los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. 12.2. Requisitos 6.1. Certificado del Registro de la Propiedad. 6.2. Certificado de avalúo y catastro. 6.3. Copia del impuesto predial actualizado. 6.4. Certificado de no adeudar al Municipio.
6.5. Copias de cédula y certificado de votación de los intervinientes. IMPORTANTE Las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra el bien. 12.3. Modelos de minutas Modelo I SEÑORA NOTARIA.- En el protocolo de Escritura Públicas a su cargo, sírvase insertar una de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, al tenor de las
cláusulas siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTE.- Por medio del presente instrumento público comparecen, el señor ……… con cédula de ciudadanía número …….., y la señora …… con cédula de ciudadanía número ……., quienes han decidido contraer matrimonio, por sus propios y personales derechos, y con suficiente capacidad civil, cual en derecho es menester para celebrar toda clase de acto y contrato ante la ley. SEGUNDA: ANTECEDENTES. – Los comparecientes, señores …….., manifiestan que EN DÍAS POSTERIORES CONTRAERÁN MATRIMONIO, por cuya razón han
resuelto en un acto libre y voluntario, sin presión de ninguna naturaleza excluir de sus bienes propios y obligaciones económicas contraídas a sus futuros cónyuges, para administrarlos independientemente, así como para disponer de ellos, en la forma que más convenga a sus intereses personales, bienes y obligaciones adquiridas con anterioridad a este contrato. TERCERA: SOBRE LOS BIENES Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS.- Los comparecientes expresan que sobre los bienes propios y obligaciones contraídas a excluir, a sus futuros cónyuges se encuentra lo siguiente: “Uno.- Solar
número CUATRO, Manzana K, ubicado en la Lotización Santa Teresita, calle Virgen del Cisne y Cuatro A, de la ciudad de ……, con número catastral ………, con una área total de ciento doce metros cuadrados, que fue adquirido por la señora ….., mediante aceptación de compraventa de fecha diecinueve de diciembre del dos mil catorce realizada en la Notaría Pública del ……, e inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha nueve de enero del dos mil quince. Este bien inmueble fue otorgado por la Compañía Agrobalao S.A. a favor de la señora ……., con ESTIPULACIÓN a favor de la señora …….., venta celebrada con fecha uno de
octubre del dos mil trece en la Notaría del cantón Balao, e inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha quince de diciembre del dos mil catorce. Dos. - Las Obligaciones económicas contraídas por el señor ……….. en calidad de Garante en una Concesionaria de vehículos en el país de España, así como más deudas generales, que incluyan multas o sanciones pecuniarias contraídas con anterioridad a este contrato. CUARTA: DE LAS CAPITULACIONES. - El señor …. y señora …., manifiestan que comparecen, cada uno por sus propios derechos para realizar la presente Capitulación Matrimonial, amparado en lo que manda el
artículo ciento cuarenta y nueve reformado del Código Civil en actual vigencia, con el objeto del acuerdo siguiente: Uno.- Que el bien inmueble de propiedad de la señora ….., así como las obligaciones económicas contraídas por el señor ……… a la presente fecha de celebración de esta capitulación matrimonial, serán exclusivamente del cónyuge que los adquirió y, por ser bienes y obligaciones propias no entran, ni entraran a formar parte del patrimonio común alguno.- Dos.- Que por expresa voluntad de los otorgantes, por el matrimonio que van adquirir no surgirá sociedad conyugal de bienes y en consecuencia, cada uno de los
cónyuges conformará por su cuenta su propio patrimonio individual que lo administrará libremente, sin necesidad, de la concurrencia, participación, autorización o voluntad del otro.- Tres.- No existiendo Sociedad Conyugal de bienes entre ellos, cada uno por separado podrá contraer derechos y obligaciones sin requerir consentimiento, autorización ni participación del otro, por lo que las deudas y obligaciones que cada uno tenga o contraiga comprometerá exclusivamente su propio patrimonio y no del otro cónyuge; y, Cuatro.- En caso de que los otorgantes quisieren adquirir o mantener bienes en común, lo harán bajo cualquier
modalidad admitida por la ley.- Así mismo solicitamos, que de conformidad a lo que ordena el artículo ciento cincuenta del Código Civil se procederá a inscribir el presente documento en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón …...- De manera libre y voluntaria; y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y nueve del Código Civil, expresamos que es nuestro deseo realizar la presente Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales.- Manifiestan los intervinientes que es su deseo dejar fuera del matrimonio los bienes y obligaciones antes descritos, es decir, dejarlos en el patrimonio individual y separado de cada
uno de ellos, por haber sido adquiridos con anterioridad al matrimonio y con dinero de propio y exclusivo peculio. QUINTA: CUANTÍA. - La cuantía por su naturaleza es indeterminada. SEXTA: ACEPTACIÓN. - Los intervinientes, aceptan la presente escritura pública, por así convenirles a sus intereses; por lo que no tienen nada que reclamar por este concepto, en lo presente ni en lo futuro. SÉPTIMA: INSCRIPCIÓN. - Se tomará nota de estas Capitulaciones Matrimoniales, al margen de la Partida de Matrimonio, que van a contraer los comparecientes, así como inscribir la misma en el Registro de la Propiedad del
cantón Balao, lo que podrán hacerlo personalmente o por interpuesta persona. SÉPTIMA: GASTOS. - Los gastos que demande el perfeccionamiento de este instrumento público, estarán a cargo de los comparecientes. Agregue usted Señora Notaría, las demás cláusulas de estilo, para la plena validez de este instrumento público. - Firma de abogado. Modelo II SEÑORA NOTARIA: En el protocolo de Escrituras Públicas a su
cargo, sírvase insertar una de Capitulación Matrimonial, que se otorga de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES. - Comparecen a la celebración de la presente escritura pública, por sus propios derechos, los cónyuges señor … y señora …….., ambos comparecientes con la capacidad civil suficiente para intervenir en todo acto o contrato.- SEGUNDA: ANTECEDENTES. - Los otorgantes los cónyuges señor ….. y ….. de consuno, exponen: Que el día diecinueve de agosto del dos mil once,
contrajeron matrimonio, en el cantón …., parroquia …, Provincia de …, conforme consta de la partida que se adjunta a la presente como habilitante.- TERCERA. - DESIGNACIONES: Los comparecientes manifiestan que aportan al matrimonio, los siguientes bienes, adquiridos durante la actual sociedad conyugal: DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DE LA ASOCIACIÓN COMUNITARIA MINERA “LA ZARUMITA” adquirido mediante escritura pública celebrada en la Notaría … del Cantón … provincia de …, el treinta de marzo del dos mil dieciséis.
CUARTA: CAPITULACIÓN MATRIMONIAL. - Los comparecientes los cónyuges señor …. y ……., de manera libre y voluntaria, y por el presente instrumento público, de conformidad con lo que disponen las Reformas pertinentes al Código Civil promulgadas mediante Ley Número Cero cuarenta y tres, publicadas en el Suplemento del Registro Oficial Número Doscientos cincuenta y seis, del dieciocho de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve y su Reforma contenida en la Ley Número Ochenta y ocho, promulgada en el Registro Oficial Número Cuatrocientos
cuarenta y dos, de fecha dos de Agosto de mil novecientos noventa, declaran que tienen a bien celebrar capitulación matrimonial, ya que es su voluntad, que se excluyan de la sociedad conyugal y pasen a formar parte del patrimonio individual y separado del cónyuge Jenny Yanin Illescas Pineda EL DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DE LA ASOCIACION COMUNITARIA MINERA “LA ZARUMITA”. Por tanto, todo lo que adquiera con el producto de este bien, será de su exclusiva propiedad, pudiendo
disponerlos libremente sin la anuencia de su esposo. – QUINTA. - DECLARACIONES: Declaran los comparecientes que el bien que se han concedido y donado mediante este instrumento, pasa a incrementar el patrimonio individual y separado del cónyuge …. y queda totalmente excluido de la sociedad conyugal. SEXTA. - ACEPTACIÓN: Los cónyuges aceptan las donaciones y concesiones que se hacen mediante este Instrumento. SÉPTIMA. - INSINUACIÓN: La presente donación no requiere de Insinuación Judicial. OCTAVA. -
CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada. — Usted, señora Notaria sírvase agregar las cláusulas de estilo para su validez. Firma de abogado. 13. PODERES ESPECIALES, REVOCATORIAS DE PODERES. Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial. 13.1. Definición Documento por el cual una persona entrega a otra, ciertas facultades para realizar gestiones en su nombre y representación.
Cuando el poder es otorgado a un profesional en derecho, se denomina Procuración Judicial, cuyo objetivo es, que el abogado pueda comparecer en cualquier diligencia o proceso judicial; se requerirá cláusula especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional, allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella.
El poder termina con el fallecimiento del poderdante, la revocatoria del mismo, o cumplimiento del mandato. 13.2. Requisitos Copia de cédula y certificado de votación del poderdante. 13.3. Modelos de Minutas Modelo I SEÑORA NOTARIA. - En el protocolo de Escritura Públicas a su cargo, sírvase insertar una de PODER ESPECIAL, al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OTORGANTES. - Por medio del presente instrumento público comparecen los señores cónyuges ………, por sus propios derechos, con la capacidad civil suficiente para intervenir en esta clase de actos, en calidad de PODERDANTES. SEGUNDA: PODER ESPECIAL. - Los comparecientes, de forma libre y voluntaria confieren PODER ESPECIAL, amplio y suficiente cual en derecho es menester, a favor del señor ….. domiciliado en el cantón ……., con cédula de ciudadanía número ……; para que como nuestro apoderado o mandatario, pueda: Uno.- Representarnos dentro de la Compañía de TRANSPORTE …... con
Ruc número …….., el mismo queda facultado para que realice cualquier clase de actos en mi representación; así mismo tendrá voz y voto en todas las decisiones que se tome dentro de la compañía; queda facultado para que me represente en toda clase de reuniones, sean ordinarias o extraordinarias, así mismo podrá pedir cualquier tipo de documentos al representante legal de la compañía antes referida. Facultamos al mandatario para que concurra a la institución pública competente y matricule a mi vehículo de las siguientes características: Año …, Marca …, Modelo …., Número motor …, País …, Placa …, Serial chasis …. Dos. -
Queda facultado para que acuda a instituciones públicas: EMOV, Agencia Nacional de Tránsito, GAD Municipal de …., Unidades Judiciales y realice trámites para su respectiva matriculación y para que proceda a solicitar cualquier documento en relación al vehículo antes referido, queda facultado para que acuda a la institución pública o privada competente y realice la legalización de cambio de unidad dentro de la Compañía de TRANSPORTE ….. Tres. - El mandante en nuestra representación podrá vender o enajenar el vehículo descrito en este instrumento público, así como también podrá vender o enajenar las acciones que mantengo en la
compañía de TRANSPORTE …. Cuatro. - Se le confiere la facultad para que proceda a solicitar claves en el Servicio de Rentas Internas relacionado a la compañía de TRANSPORTE ….. y todo acto necesario y tendiente al fiel cumplimiento del presente poder, para ello efectuar todo tipo de actos y diligencias que requiera la presencia del mandante. TERCERA. - Consecuentemente, mi nombrado mandatario queda facultada para realizar los actos, celebrar los contratos y contraer las obligaciones que fuere menester para el cumplimiento de estos encargos. Se entenderá que el apoderado acepta el presente mandato por
el mero uso que de él haga ante cualquier persona o institución, pública o privada, administrativa o judicial. Si este instrumento debe ser interpretado por autoridades civiles o administrativas, jueces o magistrados, se entenderá que es amplio y suficiente cual en derecho es menester y que, dentro de su generalidad, ninguna facultad falta al nombrado apoderado, de manera tal que, si algo no está expresamente dispuesto, no por ello se entenderá que le falta poder para hacerlo. Anteponga y agregue usted, señora Notaria, todas las demás cláusulas de estilo para la validez
jurídica para que tenga plena validez el presente instrumento. - Firma de Abogado. Modelo II SEÑORA NOTARIA. - En el protocolo de escritura públicas que mantiene a su cargo, sírvase insertar una de PODER ESPECIAL, conforme las siguientes cláusulas. - CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES. - Comparecen al presente instrumento y formulan las declaraciones que esta contiene, los señores…, con la capacidad civil necesaria
para esta clase de actos, a quienes para el efecto de la presente escritura se denominarán LOS PODERDANTES. CLÁUSULA SEGUNDA: PODER ESPECIAL.- Los señores ………., por su propia voluntad y sin presión de ninguna naturaleza, otorga poder especial a favor de su hermano el señor ………, con cédula de ciudadanía número …………., facultándolo para lo siguiente: a) Comparezca a las oficinas de la Corporación Nacional de Electricidad, y proceda a obtener un medidor de energía eléctrica para el bien inmueble ubicado con frente a la calle Comercio o Independencia y Nueve de Octubre, de la
zona urbana del cantón …, provincia del ….. b) Para que en nuestra representación intervenga con plenitud de competencias, atribuciones, y facultades en todos los procesos instaurados a nuestro favor y en contra, de diversa naturaleza en unidades judiciales de la provincia del Guayas y del país, como autor o como demandado. c) Para que suscriba ante notarios acuerdos voluntarios. d) lleve todas las causas al medio alternativo de solución de conflictos, y someter las causas de arbitraje y mediación. e) para que nos represente y suscriba cuanto acto, declaración, o petitorio y lo que sea necesario en defensa de nuestros intereses; sean estos de
carácter administrativos, judiciales que exista a la fecha: o que se presentare en el futuro en beneficio de nuestros intereses. f) para que pueda comparecer en calidad de autor y / o demandado antes cualquier juzgado o tribunal de justicia del Ecuador pudiendo deducir cualquier acto de proposición contestar demandas o contrademandas, evacuar pruebas, intervenir en audiencias generales, civiles o penales, pedir sentencias interponer recursos judiciales o administrativos, acciones de garantías constitucionales y en general para que pueda representarnos ante cualquier persona natural o jurídica, así como ante autoridades judiciales o
administrativas reconocidas por autoridades ecuatorianas y toda clase de dependencias públicas o privadas u organismos del estado, entidades autónomas y realizar toda clase de trámites, que le competa a la mandante. Conferimos a nuestro mandatario las más amplias facultades que tuviere necesidad, y delegamos todas las atribuciones permitidas en la ley, que este poder especial le otorga, de ningún modo pueda ser considerado insuficiente o diminutivo por falta de clausula expresa o especial. CLÁUSULA TERCERA ESPECIAL DE DELEGACIÓN Y PARA TRANSGIR. - Facultamos además al
mandante para que pueda transigir en cualquier acto administrativo o judicial, o someter causa a vías de solución de conflicto tales como mediación, o arbitraje; también para que pueda delegar el presente poder a favor de un profesional de derecho si el caso lo requiere. - anteponga las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez y perfeccionamiento de este instrumento. Firma de Abogado. Modelo III SEÑORA NOTARIA. - En el protocolo de Escritura Públicas a su cargo, sírvase
insertar una de REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL, al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: OTORGANTES. - Por medio del presente instrumento público comparecen los señores …, como poderdante, casado, Ingeniero, por sus propios derechos, y la señora …., como apoderada, divorciada, comerciante, por sus propios derechos, con capacidad civil suficiente para intervenir en esta clase de actos. SEGUNDA: REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL.- Por medio de la presente, en forma libre y voluntaria, los comparecientes tenemos a bien celebrar la
presente REVOCATORIA DEL PODER ESPECIAL, que se otorgó a favor de la señora …., con cédula de ciudadanía número …., DOMICILIADA …., QUE FUE REALIZADO EN LA NOTARIA PUBLICA DEL CANTON …., ante el DOCTOR …, EL DIA …..- En tal virtud, se deja sin efecto en su totalidad el poder especial indicado en todas sus cláusulas, por así convenir a sus legítimos intereses, por lo que tienen a bien resolver y dejar sin efecto la escritura de Poder Especial a la que se hace referencia, a fin de que queden anulados sus efectos jurídicos, y vuelvan las cosas a su estado anterior, como que tal
instrumento público, no se hubiera celebrado jamás. TERCERA. - NOTIFICACIÓN: La señora …., quien tuviera la calidad de apoderada, mediante este documento, declara que se da por notificada con la revocatoria del poder especial que se le había otorgado, quien manifiesta no presentar oposición al respecto. Anteponga y agregue usted, señora Notaria, todas las demás cláusulas de estilo para la validez jurídica para que tenga plena validez el presente instrumento. - Firma de Abogado.
14. TESTAMENTOS. Art. 18, numeral 19 de la Ley Notarial. 14.1. Definición y Base Legal Testamento, viene de la voces testatio y mentis, esto es, el testimonio de la voluntad; o de la voces testibus y mentis, es decir, de la declaración hecha ante testigos, en caso de hacerlo vía notarial con la presencia de tres testigos; se encuentra regulado en el artículo 1037 del Código Civil, definiéndolo el legislador como un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto
después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Art. 707.- La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellidos y domicilio del testador; los nombres, apellidos y domicilios de los herederos o legatarios que la solicitaren, expresando sus cuotas, o los respectivos legados. Art. 1007.- Por testamento otorgado durante la última enfermedad, no puede recibir herencia o legado alguno, ni aún como albacea fiduciario, el eclesiástico
que hubiere confesado al difunto durante la misma enfermedad, o habitualmente en los dos últimos años anteriores al testamento; ni la orden, convento, o cofradía de que sea miembro el eclesiástico; ni sus deudos por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Esta incapacidad comprenderá a las iglesias parroquiales de que son curas los confesores, excepto la iglesia parroquial del testador, a la que se podrán hacer asignaciones, aunque el testador se haya confesado con el cura de ella. La incapacidad establecida en los incisos
anteriores no recaerá sobre la porción de bienes que el eclesiástico o sus deudos habrían heredado abintestato, si no hubiese habido testamento. En igual incapacidad incurrirán los ministros y las instituciones religiosas de otros cultos que hubieren prestado asistencia espiritual al difunto. La LEY NOTARIAL en el numeral 19 del artículo 18, dice: Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el
causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo
exhibido a los peticionarios la cubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan alteración alguna. En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente,
cumpliendo el procedimiento de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y Orgánico General de Procesos. De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos instrumentales, el notario
abonará las firmas de los testigos faltantes con una confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo. En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la
apertura y publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así lo disponga. La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del notario, a fin de que otorgue las copias respectivas.
15. AMOJONAMIENTOS Y DESLINDES. Art. 18 numeral 21 de la Ley Notarial 15.1. Definición. Para el profesor Emilio Benítez Aguado “Se entiende por deslinde al acto formal de distinguir los límites de una propiedad. (El deslinde no indica quién es el propietario de la propiedad, si su forma y dimensiones). El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde.
El autor Guillermo Cabanellas, señala que el amojonamiento, “es el acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tierra. El amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el amojonamiento, propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas”.
Entonces, podemos colegir, que el deslinde es el hecho formal de fijar los límites de la propiedad conforme los títulos de dominio, sin determinar el propietario, ni su forma y dimensiones, este hecho concluye con el amojonamiento, esto es la colocación de los hitos en la propiedad, procedimiento, que se puede realizar en la vía judicial o notarial, según el caso, para solucionar la confusión u obscuridad en los linderos. 15.2. Base legal LEY NOTARIAL Artículo 18, numeral 21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que, a petición de las
partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. REGLAMENTO DEL SISTEMA NOTARIAL INTEGRAL DE LA FUNCION JUDICIAL Artículo 114.- Amojonamiento y deslinde de inmuebles. - Por los actos de
amojonamiento y deslinde de inmuebles, se fija una tarifa equivalente al cien por ciento (100 %) de un Salario Básico Unificado. En este valor se encuentra incluida la prestación del servicio fuera del despacho y la protocolización de trámite realizado. 15.3. Modelo de petición. SEÑORA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN BALAO. - Nosotros: ….., titular de la cédula …….., de …. años de edad, de ocupación agricultor; …, titular de la cédula …, de
estado civil …, de …. años de edad, de ocupación dedicada a los quehaceres domésticos; y, …, titular de la cédula …. de estado civil casado, de … años de edad, de ocupación …..- Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en el sector …………….., hábiles y capaces para contratar y obligarnos, comparecemos ante su Autoridad con el fin de que se sirva realizar la diligencia de AMOJONAMIENTO Y DESLINDE de nuestro predio rural y respetuosamente exponemos lo siguiente: ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública celebrada el cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y
cinco, ante el Notario Pública del ……….., legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón ……… el treinta de Marzo de mil novecientos noventa y seis, los menores ……., representados por sus padres señores ……….., compraron a la COMPAÑÍA ………..., la NUDA PROPIEDAD. el lote de terreno signado con el número …, denominado ……., cuyas especificaciones son las siguientes: SUPERFICIE: DIECINUEVE HECTÁREAS; LINDEROS SIN DIMENSIONES: NORTE: …….; ESTE: …..; y, OESTE: ……..- Posteriormente en el año dos mil uno en la Notaria Pública del cantón ….., se realizó
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