las nacionalidades ante la presión de las compañías petroleras.141 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014, pág. s/p). Se dedican a la agricultura, caza y pesca; en la producción agrícola se dedican a la cosecha de “maíz, yuca, plátano, poroto, papachi- na, camote, papaya y maní”142 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014). Otra de las fuentes de producción también son las artesanías para la comercialización, al igual que la agricultura. Tienen la creencia que la cascada o también llamada Tuna, tiene la fuerza más poderosa, se cree que es la puerta por donde sale y entra la fuerza, siendo los ríos sus caminos143 (Flacso, s/f). Imagen 29 Fuente: CONAIE 141 C onfederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Shuar. Obtenido de https:// conaie.org/2014/07/19/shuar/ 142 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Shuar. Obtenido de https:// conaie.org/2014/07/19/shuar/ 143 Flacso. (s/f). Contexto Histórico del Pueblo Shuar . Obtenido de https://biblio.flacsoandes. edu.ec/catalog/resGet.php?resId=17041 101
3.5.12. Siona Dividido por los límites de Ecuador y Colombia, se encuentran en la provincia de Sucumbíos, en diferentes cantones entre ellos Shushufindi, Putumayo, con una población aproximada de 350 y 400 habitantes de diferentes comunidades; utilizando alrede- dor de 40.000 hectáreas en convenio de uso con el INEFAN, den- tro de la Reserva Faunística Cuyabeno. Tienen legalizadas 7.888 hectáreas en propiedad colectiva para los tres asentamientos, las mismas que constituyen una mínima parte de su territorio tra- dicional.144 (Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014). Su idioma es el Paicoca mismo que es perteneciente a la familia lingüística Tucano Occidental145 (Paredes & Auz, 2013, pág. s/p). Esta nacionalidad está aliada con Siona y Secoya, pertenecientes a la CONFENIAE y la CONAIE. Su economía depende de la agricultura, caza, pesca, recolección de frutos y alfarería; entre sus principales productos agrícolas cul- tivan: yuca, maíz, arroz, chontaduro, plátanos, piña y naranja146 (Paredes & Auz, 2013). La recolección de frutos se ve cada día más disminuida por cuanto la legalización del territorio es limitada, es por ello que su economía debe ser complementada con la venta de fuerza de trabajo de los hombres de las familias y comunidad que pertenecen a la nacionalidad indígena Siona. 144 Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Siona. Obtenido de ht- tps://conaie.org/2014/07/19/siona 145 Paredes, D., & Auz, C. (2013). Ecuador Plurinacional y Multiétnico. Nacionalidad Siona. Ob- tenido de https://ecuadorplurinacionalute.wordpress.com/nacionalidad-siona/ 146 Paredes, D., & Auz, C. (2013). Ecuador Plurinacional y Multiétnico. Nacionalidad Siona. Ob- tenido de https://ecuadorplurinacionalute.wordpress.com/nacionalidad-siona/ 102
Imagen 30 Fuente: Alianza-Ceibo 3.5.13. Nacionalidad Zápara Ubicada en la provincia de Pastaza, en las parroquias del Río Tigre y Sarayacu; colinda con el Perú; se encuentran organizados en 10 comunidades záparas: “Cuyacocha, Conambo, Pindoyacu, Balsaura, Wiririma, Torimbo, Shiona, Jandiayacu, Llanchama Cocha, Mazaramu.”147 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014, pág. s/p). Conformada por 10 comunidades tiene un aproximado de 170 habitantes de la zona, de 200.000 pobladores de la nacionali- dad Zápara que antiguamente existía; quienes abarcan unas 401.006,103 hectáreas de selva amazónica, en la cual habitan; agru- pados en la Asociación de la Nacionalidad Zápara de la provincia de Pastaza, ANAZPPA148 (Asociación de la Nacionalidad Zápara de la Provincia de Pastaza (ANAZPPA), s/f). Viven de la caza, pesca y recolección de frutos que la selva provee, también se dedican a la agricultura, aunque en muy poca propor- ción; su idioma es el Záparo, sin embargo, en la antigüedad tenían 147 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Zápara. Obtenido de ht- tps://conaie.org/2014/07/19/zapara/ 148 Asociación de la Nacionalidad Zápara de la Provincia de Pastaza (ANAZPPA). (s/f). Llacta. Obtenido de http://www.llacta.org/organiz/anazppa/ 103
36 dialectos diferentes, mismo que se extinguieron con la llegada de los españoles y casi la extinción de la Nación Zápara. Al idio- ma oficial se le ha introducido dialectos Kichwas, lo que ha hecho perder su identidad como nacionalidad y en la desesperación por la supervivencia se ha mezclado la nación con los Kichwas.149 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014). Su organización socio-política está adjunta a la Nacionalidad Zápara del Ecuador ONZAE, a la CONFENIAE y la CONAIE, a través de lo cual se encuentran en recuperación de su identi- dad cultural, por cuanto se ha ido perdiendo con el tiempo.150 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014). Imagen 31 Fuente: La República EC 3.5.14. Kichwas 3.5.14.1. Kichwa Amazonía Ubicados en la región amazónica en la provincia del Napo, Orellano, Pastaza y Sucumbíos; mantienen su lengua materna el Kichwa, su segundo idioma es castellano, siendo este la herencia española tras la conquista. 149 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Zápara. Obtenido de ht- tps://conaie.org/2014/07/19/zapara/ 150 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Zápara. Obtenido de ht- tps://conaie.org/2014/07/19/zapara/ 104
Su economía está basada en la agricultura, complementada con la caza, pesca, artesanía y ganadería; en la actividad agrícola siem- bran: yuca, plátano, café, cacao, maíz, frijoles.151 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014, pág. s/p) Elaboraban su artesanía de diferentes productos entre ellos: aba- nicos con plumas de pájaros, shigra de chambira, pita, shushuna, guami, cucharas de palo, batan para preparar la chicha, canastas, collares, flauta de guadua, tambores confeccionados con cuero de venado y boa152 (Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014, pág. s/p). Su población es amplia, según (Cedeño, y otros, 2016) son 80.000 habitantes de la nacionalidad Kichwa de la Amazonía, mismos que se encuentran organizados por “ayllus o familias”, estos con- forman comunidades, pueblos y en conjunto forman la nacionali- dad.153 Imagen 32 Fuente: Prezi 151 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Kichwas de la Amazonía. Obtenido de https://conaie.org/2014/07/19/kichwa-amazonico/ 152 Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Kichwas de la Amazonía. Obtenido de https://conaie.org/2014/07/19/kichwa-amazonico/ 153 Cedeño, J., Chaves, A., Concha, A., Guandinango, Y., Guerra, M., Krainer, A., . . . Ricco, R. (2016). Etnohistoria de los pueblos y nacionalidades originarias de Ecuador. Obtenido de https:// www.care.org.ec/wp-content/uploads/2016/02/Modulo-2.pd 105
3.5.14.2. Kichwas de la Sierra Ubicados en la región Sierra, por causas migratorias se encuen- tran también en otras regiones; sin embargo, en la sierra sus asen- tamientos están en las provincias de: Carchi, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Cañar, Azuay y Loja154 (Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador, 2014). Su idioma es el Kichwa, mismo que pertenece a la familia lingüís- tica Quechua, pero diferente al Kichwa de la Amazonía; cuenta con 2.600.000 habitantes, de los cuales solo 499.292 son hablantes Kichwas, el resto ha adoptado la lengua castellana. Los pueblos que conforman la nacionalidad Kichwa son: Karanki, Natabuela, Otavalo, Kayambi, Kitu-Kara, Panzaleo, Chibuleo, Saraguro, Kañari, Salasaka, Puruhá, Kisapincha, Waranka.155 (Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 2017). La mayoría de los pueblos indígenas que conforman la nación Kichwa de la sierra, tienen como creencia y cosmovisión el “Inty Raymi”, que es la fiesta en honor al Dios sol, el agradecimiento a la “Pacha Mama o Madre Tierra”; la Semana Santa; Mama Negra; Corpus Christi. Imagen 33 Fuente: MAGAP 154 Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador. (2014). Nacionalidades Indíge- nas, Kichwas de la Sierra. Obtenido de https://conaie.org/2014/07/19/kichwa/ 155 P ontificia Universidad Católica del Ecuador. (2017). Pueblos indígenas en el Ecuador Andino. Oralidad Modernidad. Obtenido de https://www.puce.edu.ec/oralidadmodernidad/sierra.php 106
De los pueblos y nacionalidades detalladas anteriormente, es ne- cesario mencionar que cada uno/a mantienen sus propias costum- bres y tradiciones; su autonomía en cuanto a la forma de vestir y sus formas de vida, igualmente determinados pueblos indígenas reconocidos como tales en el Ecuador, también son nacionalidades indígenas reconocidos como tal por el Ecuador. Históricamente han sufrido transformaciones y pérdidas de territorio y así como de vida por la explotación de sus territorios y enfermedades traí- das por los españoles. Sin embargo, han logrado preservar su cul- tura, costumbres, tradiciones y en determinados casos su idioma de origen. 3.6. Comunidad Kichwa y Peguche Otavalo La comunidad de Peguche está ubicada en el cantón Otavalo, pro- vincia de Imbabura, en las faldas del taita Imbabura, comunidad conocida por muchos turistas, por sus atractivos, tanto turísticos como productivos en el área de textiles y artísticas; en los últimos años también la actividad deportiva. También es conocido por ser un lugar ritual, ya que las aguas de su cascada se dice que tiene poderes curativos, en virtud de ello a Peguche también se lo conoció como el “Pueblo del salto de agua”156 (Flacso Andes, s/f). También fue víctima de la colonia española, que pese a su resisten- cia no se logró contener a los barcos españoles que conquistaron el actual Ecuador y América; es así que Lema, nos redacta sus vi- vencias y lo que sus abuelos han contado: “En esos tiempos solo indios ha habido, no ha habido mestizos, antes de nosotros, ha habido 156 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 107
solo indios, ahí nadie vendía ni compraba tierras, ni median donde ellos querían han vivido, en esos tiempos ha habido Atahualpa, Rumiñahui, Caranqui, esos indios nomás ha habido, al menos aquí en Ecuador no ha habido mestizos. Los mestizos son venidos, ellos mismos conversan, no- sotros no somos gente buena, nosotros somos hijos de gente mala diciendo sabían conversar cuando yo era pequeñita, de España dice que ha enviado la reina Isabel presidenta de España.”157 Citado en (Flacso Andes, s/f, pág. 13). Con la conquista española, el indio Peguche fue sometido al tra- bajo forzoso en las obras que los españoles imponían a los indios, aprovechándose de esta manera de los Otavalos y sus saberes tex- tileros, de su mano de obra y las aguas curativas que la cascada emanaba. Los tributos impuestos por la corona española eran pagados por esta comunidad con paños, jergas, frazadas, tejidos; entre otros; lo que llevó con el tiempo a la instalación de la primera fábrica de tejidos en el Ecuador. El obraje de Peguche habría sido el segundo en importancia de la región norte. A finales del siglo XVI ya existía el obraje mayor de Otavalo y en 1662 Pedro Ponce Castillejo funda el de San Joseph de Buenavista de Peguche. Los Obrajes localizados en Otavalo pertenecían a la corona: el Mayor de Otavalo disponía de 500 trabajadores, por 10 que era una de las mayores fábricas del período colonial, mientras que la de Peguche contaba entre 200 y 300 indios; la producción de los obrajes, entre 1666 y 1672, tenía un promedio anual unas 200.000 varas de paño azul.158 (Flacso Andes, s/f). 157 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 158 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 108
El rey ordenó el cierre de las fábricas textiles al enterarse de los trabajos forzados interpuestos por las autoridades de la audiencia; inconformes las autoridades solicitan al rey reabrir las fábricas; argumentando un sinnúmero de situaciones con la finalidad de obtener la petición favorable a sus intereses. Una vez que se reabre la fábrica en la comunidad de Peguche, pasa posteriormente a ser trasladada al valle de los chillos en Quito; pese a ello la cultura de elaboración de textiles en Peguche no se ha perdido, se conserva en la comunidad y fue considerado como un momento de congregación de los indios en el cual guardaban para sus hijos sabiduría y cultura de sus pueblos.159 (Flacso Andes, s/f). Peguche se encuentra limitada con los siguientes linderos reco- nocidos por el cantón Otavalo; al norte desde el cierre de la vía Dr. Miguel Egas Cabezas-San Juan de Ilumán con la quebrada de ilumán Grande, agua arriba, hasta sus orígenes; de los orígenes de esta quebrada, la línea imaginaria al este hasta alcanzar la cumbre del cerro imbabura; al sur de la cumbre del cerro Imbabura, la línea imaginaria al oeste hasta alcanzar los nacientes de la quebra- da Alcantarina o quebrada Susana huayco; al oeste desde el cruce del río Jatun yacu con la vía Otavalo San Juan de ilumán.160 (Flacso Andes, s/f, pág. 17). Toda comunidad, pueblo y nacionalidad se encuentra limitada con linderos establecidos por la respectiva autoridad municipal según sea el caso; dentro de estos lugares se puede interponer la jurisdicción indígena, conforme el derecho propio, saberes ances- trales y costumbre. 159 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 160 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 109
Peguche se encuentra habitado por 5.000 habitantes y dividido en 8 barrios; esta comunidad se considera como Ñanda Mañachi, Wiñaipa, Rumiñahui, Causanacunchic etc. Términos que no tie- nen un significado en español definitivo, pero se refiere al creci- miento colectivo. Varias tradiciones se han perdido con el paso de los años, mien- tras que otras se mantienen muy arraigadas. Más aún cuando hay un proceso de recuperación de las tradiciones por ser un centro turístico importante,161 (Flacso Andes, s/f, pág. 18) es decir que los pueblos y nacionalidades indígenas siempre se unen y se or- ganizan con fines de desarrollo de la comunidad, su economía, identidad, cultura, idioma, ritos, entre otros. Su organización ha permitido el crecimiento económico de la co- munidad y sus miembros lo que ha permitido ampliar las fuentes de trabajo de los moradores incluso de otras comunidades indíge- nas más pobres; igualmente han alcanzado un buen nivel de salud y educación para los miembros de la comunidad. Sin embargo, estos crecimientos no han sido posibles en toda la comunidad, existen aún familias con bajos recursos económicos a diferencia de los viajeros de la comunidad que si son económicamente esta- bles.162 (Flacso Andes, s/f). La comunidad Peguche tiene varias historias y leyendas propias de su territorio que son trasmitidas de generación en generación, la principal leyenda es la cascada; se cuenta que al interior de la cascada existe una cueva en la cual se encuentra una paila de oro; esta se encuentra custodiada por dos perros gigantes y a un lado 161 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 162 Flacso Andes. (s/f). Acerca de Quito y Peguche. Obtenido de https://biblio.flacsoandes.edu. ec/catalog/resGet.php?resId=5700 110
se encuentra el mismo diablo con un plato de arena; el cual sirve para realizar el intercambio por la paila de oro con quien necesite un préstamo.163 (La Hora, 2016) Los abuelos miembros de la comu- nidad encargados de trasmitir las historias cuentan que la única condición para que se lleven la paila de oro es que se vaya des- echando un granito de arena diario, si este se termina sin que se haya efectuado la cancelación, el diablo será dueño de su alma.164 (La Hora, 2016). La justicia indígena impuesta en la comunidad Peguche del can- tón Otavalo no difiere mucho de los demás pueblos y nacionalida- des indígenas, pues mantienen con igual arraigo su cosmovisión en las sanciones por infracciones en los cabildos. Siendo sanciona- dos de esta manera cualquier persona que haya cometido hechos delictivos dentro de la comunidad, sin importar la nacionalidad del infractor o si este es mestizo.165 (Benalcazar, 2019). En la comunidad Peguche, se sancionó hace algunos años, a ex- tranjeros de nacionalidad venezolana por robo de un vehículo; las autoridades de la comunidad amparadas en el artículo 171, se ins- talan para aplicar justicia indígena a los mencionados ciudadanos. Tres fueron los sentenciados por este delito; según la investigación realizada por las autoridades indígenas, los infractores habrían in- terceptado a la víctima justo en el momento en el que se ha encon- trado guardando el vehículo en su casa; la víctima manifiesta que le han puesto un arma en la cabeza, y han procedido a llevarse 163 La Hora. (21 de febrero de 2016). Las leyendas de Peguche. Obtenido de https://lahora.com. ec/noticia/1101917615/las-leyendas-de-peguche 164 La Hora. (21 de febrero de 2016). Las leyendas de Peguche. Obtenido de https://lahora.com. ec/noticia/1101917615/las-leyendas-de-peguche 165 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un ve- hículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-in- digena-robo-vehiculo-otavalo.html 111
el vehículo de su propiedad,166 (Benalcazar, 2019) la víctima vió cómo el sospechoso procedía a llevarse el vehículo y a su vez re- conociendo al infractor; en el momento transita un taxi, conduc- tor del cual se da cuenta y alerta a sus compañeros, consecuente- mente existiendo una persecución a los sospechosos, logrando la recuperación del vehículo que ha sido atascado en una acequia en la comunidad.167 (Benalcazar, 2019) Tras la persecución logra- ron detener a los involucrados la mañana del lunes a las 01h00 am; los infractores vivían en la comunidad Kichwa y trabajaban en una carpintería; un vecino informó que el vehículo había sido escondido en una casa del sector, de su interior se retuvo a dos ciudadanos, mismos que fueron trasladados a la junta parroquial de Peguche.168 (Benalcazar, 2019). Los ciudadanos extranjeros, fueron sancionados por la justicia in- dígena y su espalda, glúteos y piernas quedaron marcados por los castigos impuestos. Los implicados tenían las manos atadas y sus ojos vendados, mientras caminaban descalzos por las calles empedradas. Adicional al castigo mencionado, se aplicó el castigo moral, dejando a los infractores en ropa interior para que tengan vergüenza de lo cometido; esta sanción también contenía que los tres hombres debían pedir disculpas y que debían desalojar en tres días la parroquia. Ahí también estuvieron presentes la Comisaría Nacional, la Junta Parroquial y el jefe de la Policía de Otavalo169 (Miño & Rodríguez, 2021, pág. 3). 166 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un ve- hículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-in- digena-robo-vehiculo-otavalo.html 167 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un ve- hículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-in- digena-robo-vehiculo-otavalo.html 168 Benalcázar, W. (22 de julio de 2019). Justicia indígena a tres acusados de intentar robar un ve- hículo en Otavalo. El Comercio. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/justicia-in- digena-robo-vehiculo-otavalo.html 169 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Vene- zolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos . Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Aplica- 112
Parte de la sanción consistió en la devolución de los objetos roba- dos e indemnizaciones por el daño ocasionado; en conjunto con el baño de agua fría, ortiga, látigo y excepcionalmente la expulsión de la comunidad, en el presente caso aplica esta última ya que se dió el ultimátum a los infractores y se concedió tres días para que los sancionados abandonen la comunidad; al igual que los infrac- tores debían dar disculpas públicas en la comunidad, frente a las ocho comunidades presentes.170 (Miño & Rodríguez, 2021) La comunidad dispuso el desalojo de los infractores y todos los extranjeros que vivían en el lugar; sin embargo, la defensoría del pueblo conjuntamente con las autoridades de la justicia indígena dialogó y solicitaron que desalojen la comunidad solo los infrac- tores y aquellos que no tenía su documentación de migración en regla.171 (Miño & Rodríguez, 2021). El desalojo de los extranjeros sería controlado por la comisaría nacional del cantón Otavalo, igualmente se controlaría a la docu- mentación en regla de las personas que arriendan las viviendas en las cuales residen dichas personas. La justicia indígena se encuentra amparada en las normas consti- tucionales e internacionales, específicamente el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos cio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-com- patibilidad-con-las-obligaciones-internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 170 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Ve- nezolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos. Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Aplica- cio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-com- patibilidad-con-las-obligaciones-internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 171 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Vene- zolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos . Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Aplica- cio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-com- patibilidad-con-las-obligaciones-internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 113
indígenas y tribales y Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.172 (Miño & Rodríguez, 2021) Instrumentos que facultan a las autoridades indígenas a promover y desarrollar sus formas de vida, entre ellas la justicia indígena, pero, al igual como se faculta también se limita; limitaciones en razón del territorio o persona. Aplicando estrictamente el derecho propio, cosmovisiones indígenas, saberes y costumbres ancestra- les. 172 Miño, M., & Rodríguez, D. (2021). Aplicación de la Justicia Indígena a Ciudadanos Vene- zolanos en Peguche y su Compatibilidad con la Obligaciones Internaconales en Materia de Derechos Humanos . Obtenido de https://odjec.org/wp-content/uploads/2021/04/Aplica- cio%CC%81n-de-justicia-indi%CC%81gena-a-ciudadanos-venezolanos-en-peguche-y-su-com- patibilidad-con-las-obligaciones-internacionales-en-materia-de-ddhh..pdf 114
CAPÍTULO 4 DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 4.1. Derechos indígenas reconocidos en la constitución de la re- pública del Ecuador de 1998 Tras años de lucha y enfrentamientos los pueblos y nacionalida- des indígenas han logrado reivindicarse y que sus derechos sean reconocidos a nivel constitucional; es así que en 1998 se logra el reconocimiento de derechos individuales y colectivos en la carta magna, lo que conlleva a la obtención de un Estado “social de dere- cho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de admi- nistración descentralizada”173 (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, pág. s/p). Las características mencionadas son el reconocimiento de los de- rechos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; atribuyendo los derechos lingüísticos y reconociendo al castellano como idioma oficial de los ecuatorianos; por consi- guiente, se reconoce el quichua, shuar y demás idiomas ances- trales para el uso de los pueblos indígenas; es decir que no solo los idiomas mencionados eran partes del Ecuador, sino todos los 173 Asamblea Nacional Constituyente. (agosto de 1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Riobamba, Ecuador. 115
demás existentes, abriendo ampliamente un cúmulo de lenguas ancestrales. En su constitución política el Ecuador permite que los pueblos indígenas se autodefinen con raíces ancestrales como nacionali- dades, pero que formarán parte del Estado ecuatoriano único e indivisible. Siendo dichas nacionalidades, sujetas al orden público y derechos humanos174 (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Es así que se reconoce derechos descritos y establecidos en el artí- culo 84 de la Constitución Política de 1998, siendo estos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. 2. Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comu- nitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial. 3. Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley. 4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tie- rras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; partici- par en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea 174 Asamblea Nacional Constituyente. (agosto de 1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Riobamba, Ecuador 116
posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-am- bientales que les causen. 6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiver- sidad y de su entorno natural. 7. Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de conviven- cia y organización social, de generación y ejercicio de la autori- dad. 8. A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras. 9. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos an- cestrales; a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley. 10. Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico. 11. Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación intercultural bilingüe. 12. A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradi- cional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de inte- rés vital desde el punto de vista de aquella. 13. Formular prioridades en planes y proyectos para el desarro- llo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado. 117
14. Participar, mediante representantes, en los organismos ofi- ciales que determine la ley. 15. Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.175 (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). Estos derechos fueron el inicio del actual reconocimiento de los de- rechos colectivos en la Constitución de la República del Ecuador, lo cual inició siglos atrás y hasta la actualidad la lucha en contra de la explotación de recursos naturales no renovables y defensa por su territorio siguen en pie. En la década de los 90, tras los levantamientos, los movimientos indígenas incursionaron en la vida pública, enfrentándose a dis- cursos hegemónico del multiculturalismo; proponiendo pilares fundamentales para su reconocimiento, se propone la libre deter- minación y la plurinacionalidad; lo cual estuvo a cargo de ilus- trados e intelectuales indígenas, ya preparados y educados en el tema. Esto conlleva a la destitución de Abdalá Bucaram en 1996 y la destitución de Jamil Mahuad en el 2000; para proseguir con sus ideales en contra del capitalismo.176 (Rodríguez, 2017). En 1997 se conforma la Asamblea Nacional Constituyente, con la finalidad de redactar una nueva constitución en favor de los dere- chos colectivos indígenas; eligiendo a diversos asambleístas; entre ellos, asambleístas pertenecientes al partido político indigenista Pachakutik, encontrándose en ella los líderes Nina Pacari, José Manuel Vega, Gabriel Galarza López, Marcelino Chumpi, Klaicer Arévalo y Julio César Trujillo; esta elección es el inicio de la trans- 175 Asamblea Nacional Constituyente. (Agosto de 1998). Constitución Política de la República del Ecuador. Riobamba, Ecuador 176 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Cultura- les de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi 118
formación en la participación política de los pueblos indígenas.177 (Rodríguez, 2017). De este modo de la voz indígena abrió puertas hacia el reconoci- miento y participación de pueblos y nacionalidades indígenas; en especial el avance de la voz femenina indígena en el sector públi- co, iniciando con Dolores Cacuango, Transito Amaguaña y Blanca Chancoso.178 (Rodríguez, 2017). Estos progresos fueron gracias a la organización de la CONAIE, misma que por su aporte e intermedio se logró que las voces de los marginados, silenciados y oprimidos por años se escuchará en 1998, sin la intención de ser entendido, sino escuchados; hechos que dio paso Oswaldo Hurtado179 (Rodríguez, 2017). Muchos asambleístas afirmaban el acuerdo del reconocimiento de la diversidad cultural, más no la plurinacionalidad, ubicando a las etnias indígenas en una posición de menor jerarquía por racismo social e intelectual; ya que muchos la entendían con una forma de dividir al Estado ecuatoriano, sin embargo la idea indigenista jamás fue esa y tampoco separar al territorio; es por ello la aclara- ción de la concepción de plurinacionalidad, misma que significa la coexistencia de diversas nacionalidades en un mismo territorio nacional, esto es el Ecuador. De los fundamentados argumentos los movimientos políticos Pachakutik y CONAIE no se ha logrado la declaración de la pluri- 177 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Cultura- les de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 178 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Cultura- les de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 179 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Linguísticos y Cultura- les de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 119
nacionalidad; por cuanto declaran al Estado como pluricultural y multiétnico, contemplado ya en la reforma de 1996. Respecto al idioma también se identificó que el Estado respetará y estimulará el desarrollo de las demás lenguas indígenas, es así que el idioma oficial del Ecuador es el castellano y los demás idio- mas existentes en el territorio, con de uso oficial de los pueblos indígenas. En virtud de las garantías constitucionales, las organizaciones in- dígenas ya contaban con instrumentos para hacer cesar los actos de acción u omisión de las autoridades públicas que afecten a los derechos reconocidos en la Constitución; es así que varios fueron los enfrentamientos a los cuales se sometieron los pueblos indíge- nas en contra del Estado, en especial por la extensión de contratos públicos a empresas petroleras en territorio indígena; como ejem- plo práctico el contrato con la empresa ARCO Burlington, el caso Sarayaku por el contrato con la compañía General de Combustible de Argentina CGS, esto en virtud de la emisión de mencionados contratos inconsultos; es decir, que para la aprobación del proyec- to precontrato, se debe realizar la consulta previa, libre e informa a los pueblos indígenas que serán afectados o beneficiados con mencionados proyecto; tema que será tratado más adelante. En este caso, los pueblos indígenas activaron la acción de amparo constitucional de los derechos en ella establecidos, misma que fue aceptada, resolución que no fue tan factible para la arbitrariedad cometida por la empresa CGS, es por ello que la comunidad de Sarayaku solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos se le otorgue medidas de protección a mencionada comunidad, momento jurídico que realizó con claridad la presencia de los pue- 120
blos indígenas, sus organizaciones y movimientos políticos, en favor de sus derechos; al igual que los nuevos estándares a consi- derar en el derecho de la consulta previa. 4.2. Derechos indígenas reconocidos en la constitución de la re- pública del Ecuador de 2008 Para entender mejor, en esta Constitución los derechos indígenas reconocidos es importante preestablecer los momentos históricos que llevó a cabo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas presentes en la actualidad. Es necesario establecer que entre 1995 y 2006 se vivió una gran crisis económica incrementando la inflación y el desempleo, por cuanto el movimiento pachakutik inicia una alianza política con el partido sociedad patriótica, con la candidatura a la presiden- cia presidida por Lucio Gutiérrez; hecho que inicia la división de las organizaciones indígenas. Esta alianza que lleva al triunfo de Lucio Gutiérrez en el año 2003, hace sentir por primera vez a pa- chakutik parte del gobierno, siendo así, repartidos varios minis- terios. Pachakutik obtuvo el ministerio de Relaciones Exteriores, Agricultura, Educación y Cultura, Turismo; allí fue cuando se in- tentó hacer un cambio al modelo educativo para fortalecer la edu- cación intercultural bilingüe; sin embargo, dicha aspiración quedó truncado por el rompimiento de la alianza con sociedad patrióti- ca.180 (Rodríguez, 2017) Con el rompimiento de esta alianza se produce la caída de Lucio Gutiérrez en el año 2005, misma que tuvo varios factores y según (Rodríguez, 2017) “el principal fue una evidente ruptura política, que algunos calificaron de “traición” al proyecto político originario, lleván- 180 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Cultura- les de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 121
dolo a simpatizar con la derecha tradicional y con las políticas económi- cas de Estados Unidos”181 (pág. 173). Esta ruptura lleva al presidente al debilitamiento de la creación de nuevas alianzas con partidos de derecha y populistas. No obstan- te, el odio por la derecha y la clara negativa a la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos unificó las manifes- taciones de la clase media e indígenas; lo que precipitó la caída del presidente, ya manifestada en el año 2005. La CONAIE restableció su estructura organizativa con la oposi- ción a la firma del TLC, a cargo del dirigente indígena Luis Macas, mismo que se postuló a la candidatura a la presidencia en el 2007, obteniendo el 2,19% del voto popular. Posterior a esta fallida can- didatura adoptó una alianza con el recién creado partido Alianza País, presidido por el candidato Rafael Correa, quien ofreció una nueva asamblea constituyente a fin de declarar nuevos derechos colectivos y reformar la Constitución en su contenido; haciéndola más fuerte ante las demás leyes decretadas. El ex Presidente Rafael Correa convoco a una asamblea consti- tuyente con 130 asambleístas, de los cuales pocos eran del mo- vimiento Pachakutik; sin embargo, se logró el reconocimiento de nuevos derechos culturales a los pueblos y las ya nacionalidades indígenas, complementados con la transformación discursiva y simbólica del exmandatario. Es así que la Constitución de la República del Ecuador recono- ce en su artículo 1: “El Ecuador es un Estado constitucional de dere- chos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, 181 Rodríguez, A. (2017). El largo Camino del Taki Unkuy. Los Derechos Lingüísticos y Cultura- les de los Pueblos Indígenas del Ecuador. Quito: Huaponi. 122
intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repúbli- ca y se gobierna de manera descentralizada”182 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. s/p). En el artículo 10 se estableció que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los de- rechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos interna- cionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”183 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. s/p); es decir que los mencionados son sujetos de derecho, respec- to a lo establecido en la carta magna del 2008 de forma general. Específicamente se establece que el Estado reconoce y garantiza a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas el reconoci- miento de los derechos colectivos, en virtud de la constitución, convenios, pacto y tratados internacionales. En favor de la identi- ficación de los derechos adquiridos en el año 2008, se manifiesta en el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de or- ganización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discrimina- ción fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colec- tividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas co- nexas de intolerancia y discriminación. 182 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 183 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 123
4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comu- nitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explota- ción y comercialización de recursos no renovables que se en- cuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportu- na. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad con- sultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la bio- diversidad y su entorno natural. El Estado establecerá y eje- cutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodi- versidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en su territorio legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucio- nales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 124
12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos co- lectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medi- cina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, pro- mover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su pa- trimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimo- nio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimu- lación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversi- dad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y apren- dizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La adminis- tración de este sistema será colectiva y participativa, con alter- nancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo ya la diversidad cultu- ral, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernen, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legis- lativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 125
18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divi- didos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los em- blemas que los identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en ais- lamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad ex- tractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplica- ción de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.184 (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. s/p). Con el nuevo reconocimiento de plurinacional e intercultural en el período llamado el socialismo del siglo XXI, se ha identificado también en los derechos mencionados lo pertinente al pluralismo jurídico, lo cual implica que en el territorio ecuatoriano se reco- nocen dos sistemas de justicia. Por un lado, se encuentra la jus- ticia ordinaria correspondiente al poder judicial del Estado, por otro lado, tenemos la justicia indígena correspondiente a las au- toridades indígenas con un ámbito de competencia y jurisdicción 184 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 126
únicamente en sus territorios declarados ancestrales; esta última afirmación también declarada a nivel constitucional. 4.3. Un acercamiento a la declaración de pluricultural y multiét- nico en la Constitución de 1998 La pluriculturalidad se encontraba ya reconocida en la Constitución de 1998, como uno de los derechos de los pueblos indígenas; provo- cando un reconocimiento de la diversidad de culturas que existen en el Ecuador; por ello (Villegas, Valero, Chávez, & Villegas, s/f) manifiestan lo siguiente: “La pluriculturalidad se emplea para dar cuenta de la variedad de cultu- ras, diversas costumbres y tradiciones culturales, entonces, la pluricul- turalidad tendrá valor cuando las diversas culturas se acepten, se respe- ten, coexistan y se nutran mutuamente, dando paso a un escenario de pluriculturalidad en el que cada una disfruta de sus derechos.”185 La pluriculturalidad hace referencia a la coexistencia entre las di- ferentes culturas existentes en el Ecuador, con diversidad de cos- tumbres y tradiciones desarrolladas desde la antigüedad, lo cual ha sido reconocido en la Constitución Política de 1998. Por tanto (Villegas, Valero, Chávez, & Villegas, s/f) manifiestan: “La pluri- culturalidad se refleja en sus diferentes orígenes, la pasión y la convicción de la conciencia educativa, en las instituciones educativas presentan aspectos de la diversidad cultural y de políticas sociales en América lati- na, así como los niveles y desniveles culturales y educativos”186 (pág. 1). 185 Villegas, L., Valero, M., Chávez, M., & Villegas, J. (s/f). Educación Pluricultural. Obtenido de https://www.pedagogia.edu.ec/public/docs/Comision_2/educacion_pluricultural.pdf 186 Villegas, L., Valero, M., Chávez, M., & Villegas, J. (s/f). Educación Pluricultural. Obtenido de https://www.pedagogia.edu.ec/public/docs/Comision_2/educacion_pluricultural.pdf 127
En favor del reconocimiento de los derechos en 1998 a los pueblos indígenas, respecto de la pluriculturalidad, pese a la gran escala de discriminación que se presenta en el país, en contra de los co- lectivos indígenas debido a un pensamiento ambiguo, procedente de las sociedades occidentales. Por ello Almeida (2008) manifiesta: “En nuestro país, la pluriculturalidad está, o debería estar encaminada, a cambiar el clima social adverso a todo lo que sea indígena”. Es decir, en el Ecuador existe un racismo que arropa viejos y arraigados prejuicios. Varios sectores sociales aún tienen la convicción de que las diferencias culturales significan diferencias genéticas. Todas las culturas se basan en símbolos que fijan la memoria colectiva, la socializan y la transmiten. Todas las culturas garantizan la su- pervivencia de una colectividad histórica.187 (Citado en) (Cevallos, 2014, pág. 38). Es por esta razón que las organizaciones indígenas del Ecuador, deberán velar por el respeto a sus costumbre, tradiciones y cultura que han mantenido hace miles de años a tras; evitando la inje- rencia externa de la cultura occidental, es decir que las culturas, costumbres y tradiciones deberán prevalecer a través del tiempo mediante el uso de sus vestidos típicos tradicionales, celebración de sus fiestas, ritos religiosos, culturales y emisión de sanciones por delitos cometidos en el territorio; en virtud del conocimiento y saber ancestral, respetando los principios y valores éticos mo- rales de la comunidad, enmarcados en su propia cosmovisión y creencias. Cuando hablamos en cambio de la declaración del Estado como multiétnico, se refiere expresamente a la diversidad de etnias exis- tentes en el Ecuador; es decir, es un Estado o Nación conformada 187 Cevallos, C. (2014). Debates sobre el Estado Plurinacional e Intercultural: El Caso Ecuato- riano. Obtenido de http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/7574/6.H03.001476. pdf ?sequence=4&isAllowed=y 128
por diversas etnias, con rasgos culturales diferentes. Esta men- ción está realizada en el artículo 1 de la Constitución Política del Ecuador de 1998, en la cual también se reconoce una diversidad de derechos colectivos, pertenecientes a los pueblos indígenas; sin embargo, ha existido grandes dificultades para el desarrollo de los derechos ya reconocidos debido a las limitaciones del Estado. A la emisión de la Constitución Política del Ecuador de 1998, a fin de garantizar lo ya declarado constitucionalmente hubiese resul- tado importante “dictarse diversas leyes, por ejemplo, regulando el uso oficial de los idiomas indígenas, la coordinación de las ju- risdicciones indígenas con la estatal, la educación y salud intercul- tural, la regulación de las jurisdicciones territoriales indígenas”188 (Grijalva, 2008, págs. 53-54). 4.4. Un acercamiento a la declaración de plurinacional e intercul- tural en la Constitución del 2008 El reconocimiento de la interculturalidad en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es entendido como un proceso de intercambio y comunicación de valores culturales entre grupos humanos dentro de un espacio geográfico, jurídico y lin- güístico determinado,189 (Hermosa, 2014, pág. 110) siendo esta una propuesta y desarrollo político que han tenido las organizaciones indígenas a fin de transformar al Estado en plurinacionalidades y por consiguiente el pluralismo jurídico, enmarcado en la realidad del Ecuador190 (Rodríguez, 2019). 188 Grijalva, A. (2008). El Estado Plurinacional e Intercultural en la Constitución Ecuatoriana del 2008. Revista Ecuador, 75, 49-62. Obtenido de https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bits- tream/10469/4170/1/RFLACSO-ED75-04-Grijalva.pdf 189 Hermosa, H. (2014). De los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas al Neoconstitucio- nalismo Andino. Quito. 190 Rodríguez, A. (2019). Los Derechos Humanos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Quito 129
La interculturalidad se ha convertido en un medio de transfor- mación y aceptación de las prácticas culturales, necesarias para el desarrollo de la identidad colectiva, interpretada como la cura al no reconocimiento en la antigüedad; es decir, por la negación y marginación a lo largo de los años, esclavizados y oprimidos en la historia, el reconocimiento pretende sanar el conflicto histórico entre etnias. Según lo menciona (Hermosa, 2014) la interculturalidad es: “Complementario de “diversidad” y a partir de ello, es un deber del Estado “fortalecer la unidad nacional”. De la misma forma, para el ciudadano común, es un deber y responsabilidad “propugnar” la misma unidad na- cional que asume el Estado en función de la coexistencia y dinámica entre culturas determinadas.”191 La interculturalidad tiene lugar cuando las mismas culturas esta- blecen puentes de comunicación en situación de equidad en las sociedades ya reconocidas como tal; influenciado los medios co- municativos por las mismas culturas, a fin de desarrollar su iden- tidad. Las culturas se caracterizan por la interrelación existente entre ellas y similitudes especiales; comparten determinadas cos- tumbres, tradiciones, saberes ancestrales, idioma entre otras, pro- vocando la diversidad culturas, pero con características similares entre cada una y un mismo propósito. En cuanto a la plurinacionalidad Santos la define como: “el reco- nocimiento de un concepto distinto de nación, que implica no sólo perte- nencia a un ámbito geográfico sino además a una cultura determinada”192 citado en (Enríquez, 2019, pág. s/p) por esta razón, la plurinacio- 191 Hermosa, H. (2014). De los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas al Neoconstitucio- nalismo Andino. Quito. 192 Enríquez, J. (2019). Plurinacionalidad. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/pluri- nacionalidad 130
nalidad va de la mano con la interculturalidad, por ello Catherine Walsh explica que: “(…) la plurinacionalidad debe complementarse con la interculturalidad para alcanzar su desarrollo, porque mientras la plurinacionalidad reconoce y describe la realidad del país, la intercultu- ralidad apunta a las relaciones y articulaciones por construir; considera a la interculturalidad como una herramienta y un proyecto necesario en la transformación del Estado y de la sociedad, siendo necesario “rom- per con el marco uní nacional (o mejor dicho no nacional), recalcando lo plural-nacional no como división, sino como estructura adecuada para unificar e integra.”193 Citado en (Enríquez, 2019, pág. s7p). Es decir, la plurinacionalidad hace referencia al reconocimiento de diversidad de culturas existentes en un mismo territorio; más no la existencia de naciones diferentes y separadas; pues su recono- cimiento se complementa con la declaración de Estado unitario e indivisible. 4.5. Una idea de multiculturalidad La multiculturalidad mejor entendida como la “teoría filosófica-po- lítica, que tiene como principal objetivo desarrollar teorías sobre cómo actuar de forma favorable en pro de los grupos minoritarios que coexisten en un determinado territorio”194 (Cóndor, 2018, pág. 4), mismos que mantienen sus propias ideas sobre el sistema jurídico y formas de vida, en cuanto a lo social, económico y cultural. La coexistencia de culturas y etnias ha existido siglos atrás, por tanto, ha existido también problemáticas entre los grupos coexis- 193 Enríquez, J. (2019). Plurinacionalidad. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/pluri- nacionalidad 194 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/ JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20ANALIS%- C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 131
tentes, es por esto que el multiculturalismo no es actual, si no por lo contrario es inmemorable; el multiculturalismo encuentra su ori- gen, en el debate liberal-comunitario, el cual fue predominante en la filosofía política anglosajona en los años ochenta195 (Cóndor, 2018, pág. 5), siendo los liberalistas criticados por los comunistas, mani- festando que los liberalistas eran excesivamente individualistas y fragmentistas, incluso manifestaban que estos eran incapaces de conocer la importancia de la comunidad196 (Cóndor, 2018, pág. 5). Por otro lado, (Argibay) manifiesta que: “concepto sociológico o de antropología cultural. Significa que se constata la existencia de diferentes culturas en un mismo espacio geográfico y social”197(2003, pág. 1); sin embargo, estas culturas en relación, cohabitan, pero no influyen una sobre otra, es decir que son paralelas. El convivir en un mismo territorio, significa únicamente la coe- xistencia de los grupos étnicos sin que esto implique la influencia o intercambio entre ellas, sin contacto con la comunidad local,198 (Unir La Universidad en Internet, 2020, pág. s/p) es decir, que cada una vive conforme su conciencia de vida; sin injerencia de la cultura “predominante.” 195 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/ JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20ANALIS%- C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 196 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/ JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20ANALIS%- C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 197 Argibay, M. (2003). Multiculturalidad. Obtenido de http://www.bantaba.ehu.es/formarse/fi- cheros/view/Exposici%F3n_2_Sesi%F3n_1.pdf ?revision_id=34450&package_id=34415 198 Unir La Universidad en Internet. (2020). Diferencia entre multiculturalidad e intercultura- lidad. Obtenido de https://www.unir.net/educacion/revista/multiculturalidad-e-interculturali- dad-diferencias/ 132
Quienes defienden a la multiculturalidad creen en la conserva- ción de las culturas tradicionales, los opositores intervienen que la multiculturalidad oprime a la cultura dominante, presuntamente amenaza el orden social, ya que la multiculturalidad amenaza la identidad de la cultura “predominante.” En la sociedad actualmente “predominante” debe reconocer a las diferentes identidades culturales existentes en el Ecuador y lo ha hecho, tras años de lucha de los pueblos y nacionalidades indíge- nas, pero se ha logrado el reconocimiento. Actualmente se con- vive en un mismo espacio o territorio con culturas diferentes y cosmovisión, enmarcadas en el llamado Socialismo del Siglo XXI, en el cual se acoge la cosmovisión indígena y se otorgan derechos colectivos e individuales a las “minorías”, en el marco del respeto mutuo y convivencia pacífica.199 (Cóndor, 2018). La denominada lucha de los “liberales” no es más que la lucha en contra de la discriminación, marginación y represión huma- na, debido a las diferencias existentes por el color de piel, origen, religión, creencia, pertenencia étnica, diversidad cultural, entre otras.200 (Grueso, 2003). Las luchas “liberales” no son en favor de un trato igual de los colec- tivos, comunidades, étnicas, pueblos y nacionalidades indígenas; sino, la lucha por el reconocimiento de los colectivos existentes en el país y otros países que también han estado en lucha constante en favor de las mismas circunstancias. Estos países han ubicado los objetivos en un plano más simbólico y cultural, en el terreno 199 Cóndor, M. (2018). Justicia Ordinaria y Justicia Indígena, Análisis de la Sentencia No. 101-17-SEP-CC. Obtenido de https://repositorio.uisek.edu.ec/bitstream/123456789/3050/1/ JUSTICIA%20ORDINARIA%20Y%20JUSTICIA%20IND%C3%8DGENA.%20ANALIS%- C3%8DS%20DE%20LA%20SENTENCIA%20NO.%20101-17-SEP-CC.pdf 200 Grueso, D. (2003). Que es el Multiculturalismo. Redalyc, 20-21. Obtenido de https://www. redalyc.org/pdf/478/47812406003.pdf 133
del canon educativo, de los patrones culturales en pro de cierto re- conocimiento a cierto acervo cultural, usualmente estigmatizado, ridiculizado, desconocido o simplemente en vía de desaparecer201 (Grueso, 2003, pág. 17). 4.6. Identidad étnica Es un derecho reconocido por el Estado ecuatoriano en la Constitución de la República del Ecuador a las comunidades, pue- blos y nacionalidades indígenas, en favor de las raíces milenarias, forjadas por diversos grupos étnicos conformados por hombres y mujeres indígenas. El artículo 57 de la Constitución de la República, manifiesta los derechos a la identidad, el cuerpo normativo mencionado; a su vez también se menciona en la DNUDPI, misma que proclama lo siguiente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atri- buir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mante- nerlos.”202 (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, 2007, pág. 7). Esto constituye un plano de identidades diversas con un sentido de pertenencia diferente, adherido a la autodeterminación de una comunidad, pueblo o nacionalidad en contacto social, que se en- cuentran conformadas por personas de varias culturas y creencias 201 Grueso, D. (2003). Que es el Multiculturalismo. Redalyc, 20-21. Obtenido de https://www. redalyc.org/pdf/478/47812406003.pdf 202 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas. (2007). Ob- tenido de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf 134
ancestrales, con una misma perspectiva y finalidad.203 (Taroppio, 2018). La identidad étnica tiene en cuenta los elementos culturales, sin embargo, no remite necesariamente a la cultura implicada, tam- poco imprime un comportamiento único de homogeneidad cul- tural; algunos rasgos culturales son utilizados como emblema de la identidad, por sus miembros, mientras otros son pasados por alto y/o negados.204 (Taroppio, 2018) Es decir, esta terminología engloba rasgos culturales, más no elementos propios de la cultura; es decir, existe solamente el gusto por ser representados por los runakuna, hombres conscientes de estar y capaces de ser; cons- cientes de la pertenencia a un Estado con diversidad cultural y capaces de ser una diversidad étnica, bajo los principios de res- ponsabilidad. La diversidad étnica debe ser capaz de recrear y mantener sus principios, valores, ritos, signos, costumbres y símbolos étni- cos y espirituales,205 (Yépez, La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, 2015, pág. 41) para ello en el Ecuador se agrupan en pueblos y nacionalidades, los cuales habitan en las diferentes regiones del país, en un número de 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas. Una práctica concepción de Identidad étni- ca menciona (Giménez, 2002). La identidad es un conjunto de repertorios culturales interioriza- dos (representaciones, valores, símbolos), a través de los cuales los actores sociales (individuales y colectivos) demarcan sus fronteras 203 Taroppio, D. (2018). Identidad Étnica, un Abordaje desde la Antropología. Obtenido de ht- tps://enlinea.santotomas.cl/blog-expertos/identidad-etnica-abordaje-desde-la-antropologia/ 204 Taroppio, D. (2018). Identidad Étnica, un Abordaje desde la Antropología. Obtenido de ht- tps://enlinea.santotomas.cl/blog-expertos/identidad-etnica-abordaje-desde-la-antropologia/ 205 Yépez, P. (2015). La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Quito: Abya Yala 135
y se distinguen de los demás actores en una situación determi- nada, todo ello dentro de un espacio históricamente específico y socialmente estructurado.206 (pág. 244) Por esta razón, la necesi- dad de los pueblos y nacionalidades indígenas de redescubrir sus valores y cualidades adaptados y preservados en la historia, con rasgos propios y adquiridos; es por esta razón que Pascual nos menciona que la identidad étnica no es estática, por lo contrario se encuentra en transformación, lo cual va modificándose en el tiem- po, espacio y conciencia ancestral. La construcción de la identidad colectiva se vincula, con la definición de lo “propio” y lo “ajeno” y, por tanto, remite a una subjetividad en la que se encuentran pre- sentes sistemas de valores o visiones del mundo.207 (Laura, 2010, pág. s/p). Esta identidad étnica permite relacionarse entre la diversidad ét- nica que origina el sentimiento de pertenencia; es decir el sentir- se perteneciente a un grupo indígena cultural reconocidos, por ejemplo, sentirse y vociferar “soy de la nacionalidad Awa” u otra nacionalidad o pueblo; lo manifestado “tiene la paradoja entre la identificación como anclaje al interior de un grupo y la necesidad de cambios externos al grupo. Se puede notar entonces que la con- vergencia entre los dos niveles más aparentes de la identidad.208 (Taroppio, 2018, pág. s/p). En conclusión, la identidad étnica es el sentimiento de pertenencia a un grupo étnico, el calificativo de una persona para formar parte de una comunidad, pueblo o nacionalidad que gestan semejantes costumbres, tradiciones, creencias; ya que “es un proyecto políti- 206 Giménez, G. (2002). Identidad étnica y la relación de los pueblos indígenas con el Estado mexicano. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/461/46110202.pdf 207 Laura, Z. (2010). Cultura, identidad y etnicidad, aproximaciones al entorno multicultural: rompiendo costumbres y paradigmas cotidianos. Scielo , 17(48). Obtenido de http://www.scielo. org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16592010000100009 208 Taroppio, D. (2018). Identidad Étnica, un Abordaje desde la Antropología. Obtenido de ht- tps://enlinea.santotomas.cl/blog-expertos/identidad-etnica-abordaje-desde-la-antropologia/ 136
co-social-histórico heterogéneo que debe materializarse en reco- nocimiento legal, porque aún no recobra visibilidad organizativa de las comunidades, sobre todo en espacios urbanos”209 (Yépez, La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, 2015, pág. 43). Por esta razón, las diversas comunidades, pueblos y na- cionalidades indígenas deben seguir construyendo y reconstru- yendo la identidad, enfocada en su cosmovisión, la interculturali- dad bilingüe, principios y valores ancestrales; es decir reconfigu- rar las memorias pasadas de los pueblos. Estas memorias que han sido marcadas por la discriminación a los pueblos indígenas a lo largo de los años, por las clases sociales dominantes en cada tiempo. Es claro que los pueblos y naciona- lidades han sido discriminados, no solo en Ecuador, sino en toda América Latina y el Caribe.210 (Zañartu, Aravena, Grandón, Sáe, & Zañartu, 2017) Evidentemente en nuestro país existen condiciones de exclusión social, marginación, pobreza e inequidad, perjuicios y discriminación étnica; lo cual ha venido haciendo presencia en el Ecuador siglos atrás, vulnerando derechos humanos a los pueblos y nacionalidades indígenas actualmente reconocidos.211 (Zañartu, Aravena, Grandón, Sáe, & Zañartu, 2017). Calcular o identificar el término “pobreza” resulta difícil, para al- gunos resultará una perspectiva económica, para otros solamente un término del lenguaje mal utilizado o mal definido en los diccio- narios. Ya se ha manifestado la cosmovisión indígena que nos da 209 Yépez, P. (2015). La Cosmovisión de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. Quito: Abya Yala 210 Zañartu, N., Aravena, A., Grandón, P., Sáe, F., & Zañartu, C. (2017). Identidad étnica, dis- criminación percibida y procesos afectivos en jóvenes mapuches urbanos. CUHSO • CULTU- RA-HOMBRE-SOCIEDAD, 27(2), 229-250. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/pdf/cuhso/ v27n2/0719-2789-cuhso-27-02-00229.pdf 211 Zañartu, N., Aravena, A., Grandón, P., Sáe, F., & Zañartu, C. (2017). Identidad étnica, dis- criminación percibida y procesos afectivos en jóvenes mapuches urbanos. CUHSO • CULTU- RA-HOMBRE-SOCIEDAD, 27(2), 229-250. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/pdf/cuhso/ v27n2/0719-2789-cuhso-27-02-00229.pd 137
a entender que la mayor riqueza es el bienestar personal, familiar, comunal y de los grupos poblacionales en los cuales nos desarro- llamos; complementado con la estabilidad del cosmos y las ener- gías naturales presentes en la vida humana. La mayoría de los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador viven lejos de las ciudades y otros en aislamiento total; la mayor parte habita en las regiones selváticas, lo cual tiene grandes be- neficios; pues no se encuentran contaminados de la cultura occi- dental e injerencias externas de fuentes alimenticias transformadas con transgénicos, químicos, que a futuro sin duda acarreará graves consecuencias para la salud humana; en virtud de ello manifestar que lo necesario para la supervivencia provee la misma naturaleza. La mayoría por no decir todos los pueblos y nacionalidades se en- focan en la caza, pesca y recolección de frutos que la selva provee; esto complementado con la agricultura que se ha convertido en una fuente de ingresos económicos; la ganadería, elaboración de artesanías y en ciertos casos el turismo. Por lo mencionado anteriormente, para los pueblos y nacionalida- des indígenas es indispensable su territorio, hoy en día declarado suyo. Por la historia ancestral que mantienen; el cuidado al medio ambiente, el desarrollo de su identidad, costumbres, tradiciones e idioma; siendo el medio ambiente su permanencia y fuente de vida. En relación a lo detallado con anterioridad es importante hacer referencia la naturaleza y sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador por lo cual a continua- ción serán detallados. 138
4.7. Pluralismo Jurídico Entendido como la variedad de fuentes jurídicas válidas y vincu- lantes, previo decreto del Estado; en el caso ecuatoriano existe la pluralidad jurídica por cuanto, el reconocimiento de justicia in- dígena con jurisdicción y competencia en territorios ancestrales reconocidos por el Estado y con autodeterminación, de tal forma entra en vigencia el derecho indígena según lo define (Hernández, 2011) quien manifiesta: “El conjunto de principios, de normas, de usos y costumbres no vulneradores de los derechos humanos ni constitucio- nales, que regulan prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus comunidades y que procuran, a la vez que la realización de la paz social, dar el soporte necesario para la conservación permanente de la identidad cultural de dichas comunidades”212 (págs. 123-124). Derecho indígena reconocido a través del pluralismo jurídico, tras el reconocimiento de la libre determinación declarado por el Estado ecuatoriano; posterior a la reivindicación y reconocimien- to de los movimientos indígenas a nivel latinoamericano en un margen legal; a fin de que coexistan y se toleren las diferentes for- mas de implementar el orden y la ley en el Ecuador; en base a la siguiente teoría. El análisis del pluralismo jurídico a partir de la teoría de sistemas puede encontrarse de manera clara en la propuesta de Teubner. El pluralismo jurídico no debe definirse como un conjunto de nor- mas en conflicto, sino como una multiplicidad de procesos comu- nicativos que observa la acción social bajo el código binario de legal213 (Iannello, 2015, pág. 778). 212 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 213 Iannello, P. (2015). Pluralismo Jurídico (Vol. 21). México. Obtenido de https://archivos.juridi- cas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf 139
El pluralismo jurídico surge y representa la coexistencia de dos sistemas jurídicos diferentes en un mismo Estado Nacional y una visión sistémica del pluralismo jurídico permite comprender mejor cómo actúan los distintos niveles de normas dentro de una sociedad o entre sociedades que tienen algún vínculo214 (Iannello, 2015, pág. 779). Siendo la misma ley la emisora de compatibilidad entre sistemas; sistemas que se han regulado por la Constitución de la República del Ecuador del 2008 en forma tácita; es decir re- conoce el pluralismo jurídico mediante la emisión del artículo 171 al afirmar que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.”215 (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008) También, se respetará las decisiones de la justicia indígena, mis- mas que son tomadas en razón de su cultura, usos, tradiciones y costumbres en la forma de entender la vida y la naturaleza, valo- res diferentes a los valores del mundo occidental; es por ello que los valores de la justicia indígena no son superiores a los valores y principios del ordenamiento jurídico del Estado, por consiguiente la justicia indígena está sujeta al marco constitucional; es decir, ninguna ley tiene supremacía a excepción de la Constitución y en caso de los derechos humanos, tratados internacionales.216 (Hernández, 2011). 214 Iannello, P. (2015). Pluralismo Jurídico (Vol. 21). México. Obtenido de https://archivos.juridi- cas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf 215 Asamblea Constituyente. (20 de octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Manabí, Ecuador. 216 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 140
La justicia indígena es específicamente para las personas que creen y conocen sus costumbres y tradiciones; quienes han sido educa- dos y guiados en el contexto indígena, ya que es de gran compleji- dad entender la cosmovisión indígena y su conocimiento ancestral en la aplicación de su justicia; es por esta razón que el ámbito de aplicabilidad es netamente en su territorio, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena; enmarcados en el ámbito constitucional, como ya se ha manifestado y previo juicio y examinación del debi- do proceso en base a su jurisdicción. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico es la con- secuencia del sufrimiento histórico de los pueblos marginados, con objetivos claros de ser reconocido por las sociedades occidentales; es así que (Wolkmer, 2018, pág. 177) afirma: “Se trata de la lucha del pueblo por la justicia, que el otro sea reconocido por el otro. La primera instancia será reconocer la desigualdad de los desiguales, y a partir de ahí posibilitar el reconocimiento pleno ya no del desigual sino del distinto, portador de la justicia como otro. El pluralismo expresa un choque de normatividades, les corresponde a los pobres, como nuevos sujetos histó- ricos, luchar para hacer prevalecer su derecho de los pobres. Así, la im- portancia de este uso de la juridicidad por los pobres, constituye el hecho de poder presentar alternativas a la lógica del derecho dominante, pues así lo desmitifica y configura un nuevo tipo de relaciones sociales.”217 Promoviendo la igualdad y el respeto entre los seres humanos, por el hecho de ser humanos y merecer trato igual frente al otro, en virtud del biocentrismo ya que todos dependemos de todos; sin ser una cadena, complementamos mutuamente la existencia y permanencia de la vida natural en la tierra. 217 Wolkmer, A. (2018). Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva Cultura del Derecho. Madrid: Dakinson 141
El pluralismo jurídico, implica la existencia simultánea de diversos sistemas normativos que exigen obediencia al mismo tiempo, en el mismo espacio y a los mismos individuos. Del pluralismo jurídico o normativo, cuando podamos constatar la existencia simultánea, en un mismo espacio físico y para los mismos individuos, de nor- mas de al menos dos sistemas distintos, es decir, el pluralismo es la coexistencia de normas que tienen el mismo ámbito personal, territorial y temporal de validez, pero que pertenecen a distintos sistemas normativos.218 (Flores, 2013). Desde un punto de vista normativo, el pluralismo surge como una corriente que asimila la coexistencia de dos sistemas jurídicos que se aplican en una misma unidad de tiempo, espacio y personas; y desde el contexto latinoamericano, el mismo está ampliamente relacionado con el conocimiento indígena y su sistema normativo propio y su justicia, las cuales son reconocidas a nivel constitucio- nal por primera ocasión, según explica (Wolkmer, 2018). Dando un vistazo a la cuestión del pluralismo jurídico en América Latina es imprescindible introducir y destacar el Derecho y la justi- cia indígena. Este reconocimiento de la justicia indígena y del pro- pio derecho consuetudinario contribuye a repeler la concepción moderna fetichizada de que todo derecho proviene únicamente del Estado como potencia soberana. Abrirse hacia una perspecti- va antropológica, sociológica e histórica, es totalmente necesario y admitir la naturaleza jurídica de los sistemas normativos de las poblaciones indígenas, contemporáneamente nombrados pueblos originarios (las comunidades campesinas).219 218 Leonel Flores, Replanteamiento constitucional de la autonomía indígena (México D.F.: Fon- tamara, 2013), 21. 219 Wolkmer, A. (2018). Pluralismo Jurídico. Fundamentos de una nueva Cultura del Derecho. Madrid: Dakinson 142
Según lo manifestado por Wolkmer, se observa como la corriente del pluralismo jurídico rompe con el sistema tradicional de co- nocimiento de occidente, buscando eliminar su predominante he- gemonía en la regulación de todos los aspectos del ser humano, para dar paso al reconocimiento de la existencia de otros saberes, que se han desarrollados dentro de otro contexto antropológico, sociológico e histórico y que se aplican de manera paralela en cier- tos grupos o colectivos indígenas que habitan dentro del mismo Estado. El sistema jurídico indígena es de carácter consuetudinario y no proviene del imperio estatal ni del conocimiento occidental, y, sin embargo, al igual que este, ha regulado las relaciones de los miembros de la comunidad bajo un sistema de justicia propio e independiente, que en muchos casos nada tiene que ver con el oc- cidental, por lo que en muchas veces se contrapone el mismos, sin que esto signifique per se, que el sistema indígena esté equivocado. En esta contraposición de normas, producido a partir del recono- cimiento de la justicia indígena existe una desigualdad, pues pese a que el Estado, por disposición constitucional se ve en la obliga- ción de reconocer un sistema distinto al occidental, el primero se encuentra estrictamente regulado y delimitado por el segundo, de manera que existe un predominio del conocimiento occidental y la construcción del sistema social y jurídica se produce bajo estas normas, mientras que el reconocimiento del conocimiento indíge- na se da exclusivamente cuando el mismo se adapte o sea com- patible a las condiciones establecidas por el sistema occidental, de manera que se inferioriza a la cosmovisión indígena. En este sentido, Gasché, citado por Daniel Quilaqueo y Stefano Sartorello, manifiesta: “No podemos pensar en la interculturalidad sin la domina- ción/sumisión. Hablar de la interculturalidad como de una relación hori- zontal, no es más que un eufemismo para disfrazar relaciones verticales. 143
La interculturalidad no es algo que hay que crear en el futuro, como al- gunos teóricos lo asumen, la interculturalidad existe ahora y ha existido en América desde la conquista.” La dominación/sumisión imprime a la relación intercultural, por un lado, condiciones económicas, sociales, políticas y legales, y por el otro, disposiciones, actitudes y valores asimétricos, desiguales pero complementarios y que en su complementariedad se reiteran y refuerzan diariamente a través de las conductas rutinarias, esquemáticas entre sujetos dominados y sujetos sumisos. Las tendencias de la multiculturalidad e interculturalidad si bien es cierto, constituyen un reconocimiento importante para el cono- cimiento indígena, el mismo no deja de estar supeditado al prime- ro, de modo que las asimetrías sociales y la discriminación cultu- ral permanecen vigentes, ratificando la hegemonía del sistema oc- cidental, lo que hacen imposible un diálogo intercultural simétrico auténtico. En este sentido, (Santos & Grijalva, Justicia Indígena, Plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador, 2013) concluye que: “Las buenas razones para la complejidad de la subordinación de la justicia indígena a la Constitución y al DIDH residen en que la justicia indígena está fundada en una cultura propia y un universo simbólico muy diferentes de los que presiden la Constitución y el DIDH. Siendo así, es probable que surjan conflictos que planteen complejos problemas de interpretación”220 (pág. s/p). 4.8. Justicia indígena como derecho de autodeterminación y au- tonomía La justicia indígena ha existido por muchos años en Latinoamérica e inclusive antes de la conquista española de acuerdo con la inves- tigación realizada por (Coloma, 2017), esto quiere decir que di- 220 Boaventura De Sousa Santos y Agustín Grijalva, Justicia indígena, plurinacionalidad (Quito: Ediciones Abya-Yala, 2012), 41 144
chas costumbres han permanecido vigentes aun con el transcurso de los años; mejor conocidas como el derecho consuetudinario o natural; acogidas como primera fuente para la positivización del actual derecho escrito; sin embargo, el derecho consuetudinario como tal no ha sido reducido a escrito ni reconocido como en la actualidad un sistema jurídico.221 En este contexto, un concepto propio de la justicia indígena sería un término utilizado para referir al sistema jurídico consuetudi- nario, que aplica sanciones correctivas en base a la costumbre an- cestral a infractores que han alterado el orden social de la comuni- dad, pueblo o nacionalidad indígena. La justicia indígena es reconocida a nivel constitucional, convenios y tratados internacionales a favor de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, posterior al otorgamiento del derecho de autodeterminación y en el ejercicio de él, tienen autonomía o autogobierno, en virtud de la declaración de las naciones unidas sobre derechos de los pueblos indígenas; mencionando en su ar- tículo 3 “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”222 Asamblea General, 2007); es por esta razón que en virtud de la declaración precedente tienen la facultad de decidir respecto a su justicia, nombramientos de autoridades y desarrollo en ámbitos diversos en sus tierras ancestrales entre otros. 221 Coloma, P. (junio de 2017). Justicia Indígena, su aplicación, sanciones y su relación con la Legislación Ecuatoriana. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/10800/1/T- UCE-0013-Ab-92.pdf 222 Asamblea General. (13 de septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Obtenido de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/docu- ments/DRIPS_es.pdf 145
Expertos en justicia indígena mencionan que el principal derecho es la autodeterminación, el cual hace referencia a la autonomía propio gobierno; siendo el punto de partida hacia el reconocimien- to de los demás derechos otorgados y conseguidos por comuni- dades, pueblos y nacionalidades indígenas tras años de lucha223 (Hermosa, 2014). Por este motivo que (Hernández, 2011) refiere a la autonomía como: “Las autoridades de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas, gozarán de un máximo de autonomía y un mínimo de res- tricciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, de conformidad con su derecho indígena propio”224 (pág. 86) esto quiere decir, que gozan de un máximo de autonomía con pocas restricciones en el ejercicio de sus funciones, entendido como la capacidad propia de los pueblos para tomar decisiones en asuntos de su interés que afecten o beneficien a sus comunidades, pueblos o nacionalidades en defensa de cada uno de sus derechos, en los cuales incluye la justicia indígena; es decir la facultad de sancionar los delitos presentes en su territorio ancestral y perte- neciente a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, sin que estos derechos limiten a los pueblos indígenas al acceso de la justicia ordinaria. Este reconocimiento viene en conjunto con la declaración de plu- rinacional e intercultural en la Constitución de la República, reco- nociendo la cultura, costumbre y tradición de los oprimidos histó- ricamente pueblos y nacionalidad indígenas; cambiando las rela- ciones sociales con el Estado; es decir nueva estructura de Estado, en conexión Estado y Naturaleza, denominado en la constitución 223 Hermosa, H. (2014). De los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas al Neoconstitucio- nalismo Andino. Quito. 224 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones 146
como el Sumak Kawsay, mismo que afecta tanto al sistema capi- talista y a la derecha ecuatoriana; pero, por otro lado encontra- mos el reconocimiento de los derechos pertenecientes a los pue- blos y nacionalidades; por cuanto el reconocimiento del Sumak Kawsay fue la construcción del Estado plurinacional.225 (Llasag, Constitucionalismo Plurinacional desde los Sumak Kawsay y sus saberes, 2018). Luego de años de lucha y represión, es un logro importante el reconocimiento del derecho a la determinación y autonomía de los pueblos indígenas, derecho que implica que podrán ejercer su propia justicia en razón de sus costumbres, tradiciones y saberes ancestrales; modificando la estructura del Estado y creando una pluralidad en los sistemas jurídicos del Ecuador, es decir que el Ecuador tiene dos sistemas jurídicos conocido como el pluralismo jurídico. Según (Yépez, La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades in- dígenas , 2015) los ancestros de las comunidades, pueblos y nacio- nalidades indígenas creen en dos fuerzas fundamentales; el hawa pacha y kay pacha; es decir la fuerza del cielo y la fuerza de la tie- rra, la reciprocidad entre arriba y abajo, entre el cuerpo y el alma, entre lo divino y los humano; en virtud de lo señalado todo está relacionado entre sí, siendo complementario y recíproco.226 Esta cosmovisión también está relacionada a la madre tierra, la cual permite el sustento y supervivencia de sus generaciones, allí el en- tendimiento por la defensa a la naturaleza o Pachamama, porque se dice que “un hijo no negocia, ni vende a quien le dio la vida”227 (Yépez, 2015, pág. 25). 225 Llasag, R. (2018). Constitucionalismo Plurinacional desde los Sumak Kawsay y sus saberes. Quito: Huaponi 226 Yépez, P. (2015). La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito: Abya-Yala 227 Yépez, P. (2015). La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito: Abya-Yala. 147
Continuando con la justicia indígena y sus principales principios fundamentales, se entiende que los miembros de las comunida- des, deben respetar las leyes establecidas por los ancestros, res- petar a la madre tierra, sus semejantes, autoridades, entre otros.228 (Yépez, La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas , 2015) En virtud de la convivencia armónica tanto de las familias, como de la comunidad; en relación con la justicia indígena que es la práctica de la costumbre de los ancestros, formada por valores y principios ético, armónicos con el cosmos y la naturaleza, con- servando el equilibrio natural entre el hombre y la naturaleza.229 (Pepinosa, 2012). Basados en este principio, el incumplimiento de lo mencionado llevaría a la desequilibrio armónico y natural de la familia y co- munidad, alterando el cosmos y la justicia indígena; es decir, si un miembro de la comunidad yerra, el hilo conductor de armonía y equilibrio se rompe alterando la vida natural y pacífica de la co- munidad, por esta razón se utilizan medios curativos reconocidos por las leyes y normas de la república, a fin de recuperar las ener- gías perdidas y que al miembro de la comunidad se le restituya las buenas energías del buen actuar con la finalidad de purificar el alma del infractor y recordar los valores morales, éticos y sociales de las comunidades a las que pertenecen.230 (Pepinosa, 2012). La justicia en las comunidades, pueblos y nacionalidades indíge- nas es presentada mediante prácticas rituales y de purificación de los infractores para reconciliarse y restituir nuevamente la armo- nía a las familias y la comunidad; mediante el uso común del agua 228 Yépez, P. (2015). La cosmovisión de los pueblos y nacionalidades indígenas. Quito: Abya-Yala. 229 Pepinosa, H. (2012). Una mirada al concepto de justicia desde la cosmovisión indígena de los pastos. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 42(117), 504. Obtenido de http://www.scielo.org. co/pdf/rfdcp/v42n117/v42n117a07.pd 230 Pepinosa, H. (2012). Una mirada al concepto de justicia desde la cosmovisión indígena de los pastos. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 42(117), 504. Obtenido de http://www.scielo.org. co/pdf/rfdcp/v42n117/v42n117a07.pdf 148
y la ortiga. El agua sirve como purificación y en el caso de la ortiga es para que la sangre circule de forma apropiada en el cuerpo y les permita pensar bien las cosas antes de caer en tentaciones.231 Cepeda, 2018). La justicia indígena y sus prácticas deberán observar las normas- del debido proceso en virtud de sus normas de uso, costumbre y procedimientos a fin de identificar que dichas prácticas de jus- ticia indígena no vayan en contra de la Constitución, Tratados y Convenio Internacionales, ni derechos humanos. Muchos consideran a las prácticas de justicia indígena como “bár- baras” e inhumanas, que vulneran derechos humanos establecidos en la constitución y tratados internacionales, esto nos lleva a pen- sar en el sentido de la humanidad, en la característica fundamen- tal que Hans Kelsen manifestó: “por naturaleza, el ser humano es un ser social”, mismo que requiere estar relacionado con la sociedad y el hombre; por cuanto a criterio personal la justicia indígena resul- ta más efectiva que la ordinaria; puesto que las penas tipificadas para determinados delitos no tienen efecto abstenido por parte del delincuente. Es más, pequeños delitos cometidos se perfeccionan en los centros de “rehabilitación social”, por lo que varios estudio- sos del derecho manifiestan que la cárcel es la escuela del delito. Las autoridades indígenas aplicarán las normas y procedimientos que crean convenientes en razón de su costumbre, saber y tradi- ción en favor de la solución de conflictos internos, pertenecientes a su territorio y que no sean contrarios a la constitución; un caso emblemático como ejemplo sería el caso “La cocha”, en el cual se visualizará la forma de sancionar los delitos cometidos en terri- 231 Cepeda, M. (18 de mayo de 2018). Castigos de Justicia Indígena se castigan en Espacios Ínti- mos. El telégrafo. Obtenido de https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/sociedad/6/castigos-justi- cia-indigena-ecuador 149
torio indígena, a partir de una cosmovisión esclarecida con ante- rioridad; sin embargo las limitaciones o restricciones en justicia indígena, se aplicarán en razón del tipo de delito. Las autoridades indígenas poseen la facultad de actuar en el marco del derecho constitucional, en virtud de sus costumbre y normas ancestrales; por cuanto su jurisdicción y competencia se encamina a los delitos cometidos en su circunscripción territorial, siempre y cuando no atenten contra la vida e integridad de otra persona, de ser el caso la competencia y jurisdicción corresponde estricta- mente a la justicia ordinaria, en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional N.º 113-14-SEP-CC. Por último, las sentencias, penas o decisión de autoridades indíge- nas, en contra de los infractores llevan consigo el principio de pro- porcionalidad; es decir, la pena es interpuesta de acuerdo con el alcance del delito que ha cometido. (Hernández, 2011) afirma que por adulterio se penaliza con azotes, expulsión de la comunidad y el pago de una suma de dinero en caso del homicidio. Es decir, las penas mucho dependen de la comunidad que ejerza justicia, pues no todas las comunidades ejercer por igual; unas interponer penas más fuertes que otras e incluso el linchamiento en caso de delitos graves.232 4.9. Libre determinación de los pueblos indígenas El concepto de “libre determinación” es sumamente antiguo, tanto como el mismo derecho natural, este término remonta al siglo XIV, cuando se hacen las primeras referencias acerca de la libertad de 232 Hernández, M. (2011). Justicia Indígena, Derechos Humanos y Pluralismo Jurídico. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 150
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