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QR SPRINTERS1

Published by Carlos Caiche, 2023-07-06 16:48:54

Description: QR SPRINTERS1

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THE SPRINTERS Innovation Challenge JULIO 2023

99.5% de empresas en el Ecuador son consideradas PyME. Existen 863,681 empresas. Esto quiere decir que hay 1 empresa por cada 21 habitantes en el país. No obstante, muy pocas son elegibles para un financiamiento en condiciones justas dentro del sistema financiero...

¿Cuál es la razón ? Apenas el 30% de la información de estas empresas es analizada a través de los burós de crédito tradicionales. El resto de información no es considerado como un factor de medición ¿Qué podemos hacer al respecto? Y, ¿qué podemos hacer por ti hoy?

Crear un método ¿Cómo funciona? integral análisis de El cliente acepta dar acceso a suLoinrefmoripmsuamcdióolnorysitraemaelitz, acornesel ctteestutr psicométrico a riesgo crediticio través de un app. El modelo confiramdiapislcainigdeelint. Dtiodnaecdqduieslepraot esttuqulaamnte. iaculis faucibus. El algoritmo utilizado clasifica a los clientes según sus posibilidades de impago. La fuente de análisis para lograrlo es la data estructurada tradicional e información de data no estructurada del cliente: redes sociales, actividad en internet, cadena de valor, uso y reputación de su marca. La evaluación psicométrica, listas vinculados, otros que, en conjunto permitirán incluir los criterios que el banco requiera. Porqué hacerlo El Resultado obtenido es la identificación de variables significativas que permitan evaluar el incumplimiento de pago de los clientes. El Banco recibe un base de datos con poder predictivo preciso para gestionar el riesgo.

¿Cómo lo hacemos?



¿Qué es • Es una entidad auxiliar del sistema financiero y subsidiaria del Banco. Será constituida para estar cerca del pequeño y mediano empresario. ? • Analizará el carácter del cliente en todos sus ámbitos, explorará sus necesidades y le ofrecerá productos financieros a su medida. • Billetech conoce al cliente, cree en él y lo impulsa en su camino a SER MÁS.

¿Por qué A medida que evolucionan las fintechs* en el hacerlo? mundo, también los Bancos deben incorporar nuevas prácticas a sus análisis de riesgo crediticio. • Es la manera más óptima de ampliar el portafolio de PyME. • Proporciona evaluaciones más precisas de capacidad de pago. • Permite una rápida evaluación de la solvencia de candidatos. • Aumenta el volumen transaccional. • Reduce el costo operativo.

¿Qué ve Billetech del negocio? Comportamiento Información Jurídica Variables de Buró Variables Full Personalidad Datos del Navegador / Social Media Contactabilidad

El resultado es un análisis crediticio integral que entrega al banco un postulante idóneo para un nuevo financiamiento. ¿Cuál es el valor agregado? Una amplia y continua base de datos de clientes PyME elegibles , minimizando el incremento del índice moratorio.

La práctica propuesta no es nueva en el mercado mundial Es utilizada hace más de 15 años en Asia, África, Europa, y algunos países de América. A continuación, se presentan algunos casos de éxitos: AMÉRICA +15 +10

Bancos alrededor del mundo que aplican el análisis de crédito integral para PyME

Fuentes de financiamiento y asesoría técnica Este desarrollo puede ser financiado por BID, quienes brindan asesoría técnica y financiera en la aplicación de nuevas metodologías de evaluación de crédito para PyME. Otra alternativa, es obtener garantía de BID sobre la cartera colocada bajo esta metodología. La contribución a la agenda de ONU en ODS así como en nuestro plan estratégico es:

¿Por qué una subsidiaria y no un desarrollo dentro del Banco? 2017 - 2018 2018 - 2019 2019 - 2020 Competencia futura Participacion de mercado Panorama normativo Las empresas de Esta subsidiaria Las últimas reformas finanzas tecnológicas ya normativas apuntan al son competencia fuerte incrementará la crecimiento de los para los bancos grupos financieros y la alrededor del mundo. participación de intervención de la banca en nuevas iniciativas. mercado del Banco.

Impacto esperado Cuantitativo: Por cada USD 20MM otorgados a PyME bajo esta metodología en los próximos 3 años: • Incremento agregado de ingresos 4.05%. • Crecimiento de ingresos por USD 5.29MM. • Incremento de al menos 1,200 transacciones. . *Plan

Impacto Esperado Entregará al Banco una amplia cartera de clientes Cualitativo mediante una base de datos de clientes PyME elegibles Proporcionará al Banco evaluaciones ágiles de alta precisión mejora la gestión de riesgos. El Banco tiene la oportunidad de ingresar al mundo de las empresas de finanzas tecnológicas y logrará mayores volúmenes de transacciones acumuladas.

Pero lo más importante: Permitirá que Banco Internacional mantenga su posicionamiento, prestigio y experiencia en el mercado de clientes corporativos, a la vez que mantiene su esencia.

Inversión inicial : USD 330,000 • Capital suscrito y pagado de la entidad: USD 100mil. • Desarrollo tecnológico USD 80mil. • Fee de apoyo técnico BID USD 150mil.

\"El factor más importante que hace que una persona merezca un crédito es su carácter. Más allá de su dinero o cuántos bienes posea, un hombre en quien no confío no podrá recibir mi dinero. Pienso que es la parte fundamental de un negocio.” JP Morgan

Gracias





OPINIÓN LEGAL Tema: Constitución de una empresa de análisis de riesgo crediticio que sea subsidiaria de Banco Internacional S.A. I. Antecedentes normativos En mayo de 2021 se aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización, en donde se reformó el art. 419 incluyéndose que las entidades financieras tenían la facultad de invertir el 1% de su patrimonio en empresas de finanzas tecnológicas: “Art. 419.-Supervisión de grupo financiero. Para fines de supervisión, se presumirá la existencia de un grupo financiero cuando la Superintendencia de Bancos determine que entre un banco y las sociedades de servicios financieros o de servicios auxiliares, o con entidades financieras del exterior, existan relaciones de negocio, dependencia de por lo menos el 20% de las operaciones, de gestión o de propiedad indirecta, u otras, con la entidad del sector financiero privado nacional o con sus mayores accionistas o administradores. La configuración de estas presunciones convertirá de pleno derecho a dichas sociedades o entidades del exterior, en integrantes del grupo financiero del banco nacional. Las entidades de servicios auxiliares, empresas de finanzas tecnológicas que realicen sus operaciones a través del banco privado inversor, se someterán a las normas que dicte la Superintendencia de Bancos para la consolidación o combinación de estados financieros, cuando sea del caso. Los bancos privados están facultados para invertir hasta el 1% de su patrimonio en entidades de finanzas tecnológicas, las cuales podrán realizar operaciones a través de la entidad financiera inversionista.” Lo subrayado en negritas me pertenece.” No obstante aquello, en diciembre de 2022 se publica en el Registro Oficial la Ley para desarrollo servicios financieros tecnológicos (Ley Fintech), dentro de la cual, en las disposiciones reformatorias se incluye un capítulo sobre servicios financieros tecnológicos, específicamente, lo siguiente: Art. 439.1.-Servicios financieros tecnológicos. Son entidades de servicios financieros tecnológicos las empresas que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología, entre las que se

encuentran las siguientes: 1. Concesión digital de créditos: Son empresas que ofrecen productos de crédito a través de plataformas electrónicas, sin que esto implique captación de recursos del público con finalidad de intermediación. 2. Neobancos: Son aquellas entidades financieras dedicadas a ofrecer servicios de intermediación bancaria de forma digital conforme a los nuevos avances tecnológicos. Deberán cumplir con todas las regulaciones y disposiciones correspondientes a la actividad bancaria tradicional. 3. Finanzas personales y asesoría financiera: Administración de finanzas personales, comparadores y distribuidores de productos financieros, asesores automatizados y planeación financiera, siempre que su operación esté apoyada en la tecnología. 4. Otros que sean determinados por la Junta de Política y Regulación Financiera. (…) Art. 439.3.-Participación en el capital. Las entidades financieras privadas no podrán participar en el capital de estas compañías. Por su parte, en lo que respecta a las entidades que conforman el sistema financiero privado, la norma dispone lo siguiente: Art. 162.-Sector financiero privado. El sector financiero privado está compuesto por las siguientes entidades: 1. Bancos múltiples y bancos especializados: a) Banco múltiple es la entidad financiera que tiene operaciones autorizadas en dos o más segmentos de crédito; y, b) Banco especializado es la entidad financiera que tiene operaciones autorizadas en un segmento de crédito y que en los demás segmentos sus operaciones no superen los umbrales determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…) 3. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Bancos en el ámbito de su competencia. 4. De servicios financieros tecnológicos: son las entidades que desarrollan actividades financieras centradas en la tecnología digital y electrónica o que realicen actividades que representen riesgo financiero según lo determinado por la Junta de Política y Regulación Financiera; salvo que tengan relación con el sistema de pagos, cuya regulación le corresponde a la Junta de Política y Regulación Monetaria y su control le corresponde a el Banco Central. (…)”

Siguiendo con esta línea, representa una operación activa de las entidades del sistema financiero privado, el invertir en sociedades auxiliares del sistema financiero: “Art. 194.-Operaciones. Las entidades financieras podrán realizar las siguientes operaciones, de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control: 1. Sector financiero público y privado: a. Operaciones activas: (…) 10. Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias o afiliadas;” Visto lo anterior, el COMF define a subsidiaria de la siguiente forma: “Art. 164.-Subsidiarias o afiliadas. También forman parte del sistema financiero nacional las subsidiarias o afiliadas de las entidades financieras domiciliadas en el Ecuador. Subsidiaria es aquella sociedad con personería jurídica propia, en la cual un banco, corporación, caja central, cooperativa de ahorro y crédito o asociación mutualista de ahorro y crédito para la vivienda tiene una participación accionaria, directa o indirecta, superior al 50% del capital suscrito y pagado de la compañía.(…)” A su vez, y de conformidad con el numeral 3 del artículo 162, la Superintendencia de Bancos mediante la “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, de los burós de información crediticia y de análisis de riesgo crediticio” ha establecido que las empresas de análisis de riesgo crediticio también son entidades auxiliares del sistema financiero. “SECCIÓN VII.- DE LA CALIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE ANÁLISIS DE RIESGO CREDITICIO. - ARTÍCULO 33.- El servicio de análisis de riesgo crediticio podrá ser prestado únicamente por entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, que tengan en su objeto social tal actividad, constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el caso de empresas nacionales; o, domiciliadas en el Ecuador, en el caso de empresas extranjeras; y, calificadas como

tales por la Superintendencia de Bancos. Estarán sujetas a la normativa y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio del control que, en el ámbito de su competencia, corresponda a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.” II. Antecedentes de hecho Banco Internacional S.A. está impulsando un proyecto denominado Innovation Challenge, en donde 12 grupos de 5 personas de colaboradores del Banco deben desarrollar un proyecto con el fin de que el Banco amplíe colocaciones en el segmento PyME, mediante utilizando la metodología de Design Thinking. Dentro de este proyecto, el Grupo The Sprinters, después de las encuestas levantadas y los números presentados, desea analizar desde el punto de vista jurídico si es posible constituir una empresa de análisis de riesgo crediticio que sea una entidad auxiliar del sistema financiero y subsidiaria de Banco Internacional S.A., que pueda denominarse FinTech, mediante la cual se realice un análisis de crédito integral. III. Análisis jurídico De acuerdo a la normativa citada y a los antecedentes de hecho, es importante analizar jurídicamente el caso planteado de acuerdo a las disposiciones normativas. De acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario, es plenamente válido que las entidades financieras privadas inviertan en empresas auxiliares del sistema financiero, de hecho, después de derogada la Ley de Instituciones del Sistema Financiero y las disposiciones constitucionales aprobadas mediante la Consulta Popular del año 2011, estas entidades que han sido plenamente descritas en el Código y por la Superintendencia de Bancos son las únicas permitidas para que los bancos privados inviertan en su capital. Visto lo anterior, y tomando en cuenta que las entidades de análisis de riesgo crediticio han sido definidas como entidades auxiliares del sistema financiero, no existe una prohibición para que el Banco invierta en tal sociedad y a su vez la convierta en su subsidiaria. No obstante aquello, con la entrada en vigencia de la Ley Fintech, que reformó ciertos artículos del Código Orgánico Monetario y Financiero, el legislador ecuatoriano decidió establecer que las entidades de servicios financieros tecnológicos no podían tener capital proveniente de la banca privada, contraviniendo de forma expresa lo establecido en el art. 419 respecto a Grupos Financieros, donde se establece que los bancos privados pueden invertir hasta el 1% de su patrimonio en entidades de finanzas tecnológicas.

Visto lo anterior, y tomando en cuenta que la Ley Fintech es posterior, no cabe que la empresa de análisis de riesgo crediticio sea considerada Fintech, sino más bien una empresa auxiliar del sistema financiero, subsidiaria de Banco Internacional S.A. No obstante, podría hacerse mención a “entidad de finanzas tecnológicas” y no “entidad de servicios financieros tecnológicos”. IV. Opinión legal De acuerdo al análisis efectuado, se concluye que jurídicamente es válido que Banco Internacional S.A. cuente con una entidad auxiliar del sistema financiero que sea su subsidiaria, que tenga por objeto social el análisis de riesgo crediticio, sin que sea denominada Fintech. Atentamente, Ab. María Emilia Muñoz Hidalgo Mat. 17-2017-1254 FAP


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