["CAP\u00cdTULO 6 TIPOS DE PARTICI\u00d3N Y SOLEMNI- DAD DE ACTOS 6.1. Partici\u00f3n judicial Considerando a la partici\u00f3n, como el acto que distribuye una sucesi\u00f3n, para una o varias per- sonas, bajo el paraguas del enunciado normati- vo que prev\u00e9 su derecho a recibirla, es pertinen- te, entonces, conocer c\u00f3mo define la norma, el esquema para su consecuci\u00f3n. De acuerdo al art\u00edculo 11, del COGEP, los jue- ces tienen competencia excluyente con relaci\u00f3n al lugar en donde se abre la sucesi\u00f3n, para efec- 101","tuar los procesos de inventario, y partici\u00f3n de la herencia (cuando no hay consenso entre las partes), cuentas pendientes, cobranza de deu- das hereditarias, y las dem\u00e1s conexas, de modo general. Es decir, en la v\u00eda judicial, frente a un Juez, se podr\u00e1 ventilar la partici\u00f3n que no sea con acuer- do un\u00e1nime, y por su parte, es posible efectuar la partici\u00f3n notarial, para la cual s\u00ed se necesita el acuerdo un\u00e1nime, de todos los interesados, conforme se explicar\u00e1 de mejor modo en la si- guiente secci\u00f3n. Como punto relevante, previo a la partici\u00f3n, es importante prever que conforme lo ordena la norma, y de ser el caso, primero, \u201cse decidir\u00e1n por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesi\u00f3n por testamento o abin- testato, desheredamiento, incapacidad o indig- nidad de los asignatarios\u201d (EC 2005, Art. 1347). En este punto, los bienes y cosas, que pueden dividirse, se deber\u00e1n dividir dentro del plazo de 5 a\u00f1os, con opci\u00f3n a renovar este tiempo. 102","Es interesante conocer que un sucesor puede ceder o vender su parte, en favor de un tercero, y este tercero, tendr\u00e1 la facultad de comparecer al proceso para la sucesi\u00f3n, incluida la partici\u00f3n (EC 2005, Art. 1341). As\u00ed tambi\u00e9n, el Juez de lo Civil, liquidar\u00e1 lo que a cada uno de los co-asignatarios se deba, pro- cediendo luego, a la distribuci\u00f3n de los efectos hereditarios, bajo las siguientes reglas: 1.\t Entre los co-asignatarios de una espe- cie que no admita divisi\u00f3n, o cuya divi- si\u00f3n la haga desmerecer, tendr\u00e1 mejor derecho a la especie el que m\u00e1s ofrezca por ella; cualquiera de los co-asignata- rios tendr\u00e1 derecho a pedir la admisi\u00f3n de licitadores extra\u00f1os; y el precio se dividir\u00e1 entre todos los co-asignatarios a prorrata. 2.\t No habiendo quien ofrezca m\u00e1s que el valor de la tasaci\u00f3n o el convencional mencionado en el Art. 1351, y compi- 103","tiendo dos o m\u00e1s asignatarios sobre la adjudicaci\u00f3n de una especie, el legiti- mario ser\u00e1 preferido al que no lo sea. 3.\t Las porciones de uno o m\u00e1s fundos que se adjudiquen a un solo indivi- duo, ser\u00e1n, si posible fuere, continuas, a menos que el adjudicatario consienta en recibir porciones separadas, o que de la continuidad resulte mayor per- juicio a los dem\u00e1s interesados que de la separaci\u00f3n al adjudicatario. 4.\t Se procurar\u00e1 la misma continuidad entre el fundo que se adjudique a un asignatario y otro fundo de que el mis- mo asignatario sea due\u00f1o. 5.\t En la divisi\u00f3n de fundos se establece- r\u00e1n las servidumbres necesarias para su c\u00f3moda administraci\u00f3n y goce. 6.\t Si dos o m\u00e1s personas fueren co-asig- natarios de un predio, podr\u00e1 el juez, 104","con el leg\u00edtimo consentimiento de los interesados, separar de la propiedad el usufructo, habitaci\u00f3n o uso, para darlos por cuenta de la asignaci\u00f3n. 7.\t En la partici\u00f3n de una herencia o de lo que de ella restar\u00e9, despu\u00e9s de las ad- judicaciones de especies mencionadas en los numerales anteriores, se guar- dar\u00e1 la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los co-asignatarios cosas de la misma naturaleza y calidad que a los otros, o haciendo hijuelas o lotes de la masa partible. 8.\t En la formaci\u00f3n de los lotes se procu- rar\u00e1 no solo la equivalencia sino la se- mejanza de todos ellos; pero se tendr\u00e1 cuidado de no dividir o separar los ob- jetos que no admitan c\u00f3moda divisi\u00f3n o de cuya separaci\u00f3n resulte perjuicio; salvo que convengan en ello un\u00e1nime y leg\u00edtimamente los interesados. 105","9.\t Antes de efectuarse el sorteo, cada uno de los interesados podr\u00e1 reclamar contra el modo de composici\u00f3n de los lotes. (EC 2005, Art. 1353). 6.2. Partici\u00f3n notarial Cuando hay acuerdo un\u00e1nime, acerca de la divi- si\u00f3n de bienes, se podr\u00e1 hacer uso de la v\u00eda nota- rial, bajo el precepto que enmarca el Art\u00edculo 18, numeral 37, de la Ley de la materia, as\u00ed: Solemnizar la partici\u00f3n de bienes here- ditarios mediante la declaraci\u00f3n de las partes, lo que se legalizar\u00e1 con la corres- pondiente petici\u00f3n, reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes. (EC 2016B). 6.3. Solemnizaci\u00f3n de la partici\u00f3n Despu\u00e9s de un extenso recorrido, y habiendo visto c\u00f3mo la normativa plasma bajo par\u00e1metros 106","espec\u00edficos (procedimiento) el leg\u00edtimo derecho a la sucesi\u00f3n, que, bajo el esquema de derecho po- sitivo, resulta ser un enunciado, quiz\u00e1s, abstrac- to m\u00e1s que pr\u00e1ctico, por lo que, su modulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los enunciados normativos, hacen que este derecho, se viabilice y ejercite con efectivi- dad. Este derecho engloba, pues, varias aristas, con- ceptos y pasos, para finalmente obtener la cuota de la sucesi\u00f3n, denominada partici\u00f3n. Cuando esta partici\u00f3n es solemne, es decir, se ha convertido en un acto validado, ya sea por el sistema judicial o extrajudicial, se ha llegado as\u00ed a la finalidad \u00faltima del derecho sucesorio, la cual se traduce en el uso, goce y propiedad, en calidad de heredero o legatario, y como re- presentante leg\u00edtimo de la persona fallecida, y su derecho a heredar \/ legar, con el respaldo de los enunciados normativos, y que, con el co- nocimiento de su plena validez y vigencia, han favorecido su voluntad. 107","Es as\u00ed que, recordando los or\u00edgenes del derecho, durante el extenso tiempo en que se desarroll\u00f3 Roma antigua, se logra entender la evoluci\u00f3n bastante completa que tiene el derecho en s\u00ed mismo, y a\u00fan mejor, el derecho procedimental (conjunto de normas para dar efectividad a un derecho). Para el derecho sucesorio, esto se torna suma- mente importante, debido a los conflictos na- turales que surgen con base en las diferencias (emocionales, de intereses, conductuales) que tienen los presuntos herederos o legatarios, en- tre s\u00ed. Por lo que un conjunto de normas, que expresa las formas de actuar, el camino que deben re- correr los herederos o legatarios, es importante de tener siempre cerca, al momento de transitar estos temas, ya sea como abogados de las par- tes, funcionarios p\u00fablicos de lo civil, notarios o como jueces civiles. Luego de esto, es importante aclarar ciertos par\u00e1metros, que tambi\u00e9n influyen, en mayor o menor medida, en el proceso para la sucesi\u00f3n. 108","6.4. Prohibici\u00f3n de sucesi\u00f3n El C\u00f3digo Civil prev\u00e9 en su Art\u00edculo 242, que aquel padre o madre, que tuviere la intenci\u00f3n de reconocer a un hijo ya fallecido, como suyo, podr\u00e1 hacerlo, sin embargo, tendr\u00e1 la clara pro- hibici\u00f3n de ejercer derechos de sucesi\u00f3n, res- pecto del mencionado hijo, en caso de sucesi\u00f3n intestada (EC 2005). As\u00ed tambi\u00e9n, es prohibido otorgar herencia o legado en favor de cofrad\u00edas, gremios, o cual- quier establecimiento, excepto si la asignaci\u00f3n indica como objeto crear una fundaci\u00f3n, corpo- raci\u00f3n o establecimiento, en este caso, ser\u00e1 v\u00e1li- da la asignaci\u00f3n y la herencia o legado, previo a la aprobaci\u00f3n legal de dicho establecimiento (EC 2005, 1006). La prohibici\u00f3n de validar la herencia en favor de una cofrad\u00eda, se extiende tambi\u00e9n al conven- to, a la orden o los miembros en general, o los miembros filiares, por consanguinidad o afini- dad hasta el tercer grado, de aquellos que vi- nieron confesando al difunto durante la \u00faltima 109","fase anterior al testamento, junto con otras limi- taciones detalladas en el art\u00edculo 1007. Tambi\u00e9n se proh\u00edbe la sucesi\u00f3n en favor de per- sonas incapaces, y personas indignas, determi- nado conforme al Art\u00edculo 1010 (adem\u00e1s de las reglas del Art. 1011 al 1020) de la siguiente for- ma: 1.\t El que ha cometido el delito de homi- cidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este delito por obra o consejo, o la dej\u00f3 perecer pudiendo salvarla. 2.\t El que cometi\u00f3 atentado grave con- tra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesi\u00f3n se trata, o de su c\u00f3nyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sen- tencia ejecutoriada. 3.\t El consangu\u00edneo dentro del cuarto 110","grado inclusive, que, en el estado de demencia o desvalimiento de la per- sona de cuya sucesi\u00f3n se trata, no la socorri\u00f3 pudi\u00e9ndolo. 4.\t El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposici\u00f3n testamen- taria, o le impidi\u00f3 testar. 5.\t El que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento; presumi\u00e9ndo- se dolo por el mero hecho de la deten- ci\u00f3n u ocultaci\u00f3n. (EC 2005, Art. 1010). 6.5. Vigencia de la Ley Resulta interesante conocer, que dentro del C\u00f3- digo Civil, Art\u00edculo 7, numeral 16, se respeta es- trictamente la voluntad del causante, determi- nando a trav\u00e9s de la aclaraci\u00f3n sobre la vigencia de una ley, en relaci\u00f3n a la voluntad, en otras palabras, si una persona otorga un testamento bajo el imperio de una ley, esta ley es la que se deber\u00e1 aplicar al momento de la ejecuci\u00f3n de 111","la sucesi\u00f3n, y, por otra parte, si la sucesi\u00f3n es forzosa o intestada, rige la ley vigente al tiempo de la muerte del causante, es decir, se guarda correspondencia con la voluntad del causante, para el primer caso, y correspondencia con el previo conocimiento muy probable de la ley, al momento del fallecimiento, para el segundo caso. 6.6. Sucesi\u00f3n a sub-sucesores Los sucesores de aquella persona que, en cali- dad de heredero o legatario, hubiese fallecido antes de haber aceptado o repudiado la suce- si\u00f3n, podr\u00e1n ejercer su derecho a recibir la suce- si\u00f3n en su lugar (EC 2005, Art. 999). 6.7. Impedimento de sucesi\u00f3n entre fallecidos mutuos La norma prev\u00e9 una prohibici\u00f3n, acerca de la posibilidad de que, una persona pueda recibir la sucesi\u00f3n de otra, si ambas personas fallecen en un mismo hecho, similar a un incendio, bata- 112","lla, naufragio, entre otros, y no se pudiera saber el orden de sus fallecimientos (EC 2005, Art. 65 y 1000). 113","114","COMENTARIO FINAL En conclusi\u00f3n, este libro proporciona una gu\u00eda detallada sobre el proceso de sucesi\u00f3n en el C\u00f3- digo Civil Ecuatoriano. Se aborda el contexto del derecho sucesorio, las clases de sucesiones, la naturaleza jur\u00eddica de las normas sucesorales y se hace referencia a las leyes y normativas que protegen el derecho a la sucesi\u00f3n en Ecuador. Adem\u00e1s, se destaca la importancia de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci\u00f3n, y se enfatiza en la obligaci\u00f3n de los delegatarios y concesionarios de reparar las vulneraciones de derechos de manera directa o indirecta. En general, este documento es una herramienta valiosa para aquellos que buscan entender el proceso de sucesi\u00f3n en Ecuador y 115","para abogados y estudiantes de derecho que necesitan informaci\u00f3n sobre el tema. 116","GLOSARIO 1. Albacea: persona designada por el testador para administrar su herencia. 2. Asignatarios: personas que han sido designa- das para recibir una parte de la herencia. 3. Causante: persona fallecida que deja una he- rencia. 4. Colaciones de la herencia: proceso mediante el cual se igualan las porciones de la herencia que han recibido los herederos. 5. Constituci\u00f3n de usufructo: legado que otorga el derecho de usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario. 6. Desheredamiento: acto mediante el cual el testador excluye a un heredero forzoso de su herencia. 117","7. Herederos: personas que reciben la herencia del causante. 8. Legados: disposiciones testamentarias me- diante las cuales se deja un bien o derecho a una persona determinada. 9. Leg\u00edtimas: porciones de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. 10. Partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n: proceso mediante el cual se divide la herencia entre los herederos. 11. Reglas imperativas: normas que deben cum- plirse obligatoriamente. 12. Reglas supletivas: normas que se aplican en caso de que no haya disposiciones espec\u00edficas. 13. Testamento: documento mediante el cual una persona dispone de sus bienes para des- pu\u00e9s de su muerte. 14. Usufructo: derecho de usar y disfrutar de un bien sin ser su propietario. 15. Vacante: situaci\u00f3n en la que no hay here- deros que acepten la herencia. normas que se aplican en caso de que no haya disposiciones espec\u00edficas. 118","REFERENCIAS BIBLIOGR\u00c1FICAS Asamblea General de las Naciones Unidas. 1948. Declaraci\u00f3n Interamericana de Dere- chos Humanos. Par\u00eds, el 10 de diciembre. Resoluci\u00f3n 217 A III Cavall\u00e9, Alfonso. 2022. Entre dos amigos, un notario y dos testigos. Revista Escritura P\u00fa- blica Nro. 25. EC. 2002. Ley de Comercio Electr\u00f3nico, Firmas Electr\u00f3nicas y Mensajes de Datos. Registro Oficial Suplemento No. 557, 17 de abril. EC. 2009. Ley de Garant\u00edas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Segundo Suple- mento del Registro Oficial Nro.52, 22 de oc- tubre. 119","EC. 2005. C\u00f3digo Civil. Codificaci\u00f3n Nro. 10. Registro Oficial Suplemento Nro. 46, de 24 de junio. EC. 2008. Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica del Ecua- dor. Registro Oficial 449, 20 de octubre. EC. 2015. C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Proce- sos - COGEP. Registro Oficial Suplemento Nro. 506, 22 de mayo. EC. 2016A. Ley Org\u00e1nica de Gesti\u00f3n de la Iden- tidad y Datos Civiles. Publicada mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 790, 05 de julio. EC. 2016B. Ley Notarial. Publicada mediante Registro Oficial Nro. 913, el 30 de diciem- bre. EC. 2018. Reglamento del Sistema Notarial In- tegral de la Funci\u00f3n Judicial. Fecha de pu- blicaci\u00f3n: 15 de enero. Registro Oficial Nro. 160. Jellinek, Georg. 2002. Teor\u00eda General del Esta- do, M\u00e9xico, FCE, 1 a reimpresi\u00f3n 2002. (Pr\u00f3- logo y traducci\u00f3n Fernando de los R\u00edos). Moranchel Pocaterra, Mariana. 2017. Compen- dio de Derecho Romano. M\u00e9xico. UAM, 120","Unidad Cuajimalpa. ISBN: 978-607-28- 1088-4 Mosquera Endara, M\u00f3nica del Roc\u00edo, y Jara Vaca, Fanny Liliam. 2020. El proceso de sucesi\u00f3n en el C\u00f3digo Civil Ecuatoriano. UNIANDES EPISTEME - Revista digital de Ciencia, Tec- nolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. ISSN 1390-9150. Vol. 7. Nro. Especial. P\u00e1gs. 666-675. Rojina Villegas, Rafael. 1979. Compendio de derecho civil. Editorial Porr\u00faa. M\u00e9xico. Salazar Barrera, F. I., Salame Ortiz, M. S., An- drade Santamar\u00eda, D. R., Pez\u00faa & N\u00fa\u00f1ez Sanabria, J. E., (2022). El derecho del estado ante sucesiones intestadas, incidencia en el patrimonio de herederos. Caso de estudio Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(S4), 306-315. LAFONT PIANETA Pedro, Derecho de Suce- siones, Tomo I, Editorial Librer\u00eda del Profe- sional, P\u00e1g. 154\/5. \t\t Es la posici\u00f3n que adoptan los C\u00f3digos Ci- viles de Bolivia (art\u00edculo 1112), Per\u00fa (art\u00ed- culo 686), Portugal (art\u00edculo 2179) e Italia (art\u00edculo 587). 121","Entendida tal disposici\u00f3n no s\u00f3lo de los bienes presentes sino tambi\u00e9n de los futu- ros para evitar un ab intestato, tal y como se ha expresado en la jurisprudencia argen- tina: \u201cEl testamento dispone, no s\u00f3lo sobre los bienes presentes, sino tambi\u00e9n sobre los futuros del testador, por lo que mantiene su validez pese a la circunstancia de que el patrimonio se haya visto acrecentado con posterioridad al acto de \u00faltima voluntad\u201d, CN Civ., Sala F, agosto 13 1982, ED, 101- 788. https:\/\/notaria22quito.com\/testamentos\/ Apud. JORDANO BAREA, J.B., El testamen- to\u2026, cit., p\u00e1gs. 13-17. \t\t 18 Define C\u00c1MARA \u00c1LVAREZ, MANUEL DE LA, Compendio de derecho sucesorio, 2\u00aa edici\u00f3n actualizada por ANTONIO DE LA ESPERANZA MART\u00cdNEZ-RADIO, La ley-actualidad, Madrid, 1999, p\u00e1g. 59, al contrato sucesorio como aquel contrato, en el que el futuro causante instituye heredero o dispone un legado a favor del otro con- tratante o de un tercero. 122","VALLET DE GOYT\u00cdSOLO, Panorama...I, cit., p\u00e1g. 959 https:\/\/www.redalyc.org\/pdf\/825\/82510719.pdf https:\/\/www.unilibre.edu.co\/cartagena\/pdf\/ investigacion\/libros\/derecho\/COMPEN- DIO_DE_DERECHO.pdf https:\/\/ebuah.uah.es\/dspace\/bitstream\/ handle\/10017\/52336\/apreciacion_morga- do_AFDU_2021_N14.pdf?sequence=1&i- sAllowed=y https:\/\/www.gp-grup.com\/peritos-judicia- les\/peritos-psiquiatras\/capacidad-testa- mentaria\/ https:\/\/www.studocu.com\/ec\/document\/ universidad-tecnica-particular-de-loja\/ derecho-civil\/incapacidades-de-suce- sor\/39495762 https:\/\/www.monografias.com\/trabajos83\/ requisitos-sucesion-causa-muerte\/requisi- tos-sucesion-causa-muerte \t\t 2 RAMIREZ ROMERO Carlos M, Derecho sucesorio Instituciones y acciones Tomo I P\u00e1g. 74 123","124"]
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