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ANEXO 1 REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Proyecto de reforma de los artículos 835, 843, 844, 845 y 846 del Código Civil; artículo 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, artículo 18 de la Ley Notarial. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la se despojen del bien tan República, determina preciado y necesario para el como un derecho para desarrollo de la vida misma los ciudadanos la opor- como es la edificación en tunidad de asegurar donde pernoctar, es decir bienes raíces de su exclu- el hogar, testigo innato siva propiedad consti- del desenvolvimiento de tuyéndolos en Patrimonio la vida de todos quienes Familiar; a fin de evitar la habitan. Este derecho que malos manejos de la se encuentra consagrado economía familiar de parte en el artículo 69, numeral de las cabezas de familia,
2, de la Constitución de la constituirlo, a pesar de ser República. un acto netamente volun- tario y que tiene como único En nuestro país, la protec- objetivo salvaguardar el ción de la familia es una bienestar de la familia y preocupación creciente del por supuesto coadyuvar a Estado, y su detrimento su desarrollo con la protec- indudablemente afectaría ción del bien raíz. a la productividad y a la calidad de vida. Y una de Se agrega a esta restricción las formas de protección es un más que es la limitación el aseguramiento de la vivi- en la cuantía del bien raíz, enda es a través de la insti- objeto del trámite, ya que tución jurídica llamada no es menos cierto que día Patrimonio Familiar, sin a día los bienes inmuebles embargo este derecho del suben de valor y por ende ciudadano ecuatoriano, se la plusvalía y esto se da por ve limitada en su conse- múltiples factores, como la cución por la norma por ejecución de obras públicas cuando dentro de los requi- o privadas en el sector sitos impuestos está la en donde se encuentra obligatoriedad de obtener ubicada la casa habitación autorización de juez objeto de Patrimonio competente para poder Familiar, por lo que fácil-
mente en corto tiempo a pesar de ser un derecho el valor del inmueble por consagrado en la Carta estas mejoras aumenta Magna. Derecho, que no es en su avalúo. Es así que la utilizado por los constituy- exigencia que consta en entes por las trabas exis- el artículo 843 del Código tentes en las normas que Civil, se queda corto, por impiden que en el Ecuador, cuanto en nuestro medio se desarrolle esta insti- hay muchísimos inmue- tución jurídica ya q a pesar bles que sencillamente de ser un acto voluntario, sobrepasan el avalúo de este se vuelve tortuoso por los cuarenta y ocho mil tener que acudir a instan- dólares de los Estados cias judiciales, la cual es Unidos de América, que demorada por la gran es la limitación que le da carga laboral que tiene los al o los constituyentes de operadores de justicia, de Patrimonio Familiar volun- manera especial los jueces tario en el Ecuador. de familia. por el hecho de contratar a un profesional Las cifras de consti- del derecho y, por el tiempo tución de Patrimonio que esta tramitología conl- Familiar voluntario, por leva la cual en muchos de los los ciudadanos ecuatori- casos, no se cuenta ni con anos, son preocupantes los recursos económicos
necesarios para solventar que los Notario del los gastos que deman- Ecuador, puedan consti- daría, ni tampoco se tiene tuir Patrimonio Familiar el tiempo disponible para voluntario, con los mismos estar pendiente del curso requisitos exigidos ante el de su aspiración a nivel operador de justicia, pero, judicial. con una limitación en cuanto a la cuantía mucho El ciudadano común y mayor que esté acorde a la realidad económica que profesionales del derecho, vive el país y además que esta sea valorada en sala- recomiendan que el rios básicos unificados. Esto nos permite concluir Patrimonio Familiar, que en Ecuador, no se puede seguir quebrantando un siendo un derecho para derecho que tienen los ciudadanos, con trabas los ciudadanos, su trami- que lo único que hacen es ahuyentar al o los consti- tología sea más rápida y sin tuyentes a dejar en inde- fensión a la familia con la muchas trabas, por cuanto es un acto de voluntad propia, por lo que están de acuerdo en que la Asamblea Nacional, tramite una reforma a la ley para que este derecho consagrado en la Constitución de la República, se permita
protección de los bienes económica del país y, con raíces de su propiedad. la celeridad y rapidez con El presente proyecto de reforma tiene como la que se desenvuelven propósito establecer el marco legal necesario para los ecuatorianos, debida- garantizar el cumplimiento del derecho de las personas mente enmarcadas en la de constituir Patrimonio Familiar voluntario, sin normas; y de esta manera trabas, con limitaciones legales acorde a la realidad que la Constitución del Patrimonio Familiar voluntario se convierta en un instrumento jurídico eficaz, para beneficio exclu- sivo de las familias ecuato- rianas.
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR EL PLENO CONSIDERANDO: Que el artículo 1, de primordial del Estado 1. la Constitución de la Garantizar sin discrimi- República del Ecuador, nación alguna el efectivo establece que goce de los derechos estab- lecidos en la Constitución y El Ecuador es un Estado en los instrumentos inter- constitucional de dere- nacionales. chos y justicia, social, democrático, Que el artículo 10 de la Constitución de la soberano, independiente, República del Ecuador, unitario, intercultural, establece que las personas, plurinacional y laico. comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos Que el artículo 3, de son titulares y gozarán de la Constitución de la los derechos garantizados República del Ecuador, en la Constitución y en los establece como deber
instrumentos internacio- que el marido, la mujer o nales. ambos conjuntamente, si son mayores de edad, tiene Que el artículo 11, numeral derecho de constituir, con 8, de la Constitución de bienes raíces de su exclusiva la República del Ecuador, propiedad, un patrimonio establece que el contenido para sí y en beneficio de sus de los derechos se desarr- descendientes, quedando ollará de manera progre- aquellos bienes excluidos siva a través de las normas, del régimen ordinario de la jurisprudencia y las la sociedad conyugal y de políticas públicas. toda acción de los acree- dores. Que el artículo 69, numeral 2, de la Constitución de En ejercicio de las atribu- la República del Ecuador, ciones conferidas por el reconoce el patrimonio artículo 120, numeral 6, familiar inembargable en de la Constitución de la la cuantía y con las condi- República del Ecuador, y el ciones y limitaciones que artículo 9, numeral 6, de la establezca la ley. Ley Orgánica de la Función Que el artículo 835 del Código Civil, establece
Legislativa, expide la sigui- la sociedad conyugal y de ente: toda acción de los acree- dores. Reforma de los artículos 835, 843, 844, 845 y El patrimonio familiar 846 del Código Civil; se constituirá exclusiv- artículo 510 del Código amente ante notaria o Orgánico de Organización notario público mediante Territorial, Autonomía y escritura pública, debiendo Descentralización y, artí- cumplirse el procedimiento culo 18 de la Ley Notarial. previsto en la presente Ley. Sustitúyase el artículo 835 Sustitúyase el artículo 843, delCódigoCivil,porelsigui- del Código Civil, por el ente: El marido, la mujer o siguiente: La cuantía de los ambos conjuntamente, si bienes que integren el patri- son mayores de edad, tiene monio familiar, no puede derecho de constituir, con exceder de trescientos bienes raíces de su exclusiva salarios básicos unifi- propiedad, un patrimonio cados, como base, y de un para sí y en beneficio de sus adicional de veinte sala- descendientes, quedando aquellos bienes excluidos del régimen ordinario de
rios básicos unificados, circunstancias que los indi- por cada hijo. vidualicen. La cuantía del patrimonio Además se justificarán los familiar establecidas por requisitos siguientes: leyes especiales se impu- tará a las sumas fijadas en Que los bienes no estén el inciso anterior. embargados, hipotecados, en litigio, anticresis o en Sustitúyase el artículo 845, poder de tercer poseedor del Código Civil, por el con título inscrito, lo que siguiente: Para constituir se acreditará con el certifi- el patrimonio familiar, cado del registrador de la se determinará en la solic- propiedad; y, itud el nombre y apellido, el estado civil, la edad y el Que su valor no exceda del domicilio del peticionario, determinado en el artículo así como los de los benefi- 843. Para esto, el notario, ciarios y el lugar o lugares nombrará a un perito donde estuvieren situados acreditadoporelConsejo los inmuebles, con sus de la Judicatura, para linderos propios y demás
que realice el avalúo del enece el cantón, en el de la bien inmueble. provincia más inmediata. El precio fijado en el Esta publicación se hará informe, si fuere mayor que durantetresdías,y,además, el que figura en el catastro, se fijarán carteles durante servirá de base para el pago diez días, en la parroquia del impuesto predial corre- en que estén situados los spondiente; para este fin el inmuebles. notario lo comunicará a la oficina respectiva. Sustitúyase el artí- culo 510, del Código Sustitúyase el artículo Orgánico de Organización 846, del Código Civil, por Territorial, Autonomía el siguiente: Mientras se y Descentralización, por practicaren las diligencias el siguiente: Exenciones a que se refiere el artí- temporales.- Gozarán de culo anterior, el mismo una exención por los cinco notario, mandará que años posteriores al de se publique la solicitud su terminación o al de la de constitución del patri- adjudicación. En su caso: monio, en un periódico del a) Los bienes que deban cantón, y, si no lo hubiere considerarse amparados en la provincia a que pert- por la institución del patri-
monio familiar, siempre la mujer o ambos conjun- que no rebasen un avalúo tamente, los convivientes de trescientos salarios vinculados bajo el régimen básicos unificados. de la unión de hecho, además lo podrán consti- Agréguese en el artículo tuir la persona viuda, 18, de la ley Notarial, el divorciada o célibe; para numeral 39, con el sigui- cuyo efecto se procederá ente texto: Proceder a la de conformidad con lo constitución del patri- previsto en las disposi- monio familiar voluntario, ciones del Código Civil. solicitada por el marido, DISPOSICIÓN FINAL La presente reforma entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en la ciudad de Quito, D.M.
RESUMEN Esta investigación para constituir Patrimonio Familiar, en sede notarial como mecanismo facilitador del constituyente para asegurar bienes raíces de su propiedad para su familia, con la seguridad jurídica que otorga el Notario. El objetivo de la inves- tigación es plantear una propuesta de reforma al Código Civil, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Des- centralización y Ley Notarial, que faculte la constitución del Pa- trimonio Familiar voluntario en sede notarial. La metodología de investigación será de enfoque cualitativo y de alcance expli- cativo, utilizando los métodos teóricos: histórico-lógico, siste- matización jurídico doctrinal, jurídico – comparado; para la in- vestigación se manejaran los métodos empíricos de: análisis documental, entrevistas y derecho comparado. En el análisis documental se determinó que existe incumplimiento de los nes del Patrimonio Familiar, desde su de nición, por cuanto este derecho se ve limitado por la autorización de un Juez y, por su cuantía. Con el criterio de tres Notarios y de tres profe- sionales del derecho del área de familia, permitió conocer que unos están de acuerdo que el Patrimonio Familiar voluntario sea una atribución exclusiva del Notario y, otros en que esta atribución sea compartida entre los operadores de justicia y los Notarios. Como culminaciones se ha probado que el Patrimo- nio Familiar voluntario, es una gura ine caz, al punto que su otorgamiento genera limitaciones, inseguridad jurídica e in- cumplimiento de la voluntad del constituyente. Por lo que se plantea una propuesta de reforma a la norma existente, a n de que la constitución del Patrimonio Familiar voluntario sea una atribución exclusiva del Notario. Eloy Alfaro N29-61 e EBOOKS Hernando de la Cruz OE3-08 y Inglaterra Av. Atahualpa, 4to piso 9 Piso. EDITORIAL DEL ECUADOR Sector UTE 0961687839 +593 2 2553311 / ECUADOR - SOUTH AMERICA +593 3 2553314 [email protected] com [email protected] http://editorialebooks@out-
gobernarse a sí mismos”. za o juez declararlos en el La Curaduría es un cargo proceso cuando los tome impuesto a ciertas perso- en cuenta para fundamen- nas, quienes tienen la mi- tar su resolución. Asimis- sión de proteger y repre- mo, la carga de la prueba sentar a aquellos que no corre de cuenta de las par- pueden gobernarse por sí te actora, correspondién- mismos, o gobernar com- dole demostrar los hechos petentemente sus nego- expuestos afirmativamen- cios, y que no se hallan te en su demanda, en tan- bajo potestad de padre o to a la parte demandada le madre, que puedan darles corresponde demostrar la protección debida. Las los hechos que hubiere ne- personas que ejercen es- gado expresamente, como tos cargos se llaman cura- lo determina el Art. 113 dores, y generalmente del Código de Procedi- guardadores; y quien se miento Civil, es obligación somete a la curatela, toma de la parte actora probar elnombredepupilo.QUIN- los hechos propuestos en TO.- DE LAS PRUEBAS su demanda. La preten- PRESENTADAS.- A) Con- sión de la actora debe ser forme a lo ordenado en el probada en forma feha- artículo 27 del Código Or- ciente más aún cuando en gánico de la Función Judi- nuestro sistema procesal cial, las juezas y jueces, re- civil, rige el principio dis- solverán únicamente positivo. Sobre el onus atendiendo a los elemen- probandi o carga de la tos aportados por las par- pruebaeltratadistaEduar- tes. No se exigirá prueba do J. Couture manifiesta: de los hechos públicos y “La carga de la prueba no notorios, debiendo la jue- supone, pues, ningún de- 119
recho del adversario, sino tido que: “Las simples un imperativo del propio alegaciones procesales no interés de cada litigante; son suficientes para pro- es una circunstancia de porcionar al Juez, los ele- riesgo que consiste en que mentos que éste necesita quien no prueba los he- para la emisión del fallo. chos que ha de probar, Al sentenciar, el Juez debe pierde el pleito. Puede qui- contar con datos lógicos tarse esa carga de encima, que inspiren el sentido de probando, es decir, acredi- su decisión, pero, no con tando la verdad de los he- cualquier clase de datos, chos que la ley le señala. Y sino con aquellos que sean esto no crea, evidente- convincentes, para la apli- mente, un derecho del ad- cación del derecho al caso versario, sino una situa- concreto” (Derecho Proce- ción jurídica personal sal Civil. Pag 344. Citado atinente a cada parte; el por el doctor Juan I. Lova- gravamen de no prestar to en su libro PROGRAMA creencia a las afirmacio- ANALITICO DE DERECHO nes que era menester pro- PROCESAL ECUATORIA- bar y no se probaron. NO. Tomo 6 Ed. Universi- Como en el antiguo dísti- taria 1967); B) Resulta im- co, es lo mismo no probar periosocitarlaSENTENCIA que no existir” (Funda- No. 21-2004 CSJ. TSCYM. mentos del Derecho Pro- Quito, 27 de enero del cesal Civil, 4ta. Edición, 2004. VISTOS (221-2002): 3ra. Reimpresión, B de F, Recurso de casación con- Montevideo, 2009, Págs. tra la sentencia de la Corte 198-199). Es así que, el ju- Superior de Justicia de rista Guasp sintetiza lo an- Machala. R.O. No. 371 de tes mencionado en el sen- 6/07/2004: INTERDIC- 120
CIÓN. RETRASO MENTAL sunción legal de que los LEVE: (…) TERCERO: En la actos realizados por quien primera causal de casa- no ha sido privado de la ción de las normas que la administración de sus bie- recurrente considera in- nes mediante sentencia fringidas el artículo 9 del que declare la interdic- Código Civil establece que ción, son válidos porque los actos que prohíbe la se considera celebrados ley son nulos y de ningún por personas legalmente valor, (…) dice que la de- capaces y, para que tenga mencia del tutor o curador el efecto contrario, quien vician de nulidad los actos alegue la demencia de otro aunque no hayan sido para la celebración de un puesto en interdicción, acto o contrato tiene que por tanto, la demencia, probar fehacientemente para que produzca esos que el otorgante se encon- efectos, tiene que ser evi- traba en habitual estado dente y estar demostrada de demencia, esto es, en el en el juicio en que se alega momento, antes y después o en el de interdicción; el del otorgamiento del con- 1490 dice que son absolu- trato. Ahora bien, en pri- tamente incapaces los de- mer lugar, el “trastorno mentes, incapacidad que mental leve”, al que se re- naturalmente, también fiere la sentencia recurri- tiene que ser demostrada; da sobre la base del infor- el 1510, se refiere a la falta me pericial, según la de obligación sin una cau- publicación de la Organi- sa real y lícita, expresa zación Mundial de la Salud además que la causa ilícita “CIE 10 Trastornos Men- está prohibida por la ley; tales y del Comportamien- (…) por tanto, hay la pre- to, DESCRIPCIONES CLÍ- 121
NICAS Y PAUTAS PARA EL tegido, con el adecuado DIAGNÓSTICO”, el retraso apoyo, puede no ser signi- mental se presenta en las ficativa en enfermos con siguientes categorías: F70. un retraso mental leve. Retraso mental leve; F71. Puede recurrirse a un Retraso mental modera- cuarto carácter para espe- do; F72. Retraso mental cificar el deterioro com- grave; F73. Retraso Men- portamental presente, tal profundo; F78. Otro re- siempre que no sea debi- traso mental; F79. retraso do a un trastorno conco- mental sin especificación. mitante.” (…) En un con- Esta misma obra, en la in- texto sociocultural en el troducción dice: “...El re- que se ponga poco énfasis traso mental puede acom- en los logros académicos, pañarse de cualquier otro cierto grado de retraso trastorno somático o men- mental leve puede no re- tal. De hecho, los afectados presentar un problema en de un retraso mental pue- sí mismo, sin embargo, si den padecer todo el espec- existe también una falta tro de trastornos mentales de madurez emocional o y su prevalencia es al me- social notables, puede pre- nos tres o cuatro veces sentarse consecuencias mayor en esta población del déficit, por ejemplo, general. Además de esto, para hacer frente a las de- los individuos con retraso mandas del matrimonio o mental tienen mayor ries- la educación de los hijos o go de sufrir explotación o dificultades para integrar- abusos físicos y sexuales. se en las costumbres y ex- La adaptación al ambiente pectativas de la propia cul- está siempre afectada pero tura. En general, las en un entorno social pro- dificultades emocionales, 122
sociales y del comporta- lenguaje y el juicio. La con- miento de los enfermos ciencia permanece clara. con retraso mental leve, El déficit cognoscitivo se así como las necesidades acompaña por lo general, terapéuticas y de soporte y ocasionalmente es pre- derivadas de ellos, están cedido de un deterioro en más próximas a las que el control emocional, del necesitan las personas de comportamiento social o inteligencia normal que a de la motivación. Este sín- los problemas específicos drome se presenta en la propios de los enfermos enfermedad de Alzheimer, con retraso mental mode- en la enfermedad vasculo- rado o grave.” En segundo cerebral y en otras condi- lugar, “la demencia”, a la ciones que afectan al cere- que se refieren los artícu- bro de forma primaria o los alegados por la recu- secundaria. ...”. De lo ante- rrente, está definida, por rior se concluye que a…, le la misma publicación, en corresponde el primer los siguientes términos: “... grado de retraso mental el La demencia es un síndro- retraso mental leve el cual me debido a una enferme- no está contemplado por dad del cerebro, general- las normas alegadas ni es mente de naturaleza lo mismo que la demen- crónica o progresiva, en la cia…”; C) Resulta imperio- que hay déficit de múlti- so citar otra ratio deciden- ples funciones corticales di de la Corte Suprema de superiores, entre ellas la Justicia: expediente No. memoria, el pensamiento, 334, R.O. 34, 26-Septiem- la orientación, la com- bre-96-Segunda Sala de lo prensión, el cálculo, la ca- Civil y Mercantil: (…) El pacidad de aprendizaje, el error incurrido por el in- 123
ferior al negar, por parte constan los informes sus- del Juez, y declarar la in- critos por los facultativos terdicción provisional por Doctor Gonzalo Patricio la sala de la Corte Superior Matovelle Mediavilla y con la fórmula de senten- Doctora Yolanda Villacre- cia, en nada afecta a la na- ses Vinueza respectiva- turaleza del acto jurídico mente y que han interve- procesal, que por imperio nido en esta causa, el legal tiene el valor de auto primero concluye que: definitivo y como tal, para “…2) Consecuentemente los efectos legales, debe concluyo que el señor Ce- ser considerado. Conse- sar Gonzalo Ríos Calero, cuentemente con la natu- no puede desenvolverse raleza de la providencia, individualmente en las ésta no pone fin al proceso funciones globales que la por ser susceptible de en- sociedad demanda y por mienda al dictarse, luego lo tanto requiere de aten- del trámite pertinente, la ción permanente en los resolución definitiva (Art. cuidados básicos globales 766 del Código de Proce- y mantenimiento perma- dimiento Civil)…”; D) nente de su medicación PRUEBAS APORTADAS AL con controles periódicos, PROCESO: 1.- De fs. 4, justificándose amplia- consta la partida de naci- mente su Interdicción miento del presunto inter- como medida de protec- dicto señor CÉSAR GON- ción…”; el segundo facul- ZALO RÍOS CALERO con lo tativo concluye que: “… cual se justifica que es hijo CONCLUSIONES GENERA- de la actora BLANCA ES- LES DEL PERITAJE.- Pa- THELA CALERO ROSARIO. ciente con antecedentes 2.- De fs. 25 a 26, 36 a 38 familiares de lesión orgá- 124
nica del sistema Nervioso conductas de tipo obsesi- central (epilepsia, sor- vas para el aseo de su cuer- do-mudez) y problema po. Tienen aparentemente posnatal anoxia (falta de un desarrollo normal de oxígeno) en el nacimiento. su capacidad social para Desarrollo Psicomotriz relacionarse con los de- lento, con dificultad media más especialmente con para la escolarización y la personas de menor edad falta de maestros capaci- (...) CONCLUSIONES ESPE- tados para el manejo de CÍFICAS.-1.- Retardo men- niños con estas caracterís- tal leve...”. 3.- A fs. 17, cons- ticas, presenta poca preci- ta el reconocimiento sión en las tareas que exi- personal practicado por el gen destreza y/o Juzgador de forma directa, coordinación, no así en las el día seis de agosto del tareas cotidianas del nú- dos mil quince, a las once cleo familiar. Se desen- horas, constituidos en la vuelve por si solo en luga- sala de audiencias 205 de res habituales de forma la Unidad Judicial de la Fa- rutinaria, tiene dificultad milia, Mujer, Niñez y Ado- para anticiparse al peligro. lescencia de Santo domin- El desarrollo de la com- go, en cuya diligencia se prensión, juicio y abstrac- procede con las siguientes ción para su edad es lenta, OBSERVACIONES:“…Se voluntad normal, entra en puede observar que el re- irritabilidad frente a la conocido se encuentra de frustración. La adquisi- aspecto bien cuidado, con ción de la capacidad del una discapacidad de ca- cuidado personal actual rácter intelectual, que no no está alterada. Sin em- puede valerse por sí mis- bargo presenta ideas y mo…”; E) Conforme lo dis- 125
pone el Art. 754 del Códi- Sentencias, tomo L.; Libro go Adjetivo Civil, que Repertorio con el número estatuye que de la resolu- 3991, de fecha jueves 7 de ción que se dicte respecto abril del 2016, 16:02:39 a la interdicción provisio- (fs. 85). Además consta de nal, se mandará inscribir y los autos, la publicación publicar por la prensa; y, por la prensa de dicha In- si no hubiere quien recla- terdicción Provisional, pu- me de ella, se considerará blicación que ha sido rea- como definitiva.- En la es- lizada con fecha 03 de pecie, obran del proceso la febrero del 2016 (fs. 58), y resolución dictada por que de la revisión del ex- esta autoridad con fecha pediente se colige que nin- martes 1 de diciembre del guna persona ha presen- 2015, las 16h23min (fs. tado oposición a la 49), en la cual se ha decla- Interdicción Provisional rado la INTERDICCIÓN de CESAR GONZALO RÍOS PROVISIONAL de CÉSAR CALERO. Por lo expuesto, GONZALO RÍOS CALERO y sin más consideraciones se designa a su madre que realizar, y de confor- BLANCA ESTHELA CALE- midad al Art. 754 del Có- RO ROSARIO, curadora in- digo Adjetivo Civil, ADMI- terina de su hijo CESAR NISTRANDO JUSTICIA EN GONZALO RÍOS CALERO. NOMBRE DEL PUEBLO Así mismo consta del pro- SOBERANO DEL ECUA- ceso la respectiva inscrip- DOR Y POR AUTORIDAD ción de la Interdicción DE LA CONSTITUCIÓN Y Provisional en el Registro LAS LEYES DE LA REPÚ- de la Propiedad del Can- BLICA se declara la IN- tón Santo Domingo, cons- TERDICCIÓN DEFINITIVA tante en el Registro de de CESAR GONZALO RÍOS 126
CALERO y se designa a su cilio, no tiene la libre ad- madre BLANCA ESTHELA ministración de sus bie- CALERO ROSARIO, a fin de nes, para cuyo efecto se que ejerza el cargo de cu- notificará al respectivo rador definitivo de su hijo funcionario. Una vez he- César Gonzalo Ríos Calero, cho, señálese día y hora quien será responsable para la posesión y discer- del interdicto con las obli- nimiento del cargo de Cu- gaciones que la ley le im- rador General según lo pone frente a este caso disponen los Arts. 740 y muy delicado, a quien se 756 del Código de Proce- le releva de rendir Fianza dimiento Civil, disponien- por lo dispuesto en el nu- do que se le autoriza para meral 1º del Art. 400 Ibí- ejercer todas las funciones dem. Ejecutoriado que sea de su cargo, y su respecti- esta sentencia, de confor- va protocolización en una midad con lo establecido de la Notarías del país a fin en el Art. 468 del Código de que le sirva de suficien- Civil y Art. 754 del Código te título en el ámbito ad- de Procedimiento Civil, la ministrativo y judicial. La interdicción definitiva de- curadora designada dará berá inscribirse en el libro estricto cumplimiento a lo correspondiente del Re- dispuesto en los Arts. 488 gistrador de la Propiedad, y 510 del Código Civil y se notificará al público cuando así lo requieran. por un periódico del can- Sin costas ni honorarios tón, la inscripción y notifi- que regular. Notifíquese el cación deberán reducirse casillero judicial No. 339 a expresar que tal indivi- del Palacio de Justicia de duo, designado por su esta localidad y correo nombre, apellido y domi- electrónicos señalados 127
por los comparecientes, téngase en cuenta la autoriza- ción conferida a la Abogada Patrocinadora, para los fi- nes de ley. Actúe la Abogada Cristina herrera Intriago, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍ- QUESE Y CÚMPLASE.-f) DR. ALEXIS FABIAN ACURIO SUAREZ, JUEZ.- Particular que pongo en su conoci- miento para los fines de ley correspondientes. AB. CRISTINA HERRERA INTRIAGO SECRETARIA Hay fir- ma y sello p-219314-mig https://lahora.com.ec/noticia/1101972381/juicio-inter- diccin 128
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Discapacidad, C. s. (2008). Organización de las Na- ciones Unidas – ONU. Quito. Consejo Nacional de Discapacidades. (2014). Quito. Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades Registro Oficial No. 145 del 17 de Diciembre de 2013. (s.f.). Quito. Ley Orgánica de Discapacidades (Registro Oficial No. 726 del 25 de Septiembre de 2012). . (s.f.). Quito. Concejo de la Judicatura, C. N. (2015). Manual de Atención en Derecho de las personas con discapacidad en al Función Judicial. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . (2008). Obtenido de https://www.ohchr. org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf Ley Orgánica de Discapacidades, Art. 6. (2012). Ley Orgánica de Discapacidades, 2012: Art. 1. (2012). INEC. (2010). CENSO . INEC. (2010). CENSO. Consejo Nacional de Discapacidades. (2012). Ley 129
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RESUMEN La Interdicción de personas con discapacidad mental se tramita sede judicial, ante un juez, dentro de un juicio sumario, en el cual se añade una audiencia además de la única que tiene, llamada audiencia de parientes en donde se declara la interdicción provisional y nombra un curador interino para que lo represente en juicio, luego se deben eva- cuar las pruebas y realizar la audiencia única en donde se declara la interdicción de nitiva y curador, este trámite cumple con los mismos requisitos de un juicio, inicia con demanda, citación, prueba, se pose- siona peritos curador interino, audiencias etc., trámite que dura ocho meses dependiendo del volumen de trabajo del juez. Es de jurisdicción voluntaria, se inicia por voluntad de las partes no hay contienda ni litis. El notario es el indicado para autorizar los trámi- tes de jurisdicción voluntaria sin perder la seguridad jurídica, bien podría declarar esta interdicción, tomando como documento habili- tante el carnet de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pú- blica y el CONADIS, documentos certi cado por el Estado para reali- zar los trámites de personas con discapacidad, el notarios es un fun- cionario público dotado de fe pública, que cuanta con la infraestruc- tura su ciente para autorizar la interdicción, cumpliendo con las so- lemnidades que requiere, de esta forma se bene ciaría al usuario por que el trámite es rápido que puede durar veinte días, y aliviana la carga laboral del juez para que desechen los juicios contenciosos, con lo que cumpliría con los Derechos Humanos, de igualdad y no discri- minación. Eloy Alfaro N29-61 e 132 EBOOKS Inglaterra 9 Piso. EDITORIAL DEL ECUADOR +593 2 2553311 ECUADOR - SOUTH AMERICA / +593 3 2553314 [email protected] Hernando de la Cruz OE3-08 y Av. Atahualpa, 4to piso Sector UTE [email protected] http://editorialebooks@out- look.wixsite.com/ecuador
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