un bien constituido en manejo por parte del o Patrimonio Familiar, se los constituyentes, en convierte en una unidad desmedro de la institución indivisible que no puede jurídica, siendo necesario ser sujeta de fracciona- para la transferencia del miento mientras dure el dominio que el Patrimonio patrimonio impuesto. Familiar, se extinga o se subrogue por otro Es temporal. En el sentido inmueble. de que sus titulares no tienen todo lo que confiere Es de cuantía limitada. la propiedad, son única y El Código Civil, destaca exclusivamente tenedores un límite a la cuantía de del bien raíz con la facultad los bienes que vayan a de usar, gozar y habitar en conformar el Patrimonio ella, ya que no es perpetuo Familiar, no pudiendo sino destinado a extin- exceder de los cuarenta guirse de acuerdo a la Ley. y ocho mil dólares de los Estados Unidos de Es inalienable. Porque América, más un adicional precautela los intereses de cuatro mil dólares de de la familia y mantiene los Estados Unidos de protegido al bien de malos América por cada hijo, lo cual resulta frustrante
para el o los constituyentes a su cuantía (Asamblea esta limitación existente Nacional 2. , 2018). en la norma en cuanto Es inembargable. Esta denominada Patrimonio característica constituye Familiar, aparece inme- el rasgo más significativo diatamente al afirmarse del Patrimonio Familiar, que es un derecho real y ya que la inembargabilidad a la vez un limitante del es precisamente el compo- dominio del o los consti- nente que quita los bienes tuyentes, por cuanto estas de la acción de los acree- dos características están dores para salvaguardarlos aceptadas por el Derecho, en favor de los beneficia- con el objetivo único de rios. Sin que esto implique salvaguardar la estabil- que se utilice esta insti- idad de la familia que es en tución como recurso doloso definitiva lo que configura para burlar los intereses de el Patrimonio Familiar, con los acreedores, para lo cual sus otras características de la ley prevé recursos si se ser inembargable, intrans- presenta esta posibilidad. ferible y personalísimo; ya que se tratan de bienes que La característica social tienen un solo objetivo de la institución jurídica específico y sometido a una
original administración del pleno ejercicio del derecho inmueble, ya que su aprove- delolosconstituyentespara chamiento es en común de disponer de sus bienes, ya los beneficiarios. que para lograrlo necesita previamente autorización Voluntariedad. Uno de los de juez competente, es transcendentales objetivos decir, su voluntad está del Patrimonio Familiar, supeditada a una tercera quizás el más importante, persona. Para el autor Lino es el ejercicio de la libre Enrique Palacio: voluntad del o los consti- tuyentes al momento La característica funda- de disponer de su patri- mental de los procesos monio, esto considerado voluntarios radica en la desde la génesis misma del circunstancia de que las Patrimonio Familiar. La decisiones que en ellos voluntad no tendría efectos tienen lugar se dictan ni consecuencias sin un eventualmente en favor acto seguido que permita del peticionario pero que ésta sea plasmada con no en contra o frente a algún objetivo. La prác- untercero. Pero ello no tica de la constitución de obsta para que se trans- Patrimonio Familiar en el formen total o parcial- Ecuador, no contempla el mente en contenciosos
cuando surgen discrepan- propiedad de tales bienes cias entre los peticionarios a la familia beneficiaria, (Palacio, 2003). a la que no se le reconoce personalidad jurídica, sino A la obligatoriedad de que concede a los miembros obtener autorización judi- de la misma la facultad de cial, hay que sumarle otra disfrutar de dichos bienes, restricción más como es la cuyo dominio retiene limit- limitación en lo referente adamente el propietario a la cuantía de los bienes. (Romero Parducci, 1971). Estos factores legales hacen que la voluntad del Bajo estas circunstancias, o los constituyentes se fácilmente podemos iden- enmarque en una serie de tificar a un acto voluntario condicionamientos para coartado y subordinado, su fiel acatamiento. Un en la que el o los constituy- importante jurista ecuato- entes no pueden disponer riano anota del Patrimonio de su patrimonio, sino lo Familiar que: hacen en estricto apego a la ley, con requisitos no Laafectacióndetalesbienes acordes a la modernidad (inmuebles por lo general) actual. Una voluntad coar- al servicio de determinada tada no es una verdadera familia no hace pasar la voluntad. La voluntad
debe ser expresada por a la forma de constituir consecuencia de la individ- Patrimonio Familiar de los ualidad, no por el apego a bienes raíces, convirtién- un cuerpo normativo. Las dose la normativa actual disposiciones legales repre- en un sujeto obstaculi- sentan uno de los factores zador de la voluntad del o predominantes de causa los constituyentes. Rafael de inejecutabilidad de la Rojina Villegas, define al voluntad del o los consti- acto jurídico como: tuyentes del Patrimonio Familiar, ya que las mismas La palabra acto en la se encuentran inmersas terminología jurídica tiene en varios cuerpos legales, dos sentidos diferentes: siendo el Código Civil del designa en ocasiones una Ecuador, el cuerpo norma- operación jurídica, corre- tivo que puntualiza al spondiendo entonces, a la Patrimonio Familiar, en palabra latina negotium; tal forma que puede ser otras veces designa un demostrado en un sentido documento probatorio, garantista de la ejecución destinado a demostrar de las disposiciones del o alguna cosa, respondiendo los constituyentes y, es a en este caso, al término su vez el principal organi- latino instrumentum. zador imperativo en cuanto Una venta, una donación,
un pago, una remisión constar tales operaciones, de deuda, considerados son actos instrumen- en sí mismos y haciendo tales (Rojina Villegas, abstracción de su prueba, Compendio de Derecho son actos jurídicos; los Civil - Introducciòn, documentos notariales o Personas y Familia, 1979). privados en que se hace La obligatoriedad por de derechos que no es Ley de la autorización de tema de discusión y entre juez competente, ya que otros precautela dere- la sentencia deberá ser chos de terceros, pero las insertada en la escritura consecuencias en cuanto pública de constitución al derecho, es decir, a la del Patrimonio Familiar voluntad de disponer de voluntario, es frustrante sus bienes del o los consti- para el o los constituyentes, tuyentes, sí son objetos debido a la tardanza de de estudio y el resultado los operadores de justicia es definitivamente obvio producto a la alta carga y evidente. Es claro que el laboral, falta de ayudantes, acatamiento de las normas etc. Desde luego que la Ley es una medida obligatoria tiene un objetivo esencial para todas las personas, que responde a un sistema en cualquier circunstancia,
pero es precisamente derecho del o los consti- esto lo que limita profun- tuyentes, y por otro lado damente el deseo del o está el ente regulador los constituyentes a una que en forma imperativa atención ágil, rápida y impone al o los constituy- personalizada por cuanto entes el procedimiento el acto jurídico a realizarse para que pueda consti- es estrictamente volun- tuir Patrimonio Familiar tario. No se podría consti- voluntario a bienes raíces tuir Patrimonio Familiar de su exclusiva propiedad, voluntario, a los bienes ya que de no cumplir con raíces del o los constituy- este procedimiento no entes ya que tiene que podría asegurar el biene- cumplir obligatoriamente star de su familia de tener con el procedimiento bienes raíces salvaguar- previsto en la ley, los cuales dados. Se trata de un ideal se han analizados. profundamente humano y cristiano de proteger a la Existe una ramificación que familia entre otras formas, parte de un mismo cuerpo mediante un sistema de legal, ya que por un lado se propiedad común para encuentra el Código Civil, beneficio de quienes inte- definiendo al Patrimonio gran el hogar doméstico Familiar, garantizando el y principalmente cuando
entre ellos existen personas por cuanto es un acto que incapaces. Aquí es donde dimana de una declaración producto de la dicotomía de voluntad, libre, jurídica, la norma precisa espontáneo y no impuesto de una reforma que permita del o los constituyentes, entrelazar el sentido el cual debe manifestarse definitorio del Patrimonio solemnemente mediante Familiar con la práctica del escritura pública ante mismo. Notario y, en la que se obliga para su consecución Clases de Patrimonio que exista previamente Familiar en Ecuador. Se aprobación judicial, sobre puedendistinguirdosclases uno o más bienes de su de Patrimonio Familiar: exclusiva propiedad, a fin El Patrimonio Familiar de evitar que por ciertas por acto entre vivos o circunstancias graves en voluntario y el Patrimonio las que por la dilapidación Familiar legal, el cual no de los bienes pondría en necesita de autorización riesgo el cumplimiento al de juez competente: bienestar que tiene derecho la familia. Patrimonio Familiar por acto entre vivos o volun- El acto jurídico de consti- tario. Denominado así tución de Patrimonio
Familiar voluntario, no el Patrimonio Familiar es enajenación del o los voluntario, supone una bienes raíces, por cuanto la limitación parcial de propiedad la sigue mante- las facultades propias niendo el o los constituy- del dominio al afectar o entes, ya que estos lo que reservar uno o varios bienes realizan es desprenderse raíces al uso y goce de la parcialmente del uso y goce familia, ocasionando una de la cosa y si se trata de una mengua del derecho del o casa, del derecho de habi- los constituyentes. El artí- tarla, ya que en lo posterior culo 838, segundo inciso estos derechos se deberán del Código Civil, establece compartir con los bene- que el acto constitutivo ficiarios del Patrimonio de Patrimonio Familiar Familiar voluntario, siendo no significa enajenación, éstos el cónyuge, los hijos sino tan solo limitación del o los descendientes. dominio. Patrimonio Familiar Asimismo el o los consti- legal o forzoso. Es el que se tuyentes no pierden su constituye por el ministerio propio derecho de uso, de la ley, llamado también goce y habitación, sino Patrimonio Familiar ipso que pueden conservarlos jure, ya que de pleno para sí mismos, ya que derecho se constituyen en
Patrimonio Familiar, por de leyes especiales prin- lo que estamos ante un cipalmente reguladas Patrimonio Familiar legal, en el Código Orgánico es decir por mandato de Monetario y Financiero, la Ley, sin que exista la en lo que se refiere a las manifestación de voluntad operaciones crediticias de expresa del o los adjudi- las Asociaciones catarios, esto producto Mutualistas de Ahorro y asegurar que la misma goce Crédito para la Vivienda. de un lugar para vivir, la Existen otras regulaciones misma que no pueda perd- que se encuentran en la erse por posibles malos Ley Orgánica de Economía manejos de los cabezas de Popular y Solidaria del familia. sector Financiero, Ley de Seguridad Social y la Ley Extinción o subro- de Seguridad Social de la gación del Patrimonio Policía Nacional. Además Familiar En la actualidad de las establecidas en en el Ecuador, la inter- Ordenanzas Municipales. vención de la Notaria o El objetivo esencial de la Notario en la constitución Ley es garantizar la pros- del Patrimonio Familiar peridad de la familia y voluntario, se encuentra
limitada a la redacción de del Patrimonio Familiar, la escritura pública, previo determinado en el artículo al cumplimiento de los 18, numeral 10 de la Ley requisitos establecidos Notarial que dice: en la Ley Notarial vigente y en el Código Civil. Es Receptar la declaración decir, una participación juramentada del titular notarial en total desuso de dominio, con la inter- que no responde a las vención de dos testigos necesidades de rapidez y idóneos que acrediten la simplificación de esa gran necesidad de extinguir maquinaria en constante o subrogar, de acuerdo movimiento y renovación a las causales y según el que es la sociedad, por procedimiento previsto lo que no está acorde a por la ley, el patrimonio la modernidad actual y familiar constituido sobre mucho menos apegada sus bienes raíces, en base a una Constitución de la a lo cual el notario elabo- República de avanzada y rará el acta que lo declara reconocedora de derechos. extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al Loquesíexistecomoatribu- margen de la inscripción ción exclusiva del notario es respectiva en el Registro la extinción o subrogación de la propiedad correspon-
diente. En los casos en que Código Civil, el cual deter- el patrimonio familiar se mina que: constituye como mandato de la ley, deberá adicio- Son causas de extinción nalmente contarse con del patrimonio familiar la aceptación de las insti- ya constituido: El fallec- tuciones involucradas. Si imiento de todos los bene- tales instituciones ya no ficiarios, si el constituyente existen, están inactivas, es célibe. La terminación liquidadas o canceladas o del estado de matrimonio, no hay la documentación siempre que hubieren fall- de las mismas en el órgano ecido los beneficiarios. El regulador competente y acuerdo entre los cónyuges así se certifica, no será sino existiere algún hijo o necesaria su aceptación nieto de uno de ellos o de (Asamblea Nacional 2. , ambos, que tuviere derecho 2015). a ser beneficiario. La subro- gación por otro patrimonio Las causales para la que podrá ser autorizada extinción del Patrimonio por el juez, o el notario o Familiar ya constituido, se notaria previa solicitud del encuentran inmersos en el instituyente. El juez o la notaria o notario calificará la conveniencia en interés
común de los beneficiarios sensato es que a la Notaria o (Asamblea Nacional 2. , Notario, también la norma 2018) le permita calificar la solic- itud de constitución de La norma permite al Patrimonio Familiar volun- Notario o Notaria, calificar tario, sobre bienes raíces la conveniencia de subrogar de exclusiva propiedad el Patrimonio Familiar, del o los constituyentes y ya constituido por otro previo al cumplimiento de patrimonio, de acuerdo al los requisitos de ley, tenga interés común de los bene- la capacidad de consti- ficiarios. Lo cual en sensu tuir Patrimonio Familiar stricto se contrapone con voluntario, como atribu- la obligatoriedad de que ción exclusiva del Notario. para la validez de la consti- tución de Patrimonio Mecanismos alterna- Familiar voluntario, se tivos de disposición de necesita autorización de los bienes ante la traba juez competente; más sin judicial de constituir embargo para la subro- Patrimonio Familiar gación si se le permite al voluntario en sede Notario o Notaria cali- notarial. El análisis real- ficar la conveniencia o izado permite establecer no. Cuando lo prudente y que el límite existente en
lo referente a la cuantía y la lo ven como una alterna- obligatoriedad de obtener tiva válida para cumplir autorización judicial para con esa sana decisión de que los ciudadanos de mantener los bienes raíces forma voluntaria puedan de su exclusiva propiedad constituir Patrimonio para bienestar de esa insti- Familiar en el Ecuador, tución llamada familia. genera ineficacia en cuanto al derecho que Es importante revisar que tienen los constituyentes la Ley Notarial vigente, el mismo que se encuentra prohíbe a los Notarios consagrado en la ley. Esta otorgar a sabiendas escrit- dificultad judicial está uras simuladas; normativa llevando a que las personas impuesta a fin de prevenir interesadas en asegurar los que las partes intervini- bienes raíces para gozo y entes utilicen de manera tranquilidad de la familia, fraudulenta para obtener vea en la compraventa o algún beneficio tributario en la donación, reserván- o de cualquier índole. El dose en ambos casos el conocimiento del Notario, usufructo vitalicio de uso y sobre la veracidad con la habitación, sin que esto sea que las partes comparecen una garantía total para su y piden la autorización de conservación, sin embargo un acto o negocio jurídico,
definitivamente es impre- uso y habitación, son los decible, ya que a pesar actos que frecuentemente de haber averiguado, las pueden ser practicados partes pueden cumplir con sin el conocimiento del todos los requisitos que se Notario, para obviar el le han solicitado y que el trámite de constitución trámite notarial demanda de patrimonio familiar y en forma de engaño voluntario por la vía judi- simular un acto o contrato; cial, ya que de esta manera pero si el Notario, conoce aseguran que los bienes de esta simulación de las raíces lleguen al destinario partes celebra y autoriza la que dispongan, evitando escritura pública, estaría de esta manera que estos inmerso en la prohibición bienes transferidos sean de la Ley Notarial, lo cual objeto de prohibición de significaría la destitución enajenar o embargo dado del Notario, sin perjuicio el caso de algún incum- de las responsabilidades plimiento con acree- penales o civiles a que dores. Definitivamente hubiere lugar. estas alternativas son instituciones jurídicas La compraventa y las válidas con características, donaciones con reserva elementos y objetos de usufructo vitalicio de totalmente diferentes,
que a pesar de ello se las diferencia del Patrimonio utiliza para garantizar Familiar, por cuanto la el cumplimiento de la compraventa no requiere voluntad y el derecho de los de autorización judicial constituyentes de disponer para su tramitación, ni de sus bienes raíces de su existe límite en su cuantía. exclusiva propiedad. Es importante indagar en la compraventa ya que es uno La compraventa. Es una de los modos que utilizan de las formas contractuales las personas para asegurar más usadas en el mundo, bienes en beneficio de la ya que a través de este familia, en virtud de la tráfico jurídico las personas facilidad y agilidad con las constituyen el método por excelencia para el inter- que se practican y trans- cambio de bienes, en la que fieren sus bienes raíces a para que se perfeccione la sus hijos reservándose el compraventa se requiere usufructodeusohabitación de un contrato, en la que en forma vitalicia, dejando una parte se obliga a dar a un lado un derecho consa- una cosa y la otra parte a grado en la norma como pagarla, el dinero que el es el Patrimonio Familiar, comprador da por la cosa por la exigencia que debe vendida se llama precio. Se tramitarse primeramente
por la vía judicial, lo que compraventa, podría ser hace que el o los consti- una alternativa a través de tuyentes evite realizarlo la cual el o los constituy- por los gastos económicos entes transfieren sus bienes que esto genera y el tiempo raíces en forma diferente que hay que dedicarle para al Patrimonio Familiar, ya lograr la respectiva autor- que las donaciones entre ización de juez competente. vivos a pesar de que para su El Notario, a pesar del consecución deben cumplir esmero y acatamiento de con otros requisitos, más sus deberes legales y éticos, sin embargo es una forma no siempre puede llegar rápida de entregar sus a establecer la auténtica bienes a sus hijos así mismo exigencia de los compare- reservándose el usufructo cientes ya que éstos ven de uso y habitación vital- en la compraventa como icio. Simulando así la la forma más efectiva de entrega de sus bienes raíces lograr su objetivo, en la que sin la constitución del se podría estar tratando de Patrimonio Familiar, por perjudicar el derecho de un cuanto este se convierte en tercero. un instrumento ineficaz Las donaciones entre por la dificultad legal que vivos. Las donaciones este conlleva y lo único entre vivos al igual que la que consigue es que el
ciudadano común no operador de justicia y por realice el proceso judicial lo oneroso que resulta ser. por la tramitología ante el Metodología En esta parte de la inves- gación de tipo no exper- tigación se presentan las imental y de corte trans- características del marco versal,conmétodosteóricos metodológico, al cual se y empíricos precisos. reconoce una orientación cualitativa. Los logros de los En la producción de este mismos indagan conseguir trabajo se formulan dos una propuesta que permita componentes en la metod- una mayor accesibilidad a ología, en primer lugar la la constitución de la insti- elaboración de un marco tución jurídica llamada conceptual sobre el alcance Patrimonio Familiar, para y límites de la constitución los requirentes de esta del Patrimonio Familiar beneficio garantista del voluntario y, en segundo bienestar de las familias lugar realizar un análisis ecuatorianas. Se la deter- de carácter normativo y un mina como una investi- estudio interpretativo de
la definición de Patrimonio constitucióndelPatrimonio Familiar, que entrega el Código Civil del Ecuador y Familiar voluntario, verif- otras disposiciones legales existentes que limitan su icando los procedimientos constitución, comparando con su naturaleza original y problemas presentados y por ende determinar si existe el cumplimiento de en la práctica diaria al sus fines y el nivel de inefi- cacia en su constitución momento de requerirse ante las trabas legales con las que se encuentran los ante juez competente su ciudadanos ecuatorianos, por lo que se convierte en autorización para poder imperativo la búsqueda de encontrar la solución al constituir Patrimonio problema planteado. Familiar voluntario, previo al cumplimiento de varios requisitos legales dispuestos en la norma y, lo beneficioso que sería que la constitución de esta insti- tución jurídica se la pueda realizar en sede notarial, como atribución exclusiva. También se procederá al Mediante este proyecto de análisis de criterios de investigación se busca anal- Notarios y profesionales izar el objeto de estudio que del derecho respecto a la es el Patrimonio Familiar,
con un estudio de la norma nutriendo a medida que y de marcos conceptuales avanza la investigación para el cumplimiento de la de esta importante insti- voluntad de o los consti- tución jurídica que va en tuyentes; es por ello que el beneficio de la familia enfoque metodológico no es estático, sino que se va Alcance de la investigación El alcance de la presente de un análisis concep- investigación es explor- tual de objeto y campo de atorio, descriptivo y expli- estudio. Para explorar este cativo. Esta investigación objeto y campo de estudio, es exploratoria, por cuanto se dispone de un extenso nospermiterevisarlanorma espectro de acervos para dispuesta en el Código Civil, recoger datos a partir de respecto a la constitución una bibliografía especial- del Patrimonio Familiar, izada, estudios previos, y los necesarios requisitos entrevistas y análisis docu- legales que se exigen al o mental de varias normas los constituyentes, a partir que permitirán evidenciar
la vulneración del derecho particularidades del campo que tienen el o los consti- de investigación, el que tuyentes, a pesar de ser comporta a sacar todos un acto voluntario de las los aspectos y relaciones partes. del objeto de estudio en la actividad práctica diaria. Esta investigación es descriptiva, ya que se También esta investi- procura lograr caracterizar gación es explicativa, todos los elementos juris- por cuanto examina prudenciales y presu- encontrar las razones o puestos doctrinales del causas que ocasionan el Patrimonio Familiar. No fenómeno estudiado. El está limitado el objetivo al objeto es explicar porque análisis de documentos y se presentan obstáculos datos logrados de entrev- legales para la constitución istas, sino, al auspicio e del Patrimonio Familiar individualización de las voluntario, cuando este relaciones que existen es un acto de voluntad del entre todas las unidades de o los constituyentes. Este análisis. Además permite estudio implica esfuerzos la caracterización de los del investigador y por ende procedimientos y demás una gran capacidad de
análisis, síntesis e inter- realización permite el pretación de la institución avance del conocimiento jurídica estudiada, y esta científico. Categorías, Dimensiones, Instrumentos y Unidades de Análisis Dentro del contenido se utilizan métodos de del Patrimonio Familiar análisis documental, entre voluntario, como objeto de los que tenemos la norma- estudio, analizaremos el tiva relacionada al objeto y cumplimiento de esta insti- campo de estudio; además tución jurídica sobre sus se realizarán entrevistas a requisitos para constituirlo profundidad a Notarios y ante juez competente. Para profesionales del derecho caracterizar y diagnosticar en libre ejercicio; y, se la problemática presentada procederá también a en el campo de estudio de realizar un sucinto análisis la presente investigación, de derecho comparado.
Tabla 1 Métodos empíricos Categorías Dimensiones Unidades de Instrumentos análisis Constitución de la República del Ecuador, Artículo 69, numeral 2. Constitución Código Civil, Artículos del 835, Atribuciones Análisis 843, 844, 845 y 846.
Patrimonio del Documental Notario Familiar en Código Orgánico de Sede Notarial Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, Artículo 510. Ley Notarial, Artículo 18. Entrevista a Seis: (3) Notarios y (3) profundidad profesionales del derecho.
Derecho Doctrina de legislación Comparado Peruana, Colombiana, Mexicana y Boliviana Análisis documental. 2006 de Colombia, Código Toca mostrar los artículos de la Constitución de Civil mexicano y Código la República, Código Civil, Código Orgánico de Familia de Bolivia; los de Organización Territorial, Autonomías cuales en armonía con la y Descentralización, Ley Notarial; además normas investigación y sus respec- de derecho comparado Código Civil peruano, tivos análisis que resultan Ley de Competencia Notarial en asuntos No principales porque contenciosos Ley No. 26662 del Perú, Decreto proyectan aspectos impor- Reglamentario 2817 del tantes que permiten dar
contestaciones a los obje- ciudadano y mostrar la tivos planteados. importancia del mismo, protegiendo a la familia Constitución de la a través del Patrimonio República del Ecuador, Familiar inembargable y la Artículo 69 necesidad de que este sea correctamente constituido Art. 69.- Para proteger los con las limitaciones legales derechos de las personas que se imponen a los integrantes de la familia: 2. constituyentes para que su Se reconoce el patrimonio voluntad sea ejecutada. familiar inembargable en la cuantía y con las condi- Código Civil ciones y limitaciones que establezca la ley. Se garan- Art. 835.- El marido, la tizará el derecho de testar mujer o ambos conjun- y de heredar. tamente, si son mayores de edad, tiene derecho Considerando la suprem- de constituir, con bienes acía de la Carta Magna, se la raíces de su exclusiva toma en cuenta por cuanto propiedad, un patrimonio ha sido necesario describir para sí y en beneficio de sus al derecho a la propiedad, descendientes, quedando como un derecho del aquellos bienes excluidos
del régimen ordinario de la se imputará a las sumas sociedad conyugal y de toda fijadas en el inciso anterior acción de los acreedores. El patrimonio familiar se Art. 844.- Para la validez constituirá mediante escri- del acto se requiere: 1. tura pública otorgada ante Autorización del juez notaria o notario público, competente; y, 2. Que la debiendo cumplirse el escritura de constitución procedimiento previsto en del patrimonio familiar, en la presente Ley. la que se deberá insertar la sentencia del juez que Art. 843.- La cuantía de autorizare el acto, se los bienes que integren el inscriba en el Registro patrimonio familiar, no de Gravámenes de la puede exceder de cuarenta Propiedad del cantón, en y ocho mil dólares de el que estuviesen situados los Estados Unidos de los bienes raíces. América, como base, y de un adicional de cuatro Art. 845.- Para obtener la mil dólares de los Estados autorización judicial para Unidos de América, por constituir el patrimonio cada hijo. La cuantía del familiar se determinará patrimonio familiar estab- en la solicitud el nombre lecida por leyes especiales y apellido, el estado civil,
la edad y el domicilio del ya que de él hemos tomado peticionario, así como la de definiciones y normas que los beneficiarios y el lugar acumulan una relación o lugares donde estuvieren específica con el tema de situados los inmuebles, estudio. Del Código Civil, con sus linderos propios y hemos observado y anali- demás circunstancias que zado temas e instituciones lo individualicen. como el Patrimonio Familiar, la compraventa y Art. 846.- Mientras se prac- las donaciones; a través del ticaren las diligencias a que mismo se ha realizado un se refiere el artículo ante- estudio de posibilidades rior, el mismo juez mandará y casuística conexa con el que se publique la solicitud cumplimiento del derecho de constitución del patri- del o los constituyentes y, monio, en un periódico del de todas aquellas disposi- cantón, y, si no lo hubiere ciones legales que por en la provincia a que pert- medio de su normativa enece el cantón, en el de la muestran al Patrimonio provincia más inmediata. Familiar de forma difer- ente a la señalada en su Este cuerpo legal se le ha disposición. En definitiva a considerado como la excel- través del estudio norma- encia en esta investigación, tivo del Código Civil, se ha
logrado explorar algunos de cuarenta y ocho mil componentes que han dólares. sido causas y motivos para poder establecer el nivel de Los Gobiernos Autónomos ineficacia del Patrimonio Descentralizados, tienen la Familiar. potestad de otorgar excep- ciones en el cobro de sus Código Orgánico tributos a los habitantes de su circunscripción terri- de Organización torial, y el Patrimonio Familiar voluntario, que se Territorial, Autonomía y haya constituido también tiene este beneficio tribu- Descentralización tario municipal, pero solo por los cinco primeros años, Art. 510.- Exenciones imponiendo también la temporales.- Gozarán de limitación de que la cuantía una exención por los cinco de este Patrimonio Familiar años posteriores al de su voluntario, no debe sobre- terminación o al de la adju- pasar en su avalúo los dicación. En su caso: a) Los bienes que deban considerarse amparados por la institución del patri- monio familiar, siempre que no rebasen un avalúo
cuarenta y ocho mil dólares los actos, contratos y más de Norteamérica. documentos determinados en la ley, que sean llevados Ley Notarial a su conocimiento. Art. 18.- Son atribuciones Código Civil Peruano exclusivas de los Notarios, además de las constantes Art. 496.- Para la consti- en otras leyes. tución de patrimonio familiar se requiere: 1.- Que Las atribuciones exclu- el constituyente formalice sivas de los Notarios en el solicitud ante juez, en Ecuador, se encuentra en la que debe precisar su este cuerpo de ley, a pesar nombre y apellidos, edad, de que existen otras facul- estado civil y domicilio; tades regladas en otras individualizar el predio que normas, y en este artículo propone afectar; aportar dieciocho, están todas las las prueba instrumental de atribuciones exclusivas de no hallarse el predio sujeto los Notarios, además de a hipoteca, anticresis o analizar sus deberes que embargo registrado: y derivan concisamente en su señalar a los beneficiarios intervención ética, profe- sional y práctica frente a
con precisión del vínculo minándose que en este país familiar que lo une a ellos. sureño poseen una idea moderna acondicionada a De este cuerpo legal se ha su situación jurídica. aprovechado la definición de Patrimonio Familiar, sus requisitos, deter- Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos Ley No. 26662 del Perú Art. 1.- Los interesados Testamentos; 6. Sucesión intestada. pueden recurrir indistinta- Art. 24.- Pueden solic- menteanteelPoderJudicial itar la constitución de patrimonio familiar las oanteNotarioparatramitar personas señaladas en el artículo 493 del Código según corresponda los Civil y sólo en beneficio de siguientes asuntos: 1. Rectificación de partidas; 2. Adopción de personas capaces; 3. Patrimonio familiar; 4. Inventarios; 5.Comprobaciòn de
los citados en el artículo padre, la madre, los dos o 495 del mismo Código. un tercero podrán consti- tuir de manera volun- Acorde a la modernidad taria ante el Notario del actual, a través de esta círculo donde se encuentre ley a los ciudadanos peru- ubicado el predio objeto de anos se les permite que la limitación, por Escritura el o los constituyentes Pública, patrimonio de de Patrimonio Familiar, familia inembargable, tengan la oportunidad conforme a los sigui- de tramitarlo por la vía entes requisitos: a) Que el notarial con las facilidades inmueble que se afecte sea, que esto representa en lo al momento de la solicitud, que se refiere a celeridad y de propiedad del consti- agilidad, ya que es un acto tuyente y no lo posea con netamente voluntario de otra persona proindiviso; las partes. b) Que su valor catastral no sea superior a 250 sala- Decreto Reglamentario rios mínimos mensuales 2817, del 2006 de vigentes; que no esté Colombia gravado con censo a anti- cresis, ni con hipoteca, Art. 1.- Sin perjuicio de la salvo que esta última se competencia judicial, el haya constituido para la
adquisición del inmueble; que la constitución del c) Que no esté gravado Patrimonio Familiar volun- con censo o anticresis ni tario, se lo pueda realizar con hipoteca; d) Que se en sede notarial. Lo cual encuentre libre de embargo. indudablemente viene a aligerar de esta manera En este país sudamericano, la carga de trabajo exis- también ya ha dado un tente en los operadores de paso muy importante para justicia, lo que denota en contribuir con la modern- un importante ahorro en el ización del sistema jurídico gasto público. colombiano, ya que permite Código Civil Mexicano Art. 723.- Son objeto del casos, una parcela culti- patrimonio de la familia: vable. I. La casa habitación de la familia; II. En algunos A pesar de mantener la realización del Patrimonio Familiar, ante juez de juris- dicción voluntaria, este país
está dando grandes pasos beneficio de los miembros para modernizar el sistema de una familia. jurídico mexicano, sin apartarse de los principios La autorización judicial y reglas que cimientan el es necesaria en este país derecho. De esta norma- andino a pedido de uno o tiva hemos sacado impor- más miembros de la familia tante conceptos sobre el para luego de constituido Patrimonio Familiar. sea registrado en la oficina de Derechos Reales. De Código de Familia igual manera ha sido Boliviano provechosa la definición de Art. 30.- Constitución y Patrimonio Familiar, que unidad. El patrimonio tiene la normativa boliv- familiar se constituye iana, la cual está adaptada por resolución judicial y a a la realidad jurídica en la pedido de uno o más miem- que se desenvuelven. bros de la familia. El estab- lecido por leyes especiales, Criterios éticos de la se rige por lo que éstas investigación disponen. En ningún caso Este trabajo investigativo puede constituirse más de está definido en criterios un patrimonio familiar en éticos tanto del investi- gador como de las personas
que fueron entrevistadas de la Función Judicial y sus por ser personas probas en órganos auxiliares. su accionar diario; así como la revisión documental de Resultados normas y de doctrina de Solicitada y analizada la otros países relacionadas información que consta con el tema de estudio. en el archivo del Registro La investigación cualita- Municipal de la Propiedad tiva participa de muchos del cantón Quevedo, aspectos éticos con la inves- desde hace cinco años tigación convencional, por atrás a la fecha, arrojan lo que los aspectos éticos un saldo escalofriante en que le son aplicables a la cuanto a la constitución ciencia en general, también de Patrimonio Familiar de le son aplicables a la investi- manera voluntaria por el gación cualitativa. La labor o los constituyentes, pues de la ética, no es la de solu- apenas se han constituido cionar conflictos, pero si y por ende registrado cinco esbozarlos a fin de obtener Patrimonios Familiares razonamientos coherentes voluntarios, durante el en beneficio de los usuarios lapso de tiempo señalado anteriormente, es decir, un promedio de un Patrimonio Familiar voluntario por
año, lo que hace a la insti- pasar por una aproba- tución jurídica llamada ción judicial, a sabiendas Patrimonio Familiar, como lo que esto conlleva para una herramienta ineficaz, el ciudadano común producto de la obligato- y el respectivo egreso riedad de que este acto económico. voluntario deba primero Por su parte las entrevistas tario en el Ecuador, sea a profundidad, permiten una atribución exclusiva implementar un proced- del Notario y tres profesio- imiento de una nueva nales del derecho, deter- atribución exclusiva del minan que la constitución Notario en el Ecuador, del Patrimonio Familiar mediante una reforma al voluntario, sea compartida Código Civil; es así que se su realización, tanto ante procedió a sendas entrev- Juez competente como istas a Notarios y profesio- ante Notario público, y nales del derecho, en una que sea el o los constituy- cantidad de seis, de lo cual entes los que escojan en se deduce que tres Notarios que entidad realizarla. En Públicos, están de acuerdo lo referente a el tiempo que la constitución del estimado para tramitar Patrimonio Familiar volun- la autorización de juez
competente para consti- económico se debería tuir Patrimonio Familiar conocer primeramente voluntario, en promedio cuál sería la tarifa notarial manifiestan los entrevis- para constituir Patrimonio tados que demora unos Familiar voluntario, pero, tres meses y en muchas que a pesar de aquello ocasiones más, lo que para coinciden en que siempre ellos es demasiado tiempo, resultará más económico sumado a esto lo oneroso constituir el Patrimonio que es la tramitología por Familiar voluntario en cuanto se debe contratar los sede notarial. Concuerdan servicios de un profesional además que el Notario en el del derecho. Por lo que Ecuador, al estar investido en su mayoría concluyen de Fe Pública, por parte del que la constitución del Estado, la constitución del Patrimonio Familiar volun- Patrimonio Familiar volun- tario en sede notarial, tario tendrá la seguridad ahorraría tiempo y dinero jurídica para su formal- al o los constituyentes por ización; y por ende aumen- cuanto el Notario, tiende taría notablemente la a atender de manera más constitución de Patrimonio ágil y rápida al o los solic- Familiar voluntario en itantes, sin embargo en el Ecuador, por cuanto lo concerniente al tema el o los constituyentes
tendrían la oportunidad de nombrar procurador por asegurar el bienestar de la acuerdo de los intervini- familia de manera más ágil entes y lo preceptuado y rápida al tener la opción en los artículos 845, 846, de realizarlo ante Notario 847, 848, 849 y 850 del Público, además concu- Código Civil vigente. El erdan en que la cuantía análisis documental, las sea mayor y que esta sea entrevistas a profundidad en salarios básicos unifi- y el estudio del derecho cados, acorde a la realidad comparado de legisla- de la plusvalía de los bienes ciones de Perú, Colombia, raíces en la actualidad. México y Bolivia, permiten Mencionándose además alcanzar los objetivos que es factible la consti- específicos planteados, tución del Patrimonio ya que del análisis de la Familiar voluntario en sede norma se logra estudiar el notarial, ya que el Notario contenido, límite y alcance estaría en capacidad del Patrimonio Familiar legal de realizarlos los voluntario, como derecho mismos actos que el oper- constitucional de los ador de justicia, esto es: constituyentes.
Discusión La constitución del exclusiva propiedad, pero Patrimonio Familiar en limitada por la norma por Ecuador, legal y voluntario, la tramitación de la autor- se lo realiza el primero de ización en primer lugar los nombrados como obli- de juez competente y en gación al obtener algún segundo lugar a la restric- crédito de instituciones ción en lo pertinente a la crediticias públicas y cuantía del bien inmueble. privadas autorizadas para conceder préstamos para Producto del análisis compra de terrenos y vivi- de la doctrina y a las endas; de igual manera lo exposiciones vertidas hacen de manera oblig- sobre la constitución del atoria las cooperativas Patrimonio Familiar volun- de viviendas y los gobi- tario, se tiene que no existe ernos autónomos descen- tal derecho por las limita- tralizados municipales. ciones ya denunciadas, lo Además, existe la opor- que hace ineficaz a este tunidadparalosciudadanos instrumento jurídico y deja el derecho de constituir prácticamente en indefen- Patrimonio Familiar volun- sión a las familias ecuatori- tario a bienes raíces de sus anas de tener garantizada
la vivienda para sí mismo constituyente, siendo un y para sus congéneres. No acto puramente volun- es menos cierto que llevar tario, debe tener cabida en esta aspiración voluntaria las Notarías ecuatorianas, como lo es el Patrimonio como atribución exclu- Familiar voluntario a siva del Notario, acarre- instancias judiciales, conl- ando con esto la reduc- leva gastos y dedicación de ción de la carga laboral en parte del o los constituy- los despachos judiciales, entes; lo que da como resul- aminorar el gasto público, tado no iniciar su trámite aumentar ingresos al erario judicial y si lo empezó lo nacional, estar acorde a termina abandonando por la modernidad jurídica, falta de dinero o de tiempo. simplificar su ejecución dada la rapidez y celeridad Razón por la que se hace con la que se ejecutan los actos notariales, claro está discutible que la norma con el debido cumplimiento de los requisitos que determine que sea oblig- emanan de la ley, brindado así la seguridad jurídica a atoria la autorización través de la fe pública de del operador de justicia para poder constituir Patrimonio Familiar voluntario. Por lo que este anhelo del ciudadano
la que están investidos los grado en la Constitución Notarios en Ecuador. y en la norma se plasmen en realidad, por ende Producto de este análisis que la constitución del y basados en normas Patrimonio Familiar volun- constitucionales como es tario, venga a engrosar las el derecho de acceder a atribuciones exclusivas del bienes y servicios públicos Notario, inmersas en el y privados de calidad, con artículo dieciocho de la Ley eficiencia y buen trato, así Notarial vigente. como proteger el derecho de las personas integrantes Propuesta: Reformar los de la familia a través de la artículos 835, 843, 844, instituciónjurídicallamada 845 y 846 del Código Civil; Patrimonio Familiar, bajo artículo 510 del Código los principios de simplifi- Orgánico de Organización cación, eficacia y celeridad; Territorial, Autonomía y permite que la reforma al Descentralización y, artí- Código Civil, sea tratada culo 18 de la Ley Notarial; por los legisladores ecuato- con la finalidad de que rianos con el fin de permitir los ciudadanos ecuatori- que los ciudadanos de este anos puedan constituir país tengan la oportunidad Patrimonio Familiar volun- de que ese derecho consa- tario a bienes raíces de su
exclusiva propiedad ente notario público mediante Notario Público, previo el escritura pública, debiendo cumplimiento de los requi- cumplirse el procedimiento sitos de Ley, así: previsto en la presente Ley. Sustitúyase el artículo 835 Sustitúyase el artículo 843, delCódigoCivil,porelsigui- del Código Civil, por el ente: El marido, la mujer o siguiente: La cuantía de los ambos conjuntamente, si bienes que integren el patri- son mayores de edad, tiene monio familiar, no puede derecho de constituir, con exceder de trescientos bienes raíces de su exclusiva salarios básicos unifi- propiedad, un patrimonio cados, como base, y de un para sí y en beneficio de sus adicional de veinte sala- descendientes, quedando rios básicos unificados, aquellos bienes excluidos por cada hijo. del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de La cuantía del patrimonio toda acción de los acree- familiar establecidas por dores. leyes especiales se impu- El patrimonio familiar se constituirá exclusiv- amente ante notaria o
tará a las sumas fijadas en en litigio, anticresis o en el inciso anterior. poder de tercer poseedor con título inscrito, lo que Sustitúyase el artículo 845, se acreditará con el certifi- del Código Civil, por el cado del registrador de la siguiente: Para constituir propiedad; y, el patrimonio familiar, se determinará en la solic- Que su valor no exceda del itud el nombre y apellido, determinado en el artículo el estado civil, la edad y el 843. Para esto, el notario, domicilio del peticionario, nombrará a un perito así como los de los benefi- acreditadoporelConsejo ciarios y el lugar o lugares de la Judicatura, para donde estuvieren situados que realice el avalúo del los inmuebles, con sus bien inmueble. linderos propios y demás circunstancias que los indi- El precio fijado en el vidualicen. informe, si fuere mayor que el que figura en el catastro, Además se justificarán los servirá de base para el pago requisitos siguientes: del impuesto predial corre- spondiente; para este fin el Que los bienes no estén embargados, hipotecados,
notario lo comunicará a la en que estén situados los oficina respectiva. inmuebles. Sustitúyase el artículo Sustitúyase el artí- 846, del Código Civil, por culo 510, del Código el siguiente: Mientras se Orgánico de Organización practicaren las diligencias Territorial, Autonomía a que se refiere el artí- y Descentralización, por culo anterior, el mismo el siguiente: Exenciones notario, mandará que temporales.- Gozarán de se publique la solicitud una exención por los cinco de constitución del patri- años posteriores al de monio, en un periódico del su terminación o al de la cantón, y, si no lo hubiere adjudicación. En su caso: en la provincia a que pert- a) Los bienes que deban enece el cantón, en el de la considerarse amparados provincia más inmediata. por la institución del patri- monio familiar, siempre Esta publicación se hará que no rebasen un avalúo durantetresdías,y,además, de trescientos salarios se fijarán carteles durante básicos unificados. diez días, en la parroquia Agréguese en el artículo 18, de la ley Notarial, el
numeral 39, con el sigui- de la unión de hecho, ente texto: Proceder a la además lo podrán consti- constitución del patri- tuir la persona viuda, monio familiar voluntario, divorciada o célibe; para solicitada por el marido, cuyo efecto se procederá la mujer o ambos conjun- de conformidad con lo tamente, los convivientes previsto en las disposi- vinculados bajo el régimen ciones del Código Civil.
Conclusiones Realizado el análisis inves- casuística y una serie de tigativo, se ha podido deter- elementos estudiados nos minar el incumplimiento ha llevado a darnos cuenta de los fines del Patrimonio que el incumplimiento del Familiar desde su defin- derecho, de la voluntad del ición en el artículo 835, o los constituyentes y de del Código Civil, el mismo los fines del Patrimonio que luego de un estudio Familiar es tal, que llega interpretativo demuestra al punto de generar cierta primariamente direc- inseguridad jurídica que trices de institucionalidad afecta en definitiva al o los idónea y garantista, ya que constituyentes, sus bienes gramaticalmente está y por ende sus disposi- ciones. estructurada de esa forma, sin contemplar los cambios El Patrimonio Familiar sociales y de normas, es voluntario, en la actual- decir el concepto responde idad es una herramienta de a una institución orig- disposición de la voluntad inal que difiere de la con una ejecución limitada, modernidad actual; sin en donde el derecho del o embargo, la normativa, la los constituyentes se ve
diezmada por requisitos Familiar, esta es una insti- dilatorios y atentatorios tución del derecho que no con el derecho que tiene la cumple su razón social y familia de ser protegida. legal o la limita, por ende no puede generar los efectos Se ha probado que el requeridos, ni cubrir con las necesidades sociales, Patrimonio Familiar por lo que no puede ser considerada como eficaz; voluntario, es una figura y en ese sentido, se ha comprobado jurídicamente jurídica ineficaz, al punto que el derecho de consti- tuir Patrimonio Familiar que su otorgamiento voluntario, no genera las consecuencias esperadas genera limitaciones, inse- por el o los constituyentes, y a pesar de que su defi- guridad jurídica y final- nición caracteriza posi- tivamente al Patrimonio mente incumplimiento de Familiar, del pleno derecho del o los constituyentes, la voluntad del o los consti- existen otras normas legales que contemplan tuyentes. Por cuanto del otros requisitos que difi- análisis de la Constitución de la República, del Código Civil, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, la Ley Notarial; en lo referente a la institución jurídica llamada Patrimonio
cultan el derecho del o los realizar esta actividad a constituyentes para obten- fin de proteger a la familia erlo. asegurándole bienes raíces de su propiedad, previo el Delacomparaciónrealizada cumplimiento de los requi- a la legislación peruana, se sitos de ley. Estos países percibe que los ciudadanos han dado paso a la modern- peruanos, tienen la opor- ización del sistema jurídico, tunidad de acudir ya sea acorde al fenómeno de al Poder Judicial o al la mundialización que Notario, para tramitar el trae como consecuencia aseguramiento de bienes la globalización de las para la familia a través del economías y por ende una Patrimonio Familiar, lo mayor apertura a los nego- que da como resultado la cios jurídicos. Las legisla- celeridad en la constitución ciones mexicana y boliv- de esta institución jurídica. iana, mantienen aún la De igual manera ocurre en dependencia judicial para la legislación colombiana, que los ciudadanos puedan en la que sin perjuicio de constituir Patrimonio la competencia judicial, Familiar, por lo que igual a el o los constituyentes la legislación ecuatoriana de Patrimonio Familiar, existe la obligatoriedad de acuden ante Notario, a tener autorización de juez
competente para constituir es la sociedad. Siendo el Patrimonio Familiar volun- Patrimonio Familiar un tario, por lo que deben los acto exclusivamente volun- legisladores de estos países, tario, en el que no hay modernizar sus sistemas cuestión entre las partes, jurídicos sin apartarse de y, más aún, ni siquiera hay los principios y reglas que partes, sino solicitantes; cimientan el derecho, para debe entonces recaer de esta manera contar su constitución en sede con una administración notarial como atribución de justicia que responda exclusiva del Notario en a las necesidades de esa Ecuador. gran maquinaria en movi- miento y renovación como Por lo expuesto, se realizará un análisis interpretativo de artículo 844, del Código Civil, que nos permita encontrar una propuesta de reforma de los artículos 835, 843, 844, 845 y 846 del Código Civil; artículo 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, artículo 18 de la Ley Notarial; en la que la ley se encuentre acorde con las eventualidades jurídicas afín de que posibilite dar a quienes opten por constituir Patrimonio Familiar de forma voluntaria,
una connotación ajustada a la realidad constitucional de agilidad, rapidez y de seguridad jurídica, propias de la era en la que vivimos, ya que la misma legislación ha creado instrumentos jurídicos sustitutos de la propia jurisdicción.
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