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Ministerio de Justicia y derechos Humanos - Casación Nº 3678-2006-PIURA, del 29 de mayo de 2006, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 2 y 3) (Atenuación de la responsabilidad) - Casación Nº 823-2002-LORETO, del 29 de setiembre de 2003, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 5 y 6) (Caso fortuito) - Casación Nº 4771-2011-SANTA, del 6 de junio de 2013, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 5 al 11) (Ejercicio regular de un derecho como eximente de responsabilidad civil) LIBRO VIII PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD - Casación Nº 3991-2009-LIMA, del 29 de abril de 2010, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos50 10 y 11) (Interrupción de la prescripción extintiva) - Casación Nº 496-2009-LIMA, del 25 de setiembre de 2009, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 9, 12 y 14) (Inicio del plazo de la prescripción extintiva) - Casación Nº 928-2011-LIMA, del 11 de junio de 2013, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 12) (Inicio del plazo de prescriptorio es desde la celebración del acto si el impugnante es una de las partes) - Casación Nº 2216-2011-CALLAO, del 20 de abril de 2012, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 9 al 11) (Inicio del plazo de prescriptorio es desde la publicidad registral del acto si el impugnante es un tercero) - Casación Nº 2716-2012-HUÁNUCO, del 12 de julio de 2013, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 7 y 10) (Interrupción del plazo prescriptorio por reconocimiento de la obligación) - Casación Nº 1584-2004-PIURA-SULLANA, del 12 de abril de 2006, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 3 y 4) (Caducidad)

- Casación Nº 4970-2009-AREQUIPA, del 25 de octubre de 2010, de la Sala Civil Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 3 y 5) (Plazo de caducidad de la acción de lesión es de 6 meses de cumplida la 51 prestación) LIBRO IX CONCORDANCIAS JURISPRUDENCIALES REGISTROS PÚBLICOS- Casación Nº 524-2009-LIMA, del 1 de octubre de 2009, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8) (Principio de legitimación)- Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral en el X Pleno, del 8 y 9 de abril de 2005 (No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento)- Casación Nº 2103-2006-AREQUIPA, del 22 de agosto de 2006, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 5 al 7) (Propiedad no inscrita prevalece sobre embargo inscrito)- Casación Nº 909-2008-AREQUIPA, del 24 de julio de 2008, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 5, 7, 9, 10, 13 y 14) (Propiedad no inscrita prevalece sobre embargo inscrito)- Casación Nº 3687-2009-CUSCO, del 3 de diciembre de 2010, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 6 al 10) (Propiedad no inscrita prevalece sobre embargo inscrito)- Casación Nº 333-2003-LAMBAYEQUE, del 3 de noviembre 2004, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 5) (Embargo inscrito prevalece sobre propiedad no inscrita)- Casación Nº 720-2011-LIMA, del 6 de agosto de 2012, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 6 al 9) (Embargo inscrito prevalece sobre propiedad no inscrita)- Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2012, Tema Nº 1. Conclusión: La transferencia vehicular opera por tradición

Ministerio de Justicia y derechos Humanos - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2012, Tema Nº 2. Conclusión: La fe pública registral no protege a los terceros de buena fe cuando se trata de vicios radicales de nulidad como es el caso de la falsificación de títulos - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil 2012, Tema Nº 3. Conclusión: Propiedad no inscrita prevalece sobre embargo inscrito - Casación Nº 336-2006-LIMA, del 28 de agosto 2006, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 4 al 8) (Principios de publicidad, legitimación y fe pública registral) - Casación Nº 2061-2011-CUSCO, del 17 de mayo de 2012, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8) (Requisitos para la fe pública registral) - Casación Nº 3667-2010-LA LIBERTAD, del 21 de junio de 2011, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 4 al 6) (No puede alegarse buena fe registral si el adquirente conoce que el52 bien es ocupado por terceros) - Casación Nº 34-2010-LA LIBERTAD, del 4 de noviembre de 2010, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 7 y 8) (Principio de rogación) LIBRO X DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - Casación Nº 637-2009-LIMA, del 6 de agosto de 2009, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 3 al 5) (Excepciones a la regla de competencia) - Casación Nº 1770-2004-LIMA, del 28 de setiembre de 2005, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 6 y 8) (Inaplicación de resolución de juez extranjero) - Casación Nº 1609-2007-LIMA, del 5 de julio de 2007, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 2, 4, 5 y 12) (Competencia facultativa y la competencia exclusiva)

Decreto Legislativo Nº 295Código Civil

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CÓDIGO CIVIL Decreto Legislativo Nº 295 Código CivilDECRETO LEGISLATIVO Nº 2951 (Publicado el 25 de julio de 1984)EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 55POR CUANTO:Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civilpreparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 demarzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentrodel presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue elnuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia;Que el Artículo 2º de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada ensu Artículo 1º, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogardisposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, enlos términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la LeyNº 23403;Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, elProyecto del nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº23403 y el Artículo 2º de la Ley Nº 23756;De conformidad con los Artículos 188º y 211º, inciso 10, de la Constitución Políticadel Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:Artículo 1º.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisoracreada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículosdistribuidos en doce partes, como sigue:1 Promulgado el 24 de julio de 1984. Entró en vigencia el 14 de noviembre de 1984.

Ministerio de Justicia y derechos HumanosTÍTULO PRELIMINAR : Artículo I a X; LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1º al 139º; LIBRO II : Acto Jurídico: Artículos 140º a 232º; LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233º a 659º; LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Artículos 660º a 880º; LIBRO V : Derechos Reales: Artículos 881º a 1131º; LIBRO VI : Las Obligaciones: Artículos 1132º a 1350º; LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351º a 1988º; LIBRO VIII : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989º a 2007º; LIBRO IX : Registros Públicos: Artículos 2008º a 2045º; LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046º a 2111º; TÍTULO FINAL : Artículos 2112º a 2122º. Artículo 2º.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984. POR TANTO:56 Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984. FERNANDO BELAÚNDE TERRY Presidente Constitucional de la República MAX ARIAS SCHREIBER PEZET Ministro de Justicia

Decreto Legislativo Nº 295 - Código Civil TítuloPreliminar

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ESTUDIO PRELIMINAR El Derecho y sus concepciones2 Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Guido AlpaProfesor Ordinario de Universidad de Roma “La Sapienza” (Italia) Presidente del Consiglio Nazionale Forense Miembro de la British Academy (Reino Unido)Es necesario definir el significado (o los significados) del término Derecho. También 59éste es un término evocativo: los antropólogos explican como en las denominadassociedades primitivas Derecho y magia son una unidad, difícilmente separables. TÍTULO PRELIMINARSolo con las primeras recopilaciones de reglas de comportamiento, fijadas ensoportes durables, esculpidas en piedra o fundidas en bronce, el Derecho adquiereuna fisionomía propia: los ejemplos más conocidos aluden, por ejemplo, al Códigode Hammurabi, que reinó en Babilonia entre 1792 al 1750 a.C.; a la Ley de las XIITablas, compiladas por los romanos en el 451 a.C.a) Acepciones del término “Derecho”En el lenguaje coloquial se hace uso frecuente de la expresión “Derecho”. Laexpresión debe ser descodificada, es decir examinada en los diversos contextos yen las diversas acepciones en que ésta es empleada: por ejemplo, (i) se utiliza estetérmino respecto al conjunto de las reglas que tienen vigor en un determinadopaís y en un determinado momento histórico (“el Derecho de los iroqueses seencuentra fundado en la posibilidad de sobrevivencia mediante la caza”), valedecir en la acepción de derecho objetivo; o (ii) se utiliza respecto a la calificaciónde un sistema de poder (“el Estado de Derecho, contrapuesto al Estado absoluto yal Estado policía”) o (iii) como conjunto de las formas de protección del individuofrente al Estado o frente a la colectividad, a la comunidad, a la mayoría, es deciren la acepción de sistema de garantías; (iv) o se utiliza respecto a la titularidad depoderes en la espera de un sujeto (“es mi derecho atravesar el campo”), es deciren la acepción de derecho subjetivo; (v) o se usa respecto a las reglas que han sidoformuladas por un grupo (“de la asociación para el mejoramiento de la calidad dela vida urbana es miembro de derecho el alcalde de la ciudad”), vale decir en laacepción de conformidad a un estatuto o de automaticidad en la elección, pero lasacepciones son muchas, y no es éste el lugar de reproducirlas integralmente3.2 Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana Mamani.3 R. GUASTINI, en: Glossario, Trattato di diritto privato, al cuidado de IUDICA y ZATTI, Milán, 1994, pp. 99 y ss.; N.LIPARI, Per un tentativo di definizione del “diritto”, en: Soc.dir., 1994, pp. 7 y ss. Véase también en ALPA, Trattato di diritto civile, t.I, Storia, fonti, interpretazione, Milán, 2000.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos Debido a que los cursos de Instituciones de Derecho privado conservan aún la finalidad de introducir al estudio del Derecho tout court, es necesario desarrollar algunas consideraciones sobre la definición de Derecho, sobre su producción, sobre su interpretación y su elaboración por parte de los científicos del Derecho (los jurisperitos o juristas, siendo la ciencia jurídica denominada en sentido áulico), con la indicación que un discurso más articulado sobre estos temas es desarrollado en el ámbito de los cursos de Instituciones de Derecho público, de Derecho constitucional, de Filosofía del Derecho y Teoría General del Derecho. b) El Derecho en sentido objetivo Definir el Derecho (comprendido en la acepción sub (i), como Derecho objetivo), admitiendo que sea posible, es una empresa muy difícil, no solo porque las definiciones son siempre reductivas y simples, y, por ende, peligrosas y no sólo porque la síntesis uniforma y falsifica la realidad, pero sobre todo porque los juristas continuamente se confrontan con este problema y todo intento de resolverlo en modo definitivo parece ilusorio, observación que hacía declarar en el siglo XVIII a Immanuel Kant que “los juristas siempre han intentado definir el concepto de60 Derecho” y a Jeremías Bentham al inicio del siglo XIX que los “juristas hablan de nada”4. Según la concepción formalista –la concepción aún hoy más difundida en la cultura jurídica italiana– el Derecho es un conjunto de reglas de conducta ordenadas en forma piramidal, según su fuerza, que sustentan su validez en la regla fundamental (“norma fundamental”) que asume la denominación de norma constitucional (en efecto, donde existe una constitución escrita se denomina “Constitución”). La regla jurídica se diferencia de las otras reglas de una comunidad pues tiene características propias: es general, abstracta, coercible, en el sentido que su observancia es obligatoria para todos los miembros de una comunidad, y en caso de violación, está prevista una sanción para el transgresor. De acuerdo con la concepción funcionalista, el Derecho es un conjunto de reglas que sirve para resolver problemas, cuya técnica se encuentra unida a los objetivos metajurídicos que se desean realizar. Según la concepción realista –aún poco difundida en la cultura jurídica en Italia, pero muy apreciada en Escandinavia y en los Estados Unidos– el Derecho es un conjunto de reglas imaginarias, que la comunidad considera cumplir, debido a que 4 Las concepciones del Derecho son múltiples y cambian ya sea en sentido diacrónico, como en sentido geo-cultural. Guido Calabresi (ex decano de la Law School de la Universidad de Yale y reconocido jus- economista) identifica cuatro esencialmente: la concepción formalista, la concepción realista, la concepción funcionalista y la concepción vinculada al status de la persona (Una introduzione al pensiero giuridico, en: Riv.crit.dir.priv., 1995).

esta convencida que son indispensables para la conservación y la prosperidad de Decreto Legislativo Nº 295 Código Civiluna comunidad. No es un sistema de reglas fuera de la sociedad, sino un sistemade soluciones de conflictos de intereses enraizados en la realidad. De acuerdo conla concepción económica del Derecho, también de proveniencia norteamericana, elDerecho es un conjunto de reglas que traduce en fórmulas de comportamientos lasexigencias económicas. En otros términos, es un sistema de asignación, vale decirde distribución de los bienes, en el modo óptimo, en la forma más eficiente según laconcepción de Pareto (1848-1923).Se conocen otras muchas importantes concepciones del Derecho: de la antropológicaa la hermenéutica, de la axiomática a la taxonómica, así como la jusnaturalista. 61TÍTULO PRELIMINAR

Ministerio de Justicia y derechos Humanos TÍTULO PRELIMINAR CONCORDANCIAS: Casación Nº 4886-2010-LIMA, del 2 de marzo de 2012, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 4) (Ejercicio abusivo del derecho) Casación Nº 3536-2007-AREQUIPA, del 7 de agosto de 2008, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 6) (Ejercicio abusivo del derecho) Casación Nº 3002-2003-LORETO, del 10 de noviembre de 2004, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 5) (No cabe aplicar teoría de los derechos adquiridos si no se prueba tener un derecho constituido y reconocido por la legislación anterior) Casación Nº 1657-2006-LIMA, del 20 de julio de 2006, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 7) (Toda actividad que incurre en un ilícito penal afecta el orden público) Casación Nº 1331-2005-CONO NORTE DE LIMA, del 23 de marzo de 2006, de la Sala Civil Permanente de la Corte62 Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 1 al 4) (Iura novit curia) Abrogación de la ley Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. Ejercicio abusivo del derecho Artículo II.- La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.5 5 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. La misma que recoge las modificaciones hechas por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 4 de marzo de 1992 y la del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. Texto anterior a la modificación: “Artículo II.- La ley no ampara el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda”.

Aplicación de la ley en el tiempo Decreto Legislativo Nº 295 Código CivilArtículo III.- La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situacionesjurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones 63previstas en la Constitución Política del Perú.Aplicación analógica de la ley TÍTULO PRELIMINARArtículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplicapor analogía.Orden público, buenas costumbres y nulidad del acto jurídicoArtículo V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al ordenpúblico o a las buenas costumbres.Interés para obrarArtículo VI.- Para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimointerés económico o moral.El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o asu familia, salvo disposición expresa de la ley.Aplicación de norma pertinente por el juezArtículo VII.- Los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente,aunque no haya sido invocada en la demanda.Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la leyArtículo VIII.- Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto odeficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales delderecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.Aplicación supletoria del Código CivilArtículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a lasrelaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no seanincompatibles con su naturaleza.Vacíos de la leyArtículo X.- La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Garantías Constitucionales6y el Fiscal de la Nación están obligados a dar cuenta al Congreso de los vacíos odefectos de la legislación.Tienen la misma obligación los jueces y fiscales respecto de sus correspondientessuperiores.6 La referencia al Tribunal de Garantías Constitucionales debe entenderse efectuada al Tribunal Constitucional.























































Restitución o sucesión del patrimonio del ausente Decreto Legislativo Nº 295 Código CivilArtículo 60º.- En los casos de los incisos 1 y 2 del Artículo 59º se restituye a sutitular el patrimonio, en el estado en que se encuentre. La petición se tramita comoproceso no contencioso con citación de quienes solicitaron la declaración de ausencia.En los casos de los incisos 3 y 4 del Artículo 59º, se procede a la apertura de lasucesión.57 TÍTULO VII Fin de la Persona CAPÍTULO PRIMERO Muerte CONCORDANCIAS: R.J. Nº 782-2009-JNAC-RENIEC R.J. Nº 771-2010-JNAC-RENIECFin de la persona 91Artículo 61º.- La muerte pone fin a la persona. LIBRO IConmorencia DERECHO DE LAS PERSONASArtículo 62º.- Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero,se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechoshereditarios. CAPÍTULO SEGUNDODeclaración de Muerte PresuntaProcedencia de declaración judicial de muerte presuntaArtículo 63º.- Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensablela de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en lossiguientes casos:57 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. La misma que recoge las modificaciones hechas anteriormente a este artículo por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 4 de marzo de 1992 y la del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992. Texto anterior a la modificación: “Artículo 60º.- En los casos de los incisos 1 y 2 del Artículo 59º se restituye a su titular el patrimonio, en el estado en que se encuentre. La resolución es dictada dentro del procedimiento de declaración judicial de ausencia. En los casos de los incisos 3 y 4 del Artículo 59º se procede a la apertura de la sucesión”.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos 1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Efectos de la declaración de muerte presunta Artículo 64º.- La declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. Dicha resolución se inscribe en el registro de defunciones. Contenido de la resolución de muerte presunta Artículo 65º.- En la resolución que declara la muerte presunta se indica la fecha probable y, de ser posible, el lugar de la muerte del desaparecido.92 Improcedencia de la declaración de muerte presunta Artículo 66º.- El juez que considere improcedente la declaración de muerte presunta puede declarar la ausencia. CAPÍTULO TERCERO Reconocimiento de Existencia Reconocimiento de existencia Artículo 67º.- La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Público. La pretensión se tramita como proceso no contencioso, con citación de quienes solicitaron la declaración de muerte presunta.58 Efectos sobre el nuevo matrimonio Artículo 68º.- El reconocimiento de existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiere contraído el cónyuge. Facultad de reivindicar los bienes Artículo 69º.- El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes, conforme a ley. 58 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Texto anterior a la modificación: “Artículo 67º.- La existencia de la persona cuya muerte hubiere sido judicialmente declarada debe ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado o del Ministerio Público, dentro del mismo proceso, con citación de quienes intervinieron en éste y sin más trámite que la prueba de la supervivencia”.

TÍTULO VIII Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Registros del Estado CivilArtículos 70º al 75º.- DEROGADOS.59 SECCIÓN SEGUNDA PERSONAS JURÍDICAS CONCORDANCIAS: Casación Nº 2847-2009-La Libertad, del 3 de diciembre de 2009, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8) (Patrimonio autónomo de la Persona Jurídica) Sentencia recaída en el Expediente Nº 0905-2001- AA/TC, de fecha 14 de agosto de 2002, del Tribunal Constitucional. (Fj. 5 al 7) (Derecho fundamentales de las personas jurídicas) Sentencia recaída en el Expediente Nº 01881-2008- 93 PA/TC, de fecha 2 de octubre de 2008, del Tribunal Constitucional. (Fj. 4 y 5) (Las personas jurídicas no son LIBRO I titulares del derecho al libre tránsito) Casación Nº 448-2004-Callao, del 25 de octubre de 2005, DERECHO DE LAS PERSONAS de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 8) (Junta Directiva de una Asociación) Casación Nº 62-2007-La Libertad, del 5 de noviembre de 2007, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 4 al 7) (Impugnación de Acuerdos de una Asociación) Casación Nº 1398-2008-Ica, del 11 de diciembre de 2008, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 4 al 7) (Impugnación de Acuerdos de una Asociación) Casación Nº 2978-2011-LIMA, del 2 de julio de 2013, de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerandos 12 y 16) (Nulidad de acuerdo de asociación no implica nulidad de negocio jurídico) Casación Nº 3867-2010-LIMA, del 28 de junio de 2011, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. (Considerando 3) (En nulidad de acuerdo de asociación se aplica el plazo de caducidad del Artículo 92º del Código Civil)59 Artículos derogados por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 de julio de 1995.

Ministerio de Justicia y derechos Humanos Precedente de Observancia Obligatoria adoptado por el Tribunal Registral en el X Pleno, del 8 y 9 de abril de 2005. (La asamblea general de una asociación, como órgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podrá válidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria) TÍTULO I Disposiciones Generales CONCORDANCIAS: Ley Nº 26789 Ley Nº 28094 D.S. Nº 014-2008-JUS, Art. 13º Normas que rigen la persona jurídica Artículo 76º.- La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.94 La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación. Inicio de la persona jurídica Artículo 77º.- La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Diferencia entre persona jurídica y sus miembros Artículo 78º.- La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Representante de la persona jurídica miembro de otra Artículo 79º.- La persona jurídica miembro de otra debe indicar quién la representa ante ésta.

TÍTULO II Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Asociación CONCORDANCIAS: Ley Nº 28094 R. Nº 015-2004-JNENociónArtículo 80º.- La asociación es una organización estable de personas naturaleso jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin nolucrativo.Estatuto de la asociaciónArtículo 81º.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposicióndistinta de la ley.Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatutoaprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.Contenido del estatuto 95Artículo 82º.- El estatuto de la asociación debe expresar: LIBRO I1.- La denominación, duración y domicilio. DERECHO DE LAS PERSONAS2.- Los fines.3.- Los bienes que integran el patrimonio social.4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación.5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.6.- Los derechos y deberes de los asociados.7.- Los requisitos para su modificación.8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes.9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan.Libros de la asociaciónArtículo 83º.- Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado enque consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de susmiembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

Ministerio de Justicia y derechos HumanosLa asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. Asamblea General Artículo 84º.- La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. Convocatoria Artículo 85º.- La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados.96 La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.60 El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos.61 Facultades de la Asamblea General Artículo 86º.- La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Quórum para adopción de acuerdos Artículo 87º.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. 60 Párrafo sustituido por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Texto anterior a la sustitución: “De la solicitud se corre traslado a la asociación por el plazo de tres días, y con la contestación o en rebeldía resuelve el juez en mérito del libro de registro. Procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo”. 61 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.

Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera Decreto Legislativo Nº 295 Código Civilconvocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdosse adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En 97segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y querepresenten no menos de la décima parte. LIBRO ILos asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. Elestatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. DERECHO DE LAS PERSONASLa representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse porotro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.Derecho de votoArtículo 88º.- Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.Carácter personalísimo de la calidad del asociadoArtículo 89º.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible,salvo que lo permita el estatuto.Renuncia de los asociadosArtículo 90º.- La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.Pago de cuotas adeudadasArtículo 91º.- Los asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de losasociados muertos quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado deabonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.Impugnación judicial de acuerdosArtículo 92º.- Todo asociado tiene derecho a impugnar judicialmente los acuerdosque violen las disposiciones legales o estatutarias.Las acciones impugnatorias deben ejercitarse en un plazo no mayor de sesentadías contados a partir de la fecha del acuerdo. Pueden ser interpuestas por losasistentes, si hubieran dejado constancia en acta de su oposición al acuerdo, porlos asociados no concurrentes y por los que hayan sido privados ilegítimamente deemitir su voto.Si el acuerdo es inscribible en el registro, la impugnación puede formularse dentrode los treinta días siguientes a la fecha en que la inscripción tuvo lugar.Cualquier asociado puede intervenir en el juicio, a su costa para defender la validezdel acuerdo.

Ministerio de Justicia y derechos HumanosLa impugnación se demanda ante el Juez Civil del domicilio de la asociación y se tramita como proceso abreviado.62 Responsabilidad de los directivos Artículo 93º.- Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición. Disolución de pleno derecho Artículo 94º.- La asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según su estatuto. Disolución por liquidación Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento98 Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.63 62 Párrafo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Texto anterior a la modificación: “La acción impugnatoria se interpone ante el juez de primera instancia del domicilio de la asociación y se sujeta al trámite del juicio de menor cuantía”. 63 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 27809, publicada el 8 de agosto de 2002, cuya vigencia rige a partir de los sesenta (60) días siguientes de su publicación (Décimo Sexta Disposición Final). Texto anterior a la modificación: “Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión”. (*) (*) Este texto es conforme a la modificación realizada por la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI, publicado el 1 de noviembre de 1999. Texto anterior a la modificación: “Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas superiores a dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión”. (**) (**) Este texto es conforme a la modificación realizada por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 de setiembre de 1996. Texto anterior a la modificación: “Disolución por liquidación Artículo 95º.- La Asociación se disuelve por la declaración de quiebra. En caso de suspensión de pagos, el consejo directivo debe solicitar la declaración de quiebra de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión”.

Disolución por atentar contra orden público Decreto Legislativo Nº 295 Código CivilArtículo 96º.- El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución dela asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o 99a las buenas costumbres.La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte LIBRO Idemandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en elproceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. DERECHO DE LAS PERSONASEn cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelaressuspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando uninterventor de las mismas.64Disolución por falta de norma estatutariaArtículo 97º.- De no haberse previsto en el estatuto de la asociación normaspara el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procedede conformidad con lo dispuesto en el Artículo 599º, inciso 2.Destino del patrimonio restante a la liquidaciónArtículo 98º.- Disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber netoresultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión delos asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordenasu aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a laprovincia donde tuvo su sede la asociación. TÍTULO III FundaciónNociónArtículo 99º.- La fundación es una organización no lucrativa instituida mediantela afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácterreligioso, asistencial, cultural u otros de interés social.6564 Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993. Texto anterior a la modificación: “Artículo 96º.- El Ministerio Público puede pedir la disolución de la asociación a la Sala Civil de la Corte Superior del distrito judicial respectivo, cuando sus fines o actividades sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. La Sala, oyendo a las partes, resuelve la disolución dentro del plazo de quince días. A solicitud del Ministerio Público, la Sala puede ordenar la suspensión inmediata de las actividades de la asociación, mientras se resuelve acerca de su disolución. La resolución, si no es apelable, se eleva en consulta a la Sala Civil de la Corte Suprema, la que oyendo a las partes, resuelve dentro de un plazo no mayor de quince días”.65 Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 7 de setiembre de 1984.


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