EL EJERCICIO NOTARIAL Y SU RELACIÓN CON LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
EDITORIAL E-BOOKS DEL ECUADOR EL EJERCICIO NOTARIAL Y SU RELACIÓN CON LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Autor : Dr. Edy Daniel Calle Córdova Edición : Ab. Cristina Irigoyen Ab. Carla Chaparro Ab. Emilia Herrera Dr. Marcelo Pesantes Diseño y Maquetación : Pablo A. Cando Director : David F. Moreno Subdirectora : Angélica Sanmartín T Primera Edición : Abril 2022 ISBN: 978-9942-7005-5-1 Formato: Electrónico e Impreso Contiene información publicada La actividad editorial está reconocida por la Cámara Ecuatoriana del Libro. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transfor- mación de esta obra sin contar con la autorización previa del titular de propiedad intelectual de esta obra. La infracción de los derechos mencio- nados puede ser constitutiva del delito contra la propiedad intelectual. Las opiniones contenidas en esta publicación, son de exclusiva responsa- bilidad de su autor. Quito – Ecuador
Dr. Edy Daniel Calle Córdova Nacido en la ciudad de Azogues el 04 de abril de 1963. Sus padres fue- ron: Jaime Enrique Calle Aguilar y Flor del Alba Córdova Redrován. Sus estudios primarios los realizó en la escuela Emilio Abad; los secun- darios en el Colegio Particular Franciscano y Juan Bautista Vázquez. Los estudios universitarios los realizó en la Universidad Estatal de Cuenca donde se graduó como Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales y Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia de la República. Perfil Académico -Diploma Superior en Práctica Docente Universitaria en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. -Especialista en Educación Universitaria en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. -Diploma Superior en Investigación del Derecho Civil, en la Universidad Regional Autónoma de los Andes. -Diploma Superior en Derecho Procesal en la Universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador. -Especialista en Derecho Empresarial en la Universidad Técnica Particular de Loja. -Magister en Investigación para el Desarrollo Educativo en la Universidad Técnica Estatal de Quevedo. -Especialista en Derecho Civil Comparado en la Universidad Regional Autónoma de los Andes. -Magister en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Perfil Profesional -Notario Público en funciones. -Miembro del directorio del Colegio de Notarios del Azuay. -Docente universitario en la Universidad de Cuenca. -Docente universitario en la Universidad del Azuay.
AGRADECIMIENTO Al culminar esta obra agradezco a todas las personas e instituciones que me abrieron las puertas para cumplir mis metas. Agradezco también a quienes me las cerraron, pues de ellos aprendí mucho y comprendí que podía llegar más lejos.
DEDICATORIA Dedico este trabajo a mi querida esposa e hijos por haber sido la inspiración y motivo de crecimiento y desarrollo, gracias por la comprensión y el impulso que me han dado para ser mejor.
ÍNDICE INTRODUCCIÓN ........................................................... 12 CAPÍTULO 1 EL DERECHO NOTARIAL 1.1.Definición del Derecho notarial ...................................... 13 1.2. Objeto del Derecho notarial ............................................ 14 1.3. Características del Derecho notarial ............................... 18 1.4. Principios del Derecho notarial ...................................... 18 1.4.1. Principio de imparcialidad ........................................... 19 1.4.2. Principio de rogación .................................................... 19 1.4.3. Principio de inmediación .............................................. 20 1.4.4. Principio de interpretación ........................................... 22 1.4.5. Principio de legalidad ................................................... 22 1.4.6. Principio de asesoramiento .......................................... 24 1.4.7. Principio de autenticidad ............................................. 24 1.4.8. Principio de resguardo .................................................. 25 1.4.9. Principio de calificación ................................................ 27 1.5.10. Principio de publicidad .............................................. 29 1.5.11. Principio de matricidad .............................................. 31 1.6. Fuentes formales del Derecho notarial .......................... 33 1.6.1. La Legislación ................................................................ 33 1.6.2. La costumbre .................................................................. 34 1.6.3. La Jurisprudencia .......................................................... 35 1.6.4. La Doctrina ..................................................................... 36 1.7. El derecho notarial y sus relaciones con las otras ramas del Derecho .............................................................. 40 1.7.1. La seguridad jurídica: Marco Constitucional Ecuatoriano .............................................................................. 46
CAPÍTULO 2 EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL 2.1. El Notario ........................................................................... 50 2.2. La función notarial en Sudamérica ................................. 52 2.3. Características de la función notarial ............................ 58 2.4. Funciones y desempeño operativo ................................. 60 2.5. Funciones notariales de los Cónsules ........................... 64 2.6. Funciones notariales de los consulados ........................ 65 2.7. La Fe Pública notarial ...................................................... 67 2.7.1. Noción jurídica de la fe Pública ................................... 67 2.7.2. Sujeto Activo .................................................................. 70 2.7.3. Su incidencia en el documento notarial ...................... 72 2.8. Facultades notariales ....................................................... 74 2.8.1. Funciones tradicionales ................................................ 75 2.8.2. Nuevas funciones de los Notarios ............................... 76 2.8.3. Deontología del servicio notarial ................................. 85 2.8.4. Usuarios del servicio notarial ....................................... 85 2.8.5. Talento Humano del Servicio Notarial ....................... 87 2.8.6. Gestión notarial ............................................................. 89 2.8.7. Forma de llevar el archivo y documentos notariales .. 97 2.8.8. Copias y compulsas ..................................................... 105 CAPÍTULO 3 LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN EL ECUADOR 3.1. Conceptualización de la jurisdicción voluntaria ........ 107 3.2. La función notarial y la jurisdicción voluntaria ......... 108
3.3. La Jurisdicción voluntaria en el Ecuador ..................... 110 3.4. La jurisdicción voluntaria en sede notarial .................. 111 CAPÍTULO 4 NATURALEZA JURÍDICA DE LA FE PÚBLICA NOTARIAL 4.1. Concepto General ........................................................... 113 4.2. Historia de la Función Notarial ..................................... 113 4.3. Finalidad .......................................................................... 115 4.4. La seguridad jurídica ...................................................... 119 CAPÍTULO 5 ORGANIZACIONES DE NOTARIOS 5.1. Órganos provinciales, nacionales e internacionales del notariado .......................................................................... 120 5.1.1. Los fines de la Federación ........................................... 121 5.1.2. Colegios de Notarios ................................................... 121 5.1.3. Órganos Internacionales del notariado .................... 122 5.2. Actos materia de jurisdicción voluntaria ..................... 122 5.2.1. Poderes de la jurisdicción ........................................... 123 5.2.2. Características de la jurisdicción voluntaria en relación a la contenciosa ....................................................... 125 5.3. Qué es la U.I.N.L? ........................................................... 129 5.3.1. Comisiones y Grupos de Trabajo ............................... 129 5.3.2. Finalidades ................................................................... 130 CONCLUSIONES ................................................................ 132 RECOMENDACIONES ...................................................... 133 BIBLIOGRAFÍA ................................................................... 134
INTRODUCCIÓN Esta obra ofrece un manual con diferentes definiciones y con- ceptos que tanto la doctrina, la jurisprudencia y legislaciones han divulgado con respeto al Derecho notarial a lo largo de la historia. Las obligaciones y modalidades del actuar del es- cribano y el alcance de una escritura pública. Dentro de este contexto se observará como esta rama del Derecho público cuenta con su poder sancionador convirtiéndose en herra- mienta para el ordenamiento público. El libro presenta un análisis de las características propias, de los principios rectores, así como las fuentes formales del Derecho notarial. Así como un análisis comparativo de di- ferentes legislaciones del sistema notarial, para que en au- sencia de claridad frente a la ley el Notario encuentre una panorámica clara y procedimiento sistematizado. Es una obra útil para el ejercicio profesional de todo aboga- do, agentes que forman parte del servicio notarial o simple- mente particulares que se encuentren realizando un acto de fe pública notarial. Es un manual práctico, funcional y útil con respecto al quehacer notarial. 12
CAPÍTULO 1 EL DERECHO NOTARIAL 1.1.Definición del Derecho Notarial El Derecho Notarial doctrinariamente no ha sido puntualiza- do en Ecuador con la profundidad que requiere. Esta rama, de importancia jurídica, ha aportado con diferentes definicio- nes. La doctrina, la jurisprudencia y legislaciones de algunos países han abordado y conceptualizado al Derecho notarial y es preciso tomar algunas definiciones que analizaremos a continuación: Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un “Conjunto de disposiciones legislati- vas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doc- trinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.” El Derecho Notarial es el ordenamiento jurídico de la función notarial, así como también se puede definir como el estudio del conjunto de normas jurídicas contenidas en las diversas leyes que regulan obligaciones y modalidades a que deben ajustarse el ejercicio activo de la función de Escribano. El Derecho Notarial es el conjunto de normas jurídicas de fondo y forma relacionados con la escrituración y que de- terminan a la vez las facultades y deberes del Notario en el ejercicio de su augusto ministerio público. 13
El Derecho Notarial es la conducta del Notario, o sea en cuan- to autor de la forma pública notarial. El Derecho Notarial es aquella rama científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extra- judiciales mediante la intervención de un funcionamiento que obra por delegación del Poder Público. El Derecho Notarial es un conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regula la función del escribano y la teoría for- mal del instrumento público. El Derecho Notarial es parte del ordenamiento jurídico que, por conducto de la autenticación y legalización de los hechos hace la vida normal de los derechos. 1.2. Objeto del Derecho Notarial El Derecho Notarial tiene por objeto dar forma jurídica a la voluntad de las partes y la creación del instrumento público. Contiene toda la actividad notarial y de las partes en la for- mación jurídica de la voluntad de las partes, además se puede realizar una línea transversal por todo el sistema jurídico y notarse esa relación directa o indirectamente vinculada con el Derecho notarial. El maestro Núñez Lasos presentó un es- tudio al Tercer Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Francia Ciudad de París, en el año de 1954. 14
El Derecho Notarial, como rama del Derecho positivo, esta- blece tres realidades íntimamente vinculadas, como son: • La función notarial. • El instrumento público. • La normativa notarial. Si bien es cierto que el derecho Notarial pertenece al Derecho Administrativo, siempre ha permanecido fuera del mismo, buscando su independencia debido a que no son aplicables los principios del Derecho Administrativo a la Fe Pública Notarial. Se ha discutido si el acto notarial es un acto admi- nistrativo o un acto judicial, pero se trata de un contrato “sui generis” con un régimen especial, que es el de dar forma jurídica a la voluntad de las partes y pre constituir la prueba. Únicamente, el acto de designar al Notario, es un acto admi- nistrativo, pero los actos del notario no lo son, pues son los instrumentos públicos autorizados por Notario. Los códigos regulan la forma de los negocios jurídicos, pero existen ciertos preceptos de forma y prueba del negocio y de eficacia del instrumento; preceptos que por su naturaleza son estrictamente notariales. En lo que se refiere a la legislación notarial que viene a ser el Derecho sustantivo, el conjunto de normas jurídicas , éste tiene varias fuentes, como la constitución y la ley. 15
Es evidente la existencia del Derecho Notarial sin que de- penda de ningún código que lo formule. Algunos países tie- nen Códigos del Notariado, y no por eso en ellos existe el Derecho notarial y en otros no. La Legislación notarial, como Derecho Sustantivo constituye la materia del Derecho nota- rial, sea que conste en códigos, o en leyes dispersas. Queda así señalada la existencia del Derecho positivo notarial. Al Derecho notarial no se le ha llamado como legislación Notarial debido a que en la academia se le estudia como legislación una cátedra, y no se lo ha hecho con el Derecho notarial. En las Facultades de Derecho, debería establecerse una cátedra de “Derecho notarial”, lo cual mejorará el des- envolvimiento de los profesionales en esta rama. Carnelutti decía “No hay que confundir la ciencia con el progreso de la ciencia, esto es, su existencia con su madurez. La ciencia comienza niña, da los primeros pasos inciertos, se apodera poco a poco del lenguaje y tarda en adquirir con- ciencia de sí misma, Cualquier intento de describir las reglas de la vida, por grosero que sea el método y por incierto que sea el resultado, es obra de ciencia, Por eso, la comparación entre la ciencia del Derecho y las matemáticas, la física y la biología, podrá llevar a lo conclusión de que éstas son más maduras quo la nuestra pero no a la de que aquéllas sean Ciencias y la nuestra no. 16
El Derecho notarial no es, pues, más que una parte del “Derecho”. Y ha de evolucionar igual que las otras ramas, aunque no se trata de imitar ni tampoco de inventar la ciencia del Derecho. Dice Núñez Lagos: “No hay por qué exigir al naciente Derecho notarial, desde el punto de vista científico, lo que no se exigió sino muy recientemente- al Derecho civil, al administrativo, o al procesal.” El principal problema del Derecho notarial (científico), no es el de falta de materia, sino el de su organización en un sistema, entendiendo por este, la solidaridad de los diversos elemen- tos y partes de un todo. Dice Carnelutti que “el género es un parto de nuestra mente su calidad, a diferencia de la especie, no es fenoménica, sino interior. Sólo la especie es fenómeno. El género es un concepto”. Debemos pues, sistematizar, pero ¿en torno a qué principios? El principio rector del Derecho administrativo, fue la actividad del Estado; el del Derecho procesal, fue la actividad del juez, y en el Derecho notarial su principio rector tiene que ser la actividad del Notario. 17
1.3. Características del Derecho notarial a) No se puede dar contradicción de criterios únicamente actúa la fase normal del Derecho. b) Otorga seguridad jurídica y certeza a los hechos y actos solemnizados por el Notario. c) Las declaraciones de voluntad aplican al Derecho objetivo y concretan los Derechos subjetivos. d) La Naturaleza jurídica del Derecho subjetivo es mixta y cuenta con aplicación del Derecho Público; y, el Derecho Privado. e) El campo de acción es estrictamente de jurisdicción volun- taria. 1.4. Principios del Derecho notarial En el marco legal del Derecho Notarial ecuatoriano, los prin- cipios notariales se encuentran promulgados en tres impor- tantes cuerpos legales: La constitución; el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial; y en algunos casos estos se encuentran implícitos y en otros ausentes, la presen- cia de los principios en la legislación por si son de carácter fundamental e indispensable para que su aplicación sea con- forme dentro del marco legal. 18
1.4.1. Principio de imparcialidad Lo denomino como característica esencial de la actividad no- tarial. Primeramente, la imparcialidad es la que debe definir a un Notario. Por la imparcialidad los Notarios deben actuar sin favorecer a ninguna de las partes que interviene en los di- ferentes actos o documentos celebrados o redactados ante él, los Notarios deben ser imparciales, al igual que deben serlo los jueces, árbitros, conciliadores, entre otros, a diferencia de otras personas, como es el caso de los abogados defensores y negociadores, entre otros. 1.4.2. Principio de rogación Se lo denomina como Principio de Petición o Solicitud. Es el primero en presentarse en toda actuación notarial, su apa- rición es fundamental porque el escribano o Notario públi- co no puede actuar de oficio propio, ante un acto que se le aparezca, solamente podrá hacerlo cuando una de las partes interesadas lo solicite o requiera de sus aptitudes profesio- nales, para la declaración del acto susceptible a ocurrir. En observación, el Notario es un profesional independiente del Estado, pero subordinado al cumplimiento de las reglamen- taciones que se den en el Poder Judicial, en conclusión, es un profesional de carácter mixto: Público y Privado. 19
Este principio está relacionado al principio registral de roga- ción, con algunas diferencias. Por la rogación los Notarios no pueden intervenir de oficio, sino que deben hacerlo sólo a pe- dido de parte, al igual que los registradores públicos, por lo tanto, podemos afirmar que este principio es común a ambos personajes o es común a ambas ramas del Derecho público, como principio notarial se encuentra consagrado en la ley no- tarial, la constitución y el código Orgánico de la función ju- dicial, es decir, estas normas legales citadas en su contenido nos dejan entrever que el accionar notarial es a petición de parte. 1.4.3. Principio de inmediación La inmediación es conocida como Principio de Presencia o de Comparecencia, es un principio del Derecho Notarial por el cual los Notarios deben tener relación directa con sus pe- ticionarios, por lo cual deben asistirlos personalmente y no a través de empleados o asesores, lo cual haría que se viole este principio, en tal sentido el que da fe u otorga la misma es el Notario Público y no sus trabajadores. En nuestro país que este principio notarial no se cumple, ya que no existe una relación directa entre el Notario público con sus clientes, sino que la relación existe entre peticionarios con los empleados (asesores) del Notario. Pero en muchas ciudades pequeñas los Notarios atienden personalmente a sus clientes o futuros clientes, lo cual motiva que estos últimos reciban un mejor servicio notarial. 20
Esta explicación o comentario es necesaria, porque el Notario no deja constancia: “qué le dijeron los trabajadores de su no- taría, qué determinada persona otorgó tal o cual escritura pú- blica”, sino que la constancia resulta ser totalmente diferente, es decir, se constata: “que determinadas personas firmaron una escritura delante del Notario Público”, por lo tanto, los Notarios Públicos estén abalizando hechos jurídicos o actos jurídicos que no les constan a ellos, sino a los trabajadores de sus notarías, este principio tiene mucho que ver con la lectura que debe dar personal y directamente el Notario. 21
1.4.4. Principio de interpretación La interpretación es un principio notarial por el cual los Notarios Públicos deben interpretar los documentos que les presentan, por ejemplo, deben interpretar las minutas que se le presenten, para que en caso de ser necesario se redacte la cláusula adicional necesaria, o se pida la reforma de la minu- ta a las partes, en tal sentido, deben comprender claramente lo que están realizando los actuantes para evitar intervalos al momento de dar lectura a la escritura. Se debe interpretar legal y literalmente los documentos que se presentan al Notario, a efecto de determinar su real signi- ficado y en este sentido debemos precisar que la interpreta- ción tiene diversos métodos, como literal, exegético, deduc- tivo, inductivo, sintético, analítico, sociológico, funcionalista, comparativo, es decir, no existe sólo un método o forma de interpretar los documentos notariales, sino que existen va- rios, que pueden dar o brindar resultados diferentes. 1.4.5. Principio de legalidad El principio de legalidad representa la función notarial, tipifi- ca la función notarial e implica la obligación de ajustar todos los actos y contratos que las partes deseen efectuar ante el Notario, a los presupuestos de la Ley y las reglamentaciones establecidas y vigentes. 22
Es la obligación indelegable del Notario la de redactar las manifestaciones y acuerdo de voluntades, de los requiren- tes, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes en el Ordenamiento Jurídico. Es preciso que el escribano tenga conocimientos plenos y se- guros de las diferentes disposiciones legales que estén vigen- tes y más aún aquellas que tengan directa o indirectamen- te relación con el documento a confeccionarse, esto implica por parte del escribano un vasto conocimiento de las distin- tas cuestiones jurídicas vinculada, directa o indirectamente, con el objeto del acto solicitado. Se relaciona además con la obligación de prestación de servicios notariales que posee, también encuadrar la voluntad del requirente dentro de los esquemas jurídicos y conforme a la normativa vigente. Como en la época pre-notarial del Derecho romano posclá- sico, empezaron a imponerse a los tabeliones prohibiciones de hacer documentos, bajo penas tan graves como la confis- cación de bienes o el destierro irrevocable; precisamente en ellas se basó el Derecho intermedio para exigir a los tabe- liones conocimientos jurídicos. La doctrina medieval, repre- sentada por Juan Andrés y Baldo consideraron que el terce- ro de los requisitos exigidos para la documentación notarial era éste de la “iuris permissio”, es decir, versar sobre cosas permitidas y no prohibidas por el Derecho. El injerto de la fe pública en la actuación documentadora de los tabeliones hizo, sin embargo, que el control de la legalidad pasara a un discreto segundo plano, oscurecida ante la dación de fe. 23
Ello hizo que la legalidad del documento no fuera estableci- da expresamente en la ley francesa de Ventoso ni, en general, en las legislaciones notariales del siglo XIX. 1.4.6. Principio de asesoramiento Como Notarios Públicos deben asesorar a los profesionales del Derecho y a sus peticionarios a fin de evitar generar con- flictos con su actuar, por lo tanto debe ser el Notario muy preparado en todas las ramas del Derecho, los Notarios sólo deben brindar sus servicios notariales, cuando el solicitado constituya el instrumento notarial perfecto e idóneo al caso, por lo tanto, asesorar claramente sobre las posibilidades o efectos que dará el acto notarial por encima del criterio del abogado, por lo tanto, podemos afirmar que los Notarios Públicos no deben actuar mecánicamente, sino sólo cuando el instrumento notarial solicitado sea el que corresponda y no otro, lo cual es ampliamente conocido en el Derecho Notarial Ecuatoriano. 1.4.7. Principio de autenticidad Cabe resaltar que se lo conoce como fe notarial o pública, o fe legitimada, significa que, mediante la disposición de una ley, el estado atribuye a un profesional del Derecho, en este caso un Notario Público, la facultad, potestad o capacidad de dar fe indiscutiblemente sobre escrituras protocolares, asumien- do esa responsabilidad tras la declaración de su juramento ante la autoridad competente. 24
Con esta fe notarial el Notario da a los documentos que con- feccionan la fuerza pública que se la merece y la capacidad de ser válida contra terceros o sea ante todos (erga omnes) fin de que estos no dañen los Derechos de las partes otorgantes del acto, implica que por una ley determinada el Estado atribu- ye a un profesional del Derecho, llamado Notario Público, la potestad de dar fe, invistiéndolo con ese Derecho y deber, al asumir su cargo. De esta manera, el Derecho Notarial consagra entre sus prin- cipios, el vértice óbice de su construcción: el ejercicio de la función fe dante por delegación expresa de la autoridad. Este principio de fe legitimada, permite al Notario, dotar de au- tenticidad los actos por él percibidos, y los cumplidos en su presencia, los cuales tendrán fuerza pública y coactiva erga omnes, mientras no sean destruidos por querella de falsedad. 1.4.8. Principio de resguardo El principio notarial obliga a que el Notario público archive los documentos de su protocolo notarial, en un lugar seguro de tal forma que no pueda ser sujeto de robo o apropiación ilícita, o perderse por algún motivo en consecuencia debe asegurarse de su permanencia para los interesados que de- seen solicitar documentos relacionados con los mismos, el Notario es el responsable directo de los archivo los mismo que de acuerdo a nuestra legislación son bienes públicos, an- teriormente se tenía se tiene la obligación de tener un archivo electrónico resguardado. 25
Y custodiado en una bóveda de un banco, actualmente el código orgánico de la Función Judicial crea el ARCHIVO NACIONAL NOTARIAL. - “Créase el Archivo Nacional Notarial, dependiente del Consejo de la Judicatura, el mismo que será implementado de acuerdo a las disposiciones que dicte este órgano. El Consejo de la Judicatura, a través de la unidad corres- pondiente, implementará la creación y desarrollo progresi- vo de un archivo electrónico de los actos y documentos que Notarias y Notarios registran en los libros de protocolo. Las notarías y Notarios conservarán en su poder libros de protocolo por cinco años, cumplidos los cuales deberán re- mitir aquellos a la oficina provincial de archivo notarial co- rrespondiente, que funcionará en la capital de cada provin- cia, a cargo de los directores provinciales del Consejo de la Judicatura, a más tardar el último día hábil del mes de enero del año que corresponda. Las Notarías y Notarios que finali- cen sus funciones tendrán igual obligación que la cumplirán dentro de los treinta días siguientes a la terminación de las mismas. En caso de fallecimiento de la notaria o notario, este deber lo cumplirá la Notaria o Notario suplente o la persona en cuyo poder se hallen los protocolos. Esta disposición para estar lejos de la realidad Notarial, pues físicamente resulta difícil custodiar todos los archivos, y para administrarlos se necesitaría personal totalmente idóneo y calificado para el manejo de los archivos. 26
Téngase encuentra que hasta estas fechas se mantenía y man- tienen diferentes criterios de archivo de los libros notariales, en estos días se está implementando el sistema informativo Notarial con el cual se establece como debería ser, dos libros el de protocolo y el de diligencias. Se está estudiando la posibilidad de mantener un procedi- miento bastante detallado de reproducción digital de los ar- chivos en programa PDF, y contar con la información digital, debo indicar que los adelantos de la electrónica y la comuni- cación implementados en los despachos notariales son meros auxiliares, siempre tienen que mantenerse las estructuras tra- dicionales que salgan a relucir en caso de fallas técnicas elec- trónica y de información que están sujetas a agresiones tec- nológicas, invasiones a los sistema informáticos, usurpación o mutilación de información, por lo tanto se debe mantener siempre la alternativa tradicional. 1.4.9. Principio de calificación Dicho principio establece que los Notarios Públicos no otor- gan los instrumentos notariales en forma automática, sino que sólo lo hacen cuando existe calificación notarial positiva previa, es decir, la calificación notarial es de dos tipos: 1) Calificación notarial positiva. 2) Calificación notarial negativa. 27
Por ello, debemos precisar que sólo en el primer caso debe otorgarse o expedirse el instrumento notarial. Si el Notario empieza a brindar sus servicios u otorgar los instrumentos notariales sin calificar, se generan muchos problemas, todo lo cual genera muchos procesos judiciales, que incrementan o dicho con otros términos aumentan los costos de transacción, por incrementarse los costos de celebración de los contratos o de constitución de garantías. En tal sentido, los Notarios Públicos conocen ampliamente el Derecho aplicable a los ins- trumentos notariales, es decir, no sólo legislación, por ello, están capacitados para determinar los casos en los cuales co- rresponde cada clase de calificación, las cuales son las indi- cadas. Sin embargo, estos funcionarios, deben hacer coincidir la le- gislación con la realidad social, lo cual trae como consecuen- cia que los Notarios no deben constituir un obstáculo al cre- cimiento económico, sino todo lo contrario, en este orden de ideas deben utilizar interpretaciones armoniosas para con- jugar las dos fuentes del Derecho citado, y además dejamos constancia que existen otras fuentes del Derecho, dentro de las cuales podemos citar el caso de la jurisprudencia y las ejecutorias. 28
1.5.10. Principio de publicidad Principio de gran importancia en el Derecho Notarial. Todo Notario está obligado a permitir el acceso a la información que aparece en su archivo notarial, son documentos públi- cos lo cual se materializa a través del otorgamiento de los testimonios para comprender este principio debe tenerse en cuenta que en la ley notarial ecuatoriana. Art. 40. Dice que “Cualquier persona puede pedir copia o tes- timonio de la escritura matriz o compulsa de los documentos protocolizados”. Art. 41. Dice que “En la copia se trasladará literalmente, todo el contenido de la escritura, confrontará el Notario, la copia con el original, rubricará cada foja de aquélla, expresará al fin cuantas son las copias que se han dado y el número que corresponde a la actual, y la autorizará con su firma”. Siempre que el Notario diere una copia, pondrá razón de ello al margen de la escritura original. Art. 42. Dice “En las copias y compulsas mandadas dar judi- cialmente, se insertarán las actuaciones que el juez a solicitud de parte, señalare”. 29
Art. 43. Dice “Si hubiere alguna variación entre la copia y la escritura matriz, se estará a lo que ésta contenga”, Igual regla se aplica a las compulsas, con relación a la copia respectiva, igual disposición. Tiene el código de procedimiento civil. Las escrituras públicas que contengan un contrato de constitución de compañía que esté sujeta al control de la Superintendencia de Compañías podrán otorgarse utilizan- do el procedimiento por vía electrónica de acuerdo a lo esta- blecido en las regulaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías y Valores. Los contratantes, cumpliendo los requisitos y formalidades que determina la presente Ley y siempre que hayan mani- festado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica, contando con las correspondientes firmas elec- trónicas o de desmaterializar el documento físico, podrán otorgar la escritura pública de constitución de compañía. El Notario, conforme lo dispone la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos otorga- rá el correspondiente instrumento público electrónico a tra- vés de la respectiva firma electrónica que deberá tener para el efecto. 30
La información que los Notarios deban proporcionar periódi- camente a la Corte Provincial, que corresponda a los contra- tos de compañías otorgados electrónicamente, se realizará en la forma prevista en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. 1.5.11. Principio de matricidad Principio considerado como uno de los cimientos del Derecho Notarial. Con él se concentra al Notario en la obligación de redactar el acto jurídico de los requirentes en el folio crea- do para su escritura, luego debe de presentar a las partes en lectura y tras su aceptación se producirá la firma de los otorgantes, de los testigos si hubiere y principalmente de la firma y sello del escribano para su autenticación; concluido ese proceso la escritura será depositada en el Archivo de la Escribanía a fin de poder mantener ese instrumento perpe- tuamente en espacio y tiempo. El Notario tendrá también la obligación de entregar copias o fotocopias autenticadas a las partes en cuanto la cantidad que ellos sean. Asimismo, además de la guarda del proto- colo, no es sólo de perpetuación sino para comunicación de otros terceros que no tuvieron nada que ver con el acto, a fin de conocer la escritura realizada siendo de objeto la revisión del acto a fin prevenir si sus Derechos no están siendo vio- lentados. 31
Es cierto, puede verse, sin embargo, los documentos matrices no podrán ser transferidos de ese lugar sin autorización de un juez competente; con esto se trata de mantener la segu- ridad y certeza jurídica de los instrumentos confeccionados por los escribanos de registro. Obliga a los Notarios a confeccionar el folio, redactando el acto jurídico decidido por los requirentes, hacerlos suscribir por ellos (otorgamiento), leerlos y luego firmarlos (autoriza- ción). Este principio permite dejar reflejo documental del acuerdo visado por la fe pública, mediante el registro en una matriz físicamente instrumentada. Después de efectuada la escritura en la matriz, otorgada por las partes y autorizada por el Notario, la misma tiene que conservarse en la Escribanía. Si el acto jurídico puede o debe interesar a los terceros o a la sociedad en general, lo que está instrumentado en el folio, origina el principio de “comunicación”, que no es ni más ni menos, la posibilidad de que los terceros interesados conoz- can el contenido de lo documentado. Se relaciona estrecha- mente con la forma y con la instrumentalidad, piedras angu- lares del Derecho Notarial. 32
El cumplimiento estricto del principio de matricidad, man- tiene indemne la seguridad jurídica y la permanencia del orden social. Es el principio característico, esencial y tipificante del nota- riado latino y al mismo tiempo excluyente de otros sistemas notariales. Según él, toda la labor documental, se plasma en el protocolo como condición de validez de los actos jurídicos que se formalizan ante el Notario. 1.6. Fuentes formales del Derecho notarial En el sistema ecuatoriano el Derecho notarial su principal fuente es y se mantendrá la ley, mientras que otras fuentes únicamente han servido para nutrirse en debida forma. 1.6.1. La Legislación La normativa suprema del Ecuador en los Artículos 199 y 200 establece que, los servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano habrá el número de notarías y Notarios que determine el Consejo de la Judicatura. Las re- muneraciones de las Notarias y Notarios, el régimen de per- sonal auxiliar de estos servicios, y las tasas que deban satisfa- cer los usuarios, serán fijadas por el Consejo de la Judicatura. Los valores recuperados por concepto de tasas ingresarán al Presupuesto General del Estado conforme lo que determine la ley. 33
Las Notarias y Notarios son depositarios de la fe Pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo con- curso Público de oposición y méritos, sometido a impugna- ción y control social. Para ser Notaria o Notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las Notarias y Notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley esta- blecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución. La Ley Notarial en el Art. 1 dice que, “La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella.” 1.6.2. La costumbre Es fuente directa del Derecho y en lo que se refiere a la ley notarial solamente cuando se haya positivizado podrá regir el comportamiento social, el notariado es una institución ne- cesaria en las distintas sociedades desde tiempos remotos, su función cumple con las necesidades de las personas que pre- tenden autenticar determinados actos jurídicos o hacer cons- tar hechos jurídicos. De esta manera el Notario dotado con las atribuciones que le confiere la ley puede ejercer su función en beneficio de las personas. 34
El Maestro Luis Carral y de Teresa expone una idea impor- tante para la necesidad de la intervención de los Notarios en una sociedad: “La labor del Notario, bien entendida y bien desempeñada, constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que, sin Notarios competentes y honorables, mu- chísimas personas, pero especialmente de humilde condi- ción, serían víctimas diarias del abuso y del engaño.” En nuestra legislación en el artículo 2 de la Ley Notarial ecuatoriana expresamente manifiesta que, en ningún caso la función notarial se regirá por la costumbre. A pesar de ello muchos comportamientos contractuales, mercantiles, civiles societarios han servido de fuente para el Derecho positivo que rige el actuar Notarial. 1.6.3. La Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el con- junto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales especialmente los fallos de triple reiteración. 35
1.6.4. La Doctrina En nuestro país no existe suficiente doctrina en esta materia, pero a nivel internacional si la hay, algunos autores opinan que al definir al Notariado se puede definir al mismo tiem- po al Notario, ya que éste es quien ejerce la función notarial. Genéricamente el Notario es conocido como un fedatario Público, es decir, aquella persona que otorga su fe en deter- minados actos. Tratadistas como: el maestro Ruiz Gómez y Fernández Casado opinan que el notariado es un cuerpo facultativo o un conjunto de personas facultadas para ejercer la notaría. Existen otros autores que hacen referencia al contenido de la función notarial. De cualquier forma, el notariado abar- ca tanto al conjunto de personas facultadas para ejercer el Derecho notarial, como al contenido de la función notarial, así como los límites y alcances de la misma. Por otra parte, se ha dicho que el Notario declara Derechos y obligaciones, siendo que éstas nacen de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el Notario aprueba los actos jurídicos sometidos ante su fe; sin embargo, solamente se limita a declarar su conformidad con el Derecho objetivo. 36
Criterios relevantes de algunos tratadistas: Bardallo: “Sistema jurídico que tiene por objeto regular la forma jurídica y la autenticidad de los negocios y demás actos jurídicos, para la realización pacífica del Derecho.” Giménez-Arnau: “Conjunto de doctrinas o de normas jurí- dicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento Público.” Martínez Segovia: “El objeto formal de la función notarial, o sea su fin..., “es la seguridad, valor y permanencia, de hecho y de Derecho, del documento notarial y de su contenido.” Núñez Lagos: “El documento, como la cosa en el Derecho real, es objeto esencial, principal y final del Derecho notarial.” González Palomino: “La actuación notarial se desenvuelve en la esfera de los hechos (hechos, actos y negocios como he- chos) para darles forma.” D’Orazi Flavoni: “Conjunto de normas que disciplinan sub- jetiva, objetiva y funcionalmente la institución notarial.” Larraud: “Conjunto sistemático de normas jurídicas que se relacionan con la conducta del Notario, pero esa actividad suya debe ser entendida ampliamente como actividad cau- telar, de asistencia y regulación de los Derechos de los parti- culares.” 37
Villalba Welsh: “El que tiene por objeto la conducta del Notario en cuanto autor de la forma pública notarial.” Mustápich: “El Derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama individualizada y autónoma del Derecho formal; puede denominársele Derecho formal auténtico o Derecho de la au- tenticidad.” Riera Aisa: “Es aquel complejo normativo que regula el ejer- cicio y efectos de la función notarial, con objeto de lograr la seguridad y permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se aplica.” Sanahuja y Soler: “Es aquella parte del ordenamiento jurí- dico que asegura la vida de los Derechos en la normalidad, mediante la autenticación y legalización de los hechos de que dependen.” Villalba Welsh: “El que tiene por objeto la conducta del Notario en cuanto autor de la forma pública notarial.” Gattari: “Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma instrumental, la organización de la función y la actividad del Notario en relación a aquellas.” Guillermo Cabanellas: “Cuerpo o colectividad que compo- nen los Notarios de un colegio o de una nación.” 38
Cada autor tiene una visión particular de lo que entienden como Derecho notarial, sin embargo, muchos hablan de un conjunto de normas o de doctrinas que enmarcan al Derecho notarial, las cuales se van a encargar de regularlo y de darle su función específica de autenticador de hechos y actos jurí- dicos. Cada uno de estos conceptos, por referirse al Derecho no- tarial de una manera tan genérica, omiten hablar de qué o quién le da al Notario esa función Autenticadora. En estricto sentido es el Estado a través de la ley quien otorga sus facul- tades al Notario. Los conceptos que se dan en la doctrina, manejan cuestiones más de forma que de fondo, es por esto que debemos apoyar- nos en la ley como fuente formal del Derecho. 39
1.7. El Derecho notarial y sus relaciones con las otras ramas del Derecho. Entre todas las disciplinas jurídicas, existen vinculaciones, debido a las zonas o esferas comunes que presentan. De ahí que ninguna de ellas puede subsistir sino en intima coordi- nación e interdependencia con las demás. Infiérase de ello que el Derecho notarial, tiene especialmente relaciones e in- terdependencias con las diversas ramas del Derecho Público y privado, durante el curso de su evolución, modificando tra- dicionales conceptos e introduciendo reformas en sus insti- tuciones, mediante la función fedante, cuyo ejercicio recae en un profesional del Derecho: el Notario y escribano público y de registro y dada la amplitud de alcances individuales y co- lectivos que presenta la función de dar fe a los actos, negocios y hechos que son percibidos y constatados, en su función de depositario de la confianza general. Relación con el Derecho Constitucional Dicha rama del Derecho público interno estudia la Constitución de su país, esto es, la organización jurídica de la vida integral del Estado. De ahí que una Constitución sea el mismo Derecho constitucional reducida a normas jurídicas prácticas, declarativas, preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueño de la soberanía originaria. 40
En todo ordenamiento jurídico, la Constitución es la norma fundamental de que derivan las demás para la realización del Derecho, siguiendo esta doble pauta: generalización de- creciente y concreción creciente. Por tanto, las normas jurídicos-notariales han de confor- marse a los principios fundamentales proclamados en la Constitución de cada país. Seguridad jurídica: Puede decirse que hay seguridad jurí- dica cuando existe un sistema regularmente establecido en términos iguales para todos, mediante normas susceptibles de ser conocidas, que solo son aplacadas a conductas poste- riores y no previas a su vigencia, que son claras, que tienen cierta estabilidad y que son dictadas por quien está investido de facultades para ello. La seguridad jurídica comprende tres fases básicas. Seguridad por medio del Derecho: Significa que el orde- namiento garantiza que los terceros respetarán el Derecho ajeno; y, que el Estado sancionará a quien lo haga, el opuesto contradictorio a esto es la impunidad, es decir la falta de san- ción para quien transgrede las normas del sistema. 41
Seguridad como certidumbre del Derecho: Supone la exis- tencia de normas jurídicas ciertas de las que resultan los Derechos de los que es titular la persona y su consiguiente convicción fundada acerca de que estos Derechos serán res- petados, y Seguridad como estabilidad del Derecho: com- prende la estrecha vinculación entre el Derecho y la econo- mía, como dos disciplinas sociales que se correlacionan y que deben mantenerse sin avasallar una a la otra. La seguridad jurídica como valor Constitucional: Se puede considerar claramente el principio de seguridad, como un valor inherente al Estado de Derecho. La seguridad jurídica se canaliza o concreta a través del respeto al principio de la legalidad. Y tiene como valor supremo la ejecución o actua- lización constante de la justicia. Un principio de seguridad jurídica así entendido, desarrollado y practicado, produce y reafirma la confianza legítima del ciudadano en todo el orde- namiento jurídico. Relación con el Derecho Registral El Derecho Registral es el conjunto de normas jurídicas y principios teóricos que regulan la actividad registradora de las Oficinas públicas creadas por el Estado. Se relaciona ínti- mamente con el Derecho notarial al tener esferas comunes de estudio, como la registración de las escrituras públicas en la Dirección general de los Registros Públicos. 42
El Derecho notarial se relaciona con el derecho registral por- que muchos de los documentos otorgados en el Registro de Escrituras Públicas y en el Registro de Actas de Transferencia de Bienes Muebles lo mismo ocurre en el caso de los pro- cesos tramitados en el Registro de asuntos no contenciosos como son el proceso de Sucesión intestada entre otros. Existe mucha relación entre el derecho notarial y el Derecho regis- tral, pero es necesario precisar que no todos los documentos notariales se registran. Es necesario tener en cuenta que conforme a las normas re- gistrales para la transferencia de vehículos es necesario acta de transferencia y ya no procede la inscripción en mérito a documento privado. La relación entre el derecho notarial y el Derecho registral es tan estrecha que existen cátedras denominadas Derecho registral y notarial, y en todo caso este tema debe ser materia de desarrollo en una forma más amplia y específica, como es por cierto la enseñanza del derecho registral y Derecho nota- rial, a efecto de tener en cuenta aspectos que todo notarialista debe conocer. Igualmente existen algunos libros que desarrollan las indica- das disciplinas jurídicas en forma unificada, lo cual permite comprender que entre las mismas existe bastante relación, tanto en la parte académica con en la parte práctica, terre- nos que deben ser tenidos en cuenta por los estudiosos del Derecho notarial. 43
Que si bien es cierto necesitan estudios independientes tam- bién es cierto que tienen mucha relación entre ambas. Relación con el Derecho Civil El Derecho civil o Derecho privado común, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones más univer- sales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes institucio- nes: familia, propiedad, hechos y actos jurídicos, obligacio- nes, contratos y sucesiones. El Derecho notarial se vincula en temas del Derecho civil como la capacidad de las personas para ser sujetos de Derecho, los actos jurídicos celebrados entre las partes, la fe de los actos jurídicos se formalizan en las escrituras públicas por un funcionario autorizado deno- minado Escribano, los instrumentos públicos, que merecen fe entre las partes y los terceros, interpretan la voluntad de las partes en los contratos, y la formalización de las cesiones de Derechos de los herederos a favor de los cesionarios en las sucesiones, son temas vinculadas con contenidos propios del Derecho notarial. Como rama del Derecho procesal referida al proceso civil (relaciones de Derecho vinculadas a esa materia). Se interre- laciona con el Derecho notarial en contenidos como la redar- gución de instrumentos públicos, la obligación de exhibir protocolos en casos de requerimientos de juez competente y todo lo relativos a las pruebas de los instrumentos públicos, su valor y eficacia. 44
Relación con el Derecho Penal Como sistema positivo, el Derecho penal, comprende el con- junto de normas jurídicas que determinan los hechos puni- bles. Se relaciona en su contenido con el Derecho notarial principalmente en temas como la responsabilidad penal del Notario en el ejercicio de sus funciones, en los casos de pro- ducción de instrumentos públicos de contenidos no auténti- cos y las sanciones que se aplican por esos hechos punibles. Relación con el Derecho Procesal Penal En sentido estricto es el conjunto de normas jurídicas regula- doras del proceso penal. Se relaciona con el Derecho notarial, en los procedimientos investigativos para determinar la pro- ducción de documentos de contenidos no auténticos por el profesional del Derecho, Escribano de Registro. Relación con el Derecho Tributario Es la que rige la percepción, gestión y erogación de los recur- sos pecuniarios con que cuenta el Estado, para la realización de sus fines. Se relaciona con el Derecho notarial al estudiar aspectos jurídicos de los tributos, como los impuestos, las tasas y las contribuciones. 45
Relación con el Derecho Municipal Es el que rige la organización y funcionamiento de la admi- nistración, organización y atribuciones del municipio y a la regulación de sus relaciones con el Estado general y con los particulares. Se corresponde con el contenido del Derecho notarial en el análisis del aspecto jurídico del impuesto in- mobiliario provenientes de los bienes inmuebles y las tasas municipales. Relación con el Derecho inmobiliario El Derecho inmobiliario como parte del Derecho civil, de- dicado a las relaciones jurídicas provenientes de los bienes inmuebles, conjunto de normas doctrinales o positivas re- ferentes a los actos y contratos que regulan el nacimiento, modificación, transmisión y extinción de la propiedad y los restantes Derechos reales sobre inmuebles. 1.7.1. La seguridad jurídica: Marco Constitucional Ecuatoriano El artículo 82 de la Constitución de la República señala que “El Derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el res- peto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades com- petentes.” 46
El Código Orgánico de la Función Judicial dice “PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.” - Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplica- ción de la Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos humanos, los instrumentos internacionales ratifica- dos por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.” De lo que se desprende que la seguridad jurídica, no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el Derecho, de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, y que podrían pro- ducirse según la ley. Muchos doctrinarios dicen: Como lo señala la doctrina, esta es la recta interpretación de la ley e integración del Derecho que hacen los jueces; pero este Derecho fundamental en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Dromi dice que: “La seguridad originaria, que fue el nuevo Derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control.” 47
Agrega el mismo “El nuevo Derecho se orientará a profundi- zar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsa- bilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios.” Termina señalando que “hay algo nuevo bajo el sol, y el Derecho no es un extraño. Una seguridad injusta es preci- samente lo contrario del Derecho, pues seguridad y justicia son dos dimensiones radicales de Derecho, dos estamentos ontológicos que le trascienden, porque la justicia sólo existe en cuanto está montada sobre un orden seguro, y, la seguri- dad sólo es pensable en un orden justo”. En tal virtud la se- guridad jurídica actualmente debe ser entendida dentro del Estado constitucional de Derechos, como una justicia conce- bida como exigencia de adaptación del Derecho a la necesi- dad de la vida social. El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, señala “En su acepción estrictamente em- pírica puede existir una seguridad impuesta a través de un Derecho que garantice coactiva e inexorablemente el cumpli- miento de una legalidad inicua. De hecho, la manipulación de la seguridad jurídica por los despotismos de todo signo representa una constante histórica. 48
En los Estados totalitarios los dogmas de la plenitud y auto- suficiencia del ordenamiento jurídico, el principio de la in- quebrantabilidad e inexorabilidad de la legalidad, la publi- cidad exagerada hasta la propaganda de la ley, así como el control de la discrecionalidad judicial, han sido instrumenta- lizados al máximo para la imposición del monopolio político e ideológico. La seguridad jurídica, así entendida y degrada- da, no ha impedido la promulgación de leyes dirigidas a con- sagrar diversas formas de discriminación racial y política, y, en suma, el control opresivo de la sociedad. Estas manifesta- ciones de seguridad de la inseguridad son incompatibles con la razón de ser del Estado de Derecho. En esta forma política se instaura la protección de los Derechos y libertades en la cúspide de las funciones estatales. En el Estado de Derecho la seguridad jurídica asume unos perfiles definidos como: presupuesto del Derecho, pero no de cualquier forma de legalidad positiva, sino de aquella que dimana de los Derechos fundamentales, es decir, los que fundamentan el entero orden constitucional; y función del Derecho que “asegura la realización de las libertades”. Con ello la seguridad jurídica no sólo se inmuniza frente al riesgo de su manipulación, sino que se convierte en un valor jurídi- co ineludible para el logro de los restantes valores constitu- cionales.” 49
CAPÍTULO 2 EL NOTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL 2.1. El Notario Se denomina Notario a la persona con basto conocimiento y profesional en la rama del Derecho que tiene fe pública con- ferida por el estado, de igual manera le acuñan varias defini- ciones. En el primer congreso del Notario Latino Celebrado en Buenos Aires, Argentina, en 1948, se definió oficialmente el Notario con estas palabras: “El Notario latino es el profe- sional del Derecho encargado de una función pública consis- tente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.” En esta definición, quizás un tanto descriptiva del quehacer del Notario, es indiscutible que están contenidos todos los elementos esenciales de la función notarial. La definición que aporta la ley dominicana es como continua: “el Notario es un oficial público instituido para recibir los actos a los cuales las partes deban o quieran dar el carácter de autenticidad inherente a los actos de la autoridad pública y darles fecha cierta, conservarlos en depósito y expedir copias de los mismos.” 50
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