ar culo 18° Administración Mina de La Arena S.A. y/o de la empresa especializada, proporcionará el siguiente material e implementos a los conductores de los vehículos que salen de la propiedad: a. Copia del Reglamento Nacional de Tránsito y de las escalas de multas vigentes. b. Copia del Reglamento Interno de Tránsito de La Arena S.A. c. Los implementos de seguridad de acuerdo al estándar de La Arena S.A. (si fuera necesario) d. Tarjeta de comunicación de emergencia y tarjeta de información del procedimiento requerido por la compañía de seguros en caso de siniestros y accidentes. Ar culo 19° En caso que un pasajero de un vehículo comprendido en la presente norma observe una infracción o maniobra temeraria de parte del conductor deberá informar al área de Seguridad y Salud Ocupacional de 32 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA La Arena S.A., con la finalidad de iden ficar estas desviaciones, corregirlas oportunamente y evitar que posteriormente se conviertan en accidentes. Ar culo 20° El tránsito de la operación es por los accesos interiores de la unidad minera. Para transitar fuera de la operación durante el turno de trabajo, se presentará en Garita de Control, autorización firmada por el Superintendente del área a cargo. Las áreas de Compra de Tierras y Ges ón Social quedan exceptuadas de este ar culo, siempre que su tránsito sea a los centros poblados del área de influencia, dentro de los cuales no se considera Huamachuco. Ar culo 21° En todos los accesos internos, el tránsito se hará por el carril derecho, quedando prohibido hacer giros en “U” En las plataformas de descargas en botadero y pad, la circulación será por el carril izquierdo. Las áreas encargadas de estas plataformas instalarán las REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 33

LA ARENA señales necesarias para indicar el cambio del sen do de circulación. Ar culo 22° Quedan establecidas las siguientes prioridades vehiculares que se aplicarán en las instalaciones de la unidad minera y de los proyectos de La Arena S.A.: 1. Camión de acarreo de mina (mayor a 50 toneladas). 2. Camión volquete (menor a 50 toneladas) y los vehículos de transporte de explosivo (deben estar señalizados durante el transporte) 3. Equipos sobre neumá cos: cargadores frontales, retroexcavadoras, motoniveladoras, camión fábrica sin carga, cisternas, plataformas, remolques, cama baja, camión grúa, rodillo. 4. Equipos sobre orugas: excavadora, tractor, perforadora, etc. 5. Camionetas, buses, combis, ambulancia cuando no está en servicio y equipos de velocidad baja: grúa telescópica, manli , merlo, montacarga, etc. 34 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA La Ambulancia en caso de emergencia tendrá la prioridad 1 y todos los demás equipos y vehículos deben detener su marcha para facilitar el tránsito de la ambulancia hasta que culmine la emergencia. Ar culo 23° Quedan establecido el siguiente derecho de paso para vehículos / equipos de similar prioridad, y que se aplicará en las instalaciones de La Arena S.A.: 1. Equipo cargado sobre equipo vacío. 2. Equipo / vehículo subiendo sobre el que está bajando. 3. El que viene por la derecha ene la preferencia. 4. El que circula en una vía sobre el que quiere ingresar a ella. Ar culo 24° En los accesos internos, todo vehículo ajeno a la operación que traslade materiales será ploteado por una camioneta autorizada por La Arena S.A. Ambos vehículos transitarán con las luces de emergencia encendidas y cumplirán todo lo indicado en el presente reglamento. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 35

LA ARENA El traslado de equipos entre componentes (en operación y/o construcción), diferente al acarreo y a los servicios auxiliares de mina, se hará con ploteo. De la conducción / operación Ar culo 25° Es responsabilidad del conductor / operador mantener la visibilidad de su unidad. Para ello mantendrá desempañados los parabrisas; faros y parabrisas limpios. Únicamente, en presencia de neblina, mantendrá encendidos los faros neblineros. Ar culo 26° Para retroceder durante la noche en las áreas de operaciones, se debe u lizar el faro pirata. Es responsabilidad del conductor apagar este faro una vez terminada la maniobra de retroceso. Evite las maniobras de retroceso durante la noche. Ar culo 27° En campamentos apague la baliza y alarma de retroceso, sea en turno día o noche. En estas áreas, no se hará uso de la bocina. 36 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA Ar culo 28° Para indicar la intención de movimiento, todo operador / conductor u lizará toques de bocina con el siguiente código: Un toque de bocina: Dar arranque al motor (aplica sólo para equipos) Dos toques de bocina: Dar marcha hacia adelante. Tres toques de bocina: Dar marcha hacia atrás. Ar culo 29° El tránsito de vehículos y equipos, durante todo el día, se hará con las luces de circulación encendidas. Ar culo 30° Cuando transite por vías afirmadas y dentro de la operación, hágalo con la tracción conectada siempre en 4H. Ante condiciones adversas de la vía (barro, granizada, pendiente pronunciada, etc.), aplique las técnicas de conducción 4x4. Ar culo 31° Para adelantar un vehículo o equipo, se ac vará el direccional del lado izquierdo y se esperará confirmación del equipo o vehículo a adelantar, el cual REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 37

LA ARENA lo hará encendiendo el direccional del lado derecho. Solo ahí se iniciará la maniobra de adelantar dando dos toques de bocina. Para retornar al carril de tránsito, se ac vará el direccional derecho. Ar culo 32° Queda prohibido que un volquete o camión de mina (cargado o vacío), adelante a otro en cualquier punto de la ruta por donde se desplaza. Ar culo 33° La distancia mínima de separación entre volquetes o camiones mineros que circulan por la misma vía y en la misma dirección, será de al menos 50 metros. Ar culo 34° Al adelantar, acercarse o cruzar a otro vehículo o equipo, se debe u lizar luces bajas. El cambio de dirección se anunciará con luz direccional encendida al menos 50 metros antes de la intersección. Ante señal PARE, se u lizará el direccional y no las luces de emergencia. 38 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA Ar culo 35° El remolque de otro vehículo se hará con la ayuda de otro vehículo de dimensiones similares o mayores; asegurando con eslinga o estrobo de acero de capacidad equivalente al peso total del vehículo a remolcar más el 30%. El remolque de equipo pesado o auxiliar, se hará con la ayuda de otro equipo de dimensiones mayores; asegurando con estrobo de acero o barra de capacidad equivalente al peso total del equipo a remolcar más el 30%. Ar culo 36° El traspaso de corriente eléctrica a equipos o vehículos, se hará desde baterías de igual o mayor amperaje, usando cable de diámetro adecuado para el voltaje. Ar culo 37° El tránsito de los equipos se hará con el cucharón retraído y a la menor altura posible del suelo. En vías auxiliares, los equipos como pala, cargador frontal, excavadora, retro excavadora, mini cargador, transitarán con el cucharón vacío (sin carga). REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 39

LA ARENA Ar culo 38° Queda prohibido consumir alimentos, bebidas y/o fumar durante la conducción u operación. Ar culo 39° Queda prohibido hablar por celular mientras se conduce / opera. Si fuera necesario responder la llamada, el operador / conductor parqueará el vehículo / equipo a un lado de la vía y responderá el celular. La misma prohibición aplica para mensajes de textos, uso de redes sociales o conversaciones escritas. Asimismo, está prohibido durante la conducción / operación el uso de equipos de audio (celulares, mp3, Ipod, Iphone, mp4, o similares) que requiera el uso de audífonos. Ar culo 40° Todo vehículo, antes de transitar fuera de la unidad minera, debe apagar, re rar o cubrir la baliza estroboscópica, además del letrero del código de circulación en mina. 40 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA Ar culo 41° El transporte de combus ble en camioneta se realizará cumpliendo lo dispuesto en el estándar E-LA- GA-13 Manejo de Hidrocarburos, emi do por Ges ón Ambiental de La Arena S.A. Ar culo 42° Las personas que llegan de viaje desde Lima u otras ciudades por vía aérea o terrestre, no podrán manejar desde, hacia o dentro de las operaciones, sin haber descansado al menos cuatro (4) horas consecu vas. Del parqueo y de las vías Ar culo 43° Dentro de todas las áreas de La Arena, el parqueo se realizará en retroceso (“listo para salir”). Para esto, cada área establecerá la zona de parqueo debidamente señalizada, separando el parqueo de vehículos livianos, de buses y de equipos. Estos parqueos contarán con zanja o traba para la rueda posterior, de un diseño y tamaño tal que detenga efec vamente el avance del vehículo o equipo. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 41

LA ARENA No es obligatorio colocar conos delante de los vehículos / equipos parqueados en zonas definidas para este fin. Ar culo 44° Queda prohibido parquear en áreas de equipos de emergencia, puntos de evacuación, parqueo de ambulancia, junto a hidrantes o ex ntores; o delante de señales de advertencia. Ar culo 45° En áreas de tajo, botadero, pad y depósitos de top soil, el parqueo se ubicará alejado del pie de talud al menos a 10 m. En accesos, los parqueos se ubicarán fuera de la proyección ver cal del talud. Ar culo 46° Nunca abandone el vehículo / equipo con el motor encendido. Durante el calentamiento del motor de camioneta, el conductor podrá bajar de su unidad dejando el motor encendido siempre que la camioneta se encuentre en 42 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA un parqueo con la rueda posterior dentro de la cuneta respec va y que el conductor no se aleje a más de 10 metros de distancia de su unidad. Ar culo 47° Si por alguna razón se debe parquear el vehículo o equipo a un borde del acceso o donde no hay zona de parqueo, éste se hará al borde externo del acceso, manteniendo encendidas las luces de emergencia y baliza, colocando cuña en la rueda, y colocando conos de seguridad en los extremos delantero y posterior limitando el acceso vehicular. Ar culo 48° Luego de parquear el vehículo o equipo, debe apagar el motor y re rar la llave del contacto. Bajo ninguna circunstancia la llave quedará en el contacto. Ar culo 49° Cuando parquee el vehículo o equipo en un lugar donde no existe cuneta para la rueda posterior, debe colocar la cuña en la rueda posterior, en sen do contrario a la pendiente. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 43

LA ARENA Ar culo 50° Cuando parquee en pendiente de “bajada” (pendiente nega va), se dejará el vehículo con la marcha en reversa, freno de mano ac vado y los neumá cos orientados al talud. Cuando parquee en pendiente de “subida” (pendiente posi va), se dejará el vehículo con la marcha en primera, freno de mano ac vado y los neumá cos orientados al talud. En ambos casos se colocará cuña de seguridad en el eje posterior en sen do contrario a la pendiente. Ar culo 51° Las vías por donde se realice el tránsito de los vehículos y equipos deben cumplir con las siguientes caracterís cas: a) Gradiente de las rampas no mayores al doce por ciento (12%). b) Vías de no menos tres (03) veces el ancho del vehículo más grande que por ahí transite, en vías de doble sen do; y no menos de dos (02) veces de ancho en vías de un sen do. 44 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO

LA ARENA c) Muro de seguridad no menor a ¾ la altura de la llanta más grande de los vehículos o equipos que circulan por esos caminos. d) La sección será tal que, de un lado tenga la cuneta, y del otro lado el muro de seguridad. e) Peralte o inclinación hacia la cuneta de manera que el agua de lluvia fluya y se reduzca la probabilidad de estancamiento. f) Superficie de rodadura compactada, nivelada y de material de lastre que minimice la posibilidad de deslizamientos laterales. g) Señalización de tránsito en material reflec vo de al menos grado ingeniería. h) Dar mantenimiento periódico a las cunetas y superficies de rodadura, de manera tal que las cunetas estén limpias y la vía de tránsito sin presencia de huecos o daños visibles. i) En temporadas de es aje, se regarán las vías en frecuencia suficiente para minimizar la emisión de polvo. j) En los muros de seguridad se colocarán delineadores cada 25 metros. Estos delineadores serán de material reflec vo de color amarillo limón de alta ingeniería, de al menos 25 cm x 20 cm. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO 45

LA ARENA k) En el tajo, pad y botadero, se construirán vías de escape o rampas de alivio, bajo los criterios indicados en el estándar E-LA-MI-05 Carreteras de alivio. l) Las intersecciones serán diseñadas, de manera que el ángulo de ingreso a la vía principal no limite la visibilidad, considerando óvalos para intersecciones de más de 04 vías. Del transporte de personal Ar culo 52° El transporte de personal se realizará en cumplimiento con el estándar E-LA-SEG-08 Transporte de Personal. Ar culo 53° Todo vehículo de transporte de personal debe contar con Autorización de Circulación emi da por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual estará vigente. Ar culo 54° Durante el transporte los pasajeros se mantendrán 46 REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO


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