Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore LA ACREDITACION DE IDONEIDAD

LA ACREDITACION DE IDONEIDAD

Published by nellycastro, 2021-03-17 01:46:37

Description: LA ACREDITACION DE IDONEIDAD

Search

Read the Text Version

LA ACREDITACION DE IDONEIDAD UNA MIRADA A LA CIRCULAR 050 DE DICIEMBRE 28 DE 2015

DONDE NACE LA IDEA DE UNA ACREDITACION DE IDONEIDAD EN LA NECESIDAD DE REDUCIR LAS CRECIENTES QUEJAS CONTRA EL SECTOR ASEGURADOR POR PARTE DE LOS CLIENTES. VEAMOS LOS TITULARES DE PRENSA

22 de febrero de 2018 LA REPUBLICA

17 de junio de 2019 LA REPUBLICA

17 de abril de 2020 LA REPUBLICA

DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS CONSECUTIVAMENTE EL SECTOR DE SEGUROS LIDERA LAS QUEJAS EN CONTRA DE LAS COMPAÑÍAS

¿SI TENEMOS UNA NORMA DE ETICA CUANTAS QUEJAS DISMINUIMOS? MIREMOS EL COMPORTAMIENTO:

QUEJAS CONTRA ENTIDADES VIGILADAS DE SEGUROS 12000 10363 10000 9688 9519 8724 8000 6798 6000 5185 4000 4593 2000 3770 2529 1316 1377 1282 1059 1144 1677 1787 0 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019

AUMENTAMOS VERTIGINOSAMENTE EL RITMO DE LAS QUEJAS Y AHORA: ¿COMO VAN A MANEJAR EL RIESGO DE SUSCRIPCIÓN? ¿Que va a pasar con SOLVENCIA??

CUAL ES EL FUTURO DE SOLVENCIA II Con el avance de Solvencia las Compañías volverán sus ojos a los intermediarios. ¿El riesgo de suscripción afectará los intereses de los Corredores de Seguros? ¿Como NEUTRALIZARLOS? ¡Demostrando IDONEIDAD en su personal! Para esto viene la circular 050

GUARDEMOS SOLVENCIA Y AHORA SUMEMOS LA GRAN PREOCUPACION DE LOS COMERCIALES

RECORDEMOS QUE EL NIVEL DE PENETRACION DEL SEGURO FRENTE AL PIB ES DEL 2.8%

¿PORQUE NO VENDEMOS? PORQUE EL CONSUMIDOR NO CREE EN LOS SEGUROS. ¿CUANTOS DE NOSOTROS NO HAN ESCUCHADO SOBRE LA LETRA MENUDA? ¿SERÁ QUE ESAS 10.363 QUEJAS TIENEN QUE VER EN ESE 2.8%?

ENSEÑEMOSLE AL CLIENTE QUE TODOS ESTAMOS EN EL MISMO BARCO

¿COMO NOS VEMOS NOSOTROS? SALVANDO AL MUNDO

¿COMO EN REALIDAD NOS VEN? COMO UN AQUELARRE

¡EL DIA A DIA DE NUESTRO MERCADO! ¡LA MISERIA QUE AFECTA AL SER HUMANO!

ENTONCES LA ACREDITACION ES UN TEMA DE: • ETICA • VENTAS • IMAGEN • NORMATIVO • RIESGO OPERATIVO: PREPAREMONOS PARA SOLVENCIA II

ES NORMATIVO EN COLOMBIA TODO ES NORMATIVO

LEY 510 DE 1999 CIRCULAR 050 DE 2015 1999 2015 2010 DECRETO 2555 DE 2010

¿SABE USTED QUÉ ES LA CIRCULAR 050 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2015?

LA CIRCULAR EXTERNA 050 Es una norma, emanada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que obliga a todas las personas naturales que ejercen la actividad de intermediación a certificar su idoneidad en el ejercicio de esta actividad. Como recordaran, la Superintendencia Financiera es el ente de control que regula las relaciones de y con todas las actividades financieras en Colombia.

¿USTED YA MIRO LA NORMA? UN EJERCICIO FÁCIL ¿CUANTAS HOJAS TIENE LA CIRCULAR?

LO DEMAS SON ANEXOS …

¿QÚE DICE LA NORMA? “Con el fin de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia… La Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la actividad de intermediación de seguros respecto de: (i) los estándares de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros…”

¿EXISTE ESTE ESTANDAR? NO SE EQUIVOQUE. ¡ESTE ESTANDAR SI EXISTE!

¿USTED VA AL MINISTERIO DE EDUCACION A PEDIR QUE LE APRUEBEN UN BANCO?

¿PORQUE ESPERAMOS QUE LA SUPERINTENDENCIA REGULE EL ESTANDAR? LA CONSTITUCION NACIONAL DELEGO ESTA POTESTAD EN EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACA NACE LA NTC 17024 LA NORMA INTERNACIONAL ES LA NT17024 ACREDITACIÓN DE PERSONAS

VAMOS A VER COMO SE ARTICULA EL TEMA La circular trae tres anexos que dan las pautas generales de lo que se espera, pero no dice como obtenerlo. Usted debe elegir su estándar internacional para dar el procedimiento de verificación de estos objetivos

POR QUÉ CERTIFICARSE? Los Corredores de Seguros y las Empresas Aseguradoras… “deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas a sus empresas, que ejerzan actividades de intermediación de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, atendiendo las instrucciones específicas detalladas en el presente numeral.”

Y así lo dice la norma, anexo dos aseguradoras “7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS 7.1. Ámbito de aplicación De conformidad con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las entidades aseguradoras deben velar por que las agencias de seguros y los agentes de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.”

Anexo tres Corredores 1.4.1.1. Capacidad técnica Los corredores de seguros deben cerciorarse de que las Personas Naturales Vinculadas, cuenten con los conocimientos mínimos necesarios para la intermediación en los ramos autorizados a éstas y que dichos conocimientos se actualicen de manera periódica. En línea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante el corredor de seguros, que cuentan con capacidad técnica, a través de (i) la realización de un curso de formación y la aprobación de exámenes de conocimiento, que desarrollen y evalúen como mínimo, conforme a lo instruido en el subnumeral 1.4.1.1.1 de este capítulo o (ii) la acreditación de experiencia.

ESTAN EXCLUIDOS Los intermediarios que comercialicen exclusivamente seguros del ramo de riesgos laborales, salvo que vendan otro ramo.

PERSONA NATURAL ARTICULO 74 DEL CODIGO CIVIL TODO INDIVIDUO DE LA ESPECIE HUMANA.

¿QUIÉN ES LA PERSONA NATURAL VINCULADA? Para efectos del presente capítulo, se entiende como Persona Natural Vinculada cualquier persona natural que reúna los siguientes criterios: • (i) que tenga cualquier tipo de relación contractual (comercial, laboral, o de cualquier otra naturaleza) con un corredor de seguros; y (ii) que ejerza la colocación de seguros, entendida como el conjunto de actividades de asesoría y acompañamiento en la adquisición de productos de seguros.

7.1. Ámbito de aplicación De conformidad con el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, las Entidades Aseguradoras deben velar por que las Agencias de Seguros y los Agentes de Seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones. Para tal efecto, las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones contenidas en el presente numeral.

¿QUÉ PASA SÍ NO LO HAGO? La Junta Directiva de la Aseguradora o del Corredor debe crear los mecanismos para la cancelación de la clave del intermediario que no cumpla con este requisito de orden legal.

¿QUÉ ME PIDE LA CIRCULAR? Con el fin de alinear el marco jurídico colombiano a los estándares internacionales en la materia y fortalecer los mecanismos de protección de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia considera necesario impartir instrucciones relacionadas con la actividad de intermediación de seguros respecto de: (i) los estándares de idoneidad aplicables a las personas que ejercen la intermediación de seguros.

¿CÓMO DEMOSTRAR LA IDONEIDAD? La circular no establece el mecanismo idóneo para demostrar la idoneidad. Exige los requisitos mínimos a demostrar, los cuales son: 1. Capacidad Técnica 2. Capacidad Profesional Y, además, pide que se realice bajo estándares internacionales.

¿QUÉ ENTIENDE POR CAPACIDAD TÉCNICA? Las ENTIDADES ASEGURADORAS deben cerciorarse de que las PERSONAS NATURALES VINCULADAS cuenten con los conocimientos mínimos necesarios para la intermediación en los ramos autorizados a éstas y que dichos conocimientos se actualicen de manera periódica. En línea con lo anterior, las Personas Naturales Vinculadas deben demostrar ante la entidad aseguradora, que cuentan con capacidad técnica, a través de (i) la realización de un curso de formación y la aprobación de exámenes de conocimiento, que desarrollen y evalúen como mínimo el contenido previsto en el subnumeral 7.2.1.1 de este capítulo o (ii) la acreditación de experiencia.

TENGA PRESENTE QUE DE ACUERDO A LO ANTERIOR LA CAPACIDAD TÉCNICA NO ES UN CURSO

Para efectos de la acreditación de experiencia, en línea con lo establecido en el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que durante al menos dos (2) años hayan (i) desempeñado funciones de dirección o administración en entidades del sector asegurador;

Para efectos de la acreditación de experiencia, en línea con lo establecido en el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que durante al menos dos (2) años hayan (ii) prestado asesorías durante el mismo término en el sector asegurador, relacionadas con la intermediación de seguros;

Para efectos de la acreditación de experiencia, en línea con lo establecido en el artículo 2.30.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, aquellas personas que durante al menos dos (2) años hayan (iii) desempeñado funciones relacionadas con el objeto social de las entidades aseguradoras, pueden hacer valer dicha experiencia para efectos de la acreditación de su capacidad técnica.

NO SE OLVIDE QUE EN TODO CASO Las Personas Naturales Vinculadas deben aprobar exámenes de conocimiento de los contenidos mencionados Lo anterior en los contenidos del curso, los cuales son:

CONTENIDO DEL CURSO El curso debe cubrir, como mínimo, los siguientes temas: ➢ Aspectos básicos del contrato de seguros; ➢ Régimen aplicable a los ramos de seguros; ➢ Aspectos básicos de administración de riesgos; ➢ Aspectos de SARLAFT, relacionados con la intermediación de seguros; ➢ Aspectos relevantes de protección al consumidor financiero y atención al cliente

¿CUÁLES RAMOS DEBO TENER APROBADOS? Cuando la norma dice: “El Régimen aplicable a los ramos de seguros” ¿Qué nos quiere decir? LOS RAMOS DE SEGUROS, SON LOS RAMOS DE SEGUROS ESTABLECIDOS POR LA NORMA Pero, como articulo todo lo expresado por la circular. La circular nos pide una experiencia en los ramos que tiene aprobados la compañía pero conocimiento básico en los ramos en general.

ADICIONAL A LA CAPACIDAD TÉCNICA USTED DEBE TENER CAPACIDAD PROFESIONAL

QUÉ ES LA CAPACIDAD PROFESIONAL Las entidades aseguradoras deben velar por que las Personas Naturales Vinculadas ejerzan la intermediación de seguros de acuerdo con las sanas prácticas comerciales, financieras y de seguros. Para tal efecto, deben fijar mecanismos para corroborar la capacidad profesional de manera previa a su vinculación o al momento de efectuar la actualización de su capacidad técnica, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2.1.4 de este capítulo.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook