Important Announcement
PubHTML5 Scheduled Server Maintenance on (GMT) Sunday, June 26th, 2:00 am - 8:00 am.
PubHTML5 site will be inoperative during the times indicated!

Home Explore Notarial Digital Practice: Práctica digital notarial

Notarial Digital Practice: Práctica digital notarial

Published by Editorial Ebooks, 2020-10-05 19:11:09

Description: Dra. Dalys González Jiménez Mgs.

Search

Read the Text Version

la Donación del Usufructo a favor de los señores …….., debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad ……., el …. de …… del dos mil dos. - b) Mediante escritura pública, realizada por los cónyuges señores ….., el … de … del dos mil diez, legalmente protocolizada ante el Notario Público del Cantón …, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón .. el …. de … del dos mil diez, los cónyuges señores …….., adquirieron por Compraventa de Copropiedad, el predio rustico cuyas especificaciones son las siguientes: SUPERFICIE: ….. HECTÁREAS; LINDEROS SIN DIMENSIONES: NORTE: ………;

SUR: …….; ESTE: …; OESTE: ……..- c) Los predios de nuestra propiedad son colindantes en uno de sus linderos conforme se desprende de las respectivas escrituras y certificados emitidos por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón ……., documentos que adjuntamos a la presente solicitud; d) Durante varios años hemos sufrido inviernos muy rigurosos y hemos sido víctimas del terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016, por lo que en la actualidad el lindero que nos separa se encuentra oscurecido en ciertas partes, en otras ha desaparecido y también ha sufrido cambios. e) Por mutuo acuerdo, por la

necesidad de contar con un asesoramiento técnico y por convenir a nuestros intereses, nos permitimos solicitarle señora Notaria que para la diligencia se cuente con el Ing. …., con Registro Profesional del Senecyt ……..- f) De conformidad con las certificaciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón …….., que adjuntamos, se desprende que los predios materia de la presente solicitud se encuentran en el área rural. PETICIÓN: Con los antecedentes expuestos, amparados en lo que determina el numeral 21 del artículo 18 de la Ley Notarial, nos permitimos solicitarle,

señora Notaria, se realice la diligencia de AMOJONAMIENTO Y DESLINDE, del lindero que separa nuestros fundos, para lo cual se dignará señalar día y hora para la realización de la diligencia, en la cual se contara con el Ing. …….., perito calificado. De llegar a un acuerdo satisfactorio y existir conformidad de las partes, se servirá levantar la respectiva Acta Notarial, para proceder con la respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón ….- Firma de Abogado.

16. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO. Art. 18 numeral 22 de la Ley Notarial 16.1. Definiciones. - DIVORCIO. - El diccionario jurídico, define el divorcio como la ruptura del matrimonio civil en la vida de los cónyuges. El artículo 105 del código civil, en el numeral 4, señala el divorcio como una causa de la terminación del matrimonio. Siendo así, la terminación del vínculo matrimonial entre los cónyuges, sea esta litigiosa o por mutuo consentimiento.

UNIÓN DE HECHO. - El artículo 222 del Código Civil y artículo 1 de la Ley que regula las Uniones De Hecho, define la unión de hecho como la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La misma que podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.

Código Civil Art. 226, y Ley que regula las uniones de hecho, Art. 5: Esta UNIÓN TERMINA, por las siguientes causas: a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia. b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos. c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,

d) Por muerte de uno de los convivientes. 16.2. REQUISITOS. -  NO TENER HIJOS MENORES DE EDAD O CON CAPACIDADES ESPECIALES.  EN CASO DE TENER HIJOS MENORES DE EDAD: RESOLUCION DEL JUEZ O MEDIACION, Partidas de nacimiento  Copia de cédula y certificado de votación a color de los cónyuges y de los hijos.

 Partida íntegra de matrimonio o sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho. 16.3. PROCEDIMIENTO. - La última reforma a ley notarial publicada en el Registro Oficial, Año III No. 517, del 26 de junio del 2019, establece en qué casos procede el divorcio por mutuo consentimiento o terminación de unión de hecho en la vía notarial: 1. Cuando no existan menores de edad o bajo su dependencia.

2. De existir menores de edad o bajo su dependencia, previa resolución sobre la situación de tenencia, visitas y alimentos, ya sea mediante acta de mediación o resolución judicial dictada por juez competente. 3. Los cónyuges o las personas en unión de hecho podrán comparecer directamente o a través de procuradores especiales. a) DECLARACIÓN JURADA. Las partes deberán manifestar, bajo juramento, su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la

terminación de la unión de hecho según sea el caso. b) RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. La o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas sobre el FORMULARIO UNICO PARA PETICION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, O EL FORMULARIO UNICO PARA PETICION DE TERMINACION DE LA UNION DE HECHO POR MUTUO ACUERDO, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en Resolución No. 047-2017 con fecha

11 de abril del 2017, descargado desde la página www.funcionjudicial.gob.ec, el mismo que deberá llenarse y ser firmado por los cónyuges y un abogado en libre ejercicio. c) ACTA NOTARIAL PROTOCOLIZADA. Una vez, efectuadas las diligencias en mención, de forma inmediata, la o el notario mediante acta notarial declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro

Civil y cumplirá con la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. LEY ORGANICA DE GESTION DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES TITULO III HECHOS Y ACTOS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS CAPITULO I NORMAS COMUNES Art. 10.- Hechos y actos relativos al estado civil de las personas. La Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación solemnizará, autorizará, inscribirá y registrará, entre otros, los siguientes hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus modificaciones: 1. Los nacimientos. 2. Los cambios, adiciones y supresión de nombres. 3. Los cambios y posesiones notorias de apellido. 4. Los cambios de género y nombre. 5. Las adopciones. 6. El reconocimiento de hijos e hijas.

7. El reconocimiento de hijo o hija post mórtem. 8. Los matrimonios. 9. Los matrimonios en caso de muerte inminente (in extremis). 10. El divorcio. 11. La administración y disolución de la sociedad conyugal. 12. Las capitulaciones matrimoniales. 13. La unión de hecho. 14. La terminación de la unión de hecho. 15. Las defunciones. 16. Las defunciones fetales. 17. La condición de discapacidad de las personas.

18. La manifestación de la voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos. 19. Las naturalizaciones y la calidad migratoria de los extranjeros de conformidad con la ley de la materia. 20. Los reconocimientos de nacionalidad 21. La pérdida y recuperación de la nacionalidad adquirida. 22. La pérdida o suspensión de los derechos de participación política. 23. La interdicción de las personas y su rehabilitación. 24. Las nulidades de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas.

25. Las sentencias judiciales ejecutoriadas que afecten la información registral. 26. Los hechos y actos relativos al estado civil de las personas realizados ante autoridad extranjera. 27. Los demás hechos o actos relativos al estado civil de las personas que determine la Constitución de la República y la ley. Los hechos y actos relativos al estado civil e identidad de las personas referidos en los numerales que anteceden, se los realizará en la forma y con los datos que para el efecto se determinen en el Reglamento de esta Ley.

SEGUNDAS NUPCIAS. Efectuado el divorcio o terminación de la unión de hecho, los ex cónyuges quedan en aptitud de contraer matrimonio, con las limitaciones establecidas en el código civil, entre ellas: no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge.

17. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES Art. 18 numeral 13 de la Ley Notarial 17.1. Definiciones. Sociedad conyugal o de bienes.- La sociedad conyugal o de bienes, es el patrimonio autónomo que se forma con la ocasión de la adquisición de bienes durante el matrimonio o la unión de hecho, distinto del patrimonio personal de cada uno de los contrayentes. Este patrimonio común y autónomo a la vez, es susceptible de disolución y liquidación.

17.2 Procedimiento: La Ley Notarial, para este trámite requiere la petición suscrita por los contrayentes, sobre la cual, se practicará el reconocimiento de firmas ante la o le Notario, hecho ello, inmediatamente se redactará el acta notarial que declarará disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes, la misma que se protocolizará y se inscribirá en el Registro Civil correspondiente. 17.3. Requisitos:

 Copias de cédula y certificados de votación de los peticionarios.  Partida de matrimonio o sentencia, acta de reconocimiento, certificado de la unión de hecho. 17.4. Modelo de petición. SEÑORA NOTARIA: Nosotros: ….., con C.C. XXXX, y ….., con C.C. XXXX, ecuatorianos, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en ésta ciudad de Balao, ante usted comparecemos y decimos:

De la partida de matrimonio adjunta, apreciara que nos encontramos legalmente casados desde el 05 DE AGOSTO DEL 2008, matrimonio celebrado en la ciudad de Balao, Provincia del Guayas, el mismo que consta inscrito en el tomo UNO, pagina DOCE, acta TREINTA Y NUEVE; los comparecientes amparados en lo que dispone el artículo dieciocho numeral trece de la Ley Notarial, solicitamos, se sirva tramitar la disolución la sociedad conyugal que formamos y la mantenemos en la actualidad. En este sentido, concurrimos ante usted, y solicitamos que, cumplido el trámite de

Ley, se declare disuelta la sociedad conyugal entre los peticionarios, por ser ese nuestro deseo y voluntad de consuno, ordenando que el acta respectiva se margine en la partida de matrimonio del Registro Civil correspondiente. La cuantía es indeterminada. Adjuntamos: Partida de matrimonio, Copias de cédulas y certificados de votación de los comparecientes. Atentamente AB.

18. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O DE LA SOCIEDAD DE BIENES Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la

sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes.

Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;

18.1. Modelo de minuta. SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase insertar una de liquidación de la sociedad conyugal de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES: Comparecen a la suscripción del presente instrumento público, el señor… y la señora…, con cédula de ciudadanía número… y…, por sus propios derechos, ambos de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, de estado civil….,

domiciliados en esta ciudad de Balao, aptos para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES: a.- Los cónyuges señor… y señora… contrajeron matrimonio civil el (fecha) conforme consta en la copia certificada del Acta de Inscripción de Matrimonio Tomo…, Pág…, Acta…; y disolvieron su vínculo matrimonial de mutuo acuerdo mediante escritura pública otorgada el (fecha) ante el Notario… del Cantón…, Doctor…, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el (fecha), conforme se desprende de la referida Acta

de Inscripción de Matrimonio. b.- Durante la sociedad conyugal, adquirieron un bien inmueble, mediante Escritura Pública celebrada en la Notaría Pública del Cantón… de la Provincia… República del Ecuador, el (fecha), sobre un Lote de Terreno situado en (lugar), comprendido bajo los siguientes linderos y dimensiones: NORTE:… SUR:… ESTE:… OESTE:… con una superficie de…

TERCERA: LIQUIDACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Con los antecedentes expuestos, el Señor… y la Señora…, de mutuo acuerdo, en forma libre, voluntaria y extrajudicial, convenimos en liquidar la sociedad conyugal habida entre los dos, de la siguiente manera. A la señora…, se le asigna y consiguientemente se le adjudica el bien inmueble detallado en la cláusula segunda de la presente escritura, en forma íntegra, sin reservas. En consecuencia, la sociedad

conyugal se transfiere a la señora… a perpetuidad. CUARTA: AVALÚO: El avalúo del antes mencionado inmueble asciende a la suma de USD $... dólares de los Estados Unidos de América, mismo que se ha de tener en cuenta como cuantía de este instrumento. QUINTA: INSCRIPCIÓN Y GASTOS: La señora…, queda expresamente autorizada para solicitar la inscripción de esta escritura en el Registro de la Propiedad del cantón Balao, así como para

solicitar su aprobación por las autoridades judiciales competentes. Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura, serán de cuenta de la señora…, de forma exclusiva. SEXTA: JURISDICCIÓN: Los otorgantes en el caso de controversia judicial, se someterán ante los Jueces competentes de la ciudad de Naranjal en trámite sumario. Usted señor Notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez del presente instrumento público.

Firmo junto a mi abogado patrocinador. Ab…. Mat…

18.2. Publicación por la prensa. - AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL DE ……. y ……… NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON BALAO.- Enero, 24 del 2017, las 10 horas.- En aplicación a lo dispuesto a la Reforma del numeral dos, de la Disposición Décima Quinta del Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial 506S del 22-05-2015, y en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2016, que agrega el numeral 23 al Art. 18 de la Ley Notarial,

se pone en conocimiento del público mediante una publicación en unos de los periódicos a nivel nacional, en la forma prevista en el Código Orgánico General de Proceso, el extracto de la Liquidación Del Patrimonio De La Sociedad Conyugal correspondiente a los ex cónyuges ………. y …………….. otorgada mediante escritura pública de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete ante la suscrito Ab. Dalys Jéssica González Jiménez, Notaria Primera del cantón Balao, los ex cónyuges ……….. y ………….., por el término de veinte días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente

tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Los ex cónyuges …………. y ……………… procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Décimo Noveno de lo Civil del cantón Naranjal, ……………. en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco, e inscrita en el Registro Civil del cantón Balao en fecha tres de junio de mil novecientos noventa y cinco. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la

referida Escritura Pública de Liquidación De Sociedad Conyugal. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. ABOGADA DALYS JÉSSICA GONZÁLEZ JIMÉNEZ NOTARIA PRIMERA DEL CANTON BALAO 19. AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS DE MENORES DE EDAD.

El código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 109, dispone que los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador que viajen fuera del país con uno de sus progenitores deben contar con la autorización del otro. En caso de que viajen solos o con terceros, requieren la autorización de los dos progenitores, salvo que uno de ellos esté privado de la patria potestad; o en su defecto, con la autorización del Juez. Cuando viajen solos o en compañía de terceros, en la autorización de salida deberá constar el motivo del viaje, el

tiempo que permanecerán fuera del país y el lugar preciso de su residencia en el extranjero. Si se trata de salida por un tiempo superior a los seis meses, la autoridad que emitió la autorización la pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores que deberá controlar permanentemente la localización, actividades y estado general de los niños, niñas y adolescentes que han salido del país en éstas condiciones. No se requiere autorización cuando viajen en compañía de los dos progenitores o uno de ellos cuente con la autorización del otro constando en documento público y

debidamente autenticado en caso de haber sido otorgado en país extranjero. El Artículo 110, establece la competencia de las y los notarios, en el otorgamiento de las autorizaciones de salida del país a los menores de edad. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en aplicación de la norma antes indicada, solicita a más de la información determinada en el Código de la Niñez y Adolescencia, que se envíe oficio con datos relevantes sobre las autorizaciones que se otorguen a los menores de edad, cuyo tiempo sea superior

a 6 meses, a efectos de realizar un adecuado control de los representantes diplomáticos del Ecuador en el extranjero: 1. Número de cédula del menor. 2. Nombres y apellidos completos del menor. 3. Fecha de viaje y vía por la que viaje. 4. Determinar si viaja solo o con terceros. Si viaja con terceras personas, indicar nombres completos y parentescos. 5. País de destino. 6. Tiempo de permanencia en el exterior.

7. Motivo del viaje. 8. Persona responsable en el exterior, número de contacto, dirección completa y parentesco. 9. Familiar en Ecuador, dirección domiciliaria y número de contacto. 19.1. Requisitos.  Copia de cédula y certificado de votación a color de los PADRES (poder especial en caso de tenerlo.  Copia de cédula y pasaporte del menor de edad y de la persona que viaja con el menor.

19.2. Modelo de petición: SEÑORA NOTARIA. - En el protocolo de escrituras públicas que tiene a su cargo, sírvase insertar una de AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Yo, ……., ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, por mis propios derechos, comparezco para presentar la siguiente solicitud de autorización para viajar, en calidad de madre y representante legal de mi hijo ……., de diez años de edad, de forma libre y voluntaria, bajo juramento declaro que autorizo la salida del país de mi

prenombrado hijo, con destino a la ciudad de LA PAZ, en BOLIVIA, en la dirección, calles José María de Urcullo Número DIEZ TREINTA Y SEIS, zona alta, San Pedro, teléfono de contacto en el extranjero ……; teléfono de contacto en el Ecuador…. Mi hijo, viajará en compañía de su padre, el señor ………... El motivo del viaje que realizará el menor es por vacaciones, y el tiempo de estadía es de 30 días. El viaje lo realizará por vía aérea en la aerolínea LATAM, el día veintisiete de enero, retornando el veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho. Acompaño documentos habilitantes.

Sírvase agregar las demás cláusulas de rigor para la plena validez de este documento. AB.

20. COMPRAVENTA. Art. 18 numeral 1 de la Ley Notarial 20.1. Definición.- El diccionario jurídico define la compraventa como el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarle en dinero. El contrato de compraventa se caracteriza por ser un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico. Consensual. - Las partes deben manifestar su voluntad de forma libre y espontánea, sin presión o fuerza alguna.

Bilateral. - Al efectuar este contrato se general derechos y obligaciones para ambas partes. Oneroso. - La naturaleza propia de este contrato es el pactar un precio a cambio de un beneficio. Típico. - Porque se encuentra tipificado en la ley. El CÓDIGO CIVIL en el título XVII regula el contrato de compraventa: Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama

vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida. La principal obligación del comprador es la de pagar el precio convenido. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, sin embargo, cuando versen sobre bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha

otorgado escritura pública, o conste, en los casos de subasta, del auto de adjudicación debidamente protocolizado e inscrito. Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor, a menos de pactarse otra cosa. Además, se establece los casos en que sería nulos estos contratos, como la venta entre cónyuges, y entre padres e hijos, mientras éstos sean incapaces. Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga

contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aún sin el consentimiento de las otras. 20.2. Requisitos.  Copia de escrituras debidamente inscritas.  Certificado del Registro de la Propiedad.  Certificado de Avalúo y catastro.  Certificado de No Adeudar al Municipio  Certificado de No adeudar a los Bomberos.  Impuesto Predial 2019. Pago de ALCABALAS Y PLUSVALIA.  Copia de cédula y certificado de votación a color del vendedor (y del cónyuge en caso de ser casado) y de los compradores.


Like this book? You can publish your book online for free in a few minutes!
Create your own flipbook