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Sesion 7

Published by brayanadan018, 2018-07-31 15:29:07

Description: Sesion 7

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Daniella LoaizaDANIEL SAUCEDO MARTINEZ, solicitó un crédito por el monto de un millón de pesos con garantíainmobiliaria en una fiduciaria, entregó toda su documentación de identificación personal en perfectoorden, señaló inmueble en garantía, sin embargo el bien inmueble en garantía se encuentra a nombrede otra persona quien es el señor Pedro Cruz Hernandez.La fiduciaria se dio cuenta de lo siguiente mediante investigaciones de identificación del cliente y delperfil transaccional :PEDRO CRUZ HERNANDEZ , siempre ha respaldado a la empresa fungiendo como obligado solidario yaque está en deuda moral con el señor Daniel Saucedo e incluso permite que la empresa deposite encuentas personales de Pedro montos elevados que no corresponden al nivel de vida del señor Pedro.(Clientes que manejan sus cuentas a través de terceros sin una relación económica o familiar aparente.(Prestanombres))En la Entrevista…DANIEL SAUCEDO MARTINEZ requiere crédito para acrecentar el capital de trabajo en una empresa quese dedica a rentar maquinas de carga pesada; sin embargo PEDRO DE CRUZ HERNANDEZ con trabajosabe hablar, leer o escribir, presenta su INE para identificarse, se le ha explicado de qué se trata elcrédito, las consecuencias que conlleva ser un obligado solidario; es así que afirmó estar de acuerdo.Es así que cuando la fiduciaria genera la debida diligencia del cliente, se percata de que el señor DANIELy su contador son quienes dicen ser, la empresa es existente físicamente y legalmente; sin embargo, encuanto al señor Pedro Cruz, aparece como testigo o demandado en varios juicios, algunos deprescripción positiva o USUCAPION y otros de índole familiar en estados cercanos a la dirección de laempresa de renta de maquinaria pesada.

Estefany ChavezUNA PERSONAS LLEGA AL CENTRO CAMBIARIO Y PREGUNTA POR UN CAJERO, AL INDICARLE QUE EL CAJERO NOESTA, SE PONE NERVIOSO, HACE 1 LLAMADA Y ACEPTA INICIAR CON LA OPERACION, LA CAJERA EN CURSO LONOTA SOSPECHOSA Y LE PIDE SU IDENTIFICACION OFICIAL LA PERSONA MUESTRA DISGUSTO Y NERVIOSISMOASI QUE INTENTA SOBORNAR A LA CAJERA PARA QUE NO LE REQUIERA SI IDENTIFICACION PARA REALIZARDICHA OPERACION. LA CAJERA LE MECIONA QUE POR RUTINA DEBERA CONTENTAR UNAS PEQUENASPREGUNTAS DE UN CUESTIONARIO.POR LO QUE LA PERSONA DICE QUE SIEMPRE VIENE AL CENTRO CAMBIO Y NUNCA LE HABIAN HECHO TODOESTE SHOW INECESARIO, ASI QUE SIGUE SOBORNANDO A LA CAJERA, LA CUAL NO ACEPTA DICHO SOBORNO YLA PERSONA ACCEDE A DARLE SU IDENTIFICACION, PERO LA CAJERA SE PERCATA QUE IDENTIFICACION ES UNACOPIA A COLOR QUE ESTA TRANSTIFICADA Y NO LA ACEPTA, ESTA PERSONA QUERIA COMPRAR DOLARES EN ELCENTRO CAMBIARIO MAYOR AL UMBRAL LA CAJERA LE DICE QUE NO SERA POSIBLE REALIZAR DICHAOPERACION. LA PERSONA SOLICITA DISCRECION EN LA OPERACION Y LA CANTIDAD ADEMAS LE COMIENZA ACUESTIONAR Y QUIERE INTIMIDAD A LA CAJERA.



CAPÍTULO III BISOPERACIONES EN EFECTIVOCON DOLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMERICA

Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientesdólares de los Estados Unidos de América en efectivo parala realización de operaciones, según sea el caso de:• Compra• Recepción de depósitos• Recepción del pago de créditos o servicios• Transferencias o situación de fondos• Operaciones individuales de intermediación bursátil

INSTITUCIONES DE CRÉDITO FÍSICA MORAL Diario Mensual Diario MensualCLIENTE N/A $ 4,000.00 N/A $ 14,000.00USUARIOS* $ 300.00 $ 1,500.00 N/A N/A COMPRA A TRAVÉSDECOMISIONISTASTIPO DE OPERACIÓN NACIONALES EXTRANJERAS Diario Mensual Diario Mensual Adquisición o pago de productos o $250servicios comercializados u ofrecidos por elcomisionista.Establecimientos \"Duty Free\" 300 1500 N/A 1500 Establecimientos que presten servicios de 300 1500 N/A 1500hospedaje

CASASDEBOLSA Y SOCAP FÍSICA MORALCLIENTE Diario Mensual Diario MensualUSUARIOS* N/A $ 4,000.00 N/A $ 14,000.00 $ 300.00 $ 1,500.00 N/A N/A CASAS DE CAMBIO FÍSICA MORAL Diario Mensual Diario MensualUSUARIOS $ 300.00 $ 1,500.00 N/A N/AUSUARIOS QUE N/A $ 4,000.00 N/A $ 14,000.00CUMPLANREQUISITOS DEIDENTIFICACIÓN* No tendrán límites los usuarios personas físicas mexicanas y extranjeras que realicen importaciónde mercancías conforme a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior.* En el caso de personas físicas de nacionalidad extranjera, la Entidad podrá exceptuar el límite diariosiempre y cuando recabe y conserve copia del pasaporte y documento del INM.

Las Entidades deberán abstenerse de recibir de sus Clientes personasmorales o a través de Fideicomisos, dólares de los Estados Unidos deAmérica en efectivo salvo cuando se trate de:• Se justifique por la zona geográfica.• Clientes que tengan el carácter de representaciones diplomáticas y consulares de gobiernos extranjeros, organismos internacionales.• Instancias gubernamentales encargadas de administrar y disponer de bienes asegurados, decomisados.• Otras Entidades, casas de bolsa y casas de cambio, cuando actúen por cuenta propia.• Clientes que sean Fideicomisos constituidos por la Federación

OPERACIONES ILIMITADASCON USDLas Entidades podrán recibir ilimitadamente USDen efectivo de sus clientes personas morales para:• Compra• Recepción de depósitos• Recepción del pago de créditos o servicios• Transferencias o situación de fondos

Siempre y cuando cumplan con lo siguiente:I. Cerciorarse que hayan sido constituidos, con al menos 3 años de anterioridad.II. Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de realizar operaciones con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites.III. Recabar los estados financieros correspondientes a los últimos 2 ejercicios fiscales.IV. Recabar las 2 últimas declaraciones anuales presentadas al SAT.V. Recabar la información de las personas físicas que directamente o indirectamente participan en el capital social de las referidas personas morales, así como la información de los Propietarios Reales.VI. Realizar una valoración para determinar si de la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar dichas operaciones, deberán documentar el resultado de la valoración y conservarla por al menos 10 años.

NOTAS: Tratándose de Clientes personas morales cuyas acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones coticen en bolsa, las Entidades no estarán obligadas a recabar los documentos referidos en las fracciones III a V. Las Entidades deberán conservar en los sistemas, una lista actualizada que permita identificar a los Clientes personas morales con los que realicen Operaciones en términos de esta Disposición. Las Entidades podrán realizar operaciones de forma continua bajo este esquema con sus Clientes personas morales, para lo cual deberán actualizar cada 12 meses la documentación e información que justifique la necesidad de seguir operando en términos de la presente Disposición y realizar nuevamente la valoración de la situación particular del Cliente.

REPORTES DEOPERACIONES

OPERACIONES INUSUALES NO concuerda con antecedentes NO concuerda con perfil transaccional NO existe justificación razonable Existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas

¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR? Antecedentes, el grado de riesgo, ocupación, profesión, actividad, giro del negocio u objeto social. Tipos, montos, frecuencia y naturaleza de. las Operaciones. Montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las Operaciones. Operaciones con moneda extranjera, cheques de viajero, cheques de caja y monedas acuñadas en platino, oro y plata (500 USD – 7500 USD mensual). Cuando pretenda evadir los parámetros establecidos. Se encuentren el listas negras y grises. Transferencias electrónicas sin toda la información. Cuando existan dudas de que sea el propietario real. Cuando se encuentren dentro de la Lista de Personas Bloqueadas.

NOTAS: Cada Entidad deberá prever en su Manual PLD/FT, los mecanismos conforme a las presentes Disposiciones, y que deban ser presentadas al Comité para efectos de su dictaminación como Operaciones Inusuales. Para facilitar el proceso de identificación de Operaciones Inusuales, la Secretaría deberá asesorar regularmente a las Entidades y proporcionar guías, información y tipologías que permitan detectar Operaciones que deban reportarse conforme a las presentes Disposiciones. En el supuesto de que una Operación Relevante sea considerada por la Entidad de que se trate como Operación Inusual, esta deberá formular, por separado, un reporte por cada uno de esos tipos de Operación.

OPERACIONES INTERNAS PREOCUPANTES NO concuerda con antecedentes NO concuerda con perfil transaccional NO existe justificación razonable Existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas

¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR? Cuando se detecte que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad, mantiene un nivel de vida notoriamente superior al que le correspondería, de acuerdo con los ingresos que percibe de ella. Cuando, sin causa justificada, algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad haya intervenido de manera reiterada en la realización de Operaciones que hayan sido reportadas como Operaciones Inusuales. Cuando existan sospechas de que algún directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad pudiera estar relacionado a los delitos de LD/FT. Cuando, sin causa justificada, exista una falta de correspondencia entre las funciones que se le encomendaron al directivo, funcionario, empleado o apoderado de la Entidad y las actividades que de hecho lleva a cabo.



1000 USD

SISTEMAAUTOMATIZADO

Cada Entidad deberá contar con un sistema automatizado queayude a dar seguimiento a las operaciones realizadas por cada unode los clientes. Entre las funciones que el Sistema Automatizadodebe realizar, se encuentran las siguientes:Conservar y actualizar, así como permitir la consulta de los datosrelativos a los registros de la información que obre en el respectivoexpediente de identificación de cada Cliente.Generar, codificar, encriptar y transmitir de forma segura a la SHCP,por conducto de la CNBV, la información relativa a los reportescorrespondientes en los términos y conforme a los plazosestablecidos en las Disposiciones.

Clasificar los tipos de Operaciones o productos financieros queofrezcan las Entidades a sus Clientes o Usuarios, con base en loscriterios que establezca la propia Entidad, a fin de detectar posiblesOperaciones Inusuales.Detectar y monitorear las Operaciones realizadas en una mismacuenta o por un mismo Cliente o Usuario.Ejecutar el sistema de alertas y contribuir a la detección,seguimiento y análisis de las posibles Operaciones Inusuales yOperaciones Internas Preocupantes, considerando al menos lainformación proporcionada por el cliente al inicio de la relacióncomercial.

Conservar registros históricos de las posibles OperacionesInusuales y Operaciones Internas Preocupantes.Servir de medio para que el personal de las Entidades reporte a lasáreas internas que las mismas determinen, de forma segura,confidencial y auditable, las posibles Operaciones Inusuales uOperaciones Internas Preocupantes.Mantener esquemas de seguridad de la información procesada,que garanticen la integridad, disponibilidad, auditabilidad yconfidencialidad de la misma.

Proveer la información que las entidades incluirán en lametodología que deben elaborar conforme a lo establecido en elCapítulo II Bis de las Disposiciones. (EBR)Ejecutar un sistema de alertas respecto de aquellas Operacionesque se pretendan llevar a cabo con personas vinculadas con elterrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales, asícomo con Personas Políticamente Expuestas.

OTRASOBLIGACIONES

CAPACITACIÓNY DIFUSIÓN

LAS ENTIDADES DESARROLLARÁNPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN QUE DEBERÁN CONTEMPLAR LO SIGUIENTE: La impartición de cursos, al menos una vez al año que contemplen, entre otros aspectos, los relativos al contenido de sus documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos. Cada Entidad deberá presentar a la Comisión, por conducto del Oficial de Cumplimiento, dentro de los primeros 15 días hábiles de enero de cada año el informe que contenga el programa anual de cursos de capacitación de ese año.

 La Entidad deberá fomentar la impartición de cursos referentes al Manual de PLD/FT o relacionados con el tema. También deberá difundir la legislación aplicable. Se deberán expedir constancias que acrediten la participación del personal en los cursos. Para quienes laboren en el área de Atención al Público o Administración, se les deberá capacitar en la materia previo a su ingreso.

RESERVA YCONFIDENCIALIDADDE LA INFORMACIÓN

Los miembros del consejo de administración, los del Comité, elOficial de Cumplimiento, así como los directivos, funcionarios,empleados y apoderados de las Entidades, deberán mantenerabsoluta confidencialidad sobre la información relativa a losreportes previstos en las Disposiciones, salvo cuando algunaAutoridad solicitase información.

Además de lo anterior, las personas mencionadastendrán estrictamente prohibido:Alertar o dar aviso a sus Clientes o Usuarios respecto de: Cualquier referencia que sobre ellos se haga en los reportes. Cualquiera de los requerimientos de información o documentación. Sobre la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento antes de que sean ejecutadas.

PROCEDIMIENTO YSELECCIÓN DEPERSONAL

Las Entidades deberán adoptarprocedimientos de selección paraprocurar que su personal cuentecon la calidad técnica yexperiencia necesarias, así comocon honorabilidad para llevar acabo las actividades que lecorresponden. Éste debe estarestablecido en Manual PLD.

¡IMPORTANTE!Se deberá obtener una declaración firmada queindique:i. Información relativa a cualquier otra Entidad Financiera en la que haya laborado previamente.ii. El hecho de no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales.iii. El no haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un cargo en el Sistema Financiero Mexicano.

CONSERVACIÓNDE DOCUMENTOS

OBLIGACIÓN INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PLAZO DE CONSERVACIÓN Copia de los reportes de operaciones. Periodo no menor a 10 años contado a partir de su ejecución.Reportes de Original, copia o registro contable o Periodo no menor a 10 años contado aoperaciones financiero de toda la documentación partir de su ejecución. soporte de las operaciones reportadas. Resultados de la dictaminación de Por lo menos durante 10 años contados a posibles operaciones inusuales. partir de la celebración de la reunión del CCC.Expedientes de Datos y documentos que integran los Durante toda la vigencia del contrato y,identificación expedientes de identificación de una vez que este concluya, por un periodo clientes y usuarios. no menor a 10 años contado a partir de dicha conclusión, o a partir de que se lleve Informe de Resultados de la revisión realizada por a cabo la operación de que se trate en el auditoría el área de auditoría o auditor externo caso de usuarios. independiente.Enfoque Basado en Metodología de Evaluación de Riesgos Durante un plazo no menor a 5 años. Riesgos Resultados de la implementación de EBR Durante un plazo no menor a 5 años.

MANUALPLD

• Cada sujeto obligado debe elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que desarrolle sus respectivas políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento, y para gestionar los riesgos a que están expuestos de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología con un EBR.• Los sujetos obligados deben remitir a la CNBV las modificaciones que realicen al Manual PLD/FT junto con un ejemplar completo del mismo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que su respectivo comité de auditoría las apruebe.• Cuando los sujetos obligados no realicen alguna de las operaciones señaladas en las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT y que tengan autorizadas, no será necesario establecer las políticas, criterios, medidas y procedimientos previstos para esos casos. Sin embargo, deben establecer tal situación en el Manual PLD/FT.

ATENCIÓN A El área a cargo del Oficial deREQUERIMIENTOS Cumplimiento de cada Entidad o, en suDE LA AUTORIDAD caso, el personal que éste designe, verificará que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención.

INTERCAMBIO DEINFORMACIÓN ENTREENTIDADES

Las Entidades podrán intercambiar información de Operaciones de Clientes yUsuarios, para lo cual deberán limitarse única y exclusivamente a los casos enque se tenga como finalidad fortalecer las medidas para prevenir y detectaractos, omisiones u operaciones de LD/FT.Grupos FinancierosCuando celebren entre ellas un convenio, podrán intercambiar los datos ydocumentos relativos a la identificación del cliente y del usuario, con el objeto deestablecer una nueva relación comercial con el mismo.El intercambio de información podrá ser entre 2 o más Entidades y se llevará deconformidad a lo siguiente:• El funcionario autorizado, deberá enviar un escrito que especifique el motivo y la clase de información que se requiera.• La información sólo podrá ser utilizada por la Entidad que lo solicitó, salvo que en el escrito se establezca que es información que puede ser compartida.• Las Entidades podrán compartir a otras Entidades, sin necesidad de una solicitud, información que considere relevante para los fines señalados, siempre que cumpla con lo establecido en la citada disposición.

• De forma previa o simultánea la Entidad que comparta la información, deberá dar aviso a la SHCP, a través de la CNBV en los medios electrónicos y en el formato oficial que expida, señalando lo siguiente: • Si existe solicitud o si se comparte de forma espontánea. • La Entidad o Entidades a las que se les entregará la información. • La información que será compartida, así como los fines que se persiguen con la misma.

LISTA DE PERSONASBLOQUEADAS





ESTRUCTURASINTERNAS

De acuerdo con las diversas disposiciones de caráctergeneral, las Entidades Financieras deberán contar con lassiguientes estructuras internas para poder operar:1. Comité de Comunicación y Control (CCC) Su objetivo es dictar y vigilar el cumplimiento de las medidas y procedimientos de la Entidad para prevenir el Lavado de dinero y el Financiamiento al terrorismo. Deberá estar integrado por al menos tres miembros, pueden ser:  Director general  Miembros del consejo  Funcionarios dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores al DG. El auditor interno o la persona del área de auditoría que él designe, no formará parte del Comité, sin perjuicio de lo cual deberá participar en las sesiones de dicho Comité con voz, pero sin voto.

FUNCIONES I Someter a la aprobación del Comité de Auditoría el Manual PLD.I Bis Someter a la aprobación del Consejo de Administración o administrador único de la Entidad, la Metodología de Evaluación de Riesgos (Capítulo IIBis) II Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna o, en su caso, por el auditor externo independiente respecto a la valoración del Manual PLD. III Conocer de la celebración de contratos, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para la Entidad.

IV Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su grado de Riesgo. V Asegurarse de que los sistemas automatizados, contengan las listas de Personas Políticamente expuestas. VI Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la CNBV.VII Aprobar los programas de capacitación para el personal de la Entidad en materia de PLD.VIII Informar al área competente de la Entidad, respecto de conductas realizadas por parte del personal de la entidad que provoquen que esta incurra en infracción a lo previsto en las presentes Disposiciones.


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