["A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE DILIGENCIA NOTARIAL En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, Capital de la Rep\u00fa- blica del Ecuador, el d\u00eda de hoy, mi\u00e9rcoles veinte y cuatro de sep- tiembre de dos mil cinco, a las doce horas, yo, Doctor NN, Notario Cuarto del cant\u00f3n Quito, a pedido del Doctor AA, apoderado judi- cial del Banco del Pichincha, me constitu\u00ed en la casa n\u00famero dos- cientos cuarenta y seis, de la calle Madrid de la ciudad de Quito de propiedad del se\u00f1or BB, a fin de proceder a levantar el protesto por falta de pago del pagar\u00e9 girado en Quito el doce de enero de dos mil cuatro a la orden del Banco del Pichincha, por la cantidad de cinco mil d\u00f3lares suscrito por el se\u00f1or BB, pagadero el d\u00eda de hoy. En efecto, requerido que fue el mencionado se\u00f1or BB para que efect\u00fae el pago del indicado valor, manifest\u00f3 que \u00e9l no debe ning\u00fan valor al Banco del Pichincha, porque todo lo que adeudaba hab\u00eda cancelado con anterioridad, tal como lo probar\u00e1 oportunamente, por lo que no se efectu\u00f3 el pago. En esta virtud en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral seis del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial Reformada y el art\u00edculo cuatrocientos cincuenta y dos, inciso segundo del C\u00f3digo de Comercio, y en ejercicio de la facultad de que me hallo investido, procedo a levantar el protesto por falta de pago del pagar\u00e9 girado en Quito, el doce de enero de dos mil cuatro por el se\u00f1or BB a la orden del Banco del Pichincha, por el valor de cinco mil d\u00f3lares, cuyo ven- cimiento se cumple el d\u00eda de hoy veinte y cuatro de septiembre de dos mil cinco. La presente acta la incorpor\u00f3 al protocolo a mi cargo. Junto con la copia certificada del pagar\u00e9 y de la petici\u00f3n formulada por el Doctor AA, apoderado judicial del Banco del Pichincha. De todo lo cual doy fe. 151","f) El Notario. 5.2. Intervenci\u00f3n en Remates y Sorteos Sobre este tema, la ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Nu- meral 7, explica: \u201cIntervenir en remates y sorteos a petici\u00f3n de parte e in- corporar al Libro de Diligencias las actas correspondien- tes, as\u00ed como las de aquellos actos en los que hubieren in- tervenido a rogaci\u00f3n de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura p\u00fablica.\u201d Como vimos en p\u00e1ginas anteriores, un remate constituye aquella actividad donde se procede a vender mediante subas- ta p\u00fablica, determinado bien o bienes, para posteriormente adjudicarlo a quien haya ofrecido mejor precio por \u00e9l. Con respecto al Sorteo, la P\u00e1gina \u201cDefinici\u00f3n.De\u201d, sobre con- ceptos jur\u00eddicos, determina que es un proceso mediante el cual una persona adquiere determinado bien al azar72, en len- guaje coloquial, por mera suerte. Entonces, mediante este procedimiento, se pretende que di- chos actos, sean efectuados cumpliendo con las formalidades de ley, teniendo al Notario como testigo de este hecho, dada su caracter\u00edstica de funcionario encargado para otorgar Fe P\u00fablica. 72 Definici\u00f3n de Sorteo, 2022, P\u00e1gina Web: Definicion.De, https:\/\/definicion.de\/sor- teo\/\t 152","5.2.1. Requisitos y Tr\u00e1mite El interesado deber\u00e1 concurrir ante el Notario con la debida petici\u00f3n firmada por \u00e9l y un Abogado en libre ejercicio, don- de se determinar\u00e1 el sorteo o subasta a la que requiere este acuda; y la direcci\u00f3n en la que se llevar\u00e1 a cabo dicho acto. Posterior a esto, el Notario ingresar\u00e1 los datos del peticiona- rio en el Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1- mite y emisi\u00f3n de la respectiva factura; una vez cancelado el valor, este funcionario acudir\u00e1 a la direcci\u00f3n indicada en la petici\u00f3n para dar fe de la Subasta o Sorteo a realizarse. Terminado el acto, elaborar\u00e1 el Acta donde conste todo lo ac- tuado en la diligencia; y la integrar\u00e1 a su Protocolo en el libro que corresponda. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE REMATE Y SORTEO En la ciudad de Loja, siendo las quince horas del d\u00eda dos de enero de dos mil ocho, yo Doctor AA, Notario P\u00fablico Cuarto del cant\u00f3n Loja, atendiendo el pedido de se\u00f1or BB, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Cr\u00e9dito Bienvivir, me constituyo en la oficina de dicha entidad, ubicada en la calle Bol\u00edvar n\u00famero novecientos veinte, con el objeto de intervenir) en el SORTEO de tres premios, previsto para esta fecha y hora. En efecto, luego que el se\u00f1or Gerente de la Cooperativa informar\u00e1 al p\u00fablico presente la mec\u00e1nica y requisitos del sorteo, se procedi\u00f3 al mismo, habiendo resultado favorecidas con los premios, las siguientes personas: 153","Nombres- No C\u00e9dula- No Boleto- Premio 1. NY XX XX XX 2. NX XX XX XX 3. NZ XX XX XX De lo actuado doy fe, y para constancia firman esta acta en el lugar y fecha indicados. misma que queda agregada al Libro de Diligencias de la Notar\u00eda Cuarta del cant\u00f3n Loja en esta fecha. f) El notario 5.3. Negativa de Recepci\u00f3n de Documentos En este sentido, el Art\u00edculo 18, Numeral 16 de la Ley Notarial, 2020; manifiesta: \u201cSentar raz\u00f3n probatoria de la negativa de recepci\u00f3n de documentos o de pago de tributos por parte de los funcio- narios p\u00fablicos o agentes de recepci\u00f3n\u201d Primero analizaremos en qu\u00e9 consiste el Pago de Tributos; al respecto, la P\u00e1gina \u201cBillin.net\u201d, sobre Derecho Tributario, manifiesta que un Tributo es aquel ingreso p\u00fablico constitui- do en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administra- ci\u00f3n p\u00fablica con una fecha de cumplimiento73. B\u00e1sicamente es un pago realizado con el objetivo de satisfacer ciertas nece- sidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica. Al respecto, el C\u00f3digo Tributario, 2016; en su Art\u00edculo 1, Inciso 2, 73 P\u00e1gina Web: Billin.net, 2022, https:\/\/www.billin.net\/glosario\/definicion-tribu- to\/\t 154","explica: \u201cTributo\u2019\u2019 es la prestaci\u00f3n pecuniaria exigida por el Es- tado, a trav\u00e9s de entes nacionales o seccionales o de ex- cepci\u00f3n, como consecuencia de la realizaci\u00f3n del hecho imponible previsto en la ley, con el objetivo de satisfacer necesidades p\u00fablicas. Los tributos son: impuestos, tasas y contribuciones especiales.\u201d Ahora bien, en ciertos escenarios, cuando un ciudadano pro- cede a entregar documentos para determinada diligencia en el \u00e1mbito p\u00fablico (el caso m\u00e1s com\u00fan es documentaci\u00f3n personal para presentarse a determinado cargo o puesto en una Entidad P\u00fablica); l\u00f3gicamente realiza esta actividad den- tro del plazo estipulado; pero puede darse el caso de que, el funcionario p\u00fablico encargado de recibir estos documentos, no lo haga, aunque el interesado cumpla con el requisito de tiempo mencionado; frente a esta situaci\u00f3n , dicha persona puede acudir al Notario y solicitarle constate esta negativa; lo mismo ocurre cuando el interesado requiere pagar tributos. Sobre esto, la Ley Notarial, 2020; determina: \u201cArt. 19.- Son deberes de los Notarios: c) Acudir, inmediatamente que sean llamados para des- empe\u00f1ar alg\u00fan acto en que la Ley prescriba su interven- ci\u00f3n.\u201d Por tanto, el objeto de este tr\u00e1mite es que el Notario constate el hecho de la negativa. 155","5.3.1. Requisitos y Tr\u00e1mite En este caso, el interesado deber\u00e1 acudir ante el Notario con su c\u00e9dula de identidad y la petici\u00f3n firmada por \u00e9l y un Abo- gado en libre ejercicio, donde conste los nombres, cargo y direcci\u00f3n de trabajo correspondiente al funcionario o agente que le neg\u00f3 la recepci\u00f3n de documentos o el pago de tributo; de igual manera le solicitar\u00e1 constate esta negativa en perso- na. Acto seguido, el Notario ingresar\u00e1 los datos del peticionario en el Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mi- te y emisi\u00f3n de la respectiva factura, una vez cancelados los valores, acudir\u00e1 con el interesado a la direcci\u00f3n constante en la petici\u00f3n, y confirmar\u00e1 la negativa por parte del funciona- rio, presenciando el hecho. Posteriormente, elaborar\u00e1 un Acta dando fe de esta negativa, la cual ingresar\u00e1 al Protocolo, en el libro que corresponda, despu\u00e9s de entregar copias de la misma al interesado. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE DILIGENCIA NOTARIAL En la ciudad de Loja, capital de la provincia de Loja, Rep\u00fablica del Ecuador, siendo las once horas del d\u00eda dos de enero de dos mil ocho, yo, Doctor NN, Notario P\u00fablico Cuarto del cant\u00f3n Loja y el se- \u00f1or AA, nos constituimos en el despacho del se\u00f1or BB. Director Regional en Loja. El se\u00f1or AA, luego de saludar respetuosamente, procedi\u00f3 a entregarle al mencionado funcionario la documentaci\u00f3n 156","que seg\u00fan \u00e9l conten\u00eda su curr\u00edculum vitae, solicit\u00e1ndole, al mismo tiempo, que se sirva tomarla en cuenta para el concurso convocado por la entidad para los profesionales de la ingenier\u00eda el\u00e9ctrica. El se\u00f1or BB. se neg\u00f3 a recibir dicha documentaci\u00f3n manifestando que ten\u00eda instrucciones superiores para no aceptarla. Ante tal negati- va el se\u00f1or AA. y el suscrito notario procedimos a retirarnos. Por lo dicho, yo, el NOTARIO P\u00daBLICO CUARTO DEL CANT\u00d3N LOJA, por medio de esta acta dej\u00f3 constancia de tal negativa: La presente acta junto con la petici\u00f3n y m\u00e1s documentos agrego al pro- tocolo de la Notar\u00eda a mi cargo el d\u00eda de hoy y entreg\u00f3 copia de esta acta al interesado para los fines legales que estime convenientes. f) El Notario 5.4. Constituci\u00f3n y Reforma de Sociedades Civiles y Mer- cantiles Al respecto, la Ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Numeral 29; determina: \u201cAprobar la constituci\u00f3n o reforma de sociedades civiles y mercantiles, que no estuvieren bajo el control y vigilan- cia de la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas, Valores y Segu- ros, y dem\u00e1s actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripci\u00f3n.\u201d Seg\u00fan Jorge Pedrosa, una Sociedad Mercantil constituye una persona jur\u00eddica creada con el prop\u00f3sito de realizar una ac- tividad econ\u00f3mica con fines de lucro74; sobre esto, el C\u00f3digo 74 PEDROSA, Jorge, 2022, P\u00e1gina Web: Economipedia.com, https:\/\/economipedia.com\/ definiciones\/sociedad-mercantil.html \t 157","Civil,2019, en su Art\u00edculo 1963, dice: \u201cLa sociedad puede ser civil o comercial. Son sociedades comerciales las que se forman para nego- cios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.\u201d Entonces, mediante este procedimiento; el Notario autoriza la constituci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, reforma o cualquier acto que los so- cios decidan hacer con respecto a la Sociedad Mercantil, para que dicho acto tenga validez jur\u00eddica. 5.4.1. Requisitos y Validez El interesado deber\u00e1 concurrir ante el Notario con la debi- da petici\u00f3n firmada por \u00e9l y un Abogado en libre ejercicio, donde constar\u00e1 el acto que se desee realizar con respecto a la sociedad mercantil, y la solicitud para publicaci\u00f3n de un Extracto, una vez conferida la escritura por el mismo Notario; a este pedido adjuntar\u00e1 copias de su c\u00e9dula de identidad y el documento que justifique la calidad bajo la cual comparece (representante legal, jur\u00eddico, gerente, etc.). Recibidos los documentos, el Notario ingresar\u00e1 datos del pe- ticionario en el Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la correspondiente factura; cancela- do el valor, proceder\u00e1 a redactar la Escritura bas\u00e1ndose en el contenido de la petici\u00f3n; y, respondiendo al pedido del interesado, sentar\u00e1 raz\u00f3n al final de la misma, disponiendo se publique un Extracto, el cual, en caso de ser acto de consti- 158","tuci\u00f3n , se publicar\u00e1 por una sola vez, y si es acto de reforma o modificaci\u00f3n de estatutos u otro, por una vez; y si es de liquidaci\u00f3n, se publicar\u00e1 por tres veces. Posteriormente, elaborar\u00e1 dicho Extracto y lo publicar\u00e1 seg\u00fan tal y como se expres\u00f3 anteriormente; de no haber oposici\u00f3n, el Notario dispondr\u00e1 la inscripci\u00f3n de dicha Escritura en el Registro correspondiente; pero en caso de hacer oposici\u00f3n, sentar\u00e1 la respectiva raz\u00f3n, protocolizar\u00e1 lo actuado y entre- gar\u00e1 el expediente, incluyendo el oficio de oposici\u00f3n, a sede judicial, dado la oportunidad para que los interesados hagan valer sus derechos por esta v\u00eda. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ESCRITURA P\u00daBLICA DE LIQUIDACI\u00d3N DE SOCIEDAD MERCANTIL ESCRITURA Nro. 325165382400 En la ciudad de Quito, hoy d\u00eda mi\u00e9rcoles veintitr\u00e9s de no- viembre del dos mil dieciocho, ante mi AA, NOTARIO SEX- TO DEL CANT\u00d3N QUITO, comparece el se\u00f1or NN, de esta- do civil soltero, mayor de edad, ecuatoriano, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito y en su calidad de GEREN- TE GENERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOURMET ORIENTAL S.C.C., y, por tanto, Representante Legal de la Sociedad Civil y Comercial, legalmente capaz y por sus propios derechos a quien de conocerle personalmente doy fe: y, pide que eleve a escritura p\u00fablica. la minuta que co- piada literalmente es del tenor que sigue: SE\u00d1OR NOTARIO: 159","En su registro de Escrituras P\u00fablicas a su cargo s\u00edrvase in- corporar la presente DISOLUCI\u00d3N ANTICIPADA Y LIQUI- DACI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOUR- MET ORIENTAL S.C.C., de conformidad con las siguientes cl\u00e1usulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.-Comparecen a la celebraci\u00f3n de la presente escritura p\u00fablica, el se\u00f1or NN, de estado civil soltero, mayor de edad, ecuatoriano, domici- liado en el Distrito Metropolitano de Quito y en su calidad de GERENTE GENERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL Y CO- MERCIAL GOURMET ORIENTAL S.C.C., y, por tanto, Re- presentante Legal de la Sociedad Civil y Comercial, conforme lo acredita con los documentos que se acompa\u00f1an como ha- bilitantes de esta Escritura y debidamente autorizado para el efecto por la Junta General Universal y Extraordinaria de So- cios, en sesi\u00f3n celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, plenamente capaz para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- UNO.- Mediante escritura P\u00fablica otorgada ante \u00e9l la Notar\u00eda D\u00e9cimo Octava del cant\u00f3n Quito, Doctora BB el veinte y uno de mayo del dos mil cator- ce, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Ponente CC, Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil de Sector Ma- riscal Sucre de Pichincha con fecha nueve de septiembre del dos mil catorce e inscrita en el Registro Mercantil del cant\u00f3n Quito el diecisiete de octubre del dos mil catorce se consti- tuy\u00f3 LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL denominada GOURMET ORIENTAL S.C.C. DOS.- De acuerdo al Art\u00edculo dos mil once (2011) del C\u00f3digo Civil establece que la socie- dad podr\u00e1 expirar en cualquier tiempo por el consentimiento un\u00e1nime de los socios. TRES. - En la cl\u00e1usula d\u00e9cima segunda literal c) de los Estatutos establece la causa para la Disoluci\u00f3n Anticipada y Liquidaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda. CUATRO.- Con fe- 160","cha diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho, La Jun- ta General Universal y Extraordinaria de Socios, resolvi\u00f3 de manera un\u00e1nime la Disoluci\u00f3n Anticipada y Liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOURMET ORIENTAL S.C.C., de conformidad al Art\u00edculo dos mil once del C\u00f3digo Civil y a la Resoluci\u00f3n de la Junta General Uni- versal y Extraordinaria de la compa\u00f1\u00eda, autoriz\u00f3 y ratific\u00f3 al Gerente para que firme la correspondiente escritura y dem\u00e1s documentos requeridos y realice todos los tr\u00e1mites necesa- rios para el perfeccionamiento de la Disoluci\u00f3n y Liquidaci\u00f3n voluntaria de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOUR- MET ORIENTAL S.C.C. TERCERA: DISOLUCI\u00d3N ANTICI- PADA Y LIQUIDACI\u00d3N.- Con los antecedentes expuestos, el se\u00f1or NN, en la calidad en la que comparece al otorgamiento del presente instrumento p\u00fablico, debidamente autorizado para el efecto por la Junta General Universal Extraordinaria de Socios, en sesi\u00f3n celebrada el diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho de conformidad con las resoluciones tomadas en dicha Junta; y, con base en lo determinado por el art\u00edculo dos mil once del C\u00f3digo Civil codificado y a la cl\u00e1u- sula d\u00e9cima segunda, literal c) del estatuto social de la com- pa\u00f1\u00eda declara la DISOLUCI\u00d3N ANTICIPADA Y LIQUIDA- CI\u00d3N DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOURMET ORIENTAL S.C.C., debiendo cumplirse para este efecto con todos los requisitos y procedimientos legales y estatutarios pertinentes. TERCERA. - De conformidad con la Resoluci\u00f3n de la Junta General Universal y Extraordinaria de socios ce- lebrada el diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho se designa al se\u00f1or Juan Liquidador de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOURMET ORIENTAL S.C.C., quien ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal de la compa\u00f1\u00eda para fines de liquida- 161","ci\u00f3n, que la ejercer\u00e1 judicial y extrajudicialmente. CUARTA. - El compareciente declara bajo juramento que, en el Acta de la Junta antes referida, se aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime la disolu- ci\u00f3n Anticipada y Liquidaci\u00f3n de esta Sociedad Civil, igual- mente se aprob\u00f3 de manera un\u00e1nime el balance general de la compa\u00f1\u00eda. QUINTA. -Declara que la compa\u00f1\u00eda no adeuda al Servicio de Rentas Internas, al Municipio del Distrito Me- tropolitano de Quito, al instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, adem\u00e1s declara que en la Junta Universal y Extraor- dinaria de Socios se resolvi\u00f3 notificar legalmente a los deu- dores y acreedores haci\u00e9ndoles conocer que el se\u00f1or NN es el \u00fanico beneficiario de las cuentas por cobrar de sus clientes y asume totalmente el pago de las deudas contra\u00eddas por la Sociedad Civil y Comercial GOURMET ORIENTAL S.C.C. en disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. SEXTA.- PETICI\u00d3N.- De acuerdo al acta que se adjunta y fundamentado en la Transitoria D\u00e9cimo Quinta, Reformase el Art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial, Agr\u00e9guese luego del numeral veinte y ocho, los siguientes numerales: \u201cVeinte y nueve.- Aprobar la constituci\u00f3n o refor- ma de las sociedades civiles y mercantiles y dem\u00e1s actos ati- nentes con la vida de estas, oficiar al Registro Mercantil para su suscripci\u00f3n, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compa\u00f1\u00edas y Valores\u201d, solicito al se\u00f1or Notario, Apro- bar la Disoluci\u00f3n Anticipada y Liquidaci\u00f3n voluntaria de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GOURMET ORIENTAL S.C.C., de conformidad al Art\u00edculo trescientos noventa y tres (393) de la Ley de Compa\u00f1\u00edas, se me conceda el extracto de la disoluci\u00f3n para la publicaci\u00f3n por la prensa por tres d\u00edas consecutivos; y, que luego de transcurrido el t\u00e9rmino de vein- te d\u00edas que no haya oposici\u00f3n alguna por parte-de acreedo- res, se proceda a sentar raz\u00f3n respectiva de la publicaci\u00f3n, se 162","ordene sentar raz\u00f3n en la Escritura Original de Constituci\u00f3n de la Sociedad Civil y Comercial Gourmet Oriental S.C.C. y, consecuentemente se ordene la marginaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la Disoluci\u00f3n Anticipada y Liquidaci\u00f3n de la Compa\u00f1\u00eda en el Registro Mercantil. Usted se\u00f1or Notario, se servir\u00e1 agre- gar las dem\u00e1s cl\u00e1usulas de estilo para la plena validez de este instrumento. Hasta aqu\u00ed la minuta que queda elevada a es- critura p\u00fablica con todo su valor legal. - Para la celebraci\u00f3n de la presente escritura p\u00fablica, se observaron los preceptos legales del caso y le\u00edda que le fue al compareciente en todo su contenido por m\u00ed el notario se afirman. Ratifica y firma con- migo en unidad de acto. - De todo lo que doy fe. f) Compareciente f) El Notario 5.5. Matr\u00edcula de Comercio Sobre esto, la Ley Notarial, 2020; en su Art\u00edculo 18, Numeral 30, manifiesta: \u201cAutorizar la inscripci\u00f3n de matr\u00edculas de comercio en el registro pertinente\u201d La Matr\u00edcula de Comercio, seg\u00fan la Abogada Mar\u00eda Cristi- na Castro Hervas, es una instituci\u00f3n propia y exclusiva de quienes realizan actividades comerciales, sean estas personas naturales o jur\u00eddicas; es aquel registro que ellos hacen para legalizar su actividad comercial o su establecimiento de co- mercio.75 75 CASTRO HERVAS, Mar\u00eda Cristina, 2015, Tesis: La Matr\u00edcula de Comercio en la Legislaci\u00f3n Ecuato- riana y su Eficacia Normativa, Universidad Regional Aut\u00f3noma de los Andes \u201cUNIANDES\u201d, Ambato. 163","El C\u00f3digo de Comercio, referente a las obligaciones de ellos comerciantes, en su Art\u00edculo 21, destaca: \u201cLa matr\u00edcula de comercio se llevar\u00e1 en la Oficina de Inscripciones del cant\u00f3n, en un libro forrado, foliado y cu- yas hojas se rubricar\u00e1 por el Jefe Pol\u00edtico del cant\u00f3n. Los asientos ser\u00e1n numerados seg\u00fan la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador de la Propiedad\u201d. Por lo tanto, este procedimiento pretende que el Notario au- torice la inscripci\u00f3n de dichas matr\u00edculas, para que surtan efectos legales pertinentes. 5.5.1. Requisitos y Tr\u00e1mite El Notario, autoriza esta inscripci\u00f3n mediante un Acta. A continuaci\u00f3n, un ejemplo. ACTA DE AUTORIZACI\u00d3N En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano y capital de la Rep\u00fablica del Ecuador, el d\u00eda de hoy tres de noviembre del dos mil quince, ante mi Doctor NN, Notario Cuarto del Cant\u00f3n Quito, comparece el se\u00f1or AA, domiciliado en esta ciudad, de estado civil casado, legalmente capaz para obligarse y contratar, a quien de conocerle doy fe por haberme presentado su c\u00e9dula de identidad, cuya copia certificada por m\u00ed se agrega y, mediante solicitud au- torizada con firma de abogado Dr. BB, con matr\u00edcula profesional N\u00famero XX del colegio de abogados de Latacunga, se requiere, que de acuerdo con la facultad que el numeral treinta del Art. 18 de la 164","Ley Notarial, confiere a los notarios, autorice la inscripci\u00f3n en la matr\u00edcula de comercio del cant\u00f3n, el negocio de compra y venta de repuestos automotrices de la marca CHEVROLET, que pretende emprender en esta ciudad, en la calle Maldonado N\u00famero N-10- 460, sector Villa Flora, con el nombre REPUESTOS PEDROS, manejado o atendido por el solicitante, con el modelo de firma que en dicha solicitud consta, con el capital de cincuenta mil d\u00f3lares ame- ricanos, cuya certificaci\u00f3n ha sido conferida por el Banco Pichincha. Por cumplidos, los requisitos exigidos por el C\u00f3digo de Comercio, yo el notario, en ejercicio de la facultad que me confiere el numeral treinta del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial, autoriz\u00f3 al soli- citante se\u00f1or Pedro Rodr\u00edguez Romero, la inscripci\u00f3n del referido negocio en la matr\u00edcula de comercio de este cant\u00f3n. Se confiere copia certificada para su inscripci\u00f3n en la Matr\u00edcula de Comercio. Fir- man el interesado y el Notario. Y se incorpora el original en el libro correspondiente de diligencias de la Notar\u00eda a mi cargo. De todo lo cual doy fe. f) El Notario 5.6. Constituir a una persona en Mora Respecto a este procedimiento, el Art\u00edculo 18, Numeral 31 de la Ley Notarial, 2020; explica: \u201cRequerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad con el art\u00edculo 1576 del C\u00f3digo Civil.\u201d Seg\u00fan Guillermo Cabanellas, Mora significa retraso, tardanza 165","o dilaci\u00f3n en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n vencida.76 Por lo tanto, se establece que una persona est\u00e1 en \u201cMora\u201d cuando ha transcurrido el tiempo pactado para cumplir con determinada obligaci\u00f3n, y dicha persona no ha realizado lo acordado; para el caso que ata\u00f1e, el Deudor. Al respecto, el C\u00f3digo Civil, 2019; explica: \u201cArt. 1567.- El deudor est\u00e1 en mora: 1. Cuando no ha cumplido la obligaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmi- no estipulado, salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirle en mora. 2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha de- jado pasar sin darla o ejecutarla. 3. En los dem\u00e1s casos, cuando el deudor ha sido judicial- mente reconvenido por el acreedor.\u201d Es necesario aclarar que este procedimiento cabe cuando en el contrato donde figure la obligaci\u00f3n, no se estableci\u00f3 un plazo de cumplimiento para la misma; pues, al determinarse dicho tiempo, la persona ya se constituir\u00eda en mora solo por el he- cho de haber llegado la fecha, haciendo innecesaria la actua- ci\u00f3n Notarial. 5.6.1. Requisitos y Tr\u00e1mite El interesado deber\u00e1 concurrir ante el Notario con la petici\u00f3n de requerimiento, firmada por \u00e9l y un Abogado en libre ejer- 76 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Helihasta, Buenos Aires 166","cicio, en la que constar\u00e1 los antecedentes (explicaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n que se ha incumplido), la solicitud sobre declara- ci\u00f3n de d\u00eda y hora para que el deudor acuda a cumplir con la obligaci\u00f3n o para constituirlo en mora, la solicitud de noti- ficaci\u00f3n al deudor, y el domicilio del mismo para efectos de dicha notificaci\u00f3n; a esta petici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 como docu- mentos habilitantes copia de c\u00e9dula de identidad del peticio- nario y el documento que justifique la obligaci\u00f3n materia de esta diligencia. Con estos documentos, el Notario ingresar\u00e1 los datos del pe- ticionario al Sistema Inform\u00e1tico Notarial para constancia del tr\u00e1mite y emisi\u00f3n de la correspondiente factura; una vez can- celado el valor, este funcionario sobre la base de la petici\u00f3n, realizar\u00e1 el texto de la notificaci\u00f3n donde se\u00f1alar\u00e1 d\u00eda y hora para que concurra el deudor, misma que deber\u00e1 realizarse mediante tres boletas entregadas en tres d\u00edas distintos al do- micilio de este, y elaborar\u00e1 la correspondiente acta de dicha diligencia. Llegados el d\u00eda y hora establecidos, si el deudor acude a la diligencia y cumple con la obligaci\u00f3n, el Notario realizar\u00e1 la respectiva \u201cActa de Cumplimiento de Obligaci\u00f3n\u201d, y la ingre- sar\u00e1 al Protocolo en el libro que corresponda. Si la persona deudora no concurre, el Notario sentar\u00e1 raz\u00f3n, elaborar\u00e1 el Acta explicando este particular y constituir\u00e1 en mora al deudor; lo mismo ocurrir\u00e1 cuando comparece, pero no cumple con la obligaci\u00f3n. Cabe destacar que, en todos los casos, las Actas ingresar\u00e1n al 167","Protocolo del Notario en el libro correspondiente. A continuaci\u00f3n, un ejemplo ACTA DE DILIGENCIA NOTARIAL En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano y capital de la Re- p\u00fablica del Ecuador, hoy mi\u00e9rcoles tres de noviembre del dos mil quince, a las once horas, a petici\u00f3n del se\u00f1or NN, patrocinado por el Dr. AA, con matr\u00edcula profesional n\u00famero XX del Colegio de Abogados de Pichincha, de acuerdo con la facultad que me confiere el numeral treinta y uno del art\u00edculo dieciocho de la Ley Notarial, me constitu\u00ed en la casa ubicada en la calle Manuela S\u00e1enz, n\u00famero quinientos veinte de esta ciudad (N\u00ba 10- 520), y mediante oficio entregado personalmente, cuya copia se agrega a esta diligencia, proced\u00ed a requerir al se\u00f1or BB, haci\u00e9ndole saber que se haya cons- tituido en mora del cumplimiento de la obligaci\u00f3n contra\u00edda en la promesa de venta del lote de terreno, de mil metros cuadrados de superficie, ubicado en la cabecera de la parroquia San Rafael, perte- neciente al cant\u00f3n Rumi\u00f1ahui provincia de Pichincha, celebrada el siete de enero de mil novecientos noventa y nueve ante el Notario del mismo cant\u00f3n, Doctor NZ, que deb\u00eda hacerlo, conforme aparece del documento suscrito en la ciudad de Quito, el dos de mayo de mil novecientos noventa y ocho y no ha dado cumplimiento. Por lo cual procedo a levantar la presente acta, y dispongo incorporar al Libro de Diligencias correspondiente y se entrega copia al interesado, para los fines legales pertinentes. De todo lo cual doy fe. f) El Notario. 168","CAP\u00cdTULO 6 PROCEDIMIENTOS NOTARIALES Y SU IMPORTANCIA EN LA LEGISLACI\u00d3N ECUATORIANA No vale la pena terminar una obra sobre Procedimientos No- tariales, sin determinar la importancia que revisten en la le- gislaci\u00f3n ecuatoriana, pues como se ha visto, no solo favore- cen a que las diligencias cotidianas hechas por los ciudadanos sean m\u00e1s \u00e1giles y eficaces, sino que permiti\u00f3 descongestionar significativamente el Sistema de Administraci\u00f3n de Justicia. Toda la actividad realizada por el Notario en cumplimien- to de sus atribuciones representa el m\u00e1s grande ejemplo de desconcentraci\u00f3n de competencias propugnado en la Cons- tituci\u00f3n del Ecuador; de igual manera est\u00e1 regido por m\u00e1s normas; pues la siguiente disposici\u00f3n del C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Notarial expresa: \u201cArt. 297.- R\u00c9GIMEN LEGAL. - El Servicio Notarial se rige por la Constituci\u00f3n, este C\u00f3digo, la Ley Notarial y dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias.\u201d 169","Entonces, es imperativo mencionar ciertos cuerpos Normati- vos donde se regula el Procedimiento Notarial: a)\t Constituci\u00f3n del Ecuador, 2008 \u201cArt. 199.- Los servicios notariales son p\u00fablicos. En cada cant\u00f3n o distrito metropolitano habr\u00e1 el n\u00famero de nota- rias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las remuneraciones de las notarias y notarios, el r\u00e9gimen de personal auxiliar de estos servicios, y las tasas que de- ban satisfacer los usuarios, ser\u00e1n fijadas por el Consejo de la Judicatura. (\u2026)\u201d En esta disposici\u00f3n, se otorgan par\u00e1metros generales con res- pecto al funcionamiento de la Actividad Notarial. b)\t C\u00f3digo Org\u00e1nico de la Funci\u00f3n Judicial, 2020 \u201cArt. 301.- DEBERES DE LAS NOTARIAS Y NOTARIOS. - El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podr\u00e1 autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. Tambi\u00e9n son deberes de las notarias y notarios: 1.\t Presentar su relaci\u00f3n de gastos, as\u00ed como el presupues- to de gastos ordinarios y extraordinarios ante el Consejo de la Judicatura. 2.\t Declarar bajo juramento los valores cobrados por los servicios prestados en forma mensual y depositar en la 170","cuenta \u00fanica del Tesoro Nacional lo que exceda del monto m\u00e1ximo que le sea permitido percibir por el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n notarial que no podr\u00e1 ser superior al se\u00f1ala- do en el art\u00edculo 304. La falsedad en las declaraciones tri- butarias o el ocultamiento en la inscripci\u00f3n o registro de bienes muebles o inmuebles, ser\u00e1 motivo de destituci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.\u201d Aqu\u00ed, la Constituci\u00f3n b\u00e1sicamente determina aquellos par\u00e1- metros que todo Notario debe observar de forma obligatoria para el ejercicio de su actividad. \u201cArt. 296.- NOTARIADO. - El Notariado es un \u00f3rgano au- xiliar de la Funci\u00f3n Judicial y el servicio notarial consiste en el desempe\u00f1o de una funci\u00f3n p\u00fablica que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios in- vestidos de fe p\u00fablica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocu- rran en su presencia. El ejercicio de la funci\u00f3n notarial es personal, aut\u00f3nomo, exclusivo e imparcial.\u201d En este sentido, se destacan las caracter\u00edsticas y naturaleza atribuidas a la Actividad Notarial en general. c)\t C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Procesos, 2021 Otra norma constituye el C\u00f3digo Org\u00e1nico General de Proce- sos, pues gracias a la Reforma de 2019 dada en esta ley, ciertas 171","competencias exclusivas de los jueces pasaron a cargo de No- tarios, como figuras Jur\u00eddicas en lo que respecta al Divorcio Consensual con o sin hijos menores de edad o dependientes, por dar un ejemplo. d)\t Ley Notarial, 2020 Como hemos visto, la Ley Notarial en su Art\u00edculo 18, destaca todos los procedimientos que realiza un Notario. Ahora bien, para prop\u00f3sitos del tema, se analizar\u00e1 la impor- tancia de los Procedimientos Notariales desde dos \u00e1mbitos: trascendencia y finalidad, incluyendo la repercusi\u00f3n del Prin- cipio de Celeridad Procesal. 6.1. Trascendencia del Procedimiento Notarial Es importante mencionar que, seg\u00fan el Tratadista Garc\u00eda M\u00e1ynez, la Actividad Notarial constituye un espacio atribui- do a los distintos sectores de la sociedad, desde el \u00e1mbito p\u00fa- blico; pues est\u00e1 presente en todo acto o negocio jur\u00eddico que los ciudadanos realizan diariamente77. Bajo esta premisa, es tanta su importancia que, si se pretende hacer una actividad de car\u00e1cter legal, ser\u00e1 necesario seguir un procedimiento; en este caso, ante el Notario, por ejemplo para elevar a escritura p\u00fablica alg\u00fan escrito. Gracias a esto, dichos actos gozan de autenticidad, pues est\u00e1n respaldados por la fe p\u00fablica, ha- ciendo posible ser presentado ante terceros, y que tengan la legitimidad del caso. 77 GARC\u00cdA M\u00c1YNEZ, Citado por: RODR\u00cdGUEZ ARCE, Pedro, 2021, Tesis: El Documen- to P\u00fablico Notarial, el Principio de Inmediaci\u00f3n y Unidad de Acto Notarial: Su Incorpo- raci\u00f3n a las Nuevas Tecnolog\u00edas, Universidad del Azuay, Cueca. \t 172","Puedo decir que, si la Actividad Notarial no existiera, el mun- do jur\u00eddico, en lo que respecta a validez de ciertos actos b\u00e1si- cos como autorizaciones o solemnizaciones; se mantendr\u00eda en un limbo, pues el Notario cumple con la funci\u00f3n de brindar aquella seguridad jur\u00eddica que los ciudadanos buscan, he ah\u00ed el objeto de haber creado una norma que regule todas estas cuestiones como lo es la Ley Notarial. 6.2. Finalidad de la Actividad Notarial El principal fin que contempla esta actividad mediante la aplicaci\u00f3n de los procedimientos notariales, es la creaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de un instrumento p\u00fablico encaminado a garanti- zar y brindar seguridad sobre la realizaci\u00f3n de determinados actos o contratos; pues, seg\u00fan el Tratadista Otero, tiene como objetivo tutelar los procedimientos solemnes con observancia del Derecho, permitiendo adaptar actividades de cierto modo diarias, al ordenamiento jur\u00eddico.78 Las actividades que realiza el Notario, en su calidad de servi- dor p\u00fablico, permite que todos sus participantes dispongan de gu\u00edas o directrices para realizar diligencias de car\u00e1cter ju- r\u00eddico, con el prop\u00f3sito de conseguir un mejor desarrollo y entendimiento con respecto a las mismas. Seg\u00fan Otero, la doctrina es un poco ambigua sobre el obje- to perseguido por esta cuesti\u00f3n procesal del Notario79; pues, por una parte, los instrumentalistas afirman que el objeto es tan simple como la realizaci\u00f3n de una documento o escritura 78 OTERO, Citado por: RODR\u00cdGUEZ ARCE, Pedro, 2021, Tesis: El Documento P\u00fablico Notarial, el Principio de Inmediaci\u00f3n y Unidad de Acto Notarial: Su Incorporaci\u00f3n a las Nuevas Tecnolog\u00edas, Universidad del Azuay, Cueca.\t 79 OTERO, Citado por: RODR\u00cdGUEZ ARCE, Pedro, 2021, Tesis: El Documento P\u00fablico Notarial, el 173","notarial, como documento esencial; pero en otro sentido, los te\u00f3ricos, ubican al Procedimiento Notarial como el principal fin de todo el Sistema y figura del Notario en lo respectivo a su actuar, pues guarda mucha relaci\u00f3n con las potestades y responsabilidades de dicho funcionario. 6.3. Incidencia en el Principio de Celeridad El Principio de Celeridad, seg\u00fan el Diccionario Panhisp\u00e1ni- co es aquel que propugna rapidez procesal; es decir, exige que cualquier acto o procedimiento jur\u00eddico, sea realizado de forma din\u00e1mica, \u00e1gil y eficiente, tomando como ejemplo el hecho de que se pueda integrar en un solo acto, la mayor can- tidad de tr\u00e1mites que, por su naturaleza, permitan una actua- ci\u00f3n simult\u00e1nea y sin dilaciones, evitando meros formalismos para que todo sea resuelto en un tiempo razonable.80 Por su parte, el Diccionario Jur\u00eddico Espasa Calpe determina que este principio implica aquellas nociones que impiden la prolongaci\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos, eliminando tr\u00e1mites, dili- gencias o procesos largos, intensos y superfluos.81 Por tanto; podemos decir que, mediante este principio, se pretende una rapidez procesal; es decir, sin tanta dilaci\u00f3n, pero l\u00f3gicamente cumpliendo con las disposiciones legales para cada caso. De igual manera, cabe mencionar que la Celeridad, est\u00e1 con- Principio de Inmediaci\u00f3n y Unidad de Acto Notarial: Su Incorporaci\u00f3n a las Nuevas Tecnolog\u00edas, Universidad del Azuay, Cueca. 80 DICCIONARIO PANHISP\u00c1NICO DEL ESPA\u00d1OL JUR\u00cdDICO, 2014, Procedimiento Administrativo Notarial, Asociaci\u00f3n de Academias de la Lengua Espa\u00f1ola, P\u00e1gina Web: dpej.rae.es, https:\/\/dpej.rae.es\/lema\/principio-de-celeridad\t 81 DICCIONARIO JUR\u00cdDICO ESPASA CALPE, 2001, Editorial Espasa Calpe S. A., Ma- drid.\t 174","templada principalmente en la Constituci\u00f3n del Ecuador, 2008; de la siguiente manera: \u201cArt. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci\u00f3n a los principios de inmediaci\u00f3n y celeridad; en ning\u00fan caso quedar\u00e1 en inde- fensi\u00f3n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser\u00e1 sancionado por la ley.\u201d Ahora, encaminando esta noci\u00f3n al \u00e1mbito que nos compete, es predecible concluir en una influencia totalmente positiva del Procedimiento Notarial hacia este Principio; pues, por su naturaleza agilizadora, pr\u00e1ctica y eficiente, cumple a cabali- dad los preceptos destacados por la Celeridad Procesal. Como podemos ver, los Procedimientos Notariales, no solo implican trascendencia en cuanto a su aplicaci\u00f3n y norma; tambi\u00e9n, referente al objetivo o prop\u00f3sito que cumplen, por lo tanto, significan un gran hito y apoyo a todo el Ordenamiento Jur\u00eddico Ecuatoriano, pues qu\u00e9 mejor forma de administrar justicia sino mediante leyes y sistemas hechos para agilizar tr\u00e1mites y cuestiones procesales, como es el ejercicio que dia- riamente realizan los Notarios, es decir, la ejecuci\u00f3n de Proce- dimientos Notariales. 175","BIBLIOGRAF\u00cdA \u25cf\t Actos Notariales, p\u00e1gina web: EmbasyEcuador.eu, Embajada del Ecuador en el Reino de los Pa\u00edses Bajos, http:\/\/www.embassyecuador.eu\/site\/index.php\/es\/ actos-notariales-2?showall=1&limitstart=. \u25cf\t ALMOGUERA, \u00c1ngel, 2022, Art\u00edculo: \u201cPara qu\u00e9 sirve una Escritura P\u00fablica\u201d, P\u00e1gina: Almogueranotario.com, Madrid: https:\/\/almogueranotario.com\/para-que-sir- ve-escritura-publica\/ \u25cf\t ARELLANO, Pa\u00fal, 2018, Art\u00edculo: Reconocimiento de Firmas, P\u00e1gina Web: Notaria64quito.com, http:\/\/no- t64quito.com\/reconocimiento-de-firmas \u25cf\t BORJAS, Arminio, Citado por: SALCEDO C\u00c1RDE- NAS, Juvenal, Averiguaci\u00f3n de Nudo Hecho y Antejuicio de m\u00e9rito, PDF. \u25cf\t BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Pr\u00e1c- tica, Servicios Editoriales Daniel \u00c1lvarez Burneo, Loja. \u25cf\t CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jur\u00eddico Elemental, Editorial Heliasta, Argentina. \u25cf\t CALDER\u00d3N, R., 2002, El Derecho y la Legislaci\u00f3n No- 176","tarial Ecuatoriano, Editorial Jur\u00eddica, Babahoyo. \u25cf\t CASTRO HERVAS, Mar\u00eda Cristina, 2015, Tesis: La Matr\u00edcula de Comercio en la Legislaci\u00f3n Ecuatoriana y su Eficacia Normativa, Universidad Regional Aut\u00f3noma de los Andes \u201cUNIANDES\u201d, Ambato. \u25cf\t C\u00d3DIGO CIVIL, 2019, Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones, Quito. \u25cf\t C\u00d3DIGO ORG\u00c1NICO DE LA FUNCI\u00d3N JUDICIAL, 2015, Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones CEP. \u25cf\t C\u00d3DIGO ORG\u00c1NICO GENERAL DE PROCESOS, 2021, Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may-2015, Corporaci\u00f3n de Estudios y Publicaciones, Quito. \u25cf\t COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL MEXICANO, Citado por: CHIRIBOGA PAZMI\u00d1O, Die- go, 2018, Tesis: La Funci\u00f3n Notarial en el Servicio Consu- lar, Universidad Cat\u00f3lica de Santiago de Guayaquil, Gua- yaquil. \u25cf\t CONSTITUCI\u00d3N DE LA REP\u00daBLICA DEL ECUA- DOR, 2008, Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Corpora- ci\u00f3n de Estudios y Publicaciones, Quito. \u25cf\t Corte Constitucional del Ecuador, 2018, Sentencia 106-18-SEP-CC, dentro del caso 0269-15-EP. 177","\u25cf\t Definici\u00f3n de Remate, 2022, P\u00e1gina Web: Definici\u00f3n. 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