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SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO – SPLAFT



C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO – SPLAFT 2019



03 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE INDICE 1° Resolución SBS N° 789 – 2018 RESUELVE: Ar culo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo; con el texto siguiente: NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE AC T I VO S Y D E L F I N A N C I A M I E N TO D E L TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE AC T I VO S Y D E L F I N A N C I A M I E N TO D E L TERRORISMO 2° Marco Norma vo - Título I, Del Sistema de Prevención del Lavado de Ac vos y del Financiamiento del Terrorismo. Capítulo I – Disposiciones Generales.

04 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ar culo 1.- Ámbito de aplicación Ar culo 2.- Alcance Ar culo 3.- Definiciones y abreviaturas 3° Código de É ca y Conducta 4° Polí ca del Modelo de Prevención 5° Polí ca de Donaciones

05 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE República del Perú Lima, 28 de febrero de 2018 Resolución S.B.S. N° 789 -2018 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, el ar culo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y sus modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF-Perú, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y

06 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su Reglamento; Que, el ar culo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, modificado por el Decreto Legisla vo N° 1249, Decreto Legisla vo que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de ac vos y el terrorismo, concordado con el ar culo 9-A de la Ley N° 27693, establece que son sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, entre ellos, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares; Que, mediante Decreto Supremo N° 020- 2017-JUS, se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 27693; Q u e , l a Te r c e r a D i s p o s i c i ó n Complementaria Final del Decreto Legisla vo N° 1249, dispuso que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones debe emi r la regulación en materia de prevención del lavado

07 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE de ac vos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a los sujetos obligados que se encuentren bajo el ámbito de su supervisión, a través de la UIF-Perú; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma para la prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados a informar a que se refiere el numeral 3.1 del ar culo 3 de la Ley Nº 29038, que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo, que establece disposiciones conforme al análisis de riesgo de las ac vidades reguladas; Que, asimismo, resulta necesario establecer algunos aspectos para la adecuada implementación del sistema de prevención del lavado de ac vos y financiamiento del terrorismo de los abogados y contadores públicos colegiados, que son sujetos obligados de acuerdo al inciso 29 del numeral 3.1 del ar culo 3 de la Ley N° 29038 y la adecuación de diversas disposiciones al nuevo marco norma vo;

08 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3 del ar culo 14 del Reglamento que establece disposiciones rela vas a la publicidad, publicación de proyectos norma vos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legisla vo N° 1249, la Ley Nº 29038 y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias y reglamentarias; RESUELVE: Ar culo 1.- Aprobar la Norma para la prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF Perú, en materia de prevención del lavado de ac vos

09 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE y del financiamiento del terrorismo; con el texto siguiente: NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO



11 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE TITULO I DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Ar culo 1.- Ámbito de aplicación Esta norma es aplicable, a nivel nacional, a todos los sujetos obligados a informar bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo, de acuerdo con lo establecido en esta norma, salvo que se encuentren expresamente regulados en el ámbito de aplicación de otra norma. Ar culo 2.- Alcance 2.1. Esta norma es aplicable a los sujetos obligados que se dediquen a las ac vidades siguientes, tomando en consideración las definiciones previstas en el ar culo 3 de esta norma: 1. Agente Inmobiliario. 2. Comercialización de las maquinarias y equipos que se encuentran comprendidos en las

12 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Subpar das nacionales N° 84.29, N° 85.02 y N° 87.01 de la Clasificación Arancelaria Nacional. 3. Comercio de joyas, metales preciosos y/o piedras preciosas. 4. Empresas Mineras. 5. Compraventa de divisas. 6. Compraventa de vehículos y embarcaciones. 7. Construcción y/o Inmobiliaria. 8. Comercio de monedas, objetos de arte y sellos postales. 9. Compraventa de aeronaves. 10. Hipódromos y sus agencias. 11. Juegos de lotería y similares. 12. Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) que recauden, transfieran y desembolsen fondos, recursos u otros ac vos para fines o propósitos carita vos, religiosos, culturales, educa vos, cien ficos, ar s cos, sociales, recrea vos o solidarios o para la realización de otro po de acciones u obras altruistas o benéficas; y faciliten créditos, microcréditos o cualquier otro po de financiamiento económico. 13. Préstamo y/o empeño

13 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE 2.2. El sujeto obligado debe cumplir con las normas aplicables previstas en el Título II de esta Norma. 2.3. En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la ac vidad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o ac vidad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF-Perú, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de no ficada al sujeto obligado la resolución firme. Dentro de los quince (15) días siguientes de recibida dicha comunicación, la UIF-Perú verifica la pérdida de dicha condición y comunica: 1) al sujeto obligado para que proceda a la entrega del acervo documentario en materia de LA/FT, en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la comunicación del organismo supervisor luego de verificada la pérdida de dicha condición; y, 2) procede a la baja de los códigos secretos asignados al sujeto obligado y al oficial de cumplimiento, en un plazo que no debe exceder de los diez (10) días luego de verificada la pérdida de dicha condición por el sujeto obligado.

14 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE niciones y abreviaturasfiAr culo 3.- De Para la aplicación de esta norma, el sujeto obligado niciones y abreviaturas:ficonsidera las siguientes de nal: Persona natural en cuyo nombre seficiario fiBene realiza una operación y/o que posee o ejerce el control nal sobre un cliente, a favor del cual se realizafiefec vo una operación. Incluye también a las personas que nal sobre una personafiejercen el control efec vo jurídica o ente jurídico. Código de Conducta para la prevención de LA/FT: El sujeto obligado debe aprobar y poner en prác ca para cial de cumplimiento,fisus trabajadores, directores y o cuando corresponda, un código de conducta que asegure el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT; y debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y polí cas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT; así como medidas para garan zar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. El código de conducta debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el SPLAFT, de acuerdo con cando defila norma va vigente sobre la materia y especi

15 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE ser el caso, aquellos detalles par culares a los que se deberán ceñir los funcionarios y empleados acordes con la opera vidad o giro del negocio. Comercio de metales preciosos y/o piedras preciosas: Para efectos de esta norma, solo se considera La compraventa del oro y a las piedras preciosas previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley UIF. Congelamiento: Es una medida administra va de carácter preven vo dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros ac vos de las personas o en dades designadas, en el marco de las Resoluciones 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, y las Resoluciones 1373 (2001), 1718 (2006) y 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU, por su vinculación con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta medida se man ene vigente mientras no sea revocada por decisión del Poder Judicial; y, no genera la pérdida de derecho de propiedad sobre los fondos u otros ac vos afectados. El congelamiento administra vo dispuesto por la UIF-Perú es de

16 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE obligatorio cumplimiento por parte de todos los sujetos obligados comprendidos en el ar culo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente (DDC): El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de iden ficación, verificación y monitoreo. Etapa de iden ficación, consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la iden dad de un cliente o beneficiario final. Etapa de verificación, implica la aplicación de procedimientos de verificación al inicio de la relación contractual con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final, con el obje vo de asegurarse que han sido debidamente iden ficados, debiendo dejar constancia de ello en su documentación personal. Etapa de monitoreo, ene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compa bles con lo establecido en su perfil. Existen tres posibles regímenes a ser aplicados: general, simplificado y reforzado.

17 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ejecutante: La persona natural que solicita o sicamente realiza la operación. Ordenante: La persona en cuyo nombre se realiza la operación. ciario: La persona a favor de quien se realiza lafiBene operación. Empresas mineras: Ac vidad que realiza una persona natural con negocio o una persona jurídica, que consiste ni va e importaciónfien la compraventa, exportación de de oro en bruto o semielaborado, así como el obtenido producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico, con inscripción vigente ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), cuando corresponda. cado en elfiFinanciamiento del terrorismo: Delito pi ar culo 4-A del Decreto Ley N° 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la inves gación, la instrucción y el catorias; así como en elfijuicio, y sus normas modi ar culo 297, úl mo párrafo, del Código Penal y sus catorias; consiste en la provisión, aporte ofimodi nancieros ofirecolección de fondos, recursos

18 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE económicos o servicios financieros o servicios conexos para cometer: (i) cualquiera de los delitos previstos en el 1 Decreto Legisla vo N° 25475 , (ii) cualquiera de los actos terroristas definidos en los tratados de los cuales el Perú es parte o (iii) la realización de los fines de un grupo terrorista o terroristas. Los fondos o recursos, a diferencia del lavado de ac vos, pueden tener origen lícito o ilícito. LA/FT: Lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo. Lavado de ac vos: Delito pificado en el Decreto Legisla vo Nº 1106, Decreto Legisla vo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Ac vos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas modificatorias; consiste en el proceso de disfrazar u ocultar el origen ilícito de dinero, bienes, efectos o ganancias que provienen de delitos precedentes, usualmente mediante la realización de varias operaciones, por una o más personas naturales o jurídicas. En otras legislaciones este delito es denominado “lavado de dinero”, “blanqueo de capitales o ac vos”, “legi mación de capitales”, “legi mación de ganancias ilícitas”, entre otros. Comprende los actos de

19 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte, traslado e ingreso de dinero o tulos valores de origen ilícito. Ley: Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, UIF-Perú, y sus normas modificatorias y complementarias. Manual: Manual de prevención y ges ón de los riesgos de LA/FT. Manual para la Prevención del Lavado de Ac vos y del Financiamiento del Terrorismo: Con ene las polí cas, mecanismos y procedimientos establecidos para el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo; y la ges ón de riesgos de LA/FT, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones emi das sobre la materia. Debe ser observado y aplicado por el sujeto obligado sea persona natural o jurídica, sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás direc vos, dependiendo del po de persona jurídica que se trate.

20 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Oficial de Cumplimiento: Es la persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado, el organismo supervisor y la UIF-Perú y es un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervisión del mencionado sistema. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento debe reunir determinados requisitos y cumplir las funciones que establece la norma vidad vigente. Puede ser a dedicación exclusiva o no, según corresponda, y debe de gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones. Operaciones inusuales: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuan a, caracterís cas y periodicidad no guardan relación con la ac vidad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no enen un fundamento legal evidente. Sin perjuicio de la naturaleza y complejidad de la operación, se puede considerar como información o criterios adicionales, la ac vidad

21 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE económica de proveedores y contrapartes, zonas geográficas o países de riesgo LA/FT, fuentes de financiamiento, entre otros. Operaciones sospechosas: Operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, cuya cuan a o caracterís cas no guardan relación con la ac vidad económica del cliente, o que no cuentan con fundamento económico; o que por su número, can dades transadas o las caracterís cas par culares de estas, puedan conducir razonablemente a sospechar que se está u lizando al sujeto obligado para transferir, manejar, aprovechar o inver r recursos provenientes de ac vidades delic vas o des nados a su financiación. Organismo supervisor: la UIF-Perú. Personas expuestas polí camente (PEP): Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los úl mos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera

22 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la ins tución. Registro de Operaciones (RO): Registro que el sujeto obligado a informar debe llevar, conservar y comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en el que se registra información precisa y completa, tanto de la operación como del cliente y/o par cipantes en cada operación que se realice cuando el monto de la misma iguale o supere el umbral establecido en la norma va vigente o sea un po de operación que por sus caracterís cas no tenga umbral o no pueda ser definido al momento de ejecutar la operación. Reporte de Operación Sospechosa (ROS): Es un documento cuyo único des natario es la UIF-Perú, mediante el cual el sujeto obligado le comunica las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados detectadas en el curso de sus ac vidades, que a criterio del Oficial de Cumplimiento sean consideradas como sospechosas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones sobre la materia. La comunicación debe ser de forma inmediata y suficiente; es decir, en un plazo que -de acuerdo con la naturaleza y complejidad

23 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE de la operación- permita al oficial de cumplimiento la elaboración, documentación y remisión del ROS a la UIF- Perú. Para todos los efectos legales, el ROS no cons tuye una denuncia penal. Reglamento de la Ley UIF: Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2017-JUS. Riesgos de LA/FT: Posibilidad de que el sujeto obligado sea u lizado para fines de LA/FT. ROSEL: Sistema Reporte de Operaciones Sospechosas en Línea. Herramienta tecnológica desarrollada por la SBS que permite que los sujetos obligados remitan a la UIF- Perú el reporte de operaciones sospechosas (ROS) por medios electrónicos, bajo estándares que aseguran que la información sea transmi da con un adecuado nivel de seguridad. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo.

24 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Sujeto obligado: Persona natural con negocio o jurídica que se dedica a alguna de las ac vidades señaladas en el ar culo 2, conforme a las definiciones previstas en el ar culo 3° de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF- Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como aquellas incorporadas a la UIF- Perú, de acuerdo a la facultad que le otorga la citada norma. UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, creada mediante la Ley Nº 27693 (11/04/2002) e incorporada por la Ley Nº 29038 (11/06/2007) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es una unidad especializada de esta, con autonomía funcional y técnica, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmi r información para la detección del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados, de sus sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT.

25 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, creada mediante la Ley Nº 27693 (11/04/2002) e incorporada por la Ley Nº 29038 (11/06/2007) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, es una unidad especializada de esta, con autonomía funcional y técnica, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmi r información para la nanciamiento delfidetección del lavado de ac vos y del terrorismo; así como, coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados, de sus sistemas de prevención para detectar y reportar operaciones sospechosas de LA/FT. Visita Preven va: Diligencia realizada por los nalidadfisupervisores de la UIF-Perú que ene por cons tuirse en el domicilio de los sujetos obligados a informar que no están registrados ante la UIF-Perú, con el objeto de informarles respecto al marco norma vo nanciamiento delfirela vo al lavado de ac vos y terrorismo, para que implementen su Sistema de Prevención del LA/FT, mediante el registro y designación cial de cumplimiento.fide su o Visita de Supervisión: Diligencia realizada por los nalidadfisupervisores de la UIF-Perú que ene por

26 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE cons tuirse en el domicilio de los sujetos obligados a informar registrados ante la UIF-Perú, con el objeto de evaluar la implementación de sus Sistemas de Prevención del LA/FT, conforme a lo dispuesto en el marco norma vo de LA/FT.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA



29 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE I. MENSAJE DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A todos los directores, colaboradores y externos a Consorcio Minero Horizonte (en adelante CMH): Siempre ha sido polí ca de CMH que todas nuestras ac vidades se conduzcan con los mayores estándares de hones dad e integridad y el cumplimiento de todos los requisitos legales y regulatorios. En todos los niveles, como director o Colaborador de CMH, cada uno de nosotros representa a la organización en nuestro trato con otros, ya sean colaboradores, clientes, proveedores, compe dores, en dades de gobierno y público en general. Adicionalmente, CMH es sujeto de la legislación peruana que prohíbe las prác cas de cohecho transnacional. La legislación vigente define como delito entregar alguna clase de beneficio a un Funcionario Público directa o indirectamente con el fin de obtener ventaja en los negocios. La violación de la ley puede resultar en penas sustanciales a CMH y a los individuos involucrados. Es polí ca de CMH conducirnos en función a todas las leyes vigentes.

30 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Dentro de CMH, se espera que directores y Colaboradores lleven a cabo las ac vidades propias de CMH en concordancia con este Código. Importancia del Código de É ca y Conducta Para CMH representa un compromiso fundamental velar por que el comportamiento de los Colaboradores y demás grupos de interés siempre prevalezcan los valores y principios é cos. El Código de É ca y Conducta enuncia los valores y principios enmarcados dentro de nuestra cultura organizacional caracterizada por los valores de la hones dad, el respeto y la responsabilidad. Establece un cas que debenficonjunto de normas é cas especí u lizarse como guía para nuestro comportamiento en el ejercicio de nuestro trabajo, en el actuar dentro y fuera de la empresa. ca lasfiAsimismo, el Código de É ca y Conducta iden actuaciones que son convenientes cuando se presenta incer dumbre é ca, ayuda a tomar decisiones para el bien común, basadas en la calidad humana, y nos ayuda a tener un mejor relacionamiento con todos los grupos n defide interés con los que se relaciona CMH, a

31 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE construir relaciones a largo plazo basadas en la anza.ficon El Código de É ca y Conducta ha sido elaborado como expresión formal de las normas y pautas de conducta, valores y principios que cons tuyen el Modelo de Prevención de Delitos, los mismos que deben inspirar y regir, en todo momento, la actuación de los miembros de CMH, tanto en las relaciones interpersonales entre Colaboradores, así como con clientes y terceros. Todos debemos cumplir la ley, las normas, actuar con integridad y hones dad en todos los aspectos y ser responsables de nuestras acciones. Por esta razón, CMH respeta los derechos de las personas y la dignidad de todos los colaboradores a través del fomento de un trato justo y honesto de la totalidad de personas que integran CMH. II. NUESTRO CÓDIGO SE BASA EN NUESTROS VALORES Y COMPORTAMIENTO Nuestra Visión cientes y modernas quefiTener operaciones mineras e

32 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE permitan el aprovechamiento óp mo de todos los recursos, y posicione a CMH en el cuar l más bajo de costos de producción. Nuestra Misión Ser una empresa minera de alta eficiencia y rentabilidad que desarrolla sus recursos con estándares de clase mundial, equipo humano de calidad y cuidado del medio ambiente, asegurando la expansión y con nuidad del negocio. Nuestros Valores Ÿ Integridad: “Ejemplo y coherencia entre lo que decimos y hacemos (Hones dad, Jus cia y Credibilidad)”. Ÿ Compromiso: “Cumplimiento de los obje vos de la empresa, sus valores, la sociedad, el medio ambiente, la salud y seguridad”. Ÿ Respeto y trabajo en equipo: “Fomentar el respeto a las personas, compar endo el conocimiento”. Ÿ Iden dad con la empresa: “Sen r orgullo de pertenecer a ella, actuando con sen do de propiedad y pertenencia”. Ÿ Inicia va y op mismo: “Asumir de manera posi va los retos y desa os”.

33 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ÿ Comunicación: “Establecer una comunicación efec va (ida y vuelta) responsable y honesta, tanto interna como externa”. III. NUESTRO CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA: NUESTRA RESPONSABILIDAD ¿Para quién es este Código de É ca y Conducta? Sirve como guía en el comportamiento de todo el colaborador de CMH, sin dis ngo de rango o cargo ocupado, siendo también de aplicación a todos los contra stas y a toda persona que actúe a nombre de CMH o partes interesadas externas a CMH como las siguientes: Clientes, Socios de Negocio, Distribuidores, Representantes o Agentes, Contra stas o Sub contra stas, Consultores o Asesores, Proveedores, Vendedores, Intermediarios e inversores, En dades del Estado. Responsabilidades del Colaborador Los Colaboradores de CMH deberán cumplir con lo establecido en la Ley, su Reglamento y la norma va vigente relacionada al Modelo de Prevención de Delitos, encontrándose especialmente obligados, de acuerdo al ámbito de sus funciones, a lo siguiente:

34 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE a) Realizar la debida diligencia en aquellas operaciones que así lo requieran, y de acuerdo a los controles establecidos en el Modelo de Prevención. b) Cumplir con capacitarse en materia de prevención de riesgos de cohecho y lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo, en las oportunidades previstas. c) Conocer el marco legal vigente en materia de prevención del lavado de ac vos y del financiamiento del terrorismo, así como sus actualizaciones. d) Contribuir en el proceso de implantar, comprobar y controlar el adecuado funcionamiento del Modelo de Prevención, manteniendo informado al Encargado de Prevención de Delitos y, en su caso, a su jefe y/o supervisor inmediato. e) Observar y actuar de acuerdo a los Principios É cos enunciados en el acápite anterior. Responsabilidades adicionales de los Supervisores Todo funcionario o colaborador de CMH con personal a cargo, deberá supervisar el cumplimiento del presente Código de É ca y Conducta, así como de la Ley, su Reglamento y la norma va vigente relacionada al Modelo de Prevención de Delitos en su ámbito de acción.

35 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE De igual manera, son responsables de: a) Reportar cualquier hecho o incidente del que sea tes go directa o indirectamente, o del que tome conocimiento a través del colaborador a cargo y que atente contra el presente documento y cualquier polí ca, reglamento, ley o norma va vigente. b) Informar a la instancia correspondiente de cualquier cambio o modificación inusual que advierta en la conducta de los colaboradores bajo su supervisión, así como de los hechos o situaciones que merezcan esa calificación, siempre que sean de su conocimiento. IV. OPERAR DE MANERA SEGURA, RESPONSABLE Y FIABLE CMH basado en la Legislación de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental aplicable a nuestras ac vidades y con el obje vo de prevenir accidentes, enfermedades ocupacionales, contaminación y disminuir los impactos ambientales que derivan de nuestras ac vidades diarias, ha establecido, documentado e implementado un Sistema de Ges ón Integrado, el cual man ene su mejora con nua de

36 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE acuerdo con los requerimientos de la Norma ISO 14001:2015 y OHSAS 18001:2007. V. NUESTROS COLABORADORES Nuestro compromiso y comportamientos en el trabajo Los colaboradores de CMH desarrollaran una conducta profesional recta, obje va, imparcial, independiente y honesta. Asimismo, demostrará siempre integridad, é ca y transparencia en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, debiendo actuar sin anteponer los intereses propios y de terceros en beneficio de éstos. CMH ene el compromiso de dar un trato justo y equita vo a sus clientes, accionistas, inversionistas, proveedores, compe dores, colaboradores y autoridades, debiendo el colaborador conocer y respetar las obligaciones que ene la Corporación para con ellos. Ninguna persona podrá aprovecharse de otra a través de manipulación, encubrimiento, uso indebido de información confidencial, declaración falsa sobre hechos relevantes u otras prác cas de trato injusto. A su vez CMH espera que sus colaboradores propicien un

37 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE ambiente laboral donde prime el respeto, el profesionalismo y la dignidad humana. CMH rechaza todo elemento que posea un carácter despec vo, discriminatorio, ofensivo u hos l hacia una o un grupo de personas. Los colaboradores de CMH deben promover a todas las partes interesadas, internas y externas, para que asuman el compromiso de los siguientes aspectos: Diversidad e inclusión / Igualdad de oportunidades Ÿ Los reconocimientos, ascensos y beneficios, se proponen sin favori smos o parcialismos de cualquier naturaleza. Ÿ Existe equidad en los deberes y derechos ofrecidos, en los que prevalecen el esfuerzo, la dedicación, la ac tud y los resultados de las personas. Ÿ Se fomenta el desarrollo, formación y promoción profesional de los Colaboradores, sin preferencias ni exclusiones de ningún po debido a raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, estado civil, orientación sexual u otra condición ajena a sus capacidades. Ÿ Se facilita la par cipación de todos los Colaboradores en los programas sociales de CMH.

38 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ÿ Se fomenta el comportamiento transparente, íntegro y ejemplar. Entorno laboral libre de acoso Ÿ En CMH se valora y promueve el respeto hacia los colaboradores, proveedores, clientes y partes externas que se relacionen con los colaboradores. Ÿ En CMH se sanciona cualquier acto de hos gamiento o chantaje sexual. Este proceso se detalla en el Proce- dimiento para sancionar actos de hos gamiento sexual. Ÿ Todos los colaboradores desarrollan sus funciones según los obje vos de la empresa, sin usar el cargo, la ac vidad, los bienes, la posición ni la influencia para obtener beneficios personales u otros. Confidencialidad e integridad de la información Ÿ En CMH se preserva la confidencialidad de la información de acuerdo con la “Polí ca de Uso y Proteccion de Información”. Ÿ No se deberá divulgar información confidencial a terceros no autorizados a menos de que sea parte de las funciones de su trabajo y se cuente con autorización explícita para ello. La autorización podría requerir un acuerdo privado de

39 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE confidencialidad, elaborado por el área de Legal. Ÿ Previamente a compar r información confidencial con otras personas de diversas áreas en la empresa, asegurarse de que sea necesario para el cumplimiento de las funciones asignadas en la empresa CMH. Asimismo, debe asegurarse que está permi do de acuerdo a leyes y regulaciones vigentes y se cuente con autorización para ello. Ÿ Se asegura en todo momento la información interna de CMH, tanto sica como en medios electrónicos; e impedir el acceso a personas ajenas (se en ende por información interna aquella que no haya sido divulgada al público en general). Ÿ Si el colaborador CMH está autorizado a compar r información confidencial, deberá aplicar el buen criterio para limitar la can dad de información y el período por el cual será compar da; y divulgar la misma en función a la necesidad de conocimiento. Se deberá cerciorar, asimismo, de que el des natario: a. Conoce que la información es confidencial. b. Ha sido instruido sobre las restricciones respecto a su posterior uso y revelación. c. Conoce los procedimientos, así como las responsabilidades adicionales a las que se obliga por tener acceso a dicha información.

40 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ÿ Toda información se ob ene sin emplear métodos ilícitos o incorrectos. De igual manera, en ningún caso se divulga información falsa para perjudicar a cualquier contraparte. Ÿ No se extrae información para uso personal ya que toda la información, procedimientos instruc vos y formatos, etc., pertenecen a CMH. Ÿ El colaborador CMH debe garan zar que la información confidencial se emita, se copie, se envíe por correo electrónico, se archive, se almacene y se deseche según los procedimientos establecidos para minimizar el riesgo que personas no autorizadas puedan tener acceso a dicha información. Ÿ El colaborador CMH no deberá comentar asuntos de carácter delicado o confidencial en reuniones sociales ni lugares públicos, tales como ascensores, pasillos, restaurantes, baños y transporte público. El personal deberá tener extremo cuidado al discu r dicha información confidencial por canales de comunicación que expongan la información de manera pública (por ejemplo, u lizar celulares con altavoz). Ÿ La información correspondiente a datos personales es considerada reservada y confidencial, conforme a la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.

41 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Sólo personal autorizado puede tener acceso a información personal de los colaboradores debiendo mantener en total reserva y resguardo los files correspondientes. Barreras de Información Son barreras de información las medidas, normas de actuación y procedimientos organiza vos que se toman con el fin de garan zar la confidencialidad de la información y de controlar el correcto flujo de información confidencial y/o privilegiada entre cada una de las áreas separadas, evitando su transmisión o difusión sin control. Con el fin de hacer efec va las barreras de información, deberá establecerse, en los casos en que sean necesarias las siguientes medidas: Ÿ Mantener una adecuada separación sica entre las áreas que mantengan información confidencial y/o privilegiada. Ÿ Establecer mecanismos apropiados de controles técnicos y/o procedimentales para colaboradores, que, debido a la naturaleza regular de sus funciones, cuentan con acceso a información privilegiada. Ÿ Establecer mecanismos que restrinjan el acceso a

42 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE oficinas de las personas no incluidas dentro del área separada. Ÿ Restringir la presencia y par cipación en reuniones y comités únicamente a aquellas personas autorizadas para ello. Ÿ Procurar la protección de los documentos, actas, estudios, informes y archivos. Todos los documentos y archivos confidenciales deben salvaguardarse con un adecuado sistema de seguridad. Todo documento o archivos confidenciales que dejen de ser necesarios se deberán destruir. Ÿ No mencionar o realizar comentario alguno con terceros sobre los nombres de los clientes, o de las personas con que se man enen contacto para realizar transacciones, ni cualquier otra información que sea o pueda ser confidencial, a no ser que sea necesario o recomendable para realizar alguna corrección en la ejecución del trabajo de la persona que reciba o da la información. Ÿ Procurar la protección mediante contraseñas de ficheros o base de datos, programas informá cos y otros que contengan información confidencial y/o privilegiada referidos a la ac vidad de su área separada, así como mantener el monitoreo a través de un registro de eventos (log) en los sistemas.

43 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ÿ Procurar que cuando se u licen comunicaciones vía correo electrónico se respete el concepto de división de áreas separadas, con el fin de excluir a personas que no deban tener acceso a la información que se transmite a través de esta herramienta de comunicación. Del mismo modo, u lizar los mecanismos tecnológicos a disposición para evitar el filtro de información a áreas separadas. Conflicto de intereses Ÿ Es polí ca en CMH que sus funcionarios y colaboradores eviten cualquier relación, ac vidad, vinculación o propiedad que pueda crear un conflicto en su interés personal y el interés de CMH en cualquiera de sus negocios. Toda excepción debe ser autorizada por el Directorio de CMH. Ÿ Si bien puede no exis r algún conflicto real, el solo hecho que se aparente la existencia de un conflicto entre el beneficio personal de un colaborador y los intereses de la empresa CMH causa daño a la confianza y la seguridad en que se basa el pres gio de la Compañía, por lo que tales situaciones deben evitarse y prevenirse. Ÿ Todo colaborador de CMH debe evaluar conscientemente las situaciones que pueden de

44 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE alguna manera configurar o aparentar un conflicto entre sus intereses personales y los de la empresa CMH, de los clientes y de otro po de público. Ÿ Todo colaborador de CMH se abstendrá de par cipar en funciones de representación de la empresa, o en la toma de decisiones o votación dentro de la misma, en aquellas situaciones que estén vinculadas o relacionadas de alguna forma con sus intereses par culares o familiares. Contra el lavado de ac vos y financiamiento del terrorismo Ÿ El colaborador de CMH se encuentra comprome do en desarrollar sus ac vidades en un marco de seguri- dad, legalidad, garan a y transparencia de manera que impida el ingreso de dinero ilegal con fines de legi mación. VI. NUESTROS SOCIOS COMERCIALES CMH aspira a mantener una ges ón transparente y é ca en su relación con los proveedores; libre de favori smos e influencias que dañen su reputación y resten valor a la organización y por ello considera que la integridad y hones dad de sus colaboradores serán la principal

45 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE garan a para ello. En todas sus interacciones con empresas e individuos que sean proveedores, se busca cumplir los más altos estándares de responsabilidad social, buen gobierno corpora vo, respeto por la Ley y por las buenas prác cas comerciales. Para la presente polí ca, se considera como cargos de influencia a directores, Gerencia General, Gerencias Centrales y Gerencias. En caso no exista alguno de estos puestos, se considerará su equivalente. Asimismo, ningún colaborador puede ser proveedor indirecto de los bienes o servicios que la corporación requiera. Se deberán de considerar lo siguiente: Proveedores y socios comerciales Ÿ Ningún colaborador CMH puede ser proveedor de la Compañía o ser socio de una empresa proveedora de bienes y servicios a la Compañía. Ÿ El colaborador CMH deberá contratar con proveedores la adquisición de bienes o servicios, privilegiando el precio, la calidad, la disponibilidad, los términos y el servicio, con la finalidad de hacer el mejor uso posible de sus recursos entre otros. Siempre que sea posible se evitará relaciones de exclusividad.

46 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Ÿ Todas las decisiones comerciales deberán hacerse teniendo en cuenta los intereses de largo plazo de la organización y no las preferencias, conveniencias o intereses de una persona o grupo de personas en par cular. Ÿ Ningún colaborador CMH podrá aprovecharse de otra a través de manipulación, encubrimiento, uso indebido de información confidencial, declaración falsa sobre hechos relevantes u otras prác cas de trato injusto, que entre otras cosas pudieran afectar las polí cas de precio o de comercialización establecidas. Ÿ Toda compra o acuerdo con proveedores debe estar previamente autorizada por la instancia con las facultades o atribuciones de compra necesarias, así como, deben cumplir con los procedimientos internos para la selección y contratación de proveedores de servicios crí cos exigido por la en dad reguladora y los que cada subsidiaria determine. Ÿ No está permi do que familiares (hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad), cónyuge o conviviente, puedan ser proveedores de bienes o servicios respecto de la adquisición de los cuales el gerente o persona de grado superior tenga alguna capacidad de decisión o influencia.

47 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE Obsequios y ac vidades de ocio Ÿ Los colaboradores de CMH no están autorizados para ofrecer o dar regalos, atenciones o cortesías a personas que representen a un grupo de interés. Esta prohibición se ex ende a los miembros de la familia del colaborador en primer grado de consanguinidad. Ÿ Ninguna persona diferente a los funcionarios de la empresa, tales como agentes, están autorizados para otorgar regalos o invitaciones en nombre de CMH. Ÿ Los colaboradores de CMH no deben sen rse obligados a hacer algún regalo o acto de hospitalidad. Los regalos y saludos corpora vos por fechas especiales serán coordinados de manera corpora va en fechas establecidas. Ÿ Sólo se permi rá la entrega de regalos promocionales corpora vos que demuestren los valores del negocio y que no excedan el valor comercial representa vo definido, a personal externo a la empresa y que cuenten con la aprobación de las gerencias correspondientes. Estos regalos promocionales deben ser autorizados por la Gerencia General de CMH. Ÿ No se pueden dar ni recibir regalos ni hospitalidad alguna de:

48 C O N S O R C I O MINERO HORIZONTE a. Personas con las que exista una relación comercial directa, como son: Clientes, proveedores, distribuidores, patrocinadores, consultores. b. En el caso de cualquier otro tercero (dis nto al punto anterior) es posible, siempre y cuando: - No se trate de dinero en efec vo o medios equivalentes (ej. Descuentos, tarjetas de regalo, acciones, préstamos, servicios) - No se brinde o reciba la hospitalidad en el contexto de un trámite o decisión de negocio que se puedan ver afectados. Ÿ De igual forma todos estos puntos antes mencionados están presentes en la Polí ca del Modelo de Prevención, la cual detalla cómo actuar en estos casos. Conflictos de interés Ÿ Es polí ca en CMH que sus funcionarios y colaboradores eviten cualquier relación, ac vidad, vinculación o propiedad que pueda crear un conflicto en su interés personal y el interés de CMH en cualquiera de sus negocios. Toda excepción debe ser autorizada por el Directorio.


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