["a\u00f1os, contados desde la fecha de inscripci\u00f3n de la citada escritura, fe- cha que se cumplir\u00eda el cuatro de diciembre del a\u00f1o dos mil dieciocho. TERCERO. - Con estos antecedentes, el se\u00f1or Jos\u00e9 L\u00f3pez Portillo, por sus propios derechos, de manera libre y voluntaria, manifiesta que tiene a bien renunciar al derecho de usufructo que le pertenece en el inmueble descrito en la cl\u00e1usula primera de esta escritura, en favor de los nudos propietarios AA y BB, por lo cual, solicita al sus- crito notario, que, de conformidad con la facultad que me confiere el numeral 27 agregado al art\u00edculo 18 de la Ley Notarial, por la Ley Reformatoria, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de no- viembre del 2006 se declar\u00e9 la extinci\u00f3n del mencionado usufructo, a fin de que los nudos propietarios consoliden el dominio \u00edntegro del referido inmueble con todos sus derechos reales. Al efecto, se agregan, el certificado conferido por el Registrador de la Propiedad del cant\u00f3n Salcedo del cual se desprende la nuda propiedad y el de- recho de usufructo adquirido por los comparecientes, y las copias de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda certificadas por m\u00ed. En consecuencia, de acuerdo con la fe p\u00fablica de que me hallo investido y en ejercicio de la facultad que me confiere la citada disposici\u00f3n de la Ley Notarial, declar\u00f3 extinguido el usufructo constituido a favor del se\u00f1or Jos\u00e9 L\u00f3pez Portillo sobre el predio \u201cSan Juan\u201d, ubicado en la parroquia Chaupi del cant\u00f3n Salcedo, provincia de Cotopaxi, adquirido me- diante escritura p\u00fablica celebrada en el cant\u00f3n Salcedo, el veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, ante el notario doctor Jaime Duque Vallejo, inscrita el 4 de diciembre del mismo a\u00f1o, a favor de los nudos propietarios AA y BB. Protocol\u00edcese la presente acta en el correspondiente Libro de Escrituras de esta notar\u00eda, y con- fi\u00e9rase las copias certificadas que soliciten los interesados. Inscr\u00edbase en el Registro de la Propiedad del cant\u00f3n Salcedo. Le\u00edda que fue la presente acta a los comparecientes se afirman y ratifican en su con- tenido y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. 101","f) Compareciente f) Compareciente f) Compareciente f) Compareciente f) El Notario 3.4. Cauci\u00f3n e Inventario en el Usufructo Sobre esto, la Ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Numeral 33, expresa: \u201cTramitar la cauci\u00f3n e inventario en el usufructo, para determinar que esta sea suficiente para la conservaci\u00f3n y restituci\u00f3n del bien que se trate y para el inventario solemne. Para el efecto, se acompa\u00f1ar\u00e1 a la solicitud, el documento que acredite el aval\u00fao pericial o el inventa- rio, dependiendo el caso, realizado por uno de los peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.\u201d De forma General, el Inventario, seg\u00fan Guillermo Cabanellas es una especie de cat\u00e1logo donde constan los bienes de una persona, o las cosas que se hallan en un lugar; incluyendo la descripci\u00f3n de su clase, n\u00famero, naturaleza o cualquier otra caracter\u00edstica que permita su identificaci\u00f3n y aval\u00fao. 54 Para el caso que concierne, se refiere al detalle que debe ha- cerse sobre los bienes materia del Usufructo. El C\u00f3digo Civil, 2019; en su Art\u00edculo 792, sobre el tema deter- mina: 54 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires.\t 102","\u201cEl propietario cuidar\u00e1 de que se haga el inventario con la debida especificaci\u00f3n, y no podr\u00e1 despu\u00e9s tacharlo de inexacto o de incompleto.\u201d Con respecto a la Cauci\u00f3n, el mismo Tratadista afirma que constituye una garant\u00eda o seguridad ofrecida por el deudor al acreedor sobre el cumplimiento de la obligaci\u00f3n bajo la cual adquiri\u00f3 un compromiso.55 En el presente asunto, esta Cauci\u00f3n es aquella garant\u00eda que da el usufructuario al Nudo Propietario sobre la restituci\u00f3n del bien, en las condiciones pactadas. De igual manera, el C\u00f3digo Civil, 2019; explica: \u201cArt. 789.- El usufructuario no podr\u00e1 tener la cosa que es objeto del usufructo sin haber prestado cauci\u00f3n suficiente de conservaci\u00f3n y restituci\u00f3n, y sin previo inventario so- lemne a su costa, como el de los curadores de bienes. Pero tanto el que constituye el usufructo como el propie- tario podr\u00e1n exonerar de la cauci\u00f3n al usufructuario. No est\u00e1 obligado a ella el donante que se reserva el usu- fructo de la cosa donada. La cauci\u00f3n del usufructuario de cosas fungibles se redu- cir\u00e1 a la obligaci\u00f3n de restituir otras tantas del mismo g\u00e9nero y calidad, o el valor que tuvieren al tiempo de la restituci\u00f3n.\u201d 55 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires.\t 103","Seg\u00fan el Tratadista Jorge Mart\u00ednez, por regla general, el De- recho de Usufructo se constituye cuando los padres donan o venden a sus hijos, parientes u otros, inmuebles, reserv\u00e1n- dose este derecho sobre los mismos hasta su muerte, o hasta el cumplimiento de alguna condici\u00f3n, como la graduaci\u00f3n o matrimonio del hijo, etc.56; al respecto, el C\u00f3digo Civil, 2019, manifiesta: \u201cArt. 782.- Se proh\u00edbe constituir usufructo bajo una con- dici\u00f3n o un plazo cualquiera que suspenda su ejercicio. Si de hecho se constituyere, no tendr\u00e1 valor alguno. Con todo, si el usufructo se constituyere por testamento, y la condici\u00f3n se hubiere cumplido, o el plazo hubiere ex- pirado antes del fallecimiento del testador, valdr\u00e1 el usu- fructo.\u201d \u201cArt. 785.- Al usufructo constituido por tiempo determi- nado o por toda la vida del usufructuario, seg\u00fan los art\u00ed- culos precedentes, podr\u00e1 agregarse una condici\u00f3n, verifi- cada la cual se consolide con la propiedad. Si la condici\u00f3n no se cumpliere antes de la expiraci\u00f3n de dicho tiempo o antes de la muerte del usufructuario, se- g\u00fan los casos, se mirar\u00e1 como no escrita.\u201d Adem\u00e1s, el mismo autor afirma que no es frecuente del nudo propietario, exigir cauci\u00f3n o inventario al usufructuario una de los bienes que deban permanecer en sus manos. 56 MART\u00cdNEZ, Jorge, 2016, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones CEP, Quito.\t 104","Pese a esta afirmaci\u00f3n, el C\u00f3digo Civil, 2019; dice: \u201cArt. 790.- Mientras el usufructuario no rinda la cauci\u00f3n a que est\u00e1 obligado, y se termine el inventario, tendr\u00e1 el propietario la administraci\u00f3n, con cargo de dar el valor l\u00edquido de los frutos al usufructuario.\u201d \u201cArt. 791.- Si el usufructuario no rinde la cauci\u00f3n a que est\u00e1 obligado, dentro de un plazo equitativo, se\u00f1alado por el juez a instancia del propietario, se dar\u00e1 la admi- nistraci\u00f3n a \u00e9ste, con cargo de pagar al usufructuario el valor l\u00edquido de los frutos, deducida la suma que el juez prefijare por el trabajo y cuidados de la administraci\u00f3n.\u201d Entonces, mediante este procedimiento, se pretende que el Notario tr\u00e1mite la Cauci\u00f3n e Inventario de Usufructo para determinar que esta sea suficiente respecto a la conservaci\u00f3n y restituci\u00f3n del bien, materia del Derecho. 3.4.1. Requisitos y Tr\u00e1mite La misma norma determina que a la solicitud para esta dili- gencia se adjunte el documento que acredite Aval\u00fao Pericial o Inventario realizado por uno de los peritos acreditados del Consejo de la Judicatura. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE CAUCI\u00d3N E INVENTARIO EN EL USUFRUCTO En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y Capital de la Rep\u00fabli- 105","ca del Ecuador, hoy veinte de noviembre del dos mil quince, yo Doctor NN, Notario Primero del cant\u00f3n Quito, de conformidad con la facultad que me confiere al numeral treinta y tres del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial, atento a la solicitud presentada en esta fecha por el se\u00f1or AA, ecuatoriano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Lata- cunga, legalmente capaz para adquirir derechos y contrae obligaciones, mediante la cual informa que es usufructuario del predio denominado \u201cMoraspungo\u201d, con una cabida de ochenta hect\u00e1reas, incluido casa de hacienda y ciento cincuenta cabezas de ganado vacuno de raza \u201cHols- tein\u201d productoras de leche, ubicado en la parroquia Pastocalle, del cant\u00f3n Latacunga, provincia de Cotopaxi, adquirido por compra del usufructo al se\u00f1or BB, mediante escritura celebrada en la ciudad de Latacunga, el diez de mayo del dos mil catorce, con cargo de restituir al nudo propietario el quince de mayo del dos mil veinte, procedo a levantar la presente acta que contienen la cauci\u00f3n e inventario de bienes para determinar que estos sean suficiente para la conservaci\u00f3n del indicado bien inmueble, hasta su restituci\u00f3n al nudo propietario se\u00f1or BB; para el efecto, me present\u00f3 el documento que contiene el aval\u00fao pericial practicado conforme dispone el inciso segundo del numeral 33 del Art. 18 de la Ley Notarial; En conse- cuencia, yo el Notario procedo a dar lectura de la presente acta y de los do- cumentos que contienen el aval\u00fao e inventario de los bienes presentados por el usufructuario con los que se garantiza la restituci\u00f3n del inmueble al nudo propietario se\u00f1or BB, el mismo que encontr\u00e1ndose presente los acepta. Concluida la lectura, tanto el usufructuario como el nudo propie- tario manifiestan su conformidad con su contenido, por lo que, se eleva a escritura p\u00fablica, la que ser\u00e1 incorporada en el respectivo protocolo de la Notaria a mi cargo, de todo lo cual doy fe. f) Compareciente f) Compareciente f) El Notario 106","CAP\u00cdTULO 4 PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: RELACIONES CONTRACTUALES Y TESTAMENTARIAS. DERECHOS Y PODERES Manteniendo el hilo del tema, el Art\u00edculo 18 de la Ley Nota- rial, contiene determinados procedimientos respecto a rela- ciones contractuales existentes entre personas, testamentos y determinados derechos o poderes expresados en documen- tos; entonces, destacamos los siguientes: 4.1. Diligencia Notarial: cumplimento de Promesa de Con- trato, entrega de Cosa Debida y Ejecuci\u00f3n de Obligaciones Al respecto, la Ley Notarial, 2020, en su Art\u00edculo 18, Numeral 18; determina. \u201cPracticar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecuci\u00f3n de obli- gaciones.\u201d 107","Una Promesa de Contrato, o como se le conoce en el C\u00f3di- go Civil Ecuatoriano, \u201cContrato de Promesa\u201d; constituye un acuerdo anticipado o emergente. donde la persona se com- promete a firmar un contrato futuro, sin importar cu\u00e1l sea el asunto del mismo.57 Para que este produzca obligaciones legales, es necesario que cumpla con ciertos requisitos, seg\u00fan establece el Art\u00edculo 1570 del Cuerpo Normativo menciona- do: \u201cArt. 1570.- La promesa de celebrar un contrato no produ- ce obligaci\u00f3n alguna; salvo que concurran las circunstan- cias siguientes: 1. Que la promesa conste por escrito; y por escritura p\u00fa- blica, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita de tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este C\u00f3digo. 2. Que el contrato prometido no sea de los que las leyes declaran ineficaces. 3. Que la promesa contenga un plazo o condici\u00f3n que fije la \u00e9poca de la celebraci\u00f3n del contrato. 4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que s\u00f3lo falte, para que sea perfecto, la tra- dici\u00f3n de la cosa, o las solemnidades que las leyes pres- criban.\u201d Es nuestro pa\u00eds es muy com\u00fan la existencia del Contrato de Promesa de Compraventa, el cual se firma antes de empezar los tr\u00e1mites respecto a la transferencia de dominio de un bien 57 Promesa de Compraventa, 2022, P\u00e1gina Web: inmoamigo.com, https:\/\/inmoamigo.com\/ blog-inmobiliario\/promesa-de-compra-venta\/\t 108","inmueble58; es decir, en \u00e9l se acuerdan las condiciones bajo la cuales, comprador y vendedor realizan la venta del bien. Respecto a la entrega de Cosa Debida, nos referimos al bien, materia del contrato, cuando \u00e9ste versa sobre la entrega de una cosa, independientemente del t\u00edtulo por el que se da la misma, es decir tradici\u00f3n, oneroso, cesi\u00f3n, etc. Sobre la Ejecuci\u00f3n de Obligaciones, es importante mencionar que existen las obligaciones de dar o hacer (entregar algo o realizar cierto acto); y las de no hacer (obtenerse de realizar alguna acci\u00f3n)59; generalmente, para este acto, seg\u00fan el C\u00f3di- go Org\u00e1nico General de Procesos, se sigue el correspondiente juicio de Ejecuci\u00f3n, cuando la persona no ha cumplido con sus obligaciones, siempre que la mismas deriven de una sen- tencia; pero, para el caso que nos ata\u00f1e, se refiere a que el Notario logre que la persona cumpla con la obligaci\u00f3n con- tra\u00edda respecto a otra persona, sin importar que esta sea de dar, hacer o no hacer. Entonces, este procedimiento, seg\u00fan Darwin D\u00edaz Pe\u00f1aherre- ra, consiste en la facultad atribuida al Notario para requerir el cumplimiento de lo estipulado en un contrato, entregar una cosa pactada o ejercer una obligaci\u00f3n contra\u00edda, a la persona que se halle en esta situaci\u00f3n de incumplimiento.60 Cabe destacar que esta diligencia no pretende constituir al re- 58 Promesa de Compraventa, 2022, P\u00e1gina Web: inmoamigo.com, https:\/\/inmoamigo.com\/ blog-inmobiliario\/promesa-de-compra-venta\/\t 59 Promesa de Compraventa, 2022, P\u00e1gina Web: inmoamigo.com, https:\/\/inmoamigo.com\/ blog-inmobiliario\/promesa-de-compra-venta\/\t 60 D\u00cdAZ PE\u00d1AHERRERA, Darwin, 2013, Manual de Pr\u00e1ctica Notarial, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones CEP, Quito. \t 109","querido en mora; sino, \u00fanicamente su presentaci\u00f3n a cumplir con sus obligaciones. 4.1.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Para este Procedimiento, es necesario que el interesado, acu- da ante el Notario con su c\u00e9dula de identidad, la petici\u00f3n fir- mada por \u00e9l y un Abogado en libre ejercicio; y el documento donde conste la obligaci\u00f3n, como la minuta de compraventa o la carta de impuestos prediales, en caso de ser un bien in- mueble. Acto seguido, el Notario ingresar\u00e1 los datos del peticionario al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la debida Factura; una vez cancelado el valor, dicho funcionario califica la petici\u00f3n y oficia se notifique me- diante tres boletas en tres d\u00edas distintos, previa realizaci\u00f3n del texto correspondiente, otorg\u00e1ndole al requerido un t\u00e9r- mino para concurrir a cumplir con su obligaci\u00f3n, posterior a esto realiza la Escritura respectiva sobre la diligencia de no- tificaci\u00f3n. Si el requerido no acude, el Notario sienta raz\u00f3n del hecho, in- gresa al Protocolo en el libro correspondiente y env\u00eda toda la documentaci\u00f3n al juez; pero en caso de que concurra y cum- pla con su obligaci\u00f3n, se realiza el Acta donde consta lo actua- do en caso de que el objeto de la misma sea un bien mueble. Si se trata de un bien inmueble, se env\u00eda toda la documen- taci\u00f3n al Municipio con una Minuta para que, previo pago de Alcabala, esta entidad apruebe el traspaso de dominio, de 110","igual manera, se elabora la correspondiente acta. En cualquiera de las situaciones mencionadas, las Actas in- gresan al Protocolo del Notario, en sus diversos libros, seg\u00fan corresponda. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ESCRITURA DE DILIGENCIA NOTARIAL En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Rep\u00fa- blica del Ecuador, hoy lunes uno de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a las once horas, a petici\u00f3n del se\u00f1or AA, patroci- nado por el Doctor BB, Abogado con matr\u00edcula profesional n\u00famero XX del Colegio de Abogados de Pichincha, yo Doctor NN, Notario Cuarto del cant\u00f3n Quito, de acuerdo con la facultad que me con- fiere el numeral dieciocho del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial reformada, mediante oficio entregado personalmente en la casa ubi- cada en la calle Reina Victoria n\u00famero veinticinco cincuenta y tres (2553 ) de esta ciudad, cuya copia se agrega a esta diligencia, pro- ced\u00ed a requerir al se\u00f1or NY el cumplimiento de la promesa de venta del lote de terreno, de mil metros cuadrados de superficie, ubicado en la cabecera de la parroquia San Rafael, perteneciente al cant\u00f3n Rumi\u00f1ahui provincia de Pichincha, celebrada el siete de enero de mil novecientos noventa y nueve ante el Notario del mismo cant\u00f3n, Doctor NZ, cuyo plazo se haya vencido, concedi\u00e9ndole para el efecto por voluntad del reclamante, el plazo de cinco d\u00edas para que suscriba la escritura definitiva. De todo lo cual doy fe. f) El Notario 111","4.2. Apertura de Testamentos Cerrados En este sentido, el Art\u00edculo 18, Numeral 19 de la Ley Notarial, 2020; manifiesta: \u201cProceder a la apertura y publicaci\u00f3n de testamentos ce- rrados.\u201d El Testamento, seg\u00fan Guillermo Cabanellas, es un documen- to donde consta la \u00faltima declaraci\u00f3n de voluntad que una persona realiza respecto de sus bienes y cuestiones varias como nombramiento de tutores, reconocimientos de pater- nidad, confesiones, revelaciones o disposiciones funerarias61 todo en cumplimiento de la ley para el efecto. Por su parte, el C\u00f3digo Civil, 2019; dice: \u201cArt. 1037.- El testamento es un acto m\u00e1s o menos solem- ne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto despu\u00e9s de sus d\u00edas, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en \u00e9l, mientras viva.\u201d Respecto al Testamento Cerrado, el mismo autor manifiesta que tiene iguales caracter\u00edsticas que las del Testamento Co- m\u00fan, con la variaci\u00f3n de que se realiza bajo cubierta sellada y cerrada, la cual no puede abrirse sin romperse.62 61 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires.\t 62 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires. \t 112","Sobre esto, el C\u00f3digo Civil, 2019; determina: \u201cArt. 1061.- Lo que constituye esencialmente el testamen- to cerrado es el acto en que el testador presenta al nota- rio y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el notario y testigos le vean, oigan y entiendan, salvo el caso del art\u00edculo siguiente, que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podr\u00e1n hacer esta declaraci\u00f3n escribi\u00e9ndola a presencia del notario y testigos. El testamento deber\u00e1 estar escrito o a lo menos firmado por el testador. La cubierta del testamento estar\u00e1 cerrada o se cerrar\u00e1 ex- teriormente, de manera que no pueda extraerse el testa- mento sin romperla. Queda al arbitrio del testador poner un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cu- bierta. El notario expresar\u00e1 en la cubierta, bajo el t\u00edtulo testa- mento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, d\u00eda, mes y a\u00f1o del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del notario, sobre la cubierta. 113","Durante el otorgamiento estar\u00e1n presentes, adem\u00e1s del testador, un mismo notario y unos mismos testigos, y no habr\u00e1 interrupci\u00f3n alguna sino en los breves intervalos que alg\u00fan accidente lo exigiere.\u201d Por tanto, mediante este tr\u00e1mite, el Notario, previa petici\u00f3n del interesado, procede a la apertura y lectura del Testamento Cerrado, cumpliendo todas las formalidades de ley; de igual manera, es necesario que la diligencia sea realizada en la No- tar\u00eda donde fue celebrado el testamento. 4.2.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Al respecto, la misma norma determina c\u00f3mo llevar a cabo este procedimiento; entonces, el que tenga o crea tener inter\u00e9s en la sucesi\u00f3n de una persona presentar\u00e1, con el patrocinio de un Abogado, la correspondiente petici\u00f3n para exhibici\u00f3n, lectura apertura y publicaci\u00f3n del Testamento en cuesti\u00f3n, en la Notar\u00eda frente quien el causante lo otorg\u00f3 haya conserva- do en su poder; de igual manera, en dicha petici\u00f3n deber\u00e1 indicar, a m\u00e1s de sus datos personales, el nombre y direcci\u00f3n de otros herederos o interesados que conozca (si no conoce, dejar\u00e1 constancia de ello); nombre del testador y fecha en que este falleci\u00f3, fecha en que se realiz\u00f3 el Testamento, la relaci\u00f3n de inter\u00e9s que tenga el peticionario, solicitud de se\u00f1alamiento de d\u00eda y hora para la diligencia, solicitud para que el Notario realice un aviso sobre el tr\u00e1mite a realizarse y disponga su publicaci\u00f3n en la prensa para conocimiento de presuntos be- neficiarios; y el casillero judicial respectivo. Como documentos habilitantes, el peticionario adjuntar\u00e1 su 114","c\u00e9dula de identidad, Partida de Defunci\u00f3n del Testador y co- pia de la Matr\u00edcula del Abogado. Presentado esto, el Notario ingresara los datos del peticiona- rio al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1- mite y emisi\u00f3n de la debida factura; una vez cancelados los valores; este funcionario realizar\u00e1 la correspondiente \u201cFe de Presentaci\u00f3n y Aceptaci\u00f3n a Tr\u00e1mite\u201d, donde se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para la diligencia, oficiara la publicaci\u00f3n de un aviso en la prensa sobre el tr\u00e1mite, y la notificaci\u00f3n a interesados y testigos que estuvieron presentes al momento de realizarse el testamento. Posterior a esto, realizar\u00e1 el correspondiente aviso y oficiar\u00e1 su publicaci\u00f3n; de igual manera notificar\u00e1 mediante oficio a los beneficiarios que constan en la petici\u00f3n y a los testigos instrumentales, quienes deber\u00e1n firmar en la copia de dicho oficio la raz\u00f3n de recepci\u00f3n. Llegado el de la Diligencia Notarial, acudir\u00e1n todos los noti- ficados, portando sus c\u00e9dulas de identidad y los documentos que justifiquen la calidad bajo la cual comparecen; as\u00ed como quienes se crean con derechos sobre dicho testamento que se enteraron del tr\u00e1mite gracias al aviso publicado (ellos de- ber\u00e1n llevar su c\u00e9dula de identidad, un escrito firmado por Abogado patrocinador donde establezca la calidad en la que comparecen, y un ejemplar de la publicaci\u00f3n). Con todos los presentes, el Notario exhibir\u00e1 la cubierta del testamento para constancia respecto a que la cerradura, sellos, lacras o marcas de la misma no presentan alteraci\u00f3n alguna; 115","acto seguido realizar\u00e1 el correspondiente reconocimiento de firma a los testigos instrumentales quienes asegurar\u00e1n tam- bi\u00e9n que la cubierta y sobre donde reposa el Testamento son los mismos que en su momento se present\u00f3 al Notario. Adem\u00e1s, el Notario actuante, confrontar\u00e1 la firma del que ac- tu\u00f3 durante el otorgamiento del testamento, a menos que este acto se haya realizado ante \u00e9l, en cuyo caso s\u00f3lo reconocer\u00e1 su firma y este hecho. Finalmente abrir\u00e1 y dar\u00e1 lectura del Testamento; y elaborar\u00e1 la correspondiente \u201cActa de Exhibici\u00f3n, Apertura y Publica- ci\u00f3n de Testamento Cerrado\u201d, donde constar\u00e1 todo lo actua- do durante la diligencia; y dispondr\u00e1 se protocolice y expidan copias a los interesados. Se debe tomar en cuenta que, al momento de la diligencia, pueden darse dos situaciones que la interrumpan; primero en caso de oposici\u00f3n, para cuyo efecto, el opositor deber\u00e1 funda- mentar en esta las causas de su intervenci\u00f3n, y el Notario ela- borar\u00e1 la respectiva Acta donde constar\u00e1 esta situaci\u00f3n, mis- ma que ser\u00e1 enviada al juez competente mediante un Escrito; y una copia ingresar\u00e1 al Protocolo del Notario en el libro que corresponda. En este caso, el testamento quedar\u00e1 en custodia de la Notar\u00eda y los interesados tendr\u00e1n la oportunidad de tra- mitar su apertura por v\u00eda judicial. En caso de evidenciarse alteraciones a la cubierta en la exhi- bici\u00f3n del Testamento por los presentes; posterior a que el Notario elabore el \u201cActa de exhibici\u00f3n, apertura, lectura y pu- blicaci\u00f3n del testamento\u201d, dejar\u00e1 constancia en la misma acta 116","de este particular, y la enviar\u00e1 junto con todo el expediente del tr\u00e1mite al Juez de lo civil mediante un escrito. Dicha Acta tambi\u00e9n ingresar\u00e1 al Protocolo a trav\u00e9s de una copia, en el libro pertinente. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE EXHIBICI\u00d3N, APERTURA, LECTURA Y PUBLI- CACI\u00d3N DE TESTAMENTO CERRADO En la ciudad de Cuenca, capital de la provincia del Azuay, el d\u00eda de hoy viernes nueve de mayo del dos mil ocho, a las nueve horas y treinta minutos, ante mi Doctor NN, Notario D\u00e9cimo del cant\u00f3n, comparecen los se\u00f1ores AA y BB, ecuatorianos mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Cuenca, portando sus respectivas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, cuyas copias certificadas por m\u00ed se agregan, por sus propios y personales derechos, en calidad de interesados en la sucesi\u00f3n del se\u00f1or NY, a quienes de conocerles doy fe, con el prop\u00f3sito de presenciar la exhibici\u00f3n, apertura y lectura del testamento cerrado otorgado por el referido causante, en esta nota- r\u00eda el quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Tambi\u00e9n comparecen los testigos instrumentales se\u00f1ores: EE, FF, CC y DD, portadores de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda No. XX. Al efecto, encon- tr\u00e1ndonos en el d\u00eda y hora se\u00f1alados en el acta inicial de fecha siete de marzo del dos mil ocho, y habi\u00e9ndose dado cumplimiento con la publicaci\u00f3n ordenada en la indicada diligencia, como consta en la p\u00e1gina n\u00famero doce, de la Secci\u00f3n 3 B, del Diario El Mercurio de esta ciudad, del d\u00eda lunes diecisiete de marzo del dos mil ocho que se agrega, yo NZ, en mi calidad de Notario D\u00e9cimo del cant\u00f3n Cuenca, declar\u00f3 instalada la presente diligencia y de inmediato, procedo a 117","exhibir a los comparecientes la cubierta del mencionado testamento, el mismo que no presenta alteraciones en sus sellos ni en sus lacras o marcas, como as\u00ed lo declaran los comparecientes. Acto seguido, puesto a la vista de los testigos instrumentales, la cubierta del refe- rido testamento, declaran con juramento, en forma individual: que las primeras firmas y r\u00fabricas que se hallan estampadas en la parte inferior de la cubierta, son suyas propias, de su pu\u00f1o y letra, as\u00ed como tambi\u00e9n las que constan en la copia de la cubierta incorporada al protocolo de esta notar\u00eda; y que, la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado es el mismo que el testador se\u00f1or NY presen- t\u00f3 para su otorgamiento al Doctor HH. Notario titular en aquella fecha, indicando que en dicho sobre cerrado consta su testamento como expresi\u00f3n de su \u00faltima voluntad. Por cuanto se conoce que ha fallecido el testigo instrumental se\u00f1or EE, conforme consta en la partida de defunci\u00f3n presentada por los interesados, la misma que se agrega a esta acta, se procede a comparar, la firma y r\u00fabrica puesta en la cubierta del testamento por el referido testigo, con la firma y r\u00fabrica puestas en la copia de la cubierta que consta en el protocolo de esta Notar\u00eda, correspondiente al 15 de mayo de mil novecientos noventa y ocho, encontrando que son similares. Del mismo modo, se procede a cotejar la firma del Notario Doctor NZ que autoriz\u00f3 el referido testamento cerrado con las que constan en otras escrituras p\u00fablicas que constan en el protocolo de esta notar\u00eda autorizadas por el indicado notario, encontrando que son similares. Acto seguido, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso sexto del numeral 19 del Art. 18 de la Ley Notarial, procedo a la apertura del sobre, a extraer y dar lectura del testamento a los comparecientes, de principio a fin. En consecuencia, levanto la presente acta notarial dejando constan- cia de los mencionados particulares, la que, una vez le\u00edda por m\u00ed el notario a los comparecientes, se afirman y ratifican en su contenido y firman conmigo en unidad de acto. Adem\u00e1s del testamento y de 118","la cubierta se adjuntan todos los documentos presentados en esta diligencia, y se incorporan al protocolo de escrituras p\u00fablicas de esta Notar\u00eda. Se confieren copias certificadas a los interesados. f) Compareciente f) Compareciente f) Compareciente f) Testigos f) El Notario 4.3. Divorcio por Mutuo Consentimiento y Terminaci\u00f3n de Uni\u00f3n de Hecho El Art\u00edculo 18, numeral 22 de la Ley Notarial, 2020; explica: \u201cTramitar el divorcio por mutuo consentimiento y ter- minaci\u00f3n de la uni\u00f3n de hecho, \u00fanicamente en los casos en que no existan hijos menores de edad o bajo su de- pendencia seg\u00fan lo previsto en la Ley, y de haber hijos dependientes, cuando su situaci\u00f3n en lo que se refiere a tenencia, visitas y alimentos se encuentre resuelta con acta de mediaci\u00f3n o resoluci\u00f3n judicial dictada por Juez competente.\u201d El Divorcio por s\u00ed solo, seg\u00fan Guillermo Cabanellas; es la ruptura o terminaci\u00f3n del matrimonio, conviviendo ambos c\u00f3nyuges63; este puede darse por mutuo consentimiento o por causales, es decir controvertido. Legalmente hablando, el Divorcio constituye una causal de terminaci\u00f3n al V\u00ednculo Matrimonial; el C\u00f3digo Civil, 2019; 63 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires\t 119","sobre este tema menciona: \u201cArt. 106.- El divorcio disuelve el v\u00ednculo matrimonial y deja a los c\u00f3nyuges en aptitud para contraer nuevo matri- monio, salvo las limitaciones establecidas en este C\u00f3digo. De igual manera, no podr\u00e1 contraer matrimonio, dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se ejecutori\u00f3 la senten- cia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeld\u00eda del c\u00f3nyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nue- vo matrimonio se efect\u00faa con el \u00faltimo c\u00f3nyuge.\u201d Se establece que es Divorcio por Mutuo Consentimiento; pues, ambos c\u00f3nyuges acuerdan dar por terminado el V\u00edn- culo Matrimonial, sin ning\u00fan tipo de controversia o causal; al respecto, el C\u00f3digo Civil, 2019; en su Art\u00edculo 107, determina: \u201cPor mutuo consentimiento los c\u00f3nyuges pueden divor- ciarse en procedimiento voluntario que se sustanciar\u00e1 seg\u00fan las disposiciones del C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos.\u201d En concordancia a lo anterior, el C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, 2021; expresa: \u201cArt. 334.- Procedencia. Se considerar\u00e1 procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de las o los juzga- dores, los siguientes: 3. Divorcio o terminaci\u00f3n de Uni\u00f3n de Hecho por mutuo 120","consentimiento, cuando haya hijos dependientes y que su situaci\u00f3n en cuanto a tenencia, visitas y alimentos no se encuentre resulta previamente.\u201d Como se puede leer, el mencionado Art\u00edculo tambi\u00e9n aplica para la terminaci\u00f3n de uni\u00f3n de hecho. Ahora bien, con respecto a la Uni\u00f3n de Hecho, la Docto- ra Blanca Vega manifiesta que es la uni\u00f3n voluntaria de un hombre y una mujer, libres del v\u00ednculo matrimonial64; noci\u00f3n que, si nos apegamos a la realidad, deber\u00eda implicar la uni\u00f3n entre dos personas. El C\u00f3digo Civil, 2019; por su parte determina: \u201cArt. 222.- La uni\u00f3n estable y monog\u00e1mica entre dos per- sonas libres de v\u00ednculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos dere- chos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bie- nes. La uni\u00f3n de hecho podr\u00e1 formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.\u201d Al igual que en el Divorcio, est\u00e1 terminaci\u00f3n de Uni\u00f3n de He- cho es consensual porque la pareja acuerda voluntariamente culminar con dicha uni\u00f3n. Cabe destacar que, antes de la Reforma publicada en 2019 al 64 VEGA, Blanca, 2009, Art\u00edculo: Uniones de Hecho, P\u00e1gina Web: DerechoEcuador.com, https:\/\/derechoecuador.com\/uniones-de-hecho\/\t 121","C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, los Notarios s\u00f3lo po- d\u00edan tramitar este tipo de Divorcio y terminaci\u00f3n de Uni\u00f3n de Hecho, en caso de no existir hijos dependientes o menores de edad; sin embargo, como se puede ver en la disposici\u00f3n notarial que analizamos; este funcionario ya puede ejecutar dichos actos en ambas circunstancias, siempre que la situa- ci\u00f3n de los hijos con respecto a tenencia, visitas y alimentos haya sido previamente solucionada por un juez. 4.3.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Para esta diligencia, los interesados deber\u00e1n acudir ante el Notario portando sus c\u00e9dulas de identidad, el Formulario emitido por el Consejo de la Judicatura llenado en su totali- dad y firmado por ellos, el Acta de Matrimonio si es Divorcio, el Acta de Solemnizaci\u00f3n de Uni\u00f3n de Hecho si es este el caso, y si existen hijos menores de edad o dependientes, tambi\u00e9n deber\u00e1n adjuntar la Sentencia Judicial o Acta de Mediaci\u00f3n donde conste resuelta la situaci\u00f3n de los mismos respecto a tenencia, visitas y alimentos. Gracias a que, en el Formulario los interesados ya declaran su voluntad de divorciarse o terminar la Uni\u00f3n de Hecho, e impregnan sus firmas, no es necesario realizar un reconoci- miento de las mismas. Con los documentos presentados, en cualquiera de los dos ca- sos, el Notario ingresa datos de los peticionarios en el Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la debida factura; una vez cancelados los valores, este funcio- nario inmediatamente realiza la correspondiente Acta de Divorcio 122","o Terminaci\u00f3n de Uni\u00f3n de Hecho; misma que se integrar\u00e1 al Protocolo, en sus diversos libros, seg\u00fan corresponda. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE DIVORCIO MUTUO En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Rep\u00fa- blica del Ecuador, hoy seis de enero de dos mil uno, yo Dr. NN, No- tario Cuarto del cant\u00f3n Quito, de conformidad con la facultad que me confiere el art\u00edculo dieciocho, numeral veintid\u00f3s de la Ley Nota- rial, y atento a la solicitud presentada en esta notar\u00eda el quince de diciembre de dos mil uno por los c\u00f3nyuges AA Y BB, ecuatorianos, casados, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, le- galmente capaces para obligarse y contratar, procedo a levantar la presente acta de divorcio por mutuo consentimiento tras veinte a\u00f1os de casados, en virtud del matrimonio celebrado en Quito, el diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno, conforme consta de la partida de matrimonio que presentaron. Al efecto, han concurrido personalmente y de consuno y viva voz manifiestan que se ratifican en su voluntad de declarar disuelto por medio de Divorcio el v\u00edncu- lo matrimonial por ellos formado. En esta virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada norma de la Ley Notarial, incorpor\u00f3 al protocolo de la Notar\u00eda a mi cargo el original de la presente acta, junto con la solicitud presentada por los comparecientes, la partida de matrimonio y dem\u00e1s actuaciones, y confiero una primera copia certificada para que sea subinscrita en el Registro Civil, particular del cual se tomar\u00e1 nota al margen del, acta protocolizada. Le\u00edda la presente acta a los comparecientes se afirman y ratifican en su con- tenido y firman en unidad de acto con el suscrito Notario. De todo lo cual doy fe. 123","f) Los Comparecientes f) El Notario. 4.4. Liquidaci\u00f3n de Sociedad de Bienes o Sociedad Conyu- gal El Art\u00edculo 18 de la Ley Notarial, 2020; en su Numeral 23, expresa: \u201cProceder a la liquidaci\u00f3n de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la fa- cultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los c\u00f3nyuges o exc\u00f3nyuges, o los convivientes vinculados bajo el r\u00e9gi- men de la uni\u00f3n de hecho, seg\u00fan el caso, podr\u00e1n convenir mediante escritura p\u00fablica, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la uni\u00f3n de hecho, la liquidaci\u00f3n de la sociedad de bienes. (\u2026)\u201d Seg\u00fan explica el Doctor Borrero, al constituirse el Matrimo- nio o la Uni\u00f3n de Hecho, tambi\u00e9n se forma una sociedad de bienes, la cual es un patrimonio integrado por estos bienes que representan activos y deudas que son pasivos; con esta premisa; la Liquidaci\u00f3n es aquella divisi\u00f3n realizada de los bienes por los c\u00f3nyuges o convivientes, la cual debe ser en partes iguales.65 Cabe destacar que este tr\u00e1mite se hace mediante Escritura P\u00fa- blica, la cual, seg\u00fan el tratadista Darwin D\u00edaz Pe\u00f1aherrera, es 65 BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales Daniel \u00c1lvarez Burneo, Loja. \t 124","una especie de contrato mediante el cual los c\u00f3nyuges o ex c\u00f3nyuges, convivientes o ex convivientes, reparten sus bienes correspondientes a la Sociedad Conyugal, para lo cual deber\u00e1 hacerse un inventario de los mismos y establecer la forma en que se repartir\u00e1n.66 Es imperativo que previo a celebrar la dicha Escritura P\u00fablica de Liquidaci\u00f3n de Sociedad de Bienes, los interesados hayan disuelto la Sociedad Conyugal, efectu\u00e1ndose la correspon- diente marginaci\u00f3n del Acta de Matrimonio o de Uni\u00f3n de Hecho en el Registro Civil; pues sin este requisito, la diligen- cia no tendr\u00e1 efecto. Por su parte, el C\u00f3digo Civil, 2019; manifiesta: \u201cArt. 217.- Cualquiera de los c\u00f3nyuges, en todo tiempo, podr\u00e1 demandar la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal y la liquidaci\u00f3n de la misma. Asimismo, de consuno, podr\u00e1n demandar ante el juez, o solicitarla al notario de conformidad con el Art. 18 de la Ley Notarial.\u201d Por lo tanto, mediante este tr\u00e1mite, los c\u00f3nyuges o convivien- tes dividen por la mitad todos los bienes que componen la So- ciedad Conyugal adquiridos durante el Matrimonio o Uni\u00f3n de Hecho; cabe mencionar que, si esta liquidaci\u00f3n procede por muerte de uno de ellos, la otra mitad pertenecer\u00e1 a los herederos del c\u00f3nyuge o conviviente fallecido. 66 D\u00cdAZ PE\u00d1AHERRERA, Darwin, 2013, Manual de Pr\u00e1ctica Notarial, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones CEP, Quito. \t 125","4.4.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Con respecto a este procedimiento, la misma norma deter- mina los pasos a seguir; entonces, los involucrados deber\u00e1n acudir ante el Notario con la Petici\u00f3n firmada por un Aboga- do y ellos para celebrar la Escritura P\u00fablica de Liquidaci\u00f3n de Sociedad de Bienes; a \u00e9sta deber\u00e1n adjuntar copias de c\u00e9dulas y papeletas de votaci\u00f3n, partida de matrimonio con la mar- ginaci\u00f3n de estar disuelta la sociedad conyugal o el divorcio o la terminaci\u00f3n de la uni\u00f3n de hecho; de existir bienes in- muebles se debe adjuntar el certificado de grav\u00e1menes (Ac- tualizado) Si est\u00e1n sujetos a r\u00e9gimen de propiedad horizontal tambi\u00e9n se debe adjuntar el certificado de expensas; de exis- tir bienes muebles la matr\u00edcula de los veh\u00edculos, Certificado \u00danico Vehicular, t\u00edtulos de acciones en compa\u00f1\u00edas, certifica- dos de aportaci\u00f3n en Compa\u00f1\u00edas limitadas o documentos que justifiquen la titularidad de los bienes muebles y el pago de Impuestos prediales. Presentados estos documentos, el Notario ingresa los datos de los peticionarios al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la respectiva factura, can- celados los valores, este funcionario procede a celebrar la Es- critura P\u00fablica de Liquidaci\u00f3n de Sociedad de Bienes, la cual ingresa al Municipio para que esta entidad, previo pago de la Alcabala, autorice la misma. Con esta autorizaci\u00f3n, el Notario elabora un Extracto y oficia se publique en la prensa por una sola vez; transcurridos 20 d\u00edas en los que no hubo oposici\u00f3n, se concluye con dicha Es- critura, la cual se entrega para su posterior inscripci\u00f3n en el 126","Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquida- ci\u00f3n comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. En caso de existir oposici\u00f3n, el Notario sienta raz\u00f3n y pro- tocoliza todo lo actuado, para posteriormente enviar todo el expediente, incluyendo el Oficio mediante el cual el opositor concurre a fundamentar este acto; al Juez, con el objetivo de que conozca sobre este hecho, dando oportunidad a los inte- resados para reclamar sus derechos por v\u00eda judicial. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ESCRITURA P\u00daBLICA DE LIQUIDACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CONYUGAL En la ciudad de Loja, capital de la provincia de Loja, Rep\u00fablica del Ecuador, el d\u00eda de hoy, dos de enero de dos mil ocho, ante m\u00ed, Doctor NN, Notario P\u00fablico Cuarto del cant\u00f3n Loja, comparecen los c\u00f3n- yuges se\u00f1ores N.N. y N.M. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad, comerciantes, capaces seg\u00fan derecho, portadores de sus respectivas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y certificados de votaci\u00f3n, a quienes de conocer doy fe; y, me solici- tan que eleve a la calidad de escritura p\u00fablica, la minuta que me pre- sentan, la misma que es del tenor siguiente: SE\u00d1OR NOTARIO: En el Protocolo de escrituras p\u00fablicas a su cargo, s\u00edrvase insertar una de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, de conformidad con las cl\u00e1usulas siguientes: PRIMERA.- OTORGANTES: Intervienen en la celebraci\u00f3n de este convenio, los se\u00f1ores N.N. y N.M. Los compa- recientes declaran ser ecuatorianos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad. SEGUNDA. - ANTECEDENTES: Uno. Los com- 127","parecientes contrajimos matrimonio civil en la ciudad de Loja el d\u00eda treinta de junio de dos mil, mismo que consta en el Registro Civil de Matrimonios de la ciudad de Loja en el tomo segundo, p\u00e1gina cin- cuenta y ocho, acta seiscientos seis. Dos. La sociedad conyugal que se form\u00f3 por el hecho de nuestro matrimonio se disolvi\u00f3 mediante acta notarial, otorgada por el Notario Cuarto del cant\u00f3n Loja el dos de julio de dos mil siete, que se encuentra debidamente marginada en el acta matrimonial en el Registro Civil de la ciudad de Loja. Agregamos copia de la partida de matrimonio con la raz\u00f3n de la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal. - TERCERA. - INVENTARIO Y TASACI\u00d3N DE LOS BIENES DE LA EX SOCIEDAD CON- YUGAL: Los comparecientes declaramos que, durante la vigencia de la sociedad conyugal, adquirimos los siguientes bienes: Uno. Un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa de habitaci\u00f3n en el construida, signado con el n\u00famero tres, de la Manzana \u201cD\u201d de la Urbanizaci\u00f3n San Luis, perteneciente a la parroquia El Valle, del Cant\u00f3n y Provincia de Loja, adquirido por compra a Juan Jos\u00e9 L\u00f3pez Luzuriaga y Mar\u00eda Manzano Jara mediante escritura p\u00fablica celebrada en la Notar\u00eda Cuarta del cant\u00f3n Loja el cinco de enero de dos mil dos, que se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del cant\u00f3n Loja con el n\u00famero veinticinco el seis de los mismos mes y a\u00f1o; inmueble que tiene los siguientes linderos y di- mensiones: Por el NORTE, en la extensi\u00f3n de veinte metros, con la calle \u201cA\u201d de la Urbanizaci\u00f3n; por el SUR, en la extensi\u00f3n de veinte metros, con el lote n\u00famero once de Juan Quezada; por el ORIENTE, en la extensi\u00f3n de treinta metros. con el lote n\u00famero cuatro de Pablo Toledo; y, por el OCCIDENTE, en la extensi\u00f3n de treinta metros con el lote n\u00famero dos de Mario Ponce. El lote de terreno tiene una superficie de seiscientos metros cuadrados y un \u00e1rea de construc- ci\u00f3n de doscientos metros cuadrados. El aval\u00fao de este bien ra\u00edz es de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Dos. Un 128","inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa de habitaci\u00f3n en el construida, signado con el n\u00famero diez, de la manzana \u201cD\u201d; de la urbanizaci\u00f3n La Pampa, perteneciente a la parroquia Sucre, del cant\u00f3n y provincia de Loja, que fue adquirido por compra a NY y NZ, mediante escritura p\u00fablica celebrada en la Notar\u00eda Cuarta del cant\u00f3n Loja el cinco de julio de dos mil tres, e inscrita en el Re- gistro de la Propiedad del cant\u00f3n Loja con el n\u00famero veinticinco, el quince de los mismos mes y a\u00f1o; y que tiene los siguientes linderos y dimensiones: Por el NORTE, en la extensi\u00f3n de quince metros, con la calle A de la urbanizaci\u00f3n, por el SUR, en la extensi\u00f3n de quince metros, con el lote n\u00famero quince de DD ; por el ORIENTE, en la extensi\u00f3n de veinte metros, con el lote n\u00famero nueve de EE: y. por el OCCIDENTE, en la extensi\u00f3n de veinte metros, con el lote n\u00famero once de FF. El lote de terreno tiene una superficie de trescientos metros cuadrados y un \u00e1rea de construcci\u00f3n de doscientos cincuenta metros cuadrados. El aval\u00fao de este bien ra\u00edz es de diez mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Tres. Un veh\u00edculo marca Nissan, camioneta, fabricada en el a\u00f1o 1999, color azul, modelo TK2, motor Nro. J127, chasis Nro. 45367H, placa LBA-001, valuado en cinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Cuatro, Los muebles y enseres que corresponden al menaje del hogar, valuados en cinco mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. CUARTA. - DE- TERMINACI\u00d3N DEL ACTIVO, DEL PASIVO, Y DE LA CUO- TA DE LOS C\u00d3NYUGES: Uno. De conformidad a la valoraci\u00f3n hecha, el activo de la sociedad conyugal es treinta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Dos. El valor que corresponde a cada uno de los c\u00f3nyuges, por sus gananciales, es de quince mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. Tres. Declaran los comparecientes que no existe pasivo de la sociedad conyugal. - QUINTA. - LIQUI- DACI\u00d3N, PARTICI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N DE HIJUELAS. - Los comparecientes, en uso de la facultad que les confiere el art\u00edculo 819 129","del C\u00f3digo de Procedimiento Civil, convienen en liquidar la disuelta sociedad conyugal; y, por lo mismo, la partici\u00f3n del haber social con la. formaci\u00f3n de las siguientes hijuelas: HIJUELA UNO: Al se\u00f1or N.A. por sus gananciales, se le adjudica: Uno. El inmueble con- sistente en el lote de terreno y casa de habitaci\u00f3n en el construida, signado con el n\u00famero tres, de la Manzana \u201cD* de la Urbanizaci\u00f3n San Luis, perteneciente a la parroquia El Valle, del cant\u00f3n y pro- vincia de Loja. Dos. El veh\u00edculo marca Nissan. Bienes descritos en los numerales uno y tres de la cl\u00e1usula tercera. Adjudicaci\u00f3n que se realiza por el valor de quince mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. HIUELA DOS: A la se\u00f1ora N.M. por sus gananciales, se le adjudica: Uno. El inmueble, consistente en un lote de terreno y la casa de habitaci\u00f3n en el construida, signado con el n\u00famero diez, de la manzana \u201cD* de la urbanizaci\u00f3n La Pampa, perteneciente a la parroquia Sucre, del cant\u00f3n y provincia de Loja. Dos. Los muebles y enseres que corresponden al menaje del hogar. Bienes descritos en los numerales dos y cuatro de la cl\u00e1usula tercera. Adjudicaci\u00f3n que se la realiza por el valor de quince mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. - SEXTA. - CUANT\u00cdA. - La cuant\u00eda de este convenio es de treinta mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. - S\u00c9P- TIMA. - DECLARACIONES: Los comparecientes declaran lo si- guiente: Uno, Que los bienes detallados, son los \u00fanicos que ingresa- ron a la ex sociedad conyugal. Dos. Qu\u00e9 dichos bienes se encuentran completamente saneados. - OCTAVA. -TRANSFERENCIA. - Los comparecientes mutuamente se transfieren el dominio de los bienes ra\u00edces adjudicados, con todas sus servidumbres activas y pasivas, usos y costumbres, y libres de gravamen. -NOVENA. \u2013 ACEP- TACI\u00d3N. - Los comparecientes aceptan las adjudicaciones hechas a su favor. - D\u00c9CIMA- FACULTADES. - Los comparecientes se facultan mutuamente para solicitar a un notario p\u00fablico que dis- ponga las inscripciones pertinentes en los Registros de la Propiedad 130","y Mercantil del cant\u00f3n Loja. - Hasta aqu\u00ed la minuta. Usted, se\u00f1or Notario d\u00edgnese insertar las formalidades de ley para la validez de este instrumento. - Atentamente, (firma) El Abogado. Hasta aqu\u00ed la minuta que queda elevada a la calidad de escritura p\u00fablica. Formali- zado el presente instrumento, yo el Notario lo le\u00ed \u00edntegramente a los otorgantes, quienes se afirman y ratifican en lo expuesto y firman en unidad de acto conmigo el Notario que doy fe. f) Compareciente f) Compareciente f) El Notario. Se otorg\u00f3 ante m\u00ed, en fe de ello confiero esta primera copia en la ciu- dad de Loja, el mismo d\u00eda de su celebraci\u00f3n. f) El Notario 4.5. Uni\u00f3n de Hecho En este caso, el Art\u00edculo 18, Numeral 26 de la Ley Nota- rial,2020; expone. \u201cSolemnizar la declaraci\u00f3n de los convivientes sobre la existencia de la uni\u00f3n de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 222 del C\u00f3digo Civil. El Notario levantar\u00e1 el acta respectiva, de la que de- bidamente protocolizada, se conferir\u00e1 copia certificada a las partes sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica de Gesti\u00f3n de la Identidad y Datos Civiles.\u201d Como ya vimos, la Uni\u00f3n de hecho es aquella declaraci\u00f3n he- 131","cha por dos personas donde deciden convivir, cuya legitima- ci\u00f3n mediante un Acta, genera los mismos derechos y obliga- ciones que el Matrimonio., por tanto, este tr\u00e1mite pretende solemnizar dicha uni\u00f3n, para que tenga efectos legales corres- pondientes; en este sentido, es necesario que los interesados tengan el Estado Civil de solteros. 4.5.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Para que proceda este tr\u00e1mite, los interesados deber\u00e1n acudir ante el Notario con sus c\u00e9dulas de identidad (copias), pale- teras de votaci\u00f3n(copias) y la petici\u00f3n suscrita por ellos y un Abogado en libre ejercicio. Presentados estos documentos, el Notario ingresar\u00e1 los da- tos de los peticionarios al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la correspondiente factu- ra; cancelados los valores, realizar\u00e1 la \u201cFe de presentaci\u00f3n y Aceptaci\u00f3n a Tr\u00e1mite\u201d, para despu\u00e9s elaborar la \u201cEscritura P\u00fablica de Solemnizaci\u00f3n de Uni\u00f3n de Hecho\u201d, la integrar\u00e1 al protocolo en el libro correspondiente y entregar\u00e1 copias certificadas de la misma a los interesados para su posterior inscripci\u00f3n en el Registro Civil. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ESCRITURA DE SOLEMNIZACI\u00d3N DE UNI\u00d3N DE HECHO En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y capital de la Rep\u00fa- blica del Ecuador, hoy lunes veinte y seis de mayo del dos mil ocho, ante mi Doctor NN, Notario D\u00e9cimo Noveno del cant\u00f3n Quito, com- 132","parecen los se\u00f1ores AA y BB, de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil solteros, domiciliados en esta ciudad, porta- dores de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda No. XX y XX, respectivamente, cuyas copias certificadas por m\u00ed se agregan a la presente escritura, a quienes de conocerlos doy fe, con el prop\u00f3sito de que el suscrito notario, mediante escritura p\u00fablica, solemnice la declaraci\u00f3n de la uni\u00f3n de hecho que la vienen manteniendo desde hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os, en forma estable y monog\u00e1mica, libres de v\u00ednculo matrimonial con otra persona, habiendo formado de hecho un hogar, con el fin vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, dando origen a una sociedad de bienes sujeta al r\u00e9gimen de la sociedad conyugal. Hasta aqu\u00ed el texto de las declaraciones formuladas por los comparecien- tes que quedan elevadas a escritura p\u00fablica, solemnizada por m\u00ed, de acuerdo con la facultad que me confiere el numeral veinte y seis del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial. Le\u00edda que fue la presente escritura a los comparecientes se afirman y ratifican en su contenido y firman conmigo en unidad de acto, de todo lo cual doy fe. f) Compareciente f) Compareciente f) El Notario 4.6. Diligencia Notarial: traspaso o Cesiones de Derechos o Cr\u00e9ditos Personales La Ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Numeral 28, estable- ce: \u201cPracticar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o cr\u00e9ditos personales, la cual se har\u00e1 en persona o por tres boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregar\u00e1 una boleta en que conste 133","la nota de traspaso y se determinen el origen, la cantidad y la fecha del cr\u00e9dito. Si el t\u00edtulo fuere una escritura p\u00fabli- ca, se indicar\u00e1, adem\u00e1s, el protocolo en que se haya otor- gado, y se anotar\u00e1 el traspaso al margen de la matriz, para que este sea v\u00e1lido.\u201d Los Derechos o Cr\u00e9ditos Personales, seg\u00fan el Diccionario Ju- r\u00eddico Espa\u00f1ol, son aquellos que expresan relaciones (tambi\u00e9n conocidas como obligaciones) entre determinadas personas; en raz\u00f3n de las cuales, el correspondiente titular del derecho o cr\u00e9dito, exige de alguien (deudor), la debida prestaci\u00f3n del mismo.67 Al respecto, el C\u00f3digo Civil, 2019; en su Art\u00edculo 596, explica: \u201cDerechos personales o cr\u00e9ditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposici\u00f3n de la ley, han contra\u00eddo las obligacio- nes correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones per- sonales.\u201d Para Guillermo Cabanellas, cesi\u00f3n, implica la renuncia o trans- misi\u00f3n que se hace de una cosa, cr\u00e9dito, acci\u00f3n o derecho en favor de otra persona; sea \u00e9sta gratuita u onerosa68; por tanto, la cesi\u00f3n o traspaso de derechos o cr\u00e9ditos personales, implica que una persona, trasladar\u00e1 estos cr\u00e9ditos o derechos a otra. 67 DICCIONARIO JUR\u00cdDICO ESPA\u00d1OL, 2022, Real Academia Espa\u00f1ola, Ma- drid.\t 68 CABANELLAS TORRES, Guillermo, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires.\t 134","Para que el traspaso o cesi\u00f3n de derechos o cr\u00e9ditos perso- nales pueda efectuarse, es necesario que este se halle en un t\u00edtulo constitutivo de dominio, donde deben estar descritos los derechos o cr\u00e9ditos materia del t\u00edtulo, incluyendo la nota escrita y firmada por el cedente del traspaso o cesi\u00f3n a favor del cesionario. Este es requisito indispensable para que el Notario haga cons- tar y establezca en la boleta de notificaci\u00f3n, el origen, canti- dad y fecha del cr\u00e9dito. Por tanto, mediante este procedimiento, el Notario notifica a los involucrados que se proceder\u00e1 a realizar un traspaso o cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos o derechos personales; dicha diligencia se hace para que el acto tenga mayor validez una vez ejecutado. 4.6.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Para esta diligencia, el interesado acudir\u00e1 ante el Notario con su c\u00e9dula de identidad, la petici\u00f3n firmada por \u00e9l y un Abo- gado en libre ejercicio donde conste el nombre de la persona a quien se va a traspasar el derecho o cr\u00e9dito, y el documento que justifique el Derecho o Cr\u00e9dito materia del tr\u00e1mite. Con estos documentos, el Notario ingresa los datos del peti- cionario al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la respectiva Factura; una vez cancela- do el valor, este funcionario realiza la correspondiente \u201cEs- critura de Cesi\u00f3n de Derechos y Cr\u00e9ditos Personales\u201d, para posteriormente elaborar una Nota de Traspaso que constar\u00e1 en la boleta de notificaci\u00f3n, la cual se har\u00e1 mediante tres bole- 135","tas, entregadas en tres d\u00edas distintos; de todo esto, el Notario elaborar\u00e1 un Acta para constancia de la diligencia, la cual se integrar\u00e1 al Protocolo, en el libro correspondiente. Si el t\u00edtulo fuere una escritura p\u00fablica, se indicar\u00e1, adem\u00e1s, el protocolo en que se haya otorgado, y se anotar\u00e1 el traspaso al margen de la matriz, para que \u00e9ste sea v\u00e1lido. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE LA DILIGENCIA En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y capital de la Re- p\u00fablica del Ecuador, hoy cuatro de diciembre del dos mil quince, las once horas, a petici\u00f3n del se\u00f1or AA, yo Doctor NN, notario Segun- do del cant\u00f3n Quito, de acuerdo con la facultad que me confiere el numeral veinte y ocho del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial, me constitu\u00ed en el domicilio, ubicado en la calle Manuela S\u00e1enz n\u00famero N 10- 560, de la parroquia Conocoto, del cant\u00f3n Quito, y mediante boleta entregada personalmente al se\u00f1or BB, proced\u00ed a notificarle el traspaso de la deuda contra\u00edda por \u00e9l para con el se\u00f1or AA, el ca- torce de marzo del dos mil trece, por la compra del autom\u00f3vil marca CHEVROLET, Aveo Family, ( dem\u00e1s caracter\u00edsticas) por el valor de diez mil d\u00f3lares norteamericanos, por cuya compra adeuda al mo- mento la cantidad de seis mil d\u00f3lares; traspaso y cesi\u00f3n del cr\u00e9dito efectuado a favor del se\u00f1or DD, domiciliado en la ciudad de Quito, en la calle Seis de Diciembre, n\u00famero A 9- 560 y Orellana, persona a quien el deudor deber\u00e1 continuar abonando el pago de la deuda conforme consta en el respectivo contrato cuya copia se halla en su poder. Le\u00edda la presente acta entregu\u00e9 una copia al deudor. El mis- mo que bien informado de su contenido, firman conmigo en unidad 136","de acto, de todo lo cual doy fe. f) El Notario 4.7. Contrato de Arrendamiento El Numeral 36, del Art\u00edculo 18 contemplado en la Ley Nota- rial, 2020; determina: \u201cInscribir contratos de arrendamiento para lo cual cada notar\u00eda llevar\u00e1 un archivo numerado y cronol\u00f3gico.\u201d Un contrato de arrendamiento, seg\u00fan Guillermo Cabanellas, es aquel donde el propietario o poseedor de un bien mueble o inmueble, otorga a otra persona el uso y disfrute de la cosa por un tiempo y precio determinado.69 El C\u00f3digo Civil, 2019; al respecto destaca: \u201cArt. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec\u00edprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un ser- vicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.\u201d Por tanto, mediante este tr\u00e1mite se pretende dar validez legal a este contrato para que, en caso de controversia, surta los 69 CABANELLAS TORRES, Guillermo, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Buenos Aires\t 137","efectos jur\u00eddicos correspondientes. 4.7.1. Tr\u00e1mite y Requisitos En este caso, no es necesario una petici\u00f3n; el interesado, sim- plemente acude a la Notar\u00eda con tres copias del Contrato a inscribir, y su c\u00e9dula de identidad; acto seguido, este funcio- nario ingresa los datos del peticionario y contrato al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la correspondiente factura. Cancelado el valor, la misma plataforma emite un documento donde consta registrado el contrato de Arrendamiento, y pos- teriormente el Notario firma y sella el mismo, integr\u00e1ndolo al Protocolo en el libro que corresponda. A Continuaci\u00f3n, un ejemplo CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Por medio del presente dejamos manifiesta constancia, entre noso- tros: Sr AA, con c\u00e9dula de identidad n\u00famero XX, al que m\u00e1s ade- lante se lo identificar\u00e1 con el nombre de ARRENDADOR. y al Sr BB, con c\u00e9dula de identidad n\u00famero XX, al que m\u00e1s adelante se le identificar\u00e1 con el nombre de ARRENDATARIO. Entre ambos convenimos libremente en celebrar el presente contrato de arrendamiento, bajo el tenor de las siguientes cl\u00e1usulas: PRIMERA. - El arrendador da en arrendamiento al arrendatario un departamento ubicado en Avenida Mariscal Sucre y Antonio 138","Rom\u00e1n, y que consta de tres habitaciones con closets, tres ba\u00f1os con muebles, una sala, un comedor, cuarto de lavado, cocina totalmente equipada, diez faroleras y un garaje; servicio de luz, agua potable, calef\u00f3n el\u00e9ctrico, tel\u00e9fono convencional e internet. SEGUNDA. - El arrendatario se compromete a mantener en per- fectas condiciones el departamento arrendado y lo destinar\u00e1 \u00fanica y exclusivamente para el uso de vivienda, sin poder darle otro uso, salvo convenio posterior con la arrendadora. TERCERA. - El canon de arrendamiento ser\u00e1 de cuatrocientos d\u00f3la- res, valor que ser\u00e1 cancelado de forma mensual, pagaderos y por me- sadas anticipadas entre los tres primeros d\u00edas del inicio de cada mes, el mismo que dar\u00e1 inicio desde diez de octubre de dos mil veintid\u00f3s hasta el 10 de octubre de dos mil veinticuatro. En caso de ser reno- vado el contrato, y de as\u00ed expresarlo el arrendatario (m\u00ednimo con tres meses de anticipaci\u00f3n) se lo har\u00e1 previo un reajuste del canon suscrito anteriormente. La renovaci\u00f3n comprender\u00e1 el per\u00edodo de un a\u00f1o. En este tenor las partes renuncian expresamente el acogerse a un canon distinto del acordado tanto para este contrato, cuanto para su futura renovaci\u00f3n. As\u00ed el arrendatario renuncia a cualquier reclamo o acci\u00f3n legal, que tenga como fuente este antecedente. CUARTA. - El plazo del presente contrato es el de dos a\u00f1os, el mis- mo que termina el 10 de octubre de dos mil veinticuatro, pudiendo ser renovado el mismo de com\u00fan acuerdo entre las partes en conve- nio. QUINTA. - Para el t\u00e9rmino o fin del contrato, las partes deber\u00e1n comunicar con noventa d\u00edas de anticipaci\u00f3n, conforme lo determina la ley, y en caso de que no se cancelen dos pensiones locativas con- 139","secutivas ser\u00e1 motivo v\u00e1lido para que la arrendadora pueda dar por terminado el presente contrato. SEXTA. - El arrendatario declara que recibe en perfectas condicio- nes el departamento arrendado para el goce de su uso estipulado en la cl\u00e1usula segunda y comprometi\u00e9ndose a mantenerlo en buen estado; y, a realizar los arreglos locativos pertinentes que el caso lo amerite si existiere leve deterioro. Por otro lado, toda mejora que se desee hacer en el local arrendado se lo realizar\u00e1 previo el consenti- miento de la arrendadora. S\u00c9PTIMA. - El servicio de agua potable ser\u00e1 de cuenta de la arren- dadora. Y el consumo de luz el\u00e9ctrica, tel\u00e9fono, Internet ser\u00e1n can- celados por cuenta exclusiva del arrendatario. OCTAVA. - En caso de presentarse alguna controversia de orden legal, las partes renuncian expresamente domicilio y fuero, y se so- meten a los jueces competentes de la Ciudad de Quito, provincia de Pichincha y, al tr\u00e1mite Verbal Sumario que de darse el caso lo amerite. NOVENA. - Y para dejar constancia entre las partes y convenidas en mutuo acuerdo para su consecuencia final de este acto de contra- to de todo lo expuesto en su contenido. Firman conjuntamente en la Ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Ecuador, el 5 de octubre del 2022 \t Arrendador Arrendatario. 4.8. Partici\u00f3n de Bienes Hereditarios La Ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Numeral 37, determina: 140","\u201cSolemnizar la partici\u00f3n de bienes hereditarios mediante la declaraci\u00f3n de las partes, lo que se legalizar\u00e1 con la co- rrespondiente petici\u00f3n, reconocimiento de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del causante sobre los bienes.\u201d Seg\u00fan el Tratadista Jorge Mart\u00ednez, la partici\u00f3n es aquella operaci\u00f3n que consiste en una cosa com\u00fan70; para el caso que procede, se trata de dividir toda la masa hereditaria que per- tenec\u00eda al causante; es decir, todos los bienes del fallecido. Al respecto, el C\u00f3digo Civil, 2019; manifiesta: \u201cArt. 1338.- Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular estar\u00e1 obligado a permanecer en la indivisi\u00f3n. La partici\u00f3n del objeto asignado podr\u00e1 siem- pre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan esti- pulado lo contrario. No puede estipularse proindivisi\u00f3n por m\u00e1s de cinco a\u00f1os; pero cumplido este t\u00e9rmino podr\u00e1 renovarse el pac- to. Las disposiciones precedentes no se extienden a los de- rechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.\u201d De igual manera, es necesario aclarar que no todos los coa- signatarios pueden pedir la partici\u00f3n de Bienes Hereditarios, pues seg\u00fan el Art\u00edculo 1340 del C\u00f3digo Civil, 2019: 70 MART\u00cdNEZ, Jorge, 2016, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones CEP, Quito.\t 141","\u201cSi alguno de los coasignatarios lo fuere bajo condici\u00f3n suspensiva, no tendr\u00e1 derecho para pedir la partici\u00f3n mientras penda la condici\u00f3n. Pero los otros coasignatarios podr\u00e1n proceder a ella, asegurando competentemente al coasignatario condicional lo que, cumplida la condici\u00f3n, le corresponda. Por tanto, este tr\u00e1mite tiene el objeto de legalizar esta parti- ci\u00f3n que hacen los coasignatarios son respecto a los bienes del causante, por eso son hereditarios. 4.8.1. Requisitos y Tr\u00e1mite Para este tr\u00e1mite, los interesados acudir\u00e1n ante el Notario con la Petici\u00f3n firmada por ellos y un Abogado en libre ejerci- cio, en la cual deber\u00e1n constar el nombre de la persona cuyos bienes se dividen y el de los interesados entre quienes se dis- tribuyen, la determinaci\u00f3n precisa de los bienes a repartirse; si se trata de inmuebles, se har\u00e1 constar la ubicaci\u00f3n de los mismos, su dimensi\u00f3n y l\u00edmites, la enumeraci\u00f3n de los grav\u00e1- menes que afecten a los bienes ra\u00edces, as\u00ed como la de los cr\u00e9- ditos y deudas, el de la cuota que corresponde a cada uno de los part\u00edcipes, el se\u00f1alamiento de las servidumbres a favor de los part\u00edcipes y el plano de lotizaci\u00f3n con la designaci\u00f3n del part\u00edcipe o heredero al que corresponda cada uno de ellos; o la enumeraci\u00f3n y detalle de los bienes muebles o semovientes si es el caso. A esta petici\u00f3n se deber\u00e1 acompa\u00f1ar como documentos ha- bilitantes, copias de c\u00e9dulas y papeletas de votaci\u00f3n de los interesados, Partida de Defunci\u00f3n del causante, los documen- 142","tos que acrediten la propiedad del fallecido sobre los bienes los bienes que consistir\u00e1n en escrituras p\u00fablicas y certificado conferido por el Registrador de la Propiedad, de tratarse de bienes inmuebles, o del Registro Mercantil, si los bienes son de aquellos que deben inscribirse en este registro, y la respec- tiva hijuela donde contar\u00e1n los bienes a repartirse y los que corresponde a cada heredero o copart\u00edcipe. Con estos documentos, el Notario ingresa los datos de los pe- ticionarios al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la correspondiente factura; una vez cancelados los valores, este funcionario proceder\u00e1 a realizar el reconocimiento de Firma y r\u00fabrica con respecto a la petici\u00f3n mediante un Acta; y acto seguido elaborar\u00e1 la \u201cEscritura de Partici\u00f3n de Bienes Hereditarios\u201d, tomando como referencia lo contenido en la petici\u00f3n inicial y documentos habilitantes., cuya raz\u00f3n ser\u00e1 protocolizada. Posteriormente, con la Escritura, se procede al pago de la Al- cabala Municipal y la misma se eleva a \u201cEscritura P\u00fablica\u201d. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ESCRITURA DE PARTICI\u00d3N DE BIENES En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y capital de la rep\u00fa- blica del Ecuador, hoy catorce de mayo del dos mil quince, siendo las diez horas, ante mi Doctor NN, Notario Primero del cant\u00f3n, com- parecen los se\u00f1ores AA, BB y CC, ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Riobamba, capital de la provincia de Chimborazo, legalmente capaces para adquirir derechos y contraer 143","obligaciones, a quienes de conocerles doy fe, por haberme presentado sus respectivas c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda y me solicita que incorpore al registro de escrituras p\u00fablicas a mi cargo, el contrato de partici\u00f3n de bienes que de mutuo acuerdo han formulado dividirse, de con- formidad con las siguientes cl\u00e1usulas: PRIMERA: Comparecientes: Comparecen a la celebraci\u00f3n de la presente escritura de partici\u00f3n de bienes los se\u00f1ores AA, BB y CC, por sus propios y personales derechos.- Los Comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la ciudad de Riobamba, con capacidad para contraer obligaciones, a quienes de conocerlos doy fe en virtud de haberme presentado sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, cuyas copias certificadas por m\u00ed se agregan a la presente escritura que ha celebrar proceden libres y voluntariamente; SEGUNDA: Antece- dentes.- El se\u00f1or SS, padre de los comparecientes, falleci\u00f3 en la ciu- dad de Ba\u00f1os, provincia del Tungurahua, el d\u00eda doce de enero del dos mil cinco, dejando como \u00fanicos y universales herederos a sus tres hi- jos, los comparecientes, conforme consta en la escritura de posesi\u00f3n efectiva, celebrada en Riobamba el cinco de mayo del mismo a\u00f1o dos mil cinco; que a la fecha de su fallecimiento su recordado padre dej\u00f3 como bienes sucesorios los siguientes: una casa ubicada en la calle Juan Montalvo n\u00famero cuatrocientos cincuenta y nueve (459) de la ciudad de Ba\u00f1os, provincia de Tungurahua, adquirida por compra al se\u00f1or NN, mediante escritura celebrada en la ciudad de Ambato, el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro de la Propiedad del cant\u00f3n Ba\u00f1os, el cuatro de enero de mil novecientos ochenta y seis, avaluada en la cantidad de ochenta mil d\u00f3lares norteamericanos; un lote de terreno agr\u00edcola de nombre \u201c Chilcapamba\u201d situado en la parroquia Cotal\u00f3 del cant\u00f3n Pelileo, Provincia de Tungurahua, adquirido por compra al se\u00f1or JJ median- te escritura celebrada en Pelileo el diez de marzo de mil novecientos noventa y seis, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo 144","cant\u00f3n el cuatro de mayo del mismo a\u00f1o, avaluado en la suma de ciento sesenta mil d\u00f3lares ; TERCERA: Partici\u00f3n extrajudicial.- En nuestra calidad de herederos universales, de los bienes de nuestro recordado padre, hemos acordado dividirnos en extrajudicialmente en la siguiente forma: a).- a AA se le asigna la casa ubicada en la ciudad de Ba\u00f1os valorada en la cantidad de ochenta mil d\u00f3lares con todos los enseres que en dicha casa se encuentran; b) a BB, se le asig- na el cincuenta por ciento del lote de terreno ubicado en la parroquia Cotal\u00f3, del cant\u00f3n Pelileo, comprendido dentro de los siguientes lin- deros: Al Norte con el predio del se\u00f1or Luis Alfonso Holgu\u00edn; al Sur, con la parte del terreno que se le adjudica a Pedro Antonio; al Este con la quebrada Ramos guayco, y al Oeste con el camino que conduce al cant\u00f3n Penipe; c) a CC, se le adjudica el otro cincuenta por ciento del lote de terreno que fuera de su padre, ya mencionado, comprendido dentro de los siguientes linderos : por el Norte con el terreno que se le adjudica a BB; Sur, con el predio del se\u00f1or NY; por el Este, con terrenos del se\u00f1or NZ; y, por el Oeste, la carretera que conduce a la ciudad de Ba\u00f1os; CUARTA.- Aceptaci\u00f3n de la reparti- ci\u00f3n.- Los comparecientes, en sus calidades de \u00fanicos y universales herederos, dicen estar de acuerdo con la adjudicaci\u00f3n constante en la cl\u00e1usula que antecede, en la cual se ratifican, aclarando que no tienen nada que reclamar de presente ni de futuro; QUINTA.- Los comparecientes quedan autorizados para obtener la inscripci\u00f3n de esta escritura en el Registro de la Propiedad de los respectivos can- tones as\u00ed como las copias certificadas necesarias que les servir\u00e1 de t\u00edtulo de propiedad; SEXTA.- Gastos.- Todos los gastos que deman- de la celebraci\u00f3n de la presente escritura as\u00ed como el impuesto a la herencia legados y donaciones, correr\u00e1n a cargo de los asignatarios a prorrata. Le\u00edda por m\u00ed el notario la presente escritura a los compa- recientes se afirman y ratifican en su contenido y firman conmigo en unidad de acto. Se incorpora en el protocolo de escrituras p\u00fablicas 145","a mi cargo, junto con las partidas de defunci\u00f3n del causante y de nacimiento de los comparecientes, copias de las c\u00e9dulas de ciuda- dan\u00eda de los comparecientes, copias de las escrituras de adquisici\u00f3n de los bienes por parte del causante y los certificados del Registro de la Propiedad, la escritura de posesi\u00f3n efectiva. Se confiere copias de esta escritura para las inscripciones en los respectivos registros. f) AA f) BB f) CC f) El Notario 4.9. Notificaci\u00f3n de Revocatoria de Mandato o Poder Al respecto, la Ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Numeral 38, determina: \u201cLa o el notario notificar\u00e1, a petici\u00f3n de parte, la revoca- toria de mandato o poder, siempre que el domicilio de la persona por notificarse se encuentre dentro del cant\u00f3n o jurisdicci\u00f3n territorial en el que ejerce sus funciones. La notificaci\u00f3n se efectuar\u00e1 de conformidad con las reglas para la citaci\u00f3n en persona o por boletas establecidas en el C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos.\u201d Para recapitular lo analizado previamente sobre Mandatos o Poderes, estos constituyen documentos p\u00fablicos autorizados por el Notario mediante los cuales, un apersona, sea natural o jur\u00eddica, otorga a otra el derecho de actuar en su nombre y representaci\u00f3n; dichos poderes pueden ser generales para realizar cualquier acto relativo a administraci\u00f3n y especiales 146","para un acto espec\u00edfico, y al hablar de Revocatoria de Manda- tos o Poderes, nos referimos a que estos pueden revertirse en cualquier momento a petici\u00f3n del mandante; por tanto, me- diante el procedimiento que se analiza, el Notario notifica al apoderado que va ser relegado de su mandato o poder. 4.9.1 Requisitos y Tr\u00e1mite Para esta diligencia, el Mandante acude ante el Notario con la respectiva petici\u00f3n firmada por \u00e9l y un Abogado en libre ejer- cicio, adjuntando copias de su c\u00e9dula y papeleta de votaci\u00f3n, el documento que justifique la calidad bajo la cual comparece, y de ser necesario, el Acta donde se otorg\u00f3 dicho poder a la persona que se lo va a revocar. De igual manera, el interesado podr\u00e1 llevar la Escritura P\u00fa- blica de Revocatoria de Poder o Mandato; o solicitar en la misma petici\u00f3n que el Notario la elabore y eleve a Escritu- ra P\u00fablica; en el primer caso, presentada dicha petici\u00f3n, este funcionario ingresar\u00e1 los datos del peticionario en el Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la correspondiente factura; en el segundo caso, este proceso de registrar la diligencia en el Sistema mencionado, se har\u00e1 previo a la elaboraci\u00f3n de la Escritura de Revocatoria de Po- der o Mandato. Cancelado el valor de la Factura, el Notario proceder\u00e1 a re- dactar el texto para la Notificaci\u00f3n que constar\u00e1 en la boleta y llevar\u00e1 la respectiva Acta de la diligencia; esta Notificaci\u00f3n la realizar\u00e1 en persona, con tres boletas en tres d\u00edas distin- tos, una vez notificado, el entonces apoderado firmar\u00e1 dicha 147","Acta, la cual ingresar\u00e1 al Protocolo del Notario, en el libro que corresponda. En caso de que el apoderado no quiera firmar el Acta lleva- da por el Notario, este funcionario sentar\u00e1 raz\u00f3n del acto, (se puede incluir una foto para constancia de que se realiz\u00f3 la notificaci\u00f3n), firmar\u00e1 el Acta y la ingresar\u00e1 al Protocolo, en el libro que corresponda. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE DILIGENCIA NOTARIAL En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Rep\u00fabli- ca del Ecuador, hoy lunes uno de noviembre de mil novecientos no- venta y nueve, a las once horas, a petici\u00f3n del se\u00f1or AA, patrocinado por el Doctor BB, Abogado con matr\u00edcula profesional n\u00famero XX del Colegio de Abogados de Pichincha, yo Doctor NN, Notario Cuarto del cant\u00f3n Quito, de acuerdo con la facultad que me confiere el nume- ral treinta y ocho del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial reformada, mediante oficio entregado personalmente en la casa ubicada en la ave- nida Francisco Dalmau y calle 10, N68, de esta ciudad, cuya copia se agrega a esta diligencia, proced\u00ed a notificar al se\u00f1or NY la revocatoria del poder especial que manten\u00eda gracias a escritura p\u00fablica celebrada el siete de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante el Notario del mismo cant\u00f3n, Doctor NZ; con respecto a celebrar el contrato de arrendamiento de la casa ubicada en el sector San Fernando, calles Mariscal Sucre y Antonio Rom\u00e1n, esquina, perteneciente a su poder- dante, el Se\u00f1or AA. De todo lo cual doy fe. f) El Notario 148","CAP\u00cdTULO 5 PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: CUESTIONES MERCANTILES. REMATES Y SORTEOS. DEUDAS Y PAGOS. Para finalizar con los Procedimientos contenidos en el Art\u00edcu- lo 18 de la Ley Notarial, tenemos los que se refieren a situacio- nes mercantiles, deudas, pagos, remates y sorteos en general, formando parte de este grupo los siguientes: 5.1. Levantamiento de Protestos El Numeral 6 del Art\u00edculo 18 contemplado en el Ley Notarial, 2020; determina: \u201cLevantar protestos por falta de aceptaci\u00f3n o de pago de letras de cambio o pagar\u00e9s a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales apli- cables, actuaci\u00f3n que no causar\u00e1 impuesto alguno.\u201d El Protesto Notarial, seg\u00fan el Doctor Camilo Borrero, cons- tituye un acto solemne usado para determinar que no se ha 149","querido pagar o aceptar una Letra de Cambio o Pagar\u00e9, de modo que el acreedor, con el documento emitido por el No- tario sobre este asunto, pueda ejercer las acciones legales que considere pertinentes.71 Por tanto, mediante esta diligencia, el Notario comparece ante el obligado, girador o aceptante de dichos t\u00edtulos, y les requiere sobre la falta de pago o de aceptaci\u00f3n de los mismos. Cabe se\u00f1alar que en la pr\u00e1ctica no, este procedimiento no es muy utilizado ya que nuestra legislaci\u00f3n, en estos t\u00edtulos per- mite plasmar la cl\u00e1usula \u201csin protesto\u201d, volvi\u00e9ndose innece- saria su aplicaci\u00f3n. 5.1.1. Requisitos y Tr\u00e1mite El acreedor, deber\u00e1 acudir ante el Notario con su c\u00e9dula de identidad, la petici\u00f3n firmada por \u00e9l y un Abogado en libre ejercicio y el t\u00edtulo valor materia del Protesto; acto seguido, este funcionario ingresar\u00e1 los datos del peticionario en el Sis- tema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emi- si\u00f3n de la respectiva factura. Cancelados los valores, redactar\u00e1 la \u201cFe de Presentaci\u00f3n y Aceptaci\u00f3n a Tr\u00e1mite\u201d, para posteriormente elaborar la res- pectiva Acta de la diligencia, misma que ingresar\u00e1 al Protoco- lo, en el libro que corresponda. De igual manera se entregar\u00e1 copia certificada al interesado para los fines legales pertinen- tes. 71 BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Practica, Servicios Editoriales Daniel \u00c1lvarez Burneo, Loja.\t 150"]
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