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Dra Coronel Libro Final

Published by editores legales, 2023-02-24 18:56:27

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PROCEDIMIENTOS NOTARIALES EJEMPLIFICADOS Dra. Miriam Coronel Sacoto Notaría pública primera del cantón Riobamba



EDITORIAL E-BOOKS DEL ECUADOR PROCEDIMIENTOS NOTARIALES EJEMPLIFICADOS Autor : Dra. Miriam Coronel Sacoto Edición : Ab. María Padilla Ab. Mariangel Marval Ab. Verónica Moreno Ab. Michelle Cevallos Ab. Jéssica Garcés Director : David F. Moreno Subdirectora : Angélica Sanmartín T Dpto. de encuadernación y creación Artesanal: Esteban Moya Diseño y Maquetación : Jonatan Bohórquez Primera Edición : Enero 2023 ISBN: 978-9942-612-17-5 Formato: Electrónico e Impreso Contiene información publicada La actividad editorial está reconocida por la Cámara Ecuatoriana del Libro. Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, dis- tribución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con la auto- rización previa del titular de propiedad intelectual de esta obra. La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva del delito contra la propiedad intelec- tual. Las opiniones contenidas en esta publicación, son de exclusiva responsabilidad de su autor. Quito – Ecuador

Perfil de Autora • Jefe Política: Cantón Biblián, Provincia de Cañar • Registradora de la Propiedad: Registro de la propiedad Cantón Suscal, Provincia de Cañar • Notaria Primera: Cantón Riobamba (Actualidad) • Universidad Católica de Cuenca Títulos Obtenidos: • “Licenciada en Leyes.” • “Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.” • “Doctora en Jurisprudencia.” • Universidad Técnica Particular de Loja Diplomado y Especialización: Intervención Social Título Obtenido: “Especialización en Intervención Social.”

Dedicatoria A mis amados padres, los Señores Carlos Eduardo Coronel Fajardo y María Dolores Sacoto Fajardo porque constituyen el pilar funda- mental de mi vida.

Agradecimiento A mis padres, por el constante e incondicional apoyo demostrado ha- cia mi persona en todos los proyectos que he decidido emprender du- rante mi vida, incentivándome cada vez a ser una mejor profesional.

PRÓLOGO En un sistema judicial que muchas veces se ha visto saturado por excesiva acumulación de causas, provocando despacho tardío de los requerimientos ciudadanos; se vuelve imperati- vo tomar en cuenta otros sistemas que permitan esta descon- gestión. Los procedimientos notariales dieron puerta abierta para que cualquier persona, pueda realizar sus trámites de forma ágil, práctica y segura, evitando a los interesados, pasar largos procesos para obtener una respuesta que únicamente reque- ría la voluntad de partes respecto a su aplicación. Por tanto, la presente obra explica detalladamente el trámite y requisitos, necesarios para validez de diligencias ciudadanas en el sistema notarial, mediante el análisis de todos los proce- dimientos atribuidos en esta sede; cuyo contenido implicará gran ayuda, no solo para estudiosos del Derecho y futuros abogados del país, también para ciudadanos en general.

ÍNDICE INTRODUCCIÓN .......................................................................... 15 CAPÍTULO 1: LA ACTIVIDAD NOTARIAL ........................... 17 1.1. Desarrollo Histórico Normativo ............................................. 18 1.1.1. Origen en la Legislación Ecuatoriana ........................... 22 1.2. Noción Conceptual ........................................................... 23 25 1.3. Naturaleza Jurídica .................................................................. 26 1.4. El Notario ................................................................................. 27 1.5. Características del Notario y su actividad ........................... 29 1.6. Procedimientos Notariales ..................................................... CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: 31 CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES, FE PÚBLICA, REGISTRO Y PROTOCOLO ............................ 2.1. Actos, Contratos y Escrituras ................................................. 31 2.1.1. Requisitos y Trámite .................................................... 34 2.2. Protocolización ........................................................................ 37 2.2.1. Instrumentos Públicos y Privados .............................. 39 2.2.2. Capitulaciones Matrimoniales Inventarios Solemnes, 10

poderes especiales y revocatorias de poder. ......................... 41 2.2.3. Requisitos y Trámite ...................................................... 45 2.3. Autenticación de Firmas ......................................................... 46 2.3.1. Requisitos y Trámite ............................................................. 47 2.4. Fe Pública .................................................................................. 48 2.4.1. Requisitos y Trámite ...................................................... 49 2.5. Certificación de Documentos ................................................... 50 2.5.1. Requisitos y Trámite ...................................................... 51 2.6. Extractos .................................................................................... 53 2.6.1. Requisitos y Trámite ...................................................... 53 2.7. Reconocimiento de Firmas ...................................................... 54 2.7.1. Requisitos y Trámite ...................................................... 55 2.8. Sociedad Conyugal o de Bienes ............................................. 56 2.8.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 58 2.9. Remate Voluntario de Bienes Raíces .................................... 60 2.9.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 62 2.10. Informaciones Sumarias y de Nudo Hecho ....................... 64 2.10.1. Requisitos y Trámite ................................................... 66 2.11. Registro de Firmas ................................................................. 67 2.11.1. Requisitos y Trámite ................................................... 69 2.12. Actos de Amojonamiento y Deslinde en Sectores Rurales 70 2.12.1. Requisitos y Trámite .................................................... 71 2.13. Emancipación Voluntaria del Hijo Adulto ........................ 75 2.13.1. Requisitos y Trámite ................................................... 76 2.14. Designación de Administrador Común ............................. 78 2.14.1. Requisitos y Trámite ................................................... 79 2.15. Desahucio ............................................................................... 80 2.15.1. Requisitos y Trámite .................................................... 81 11

CAPÍTULO 3: PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: 85 DERECHOS REALES, BIENES Y DECLARACIONES JURAMENTADAS ...................................................................... 3.1. Declaraciones Juramentadas .................................................. 85 3.1.1. Extinción o Subrogación de Patrimonio Familiar ..... 86 3.1.2. Donación de un Bien ..................................................... 88 3.1.3. Posesión Efectiva ........................................................... 88 3.1.4. Estado Civil .................................................................... 89 3.1.5. Requisitos y Trámite ...................................................... 90 3.2. Declaratoria de Interdicción para un Reo .............................. 92 3.2.1. Requisitos y Trámite ....................................................... 95 3.3. Declaración de Extinción de Usufructo, Uso y Habitación 97 3.3.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 99 3.4. Caución e Inventario en el Usufructo .................................... 102 3.4.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 105 CAPÍTULO 4: PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: RELACIONES CONTRACTUALES Y TESTAMENTARIAS. DERECHOS Y PODERES ........................................................... 107 4.1. Diligencia Notarial: cumplimento de Promesa de Contrato, entrega de Cosa Debida y Ejecución de Obligaciones .............. 107 4.1.1. Requisitos y Trámite ................................................... 110 4.2. Apertura de Testamentos Cerrados ...................................... 112 4.2.1. Requisitos y Trámite ................................................... 114 4.3. Divorcio por Mutuo Consentimiento y Terminación de Unión de Hecho ............................................................................ 119 4.3.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 122 4.4. Liquidación de Sociedad de Bienes o Sociedad Conyugal 124 12

4.4.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 126 4.5. Unión de Hecho ..................................................................... 131 4.5.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 132 4.6. Diligencia Notarial: traspaso o Cesiones de Derechos o Créditos Personales ...................................................................... 133 4.6.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 135 4.7. Contrato de Arrendamiento ................................................... 137 4.7.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 138 4.8. Partición de Bienes Hereditarios ........................................... 140 4.8.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 142 4.9. Notificación de Revocatoria de Mandato o Poder ............. 146 4.9.1 Requisitos y Trámite ...................................................... 147 CAPÍTULO 5: PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: 149 CUESTIONES MERCANTILES. REMATES Y SORTEOS. DEUDAS Y PAGOS. .................................................................. 5.1. Levantamiento de Protestos ................................................ 149 5.1.1. Requisitos y Trámite ................................................... 150 5.2. Intervención en Remates y Sorteos ..................................... 152 5.2.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 153 5.3. Negativa de Recepción de Documentos ............................... 154 5.3.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 156 5.4. Constitución y Reforma de Sociedades Civiles y Mercantiles .................................................................................... 157 5.4.1. Requisitos y Validez ...................................................... 158 5.5. Matrícula de Comercio ........................................................... 163 5.5.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 164 5.6. Constituir a una persona en Mora ......................................... 165 5.6.1. Requisitos y Trámite ..................................................... 166 13

CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTOS NOTARIALES Y 169 SU IMPORTANCIA EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ......................................................................... 6.1. Trascendencia del Procedimiento Notarial ....................... 172 6.2. Finalidad de la Actividad Notarial ..................................... 173 6.3. Incidencia en el Principio de Celeridad ............................. 174 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................ 176 14

INTRODUCCIÓN El Ecuador, desde tiempos remotos ha sufrido un constante desarrollo histórico y normativo, permitiendo que en su or- denamiento Jurídico se consoliden figuras orientadas a res- ponder las necesidades sociales de los ciudadanos, lo que a su vez dio origen a determinadas ramas del Derecho para re- gular las relaciones humanas en el ámbito de su aplicación. Una de estas ramas, que recientemente atravesó modificacio- nes respecto a su ley titular, constituye el Derecho Notarial definido como aquel conjunto de disposiciones cuyo fin es reglamentar la actividad notarial; denominada así porque el protagonista encargado de hacer cumplir dichos preceptos legales recibe el nombre de Notario, quien, investido de auto- ridad emanada por la ley, ejecuta ciertos actos dentro de sus competencias. La constante búsqueda del ciudadano común por lograr que sus diligencias y trámites sean solucionados de una forma ágil y efectiva, sirvió de impulso a la legislación nacional, que, en cumplimiento de los mandatos constitucionales pro- cesales, derivó ciertas atribuciones propias del sistema judi- cial a dicho funcionario; garantizando así, la satisfacción de 15

esta necesidad pública. La importancia que reviste la Actividad Notarial en el campo del Derecho ecuatoriano, hace necesario plasmar en la pre- sente obra, aquellos procedimientos a cargo del Notario, esta- blecidos en el Artículo 8 de su Ley regulatoria, incluyendo un análisis normativo y doctrinario en lo que respecta a estos, a más de ejemplificaciones específicas para cada caso. De igual manera, se desarrollará una explicación previa de la actividad Notarial en general para comprender el origen de dichos procesos, estableciendo un precedente a la ciudadanía y estudiosos del Derecho, pues muchas veces, el desconoci- miento implica retardo y vulneración de derechos durante el ejercicio y aplicación de ciertas figuras jurídicas. 16

CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD NOTARIAL La actividad Notarial tiene un papel trascendental en el dere- cho ecuatoriano; pues otorga facilidades para que ciertos trá- mites, realizados anteriormente de forma exclusiva en sede Judicial; puedan hacerse ágil y eficazmente. Para llegar a con- solidarse como se le conoce actualmente, atravesó un largo proceso. El Abogado Roberto Moreno explica que la necesidad de dar seguridad a aquellos actos jurídicos como trueques de comer- cio, celebrados entre los particulares durante la época anti- gua, hizo imperativa la intervención de cierta persona que, mediante su actuación, otorgara confianza, seriedad y tran- quilidad a los interesados en ejercer dichos actos, sin riesgo alguno.1 Inicialmente, esta persona se traducía en la buena fe e invo- cación a Dios, a manera de ley natural; pero con el imperio- 1 MORENO LOJA, Roberto, 2015, Tesis: Las Actividades Notariales y el Uso de las Tecno- logías de la Información ante el Principio de Celeridad y la Seguridad Jurídica, Universi- dad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Ambato. 17

so crecimiento de las actividades inherentes al ser humano, dicha necesidad se agudizó, siendo importante hallar algún signo referencial o estructura encaminada a proveer algo que, sirva como medio de prueba para determinado acto y perma- nezca en la memoria de los interesados en el mismo, así como de otras personas. Bajo esta premisa, los intervinientes dejaron a un lado la invo- cación de Dios y persiguieron figuras más claras de celebra- ción contractual, como ciertos lugares o vocablos que implica- rán una garantía a sus actos en este sentido; no obstante, dada la insuficiencia de dichos preceptos, fue necesario recurrir al testimonio de personas que, al presenciar las contrataciones, dieran fe de las mismas, originando la testificación como pri- mer método para dar seguridad a estos documentos. Cuando la humanidad creó la escritura para dar forma a sus expresiones orales, apareció por primera vez el concepto de “Notario”, pero de una forma muy rústica. Esta persona pro- venía de un grupo reducido; pues, el arte de escribir, consti- tuía un privilegio al que no todos tenían acceso. Gracias al desarrollo de la escritura, y el libre acceso al siste- ma de aprendizaje evolucionado a nivel mundial, el Notario, al igual que su actividad pasó a ser una designación atribuida a profesionales con la respectiva sapiencia y experiencia en el tema, tal y como se los conoce actualmente. 1.1. Desarrollo Histórico Normativo Para el Abogado Roberto Moreno, es imperativo destacar la 18

existencia de antecedentes documentados con respecto a la Actividad Notarial, desde la Época Antigua con los hebreos, egipcios, romanos y griegos, pasando por la Edad Media con los españoles e italianos, quienes prácticamente fueron los principales antecesores del notariado.2 Inicialmente, el Notario no era considerado una figura ju- rídica; por tanto, no contaba con fe pública; fue con el paso del tiempo y en respuesta a las necesidades humanas, que adquirió esta atribución; quienes ejercían dicha función, eran personas capaces de leer y escribir, las cuales socorrían al rey o a cualquier funcionario de un pueblo para redactar docu- mentos. Según el Tratadista Camilo Borrero, durante la Época Anti- gua, este funcionario tenía el nombre de “Escriba”; cuya atri- bución fue de gran relevancia, especialmente en los pueblos Hebreo y Egipcio, ya que generalmente, los reyes y demás funcionarios públicos no sabían leer o escribir.3 En el pueblo hebreo existieron algunas clases de escribas, quienes ya ejercían fe pública, pero no de propia autoridad; pues dependían de otras personas con estatus superior, ya que eran elegidos solo por sus conocimientos caligráficos y la necesidad de dar formalidad jurídica a ciertos actos mediante su testimonio; más no por ser considerados personas sabias. Respecto al pueblo egipcio, estas personas, practicaban las 2 MORENO LOJA, Roberto, 2015, Tesis: Las Actividades Notariales y el Uso de las Tecno- logías de la Información ante el Principio de Celeridad 3 BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Práctica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja. 19

mismas funciones que en el hebreo, con la distinción, pero también adquirían la calidad de consejeros del Faraón, sacer- dotes, magistrados, y doctores. Aquí, el Registrador prevale- ció sobre el Escriba, a diferencia de los hebreos. Los Escribas Sacerdotes, se encargaban de redactar contratos en los denominados “papiros”, auxiliados por el Magistrado, quien autenticaba dichos actos mediante la imposición de su sello; en consecuencia, el documento que hasta entonces era privado, asumía el carácter de público. Por otra parte, la Función Notarial en Grecia predominó so- bre la Registral; pues los Apógraphos o Singraphos, (nombre que se le daba a lo que hoy llamamos Notario); ejercían esta potestad, tanto para aquellos contratos celebrados entre par- ticulares, como para convenciones internacionales. En este pueblo, eran oficiales públicos encargados de redactar docu- mentos pertenecientes a los ciudadanos. Durante esta época, el pueblo Romano tuvo un gran desarro- llo en el ámbito del Derecho, incluso creó su propio sistema jurídico, que como sabemos, es la base de la ley actual. Dicho avance fue tan grande que sus conocimientos incluían nocio- nes de justicia relacionadas con el Derecho Notarial, pues la primera significaba dar a cada quien lo que le corresponde por derecho, y el Notario tenía arraigada esta función; no obs- tante, carecían de atribución Autenticadora que era exclusiva del Pretor, es decir el Juez. Mientras existió el Derecho Romano, una multitud de perso- nas ejercían de modo parcial la Función Notarial. 20

Si continuamos con la Edad Media, el único antecedente es que en gran parte de países europeos se produjo un ambiente social orientado a reforzar el papel desempeñado por los es- cribanos sobre la confianza que les era otorgada, según expli- ca Camilo Borrero.4 El mismo autor destaca que la Carta Notarial, así como las potestades del escribano se van desarrollando gradualmente a través de la historia; pues, en el siglo XIII, este funcionario ya aparece como representante de la fe pública y asume la facultad de autenticar documentos. Con la Edad Moderna, la actividad Notarial se consolida aún más; pues en el Fuero Real aparece la definición de escribano público y, en el documento conocido como “Las Siete Parti- das” promulgado por Alfonso El Sabio, en su Tercera Partida, se define a la escritura pública como toda carta realizada por el escribano público; que tenga el sello del rey, o de otra per- sona con autoridad para hacerlo.5 Además, según Camilo Borrero, los Escribanos son definidos como “hombres sabedores de escribir”; clasificándolos en dos grupos: 1.- Los que escriben privilegios, cartas y actos de casa del rey. 2.- Los escribanos públicos, quienes escriben las cartas de 4 BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Práctica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja. 5 MORENO LOJA, Roberto, 2015, Tesis: Las Actividades Notariales y el Uso de las Tecno- logías de la Información ante el Principio de Celeridad y la Seguridad Jurídica, Universi- dad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Ambato 21

ventas y compras atribuidas a los ciudadanos.6 Con el paso de los años, llegando a la Edad Contemporánea; la Actividad a cargo de los Escribas, fue integrándose en las funciones de la Administración Pública; constituyendo las atribuciones notariales que conocemos actualmente: redactar actos jurídicos y dar notoriedad oficial hasta el punto que la ley les faculte. De igual manera, la denominación “Escriba”, fue reemplazada por “Notario.” 1.1.1. Origen en la Legislación Ecuatoriana El Tratadista Camilo Borrero explica que las raíces del Nota- rio en Ecuador, las encontramos en el Derecho Indio, forma- do en América luego de ser descubierta en 1492; el cual era una convergencia entre el Derecho Español, Canónico, Ecuménico, y aquellas normas que iban estructurándose ba- sándonos en el desarrollo de las necesidades y circunstancias dadas en tierras nuevas.7 La gran influencia de todas estas corrientes, ayudaron a que América adoptará aquellas costumbres referentes a la activi- dad escriba; con la creación de la Real Audiencia de Quito, el Rey determinó nuevas disposiciones a las colonias america- nas donde se trataban asuntos relacionados con la adminis- tración de justicia por los Magistrados inferiores o la forma en que los abogados, procuradores y escribanos debían 6 BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Práctica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja. 7 BORRERO, Camilo, 2009, Diligencias Notariales, Práctica, Servicios Editoriales Daniel Álvarez Burneo, Loja. 22

desempeñar sus cargos.8 Posteriormente, con el Surgimiento de la Gran Colombia, gracias a la liberación del yugo español, alguna norma refe- rente a la actividad escriba, fueron desarrollándose según el avance social; cuando Ecuador se consolidó como una nación independiente, adaptó los mismos preceptos jurídicos; sin embargo, no tenía una normativa específica en esta materia. Muchos años después, esta actividad recibe el nombre de No- tarial, y el funcionario encargado de ejercerla, adquiere la de- signación de “Notario.” Dada la importancia que la Actividad Notarial revestía, y gra- cias a las influencias normativas: Ley del Ventoso XI de 1803 (estableció por primera vez que el Notario es un funcionario público); Ley del Notariado Francesa de 1943 (da al Notario la calidad de oficial público); y, Ley de 1901 en México (califi- ca al Notario como funcionario público); nuestro país reguló esta actividad mediante la Ley Notarial publicada en 1966. Cabe destacar que esta ley, tuvo ciertas reformas en el año 2020, donde el ordenamiento jurídico nacional, otorgó más atribuciones a los Notarios, que se han mantenido hasta la presente fecha. 1.2. Noción Conceptual Una definición bastante acertada al respecto, es la otorgada por el Colegio de Notarios del Distrito Federal Mexicano, 8 MORENO LOJA, Roberto, 2015, Tesis: Las Actividades Notariales y el Uso de las Tecno- logías de la Información ante el Principio de Celeridad y la Seguridad Jurídica, Universi- dad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Ambato. 23

pues afirma que esta actividad constituye un conjunto de ac- ciones que realiza el Notario basándose en disposiciones le- gales, garantizando su adecuado desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio su atribución Autenticadora.9 En nuestro país, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su Artículo 296, determina lo siguiente: “(…) el Notariado es un órgano auxiliar de la Función Ju- dicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los no- tarios (…).” En concordancia a la disposición anterior, el Artículo 4 de la Ley Notarial, establece que esta actividad será ejercida en el país de forma exclusiva por los notarios, salvo disposiciones de leyes especiales como ocurre con el Derecho Consular. Por su parte, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, manifiesta que la Actividad Notarial es un sistema organizado de actos eje- cutados por una persona que, investida de fe pública, autori- za o da fe de hechos realizados en su presencia, el cual tam- bién es representante del poder público, capaz de recibir y dar forma a manifestaciones jurídicas resultantes de alguna relación contractual.10 9 COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL MEXICANO, Citado por: CHI- RIBOGA PAZMIÑO, Diego, 2018, Tesis: La Función 10 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIO- NAL AUTÓNOMA DE MÉXICO,1999, Diccionario Jurídico Mexicano, Edit. UNAM, México 24

Entonces, considerando lo expuesto por la Ley y la Doctrina, podemos concluir que la actividad notarial representa aque- llos actos realizados por el Notario, en el ámbito de sus com- petencias. Además, cabe mencionar que, según la legislación Notarial, esta actividad es ejercida durante todos los días y horas del año; en otras palabras, carece de horario específico, permi- tiendo que el Notario practique sus deberes y atribuciones sin límite de tiempo. 1.3. Naturaleza Jurídica En este sentido, el Colegio de Notarios del Distrito Federal Mexicano, explica que la Actividad Notarial como tal, posee una naturaleza compleja; pues, por un lado, es pública en cuanto proviene de los poderes estatales y la ley, lo cuales ejercen sus funciones reconociendo la actuación profesional del Notario, otorgándoles ciertas facultades en servicio de la ciudadanía, y por otro, es autónoma y libre para el Notario que la ejerce investido de fe pública.11 Para el Tratadista Roberto Moreno, la naturaleza de esta ac- tividad se exterioriza cuando el Notario ejerce sus facultades en la esfera pública; permitiendo que su actuar resulte benefi- cioso al poder público en la declaración de derechos y validez de acto jurídico.12 11 COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL MEXICANO, Citado por: CHI- RIBOGA PAZMIÑO, Diego, 2018, Tesis: La Función Notarial en el Servicio Consular, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Guayaquil. 12 MORENO LOJA, Roberto, 2015, Tesis: Las Actividades Notariales y el Uso de las Tecno- logías de la Información ante el Principio de Celeridad y la Seguridad Jurídica, Universi- dad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Ambato. 25

La Actividad Notarial surge de forma natural gracias a la or- ganización social, desde sus primeras manifestaciones con- tractuales, lo que hace posible deducir que esencialmente, es de naturaleza pública y Autenticadora. 1.4. El Notario Como se observó, la Actividad Notarial adquiere esta de- nominación, ya que es realizada por un funcionario público llamado Notario; el cual, para el Tratadista Guillermo Caba- nellas Torres, tiene la autorización para dar fe, según disposi- ciones legales, de contratos y actos extrajudiciales.13 Al respecto, la Federación Ecuatoriana de Notarios dice que este funcionario, es un profesional del derecho, protagonis- ta de una función pública, designado por el Estado, para au- tenticar aquellos negocios jurídicos y actos contenidos en los documentos que redacta; de igual manera, explica que, a más de lo mencionado, tiene la función de aconsejar y asesorar a quienes requieran sus servicios.14 Por su parte, la Legislación Nacional, mediante la Ley Nota- rial y el Código Orgánico de la Función Judicial, ofrece defini- ciones sobre esta actividad en los Artículos 6 y 296 de dichos Cuerpos Normativos respectivamente: “Art. 6.- Notarios son los funcionarios investidos de fe 13 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, Argentina. 14 FEDERACIÓN ECUATORIANA DE NOTARIOS, 2022, ¿Qué es un Notario?, Página Web: www.fen.com.ec, https://www.fen.com.ec/website/index.php/el-notariado/que-es- un-notario 26

pública para autorizar, a requerimiento de parte, los ac- tos, contratos y documentos determinados en las leyes.” “Art. 296.- (…) el servicio notarial consiste en el desem- peño de una función pública que la realizan las notarias y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de partes, los ac- tos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia (…).” El análisis, tanto de las nociones doctrinarias como de las dis- posiciones legales citadas, permite afirmar que el Notario, es un funcionario quien, investido de fe pública, redacta, cer- tifica, autoriza y auténtica determinados actos, contratos o documentos, en el marco de las atribuciones que le fueron conferidas por la ley. 1.5. Características del Notario y su actividad En primera Instancia, el Tratadista Villegas, establece que son tres las características atribuidas al Notario, y en consecuen- cia a la Actividad Notarial: a) Carácter Precautorio; significa que el Notario debe ayu- dar, atender, colaborar y auxiliar a quienes soliciten sus servicios siempre y cuando lo hagan respecto a situacio- nes jurídicas. b) Carácter Preventivo, en consecuencia, la Actividad No- tarial tiene tendencia a la inobjetabilidad de los derechos 27

privados, otorgando legalidad a determinadas relaciones y situaciones subjetivas derivadas de dichos derechos. c) Otorga Seguridad Jurídica cuando auténtica los actos presentados ante el Notario.15 Además, es imperativo considerar que el Notario, debe ejer- cer sus atribuciones con imparcialidad, atendiendo a los in- volucrados en igualdad de condiciones respecto a la guía que representa para los actos y negocios jurídicos por realizarse; en consecuencia, debe saber aplicar la ley a cada caso parti- cular que se le presente, en calidad de auxiliador y conocedor del Derecho. Otra característica a tomar en cuenta es su facultad para otor- gar fe pública; lo cual, implica que entrega confianza, seguri- dad y veracidad a hechos de los ciudadanos ocurridos ante él. Por su parte, el Tratadista Remigio Calderón, aporta con unas características adicionales, pero no menos importantes: a) El Protocolo: se refiere a que la seguridad jurídica es documental y no verbal; por lo tanto, actas y escrituras solo pueden autorizarse en Protocolo. b) Publicidad de los Derechos Reales: cuando un Notario interviene en una escritura respecto a un bien mueble o inmueble, da fe del acto que se realiza; en los bienes in- muebles, es necesario que dicha escritura sea inscrita en 15 VILLEGAS, E. G., 2006, La Función Notarial, PDF: http://www.ordenjuridico.gob.mx/ Noticias/ Noticias OJN/Eventos/2doCI/Textos/27.pdf 28

el Registro de la Propiedad para tener certeza sobre su dueño. c) Independencia: el Notario es independiente respecto a sus clientes y a su relación con la Administración Pública; por tanto, está sujeto a una tarifa determinada por la ley para garantizar dicha independencia. d) Secreto profesional: El Notario está obligado a guardar secreto sobre los asuntos que le han sido encomendados, así como de los actos presenciados en ejercicio de sus fun- ciones.16 Los caracteres aquí mencionados constituyen las bases sobre las cuales se desarrolla la Actividad Notarial. 1.6. Procedimientos Notariales En este punto, es importante mencionar que la ley, no ofrece una definición respecto a los Procedimientos Notariales, por tanto, recurriendo a la Doctrina, el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico explica que estos procedimientos cons- tituyen una serie de actuaciones o etapas con el propósito de resolver o realizar o concluir una diligencia; cuyo acto final es expedido, autorizado o certificado por un Notario Público. 17 Por lo tanto, podemos decir que el Procedimiento Notarial, 16 CALDERÓN, R., 2002, El Derecho y la Legislación Notarial Ecuatoriano, Editorial Jurídica, Babahoyo. 17 DICCIONARIO PANHISPÁNICO DEL ESPAÑOL JURÍDICO, 2014, Procedimiento Administrativo Notarial, Asociación de Academias de la Lengua Española, Página Web: dpej.rae.es, https://dpej.rae.es/lema/procedimiento-administrativo-notarial 29

implica un conjunto de etapas establecidas y reguladas por la ley; cuyo cabal cumplimiento es indispensable para realizar o finalizar determinadas diligencias en Sede Notarial. Cabe destacar que estos procedimientos, deben seguirse ri- gurosamente, cuando se pretenda realizar ciertos actos ante el Notario, caso contrario, no existiría eficacia ni el resultado deseado por el interesado. Si bien es cierto, la Doctrina menciona que son seis los Proce- dimientos Notariales principales: 1. Certificaciones 2. Protocolización 3. Reconocimiento De Firmas 4. Declaraciones Juramentadas 5. Poderes 6. Compraventa En la Legislación Ecuatoriana, las 38 atribuciones establecidas en el Artículo 18 de la Ley Notarial, constituyen aquellos pro- cedimientos que el Notario, como funcionario público que es, está facultado para realizar. Para efectos de mayor comprensión, dichos procedimientos serán clasificados en cuatro grupos; que serán tratados en los siguientes capítulos de este libro. 30

CAPÍTULO 2 PROCEDIMIENTOS NOTARIALES: CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES, FE PÚBLICA, REGISTRO Y PROTOCOLO Los procedimientos detallados en al Artículo 18 de la Ley Notarial, algunos de ellos corresponden a la facultad que el Notario tiene para certificar, autorizar, dar fe pública y proto- colizar; es así que se destacan los siguientes: 2.1. Actos, Contratos y Escrituras El numeral 1 del mencionado Artículo expresa: “Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvie- ren razón o excusa legítima para no hacerlo.” El objetivo de autorizar es disponer que dicho acto o contrato se ejecute bajo los parámetros establecidos por la ley; sin em- bargo, se vuelve importante explicar en qué consisten. 31

En este sentido, los Actos, según el Manual “Procedimiento de Inscripción de la Propiedad”; son aquellas manifestacio- nes de voluntad18 ; sin embargo, la misma fuente destaca que pueden ser de seis tipos: 1.-Constitutivo: Da origen o aun un derecho o determina una obligación. 2.- Individual: Realizado por una sola persona; por tanto, es suficiente para producir efectos jurídicos como el tes- tamento. 3.- Judicial: constituye la decisión, providencia, manda- miento, auto, diligencia o medida emanada por un juez o tribunal en el ámbito de sus competencias. 4.- Jurídico: hecho que depende de la voluntad humana cuando esta se refiere al nacimiento, modificación o extin- ción de relaciones jurídicas como el contrato. 5.- Legal: se realiza de acuerdo a la normativa o ley vigen- te. 6.- Solemne: La correcta aplicación de los requisitos esta- blecidos en la ley es esencial para que tenga validez jurí- dica. Con respecto a los contratos, esta fuente de Información es- tablece que son acuerdos de voluntades, verbales o escritos, manifestados entre dos o más personas conjuntamente, quie- nes se obligan en virtud de estos; determinando la existencia de una relación, encaminada a cumplir un fin.19 18 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD, 2014, Manual: Registro de la Propiedad de Santo Domingo. PDF. 19 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD, 2014, Manual: Registro de la Propiedad de Santo Domingo. PDF 32

De igual manera, el Código Civil Ecuatoriano, 2019; en su Ar- tículo 1454 explica: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.” Entonces, podemos decir que el Contrato, constituye un acuerdo de voluntades en donde dos o más personas se obli- gan a realizar o no determinada cosa. Por su parte, una Escritura Pública, según el Abogado Ángel Almoguera, es un documento público que se realiza ante un Notario, para dejar constancia de cierto acto jurídico o con- trato; cuya finalidad es reforzar la seguridad de los involu- crados; pues este funcionario, al firmar la escritura pública, otorga validez a los mismos.20 Al respecto, la Ley Notarial, 2020; en su Artículo 26 destaca: “Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que este autoriza e incorpora a su protocolo.” De igual manera explica que se constituirán en escritura pú- blica los actos, contratos o negocios jurídicos determinados por la ley o voluntad de las partes, como la compraventa de un bien inmueble y la constitución de una empresa o socie- 20 ALMOGUERA, Ángel, 2022, Artículo: “Para qué sirve una Escritura Pública”, Página: Almogueranotario.com, Madrid: https://almogueranotario.com/para-que-sirve-escritu- ra-publica/ 33

dad anónima. Por lo tanto, una Escritura Pública constituye aquel docu- mento redactado y sellado por un notario para dar validez a determinados Contratos y Actos Jurídicos. 2.1.1. Requisitos y Trámite En este procedimiento, para que el Notario otorgue la autori- zación, es necesario que el interesado se presente con la minu- ta de petición debidamente firmada por él y un Abogado en libre ejercicio; acto seguido, el Notario ingresa los datos del peticionario al Sistema Informático Notarial; dejando cons- tancia del trámite a realizarse para emisión de la correspon- diente factura. Una vez cancelado el valor de la diligencia, este funcionario ingresa dicha petición que constituye la base del texto matriz de la escritura pública, al Libro de Protocolo. A continuación, un ejemplo de Escritura Pública: ESCRITURA DE COMPRAVENTA ESCRITURA Nro. 3251 En la ciudad de Otavalo, hoy día viernes uno de septiembre del dos mil veinte, ante mi NN, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN OTAVALO, comparecen, por una parte, los cónyuges Señores NN Y NY, ecuatorianos, mayores de edad, casados, idóneos, de ocupa- ción Jornalero y haceres domésticos, de este domicilio, y, por otra 34

parte, la señorita NX, ecuatoriana, mayor de edad, soltera, idónea, de ocupación estudiante de este domicilio, legalmente capaces y por sus propios derechos a quienes de conocerles personalmente doy fe: y, piden que eleve a escritura pública. la minuta que copiada lite- ralmente es del tenor que sigue: SEÑOR NOTARIO. - En el Re- gistro de Escrituras públicas a su cargo, sírvase incorporar una de compraventa, contenida dentro de las siguientes cláusulas: PRIME- RO. - Intervienen en la celebración de este contrato, por un parte, los cónyuges señores NN Y NY, quienes en lo posterior serán LOS VENDEDORES... y, por otra parte, la señorita NX, quien en lo posterior se llamará LA COMPRADORA, mayores de edad, libres y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato. - SE- GUNDA. -ANTECEDENTES. -Según se desprende de la escritura pública celebrada en la ciudad de Urcuquí. el día miércoles, cinco de mayo de 2001, ante el Señor Licenciado NZ, Notario Público del cantón Urcuquí, la misma que se halla debidamente inscrita con el número de repertorio SETECIENTOS VEINTICUATRO (724) en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo, con fecha seis de mayo de 2001, los cónyuges, señores NN Y NY, son legítimos dueños y propietarios de un bien inmueble que se haya signado con el número. QUINCE - PUNTO SAN VICENTE DE COTAMA, sector urbano de la parroquia de El Jordán, cantón Otavalo. pro- vincia de Imbabura, cuyos linderos. dimensiones y demás especi- ficaciones constan en la escritura pública detallada anteriormente, adquirida mediante compraventa otorgada por la Cooperativa San Vicente de Cotama. - TERCERA. - LINDEROS. - El bien Inmueble materia del presente contrato de compraventa como cuerpo cierto se halla circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones actuales: POR EL NORTE. - con la calle B en cincuenta metros ocho centímetros: POR EL SUR. - con lote diecisiete en cincuenta metros ocho centímetros: POR EL ESTE. - con lote número dieciséis 35

en cuarenta y siete metros con veintiocho centímetros; y POR EL OESTE. - con calle Uno en cuarenta y siete metros veintiocho cen- tímetros, bien inmueble que tiene una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRA- DOS CON DIEZ CENTÍMETROS, CUARTA. - VENTA. - Por los antecedentes anteriormente expuestos y por la facultad que la ley les concede en esta oportunidad los cónyuges señores NN Y NY, dan en venta real y perpetua enajenación el bien Inmueble materia del presente contrato de compraventa descrito en la cláusula tercera en favor de la señorita NX, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y mis derechos anexos que actualmente benefician al inmueble sujetándose al saneamiento por evicción de conformidad con la ley. - QUINTA. - PRECIO. - El precio del bien Inmueble materia del presente contrato de compraventa de acuerdo con el avalúo comercial municipal es de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE DÓLARES CON OCHENTA Y CIN- CO CENTAVOS AMERICANOS, cantidad de dinero que la parte vendedora manifiesta tenerlo recibido a su entera satisfacción y que en lo posterior no podré hacer reclamo alguno por este precepto, por lo que transfiere. el dominio y posesión en favor de la parte compra- dora. -SEXTA. - GASTOS Y OPORTUNIDAD PARA INSCRI- BIR. - Los gastos que ocasione la celebración de la presente escritura pública será de cuenta de la parte compradora, quien queda faculta- da para que solicite la Inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón. - SÉPTIMA. -ACEPTACIÓN. - Los contratantes aceptan todas y cada una de las cláusulas que anteceden por así convenir a sus intereses por lo que se afirman y ratifican en todo su contenido. - OCTAVA. - En todo lo que no se estipula en el presente contrato, los contratantes se someterán a la ley de la materia en especial a lo estipulado en el Capítulo XXIL. Art. 1.732 del Código Civil. - Us- ted señor Notario se dignará agregar las demás cláusulas de estilo 36

para la perfecta validez de esta clase de contratos. - firma, ilegible. Dr. SN. Mat. 000. C. A. I.- hasta aquí la minuta que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. - Para la celebración de la presente escritura pública, se observaron los preceptos legales del caso y leída que les fue a Los comparecientes en todo su contenido por mí el notario se afirman. Ratifican y firman conmigo en unidad de acto, a excepción de los señores NN y NY, quienes no saben fir- mar e imprimen sus huellas digitales de sus pulgares de su mano derecha y piden a su ruego lo hagan los testigos XX y SS, ecuatoria- nos, mayores de edad, casados-idóneos. a quienes también conozco. - De todo lo que doy fe. f) Compareciente f) Compareciente f) Compareciente f) Compareciente f) Testigo f) Testigo f) El Notario 2.2. Protocolización La Protocolización Notarial, según el Abogado Nicolás Gua- lle; es un procedimiento donde ciertos documentos y dili- gencias se incorporan a un conjunto de folios numerados y sellados, denominado Protocolo.21 Considerando las solem- nidades establecidas en la ley, el Notario asienta y autoriza las escrituras y actas otorgadas ante él, incluyendo los anexos respectivos. 21 GUALLE, Nicolás, 2019, Artículo: “Protocolización de Documentos Públicos o Privados”, Página Web: Centrojurídico.com, Guayaquil: https://centrojuridicongya,blogspot.com/2019/01/protocoloza- cion-de-documentos-publicos.html?m=1. 37

Cabe destacar que estas diligencias son realizadas por orden judicial o a petición del o los interesados; es decir, constituyen documentos emanados por autoridad pública y competente como una sentencia judicial, o documentos privados como un contrato de arriendo siempre que el canon mensual supere un salario básico unificado. Cuando un documento es protocolizado en una Notaría Pú- blica, adquiere la característica de “fecha cierta” con respec- to al mismo; y, un lugar seguro para que repose la corres- pondiente copia certificada, según explica el mismo Autor; en consecuencia, el interesado podrá solicitar cuantas copias certificadas necesite. Es trascendental mencionar que la Protocolización de un do- cumento privado no lo convierte en instrumento público, se- gún mandato del Artículo 218 expresado en el Código Orgá- nico General de Procesos: “Inmutabilidad del instrumento privado. El reconoci- miento de firma, certificación o protocolización de un ins- trumento privado no lo convierte en instrumento públi- co.” Por su parte, la Ley Notarial, 2020; en su Artículo 22 expresa lo siguiente sobre el Protocolo: “Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que el nota- rio autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden 38

de autoridad competente o a petición de los interesados. Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los con- servarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.” Por tanto, la Protocolización es un procedimiento importante, pues permite conservar documentos que ratifican la realiza- ción de cierto acto; y, a su vez, otorga validez legal y proba- toria a un instrumento privado, conservando su característica de inmutabilidad. Ahora bien; según el mismo Cuerpo Legal, son dos las situa- ciones en que el Notario aplica este procedimiento, contem- pladas en los numerales 2 y 17 de su Artículo 18. 2.2.1. Instrumentos Públicos y Privados “2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por or- den judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal.” Sobre los Instrumentos Públicos, el autor Darwin Díaz Pe- ñaherrera destaca que son los documentos otorgados por un funcionario público; como sentencias judiciales, resoluciones administrativas, decretos, providencias o actuaciones guber- namentales.22 Al respecto, el Artículo 205 del Código Orgánico General de Procesos, 2019; determina: 22 DÍAZ PEÑAHERRERA, Darwin, 2013, Manual de Práctica Notarial, Corporación de Estudios y Publicaciones CEP, Quito. 39

“Documento Público. Es el autorizado con las solemnida- des legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente.” Entonces, un Instrumento Público es aquel otorgado por una autoridad competente, cumpliendo las solemnidades esta- blecidas en la ley, los siguientes Instrumentos, deberán ser protocolizados previa orden judicial. Ejemplos de estos cons- tituyen: ● Copias certificadas de Sentencias Judiciales ejecutoriadas. ● Testamentos cerrados una vez realizada su apertura. ● Autos, resoluciones y cualquier otro que dicte la ley. Por otro lado, los Instrumentos Privados, según Darwin Díaz Peñaherrera, son escritos realizados por personas particula- res sin la participación de un funcionario público; así como los hechos por personas públicas en situaciones ajenas a su cargo u oficio.23 En este sentido, el Código Orgánico General de Procesos, 2019; en su Artículo 216 expresa: “Documento privado. Es el que ha sido realizado por per- sonas particulares, sin la intervención de funcionario 23 DÍAZ PEÑAHERRERA, Darwin, 2013, Manual de Práctica Notarial, Corporación de Estudios y Publicaciones CEP, Quito. 40

público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo.” Por tanto, un Instrumento Privado, es aquel escrito realizado por particulares, sin la intervención de un funcionario públi- co. 2.2.2. Capitulaciones Matrimoniales Inventarios Solemnes, poderes Especiales y revocatorias de poder. La Ley Notarial, 2020; al respecto menciona: “17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, in- ventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y de- pendientes para administrar negocios.” Las Capitulaciones Matrimoniales, según el Tratadista López, son pactos o contratos celebrados en sede del matrimonio con el propósito de establecer y reglamentar el régimen patrimo- nial de los cónyuges.24 De igual manera, el Código Civil, 2019; en su Artículo 150, determina: “Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimonia- les las convenciones que celebran los esposos o los cón- yuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de pre- 24 LÓPEZ, F, 2006, Derecho de Familia, Publicaciones UCAB, Colombia. 41

sente o de futuro.” En conclusión, podemos decir que estas capitulaciones son convenios o contratos que, celebrados antes o durante el ma- trimonio, permiten regular legalmente la situación de los bie- nes pertenecientes a los esposos o cualquier otra circunstan- cia atribuida a la relación conyugal. Sobre los Inventarios Solemnes, el Tratadista Guillermo Ca- banellas Torres expresa que Inventario es aquel detalle orde- nado respecto a los bienes de una persona, o cosas halladas en algún lugar, donde debe constar su nombre, número y cla- se, así como su naturaleza, estado y características que sirvan para la correspondiente identificación y avalúo25; es decir, im- plica un informe minucioso de los bienes propios que tiene una persona. Ahora, con respecto al tema que nos concierne, dichos inven- tarios son solemnes porque se realizan en el ámbito legal y constituyen un requisito para determinadas circunstancias legales, como en la Disolución de Sociedad Conyugal, pues aquí es necesario resolver la situación de los bienes. El Código Civil establece que se hará inventario solemne, a más del escenario mencionado; si se trata de bienes pertene- cientes a un menor de edad que se hallen bajo curaduría, si se tiene la administración de un negocio, o en cuestiones testamentarias; sin embargo, este Cuerpo Legal no ofrece una definición específica. 25 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Helihasta, Buenos Aires 42

En lo que respecta al Poder, la Página “Embassy Ecuador”, referente a los Actos Notariales, explica que es un mandato; mismo que constituye un contrato donde una parte denomi- nada mandante confía a otra llamada mandatario, El man- dato es un contrato a través del cual una parte denominada mandante confía a otra, el mandatario o apoderado, el encar- go de uno o varios negocio y trámites26; en otras palabras, es un acto jurídico donde una persona confiere a otra, median- te un escrito, facultades para actuar en su representación. Al respecto, el Código Civil Ecuatoriano, 2019; en su Artículo 2020 menciona: “Mandato’’ es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.” Según la misma fuente, existen dos tipos de poderes: 1. Generales. – El mandante autoriza al apoderado, reali- zar todo tipo de actos y contratos en su nombre. 2. Especiales. – El mandante otorga al apoderado atribu- ciones sólo para un trámite específico. En este sentido el Cuerpo Legal mencionado, en su Artículo 2034 determina: 26 Actos Notariales, página web: EmbasyEcuador.eu, Embajada del Ecuador en el Reino de los Países Bajos, http://www.embassyecuador.eu/site/index.php/es/actos-notariales-2?s- howall=1&limitstart=. 43

“Si el mandato comprende uno o más negocios especial- mente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmen- te si se da para todos, con una o más excepciones deter- minadas.” Dichos poderes, se otorgan y aplican generalmente en la ven- ta de bienes muebles e inmuebles, salida del país para un hijo menor de edad, casarse o retirar dinero de una cuenta perso- nal. Por su parte, si hablamos de Revocatoria a los poderes, sean generales o especiales, significa que estos pueden revertirse en cualquier momento a petición del mandante, según afirma la Página “Embassy Ecuador”. Por su parte, el Código Civil, 2019; ratifica lo siguiente: “Art. 2067.- El mandato termina: 3. Por la revocación del mandante; (…)” “Art. 2068.- La revocación del mandante puede ser expre- sa o tácita. La tácita es el encargo del mismo negocio a distinta persona. (…)” “Art. 2069.- El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, y la revocación, expresa o tácita, surte efecto des- de el día en que el mandatario ha tenido conocimiento de ella; (…)” 44

2.2.3. Requisitos y Trámite En ambas situaciones se aplica el mismo trámite, con la di- ferencia que, si el documento a protocolizar es privado, los interesados deberán llevar, a más de este, sus documentos de identidad y el pedido de protocolización debidamente firma- do por su persona, y un Abogado en libre ejercicio, entonces el Notario ingresa los datos del peticionario al Sistema Infor- mático Notarial; dejando constancia del trámite a realizarse para emisión de la factura, y una vez cancelada, se procede con el trámite. En caso de ser el documento una sentencia o cualquier otro emanado por un funcionario público competente, este deberá hacer llegar a la Notaría dicho documento y el correspondien- te pedido de protocolización previo pago de la Alcabala en el Municipio. Una vez el Notario verifique que el documento, sea público o privado, cumpla con los requisitos legales propios de su naturaleza jurídica, procederá a integrarlo en el Protocolo a su cargo, previa redacción de la correspondiente Razón de Protocolización. A continuación, un ejemplo de “Razón de Protocolización”: RAZÓN DE PROTOCOLIZACIÓN A petición del doctor NN, Abogado con matrícula profesional nú- mero XX del Colegio de Abogados de Pichincha, con esta fecha y en dos fojas útiles, yo doctor NY, Notario cuarto del cantón Quito, 45

protocolizo en el Registro de Escrituras Públicas a mi cargo la docu- mentación que antecede que contiene la providencia de adjudicación de un lote de terreno expedida por el Instituto de Desarrollo Agrario INDA otorgada a favor del señor NZ. - Quito, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. f) El Notario. Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta primera copia certificada, firmada y sellada, en Quito, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. f) El Notario. 2.3. Autenticación de Firmas Según Guillermo Cabanellas Torres, Autenticar es autorizar o legalizar determinado acto o documento, revistiéndolo de ciertas formalidades para que tenga validez27; en otras pala- bras, significa legalizar. Para el Tratadista Jorge Martínez, este procedimiento consiste en que una persona, legalmente identificada, plasma su firma en un documento frente al Notario, quien ratifica la autenti- cidad de dicha firma, ya que fue realizada en su presencia. Como establece la Ley, el documento a firmar no debe consti- tuir escritura pública.28 27 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Helihasta, Buenos Aires. 28 MARTÍNEZ, Jorge, 2016, Apuntes del Derecho Notarial Ecuatoriano, Corporación de Estudios y Publicaciones CEP, Quito. 46

En palabras más simples, el Notario tiene la facultad para dar fe sobre la autenticidad de las firmas puestas ante él, dándo- les la solemnidad del caso, de modo que hagan fe pública. 2.3.1. Requisitos y Trámite Para que se realice la Autenticación de firmas, el Interesado deberá acudir ante el Notario portando sus documentos de identidad, la petición con la correspondiente firma de su abo- gado y su persona; y, el documento materia de autenticación; acto seguido, el Notario ingresa los datos del peticionario al Sistema Informático Notarial; dejando constancia del trámite a realizarse para emisión de la correspondiente factura. Una vez cancelado el valor de la diligencia, revisados dichos documentos, y suscritas las correspondientes firmas, el Nota- rio procede a realizar la autenticación de estas mediante un Acta, donde dejará constancia que el acto fue realizado en su presencia, aquí firma únicamente este funcionario. Posteriormente, la copia del documento se ingresa al Proto- colo del Notario, en sus diversos libros según corresponda. A continuación, un ejemplo de Acta de Autenticación de fir- mas ACTA AUTENTICACIÓN DE FIRMA Dr. NN, Notario Décimo del cantón Quito, en uso de las atribucio- nes que me confiere el numeral tercero del artículo dieciocho de la Ley Notarial Reformada, CERTIFICO que la firma y rúbrica que antecede, fue puesta en mi presencia por el señor licenciado NN, 47

portador de la cédula de ciudadanía XX, que me fue presentada y cuya copia se archiva en el Libro de Diligencias. Quito, a dieciséis de noviembre de dos mil. f) El Notario. 2.4. Fe Pública El Numeral 4 del Artículo 18 contemplado en la Ley Notarial, 2020; expone: “Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.” Para explicar este procedimiento, entenderemos primero que es Fe Pública; al respecto, Guillermo Cabanellas Torres expli- ca que constituye aquella confianza o autoridad atribuida a los notarios u otros funcionarios públicos, de ser el caso, para que ratifiquen hechos, actos y contratos realizados en su pre- sencia, por tanto, estos gozan de fuerza probatoria siempre y cuando no se demuestre su falsedad29; es decir, implica aque- lla atribución notarial para ratificar hechos o actos jurídicos que les constan; pues, fueron realizados ante ellos. Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia 106-18-SEP-CC dictada dentro del caso 0269-15-EP,2018, es- tablece: “(...) La fe pública presupone la existencia de una verdad oficial, cuya creencia está determinada por una obliga- 29 CABANELLAS TORRES, Guillermo, 2012, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Helihasta, Buenos Aires. 48

ción jurídica que ordena tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos sin lugar a objetar su verdad; es decir, la fe pública está dotada de una función específica de carácter público tendiente a fortalecer la presunción de verdad de los hechos o actos sometidos a su amparo. (…)”30 Cabe destacar que el Notario, al dar fe pública de un hecho, solo garantiza que fue realizado ante él, pero si estos son fal- sos, como en el caso del contenido atribuido a una declara- ción juramentada, no ratifica su veracidad. Entonces, mediante este procedimiento, el Notario da fe de que la persona natural (cualquiera perteneciente a la especie humana) está viva, gracias a su presencia física; por eso el término “supervivencia”. Cabe destacar que la supervivencia de las personas constitu- ye la base de innumerables efectos jurídicos y la adquisición de ciertos derechos y beneficios. 2.4.1. Requisitos y Trámite Para que esta diligencia tenga validez, es necesario que el in- teresado se presente físicamente ante el Notario con su docu- mento de identidad y la debida petición firmada por él y su Abogado Patrocinador, acto seguido, el funcionario ingresa los datos del peticionario al Sistema Informático Notarial; de- jando constancia del trámite a realizarse para emisión de la correspondiente factura. 30 Corte Constitucional del Ecuador, 2018, Sentencia 106-18-SEP-CC, dentro del caso 0269-15-EP. 49

Una vez cancelado el valor de la diligencia, el Notario pro- cede a realizar el Acta de Supervivencia firmada por él y el peticionario, la cual será incorporada al protocolo, en sus di- versos libros según corresponda. A continuación, un ejemplo ACTA FE DE SUPERVIVENCIA Doctor AA, Notario Público Cuarto del cantón Loja, DOY FE de la supervivencia del señor N.N., quien se presentó ante mí, en el despacho de la Notaría Cuarta del cantón Loja, el día de hoy a las quince horas. portando su cédula de ciudadanía No. XX. Para cons- tancia, firma el compareciente esta acta en unidad de acto conmigo el Notario. Loja, 2 de enero de 2008. f) N.N: f) El Notario 2.5. Certificación de Documentos Sobre esto, el Numeral 5 del Artículo 18 contenido en la Ley Notarial, 2020; específica: “Certificar documentos bajo las siguientes modalidades: a) Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias certificadas o de documentos que se exhiban en originales conservando un ejemplar con una nota res- pectiva en el libro de certificaciones que se llevará para el efecto.” 50


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