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Ley INCES

Published by riosjose116, 2016-09-15 10:38:07

Description: Nueva ley Inces

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista tiene su origen remoto en la inspiración delproyecto impulsado por el Maestro Luis Beltrán PrietoFigueroa a finales de la década de los cincuenta, conel fin de promover la formación profesional de lostrabajadores y trabajadoras, contribuir a la formacióndel personal especializado, realizar programas deadiestramiento a la juventud desocupada, contribuir ala capacitación agrícola de los egresados y las egresadasde escuelas rurales, fomentar y desarrollar el aprendizajede los jóvenes trabajadores y las jóvenes trabajadoras;colaborar en la lucha contra el analfabetismo, contribuiral mejoramiento de la educación primaria del país yelaborar el material requerido para la mejor formaciónprofesional de los trabajadores y trabajadoras.A pesar de que el Maestro Prieto garantizó a través desu primera ley la misión del instituto, los sucesivos gobiernospuntofijistas junto con la burguesía dependiente, 3

desvirtuaron su alcance y funcionamiento, reduciendoal Instituto a un centro de adiestramiento de ciudadanosy ciudadanas a objeto de prepararlos para prestar susservicios a los dueños de los medios de producción,vendiendo su fuerza de trabajo como mano de obra baratay al servicio de los intereses del capital.La llegada del Comandante y líder de la RevoluciónBolivariana Hugo Chávez Frías a la Presidencia de laRepública en 1998, enarbolando la propuesta de AsambleaNacional Constituyente y concretando luego la elaboracióndel Texto Constitucional aprobado en referendo del 15de diciembre de 1999, superando definitivamente laspretensiones del modelo neoliberal, abrió paso al nuevoEstado democrático y social de derecho y de justicia,que plantea la necesidad de formar integralmente a lostrabajadores y trabajadoras para su incorporaciónconsciente al desarrollo de la Nación, en función de laconstrucción de relaciones de trabajo justas e igualitarias,la producción de bienes y la prestación de servicios quesatisfagan las necesidades del pueblo, la consolidación 4

de la independencia y el fortalecimiento de la soberaníaeconómica del país.En la primera década de este milenio, el instituto fueobjeto de un conjunto de ajustes diversos que impactaronsu misión y visión, asumiendo diversas tareas y misionespropias de la dinámica de la transición del procesopolítico que vive la República Bolivariana de Venezuela,contribuyendo a la incorporación progresiva del puebloen las actividades de formación y activación, así comoen su planificación y ejecución.Es así como esfuerzos muy reconocidos por todos comola Misión Robinson, Vuelvan Caras y Che Guevaratuvieron en este formidable instrumento su principalsoporte para cumplir con los objetivos que se lograronalcanzar en cada una de estas estratégicas tareas.El instituto ha transitado durante la Revolución Bolivarianapor varios órganos de adscripción, en la búsqueda dealinearlo a los fines del Plan de Desarrollo de la Nación 5

en distintos momentos y desde los variados ángulos quesu acción institucional permite desarrollar. Así es comoen abril del año en curso, es adscrito al Ministerio delPoder Popular para el Proceso Social de Trabajo.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista está regulado actualmente por un Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley que data del año 2008 quederogó a la Ley de 1971. Esto permitió iniciar los primerospasos para transformarlo en un ente para formular,coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativosde formación y capacitación integral, adaptados a lasexigencias del modelo de desarrollo socioproductivosocialista bolivariano.Esta propuesta permitirá en consecuencia, la alineacióndel Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista al esfuerzo coordinado por el Ministerio delPoder Popular para el Proceso Social de Trabajo, asícomo las premisas y propósitos que han sido recogidosen el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley 6

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,entre los que destacan la concepción, el enfoque ysubsistema bolivariano de formación y autoformacióncolectiva, integral, continua y permanente de lostrabajadores y trabajadoras de Venezuela.El Texto Constitucional de la República Bolivarianade Venezuela consagra que el Estado tiene como finesesenciales, la defensa y el desarrollo de la persona yel respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de lavoluntad popular, la construcción de una sociedad justay amante de la paz, la promoción de la prosperidad yel bienestar del pueblo y la garantía del cumplimientode los principios, derechos y deberes establecidos en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela.La educación y el trabajo son los procesos fundamentalespara alcanzar estos fines.La educación es la base del desarrollo y sustentaciónde los pueblos, educar es un proceso de transformaciónque orienta el crecimiento del ser humano hacia el 7

perfeccionamiento no solo de su propio ser sino delentorno social que lo rodea.En Venezuela el proceso de transformación educativaa partir de la promulgación de nuestra Constitución delaño 1999, bajo la premisa inalienable de que la educaciónes un derecho humano y un deber social fundamental,democrática y gratuita hasta el nivel universitario, marcólas pautas de orientación para la humanización de nuestraeducación, dejó la huella en donde signa la relevanciade ese importante proceso en el crecimiento humanoy social para la conformación de un pueblo libre. Laeducación ha de ser integral para todos y todas, públicay obligatoria y tiene como finalidad desarrollar elpotencial creativo de cada ser humano en articulacióncon el proceso social del trabajo. Es así como educacióny trabajo impulsan la construcción de una sociedad dondeel ser humano pasa a ser sujeto protagónico al crear supropia historia. 8

El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista debe orientar su esfuerzo educativo a nivelnacional con esta premisa relevante de nuestra CartaMagna, de tal manera, de proporcionar la metodología,herramientas y mecanismos para que nuestro pueblopueda contribuir activamente en el desarrollo nacional, talcomo lo establecen las líneas estratégicas del Plan de la Patria.De igual manera, elaborar y ejecutar planes que interrelacionenlos programas nacionales de formación con los planesrequeridos de formación bianual de las entidades detrabajo y los proyectos de formación elaborados por lascomunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidadesproductivas, para contribuir con el necesario encadenamientoproductivo nacional, en función de consolidar la soberaníaeconómica del país y garantizar la justa distribución dela riqueza.En correspondencia con ello, avanzar hacia una explosiónmasiva del conocimiento, de tecnología, de innovacióncreadora en función de las necesidades sociales y 9

económicas del país y de la soberanía nacional en lasáreas de formación y autoformación en función de laconstrucción de relaciones de trabajo justas e igualitarias,la producción de bienes y la prestación de servicios quesatisfagan las necesidades del pueblo, la consolidaciónde la independencia y el fortalecimiento de la soberaníaeconómica del país. 10

Decreto Nº 1.414 13 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la RepúblicaCon el supremo compromiso y voluntad de lograr lamayor eficacia política y calidad revolucionaria en laconstrucción del Socialismo, y en el engrandecimientodel país, basado en los principios humanistas y encondiciones morales y éticas bolivarianas, por mandatodel pueblo, y en ejercicio de la atribución que meconfiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidadcon lo dispuesto en el literal “a”, numeral 1 y los literales“a” y “c”, numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autorizaal Presidente de la República para dictar Decretos conRango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que seDelegan, en Consejo de Ministros. 11

DICTOEl siguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONALDE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA 12

CAPÍTULO IDisposiciones Fundamentales 13

ObjetoArtículo 1.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,tiene por objeto desarrollar la concepción, las funciones,los principios, la organización y las estrategias del InstitutoNacional de Capacitación y Educación Socialista. ConcepciónArtículo 2.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, es el ente mediante el cual, el Estadodemocrático y social de derecho y de justicia, formaintegralmente a los trabajadores y a las trabajadoras parasu incorporación consciente al proceso social de trabajo,en función de la construcción de relaciones de trabajojustas e igualitarias, la producción de bienes y laprestación de servicios que satisfagan las necesidades 14

del pueblo, la consolidación de la independencia y elfortalecimiento de la soberanía económica del país. Naturaleza jurídicaArtículo 3.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, es un instituto público con personalidadjurídica y patrimonio propio, distinto e independientedel Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del PoderPopular con competencia en el Proceso Social de Trabajoy disfrutará de las prerrogativas, privilegios, exencionesfiscales y tributarias de la República Bolivariana deVenezuela.El nombre del Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista podrá abreviarse con las siglas“INCES”, a todos los efectos legales. 15

DomicilioArtículo 4.El domicilio del Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista será el que determine el órgano deadscripción y podrá crear dependencias en las regiones,estados y municipios. FunciónArtículo 5.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista tiene como función la formación y autoformacióncolectiva, integral, continua y permanente de los ciudadanosy ciudadanas, desde la comunidad hasta las entidades detrabajo, para el encadenamiento productivo, la estabilizacióny el desarrollo del proceso social de trabajo. 16

Ámbito de aplicaciónArtículo 6.El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley,rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas delproceso de formación y autoformación colectiva, integral,continua y permanente de los ciudadanos y ciudadanas,desarrollado desde el Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista, para la participación de lostrabajadores y las trabajadoras en el proceso social detrabajo en el territorio nacional. Interés y orden públicoArtículo 7.La formación y autoformación colectiva, integral,continua y permanente es un servicio público, encorrespondencia con ello, las materias previstas en elpresente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, 17

son de interés, orden público, de aplicación imperativa,obligatoria e inmediata, prevaleciendo los principios dejusticia social, solidaridad, equidad y respeto a losderechos humanos. CompetenciaArtículo 8.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, tiene como competencia elaborar y ejecutarplanes que interrelacionen los programas nacionales deformación con los planes de formación bianual de lasentidades de trabajo y los proyectos de formaciónelaborados por las comunidades, de acuerdo a susnecesidades y potencialidades productivas, para elencadenamiento productivo nacional, en función deconsolidar la soberanía económica del país y garantizarla justa distribución de la riqueza. 18

AtribucionesArtículo 9.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, tiene las atribuciones siguientes:1. Formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programaseducativos para la formación y autoformación colectiva,integral, continua y permanente, adaptados a las exigenciasdel modelo de desarrollo socioproductivo bolivariano.2. Ejecutar y desarrollar la política nacional en materiade formación y autoformación colectiva, los lineamientosy los planes aprobados de conformidad con la planificacióncentralizada del Ejecutivo Nacional.3. Presentar a consideración del órgano de adscripción,la propuesta del plan de formación y autoformación colectiva.4. Presentar a consideración del órgano de adscripción,la propuesta de su reglamento interno. 19

5. Organizar, desarrollar y fomentar la creación ymantenimiento de los centros de formación en lasentidades de trabajo y en las comunidades.6. Participar en las acciones dirigidas a erradicar elanalfabetismo, conjuntamente con los demás órganos,entes y programas del Estado, los consejos comunalesy otras formas de organización y participación popular.7. Crear y mantener actualizado el Registro Nacional deAportantes.8. Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos establecidosen este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deconformidad con lo establecido en la legislación vigente.9. Brindar orientación a los participantes y las participantes,así como a los aprendices y las aprendices para explorarsus aptitudes e intereses en la selección de los planesde estudio y velar por su desarrollo durante las fases deformación y autoformación colectiva. 20

10. Establecer con las instituciones con competencia enmateria educativa, un sistema de reconocimiento al estudioy acreditación, que le permita a los egresados del institutoincorporarse a diversos programas educativos en la consecuciónde estudios universitarios e investigación científica.11. Coordinar con los órganos y entes del Estado, lainclusión de los participantes y las participantes en lasactividades socioproductivas, especialmente aquellasdirigidas a crear formas asociativas y unidades económicasde propiedad colectiva y propiedad social, que propendana la construcción de un sistema de producción, intercambioy justa distribución de bienes y servicios.12. Ejecutar y consolidar alianzas estratégicas nacionalese internacionales que impulsen el intercambio de experienciasformativas, orientadas a crear e innovar tecnologías,generar empleos, crecimiento económico, riqueza ybienestar para el pueblo.13. Otorgar certificaciones educativas. 21

14. Crear y mantener una plataforma tecnológica, dirigidaa facilitar el desarrollo de sus atribuciones y garantizarinteroperatividad con los demás órganos y entes públicos.15. Supervisar el cumplimiento de este Decreto conRango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento.16. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídicoy por el Ejecutivo Nacional. 22

CAPÍTULO II Subsistema Bolivarianode formación y autoformación 23

ConcepciónArtículo 10.El Subsistema Bolivariano de Formación y AutoformaciónColectiva, Integral, Continua y Permanente de lostrabajadores y las trabajadoras desde el proceso socialde trabajo, es la interrelación dialéctica entre losprogramas, proyectos y modalidades de formación, lasdiversas instancias organizativas que la desarrollan ylos métodos, estilos y técnicas con que los ejecutan.Este subsistema desarrolla integralmente los aspectoscognitivos, afectivos y prácticos, superando la fragmentacióndel saber, el conocimiento y la división entre las actividadesmanuales e intelectuales; develando la conciencia declase obrera como sustento de su compromiso con laconstrucción de la patria socialista. 24

Órganos rectoresArtículo 11.El Subsistema Bolivariano de Formación y AutoformaciónColectiva, Integral, Continua y Permanente, es parteintegrante del sistema educativo, en consecuencia, losMinisterios del Poder Popular con competencia eneducación, son los órganos rectores, según la modalidady el nivel de las diversas instancias organizativas que ladesarrollen, aun cuando su órgano de adscripción seaotro Ministerio del Poder Popular. Papel del InstitutoArtículo 12.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, es una de las instancias organizativas quedesarrollan la formación y autoformación colectiva, integral,continua y permanente desde el proceso social de trabajo. 25

FundamentoArtículo 13.La formación y autoformación colectiva, integral, continua ypermanente de los trabajadores y las trabajadoras desdeel proceso social de trabajo se fundamenta en el pensamientodel Libertador Simón Bolívar, el maestro SimónRodríguez, nuestro Comandante Hugo Chávez Frías ylos aportes de la educación popular, la pedagogía crítica, lainvestigación-acción y la sistematización de experienciasdesarrolladas en América Latina y el Caribe. Principio de gratuidadArtículo 14.El proceso de formación y autoformación colectivadesarrollado por el Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista, es gratuito para los participantesy las participantes en cualquiera de sus modalidades. 26

CAPÍTULO IIIFormación y autoformación colectiva, integral, continua y permanente desde el proceso social de trabajo 27

ConcepciónArtículo 15.A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, se concibe a la formación y autoformacióncolectiva, integral, continua y permanente desde el procesosocial de trabajo, como el diálogo y contraste de los saberesalcanzados en su práctica social con las prácticasformalizadas desde ambientes académicos, para construirconocimiento, teoría, ciencia, tecnología y técnica en funciónde estabilizar y desarrollar el proceso social de trabajo. CombinaciónArtículo 16.Los procesos de formación y autoformación colectivacombinan la transformación de la realidad social yproductiva con el fortalecimiento de la organización delos trabajadores y las trabajadoras en las comunidades 28

y entidades de trabajo, la producción y asimilación deconocimiento, el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes,los principios éticos y la moral del proceso social de trabajo. RegulaciónArtículo 17.El diseño metodológico, la planificación, el desarrollo,el seguimiento y autocontrol del proceso de formación yautoformación colectiva, serán establecidos en las normastécnicas del Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista. Eje de formaciónArtículo 18.El eje de formación sociopolítica, es transversal ylongitudinal, que debe proporcionar al participante y la 29

participante las herramientas básicas para interpretar la realidad,en función de transformarla, concibiendo la sociedad actualcomo resultado del pasado y el desarrollo de las tendenciassociopolíticas del presente, como base del futuro posible. AutoevaluaciónArtículo 19.La autoevaluación colectiva, integral y sistemática delproceso de formación y autoformación desde el InstitutoNacional de Capacitación y Educación Socialista, comprendela revisión de los programas, proyectos y modalidades,la actuación de los participantes y las participantes, laorganización académica, los materiales educativos, elimpacto sobre los procesos sociales y productivos y loscomponentes que intervienen en la formación y autoformaciónde la clase trabajadora. 30

ProcedimientosArtículo 20.La autoevaluación, la coevaluación y la evaluaciónde los participantes y las participantes, se realizaránmediante procedimientos que permitan determinar losniveles de comprensión del saber colectivamenteproducido y asimilado por el participante o la participante,así como las debilidades a ser superadas en el marco delobjetivo propuesto en el lapso evaluado y tomando enconsideración los factores que integran su personalidad. ModalidadesArtículo 21.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, desarrollará las modalidades de formación yautoformación colectiva como variantes educativas, enfunción de las condiciones específicas de los participantes 31

y las participantes, su desarrollo integral, cultural, étnico,lingüístico y necesidades, que requieran adaptacionescurriculares o pedagógicas de forma permanente o temporal. 32

CAPÍTULO IVCertificación y acreditación del conocimiento 33

Certificación educativaArtículo 22.Para obtener la acreditación o certificación de conocimientopor parte del Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, los participantes y las participantes debendemostrar los saberes humanísticos, sociales, técnicos ycientíficos, mediante la autoevaluación, la coevaluacióny la evaluación establecidas a tal efecto. Políticas, programas y accionesArtículo 23.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista desarrollará políticas, programas y accionespara el reconocimiento, acreditación y certificacióneducativa de los saberes adquiridos por los participantesy las participantes, en el proceso social de trabajo. 34

Ingreso, ascenso y evaluaciónArtículo 24.Las acreditaciones y certificaciones expedidas por elInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialistaa los participantes y las participantes, tendrán valor para suingreso, ascenso y evaluación en el proceso social de trabajo. 35

CAPÍTULO VInstancias organizativas que desarrollanla formación y autoformación colectiva 36

Registro NacionalArtículo 25.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, organizará, dirigirá y mantendrá un registronacional de instancias organizativas públicas y privadasque desarrollen la formación y autoformación colectiva,autorizadas por los Ministerios del Poder Popular concompetencia en materia de educación en la modalidadcorrespondiente, a los efectos de mantener la interrelaciónpermanente y sistemática con ellas. DeberArtículo 26.Las instancias organizativas inscritas en el registronacional de instancias organizativas públicas y privadasque desarrollen la formación y autoformación colectiva,deberán suministrar la información requerida por elInstituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista. 37

CAPÍTULO VISujeto social protagónico 38

ConcepciónArtículo 27.A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, se concibe como sujeto social protagónicodel proceso de formación y autoformación colectiva alpueblo, quien puede incorporarse como facilitador oparticipante, sin importar edad o condición social. ParticipaciónArtículo 28.El pueblo organizado en comunas, consejos comunales ydemás formas de participación del poder popular, podráparticipar desde el diagnóstico que identifique la necesidadde formación en la comunidad o en la entidad de trabajo,en la planificación de los cursos, talleres u otrasmodalidades, hasta la acreditación o certificación delconocimiento generado o asimilado por el participante 39

o la participante, a ser desarrollado por el InstitutoNacional de Capacitación y Educación Socialista. Participantes jóvenesArtículo 29.Cuando los participantes y las participantes como sujetoprotagónico sean jóvenes, su proceso de formación yautoformación colectiva podrá combinar la educaciónbásica, diversificada o universitaria, con la capacitacióntécnica, tecnológica y artesanal, en función de estimular sutránsito productivo hacia la vida adulta y su inclusión en elproceso social de trabajo como estudiante, aprendiz,pasante, becario o becaria, trabajador o trabajadora. 40

AprendicesArtículo 30.Se consideran aprendices a los adolescentes y lasadolescentes, entre catorce y dieciocho años de edad,que participan, según su vocación y libre elección, enel proceso sistemático de formación y autoformacióncolectiva, actualización, mejoramiento y perfeccióncientífica, técnica tecnológica y humanística en el marcodel proceso social de trabajo, siempre que no hayanrecibido formación previa en el área o materia de aprendizaje,con un grado de instrucción acorde con las actividadesa desarrollar.Los adolescentes y las adolescentes que al cumplirdieciocho años de edad estén participando en procesosde formación tienen derecho a proseguirlos y culminarlosen condiciones iguales a aquellas que venían disfrutandoy a obtener el certificado correspondiente. 41

ContinuidadArtículo 31.Los aprendices y las aprendices desde el proceso socialde trabajo no podrán ser separados o separadas de suproceso de formación y autoformación colectiva hastatanto no lo culmine. Deber de contratarArtículo 32.Las entidades de trabajo que cuenten con quince o mástrabajadores y trabajadoras deben contratar y formar aun número de aprendices equivalente como mínimo altres por ciento y como máximo al cinco por ciento deltotal de sus trabajadores y trabajadoras. 42

Número de aprendicesArtículo 33.Para determinar el número de aprendices se tomará encuenta el promedio de trabajadores y trabajadoras de losdoce meses del año calendario inmediatamente anterior,calculado con base en el número total de trabajadores ytrabajadoras por mes.Para los efectos de este cálculo de porcentaje, toda fracciónse considerará como un número entero. ExpediciónArtículo 34.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista expedirá a la entidad de trabajo, el certificado decumplimiento de este programa, el cual es imprescindiblepara otorgar la solvencia respectiva y la solvencia laboral. 43

LapsoArtículo 35.El lapso de participación como aprendiz en una entidadde trabajo, no podrá ser superior a seis meses, superadoeste lapso su participación será regida por las disposicionesdel Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánicadel Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin queello implique la continuidad en el proceso de formacióny autoformación colectiva. ReglamentaciónArtículo 36.El reglamento del presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley, establecerá el número mínimo de apren-dices a contratar y formar por categoría de entidad detrabajo, actividad económica, naturaleza de la propiedadsobre los medios de producción y ubicación geográfica. 44

CAPÍTULO VII Organización 45

Principio rectorArtículo 37.La organización del Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista, se rige por el principio de lacentralización política y la desconcentración funcional,a los fines de acercar el poder al pueblo y crear condiciones,tanto para el ejercicio de la democracia como para laprestación eficaz y efectiva de los cometidos del Estadodemocrático y social de derecho y de justicia. FundamentoArtículo 38.La estructura y funcionamiento del Instituto Nacional deCapacitación y Educación Socialista, está al servicio delpueblo y se fundamenta en los principios de honestidad,participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,rendición de cuentas, responsabilidad y sometimiento a la ley. 46

Estructura organizativaArtículo 39.El Instituto Nacional de Capacitación y EducaciónSocialista, contará con la siguiente estructura organizativa:1. Consejo Directivo.2. Presidente o Presidenta.3. Consejo de Gestión Regional. Consejo DirectivoArtículo 40.La dirección del Instituto Nacional de Capacitación yEducación Socialista, será ejercida por un ConsejoDirectivo integrado por un presidente o presidenta ycuatro directores o directoras designados o designadas porel Ministro o Ministra del Poder Popular con competenciaen materia del proceso social de trabajo, previa aprobación 47

del Presidente o Presidenta de la República; cada directoro directora tendrá su respectivo suplente. El ConsejoDirectivo funcionará de conformidad con el reglamentointerno que a tal efecto se dicte. Atribuciones del Consejo DirectivoArtículo 41.El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:1. Aprobar la propuesta del Plan Nacional, las normastécnicas y las guías técnicas de formación y autoformacióncolectiva, integral, continua y permanente a consideracióndel órgano de adscripción.2. Aprobar la propuesta de reglamento interno del InstitutoNacional de Capacitación y Educación Socialista, a serpresentada a la consideración del órgano de adscripción. 48

3. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y elpresupuesto del Instituto a ser presentada a la consideracióndel órgano de adscripción.4. Aprobar la memoria y cuenta anual del Instituto.5. Aprobar las deducciones vía autoliquidación, previstasen el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.6. Debatir las materias de interés que sean presentadasa su consideración por el Presidente o la Presidenta delInstituto o cualquiera de sus integrantes.7. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos dela ejecución y desarrollo de la política y Plan Nacional.8. Aprobar los manuales de normas y procedimientosdel Instituto.9. Aprobar actos destinados a la transferencia de propiedadde los bienes, así como a la aceptación de las donaciones. 49

10. Velar por la calidad del proceso formativo impartido.11. Las demás establecidas en el ordenamiento jurídico yel reglamento respectivo. Atribuciones del Presidente o PresidentaArtículo 42.El Presidente o Presidenta del Instituto Nacional de Capacitacióny Educación Socialista, tiene las atribuciones siguientes:1. Ejercer la máxima dirección, administración yrepresentación legal del Instituto, otorgando los poderesjudiciales y extrajudiciales a que haya lugar.2. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios yadquisición de bienes. 50


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