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Barros Tomo 1

Published by editores legales, 2023-05-22 17:13:08

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DERECHO SUCESORIO Y SOLEMNIZACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Dr. Julio Mauricio Barros Uguña



EDITORIAL E-BOOKS DEL ECUADOR DERECHO SUCESORIO Y SOLEMNIZACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS TOMO 1 Autor : Dr. Julio Mauricio Barros Uguña Edición : Ab. Viviana Peñaherrera Ab. Verónica Moreno Ab. Michelle Cevallos Ab. Carlos Serrano Ab. Cynthia Pineda Ab. Katherine Arboleda Director : David F. Moreno Subdirectora : Angélica Sanmartín T Dpto. de encuadernación y creación Artesanal: Edison Mosquera Diseño y Maquetación : Jaime Maldonado R. Primera Edición: Abril 2023 Formato: Electrónico e Impreso Contiene información publicada La actividad editorial está reconocida por la Cámara Ecuatoriana del Libro. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunica- ción pública y transformación de esta obra sin contar con la autorización previa del titular de propiedad intelectual de esta obra. La infracción de los derechos mencionados puede ser cons- titutiva del delito contra la propiedad intelectual. Las opiniones contenidas en esta publicación, son de exclusiva responsabilidad de su autor. Quito – Ecuador



PERFIL DEL AUTOR Dr. Julio Mauricio Barros Uguña • Licenciado en Ciencias Políticas y Socia- les. Universidad Estatal de Cuenca. • Doctor en Jurisprudencia. Universidad Estatal de Cuenca. • Especialista en Derecho Empresarial. Universidad Técnica Particular de Loja. • Máster en Derecho Empresarial. Univer- sidad Técnica Particular de Loja. • Máster en Derecho Administrativo. Uni- versidad Técnica Particular de Loja. • Máster en Derecho Notarial y Registral. Universidad Católica Santiago de Gua- yaquil. • Mediador. Centro de Arbitraje y Media- ción de las Cámaras de producción del Azuay. • PHD. C. Doctorante en Derecho por la Universidad Nacional del Mar del Plata- Argentina.

Trayectoria profesional • Amanuense-Meritorio. Corte Superior de Justicia del Azuay- Juzgado Séptimo de lo Civil. • Docente-Programa Prodemercado. Uni- versidad Pan American Center. • Docente-Fundamentos de Derecho Económico. Instituto Superior Suda- mericano. • Sindico. Cooperativa de Ahorro y Cré- dito de la I. Municipalidad de Cuenca. ADEM. • Secretario-Abogado. Notaria Octava del Cantón Cuenca. • Juez del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil del Azuay. Corte Superior de Justi- cia del Azuay. • Conjuez Permanente de la Corte Provin- cial de Justicia del Azuay. Corte Supe- rior de Justicia del Azuay. • Presidente Ejecutivo. Centro de Exposi- ciones Cuenca.

Ponencias jurídicas • Colegio de Abogados del Azuay. • Colegio de Notarios del Azuay. • Registro de la Propiedad de Cuenca. • Registro de la Propiedad de Loja. • Fundación Luis Vargas Torres. Trayectoria social • Miembro y Asesor Jurídico de la Funda- ción “Luis Vargas Torres.” • Coordinador de Amnistía Internacional Sección Ecuatoriana. • Fundador y Coordinador del Movimien- to Humanista Sección Cuenca.



AGRADECIMIENTO Mi eterna gratitud a Camila y Agustín, faros en el camino.



DEDICATORIA A Nancy, forjadora incansable de mi felicidad.



PRÓLOGO Este Libro denominado “Derecho sucesorio y Solemnización de la partición de bienes heredi- tarios” es una recopilación de información rele- vante sobre el proceso de sucesión en el Códi- go Civil Ecuatoriano. Desde la elaboración del inventario hasta la designación del lugar don- de se hace el inventario, este texto proporcio- na una guía detallada para aquellos que buscan entender el proceso de sucesión en Ecuador. Además, se incluyen referencias a otras fuentes importantes, como la Declaración Interamerica- na de Derechos Humanos y la Ley de Comer- cio Electrónico, que ayudan a contextualizar el proceso de sucesión dentro del marco legal más amplio. 15



Índice PRÓLOGO.......................................................... 15 INTRODUCCIÓN............................................. 21 CAPÍTULO 1....................................................... 25 ORÍGENES Y NOCIONES.............................. 25 1.1. Orígenes del derecho................................... 25 1.2. Derecho Romano ......................................... 26 1.3. Nociones de justicia..................................... 30 1.4. Nociones de persona................................... 32 1.5. Nociones de personalidad jurídica............ 36 CAPÍTULO 2....................................................... 41 CONTEXTO DEL DERECHO SUCESORIO ACTUAL.............................................................. 41 2.1. Ejercicio de derechos en la actualidad...... 41 17

2.2. Contexto del derecho sucesorio................. 45 2.3. Preámbulo del derecho sucesorio.............. 49 2.4. Características de la sucesión..................... 51 2.5. Clases de sucesiones.................................... 53 2.6. Naturaleza jurídica de las normas suceso- rales....................................................................... 55 CAPÍTULO 3....................................................... 59 SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTES- TADA................................................................... 59 3.1. Formas de la sucesión.................................. 59 3.2. Desarrollo de la sucesión intestada........... 64 3.3. Desarrollo de la sucesión testamentaria ...... 66 3.4. El testamento ............................................... 68 3.4.1. Fórmulas definitorias del testamento.. ... 69 3.4.2. Características del testamento uniper- sonal...................................................................... 71 CAPÍTULO 4....................................................... 79 TRÁMITES Y CAPACIDADES E INCAPACI- DADES DEL TESTAMENTO.......................... 79 4.1. Impedimento de otorgar testamento......... 79 4.3. Oposición a la apertura de testamento .... 83 18

4.4. Procedimiento para sucesión abintes- tato........................................................................ 84 4.5. La apreciación de la capacidad.................. 85 4.5.2. Naturaleza jurídica del juicio de capa- cidad..................................................................... 87 4.5.3. Incapacidades del sucesor ...................... 87 4.5.3.1. Clases de incapacidad........................... 88 CAPÍTULO 5....................................................... 91 INVENTARIO Y PREÁMBULOS DE LA PAR- TICIÓN................................................................ 91 5.1. El inventario en la partición...................... 91 5.1.1. Las fases del inventario............................ 91 5.1.2. Elaboración del inventario....................... 92 5.2. Beneficio de inventario ............................... 96 5.3. Partición de la sucesión............................... 97 CAPÍTULO 6..................................................... 101 TIPOS DE PARTICIÓN Y SOLEMNIDAD DE ACTOS........................................................ 101 6.1. Partición judicial......................................... 101 6.2. Partición notarial........................................ 106 6.3. Solemnización de la partición.................. 106 6.4. Prohibición de sucesión............................ 109 19

6.5. Vigencia de la Ley...................................... 111 6.6. Sucesión a sub-sucesores ......................... 112 6.7. Impedimento de sucesión entre fallecidos mutuos................................................................ 112 COMENTARIO FINAL.................................. 115 GLOSARIO ...................................................... 117 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............ 119 20

INTRODUCCIÓN Recordando los orígenes del derecho, durante el extenso tiempo en que se desarrolló la Roma antigua, se logra entender la evolución bastante completa que tiene el derecho en sí mismo, y aún mejor, el derecho procedimental (conjunto de normas para dar efectividad y práctica a un derecho). Haciendo un recorrido de las normas como el Código Civil, La Ley Notarial, el Código Gene- ral de procesos, la Constitución, norma supre- ma a todas las demás; con la finalidad de ver cómo se plasma bajo parámetros específicos (procedimiento) el legítimo derecho a la suce- sión, bajo el esquema de derecho positivo, que 21

resulta ser un enunciado quizás, abstracto más que práctico, por lo que, su modulación a través de los enunciados normativos, hacen que este derecho, se viabilice y ejercite con efectividad. Este derecho engloba, pues, varias aristas, con- ceptos y pasos, para finalmente obtener la cuota de la sucesión, denominada partición. Cuando esta partición es solemne, es decir, se ha convertido en un acto validado, ya sea por el sistema judicial o extrajudicial, se llega así a la finalidad última del derecho sucesorio, la cual se traduce en el uso, goce y propiedad, en cali- dad de heredero o legatario, y como represen- tante legítimo de la persona fallecida, desde un punto ius naturalista. Para el derecho sucesorio, esto se torna suma- mente importante, debido a los conflictos na- turales que surgen con base en las diferencias (emocionales, de intereses, conductuales) que tienen los presuntos herederos o legatarios, en- tre sí. 22

Por lo que un conjunto de normas, que expresa las formas de actuar y, el camino que deben re- correr los herederos o legatarios, es importan- te tener siempre cerca, al momento de transitar estos temas, ya sea como abogados de las par- tes, funcionarios públicos de lo civil, notarios o como jueces civiles, un compendio sobre dere- cho procedimental sucesorio. Es por este contexto, que a continuación se de- talla el contenido del presente libro, con miras a brindar aporte en el área del conocimiento del Derecho Sucesorio, y partición judicial. Por ello, en el Capítulo 1, se analiza los orígenes y no- ciones del derecho. En el Capítulo 2, se expone un contexto del derecho sucesorio actual. En el Capítulo 3, se expone acerca de los tipos de su- cesiones, testamentaria e intestada. En los Capí- tulos 4, 5 y 6, ya se explora, en específico, el rol de la partición en la sucesión. 23

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CAPÍTULO 1 ORÍGENES Y NOCIONES “El hombre es en el fondo un animal terrible y cruel. Lo co- nocemos como ha sido domesticado y educado por lo que co- nocemos como civilización.” Arthur Schopenhauer 1.1. Orígenes del derecho No resulta ajeno, al conocimiento de la mayoría de juristas, que el derecho no es creado per se, por cada uno de los Estados, sino que se basa, en un derecho aplicado antes en otros Estados, o de manera regional (como por ejemplo el de- recho chileno), y más allá, en el derecho conti- nental. 25

Para el derecho continental, la fuente es la ley, y se enmarca en lo que hoy se denomina dere- cho positivo, a fin de que todos los ciudadanos conozcan su contenido, mientras que, por otra parte, en contraste se encuentra el derecho an- glosajón, el cual se funda en la jurisprudencia, como fuente vinculante de derecho. En este sentido, y debido a que, el derecho ac- tual en Ecuador (su fuente principal de derecho, es la ley), tiene sus raíces en el derecho romano, el cual a su vez fijó las bases del derecho conti- nental, se torna importante realizar un recorri- do por estas fuentes. 1.2. Derecho Romano En el Derecho Romano, desde los orígenes de la ciudad-Estado en 753 a.C., hasta el deceso del emperador Justiniano en el año 565 d.C. (Mo- ranchel 2017, 12), es interesante destacar que, llegó un momento de importante avance, ya que se hacía una distinción entre las normas jurídi- cas, y los esquemas religiosos, es decir, practica- ron uno de los primeros paso hacia el ejercicio 26

laico de derecho, y considerando la época, fue un importante paso, ya que permitió establecer esquemas más independientes y enfocados en otras cualidades sociales, quizá menos subjeti- vas o enlazadas al poderío de la religión. En un comienzo, el derecho en Roma, se aplica- ba solo a los ciudadanos romanos, y estaba ba- sado en la interpretación de los colegios pontifi- cios, que, a su vez, se basaron en las costumbres tradicionales (mores maiorum) y, en las normas de la Ley de las XII Tablas. Luego, se desarrolló hacia una comprensión del derecho fundado en las leyes, los plebiscitos, los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales (“ius autem civile est, quod ex legibus, plebisci- tis, senatus consultis, decretis principum, aucto- ritate prudentium venit”) (Moranchel 2017, 15). Cuando surgió este avance, incluso en sus ex- presiones, se reflejaba tal distinción, bajo los términos ius y fas, siendo el primero, la referen- cia al derecho propio de los humanos, mientras que el segundo término, se refería a lo que era 27

justo conforme a la religión, voluntad de los dioses o voluntad divina (Moranchel 2017, 12). Esto hizo una diferencia, ya que antes de eso, el Derecho estaba vinculado estrechamente a la religión y a la moral, en los antiguos pueblos, y en el propio origen de Roma. En este contexto, ya se practicaban de mane- ra independiente enunciados sobre derecho, como, por ejemplo, las reglas bajo las cuales, se regía el derecho en sí, y que eran:  a. Vivir honestamente (honeste vivere). b. No dañar a otros (alterum non ladere). c. Atribuir a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere). El Derecho, tal como los romanos lo entendían, se trataba del conjunto de normas que organi- zan la conducta de los seres humanos dentro de una sociedad, bajo el imperio de la coerciti- vidad, por una parte. Sin embargo, también se concebía como una manera de exigir a otros o al Estado, ciertos beneficios o resultados, basán- dose en las garantías plasmadas en el conjunto 28

de normas. Es decir, se concebía al derecho no únicamente como el enunciado normativo, sino también como la acción de ejecución, y se po- dría comprender, en ese sentido, que es ahí en donde radica realmente su esencia.  Esto toma sentido, cuando en la sociedad se es- cucha que un ciudadano se expresa diciendo “tengo mis derechos,” como forma de indicar que tiene la facultad (escrita en la ley) de actuar, pues entonces, estos dejan de constar en un pa- pel y se transforman en un rol, es decir, se pasa de la teoría a la práctica. En este sentido y, regresando al origen, los ro- manos no decían que una persona tenía un de- recho subjetivo, sino que el derecho para ellos, surgía cuando enmarcados en el ordenamiento jurídico que así lo permitía realizaban una ac- ción alineada o enmarcada en dicho ordena- miento jurídico, y a esto lo llamaban derecho. Por su parte, una tercera manera de entender al derecho de aquella época, es hablar de que también significó una condición o situación ju- 29

rídica, es decir, aquel que tenía un derecho po- dría decir “estoy en mi derecho” aduciendo a un status (Moranchel 2017, 13). En resumen, para los romanos, el derecho se plasmaba de tres formas, a saber: • Conjunto de normas que organizan la sociedad. • Herramienta coercitiva. • Status supuesto. 1.3. Nociones de justicia Otro contenido normativo, desarrollado tam- bién en el derecho romano, estaba relacionado con la justicia, y que como lo expresó Ulpiano (jurista romano), esta es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (Moran- chel 2017, 12), guardando relación con las reglas de derecho expresadas ut supra. Es así que, bajo el contexto del derecho sucesorio, si un legítimo sucesor demostraba su calidad, entonces, a este se le otorgaban los beneficios de su calidad, por ser suyo. 30

Sin embargo, parecía que los romanos, en aquel momento, comprendían a la justicia desde una perspectiva práctica, con enunciados simples que no expresaban la manera concisa de lo- grarlos, es decir, que, no señalaban el procedi- miento para actuar, o qué hacer si surge una circunstancia o qué pasaría si no surge tal cir- cunstancia, etcétera, lo que hoy se denomina, el derecho procedimental. Por su parte, esta condición o panorama deja- ba abierta, a la libre sindéresis de los jueces, el lograr la justicia. Esta potestad, también pudo dar como resultado una decisión plasmada de subjetividad, al momento de resolver una situa- ción. En otras palabras, si bien el derecho romano se caracterizaba por plasmar en texto, todos sus enunciados normativos, también era cierto que estos, al no ser expandidos, en cuanto a la forma (procedimiento) de ejecutarlos, ante las diferen- tes circunstancias, también terminaba carecien- do de objetividad. 31

La facultad de acceso a la sucesión, existía en el derecho romano, ya que incluso, el dueño de un liberto (esclavo liberado), podía recibir los bie- nes de éste, en caso de su muerte, en virtud del iura patronatus (Moranchel 2017, 45). En este punto, resulta importante recalcar que el derecho sucesorio, ya en años recientes, se ex- pandió y desarrolló de mejor modo, dotándose de las herramientas procedimentales para su efectiva aplicación. Para esta parte, es pertinen- te entender su contenido más abstracto, para de ahí, conocer su contenido más concreto, lo cual se desarrollará en la sección sobre derecho su- cesorio. 1.4. Nociones de persona En un avance, y fundados en el derecho natu- ral (ius naturale) durante el siglo II, después de Cristo, los romanos plasmaron este derecho, de forma común a todos los animales, incluyendo a todos los seres humanos, y también esclavos, indicando que estos nacen libres, y resultaba desconocida la manumisión al no reconocerse la esclavitud. 32

En este punto, resulta necesario reconocer la diferenciación en cuanto a los conceptos de ser humano y de persona, desde una perspectiva actual. La primera es la connotación de un esta- do natural, y la segunda, es un concepto creado para ser utilizado dentro de una sociedad, pero que se fundamenta en la primera. Es decir, ser humano es aquel con caracterís- ticas, tales como, capacidad de interpretar, de crear, y que deviene del Homo sapiens, como animal capaz de usar un raciocinio más com- plejo, según las teorías científicas, y que, es par- te de la naturaleza Mientras que, por otra parte, una persona, resulta ser lo mismo que un ser humano más el conjunto de condiciones socia- les, normativas, etc., que le dotan de ciertas ca- pacidades y exigencias dentro de una sociedad. En este sentido y desde un aspecto jurídico, las personas son aquellas a las que el Estado les ha reconocido la capacidad de ser actores dentro de la relación jurídica, es decir, de tener la ca- pacidad de exigir a otros, el hacer o no hacer, determinada acción y, así mismo, ser sujetos de 33

obligaciones en este mismo sentido (Moranchel 2017, 39). Podemos denotar aquí, claramente, otra dife- rencia entre una persona y un ser humano, ya que el segundo, en su condición de ser parte de la naturaleza, como cualquier otro ser vivo (disfrutándola, pero sin apoderarse de ella), no concibe esa capacidad de adquirir derechos de propiedad, sobre un bien mueble o inmueble, sino que más bien, los observa como una herra- mienta adquirida momentáneamente para lo- grar algo, pero no de manera perenne o de ser objeto de traslación, venta o sucesión. La persona, por su parte, dentro del esquema de la sociedad, se encuentra respaldada por ésta, para la obtención de un reconocimiento abs- tracto (enunciado normativo), y concreto (a tra- vés de documentos de propiedad). Es así que, el enfoque, es el elemento clave para la distinción entre un ser humano y una persona. Con este punto más claro, dentro de una sociedad y bajo la condición de persona, una de aquellas capa- 34

cidades de las cuales se le dota, es la capacidad de adquirir patrimonios y obligaciones. En este contexto, surge el derecho al patrimonio, como premisa para el derecho sucesorio, enten- diéndose al patrimonio como el conjunto de co- sas tangibles e intangibles, que muchas veces se denomina como bienes muebles e inmuebles, así como también créditos y cosas inmateriales, pero que guardan la característica de que pue- den ser valoradas en dinero y que pertenecen a una persona (Moranchel 2017, 40). Ya desde una perspectiva más moderna, el pa- trimonio comprende el resultado de los activos que se posee, menos los pasivos. Sin embargo, resulta en un concepto limitado, ya que la su- cesión también comprende la probabilidad de heredar pasivos, conforme se explicará más adelante. El derecho al patrimonio, se funda en la condi- ción de la persona, para ser considerada, a más de un sujeto de derechos, también de deberes, 35

y esto es lo que generalmente se conoce como personalidad jurídica. 1.5. Nociones de personalidad jurídica En términos simples, la personalidad jurídica es la aptitud de una persona, para adquirir y ejer- cer derechos y obligaciones, la que, a su vez, se divide en dos aspectos. Por un lado, se identifica como la capacidad de goce, es decir, la cualidad que ha sido enuncia- da en la norma, para hacer algo o ejercer un de- recho, en favor o en beneficio, en el momento en que se necesite. Por otro lado, justamente, se identifica como la ca- pacidad de ejercicio, es decir, se conforma de una acción, en base al referido enunciado. En otras pa- labras, la teoría normada y su práctica, son dos caras de la misma moneda, que es la personalidad jurídica. En el derecho romano, entendiendo el contexto en el que se desarrollaban estos conceptos- una persona podría ser considerada como tal, tras 36

el cumplimiento de 3 requisitos. El primero, se refería al status de ser hombre libre, o en su de- fecto, de no ser esclavo o estar limitado en su condición de libertad; como segundo requisito, estaba el cumplimiento del status de ciudadano romano, que requería su inscripción en el cen- so, el pago de impuestos, haberse enlistado en el ejército, no haber cometido delitos, no tener deudas de carácter civil, entre otras; y, en tercer lugar, se requería el status familiar. En un análisis comparativo, en nuestro siste- ma social actual, específicamente, en Ecuador, la Constitución, capítulo segundo, acerca de las ciudadanas y ciudadanos, se prevé esta calidad. Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos estable- cidos en la Constitución. La nacionalidad ecua- toriana es el vínculo jurídico-político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su per- tenencia a alguna de las nacionalidades indíge- nas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá 37

por el matrimonio o su disolución, ni por la ad- quisición de otra nacionalidad. (EC 2008, Art. 6). Por otro lado, se es ecuatoriano por nacimiento, bajo los siguientes enunciados: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecua- dor; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comuni- dades, pueblos o nacionalidades reco- nocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. (EC 2008, Art. 7). Y por naturalización, como facultad de adquirir nacionalidad, aunque no se haya nacido en el territorio, bajo lo siguiente: 1. Las que obtengan la carta de naturali- zación. 2. Las extranjeras menores de edad adop- tadas por una ecuatoriana o ecuatoria- 38

no, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen vo- luntad contraria. 3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturaliza- ción, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria. 4. Las que contraigan matrimonio o man- tengan unión de hecho con una ecua- toriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servi- cios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionali- dad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por na- turalización se perderá por renuncia expresa. (EC 2008, Art. 8). 39

Por su parte, en cuanto a la adquisición y ejer- cicio de derechos (personalidad jurídica), se expresa que “las personas, comunidades, pue- blos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacio- nales. La naturaleza será sujeto de aquellos de- rechos que le reconozca la Constitución.” (EC 2008, Art. 10). Es decir, el progreso actual, se denota no sola- mente en cuanto a la calidad de persona, sino también a las demás formas de existencia, como el medio ambiente o naturaleza. 40

CAPÍTULO 2 CONTEXTO DEL DERECHO SUCESORIO ACTUAL 2.1. Ejercicio de derechos en la actualidad En cuanto al ejercicio de derechos (incluye el derecho al patrimonio y a la sucesión), la norma precitada, prevé que se regirán de acuerdo a los siguientes caracteres: • Se podrán ejercer de forma individual o colectiva ante las autoridades inhe- rentes. • De manera general, se considera a to- 41

das las personas iguales y en goce de los mismos derechos y deberes, aquí destaca la condición de no discrimi- nación por ninguna razón, la cual será sancionada mediante la ley en caso de que existiere. • Se conmina a que el Estado adopte ac- ciones afirmativas, que tengan como fin promover la igualdad real en favor de personas en situación de desigual- dad. • También se expresa que, serán de di- recta e inmediata aplicación, ante cual- quier autoridad o servidor público, los derechos y garantías establecidos en la Constitución, y en los instrumentos internacionales. • En el contexto jerárquico de aplica- ción de la Constitución y las normas, se garantiza que los derechos y garan- tías constitucionales estarán por sobre 42

toda norma jurídica que pueda res- tringir su contenido. • Por su parte, en cuanto a la prevalen- cia que deberán darle los servidores públicos a los derechos y garantías, se expresa que estos deberán aplicar la norma y la interpretación que más fa- vorezca su efectividad. • Como cualidades de los derechos y garantías se señala que estos son ina- lienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y tienen igual jerar- quía. • Se reconoce además el derecho de las comunidades, pueblos y nacio- nalidades a que ejerzan los derechos necesarios para su pleno desenvol- vimiento. • En este sentido, el Estado se auto- designa para respetar y hacer res- petar los derechos garantizados en 43

la Constitución, como su más alto deber, y declara que será inconsti- tucional cualquier acción u omisión que disminuya, anule o menoscabe de forma injustificada el ejercicio de derechos. (EC 2008, Art. 11). Es decir, se otorga toda una armadura norma- tiva, plasmada en el derecho positivo, para el respeto y ejercicio de derechos tanto en la Cons- titución, así como en las normas, entre las cua- les resalta la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (EC 2009), por su conte- nido intrínseco. Este enunciado no es meramente decorativo, ya que, justamente, se indica que todo delegatario, concesionario y persona, que actúe en la función pública, estará obligado a reparar las vulnera- ciones de derechos de manera directa o indirec- ta, por acciones u omisiones, en el desempeño de sus cargos, ejerciendo de forma inmediata el derecho de repetición del Estado, en contra de las personas, responsables del daño producido. 44

Es decir, el marco normativo actual, construido con constantes avances, con base en el derecho romano, se encuentra bastante bien sustentado para proteger el derecho a la sucesión. 2.2. Contexto del derecho sucesorio Siempre es preciso comenzar con un concepto general acerca del derecho, al cual se lo puede definir como el conjunto de normas sobre las cuales se logrará ejercer una exigencia, de ac- ción u omisión, pero que, en un espectro más amplio, tiene la finalidad de sistematizar la in- terrelación humana, dentro de una sociedad. El derecho, a su vez, se divide o clasifica en de- recho objetivo y en derecho subjetivo. El pri- mero suele estar plasmado de forma general en los enunciados normativos, es decir, resulta ser un enunciado general para todas las personas, mientras que, por su lado, el derecho subjetivo se basa en una perspectiva específica, que tiene una persona o grupo de personas en particular, y que, aplicándose con base en el derecho obje- 45

tivo, deviene en resultados únicamente particu- lares. Es así que, se considera al derecho sucesorio como un derecho subjetivo, por ser un ámbito de interés de particulares, con relación a la pro- piedad. Este conjunto de derechos, se encuen- tran plasmados en la Constitución del Ecuador, el Código Civil, el Código Orgánico General de Procesos, Ley Notarial, y otras análogas. En el derecho subjetivo de sucesión, los factores que lo conforman la relación jurídica, son el su- jeto activo, el objeto y el enunciado normativo, fundamento que radica en que el sujeto pasivo ha dejado de existir en la vida jurídica, por tan- to, no es considerado, sin embargo, el nexo en el cual se fundó el derecho a suceder, se confor- mó al momento del nacimiento, con el recono- cimiento legítimo del heredero, o a su vez, al momento del otorgamiento de testamento so- lemne. Por su parte, el sujeto activo, es toda persona que se crea con la calidad de sucesor y esta es 46

la razón de que, el derecho sucesorio goce de la cualidad de subjetivo, ya que dependerá de la voluntad, y la calidad legal que demuestre la persona interesada, para acceder o rechazar su condición. El objeto de la sucesión, refiere a la esencia y el objetivo, del derecho sucesorio, el cual se conforma al recibir y particionar el patrimonio material e inmaterial, del causante, dentro del marco de la ley. Dentro de este contexto jurídico, para que se conforme el derecho a la sucesión, es impor- tante determinar, también, el supuesto jurídi- co (enunciado normativo) del cual parte la pe- tición del presunto sucesor, mediante pruebas valederas. La comprobación del supuesto jurídico, permi- te la dación de las consecuencias que el dere- cho sucesorio prevé en favor del peticionario. Bajo un ejercicio de silogismo jurídico, si es A, entonces procede B, y, dicho de otro modo, si 47

la persona que desea acceder a la sucesión, es legítimo sucesor, es A, y en ese caso, entonces procede B, que es, el acceso a los beneficios de su derecho. En la sucesión testamentaria, existen tres supues- tos: el primero, la muerte, como un hecho natu- ral, y corroborado previamente; en segundo lu- gar, el testamento, constituido mediante un acto jurídico; y como tercer supuesto, la confirmación de la calidad de los sucesores. Para el caso de las sucesiones abintestato, se po- drán confirmar únicamente el primer y tercer supuesto, señalado en el párrafo anterior, con la aclaración de que, para ambos casos, les corres- ponderá adecuarse al procedimiento que señala la norma. Una vez identificado que, ha existido cumpli- miento de los enunciados normativos, de la mano con la comprobación de los supuestos y elementos para la sucesión, procede entonces establecer la relación jurídica. 48

2.3. Preámbulo del derecho sucesorio Es necesario resaltar que, la falta de uno de los elementos señalados ut supra, impediría la co- nexión de la relación jurídica, y, por ende, la ló- gica para facilitar el siguiente paso, o a su vez, podría devenir en el rechazo de la petición del presunto sucesor, por parte de las autoridades, ya que esta interrelación guarda conexión con un mismo objetivo, que es el de obtener la su- cesión. Existen actos jurídicos de características solem- nes, formales y consensuales, y para que el acto jurídico dado a través de un testamento, o abin- testato, tenga validez, es necesario que cumpla con premisas de solemnidad, formalidad, y le- galidad. Esto es debido a que, el derecho sucesorio, aun- que se considere un derecho particular o priva- do, se rige al derecho objetivo, el cual determi- na normas para el cumplimiento de todas las personas. Por lo que, la principal característica 49

para determinar una distinción entre el derecho público frente al derecho privado es que, en el primero, se persigue la protección de los intere- ses generales, mientras que, en el segundo, se busca el ejercicio de derechos particulares, di- cho esto, el eje central de ambos, radica en el origen del interés. Por esto, debido a que las normas que rigen el derecho sucesorio, rigen para la generalidad de personas, y aunque no buscan la satisfacción de una necesidad general, sino, el provecho para una o varias personas específicas, llamados su- cesores, en una primera instancia, tutela el ejer- cicio del derecho privado. Sin embargo, para Jellinek, las relaciones en el derecho privado, se basan en la simple coor- dinación entre sujetos de la misma categoría, mientras que, en el derecho público, las rela- ciones se basan en la supraordinación y subor- dinación, entre sujetos de diferente categoría o jerarquía, en la cual uno es superior y el otro es inferior (Jellinek 2002, 21), por lo que, en mate- 50


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