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Borrador Ley General del Deporte y Recreación presentado por Pandeportes

Published by COPANAMA, 2022-07-24 20:19:33

Description: Borrador Ley General del Deporte y Recreación presentado por Pandeportes

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LEY de 2022) (De de General del deporte y recreación LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Título I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto estimular, fomentar, promover y garantizar el derecho humano a tener acceso y participar plenamente en la actividad física, el deporte y la recreación, ya sea formalmente en las organizaciones creadas para tal fin o por cuenta propia, en condiciones de aficionado o profesional, como medio indispensable para generar y mantener el bienestar y la salud de las personas, con fines lúdicos o competitivos y para contribuir al desarrollo sostenible de la sociedad panameña. Artículo 2. Derecho humano a la actividad física, deporte y a la recreación. El Estado re- conoce el derecho de las personas, grupos y organizaciones a practicar y acceder a la ac- tividad física, a los deportes y a la recreación , así como a recibir los beneficios que se de- riven de ellos, en condiciones de libertad e igualdad, sin discriminación alguna y a lo largo de todo el curso de su vida. El Estado se compromete a garantizar las condiciones físicas, ambientales, administrativas, jurídicas y económicas que hagan efectivo este derecho. Artículo 3. Interdependencia con otros derechos humanos. La promoción y garantía del derecho a la actividad física, el deporte y la recreación se realizará armonizándolas con el cumplimiento de los demás derechos humanos, reconociendo su interdependencia con los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales; con los derechos

de las mujeres; los niños, niñas y adolescentes; los adultos mayores; las personas con dis- capacidad; los pueblos indígenas y la población afrodescendiente; así como con cualquier otra categoría de derechos que reconozca la comunidad internacional. Artículo 4. Actividad física, deporte, recreación y desarrollo sostenible. Se reconoce la actividad física, el deporte y la recreación como factores fundamentales para lograr el de- sarrollo sostenible. En consecuencia serán incorporados en el diseño y ejecución de las políticas, planes y estrategias de desarrollo del Estado. Título II Estructura Nacional del Deporte Capítulo I Sistema Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación Artículo 5. Concepto, componentes y competencias: El Sistema Nacional para la Activi- dad Física, el Deporte y la Recreación, es el conjunto de organismos articulados y coordi- nados entre sí, para garantizar el acceso y participación de la comunidad con todos sus derechos en la actividad física, el deporte y la recreación. Está constituido por el Instituto Panameño de Deportes; las autoridades provinciales, municipales y comarcales en materia de actividad física, deportes y recreación; por el conjunto de organizaciones privadas que desarrollan acciones y actividades físicas, deportivas y recreativas a nivel nacional, pro- vincial, municipal y barrial; por el ordenamiento jurídico en materia de deportes y recreación; por la infraestructura deportiva y recreativa; por los recursos económicos desti- nados al deporte y a la recreación; y por el talento humano del sector; articulados entre sí con el fin de garantizar la gestión de la información, la comunicación permanente, así como la eficiencia, la eficacia, la no duplicidad de acciones, la transparencia y la calidad de la gestión de los procesos de iniciación, formación, fomento, desarrollo y masificación de la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación y el aprovechamiento saludable del tiempo libre.

. Artículo 6. Estructura del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación: serán miembros del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación: Nivel Nacional: 1. El Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) quien lo coordinará. 2. El Ministerio de Educación, en representación del sistema educativo. 3. El Ministerio de Salud. 4. El Comité Olímpico Nacional 5. El Comité Paralímpico Nacional 6. La Asociación de Municipios de Panamá ( AMUPA) 7. Asociaciones de deportistas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) 8. Las federaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) 9. Las confederaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes 10. organizaciones y fundaciones sin fines de lucro que se dediquen al fomento de la actividad física, el deporte o la recreación. 11. Los pueblos originarios reconocidos e identificados en la República de Panamá Nivel Provincial y Comarcal: 1. La agencia provincial o regional del Instituto Panameño de Deportes 2. La Regional y Circuitos del Ministerio de Educación 3. La comunidad educativa regional 4. La Regional o provincial del Ministerio de Salud 5. Una representación del Comité Olímpico Nacional 6. Una representación del Comité Paralímpico Nacional

7. Los municipios de la provincia 8. La comarca en o adyacente a la provincia 9. La asociación de deportistas de la provincia o comarca 10. Las Ligas Deportivas Provinciales reconocidas por el Instituto Panameño de De- portes Nivel Comunitario : 1. Junta local 2. Junta comunal 3. La comunidad educativa de los centros educativos 4. El centro de salud u hospitales públicos 5. El agente regional de Pandeportes 6. La liga deportiva de corregimiento o club deportivo El Instituto Panameño de Deportes reglamentará los requisitos para la inclusión de otras organizaciones, asociaciones, empresas, sociedades, clubes o fundaciones que guarden relación la actividad física, el deporte o la recreación y que deseen incorporarse al Sistema. Artículo 7. Secretaría Técnica. Se crea la Secretaría Técnica del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, como unidad administrativa adscrita al Insti- tuto Panameño de Deportes e instancia permanente de asesoría especializada, comunicación y coordinación entre los miembros del Sistema. El Instituto Panameño de Deportes reglamentará los requisitos académicos, competencias habilidades y destrezas del recurso humano que puede formar parte de la Secretaría Técni- ca. Las funciones de la Secretaría, así como los mecanismos y procedimientos para la co- ordinación de acciones entre los niveles y miembros del Sistema también serán reglamenta- dos.

Capítulo II Instituto Panameño de Deportes Artículo 8. Instituto Panameño de Deportes. El Instituto Panameño de Deportes es una en- tidad de Derecho Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, que, como máxima autoridad en el territorio nacional de la actividad físi- ca, el deporte y la recreación, estimulará, fomentará, promoverá y garantizará el derecho humano a accesar en la actividad física, el deporte y la recreación y tener plena posibilidad de desarrollar su capacidades físicas, psicológicas y sociales. Artículo 9. Funciones. El Instituto Panameño de Deportes tendrá a su cargo: 1. Promover el reconocimiento de la actividad física, el deporte y la recreación como un derecho humano y como factor para lograr el desarrollo sostenible. 2. Coordinar el Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación así como la Secretaría Técnica y elaborar las reglamentaciones correspondientes y dictar sus lineamientos técnicos y administrativos. 3. Elaborar, ejecutar y evaluar, en coordinación con el Sistema Nacional de la Activi- dad Física, el Deporte y la Recreación, el Plan Nacional de Actividad Física, De- porte y Recreación, promoviendo y desarrollando la masificación de la práctica de la actividad física como medio profiláctico para la salud, la detección, iniciación y formación de niños, niñas y jóvenes con talento deportivo; y el perfeccionamiento de los y las deportistas de alto rendimiento. 4. Coordinar con el Ministerio de Educación la actualización de la materia de Educa- ción Física en todos los grados de escolaridad. 5. Coordinar con el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos el otorgamiento de las becas deportivas.

6. Construir, conservar, reparar y mantener disponibles y accesibles las instalaciones deportivas que forman parte de su patrimonio. 7. Promover, en cooperación con la empresa privada y las organizaciones respectivas , el desarrollo de una oferta de bienes y servicios en actividades físicas, deportivas y recreativas que satisfagan la demanda nacional. 8. Proveer a la ciudadanía servicios de información y documentación actualizados en actividad física, deporte y recreación. 9. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las organizaciones de actividad física, deporte y recreación. 10. Solicitar, recibir y revisar los estatutos y reglamentos de los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recrea- ción. 11. Aprobar los proyectos, programas y planes anuales de las organizaciones de activi- dad física, deporte o recreación y verificar que cumplan con lo planificado. 12. Ejercer las acciones de supervisión de las organizaciones de actividad física, deporte o recreación que sean necesarias para garantizar la transparencia, eficacia y eficien- cia de la gestión, como inspecciones, auditorías, solicitud de informes, rendición de cuentas, y cualesquiera otras que se establezcan en esta Ley o en su reglamentación. 13. Regular e inspeccionar las condiciones y funcionamiento de cualquier espacio o ins- talación en la que se desarrollen actividades teóricas y prácticas de actividad física, deporte o recreación 14. Fomentar la integración social de las las personas con discapacidad en las activida- des físicas, recreativas y deportivas. 15. Lograr la participación justa, equitativa y decisoría de la mujer en todos los aspectos relacionados con la actividad física, la recreación y el deporte. 16. Reconocer las modalidades de actividad física, de deporte y recreación . 17. Apoyar la investigación científica y técnica en las ciencias aplicadas a la actividad física , el deporte y la recreación

18. Autorizar la representación oficial de Panamá en eventos internacionales que co- rrespondan a su jurisdicción y competencia, y colaborar con el Comité Olímpico de Panamá y el Comité Paralímpico de Panamá, en la participación de los atletas que representarán al país en Juegos Olímpicos, Paralímpicos y Regionales así, como en competiciones regionales y mundiales de las Federaciones Internacionales. 19. Velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el con- trol del uso de sustancias y métodos prohibidos en la práctica del deporte. 20. Asistir técnicamente a los municipios en los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad física, la recreación y el deporte. 21. Desarrollar el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la actividad física, el deporte para todos y la recreación. 22. Desarrollar y ejecutar las medidas de prevención y reglamentar las sanciones contra la violencia en los eventos deportivos. 23. Compilar los datos estadísticos y la información referentes a los atletas, a las orga- nizaciones y a las instalaciones deportivas. 24. Reglamentar el proceso de reconocimiento de las escuelas y los centros de desarro- llo deportivo, y aprobar o desaprobar los programas que han de utilizar, así como la idoneidad de todo el personal técnico y profesional. 25. Establecer los mecanismos para el desarrollo del proceso electoral deportivo. 26. Establecer el procedimiento disciplinario para la aplicación de sanciones ante la comisión de actuaciones lesivas al deporte. 27. Establecer convenios o acuerdos nacionales e internacionales de carácter deportivo para el intercambio académico, logístico y técnico-deportivo de las diversas disci- plinas deportivas y de las ciencias aplicadas al deporte. 28. Regular las manifestaciones del deporte profesional, empresarial o comercial 29. Coordinar con las federaciones deportivas nacionales la preparación de los atletas de competencia y de alto rendimiento. 30. Fomentar en la población panameña la salud integral a través de la actividad física, el deporte y la recreación.

31. Dictar el reglamento general de los Juegos Deportivos Nacionales en todas sus eda- des, y determinar las sedes. 32. Dar cumplimiento a las condecoraciones al mérito y los estímulos deportivos. 33. Regular la actividad física, gubernamental y profesional del adulto mayor. 34. Ejercer las demás funciones que se establezcan en esta Ley y su reglamentación. Artículo 10. Dirección y administración. La dirección del Instituto Panameño de Deportes estará a cargo del Consejo Nacional del Deporte y Recreación; y su administración estará a cargo del Director o Directora General. Artículo 11. Consejo Nacional de la Actividad Física, el deporte y la Recreación. El Con- sejo Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación estará integrado por: 1. El Ministro de Educación, quien lo presidirá, o el funcionario que el ministro desig- ne; 2. El Ministro de Salud o el funcionario que el ministro designe; 3. El Ministro de Desarrollo Social o el funcionario que el ministro designe; 4. El Director General de Instituto Panameño de Deportes, como Secretario del Conse- jo; 5. El presidente del Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Na- cional o el funcionario a quien él designe; 6. El presidente del Comité Olímpico de Panamá o el Vicepresidente; 7. El presidente del Comité Paralímpico de Panamá o el Vicepresidente; 8. Un profesional de la Educación Física o de las Ciencias Aplicadas al Deporte en funciones y con al menos 5 años de experiencia laboral específica. 9. Un deportista de reconocida trayectoria. 10. Un representante de las asociaciones empresariales. 11. Un representante de los clubes cívicos.

12. El presidente de la Asociación de Municipios de Panamá o el funcionario a quien el designe. La Contraloría General de la República contará con un representante designado por el Con- tralor General, quien tendrá derecho a voz. Los representantes y suplentes de los deportistas, asociaciones empresariales, entidades cívicas y de la educación física o de las ciencias aplicadas al deporte, serán designados por el Órgano Ejecutivo de ternas, que presentarán sus respectivas organizaciones debidamente reconocidas. El periodo de los representantes y sus suplentes será de cinco (5) años y podrán ser reelec- tos por un periodo adicional. Todo lo relativo a la instalación, convocatorias, reuniones ordinarias y extraordinarias, quórum y funcionamiento en general del Consejo se establecerá reglamentariamente. Artículo 12. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo Nacional para la Actividad Física, el Deporte y Recreación, las siguientes: 1. Aprobar o desaprobar el Plan Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Re- creación, así como los programas específicos , proyectos, actividades y tareas en materia de actividad física, deporte y recreación. 2. Aprobar o desaprobar el informe de gestión de Instituto Panameño de Deportes pre- sentado por el director general. 3. Autorizar contratos y realizar las operaciones financieras con personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de Instituto Panameño de Deportes, por más de un millón de balboas (B/.1,000,000.00). 4. Examinar, aprobar o desaprobar el anteproyecto de presupuesto anual para el fun- cionamiento de Instituto Panameño de Deportes. 5. Analizar, aprobar o desaprobar los anteproyectos de ley en materia de actividad físi- ca, deporte o recreación, para ser presentados al Órgano Ejecutivo a través del Mi- nisterio de Educación.

6. Aprobar o desaprobar el otorgamiento de las condecoraciones y los estímulos de- portivos. 7. Servir de órgano asesor y de consulta al director general de Instituto Panameño de Deportes en los conflictos deportivos. 8. Aprobar la estructura administrativa y técnica necesaria para el cumplimiento de la presente Ley. 9. Aprobar o desaprobar las sedes para competiciones deportivas internacionales. 10. Conocer de la planificación y ejecución de proyectos en infraestructuras deportivas y recreativas. 11. Aprobar o desaprobar las tarifas por el uso de los bienes de Instituto Panameño de Deportes, conforme los avalúos del Ministerio de Economía y Finanzas y la Con- traloría General de la República. 12. Delegar en el director general del Instituto Panameño de Deportes algunas de sus funciones cuando lo considere conveniente. 13. Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo para todas las organizacio- nes deportivas nacionales y sus afiliadas reconocidas por Instituto Panameño de Deportes. 14. Ejercer las demás funciones que esta Ley le confiera. Artículo 13. Director General. El Instituto Panameño de Deportes estará a cargo de un di- rector general, quien tendrá la representación legal y será responsable de las atribuciones que las leyes y el reglamento le confieran. El director general será designado por el Órgano Ejecutivo y ratificado por la Asamblea Nacional. Artículo 14. Requisitos. Para ser Director General del Instituto Panameño de Deportes se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Tener treinta años de edad.

3. Poseer título universitario (licenciatura) en Educación Física, Ciencias del Deporte o carreras afines. 4. Poseer solvencia moral y profesional. 5. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, ni por delitos contra la administración pública. Artículo 15. Funciones del director general. Son funciones del director general del Instituto Panameño de Deportes: 1. Administrar y representar legalmente al Instituto Panameño de Deportes. 2. Realizar las acciones de personal que le confiere la Ley de Carrera Administrativa. 3. Convocar las reuniones del Consejo Nacional del Deporte y Recreación. 4. Elaborar y presentar al Consejo Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, los informes de la gestión anual del Instituto Panameño de Deportes. 5. Autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas naturales o jurídicas para el cumplimiento de las funciones de Instituto Panameño de Deportes, hasta por la suma de un millón balboas (B/.1,000,000.00). 6. Presentar el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento del Instituto Pa- nameño de Deportes al Consejo Nacional del Deporte y Recreación, para su aproba- ción. 7. Proponer al Consejo Nacional del Deporte y Recreación las tarifas de utilización de la infraestructura deportiva de Instituto Panameño de Deportes, y conceder las exo- neraciones al pago de tarifas en los casos que, por su naturaleza social o nacional, lo ameriten. 8. Otorgar y revocar las personerías jurídicas a las organizaciones con fines o temas deportivos competitivos o recreativos, así como a las escuelas o centros de desarro- llo deportivo, exceptuando al Comité Olímpico de Panamá y al Comité Paralímpico de Panamá. 9. Supervisar y reconocer las juntas directivas de las organizaciones deportivas electas conforme a sus estatutos y a la presente Ley.

10. Postular ante el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos a los deportistas jóvenes, mayores o menores de edad, que por sus méritos deportivos les corresponden becas deportivas. 11. Actuar, como primera instancia, para conocer de las controversias deportivas. 12. Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacio- nales del deporte, la actividad física y la recreación, que correspondan a su jurisdic- ción y competencia. 13. Proponer al Consejo Nacional de de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación la aprobación de convenios o acuerdos nacionales e internacionales que resulten en beneficio de la actividad física, el deporte o la recreación y que puedan concretarse mediante intercambio académico, logístico o técnico-deportivo. 14. Aprobar el Reglamento del Proceso Electoral deportivo para todas las organizacio- nes deportivas nacionales y sus afiliadas, reconocidas por Instituto Panameño de Deportes. 15. Aprobación y firma de convenios o acuerdos nacionales e internacionales que resul- ten en beneficio de la actividad física, el deporte o la recreación y que puedan re- alizarse mediante intercambio académico, logístico o técnico-deportivo. 16. Ejecutar las demás funciones que por Ley le correspondan. Artículo 16. Subdirector general. El Órgano Ejecutivo designará un subdirector general de Instituto Panameño de Deportes, quien colaborará con el director general, lo reemplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que este le encomiende o delegue. Para desempeñar el cargo de subdirector general se requieren los mismos requisitos exigi- dos para ejercer el cargo de director general. Artículo 17. Direcciones regionales. Las direcciones regionales del Instituto Panameño de Deportes colaborarán con la desconcentración y eficiencia de la función técnico- administrativa de la entidad, desempeñando las siguientes funciones:

1. Proponer al director general las estrategias y acciones que el Instituto debe ejecutar a nivel regional. 2. Coordinar y ejecutar en la región correspondiente la metodología y mecanismos de participación ciudadana en la discusión, diseño, elaboración y ejecución del Plan Nacional del Deporte y Recreación. 3. Coordinar con los miembros del Sistema Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación correspondientes a su región, el fomento y desarrollo de planes in- herentes a sus actividades. 4. Apoyar las actividades físicas, deportivas y recreativas que organicen los gobiernos locales. 5. Supervisar y coordinar el uso y mantenimiento de los espacios e infraestructuras deportivas en la región correspondiente. 6. Ejercer cualquier otra función que le asigne o delegue el director general. Artículo 18. Cobro coactivo. Se concede a Instituto Panameño de Deportes la facultad para ejecutar el cobro coactivo sobre rentas, gravámenes, concesiones o cualquier otro in- greso que se haya establecido o se establezca a su favor. Esta facultad será ejercida por un juez ejecutor designado por el director general. Artículo 19. Patrimonio y recursos. Formarán parte del patrimonio del Instituto Panameño de Deportes: 1. Los recursos provenientes del Decreto de Gabinete 92 de 1968. 2. Los coliseos, edificios e instalaciones, construidos o que se construyan por el Esta- do, y aquellos donados por la empresa privada o por lo municipios, que se hayan transferido. Se exceptúan los que forman parte de las instalaciones propias de los establecimientos docentes y municipales. 3. El producto de las tasas y derechos que reciba por el uso de sus propiedades. 4. El producto de las actividades que realice. 5. Las herencias y donaciones que reciba.

6. Los frutos civiles de sus propiedades. 7. El equipo fijo y móvil, enseres deportivos, equipos y muebles de oficina. 8. Los recursos provenientes de convenios y acuerdos de asistencia técnica y financie- ra, suscritos con países, organismos y personas extranjeras. 9. El quince por ciento (15%) del Impuesto de transferencia de bienes corporales mue- bles y la prestación de servicios generado por boletas, tiquetes o derechos de entrada a cualquier espectáculo o competencia deportiva o recreativa. 10. El quince por ciento (15%) del Impuesto de transferencia de bienes corporales mue- bles y la prestación de servicios generado por los servicios prestados por restauran- tes, fondas, cafeterías, bares, discotecas y similares que vendan bebidas alcohólicas. 11. El Importe de impuestos establecidos en favor del Instituto Panameño de Deportes en esta o en cualquier otra Ley. Capítulo III Gobiernos Locales Artículo 20. Funciones de los municipios. Los gobiernos municipales, a través de la unidad administrativa correspondiente, tendrán las siguientes funciones: 1. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar el plan municipal para la actividad física, el Deporte y la Recreación, con la participación de las comunidades y de conformidad con los lineamientos de políticas públicas establecidos por el Sistema Nacional de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, adaptándolos a las características, cir- cunstancias y necesidades de los habitantes de su territorio. 2. Apoyar, de manera prioritaria, las expresiones de actividades físicas, deportivas y recreativas, comunitarias, organizadas con fines de salud, lúdicos o competitivos. 3. Coordinar con los entes y organizaciones del Sistema Nacional para la Actividad Física el Deporte y la Recreación, el desarrollo de programas que fomenten la ac- tividad física, el deporte y la recreación, sobre todo como herramientas de promo-

ción de la cultura de paz, la prevención del consumo de drogas y el uso adecuado del tiempo libre. 4. Formular, diseñar y ejecutar, en coordinación con las autoridades regionales del Mi- nisterio de Salud, programas que fomenten la actividad física y hábitos y estilos de vida saludables. 5. Administrar, custodiar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y aquellas que le han sido entregadas por el Instituto Panameño de Deportes mediante convenios de uso y administración. 6. Realizar y mantener actualizado el censo de organizaciones y escenarios para la ac- tividad física, deportiva y recreativa en su territorio y remitir la información al Insti- tuto Panameño de Deportes. 7. Prestar asistencia técnica, administrativa y financiera a los organismos del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación para fomentar y desarrollar las estrategias, acciones y actividades que realicen en el territorio de su jurisdicción. 8. Apoyar a las organizaciones deportivas en los procesos de preparación y participa- ción de los deportistas de alto rendimiento que representarán al distrito en competi- ciones deportivas. 9. Establecer los criterios generales de estímulos financieros y no financieros a proyec- tos de actividad física, de deportes o recreación que se necesiten implementar en sus territorios. 10. Servir de enlace, con el Instituto Panameño de Deportes, para organización de jue- gos deportivos en su territorio. 11. Las demás que señalen las leyes y otras disposiciones que rijan la materia. Artículo 21. Planes estratégicos. El fomento del deporte, la recreación y la actividad física formarán parte de los planes estratégicos distritales que elaboren los municipios y de los planes estratégicos de corregimiento que elaboren juntas comunales.

Título III Gestión Pública de la Actividad Física, el Deporte y la Recreación Capítulo I Generalidades Artículo 22. Política pública para la actividad física, el deporte y la recreación. El Institu- to Panameño de Deportes, diseñará y formulará, en coordinación con el Sistema Nacional para la Actividad Física, Deporte y Recreación; las políticas públicas para la actividad físi- ca, el deporte y la recreación, promoviendo la participación de otras entidades públicas, asociaciones del sector privado y organizaciones de la sociedad civil. Las políticas públicas del sector, tendrán como objetivo promover el desarrollo sostenible y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la actividad física, el deporte y la recreación a lo largo del curso de vida e incorporará, como mínimo, los enfoques inclusivo, diferencial, intercultural, interseccional, territorial, e intersectorial; y tendrá una vigencia de diez (10) años. Artículo 23. Carácter vinculante. Los miembros del Sistema Nacional para la actividad física, el deporte y la recreación, coordinarán y llevarán a cabo los mecanismos, estrategias y acciones necesarias para cumplir la política pública del sector, la cual deberá reflejarse en sus planes, programas y proyectos respectivos. Artículo 24. Sistema Integrado de Información Deportiva y Recreativa. Los miembros del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, colaborarán para la creación del Sistema Integrado de Información Deportiva y Recreativa, el cual compren- derá información relacionada con los diversos deportes, modalidades y especialidades de- portivas practicadas en el país; las y los deportistas que las practican, sus logros deportivos; las organizaciones deportivas existentes; la cantidad y ubicación de instalaciones deportivas en el territorio nacional; la oferta pública y privada de bienes y servicios brindados a la ac- tividad física, el deporte y la recreación país; y demás datos, cifras y estadísticas relativas a

la práctica y al impacto social y económico de la actividad física, el deporte y la recreación en el país. El Registro Nacional de Organizaciones Deportivas formará parte del Sistema Nacional de Información Deportiva y Recreativa. La información contenida en el Sistema Nacional de Información Deportiva y Recreativa será de acceso público. Artículo 25. Cuenta satélite de deporte. El Instituto Panameño de Deportes, colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República para crear dentro del sistema de cuentas nacionales una cuenta independiente que incorpore in- formación monetaria y no monetaria sobre actividades, bienes y servicios relacionados con el deporte, la recreación, la actividad física y el uso del tiempo libre, con el objetivo de generar datos confiables que permitan generar políticas públicas eficientes en el sector. Artículo 26. Observatorio Nacional del Deporte. El Instituto Panameño de Deportes pro- moverá la creación del Observatorio Nacional del Deporte, organismo adscrito a la Secre- taría Técnica del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, encargado de organizar, administrar y divulgar la información articulada en el Sistema In- tegrado de Información de Actividad física, Deporte y Recreación, con el fin de fortalecer los procesos de monitoreo y análisis interdisciplinario sobre el estado y la evolución del deporte, la recreación y la actividad física en el país, brindando insumos para mejorar los lineamientos de política pública del sector.

Capítulo II Actividad Física y Recreación Artículo 27. Actividad física y Recreación . En cumplimiento del desarrollo de los pro- gramas de actividad física y recreación, el Instituto Panameño de Deportes: a) Impulsará la actividad física y el desarrollo de las habilidades y capacidades motrices de todo tipo, para toda la ciudadanía, con especial atención a grupos en condiciones de vul- nerabilidad y con problemas de salud. d) Promoverá, en coordinación con las entidades públicas y la empresa privada, programas de fomento las actividades físicas y recreativas en los lugares de trabajo. e) Colaborará con los gobiernos municipales en la organización de actividades recreativas para la familia. f) Diseñará estrategias, en conjunto con los gobiernos municipales, para el rescate de los juegos de antaño. g) Impulsará las actividades recreativas durante todo el curso de vida, adecuándolas a las capacidades y posibilidades individuales. h) Promoverá el uso y aprovechamiento de espacios públicos al aire libre para actividades físicas y recreativas. j) Promoverá la formación y capacitación de líderes en el área de la recreación y la activi- dad física. k) Promoverá, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, el fortalecimiento de los hábitos y estilos de vida saludables con el fin de mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población.

Capítulo IX Asociaciones para la Actividad Física y la Recreación Artículo 28. Asociaciones deportivas y recreativas. Se podrán constituir asociaciones deportivas y recreativas sin fines de lucro, de carácter nacional, provincial, distrital, de corregimiento o local, que tengan como finalidad promover, fomentar, estimular y de- sarrollar la práctica de una o varias disciplinas deportivas y/o actividades recreativas, como medios para el uso adecuado del tiempo libre, la promoción de la salud física y emocional, el fortalecimiento del sentido de comunidad y la promoción de la cultura de paz, entre otros objetivos sociales. Estas asociaciones podrán organizar competiciones deportivas, pero no tendrán carác- ter oficial. Sus requisitos de constitución se atendrán a las disposiciones del Código Civil. Capítulo III Educación FísicaArtículo 29. Carácter obligatorio. La enseñanza de la educación físi- ca tendrá carácter obligatorio en las escuelas oficiales y particulares, en todos los nive- les y grados de la educación premedia y media, cumpliendo una carga horaria que permita estimular el desarrollo de las capacidades físicas e intelectuales, el cuidado de la salud y la ética deportiva de los y las estudiantes. Los establecimientos que impartan la educación intercultural bilingüe incorporarán la enseñanza, difusión y práctica de los deportes y juegos ancestrales. Artículo 30. Coordinación. El Instituto Panameño de Deportes asesorará al Ministerio de Educación en el contenido y actualización curricular de la educación física, y ambas entidades garantizarán que su enseñanza se impartida por profesionales idóneos en la materia.

Artículo 31. Capacitación y actualización. El Instituto Panameño de Deportes, en coordi- nación con el Ministerio de Educación y las universidades que cuenten con programas de pregrado y posgrado en educación física o disciplinas relacionadas, planificarán programas para la capacitación y actualización permanente de los docentes de educación física. Capítulo IV Deporte Escolar Artículo 32. Deporte Escolar . El deporte escolar comprenderá los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivo, con enfoque en la formación integral del ser humano, que se podrá desarrollar en los programas curriculares y co-curriculares del sector educativo(espacios curriculares abiertos). Artículo 33. Fomento del deporte escolar. Corresponde al Ministerio de Educación, a través de sus direcciones regionales, circuitos, centros educativos y la comunidad educati- va, la organización, convocatoria y desarrollo de competiciones intra e intercolegiales y el desarrollo de una política de fomento para la participación de los estudiantes en actividades deportivas en general. Artículo 34. Clubes deportivos escolares. A más tardar un año de la entrada en vigencia de esta Ley, los centros escolares oficiales y particulares del país, deberán contar con clubes deportivos en al menos tres de las modalidades deportivas incluidas en los juegos de- portivos escolares. El Órgano Ejecutivo reglamentará la estructura interna del deporte escolar.

Artículo 35. Juegos Deportivos Escolares. El Ministerio de Educación, con la colaboración del Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, organizará la competición multideportiva intercolegial de carácter nacional denominada Juegos De- portivos Escolares, que se celebrará cada año y en un calendario que no coincida con los Juegos Deportivos Nacionales. El órgano Ejecutivo reglamentará las normas técnicas y administrativas para el fun- cionamiento de los Juegos Deportivos Escolares. Título IV Gestión Público-Privada del Deporte Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 36. Organizaciones deportivas sin ánimo de lucro y con ánimo de lucro. Las organizaciones que reconoce y regula esta Ley son, como regla general, personas ju- rídicas de derecho privado sin ánimo de lucro con finalidad social y pública, y se re- girán, además de esta Ley y su reglamentación, por las disposiciones del Código Civil y de la legislación especial sobre la materia. Las organizaciones que participen en el deporte profesional constituirán sociedades comerciales deportivas, personas jurídicas de derecho privado con ánimo de lucro, con la finalidad de gestionar de manera independiente los recursos que ingresen a la orga- nización deportiva y con el derecho de repartir utilidades entre sus accionistas. Estas organizaciones, además de lo dispuesto en esta Ley y su reglamentación, se regirán por el Código de Comercio y demás normas legales aplicables. El Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que deberán cumplir las organizaciones deportivas para poder conformar sociedades deportivas de carácter mercantil.

Artículo 37. Libertad de afiliación y retiro. La afiliación o retiro de los miembros de cualquier organización deportiva será libre y voluntaria, solo con la condición de cumplir los requisitos que establezca esta Ley, sus reglamentaciones y los estatutos de la organización correspondiente. Artículo 38. Personería jurídica. El Instituto Panameño de Deportes está facultado para otorgarle personería jurídica a las organizaciones que tengan como finalidad el desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas en general, previa constat- ación de que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, sus reglamentaciones y cualquier otra disposición jurídica aplicable; así como para revocarles la personería jurídica cuando incurran en alguna causal establecida en la legislación vigente. Se exceptúan de esta disposición al Comité Olímpico de Panamá y al Comité Par- alímpico de Panamá. El otorgamiento de personería jurídica a una organización deportiva produce su re- conocimiento oficial e incorporación automática al Sistema Nacional para la Actividad Física. El Deporte y la Recreación. Artículo 39. Reconocimiento de Junta Directiva. El Instituto Panameño de Deportes reconocerá las juntas directivas de las organizaciones deportivas y recreativas que hayan sido electas conforme a los estatutos previamente aprobados por el Instituto, a esta Ley y a su reglamentación. Se exceptúan de esta disposición al Comité Olímpico de Panamá y al Comité Par- alímpico de Panamá. Artículo 40. Supervisión de las organizaciones deportivas. En el ejercicio de la facul- tad de supervisión de las organizaciones deportivas y recreativas, el Instituto Panameño de Deportes podrá: 1. Solicitar y recabar información en cualquier soporte sobre el funcionamiento administrativo de las organizaciones deportivas, el cumplimiento de sus obliga-

ciones, el alcance de los logros y metas establecidos, el uso adecuado de los recursos públicos recibidos y de los recursos de autogestión, el respeto de los derechos de los deportistas, y cualquier otra información que considere necesa- ria para el cumplimiento de esta función. 2. Realizar inspecciones, celebrar audiencias, concertar entrevistas y recabar tes- timonios en las sedes de las organizaciones deportivas y en los espacios e insta- laciones deportivas que sean necesarios para comprobar la situación de las or- ganizaciones deportivas indicadas en el numeral anterior. 3. Establecer la obligación de remisión periódica de los informes, documentos e informaciones necesarios para el cumplimiento de los fines establecidos en esta Ley. 4. Solicitarle a las organizaciones deportivas y recreativas el informe de auditoría anual, el cual deberá ser remitido dentro del primer trimestre de cada año. 5. Ordenar la realización de auditorías complementarias cuando lo estime conve- niente. 6. Ordenar el reintegro de las sumas recibidas de parte del Instituto, en caso de que se configure alguna irregularidad que lo amerite, de acuerdo con el régimen disciplinario; así como ordenar la suspensión de nuevos pagos hasta que se cumplan los supuestos que permitan revocar la medida. 7. Denunciar a las autoridades correspondientes las irregularidades cometidas por las organizaciones deportivas y recreativas. 8. Suspender el funcionamiento o revocar la personería jurídica de la organización deportiva o recreativa que haya incurrido en faltas o irregularidades que lo ameriten de acuerdo con el régimen disciplinario. Artículo 41. Autogestión. Las organizaciones para la actividad física, el deporte y la recreación reguladas en esta Ley, podrán gestionar la obtención de recursos de manera autónoma, con la obligación de destinarlos a las actividades deportivas y recreativas

establecidas en sus estatutos y en apego al control en la utilización de recursos públi- cos cuando de éstos se tratare. Artículo 42. Informes de gestión. Las organizaciones para la actividad física, el de- porte y la recreación tendrán la obligación de presentar informes sobre su gestión fi- nanciera, técnica y administrativa al Instituto Panameño de Deportes en el plazo que el reglamento determine. Artículo 43. Protocolo para la prevención de la violencia, el acoso y la discriminación en el deporte y la recreación. Las organizaciones para la actividad física, el deporte y recreación, deberán aprobar el Protocolo para la prevención de la violencia, el acoso y la discriminación en el deporte y la recreación, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación que desarrolle el tema; y estarán obligadas a aplicarlo y a promover su cumplimiento. Artículo 44. Equidad de género. Las organizaciones para la actividad física, el deporte y la recreación, establecerán mecanismos destinados a establecer la representación eq- uitativa entre hombres y mujeres en sus juntas directivas. Tales organizaciones deberán contar con participación tanto femenina como masculina en sus actividades Artículo 45. Fiscalización. En cuanto a los recursos o apoyos económicos y logísticos que reciban del Estado, las organizaciones deportivas y recreativas se considerarán agentes de manejo. La Contraloría General de la República fiscalizará la asignación y el uso adecuado de los recursos destinados por el Estado a estas organizaciones, y aplicará los controles establecidos en la legislación correspondiente.

Artículo 46. Procedencia de capitales. Las organizaciones para la actividad física, el deporte o la recreación, que reciban fondos privados, deberán acreditar la procedencia de sus capitales ante el Instituto Panameño de Deportes en los términos que establezca la reglamentación de esta Ley. Artículo 47. Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Las organizaciones para la actividad física, el deporte o la recreación que reciban fondos privados, están obligadas a diseñar e implementar un sistema para la prevención y con- trol del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de acuerdo con la legis- lación vigente sobre la materia. Los mecanismos adoptados, así como su periódica evaluación y actualización, junto con los estados financieros, serán reportados por el club deportivo al Instituto Panameño de Deportes, en los términos en que este reglamente. Capítulo II Deporte para Todos Artículo 48. Programas de deporte para todos. En cumplimiento del desarrollo de los programas de deporte para todos, el Instituto Panameño de Deportes, como ente rector del Sistema Nacional de la Actividad Física el Deporte y la Recreación: 1. Establecerá, en coordinación con el Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, los lineamientos generales de los programas de deporte para todos, que orien- tarán las acciones del Estado y del Sistema para garantizar a la ciudadanía el derecho a la práctica de la actividad física, el deporte y la recreación y al disfrute del tiempo libre. 2. Planificará, en coordinación con los gobiernos municipales y con la participación de las co- munidades y las organizaciones que fomentan otras manifestaciones del deporte, los recur- sos y la utilización de instalaciones deportivas necesarios para la ejecución de los programas de deporte para todos.

3. Apoyará a los gobiernos municipales en la capacitación de técnicos, líderes comunitarios y líderes juveniles, para la programación y el desarrollo de programas de deporte para todos. 4. Coordinará con los gobiernos municipales el apoyo técnico, logístico y económico a las ini- ciativas de deporte social y comunitario promovidas por los habitantes de los barrios y co- munidades, respetando la autonomía de su organización y la definición de sus necesidades. Artículo 49. Deportes y juegos ancestrales. El Instituto Panameño de Deportes coordi- nará con las autoridades y organizaciones deportivas indígenas, el apoyo a la difusión, conservación y práctica de los deportes y juegos ancestrales; así como la organización de competiciones nacionales y la participación en competiciones internacionales de los pueblos originarios. Artículo 50. Deportes para personas con discapacidad. Los organismos que integran el Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, fomentarán la participación de las personas con discapacidad en la práctica físico- deportiva, tanto en modalidades y especialidades adaptadas para su participación exclusiva, como en aquellas que promuevan la participación integrada de personas con y sin discapacidad. Artículo 51. Deportes para niños, niñas y adolescentes. Los organismos que integran el Sistema Nacional para la Actividad Física, el Deporte y la Recreación, fomentarán la práctica deportiva de los niños, niñas y adolescentes, ajustada a su desarrollo físico y emocional, enfatizando en el aspecto lúdico de la práctica deportiva, y protegiendo sus derechos y necesidades establecidas en el Código de la Familia. En los deportes en los que participen los menores de edad, incluyendo el deporte de alto rendimiento, primará el interés superior del menor.

Artículo 52. Deportes para adultos mayores. Los organismos que integran el Sistema Na- cional del Deporte y Recreación fomentarán la práctica deportiva de los adultos mayores, diseñando políticas públicas específicas que contribuyan a su bienestar físico y emocional, y a garantizar un envejecimiento saludable y activo. Se diseñaran programas que promuevan la convivencia intergeneracional a través de de- portes adaptados para la participación integrada de personas en distintas etapas del curso de vida. Artículo 53. Deportes con animales. Los deportes en los que participen animales se desar- rollarán en condiciones que protejan su salud, su bienestar y eviten el maltrato y el sufrim- iento. Capítulo III Comité Olímpico de Panamá Artículo 54. Naturaleza jurídica. El Comité Olímpico de Panamá es una asociación civil autónoma sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones establecidas en esta Ley, en su reglamentación y en las demás leyes aplicables, y por los principios y las normas emanadas del Comité Olímpico Internacional; que cumplirá funciones de interés públi- co y social, y cuyo objeto consiste en el fomento, desarrollo y difusión del deporte, el movimiento olímpico y los valores olímpicos en el país. El Comité Olímpico de Panamá estará compuesto por las federaciones deportivas na- cionales, debidamente reconocidas en el Instituto Panameño de Deportes y afiliadas a las federaciones deportivas internacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 55. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Olímpico de Panamá desempeñará las siguientes funciones: 1. Representar al deporte olímpico panameño, previa autorización del Instituto Panameño de Deportes, ante el Comité Olímpico Internacional, en los juegos olímpicos y en las competiciones regionales, continentales o mundiales patro- cinadas por el Comité Olímpico Internacional. 2. Representar al Comité Olímpico Internacional (COI) en Panamá. 3. Cumplir y promover el cumplimiento de la Carta Olímpica en el territorio na- cional. 4. Organizar, en colaboración con el Instituto Panameño de Deportes, la inscrip- ción y participación de los integrantes de las delegaciones deportivas en todas las competiciones del ciclo olímpico, así como elaborar e implementar los pla- nes de preparación de los deportistas que participarán en las competiciones. 5. Elaborar, en coordinación con el Sistema Nacional para la Actividad Física De- portes y Recreación, planes, programas, proyectos, actividades y tareas dirigi- das a promover y fomentar la actividad física, el deporte competitivo, el depor- te para todos y la capacitación técnica de dirigentes, árbitros, jueces, entrenado- res, preparadores y demás personal relacionado con estas actividades. 6. Las demás funciones establecidas en sus estatutos y reglamentos, en la Carta Olím- pica, en esta Ley y en sus reglamentaciones. Capítulo IV Comité Paralímpico de Panamá Artículo 56. Naturaleza jurídica. El Comité Paralímpico de Panamá es una asociación civil autónoma sin fines de lucro, con personería jurídica y patrimonio propio que se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones establecidas en esta Ley, en su reglamentación y en las demás leyes aplicables, y por los principios y las normas

emanadas del Comité Paralímpico Internacional; que cumplirá funciones de interés público y social, y cuyo objeto consiste en el fomento, desarrollo y difusión del de- porte adaptado, el movimiento paralímpico y los valores paralímpicos en el país. El Comité Paralímpico de Panamá estará compuesto por las federaciones deportivas nacionales de esta naturaleza y debidamente afiliadas a las federaciones deportivas in- ternacionales que cuenten con el reconocimiento oficial del Comité Paralímpico Inter- nacional. Artículo 57. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Paralímpico de Panamá desempeñará las siguientes funciones: 1. Representar al deporte paralímpico panameño ante el Comité Paralímpico In- ternacional, en los juegos paralímpicos y en las competiciones regionales, con- tinentales o mundiales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional. 2. Representar al Comité Paralímpico Internacional en Panamá. 3. Cumplir y promover el cumplimiento de la Carta Paralímpica en el territorio nacional. 4. Organizar, en colaboración con el Instituto Panameño de Deportes, la inscrip- ción y participación de los integrantes de las delegaciones deportivas en todas las competiciones del ciclo paralímpico, así como elaborar e implementar los planes de preparación de los deportistas que participarán en las competiciones. 5. Organizar y coordinar a nivel nacional e internacional la actividad deportiva de las personas con discapacidad, de acuerdo con la estructura del deporte inclusi- vo, adaptado, paralímpico u otra clasificación. 6. Elaborar en coordinación con el Sistema Nacional para Actividad Física, De- porte y Recreación planes, programas, proyectos, actividades y tareas dirigidas a la capacitación técnica de dirigentes, árbitros, jueces, entrenadores, prepara- dores y demás personal relacionado con la preparación física y mental de los deportistas con discapacidad.

7. Llevar un registro de los deportistas nacionales paralímpicos y con discapaci- dad en las diferentes disciplinas deportivas, que incluya sus datos biométricos y su desempeño deportivo. 8. Las demás funciones establecidas en sus estatutos y reglamentos, en la Carta Para- límpica, en esta Ley y en sus reglamentaciones. Capítulo VI Centro de Alto Rendimiento Artículo 58. Centro de Alto Rendimiento. Se crea el Centro de Alto Rendimiento del Insti- tuto Panameño de Deportes, conjunto de instalaciones deportivas cuya finalidad es propor- cionar a los deportistas de alto rendimiento las condiciones para lograr una preparación física, mental y técnica acorde con los mejores estándares de calidad científica y deportiva. Capítulo VII Federaciones deportivas Artículo 59. Naturaleza jurídica. Las federaciones deportivas nacionales son entidades deportivas privadas y autónomas sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, que tienen como objeto el fomen- to, la organización, reglamentación, práctica, desarrollo, masificación y el alto rendimiento a nivel nacional de las modalidades y especialidades deportivas estableci- das en sus estatutos. La autorización para la conformación federación deportiva se producirá cuando previ- amente se haya reconocido una modalidad o especialidad deportiva y no esté atribuida a otra federación deportiva.

Artículo 60. Integración. Las federaciones deportivas nacionales estarán integradas por un mínimo de cinco ligas deportivas provinciales, y por las ligas deportivas profe- sionales y sus clubes afiliados. Para la afiliación a una federación deportiva nacional se atenderá lo que establezca el estatuto de la respectiva federación y la reglamentación de esta Ley. Artículo 61. Estructura interna. Las federaciones deportivas nacionales contarán den- tro de su estructura, con carácter necesario, con la asamblea general y la junta directi- va. Además, tendrán un domicilio fijo y conocido. Artículo 62. Contenido mínimo de los estatutos y de las reglas para la elección de órganos de gobierno. El Instituto Panameño de Deportes reglamentará el contenido mínimo de los estatutos y de las reglas para la elección de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas nacionales, necesario para el reconocimiento de estas orga- nizaciones deportivas. Artículo 63. Funciones. Las federaciones deportivas nacionales, en el marco de la modalidad o especialidad deportiva establecida en sus estatutos, deberán cumplir con eficacia, eficiencia y probidad, las siguientes funciones: 1. Promover a nivel nacional el desarrollo y la masificación de la modalidad o es- pecialidad deportiva establecida en sus estatutos. 2. Fomentar dentro de su modalidad o especialidad deportiva el deporte para to- dos. 3. Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidad deportiva. 4. Organizar las competiciones deportivas nacionales de carácter oficial en su res- pectiva modalidad o especialidad deportiva.

5. Coordinar la organización de las competiciones deportivas nacionales que de- terminen la participación de los y las deportistas nacionales en las competicio- nes del ciclo olímpico, en su respectiva modalidad o especialidad deportiva. 6. Elaborar, en coordinación con el Instituto Panameño de Deportes y las federa- ciones y asociaciones deportivas, el calendario nacional de competiciones. 7. Seleccionar a los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales para participar en competiciones internacionales. 8. Diseñar y ejecutar, en colaboración con los miembros del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, programas de formación y capaci- tación permanente de técnicos, dirigentes y gestores deportivos. 9. Diseñar y ejecutar programas para la prevención del uso de sustancias prohibi- das y de métodos no reglamentarios en el deporte. 10. Desarrollar los programas de tecnificación deportiva. 11. Utilizar los recursos asignados por el Estado para los fines previamente esta- blecidos y aprobados. 12. Las demás funciones establecidas en esta Ley, sus reglamentaciones y en los estatutos. Artículo 64. Planes, programas y presupuesto. Las federaciones deportivas nacionales deberán presentar al Instituto Panameño de Deportes, a más tardar el treinta (30) de septiembre de cada año, los planes, proyectos, programas y el presupuesto, balanceado y financieramente viable, correspondientes al año siguiente. La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán con- tener los planes, programas, proyectos y presupuesto. Artículo 65. Confederaciones. Las federaciones deportivas nacionales podrán agru- parse en confederaciones, con el fin de aunar esfuerzos en la consecución de objetivos comunes.

Para conformar una confederación deportiva nacional se requerirá la participación de al menos, la mayoría simple de las federaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes. Artículo 66. Revocación de reconocimiento. La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas se producirá por el incumplimiento de los objetivos o fines planteados en sus estatutos y reglamentos, en los términos que se establezca en esta Ley y en su reglamento. Subsección 1ª. Ligas deportivas Provinciales Artículo 67. Ligas deportivas provinciales. Las ligas deportivas provinciales son enti- dades deportivas privadas autónomas sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y espe- cialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de una provincia. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la provincia correspondi- ente. Artículo 68. Conformación. Las ligas deportivas provinciales estarán conformadas por ligas deportivas distritales y de corregimiento, así como por clubes y equipos de- portivos. La liga provincial, con objeto de coordinar a sus miembros, elaborará, organizará y cumplirá un programa de actividades conjuntas. Artículo 69. Planes, programas y presupuesto. Las ligas deportivas deberán presentar al Instituto Panameño de Deportes, a más tardar el treinta (30) de septiembre de cada

año, los planes, proyectos, programas y el presupuesto, balanceado y financieramente viable, correspondientes al año siguiente. La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán con- tener los planes, programas, proyectos y presupuesto. Subsección 2ª. Ligas Deportivas Distritales Artículo 70. Ligas deportivas Distritales. Las ligas deportivas distritales son entidades deportivas privadas autónomas sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, re- conocidas por el Instituto Panameño de Deportes, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de un distrito. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de un distrito correspondi- ente. Artículo 71. Conformación. Las ligas deportivas distritales estarán conformadas por ligas deportivas de corregimiento, así como por clubes de la misma circunscripción geográfica. La liga distrital con objeto de coordinar a sus miembros, elaborará, organizará y cumplirá un programa de actividades conjuntas. Artículo 72. Planes, programas y presupuesto. Las ligas deportivas deberán presentar al Instituto Panameño de Deportes, a más tardar el treinta (30) de septiembre de cada año, los planes, proyectos, programas y el presupuesto, balanceado y financieramente viable, correspondientes al año siguiente. La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán con- tener los planes, programas, proyectos y presupuesto.

Subsección 3ª. Ligas Deportivas de Corregimiento Artículo 73. Ligas deportivas de Corregimiento. Las ligas deportivas de corregimiento son entidades deportivas privadas autónomas sin ánimo de lucro, con personería jurídi- ca propia, reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y espe- cialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de un corregimiento. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro del corregimiento correspon- diente. Artículo 74. Conformación. Las ligas deportivas de corregimiento estarán confor- madas por los clubes de una modalidad específica del deporte que se tratare. La liga de corregimiento con objeto de coordinar a sus miembros, elaborará, organi- zará y cumplirá un programa de actividades conjuntas. Artículo 75. Planes, programas y presupuesto. Las ligas deportivas deberán presentar al Instituto Panameño de Deportes, a más tardar el treinta (30) de septiembre de cada año, los planes, proyectos, programas y el presupuesto, balanceado y financieramente viable, correspondientes al año siguiente. La reglamentación de esta Ley establecerá los requisitos mínimos que deberán con- tener los planes, programas, proyectos y presupuesto. Subsección 4ª. Club Deportivo

Artículo 76. Club deportivo. Club deportivo es una entidad deportiva privada autóno- mas sin ánimo de lucro, con personería jurídica propia, reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, que tienen como objeto fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte, con sus modalidades y especialidades deportivas, dentro del ámbito territorial de una provincia. No podrá existir más de una liga por cada deporte dentro de la provincia correspondi- ente. Capitulo VIII Juegos Deportivos Nacionales Artículo 77. Juegos deportivos nacionales. El Instituto Panameño de Deportes coordinará con las organizaciones deportivas que forman parte de la estructura del deporte de alto rendimiento y con el Municipio correspondiente, la organización de los juegos deportivos nacionales, que se celebrarán cada año entre deportistas de las diferentes provincias y co- marcas de los pueblos originarios del país. Los juegos deportivos nacionales constituyen el inicio de los procesos de selección y preparación de los deportistas que representarán a la República de Panamá en competi- ciones y campeonatos regionales y mundiales, y en eventos de los ciclos olímpico y par- alímpico. Título VI Organizaciones Deportivas con Ánimo de Lucro Capítulo I. Deporte Profesional

Artículo 78. Conformación. El deporte profesional estará conformado por las ligas y los clubes deportivos que participen en ligas o torneos deportivos, de cualquier nivel territorial, en los que los deportistas reciban una remuneración económica. La relación laboral entre el deportista y el club deportivo profesional de que se trate, se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo. Artículo 79. Supervisión. Las federaciones nacionales supervisarán las actividades de las ligas profesionales afiliadas mediante un reglamento aprobado de conformidad con los estatutos de las federaciones, con las disposiciones de esta Ley y con sus reglamentaciones. Artículo 80. Organización de las competiciones deportivas profesionales. Correspon- den a las ligas profesionales las siguientes funciones: 1. Organizar las competiciones profesionales reconocidas por la federación respectiva y aprobada por el Instituto Panameño de Deportes. 2. Establecer las condiciones que deben cumplir los clubes para poder participar en la respecti- va competencia profesional y para poder seguir perteneciendo a la liga. 3. Celebrar convenios con los clubes que participan en las competiciones profesionales que organice, para establecer el régimen de explotación de los derechos económicos de dicha competencia. Artículo 81. Contrato de los deportistas. El club deportivo registrará ante la federación re- spectiva los contratos de trabajo celebrados con los deportistas, y la federación remitirá la información al Instituto Panameño de Deportes.

Capítulo II Club Deportivo Profesional Artículo 82. Club deportivo profesional. Los clubes deportivos profesionales son enti- dades deportivas privadas autónomas con ánimo de lucro, con personería jurídica propia, reconocida por el Instituto Panameño de Deportes; constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes; contando para ello con deportistas vinculados al club mediante contrato de trabajo. Los clubes con deportistas profesionales se organizarán como sociedades comerciales, en cuyo caso se regirán, además de las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamentación y por el Código de Comercio. Artículo 83. Constitución. Para obtener la personería jurídica, el club deportivo profe- sional deberá estar integrado por, al menos, diez (10) socios. Artículo 84. Estados financieros. Los clubes deportivos profesionales reportarán al Instituto Panameño de Deportes los estados financieros la forma, plazos y términos generales que se establezca en la reglamentación de esta Ley.

Artículo 85. Lista de accionistas. Los clubes deportivos profesionales reportarán al Institu- to Panameño de Deportes la lista de accionistas con indicación de sus nombres completos o su razón social, identificación, número de acciones, valor y porcentaje de participación con relación al capital del club. Capítulo III Ligas Deportivas Profesionales Artículo 86. Ligas deportivas profesionales. En los deportes en los que se desarrollen com- peticiones oficiales de carácter profesional y de ámbito nacional, se constituirán ligas de- portivas profesionales, integradas por los clubes que participen en esta competición. Las ligas profesionales asumirán la forma de asociaciones privadas con ánimo de lu- cro, en los términos señalados en esta Ley, el Código de Comercio y las demás normas legales aplicables. Capítulo IV Escuelas y Academias Deportivas Profesionales Artículo 87. Escuelas y academias deportivas. Las escuelas y academias deportivas profesionales son personas jurídicas de derecho privado, reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes, que desarrollan, en sus respectivos centros, programas de for- mación curricular y co-curricular en una o varias modalidades o especialidades de- portivas, que pueden tener o no objetivos de alto rendimiento, dirigidos a grupos ubi- cados en una etapa o en todo el curso de vida. Capítulo V Sociedades Comerciales Deportivas

Artículo 88. Constitución de sociedades comerciales deportivas. Para el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los fines deportivos regulados en esta Ley, las lig- as deportivas profesionales, los clubes deportivos profesionales y cualquier otra orga- nización deportiva o recreativa con ánimo de lucro, se constituirán como sociedades comerciales deportivas, las cuales agregarán en su nombre o razón social, el calificati- vo de “deportiva\" o \"deportivo\", y estarán sujetas al régimen general de las sociedades comerciales, y a las regulaciones especiales que en materia de organizaciones deporti- vas se contienen en esta Ley y en sus reglamentaciones. Artículo 89. Transformación. Una organización deportiva sin ánimo de lucro existente e inscrita en el Registro de Organizaciones Deportivas, y que quiera participar en ade- lante en el deporte profesional podrá transformarse en una sociedad deportiva comer- cial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Convocar a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de acuerdo con los estatutos de la organización, en la cual se adopte la decisión de transformar la organización en una sociedad comercial. 2. Establecer de manera expresa y clara el tipo de sociedad comercial en la que se transformará la organización deportiva preexistente. 3. Especificar que la sociedad comercial deportiva que se constituya asumirá los activos y los pasivos de la organización que se extingue. 4. Constituir la sociedad siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en el Código de Comercio. 5. Solicitar su reconocimiento ante el Instituto Panameño de Deportes. Artículo 90. Continuidad de derechos y obligaciones. Una sociedad comercial de- portiva constituida por transformación de una organización inscrita en el Registro de de Organizaciones Deportivas, asumirá plenamente los derechos y las obligaciones legales y deportivas que puedan corresponderle a la organización extinguida.

Título VII Cooperación Internacional Artículo 91. Cooperación internacional. El Instituto Panameño de Deportes y el Ministerio de Relaciones Exteriores colaborarán en el diseño y ejecución de planes, estrategias y ac- ciones destinadas a fortalecer la cooperación internacional de carácter bilateral, multilateral y regional en materia deportiva con Estados y organismos internacionales. Artículo 92. Permisos y licencias con sueldo. Los deportistas, personal técnico, auxiliar, científico, jueces y dirigentes deportivos que trabajen en el sector público o en la empresa privada tendrán derecho a permiso o licencia con sueldo, cuando sean seleccionados para representar al país en competiciones, seminarios, congresos o eventos deportivos en general a nivel internacional, previa solicitud escrita del Instituto Panameño de Deportes. Artículo 93. Permisos escolares. Los estudiantes seleccionados para representar al país en competiciones internacionales tendrán derecho a obtener el permiso de centros educativos correspondientes, previa solicitud escrita del Instituto Panameño de Deportes. Artículo 94. Identificación y desarrollo de los talentos deportivos. El Instituto Panameño de Deportes, los municipales y las demás organizaciones que forman parte del Sistema Na- cional del Deporte y Recreación diseñarán programas destinados a identificar, seleccionar y desarrollar el talento deportivo de niños, niñas y jóvenes, brindándoles una formacióntéc- nica, científica y psicosocial orientada al alto rendimiento, respetando prioritariamente sus intereses y necesidades. Título VIII Derechos de los deportistas

Artículo 95. Derechos comunes de los deportistas. Son derechos comunes de los deportis- tas: 1. El acceso a la práctica deportiva adaptada a su edad y condiciones físicas y men- tales. 2. El desarrollo de la práctica deportiva en condiciones adecuadas de salud y seguri- dad. 3. La atención de salud física y mental adecuada al deporte que practica. 4. La libertad de asociación para la práctica del deporte y la defensa de sus derechos como deportistas. Artículo 96. Derechos de los deportistas de alto rendimiento. Son derechos específicos de los deportistas de alto rendimiento: 1. Gestionar sus derechos de imagen con independencia de la organización deportiva a la que pertenezca. 2. Estar cubierto por un seguro médico que cubra los riesgos de salud propios de la actividad deportiva que practica, el cual será suscrito por la federación deportiva a la que está afiliado. 3. Estar cubierto por un seguro de riesgos por los accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo y práctica de la actividad deportiva. 4. Contar con las facilidades de alojamiento, concentración, alimentación y transporte mientras esté representando al país en competiciones deportivas internacionales.

Artículo 97. Derechos de los deportistas profesionales. Los deportistas profesionales, además de los derechos comunes de los deportistas y de los deportistas de alto rendimiento, tendrán los derechos establecidos en la legislación laboral vigente, entre ellos: 1. Libre sindicalización. 2. Negociación colectiva. 3. Fuero de maternidad y de paternidad. Artículo 98. Reincorporación laboral. El Instituto Panameño de Deportes, los municipios y las organizaciones deportivas colaborarán con el Ministerio de Trabajo y la empresa priva- da para implementar programas de reincorporación laboral de los deportistas que han final- izado su carrera deportiva. En las plazas de trabajo del sector público y privado relacionadas con deportes y activi- dades físicas, se tomarán en cuenta la trayectoria deportiva como experiencia y ejecutorias laborales. Artículo 99. Protección de la salud de los deportistas retirados. El Instituto Panameño de Deportes coordinará con el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social el diseño de programas para la protección de la salud, prevención de enfermedades y tratamiento de los deportistas que hayan concluido su actividad deportiva. Artículo 100. Becas a deportistas menores de edad. El Instituto Panameño de Deportes y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos coordinarán los procedimientos de selección para el otorgamiento de becas a deportistas menores de edad que destaquen en la práctica de su deporte. Artículo 101. Educación universitaria. Las universidades públicas o privadas podrán es- tablecer criterios y mecanismos para la convalidación de la experiencia y logros deportivos como conocimientos que faciliten el ingreso de los deportistas a la educación superior.

Título VIII Control de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte Artículo 102. Dopaje. Incurre en dopaje: 1. El deportista que use, de manera intencionada o no intencionada, una sustancia o método prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje. 2. El médico, preparador y cualquier otro personal que integre el equipo técnico y/o asesor del deportista, que administre o intente administrar una sustancia o método prohibido por Asociación Mundial Antidopaje. 3. El médico, preparador y cualquier otro personal que integre el equipo técnico y/o asesor del deportista, que asista, aliente, ayude, incite o encubra una infracción de las normas antidopaje o cualquier intento de infracción de las normas antidopaje. Artículo 103. Organización Nacional Antidopaje de Panamá. Se crea la Organización Na- cional Antidopaje de Panamá, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre el control del uso de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, proteger la salud de los deportistas y garantizar el respeto a los valores de lealtad y juego limpio en el deporte. La Organización Nacional Antidopaje de Panamá, deberá cumplir todo lo relativo al re- conocimiento de su estatuto y reglamentación como toda organización deportiva ante el In- stituto Panameño de Deportes. Artículo 104. Funciones. Serán funciones de la Organización Nacional Antidopaje de Panamá: 1. Dictar las normas de procedimiento para el control antidopaje.

2. Cooperar con la Agencia Mundial Antidopaje y las federaciones deportivas interna- cionales en la lucha antidopaje. 3. Habilitar los laboratorios para el control del dopaje. 4. Supervisar la realización de los controles antidopaje que deben efectuar las organi- zaciones deportivas reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes. 5. Determinar la lista de competiciones oficiales en las cuales deberán realizarse los controles antidopaje. 6. Realizar programas educativos y campañas de divulgación sobre los peligros del dopaje para la salud de los deportistas y para los valores éticos y las virtudes del juego limpio. 7. Promover la investigación científica asociada a la protección de la salud en el de- porte y la lucha contra el dopaje. 8. Difundir la lista de sustancias y medios prohibidos por la Agencia Mundial Antido- paje y las conductas reglamentarias que debe observar el deportista seleccionado para efectuarse el control antidopaje. 9. Actualizar el listado de productos y medios prohibidos, teniendo en cuenta las mo- dificaciones que se introduzcan al Código Médico del Comité Olímpico Internacio- nal e incorporar las modificaciones que considere necesarias para ser aplicadas en competiciones nacionales, siempre que estas modificaciones amplíen el listado de sustancias o medios prohibidos. 10. Aplicar las sanciones que correspondan en caso de omisión por parte de las organi- zaciones deportivas de sus obligaciones de control antidopaje, respetando las reglas del debido proceso. 11. Llevar el registro de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la reglas con- tra el dopaje deportivo. 12. Dictar las normas que deben seguir las entidades, a fin de que las sustancias que die- ron positivo en los respectivos análisis sean de conocimiento exclusivo de las partes involucradas, preservando el derecho a la intimidad del deportista. 13. Las demás funciones establecidas en esta Ley y en sus reglamentaciones.

Artículo 105. Ámbito de aplicación del régimen antidopaje. El régimen antidopaje se apli- cará a los siguientes actores deportivos: 1. Las organizaciones deportivas de Panamá que opten por participar en competicio- nes deportivas. 2. Los miembros de organizaciones deportivas o de entidades afiliadas a una organiza- ción deportiva. 3. Los deportistas, incluyendo a los menores de edad. 4. Los miembros del equipo técnico y asesor del deportista. Artículo 106. Sanciones. El deportista que incurra en el dopaje será objeto de las siguientes sanciones deportivas: 1. Dos (2) años de inhabilitación para la práctica deportiva federada a partir del resul- tado positivo firme para la primera infracción, además de la descalificación. 2. Si la sustancia utilizada considerada como dopaje fuera administrada por vía oral con fines médicos debidamente justificados, la sanción será de tres (3) meses de in- habilitación para la práctica deportiva. 3. La suspensión de por vida para la práctica deportiva federada por una segunda in- fracción. 4. Si la sustancia utilizada considerada como dopaje fuera administrada por vía oral con fines médicos debidamente justificados, la sanción será de dos años (2) de inha- bilitación para la práctica deportiva federada. 5. El deportista que se negare a someterse al control antidopaje deberá ser excluido de la competencia y será sancionado con dos (2) años de inhabilitación para la práctica deportiva, a partir del vencimiento del plazo de la citación. 6. En caso de repetirse una situación similar a la descrita el deportista será sancionado con la suspensión definitiva. 7. Serán consideradas como reincidencia las infracciones cometidas por el deportista en otros países, siempre que haya sido sancionado por la federación deportiva inter-

nacional y/o por la federación deportiva nacional reconocida por la respectiva fede- ración internacional. A estos efectos el Comité Olímpico Nacional deberá proveer la información cuando le sea requerida. Artículo 107. Sanciones al equipo técnico del deportista. Los preparadores físicos, entre- nadores, dirigentes y toda aquella persona que de alguna manera esté vinculada a la preparación o a la participación de los deportistas en competiciones deportivas, que por cualquier medio facilite, suministre o incite a practicar dopaje u obstaculizare su control, será sancionado con dos (2) años de inhabilitación para la función deportiva que desem- peña. En caso de reincidencia le corresponderá la suspensión definitiva. Artículo 108. Obligación de las federaciones deportivas. Las organizaciones deportivas nacionales reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes y afiliadas al Comité Olímpico y al Comité Paralímpico de Panamá están obligadas a: 1. Colaborar con los controles antidopaje en las competiciones, pruebas y certámenes deportivos nacionales. 2. Incluir en sus estatutos y reglamentos, en concordancia con las normas dispuestas por el Comité Olímpico Internacional, las federaciones internacionales y la Organi- zación Nacional Antidopaje de Panamá, disposiciones sobre los medios y procedi- mientos de control de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, y aplicar las sanciones correspondientes. 3. Difundir entre sus integrantes los contenidos preventivos básicos sobre el dopaje deportivo. Artículo 109. Solicitud de autorización de uso terapéutico. La Organización Nacional An- tidopaje de Panamá, contará con un listado de médicos idóneos nacionales e interna- cionales, previamente acreditados como elegibles para integrar la Comisión de Autoriza- ciones de Uso Terapéutico, la cual estará adscrita al Comité, y se reunirá para atender las

solicitudes de autorización de uso terapéutico que realicen los deportistas, de acuerdo con el Estándar Internacional dictado por la Agencia Mundial Antidopaje. Artículo 110. Integración de la Comisión de Autorizaciones de Uso Terapéutico. La Comisión de Autorizaciones de Uso Terapéutico estará integrada por tres (3) médicos con conocimiento acreditado en medicina deportiva y experiencia en el cuidado y tratamiento de deportistas. Cuando la autorización sea solicitada por un deportista con discapacidad, el panel deberá integrarse con al menos un miembro con experiencia en el cuidado y tratamiento de de- portistas con discapacidad o tener experiencia específica con relación a la discapacidad par- ticular del deportista. Artículo 111. Programas formativos. En los programas formativos de los técnicos de- portivos y profesionales de la salud en el deporte se incluirán materias relacionadas con la prevención del dopaje y la protección de la integridad en el deporte. Título IX Procedimiento administrativo deportivo Artículo 112. Todo lo relacionado al manejo de resultados serán los estipulados por el Código Mundial Antidopaje vigente.

Artículo 113. Voluntariado. El Instituto Panameño de Deportes coordinará con organiza- ciones públicas y privadas que desarrollen programas de voluntariado, la participación de voluntarios en los programas nacionales y municipales de recreación y actividad física. El Instituto Panameño de Deportes desarrollará el programa de capacitación de voluntarios y promotores de la recreación y la activación física. La relación entre el Instituto, los voluntarios y las organizaciones voluntarias se regirá según lo establecido en la Ley 29 de 2014. Artículo 114. Servicio social. El Instituto Panameño de Deportes celebrará acuerdos con los centros de educación media y superior para que los estudiantes puedan cumplir su servi- cio social apoyando los programas de recreación y actividad física nacionales y munici- pales. Título XIII Infraestructuras deportivas y recreativas Artículo 115. Apoyo a instalaciones y espacios deportivos. El Instituto Panameño de De- portes y los gobiernos locales desarrollarán políticas que promuevan y apoyen la construc- ción, funcionamiento, mejoramiento y recuperación de las instalaciones deportivas; y el uso de espacios naturales y espacios públicos al aire libre para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física. Artículo 116. Uso público. El Estado y los gobiernos locales favorecerán el uso público amplio de sus instalaciones deportivas y recreativas, incluyendo el deporte para todos, el deporte de alto rendimiento, las actividades recreativas y las actividades físicas en general. Las instalaciones deportivas y recreativas deberán ser accesibles, sin barreras ni obstáculos que imposibiliten el acceso a personas con discapacidad, personas con movilidad reducida y adultos mayores.

Artículo 117. Ejecución de obras mediante el sistema de concesión administrativa. El Insti- tuto Panameño de Deportes, como entidad competente para construir, mantener y adminis- trar instalaciones deportivas, estará facultado para solicitar al Consejo de Gabinete la autor- ización para la celebración de convenios de concesión administrativa, mediante el cual una persona jurídica o entidad se obliga, por su cuenta y riesgo, a realizar, entre otras, activi- dades de construcción, mejora, mantenimiento, conservación, restauración o explotación de una instalación deportiva, bajo el control y la fiscalización del Instituto, a cambio de una retribución que puede consistir en los derechos o tarifas que, con aprobación del Órgano Ejecutivo, la persona jurídica o entidad cobre a los usuarios de estas instalaciones, por el tiempo que se convenga. Los procedimientos para la autorización, celebración, ejecución, fiscalización y terminación del Convenio de Concesión Administrativa se regirán por las disposiciones de la Ley 5 de 1988. Artículo 118. Asociaciones público-privada. El Instituto Panameño de Deportes, con el fin de promover el desarrollo de la infraestructura y los servicios deportivos en el país, podrá identificar proyectos que puedan ser objeto de implementación a través de la modalidad de asociaciones público-privadas, y solicitar la autorización al ente rector para celebrar con- tratos a largo plazo con personas jurídicas de derecho privado para el diseño, construcción, reparación, expansión, financiamiento, explotación, operación, mantenimiento, adminis- tración, y/o suministro de infraestructura deportiva y el equipamiento asociado. Los procedimientos para la autorización, celebración, ejecución, fiscalización y terminación del Contrato de Asociación Público-Privado se regirán por las disposiciones de la Ley 19 de 2019.


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