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DERECHOS SEXUALES _RotatePdf (2)

Published by Annet Viridiana Montalvo Aragon, 2021-12-16 18:07:12

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dCDe AERRETCILH ASdeDEOXLEUSACELN y

LHLOAS LNTEESS Segunda edición. 2016

Cartilla de Derechos Sexuales de Adolescentes y Jóvenes En la revisión Segunda edición. México, 2016 segunda edic (en orden alf Comité Promotor: Acciones Voluntarias sobre Educación A.C., AVE de México Alexis Herná Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud A.C. Corina Martí Católicas por el Derecho a Decidir A.C. Dirce Navarr Coalición de Jóvenes por la Educación y la Salud Sexual, Janett Leticia COJESS Julia Escalan Democracia y Sexualidad A.C., Demysex Julio César C Elige, Red de Jóvenes por los Derechos Sexuales y Libertad Enr Reproductivos A.C. María Gorett Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia A.C. Mariana Man Fundación Mexicana para la Planeación Familiar A.C., Minerva San Mexfam Nayeli Yoval Oriana Lópe Ipas México A.C. Ricardo Hern Kinal Antzetik DF A.C. Roberto Pére Salud Integral para la Mujer A.C., Sipam Para solicita Comisión Nacional de los Derechos Humanos de la https: Se alienta la distribución pública, así como la reproducción parcial o total del presente docum

n y actualización de los contenidos de la ición participaron: fabético) ández González ínez Sánchez rete Pérez a Martínez Bautista nte De Haro Cervantes Medina ríquez Abad ty Moreno Martínez ncilla Mendoza ntamaría Hernández l Segura ez Uribe nández Forcada ez Baeza ar mayor información o ejemplares impresos presente Cartilla, favor de dirigirse a: [email protected] ://www.facebook.com/cartilladsmx/ mento siempre y cuando se cite la fuente. En ningún

ÍNDICE INTRODUCCIÓN.................................................................... 1 PREÁMBULO ........................................................................ 3 LOS DERECHOS................................................................... 5 SUSTENTO JURÍDICO.......................................................... 21 GLOSARIO





INTRODUCCIÓN La presente Cartilla de Derechos Sexuales está fundame mexicano vigente a la fecha de su publicación. Desde su pr resultado del “Foro Nacional de Jóvenes por los Derechos Instituto Mexicano de la Juventud y que continuó con el impuls de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) par del reconocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos relacio población juvenil del país, a la fecha, el avance que nuestro país de Derechos Humanos ha sido sustancial. En ese periodo, nuestra Constitución Política ha tenido reform es justamente la Reforma Constitucional en Materia de Derech creado nuevas leyes y normas, y otras tantas se han actualiza con la que contamos ahora está muy distante de la que ten suma, actualmente contamos con un marco jurídico en ma de políticas públicas e intervenciones para favorecer la garant especialmente los Derechos Sexuales y Derechos Reproductiv incluyendo adolescentes y jóvenes.

entada en el marco jurídico rimera edición en 2001, como Sexuales” convocado por el so de la sociedad civil y el aval ra dar a conocer la importancia onados con la sexualidad de la s ha experimentado en materia mas importantes, una de ellas hos Humanos de 2011; se han ado. Por su parte, y de manera níamos hace quince años. En ateria de Derechos Humanos tía de los Derechos Humanos, ivos, para todas las personas, 5

Es por ello que el Comité Promotor de la Cartilla de Derechos Sexu Jóvenes, conformado por instituciones, organismos públicos y organi civil, se dio a la tarea de actualizar la Cartilla, como parte de un esfu favorecer el reconocimiento y ejercicio de los Derechos Sexuales de l y joven de nuestro país (10 a 29 años )1. La Cartilla consta de catorce explicado y sustentado en el marco jurídico vigente. Atendiendo a la naturaleza progresiva, universal y protectora de lo tomando como eje rector el principio pro-persona consagrado en n presente Cartilla ha sido diseñada bajo la lógica del estándar más para las personas. Somos conscientes de que el ejercicio y goce de algunos derechos d pueden estar sujetos a la existencia o no de ciertas disposiciones dada la competencia de las entidades federativas que obedece al Pa recomendamos enfáticamente consultar dichas legislaciones locales Federativa en la que se encuentren. Al mismo tiempo buscamos que, un referente para impulsar cambios legislativos estatales tendientes los marcos regulatorios, atendiendo a la progresividad de los derec reconocimiento y ejercicio de estos derechos no debería de verse limit el simple hecho de vivir en un estado u otro. 1. Acorde a la Le 6

uales de Adolescentes y nizaciones de la sociedad uerzo coordinado para la población adolescente e derechos, cada uno os derechos humanos, y nuestra Constitución, la amplio de los derechos descritos en esta Cartilla o legislaciones locales, acto Federal, por lo que s de acuerdo a la Entidad , esta Cartilla sirva como es a la homologación de chos humanos. El pleno itado o condicionado por ey General de Derechos de Niñas, Niños y juventud del IMJUVE

La sexualidad es una dimensión central del ser hu etapas de la vida. El disfrute pleno de nuestra sexu para nuestra salud y bienestar físico, mental y soci Adolescentes y jóvenes gozamos de derechos sex su protección, sin distinciones motivadas por nue edad, discapacidades, condición social, condic preferencia, orientación y expresión sexual, identid otra circunstancia que atente contra la dignidad hu anular o menoscabar nuestros derechos y libertad protección más amplia de nuestra persona. El Estado tiene la obligación de promover, res Derechos Sexuales de conformidad con los principio indivisibilidad y progresividad. Las políticas públicas diseñadas e implementa Derechos Sexuales deben regirse por un marco d la autodeterminación de todas las personas y se condiciones de vulnerabilidad social que enfrentam al ejercicio de nuestra sexualidad, así como preve las violaciones a estos derechos en los término

PREÁMBULO umano que está presente en todas las ualidad y el placer son fundamentales ial. xuales, así como de las garantías para estro origen étnico o nacional, género, ciones de salud, religión, opiniones, dad de género, estado civil o cualquier umana y tenga como objeto o resultado des, favoreciendo en todo momento la spetar, proteger y garantizar nuestros os de universalidad, interdependencia, adas por el Estado en materia de de laicidad, de modo que se fomente e atiendan las diversas necesidades y mos adolescentes y jóvenes en cuanto enir, investigar, sancionar y reparar os que la ley establece. 7





LOS DERECHOS SON

S 9

DERECHO A EJERCER Y 1 DISFRUTAR PLENAMENTE NUESTRA SEXUALIDAD DERECHO A DECIDIR DE FORMA 2 LIBRE, AUTÓNOMA E INFORMA- DA SOBRE NUESTRO CUERPO Y NUESTRA SEXUALIDAD 10

3 DERECHO A DECIDIR LIBREMENTE CON QUIÉN O QUIÉNES RELACIONARNOS AFECTIVA, ERÓTICA Y SOCIALMENTE DERECHO A MANIFESTAR 4 PÚBLICAMENTE NUESTROS AFECTOS

ECHO A DECIDIR 5 DERECHO A LA VIDA, A LA CON QUIÉN O QUIÉNES INTEGRIDAD FÍSICA, NARNOS AFECTIVA, PSICOLÓGICA A Y SOCIALMENTE Y SEXUAL DERECHO A QUE SE RESPETE NUESTRA PRIVACIDAD E INTIMIDAD 4 6Y A QUE SE RESGUARDE CONFIDENCIALMENTE NUESTRA INFORMACIÓN PERSONAL

7 DERECHO A DECIDIR DE MANERA LIBRE E INFORMADA SOBRE NUESTRA VIDA REPRODUCTIVA 11

8 DERECHO A VIVIR LIBRES DE DISCRIMINACIÓN DERECHO A 9 LA IGUALDAD 12

10 DERECHO A LA EDUCACIÓN INTEGRAL EN SEXUALIDAD DERECHO A LA INFORMACIÓN 11 ACTUALIZADA, VERAZ, COMPLETA, CIENTÍFICA Y LAICA SOBRE SEXUALIDAD

O A LA EDUCACIÓN 12 DERECHO A LA IDENTIDAD AL EN SEXUALIDAD SEXUAL 11 DERECHO A LOS SERVICIOS DE 13 SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

14 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS SOBRE SEXUALIDAD Y REPRODUCCIÓN 13

1 Tenemos derecho a decidir de forma libre, autónoma sobre nuestro cuerpo y nuestra sexualidad de acuerdo 2 facultades en evolución. 14 La libertad y la autonomía son derechos esenciales constitucionalmente como fundamentales y que hacen refe condiciones indispensables de toda persona. En estos se encuentra el derecho a la vida, a la integridad p libertad de ideas, religión y circulación; a la seguridad; al honor, personal y familiar, y a la propia imagen; al matrimonio cons inviolabilidad de domicilio y de las comunicaciones. Estos derechos son sustantivos para el ejercicio de una sex autónoma e informada, sin injerencias arbitrarias por parte por ello, el Estado debe propiciar ambientes que garanticen e autodeterminación de adolescentes y jóvenes para decidir en Tenemos derecho a ejercer y disfrutar plenam sexualidad y vivir cualquier experiencia, expresión sexual, género que elijamos, siempre que sea con pleno respeto a los las personas involucradas y acorde con nuestras facultades como práctica de una vida emocional y sexual plena, protegida El Estado debe garantizar que el ejercicio de este derecho presiones, discriminación, inducción al remordimiento o castig o no actividades relacionadas con el conocimiento, disfrute de nuestro cuerpo y de nuestra sexualidad.

e informada con nuestras reconocidos erencia a las personal y a la , a la intimidad sensuado y la xualidad libre, e de terceros; el respeto a la libertad. mente nuestra , erótica o de derechos de en evolución, a y placentera. o sea libre de go por ejercer exploración y

3 Tenemos derecho a manifestar públicamente Tenem nuestros afectos y a ejercer nuestra libertad quién individual de expresión,manifestación, erótica reunión, identidad sexual, de género y cultural ejercer sin prejuicios, discriminación ni violencia. diversa quién Las expresiones públicas de afecto emocio contribuyen a la promoción de una cultura maner armónica, afectiva, libre de violencia y de El Esta respeto a la diversidad sexual. derech de coa El Estado debe garantizar que tengamos la posibilidad de expresar libremente nuestras de exp ideas y afectos, con pleno respeto a los derechos de las demás personas, sin que por ello se nos discrimine, limite, cuestione, extorsione, lastime, amenace y/o agreda verbal, física, sexual o psicológicamente.

4 mos derecho a decidir libremente con o quiénes relacionarnos afectiva, a y socialmente; así como a decidir y r nuestras prácticas sexuales, elegir las as formas de relacionarnos, elegir con compartir nuestra vida, sexualidad, ones, deseos, placeres y/o afectos, de ra libre y autónoma. ado debe preservar y garantizar este ho y tomar medidas contra toda forma acción como los matrimonios forzados plotación, incluyendo la sexual. 15

5 Tenemos derecho a que se respete nuestra privacidad 6 todos los ámbitos de nuestra vida, incluyendo el sexual, sin 16 edad, con énfasis en adolescentes. El cuerpo, sexualidad, espacios, pertenencias y la forma de re con las demás personas, son parte de nuestra identidad y priv debe respetarse por igual en los espacios escolares, familiare digitales, laborales y los servicios de salud, entre otros. El Estado tiene la obligación de resguardar la información p laboral debe estar protegida y cualquier persona que tenga a está obligada a no difundirla sin nuestra autorización. Tenemos derecho a la vida, a la integridad física, psicológica vivir libres de violencia y a que no se nos someta a ningún tip ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Ninguna persona o autoridad, en el ámbito familiar, laboral, e salud, comunitario e institucional, puede ejercer ningún tipo d incluyendo la sexual, física, psicológica, patrimonial, eco dignidad, integridad y/o libertad. Ante la violencia sexual, es obligación del Estado proveer as e información y atención médica y psicológica oportuna q de emergencia y aborto legal2 y seguro, así como acceso a reparación del daño. El Estado debe garantizar espacios y servicios públicos, incl escolares y los de salud, libres de todos los tipos de violencia.

d e intimidad en importar la elacionarnos vacidad, que es, sociales, personal de acceso a ella a y sexual, a po de tortura escolar y de de violencia, onómica, ni sesoría legal 2. En todo el país el aborto en que incluya casos de violación es legal, para la justicia y conocer otras indicaciones de luyendo los aborto legal se puede revisar el . código penal de cada entidad.

7 Tenemos derecho a decidir de manera libre e Tenem informada sobre nuestra vida reproductiva, si libres d deseamos o no tener hijas(os), cuántas(os), cada que lim cuándo y con quién, sin que nuestra orientación ejercici sexual, estado de salud, identidad de género, Tenem edad, estado civil o cualquier otra condición o característica personal sea un impedimento para en dere ello, teniendo en cuenta la evolución de nuestras la pos facultades, así como nuestras necesidades. derech Las decisiones relacionadas con la reproducción oportun son determinantes para la vida presente y futura, El Esta por lo que se deben tomar de manera libre, pública informada y con autonomía en un contexto de necesid apoyo y seguridad jurídica y de salud. El Estado debe garantizar y promover el acceso a refuerz la información y a los servicios de salud con compo pertinencia cultural, garantizando nuestro derecho justicia ámbito todos los métodos anticonceptivos, la atención de un embarazo saludable y losservicios de aborto legal3 y seguro. 3. En todo el país el aborto en casos de violación es legal, para conocer otras indicaciones de aborto legal se puede revisar el código penal de cada entidad.

8 mos derecho a la igualdad, a vivir de prejuicios y estereotipos de género miten nuestras capacidades, prácticas y io pleno de los derechos. mos una diversidad de características y echos ante la Ley, la que nos garantiza sibilidad de ejercer todos nuestros hos sin discriminación, con igualdad de nidades y trato digno y equitativo. ado debe garantizar que las políticas as respondan a nuestras características y dades, y tomar las medidas apropiadas zan y promueven imaginarios, prácticas y ortamientos que afectan la salud, la a, la igualdad y la equidad en todos los os de la vida. 17

9 Tenemos derecho a vivir libres de discriminación. Tenemos diferentes formasde expresar nuestras identidades sexuale y diferentes formas de vivir y ejercer la sexualidad, sin que se nos nuestra edad, el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultu género, las discapacidades, la condición social, económica, de salu embarazo, ITS o VIH) o jurídica, la religión, la apariencia física, las genéticas, la situación migratoria, la lengua, las opiniones, la 10 responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o motivo. Cualquier acto discriminatorio atenta contra nuestra dignid El Estado debe garantizar la protección contra cualquier forma de y tomar las medidas adecuadas para prevenir, atender y sancionar discriminatorias. y laica sobre sexualidad para tomar decisiones libres sobre nu Los temas relativos a la sexualidad deben incluir todos los com ésta: el género, el erotismo, los vínculos afectivos, la reproducci y la diversidad. Esta información deberá estar libre de estereotip El Estado debe garantizar el acceso a la información de manera c pertinencia intercultural a través de los sectores e instituciones especialmente en los servicios de salud y educativos. Tal info impartirse de acuerdo con nuestras necesidades particulares y at evolución de nuestras facultades. 18

es y culturales, discrimine por ura, el sexo, el ud (incluyendo características as preferencias o cualquier otro dad humana. discriminación r las conductas uestra vida. mponentes de ión, el placer pos, prejuicios, continua y con competentes, ormación debe tendiendo a la

11 Tenemos derecho a la educación Tenemos dere integral en sexualidad que fomente la reproductiva toma de decisiones libre e informada, la cultura de respeto a la dignidad humana, oportunos y co la igualdad de oportunidades y la equidad. Considerando tenemos dere La educación integral en sexualidad es nos niegue el necesaria para el bienestar físico, mental y social, y para el desarrollo humano en padre, madre Estos servici general. Sus contenidos deberán estar información, o actualizados, ser laicos, estar basados en de métodos a y atención du derechos humanos, con perspectiva de detección opo género, pertinencia cultural y estar libres VIH, detección de estereotipos, prejuicios, estigmas, Los servicios mitos y culpa, teniendo en cuenta la deben estar evolución de nuestras facultades. estigma y disc El Estado debe implementar, fortalecer Es obligación y actualizar los programas y estrategias universal a se de Educación Integral en Sexualidad que promueva involucrando a distintas instancias, sobre informada y a todo las educativas y de salud, incluyendo sensibilización la formación de personal de personal de lo educación y salud en salud para ate todos los niveles. adolescentes y toda nuestra d 4. En todo el país el aborto para conocer otras indicac revisar el código penal de c

echo a los servicios de salud sexual y 12 que sean amigables para adolescentes on pertinencia cultural. o la evolución de nuestras facultades, echo a recibir atención y a que no se acceso a los servicios por ausencia de o tutor legal. ios deben incluir consejería con orientación y apoyo educativo, provisión anticonceptivos, aborto legal4 y seguro urante el embarazo, parto y puerperio, ortuna y atención de ITS incluyendo el n y atención de la violencia, entre otros. de atención sexual y reproductiva r libres de todo tipo de violencia, criminación. n del Estado garantizar el acceso ervicios de salud sexual y reproductiva an la toma de decisiones de forma libre, autónoma, así como la capacitación y n permanente del os servicios de ender a y jóvenes en diversidad. o en casos de violación es legal, ciones de aborto legal se puede cada entidad. 19

13 Tenemos derecho a la identidad sexual, a construir, de 14 expresar nuestra identidad de género, orientación sexual e ide política. 20 Contar con una identidad jurídica que corresponda con n identidad sexual, nos posibilita el pleno acceso a tod Derechos Humanos, la participación social y la inclusión en económica, política y cultural del país. El Estado debe garantizar que nuestra identidad sea reco en los documentos legales como elemento fundamenta contribuir activamente a la comunidad y construir ciudadaní Tenemos derecho a la participación en las políticas pú sobre sexualidad y reproducción, en su diseño, implement evaluación y seguimiento. Es nuestro derecho incidir en cualquier iniciativa de ley, programa público que involucre los Derechos Sexuales, así en la asignación y ejecución del presupuesto público. Tenemos derecho a expresarnos, manifestarnos y asociarno otras personas adolescentes y/o jóvenes para dialogar, c proponer acciones positivas que contribuyan a nuestra s bienestar. El Estado tiene la obligación de garantizar espacios y mecan para la participación juvenil, en condiciones de igualdad, así para la transparencia y la rendición de cuentas.

ecidir y entidad nuestra dos los la vida onocida al para ía. úblicas tación, plan o í como os con crear y salud y nismos í como

SUSTENTO JURÍDICO DE LOS DER en la presente Cartilla. En el caso de la Constitución Política de los Esta referencia al artículo y/o fracción correspondiente; mientras que en Leyes y Normas se coloca el nombre del documento, así como el a el marco jurídico vigente en el país. DERECHO CONSTITUCIÓN INSTRUMENTOS Ley Gene POLÍTICA INTERNACIONALES Título 9º 1. Derecho EUM Reglamen a decidir de Convención de Belem do Pará: Art. 4º (LGP): Art forma libre, Artículo Convención de los Derechos del Niño: Art. 3º; Ley Gene autónoma e 1º 4º y 5º Adolesce 4º Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Ley Fed informada Hombre (DADDH): Art. XXII Discrimin sobre nuestro 17º Programa de Acción (PdA) de la CIPD: Capítulo IV 24º Par. 4.1; Capítulo VII 7.2 y 7.3 LGS: Art cuerpo y Plataforma de Acción (PdA) de la 4ª CMM: Reglame nuestra Objetivo estratégico C. Par. 95 sexualidad 2. Derecho Artículo Pacto Internacional de Derechos Económicos, a ejercer 1º y 4º Sociales y Culturales (PIDESC): Art. 12.1 y disfrutar plenamente Declaración Universal de los Derechos nuestra Humanos (DUDH): Art. 25 sexualidad PdA de la CIPD: Capítulo VII. PdA de la 4ª CMM: Objetivo estratégico C. Par. 89, 94 y 96 Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo: Medida Prioritaria B. Apartado 12.

RECHOS SEXUALES ados Unidos Mexicanos, únicamente se hace el caso de los Instrumentos internacionales, artículo, capítulo, inciso, fracción o numeral LEYES FEDERALES NORMAS OFICIALES MEXICANAS eral de Salud (LGS): Capítulo V, art. 63; º, art. 167; 168; 170; 171; 268 Bis1 NOM-005- SSA2-1993: nto de la Ley General de Población Numerales 1; t. 13; 14; 18; 20; 24 eral de los Derechos de Niñas, Niños y 4.1.4 y 4.4 entes (LGDNNA): Art. 3º y 4º deral para Prevenir y Eliminar la nación (LFPED): Art. 9º inciso VI t. 2º NOM-046- ento de la LGP: Sección II SSA2-2005: Numeral 4.3 NOM-005- SSA2-1993: Numeral 5.1.1 21

3. Derecho Artículo Convención Americana sobre Derechos Ley Federal pa a manifestar 6º y 7º Humanos (Pacto de San José): Art. 13 Discriminación ( públicamente Artículo DUDH: Art. 18 y 19 4º y 6º Pacto Internacional de Derechos Civiles y LGS: Art. 2º nuestros Artículo Políticos: Art. 19.2 Reglamento de l afectos Pacto Internacional de Derecho Civiles y 6º Políticos (PIDCP): Art. 23.3 LGS: Art. 74 Bis, 4. Derecho 16º Convención sobre la Eliminación de todas inciso III, VII y X; a decidir 24º las Formas de Discriminación Contra la LFPED: Art. 73, inc Mujer (CEDAW): Art. 6; 16.1 y 16.2 LGP: Art. 113 libremente DUDH: Art. 16.1 Reglamento de l con quién PdA de la 4ª CMM: Par. 274 inciso E Ley Federal de Trans o quiénes PdA de la CIPD: Par. 4.21; 7.2 Información Pública relacionarnos 13; 18; 19; 20; 21 y afectiva, erótica PIDCP: Art. 17 Código Federal de y socialmente Pacto de San José: Art. 11.2 y 11.3 (CFPP): Art. 278 B DUDH: Art. 12 Ley General de A 5. DADDH: Art. V una Vida Libre d Derecho a que PdA de la 4ª CMM: Par. 93; 106, inciso F completa LGS: Art. 171 se respete LGDNNA: Art. 46; nuestra Ley General para y Hombres (LGIM privacidad e inciso I intimidad Ley del Instituto N 6. Artículo PIDCP: Art. 6.1; 7; 9; 17.1 y 20.1 Derecho a 1º PIDESC: Art. 3º y 4º la vida, a la 4º CEDAW: Art. 6º integridad 16 Convención sobre los Derechos del Niño: 17 Art. 19.1 física, 21 Pacto de San José: Art. 4º; 5º y 11º psicológica y sexual 22

ara Prevenir y Eliminar la (LFPED): Art. 9º la LGP: Sección II NOM-046- SSA2-2005: inciso VIII; Art. 77 Bis 37, Numeral 4.3 Art. 103 Bis 3 y 321 Bis NOM-005- ciso I y II SSA2-1993: la LGP: Art. 83; 84 y 85 Numeral 5.1.1 nsparencia y Acceso a la a Gubernamental (LFTAIPG): Art. NOM-004- y 22 SSA3-2012: e Procedimientos Penales Numerales 1; Bis; 243 y 243 Bis 2; 5.3; 5.4; 5.5 y Acceso a las Mujeres a de Violencia (LGAMVLV): 5.5.1 NOM-010- ; 47; 48; 49 y 50 SSA2-1993: a la Igualdad entre Mujeres Numerales 6.3; MH): Art. 39, inciso III y 42, Nacional de las Mujeres: Art. 4º 6.4; 6.7 NOM-046- SSA2-2005: Numeral 4.3; 6.4.2.7

Convención contra la tortura y otros tratos Ley Gene o penas crueles, inhumanos o degradantes Violencia (Completo) Ley Fede Tortura: Ley Gener Reglamen 215 Bis 2 Reglamen 7. Derecho Artículo CEDAW: Art. 14.2, inciso B; Art. 16.1, inciso LGDNNA: a decidir de 4º E LGS: Art. 3 manera libre PdA de la CIPD: Capítulo VII, par. 4.1; 7.2; LFPED: A e informada 7.3 Reglamen PdA de la 4ª CMM: par. 95 18; 20 y sobre nuestra vida Artículo Pacto Internacional de los Derechos Civiles y LGIMH: A reproductiva 1º Políticos: Art. 3, 26 LGDNNA 4º Pacto Internacional de los Derechos 61, 116 8. Económicos, Sociales y Culturales: Art. 2.2, 3 Ley Gene Derecho a la CEDAW: Art. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 10º y 15.1 LFPED: A DUDH: Art. 2º, 7º Reglame igualdad, a Declaración Americana de los Derechos y vivir libres de Deberes del Hombre: Art. 2º PdA de la CIPD: Princ. 1, 4, 4.4, 4.20 prejuicios y estereotipos de género 9. Artículo Pacto Internacional de Derechos Civiles y LFPED: A Derecho a vivir 1º y 4º Políticos: Art. 24 LGDNNA Convención sobre los Derechos del Niño 57, 67, 8 libres de DUDH: Art. 2º discriminación Consenso de Montevideo: Art. 7º

eral para la Prevención Social de la NOM-005- a y la Delincuencia: Art. 1º SSA2-1993: eral para Prevenir y Sancionar la Numerales Art. 1º 4.4.1.5; 5.1.1; ral de Víctimas (LGV): Art. 1º; 33 y 34 nto de la LGS: Capítulo IX Bis, art. 5.3.1.1 y 2, Bis 3 y Bis 4 5.7.4 nto de la LGP: Art. 24 : Art. 50, inciso XIV; Art. 103 3º; 67 y 68 Art. 9, inciso VI nto de la LGP: Art. 14; 15; 16; 17; 24 Art. 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 26, 41, 42 A: Art. 4º, 17, 36, 37, 38, 53, 57, eral de Educación: Art. 32, 33 Art. 1º, 2º, 5º, 9º, 15 Bis, 15 ento de la LGP: Art. 24, 25 Art. 1º, III A: Art. 4º, 6º, 13, 39, 40, 41, 42, 50, 80, 85, 116 23

10. Artículo PIDCP: Art. 19.2 LGDNNA: Art. 11 Derecho a la 4º CEDAW: Art. 10, 14.2, 16.1 LFPED: Art. 2º, 9 información 6º Pacto de San José: Art. 13.1 LGS: Art. 68.I, 6 actualizada, 24 Protocolo de San Salvador: Art. 10.2 Reglamento de l DUDH: Art. 19 19, 20, 23 veraz, DADDH: Art. 4º completa, PdA de la CIPD: Princ. 6.15, 7.2, 7.3, 7.6, 8.25 laica sobre PDA de la 4ª CMM: Princ. 93, 106 h), m) sexualidad 11. Artículo Convención de los Derechos del Niño: Art. LGS: Art. 69, 71 Derecho a la 3º 24, 28, 29, 30 Ley General de Edu 4º Pacto de San José: Art. XII LGIMH: Art. 35, educación 24 PdA de la CIPD: Cap E p35 b) LGP: Art. 3º integral en PdA de la 4ª CMM: 30; 3.1, 3.6, LGDNNA: Art. 21 sexualidad Artículo Consenso de Montevideo sobre Población y 4º Desarrollo: 11 LGDNNA: Art. 50 12. LGP: Art. 3º Derecho a los CEDAW: 25c. LGS: Art. 2º, 3º, PdA de la 4ª CMM: 92, 94, 95, 96, 106, 108, 134, 170 servicios de 223, 281 Reglamento de l salud sexual y Bejing +5: 72 a), b), d). 79 a), f), h) PdA de la CIPD: Principio 8 reproductiva Cairo+5: 52, 56, 70, 73. Declaración de Compromisos en la lucha contra el SIDA: 53, 60. Consenso de Montevideo: Medida Prioritaria B par. 12 24

1, 28, 43 NOM-005- 9º, VI SSA2-1993: 68.III, 77 bis 37 la LGP: Art. 14, 15, 16, 18, Numerales 4.1.1; 4.1.2; 4.2; 1, 93, 112, 113 ucación: Art. 5º, 7º, 8º 4.3; 4.4.1.1; 36 4.4.1.2; 4.4.1.3 1, 32, 50, 57, 58 NOM-010- SSA2-1993: 0 Numerales 5.1; , 23, 51, 51 BIS, 67, 68, 5.3; 5.3.1; 5.3.2; la LGP: Art. 15, 16, 17, 20 5.3.3; 5.3.4; 5.3.5; 5.3.6; 5.3.7 NOM-010- SSA2-1993. Numerales: 5.2; 5.5; 5.5.1; 5.5.2; 5.5.3; 5.5.4; 5.5.5; 5.5.6; 5.5.7 NOM-005- SSA2-1993: Numerales: 4.3; 4.4.1.1; 4.4.1.2; 5.3.1.1 NOM-039-SSA2- Numerales: 6.4

13. Artículo PIDCP: Art. 2º, 16, 26 LGDNNA Derecho a 1º PIDESC: Art. 2º LGP: Art. la identidad Pacto de San José: Art 1º, 3º, 23.1, 23.2, 24 LGS: Art. DUDH: Art. 1º; 2º; 6º 170 sexual Declaración sobre Orientación Sexual e identidad de Reglame Género de las Naciones Unidas, Art: 3º LFPED: A Declaración del Foro Global de Juventud de Bali para la Revisión de la CIPD (Declaración de Bali): 5.2 14. Artículo Pacto de San José: Art. 22 LGP: Art Derecho a la 6º Consenso de Montevideo sobre Población y participación 8º Desarrollo: Medida Prioritaria B para. 8 9º PdA de la 4ª CMM: 13, 19 en las Declaración de Bali: 5.2 políticas sobre sexualidad y reproducción

A: Art. 50 . 3º . 2º, 3º, 23, 51, 51 BIS, 67, 68, 134, ento de la LGP: Art. 15, 16, 17, 20 Art. 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 9º t 3º 25


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