Artículo 152°.- La empresa proporcionará a todo el personal que ejecuta procesos con energía eléctrica, mecánica, neumática, hidráulica o equipos que generen movimiento, un juego de dispositivos de bloqueo/rotulado, suficientes contra retiros o movimientos accidentales. 99
Artículo 153°.- Los dispositivos de bloqueo son de uso personal. No pueden usarse para otros fines que no sean el bloqueo de equipos. Artículo 154°.- El proceso de identificación de peligros, evaluación de riesgos y establecimiento de controles, se aplicará para identificar las fuentes de energía que necesitan la aplicación del presente reglamento interno de seguridad y salud ocupacional. Artículo 155°.- Debe contarse con procedimiento de bloqueo/rotulado para: Ÿ Bloqueo general Ÿ Bloqueo múltiple Ÿ Bloqueo de equipos eléctricos Ÿ Bloqueo de equipos motorizados Ÿ Bloqueo de equipos mecánicos Ÿ Bloqueo de equipos presurizados 100
Artículo 156°.- El sistema de bloqueo debe ser efectivo en aislar la fuente de energía. Debe identificarse toda válvula y dispositivos maestros donde deba aplicarse el sistema de bloqueo/rotulado. Artículo 157°.- El sistema de bloqueo debe cumplir con los seis pasos básicos: a) Identificar la fuente de energía b) Obtener el permiso del área correspondiente c) Aislar la zona de trabajo d) Bloquear la fuente de energía e) Realizar la prueba o testeo, para identificar la presencia de energía residual f) Eliminar o purgar la energía residual. Artículo 158°.- En el bloqueo de equipo mecánico se debe tener en cuenta: a) Identificar el sistema y la máquina en la que se va a trabajar. b) Identificar las fuentes de suministro de materiales o fluidos hacia y desde la máquina donde se va a trabajar. c) Aislar todo suministro de materiales o fluidos hacia la máquina y desde la máquina donde se va a trabajar, usando el dispositivo de bloqueo/rotulado. 101
d) Los bloqueos de materiales o fluidos se harán en las bombas o en las válvulas de alimentación. e) Completado el bloqueo/rotulado, operaciones intentará un arranque local y remoto del sistema total para confirmar el buen bloqueo general. f) Los bloqueos y tarjetas solo se retirarán cuando se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad: Ÿ Se ha concluido la tarea Ÿ El trabajador es retirado de la tarea y asignado a otro lugar. Ÿ El supervisor (dueño de sector o del equipo), autoriza el desbloqueo. Artículo 159°.- En el bloqueo de equipo motorizado e instalaciones se debe tener en cuenta: a) Se colocará la tarjeta de “Fuera de servicio” a todo equipo que: Ÿ Entre a mantenimiento. Ÿ Se encuentre paralizado en el campo por problemas mecánicos. Ÿ No sea seguro de operar. b) El jefe de mantenimiento es responsable de colocar y quitar la tarjeta. c) La tarjeta de “Fuera de servicio” permanecerá en el equipo hasta que todas las reparaciones hayan concluido. 102
d) El jefe de mantenimiento retirará la tarjeta “Fuera de servicio” cuando: Ÿ Se asegure que el equipo está operativo. Ÿ Se hayan colocado todos los dispositivos de seguridad. Ÿ Cuando el área de trabajo esté libre de materiales y herramientas. e) Las tolvas, lampones, cucharas y rippers deben estar convenientemente bloqueadas para evitar su accionamiento accidental. f) Las tuberías y tanques deben ser despre- surizados antes de abrirse. Artículo 160°.- Se realiza bloqueo múltiple cuando: a) Cuando se necesita de 5 ó 6 bloqueos individuales, se proporcionan bloqueos múltiples, estos bloqueos pueden ser pinzas o cajas de candados. b) Las pinzas se usarán preferentemente en el caso de bloqueos eléctricos y de fluidos. c) La caja se usará cuando una o 2 llaves pueden accionar el arranque del sistema (el equipo tiene una llave de accionamiento) d) La llave de accionamiento se coloca dentro de la caja y cada trabajador colocará su candado de bloqueo alrededor de la caja de bloqueo cerrándola. 103
e) El supervisor colocará el propio. f) Terminado el trabajo, cada trabajador retirará el propio y finalmente lo hará el supervisor. g) En caso de pérdida de la llave de uno de los candados, solo el superintendente del área autorizará que se rompa el candado, previa verificación de que ningún trabajador se encuentre expuesta a ser lesionado. Subcapítulo VIII SEÑALIZACIÓN Artículo 161°.- Los avisos y señales de seguridad recibirán un apropiado mantenimiento, con el fin de conservarlos visibles. Artículo 162°.- Todo tanque de combustible, p r o d u c t o s q u í m i c o s y e x p l o s i v o s e n almacenamiento contarán con su placa o letrero de identificación y su rombo de la NFPA Artículo 163°.- La violación o incumplimiento de las señales y avisos de seguridad son considerados falta grave. Artículo 164°.- Deberá señalizarse claramente 104
laboreos abandonados / antiguos o que no se trabaja, además los obstáculos que pudiesen producir accidentes por choque contra los mismos, tales como desmonte, acopios (tablas, vidrios, fierros, alambres, etc.), asimismo excavaciones en general, tales como zanjas, pozos, y otras. Artículo 165°.- Deberán establecerse y señalizarse las vías libres para circulación peatonal, como también vehicular, se colocarán señales para el día y para la noche. Señalizar las rutas de salida y las puertas de escape. Artículo 166°.- Las letras de la leyenda se deberán pintar en color blanco o negro, escogiendo el que corresponda para lograr un mejor contraste y se colocaran directamente sobre la tubería o mediante un letrero fijado a ella. a) Colores de identificación de tuberías: 105
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b) Grifo Superficie: c) Polvorín Mina: Artículo 167°.- Las áreas de trabajo deberán ser señalizadas de acuerdo al Código de Señales y Colores que se indica en el ANEXO Nº 17 del D.S.024-2016-EM. 107
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Significado general de colores: COLORES EMPLEADOS EN LAS SEÑALES DE SIGNIFICADO Y FINALIDAD SEGURIDAD Prohibición, material de prevención ROJO y de lucha contraincendios AZUL Obligación AMARILLO Riesgo de peligro VERDE Información de Emergencia El azul se considera como color de seguridad únicamente cuando se u liza en forma circular. Subcapítulo XI MANIOBRAS Artículo 168°.- Las plumas, grúas, cargadores, winches u otros equipos similares deben quedar apoyados y descansando horizontalmente al piso, mientras no están en uso. Artículo 170°.- Posicionar e instalar adecuadamente el equipo de izaje (sacar las patas telescópicas al máximo). Aislar y señalizar el área de maniobras. 109
Artículo 171°.- Para la ejecución de MANIOBRAS se contará con la participación de un Rigger (maniobrista). El maniobrista es la única persona autorizada para hacer las señales al operador de la grúa. Tanto el Operador y el Rigger deben demostrar su competencia. Artículo 172°.- Se deben realizar inspecciones diarias a todos los elementos de izaje (eslingas, grilletes, estrobos) y equipos de izaje (grúa y/o camión HIAB). Inspeccionar en las eslingas si tienen rasgaduras, cortes, manchas secas de pinturas y reportar a su Supervisor para el cambio respectivo. Los estrobos no deben contar con más de 10 hilos rotos distribuidos aleatoriamente en la capa del estrobo, o 5 hilos rotos en un Torón; que no exista desgaste en más de 1/3 del diámetro del cable, aplastamiento o corrosión. Artículo 173°.- Instalar vientos y/o cuerda guías (mínimo 02 cuerdas) a los elementos a izar y cada viento debe tener una longitud como mínimo de 2m. Artículo 174°.- Para los trabajos de montaje de estructura en altura deberán efectuarse desde plataformas (andamios, escaleras telescópicas, etc.). 110
Artículo 175°.- En el caso que la maniobra involucre riesgos adicionales como trabajos aledaños, dichos trabajos deben paralizarse. Si las maniobras involucran trabajos en accesos se deberán contar con vigías. Subcapítulo X HERRAMIENTAS, MÁQUINAS Y EQUIPOS Artículo 176°.- Las herramientas, máquinas y equipos deben ser utilizados únicamente por personal calificado y autorizado. Artículo 177°.- Toda herramienta, máquina y/o 111
equipo sólo podrá ser limpiada cuando se encuentre totalmente apagada o fuera de operación. Artículo 178°.- Inspeccione las herramientas, máquinas y equipos antes de ser usados. Notifique de inmediato a su supervisor y encargado de seguridad cualquier anomalía observada. La inspección y codificación de la herramienta manual se hará de la siguiente manera: COLOR DEL TRIMESTRE COLOR TRIMESTRE ROJO I TRIMESTRE VERDE II TRIMESTRE NEGRO III TRIMESTRE BLANCO IV TRIMESTRE Artículo 179°.- Es obligación de los que tengan asignados equipos y herramientas guardarlos cada día con la debida seguridad para evitar que se pierdan o sean sustraídos, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad, los encargados serán responsables en lo personal por negligencia con el material a su cargo. 112
Artículo 180°.- El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado en el que se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el mango y las cuñas de los picos y lampas, los cinceles y puntas, barrotes, martillos, carretillas y toda herramienta pequeñas o grandes que use en la empresa. Artículo 181°.- Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se emplee dentro de un metro de los bordes de las losas, aberturas o huecos deberá estar amarrado a la correa del trabajador con una driza de nylon para evitar su caída accidental. Artículo 182°.- El equipo pesado (volquetes, cisternas, cargador frontal, etc.) deberán cumplir con los estándares del titular minero y tener alarma de retroceso automática audible (a 10.0 m. de distancia con la máquina encendida), espejos retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas condiciones, faro pirata, faros neblineros, tacos de madera, conos y cintas reflectivas en su contorno para hacerlos visibles en las noches, correa de seguridad para el conductor y extintor contra incendios. Y solo podrá ser manipulado por el conductor u operador autorizados por la empresa. 113
Subcapítulo XI EQUIPOS MÓVILES Artículo 183°.- Los equipos deben ser operados solamente por personal autorizado e instruidos en los procedimientos seguros de manejo. Antes de la operación de todo equipo el operador debe realizar el check list del equipo y participar de las capacitaciones programadas. Artículo 184°.- Las distancias mínimas seguras de aproximación a equipos móviles serán determinadas en el Procedimiento para el movimiento de tierra y el detalle será especificado en el IPERC - Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y planteamiento de Controles. Artículo 185°.- No use el equipo para actividades para las cuales no fue diseñado. Artículo 186°.- Mantener la distancia adecuada a los equipos en operación. Realice las coordinaciones respectivas en los equipos que requieran escolta para su traslado. 114
Artículo 187°.- Los volquetes deberán usar sistema sonoro dentro de la cabina que advierta tolva elevada. Artículo 188°.- No realizar ningún mantenimiento y/o limpieza mientras el equipo este en operación. Estos deben ser bloqueados y señalizados. El abastecimiento de combustible in situ, debe ser coordinado previamente entre los operadores de la máquina y cisterna de combustible; para reiniciar sus labores, el operador de la máquina debe tocar su bocina tres (3) veces, de la misma forma el operador de la cisterna de combustible antes de retirarse debe tocar tres (3) veces su bocina. Subcapítulo XII MATERIALES PELIGROSOS Artículo 189°.- Todos los productos deben estar identificados en cuanto a su contenido y peligrosidad. Artículo 190°.- Los materiales deben ser contenidos por una bandeja para derrames, en la capacidad de 1.1 veces el volumen que almacena. Artículo 191°.- El personal involucrado en la 115
manipulación de los materiales peligrosos debe hacer uso de los equipos de protección personal apropiados. Artículo 192°.- Todas las sustancias peligrosas deben contar con su MSDS (Hoja de datos de seguridad de materiales). Artículo 193°.- Las MSDS deben ser colocadas en el lugar de almacenamiento y/o manipulación de la sustancia peligrosa. Artículo 194°.- Todo material peligroso o producto químico almacenado o transportado debe estar rotulado con el rombo de la NFPA. Artículo 195°.- El personal involucrado en la manipulación de la sustancia debe ser informado acerca de la peligrosidad del producto en interpretación de la MSDS.(capacitado y entrenado) y cada producto químico debe contar con el HMIS (Sistema de Identificación del material peligroso). Subcapítulo XIII TORMENTAS ELÉCTRICAS Artículo 196°.- Para la prevención de accidentes por 116
Tormenta eléctricas se debe cumplir lo siguiente: a) Se realice simulacros para emergencias naturales, tales como clima severo y tormentas eléctricas. b) El personal de mantenimiento eléctrico mantenga los registros de inspección sobre la operatividad de pararrayos - pozos a tierra. c) Se inspeccione las protecciones contra descargas atmosféricas, teniendo como prioridad las líneas de transmisión y subestaciones. (R.M. 037-2006 Código nacional de electricidad Utilización, y R.M. 308-2001- EM/VME Uso de electricidad en minas) d) Se Inspeccione los sistemas supresores de transitorios de voltaje en las entradas de suministro de energía eléctrica especialmente en área industrial e interior mina. e) Se identifique y señalice las áreas más expuestas a las tormentas eléctricas, tales como: Ÿ Cumbres altas. Ÿ Cimas de cerros. Ÿ Lagos y represas Ÿ Rejas metálicas. Ÿ Líneas eléctricas aéreas. Ÿ Sub-estaciones. Ÿ Ductos metálicos en sectores altos. 117
f) Todo personal que realice trabajos a la intemperie o en cumbres altas lleve consigo un equipo detector de tormentas eléctricas. Dicho lugar debe contar con una caseta de protección o refugio (también puede utilizarse una camioneta) Además el punto de trabajo o lugar de trabajo debe estar protegido con un Pararrayo, caso contrario no se cumpla estas condiciones, no se podrá realizar ningún trabajo. Artículo 197°.- Toda actividad realizada a la intemperie se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Que el radio de cobertura del P a r a r r a y o alcance el lugar de trabajo, en longitud y altitud. 118
b) Equipo detector de tormentas, el cual contará con el certificado de calibración. c) Refugio establecido para casos de tormentas o en el mejor de los casos un vehículo para su evacuación. 119
d) El personal estará capacitado y entrenado para casos de tormentas eléctricas. e) Cuando la alerta se encuentre en naranja deberá paralizarse toda actividad a la intemperie. f) Se desconectará todo equipo de comunicación que genere onda (celulares, radio, etc.), además de las maquinarias electrohidráulicas. g) Si no llegó alcanzar un refugio cercano, ubíquese en la parte más baja si estuviera en la cima, despójese de todo objeto metálico, póngase en posición de cuclillas y espere el apoyo. En estos casos es mejor mantenerse lejos de tus compañeros. 120
Subcapítulo XIV MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO Artículo 198°.- Las áreas de carga y descarga deben estar claramente definidas. Los materiales apilados y almacenados deben estar claramente identificados y etiquetados en forma adecuada. Artículo 199°.- El supervisor es responsable de determinar los lugares de apilamiento, quedando prohibido hacerlo en: frente y al costado de las puertas, bajo las escaleras, en los pasillos peatonales, superficies inestables y en lugares que obstruyan el acceso al equipo contra incendio, las duchas, lavaojos, la iluminación, los paneles eléctricos o la ventilación. Artículo 200°.- En las áreas de almacenamiento cerrado deberá contar con adecuada ventilación y medios apropiados de extinción de incendio. Artículo 201°.- Los trabajadores asignados para la manipulación de materiales deben ser instruidos sobre los métodos de levantamiento de carga. El personal involucrado es capacitado en las acciones preventivas a tomar con respecto a la seguridad en 121
la actividad de almacenamiento. Esto también aplica a los servicios contratados. Artículo 202°.- Los estantes, anaqueles y estructuras nunca se sobrecargan. Los artículos más pesados se almacenan en la parte más baja del anaquel. Prohibido escalar los anaqueles. Artículo 203°.- El apilamiento de los materiales, estantes, botellas y/o cilindros etc. Deberán estar asegurados contra rodadura o caídas en caso de sismo. Artículo 204°.- Todo envase en las áreas debe estar etiquetado con el nombre del contenido y sus precauciones de uso, para evitar confusiones que vayan en contra de la seguridad del personal, tampoco deberán guardarse líquidos inflamables en botellas de vidrio. Contar con hojas de seguridad – MSDS. Artículo 205°.- Los tubos u otro material de sección circular deben almacenarse en estructuras especialmente diseñadas o se acuñan en la base con cuñas de madera apropiadas para evitar rodamientos. Artículo 206°.- El almacenamiento debe ser limpio y 122
ordenado. Debe permitir fácil acceso al personal y los equipos. Artículo 207°.- Se debe dejar espacio suficiente entre pilas como para que pase cómodamente una persona y deben mantenerse libres de obstrucciones. Mantener una distancia adecuada hacia el techo para evitar acercarse a las fuentes de luz. Artículo 208°.- Los cilindros de gas comprimido deben almacenarse en posición vertical con las válvulas protegidas, a su vez estos deberán de ser compatibles al momento de almacenarlos, deberán estar aseguradas con cadenas o sogas a una estructura fija. Artículo 209°.- Los productos químicos (incluyendo cianuro) se almacenan de forma que se evite el contacto entren las sustancias que no sean compatibles. Artículo 210°.- El almacenaje de materiales líquidos en tanques y el de sustancias peligrosas debe ser previamente aprobado por el comité de seguridad y salud ocupacional. Que estos estén en recipientes específicamente diseñados y señalizados para el tipo de material. 123
Artículo 211°.- El tránsito por los lugares, la entrada a los almacenamientos y el manipuleo de las sustancias inflamables solo podrá ser por personal autorizado. Artículo 212°.- Queda estrictamente prohibido que los materiales inflamables y/o combustibles no sean almacenados, transferidos o trasladados de un contenedor a otro en las proximidades de trabajos con llama abierta o cualquier otra fuente de ignición. Artículo 213°.- No se debe almacenar material inflamable y/o combustible a menos de 15.0 m. de fuentes de ignición (trabajos de Soldadura, esmerilado y trabajos de oxicorte). Artículo 214°.- La distancia mínima e un almacén entre un combustible (gas propano, acetileno) y un oxidante (oxigeno) sea de 8.0 m. Artículo 215°.- No se almacenará sustancias inflamables en recipientes abiertos. Artículo 216°.- En el transporte de materiales se deben usar vehículos apropiados para la carga. Si el elemento sobresale, se debe colocar una bandera roja en el extremo y un letrero indicando la carga ancha. 124
Artículo 217°.- No se permite el transporte de materiales pesados en la plataforma de los vehículos si no están debidamente amarrados para evitar que rueden o se caigan. Artículo 218°.- No se permite transportar trabajadores en vehículos que no están acondicionados para transporte de personas y autorizados por la autoridad competente. Asimismo, está prohibido transportar materiales junto con personas. Artículo 219°.- Al cargar tuberías en camiones u otro tipo de transporte, se debe usar estacas especiales de fierro como topes. Subcapítulo XV TALLERES Artículo 220°.- Los talleres deben ser áreas que permitan el fácil acceso y libre movimiento del trabajador, los equipos y las máquinas. Las instalaciones de los talleres tendrán accesos y áreas libres, para facilitar el desplazamiento de personal, maquinaria y equipos, estos deberán estar plenamente señalizados de forma vertical y horizontal. 125
Artículo 221°.- Los talleres deberán contar con adecuada ventilación, buena iluminación (trabajos nocturnos) y deberán de contar con medio apropiados de extinción de incendio (extintor de tipo ABC). Artículo 222°.- Únicamente las personas autorizadas (competente) y debidamente capacitadas/entrenadas podrán poner en funcionamiento y operar la máquina y/o equipo. El mantenimiento y/o reparaciones serán realizados por los técnicos especialistas autorizados. 126
Artículo 223°.- Inspeccionar los equipos, máquinas y/o herramientas antes de usarlas. Asegurarse que antes de entrar en funcionamiento, las máquinas y equipos no estén con partes, piezas o guardas mal ajustadas o fuera de lugar o con materiales que puedan desprenderse o salir despedidos. Cualquier observación informar al Supervisor inmediato. Artículo 224°.- Todos los equipos eléctricos estacionarios o portátiles deben estar conectados a tierra. Artículo 225°.- Los cables de la máquina y/o equipo deben estar protegidos contra daños físicos por cortes, abrasión o aplastamiento. No deberán estar en contacto con agua, aceite, sustancias químicas nocivas entre otros. Mantener los pisos secos. Artículo 226°.- Esta prohibido las conexiones eléctricas precarias, improvisadas, directas a tableros sin enchufes, alambres flojos o rotos, deteriorados, revestimientos, empalmes y tomacorrientes inadecuados, los tableros de paso deben ser de metal y tener su puesta a tierra, asimismo ser rotulados. Artículo 227°.- Los ambientes o zonas donde existan 127
equipos o instalaciones con tensión, deberán permanecer protegidas, cerradas y adecuadamente señalizadas, indicando el voltaje y las precauciones que se deben de tener. Queda prohibido el ingreso de personas ajenas a las instalaciones o áreas energizadas. Artículo 228°.- Los talleres de mina y superficie deben mantenerse limpios y ordenados. No se dejarán waipes, papeles y otros desperdicios impregnados de combustible o material inflamable, para ello se instalaran cilindros de colores para su respectivo almacenamiento. 128
Artículo 229°.- Se evitará que herramientas y materiales con filos cortantes, puntiagudos u objetos sean colocados en partes altas. Artículo 230°.- Se debe evitar almacenar alimentos o ingerirlos en el taller. Artículo 231°.- Señalizar y delimitar claramente las áreas de trabajo de soldadura y esmerilado con su respectiva protección (biombos). Subcapítulo XVI MOVILIZACIÓN Y DESMOVILIZACIÓN Artículo 232°.- Para estas actividades se verificará que el personal (involucrado y no involucrado) respete los radios de acción y/o influencia de los equipos pesados en operación. Artículo 233°.- Para el levantamiento de cargas pesadas con empleo de camión grúa, inspeccionar todos los elementos y dispositivos de izaje. Asegurar la carga en la plataforma del camión grúa. Artículo 234°.- Señalizar y Delimitar el área de acción y/o influencia de las maniobras, para evitar el 129
ingreso de personas no autorizadas, de ser necesario instalar vigías. Artículo 235°.- El personal encargado de las tareas de movilización o desmovilización y en los casos de ser necesario, usarán arnés de seguridad con línea de anclaje. Artículo 236°.- Se evitará dejar herramientas y demás objetos en el piso, sobre todo en las zonas de tránsito peatonal. Artículo 237°.- Todos los residuos y materiales resultantes de la tarea de movilización o desmo- vilización serán colocados en los contenedores de residuos sólidos respectivos. Artículo 238°.- En caso de movilizar maquinaria o equipo pesado provincial se contará con el permiso del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC. Artículo 239°.- Por ningún motivo se realizará el carguío de equipo pesado a la plataforma en condiciones adversas al clima, por ejemplo, lluvia. 130
Subcapítulo XVII TRANSPORTE Artículo 240°.- Inspeccionar la unidad móvil y los dispositivos de izaje, en caso que la carga transportada requiera ser izada, se encuentren en buen estado. Artículo 241°.- El conductor en todo momento debe aplicar el manejo defensivo. Artículo 242°.- Mantener limpio y ordenado la plataforma del vehículo a utilizar para el transporte. 131
Artículo 243°.- Todos los vehículos deben contar con un triángulo de seguridad, cable remolque de 2 toneladas, cables batería para pasar corriente, botiquín de primeros auxilios, 02 tacos y un extintor tipo PQS de 4kg en camionetas y 6Kg en camiones. Para el transporte de personal a interior mina se dispondrá con vehículos exclusivos para tal fin, las que a su vez contarán con la cantidad necesaria de cinturones de seguridad para el total asientos donde se transportará los pasajeros. 132
Artículo 244°.- En los casos de transporte de materiales peligrosos o productos químicos se debe contar con las MSDS (Hoja de Datos de Seguridad del Material). Además, tanto el vehículo como el material peligroso deben contar con las señales de seguridad que indiquen el o los riesgos involucrado(s). Todos estos materiales peligrosos y productos químicos deben estar identificados con el rombo de la NFPA. Artículo 245°.- Verificar que la carga a transportar esté correctamente asegurado en la plataforma del vehículo. El supervisor de la maniobras revisará y dará conformidad del aseguramiento de la carga. Subcapítulo XVIII LABORATORIO Artículo 246°.- Inspeccionar los instrumentos y equipos antes de usarlos. Artículo 247°.- Todos los Materiales peligrosos a utilizar deben ser almacenados en recipientes cerrados, etiquetados (hojas MSDS) y alejados de fuentes de emisión de energía. 133
Artículo 248°.- Si el personal está expuesto a gases, vapores, solventes y/o polvo, debe usar protección respiratoria de acuerdo al producto a manipular. Artículo 249°.- Emplear el equipo de protección personal específico para la tarea. Artículo 250°.- El personal que usa el densímetro nuclear debe ser autorizado por el IPEN y cada vez que usa el equipo debe portar su dosímetro. Artículo 251°.- Inspeccionar los balones y recipientes contenedores de gases comprimidos, estén en buen estado y deben ubicarse fuera de las instalaciones del laboratorio. Subcapítulo XIX IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS Artículo 252°.- Se realizará una Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y planteamiento de controles cuando se inicie cualquier actividad, cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad; se definirán los riesgos asociados, medidas de control, 134
la protección grupal o colectiva así como la protección personal necesaria en cada caso. Artículo 253°.- La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos se realizará al inicio de los trabajos y con tiempo suficiente que permita una oportuna implementación de las recomendaciones dadas como resultado del análisis efectuado. Artículo 254°.- En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, el IPERC – Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación con su firma. Artículo 255°.- Los supervisores son responsables de la verificación y seguimiento de controles, además de soportar a que el IPERC se haya hecho de tal manera que sea responsable y enfocado a prevenir accidentes. Artículo 256°.- Se divulgarán los procedimientos escritos de trabajo seguro a todo el personal involucrado en la realización de la tarea correspondiente. Artículo 257°.- El titular de actividad minera, para 135
controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía: 1. Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros) 2. Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores) 3. Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto de los trabajadores, entre otros). 4. S e ñ a l i z a c i ó n , a l e r t a s y / o c o n t r o l e s administrativos (Procedimientos, capacitación y otros). 5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas. Subcapítulo XX ANÁLISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Artículo 258°.- El Análisis de Trabajo Seguro es empleado como herramienta sistemática para la identificación de los peligros asociados en la ejecución de una tarea in situ y así establecer los 136
mecanismos de control requeridos para minimizar las posibilidades de pérdidas. Artículo 259°.- Para realizar actividades no rutinarias, no identificadas en el IPERC de Línea Base y que no cuente con un PETS se deberá implementar el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) de acuerdo al formato del ANEXO N° 11 del D.S.024-2016-EM. Subcapítulo XXI AUTORIZACIONES INTERNAS Artículo 260°.- Todo aquel que operará un equipo de rotación (esmeril, picamer, disco de corte /pulir, taladradora); estacionario (máquina diamantino, bombas estacionarias, maquinaria para RB); de perforación (Jumbos, Bolter); de limpieza (scoop, bobcat, cargador frontal, tractor, retroexcavadora, excavadora); de transporte de carga (volquete, dumper, mixer, locomotora, hurón, tornado); utilitarios (master lifth /Sisor lifth, manitou, grúa); de transporte de personal (bus, couster, minivan, camión, camioneta, kubota); entre otros calificados por PAS Huaron deberán contar con autorización interna de acuerdo a los estándares establecidos por la empresa. 137
Artículo 261°.- Los vehículos livianos y equipos pesados serán autorizados quienes cuenten con licencias de conducir del MTC, cuya categoría estará sujeto a estándar del titular minero. Artículo 262°.- Las autorizaciones internas para quienes operarán vehículos livianos y pesados serán por 2 años. Artículo 263°.- Estarán sujetos a las autorizaciones internas quienes realizan trabajos en altura, en caliente, transporte de insumos peligros, electricistas, y aquellos a quienes alcance el presente reglamento de acuerdo a los estándares de PAS Huaron. 138
TÍTULO V SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I SALUD OCUPACIONAL Artículo 264°.- La Salud Ocupacional promueve y mantiene el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los puestos de trabajo, previniendo todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo, adecuando el trabajo al trabajador atendiendo sus aptitudes y capacidades. Artículo 265°.- Los trabajadores se someterán obligatoriamente a la realización de los Exámenes Médico Ocupacionales, las que serán establecidas teniendo en cuenta los riesgos para la salud en los diferentes puestos de trabajo, garantizándoseles la Confidencialidad Médica. Los trabajadores serán informados a título personal sobre los resultados de los Exámenes Médicos, previos a su ingreso al puesto de trabajo. 139
Artículo 266°.- Los trabajadores procurarán el cuidado integral de su salud cumpliendo con las indicaciones que en materia de Salud Ocupacional les sean proporcionadas. Artículo 267°.- Los trabajadores podrán ser reubicados en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional a otro puesto que implique menos riesgo para su salud. Artículo 268°.- Los trabajadores deberán comunicar todo evento que ponga en riesgo su salud a fin de poderse inmediatamente, tomar las medidas correctivas del caso. Artículo 269°.- Los trabajadores serán capacitados en el correcto uso de sus Equipos de Protección Personal, los cuales están diseñados para protegerlos de lesiones o enfermedades que puedan resultar del contacto con peligros químicos, físicos, eléctricos, mecánicos u otros. Artículo 270°.- Los riesgos ergonómicos serán contemplados en cada puesto de trabajo, mediante las revisiones periódicas del trabajador, aplicándose la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico. 140
Artículo 271°.- Los trabajadores deberán cumplir con las medidas ergonómicas que se indiquen a fin de poder alcanzar posturas saludables en el ámbito laboral y resguardo en la calidad de vida y de trabajo personal. 141
TÍTULO VI PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS CAPÍTULO I PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Subcapítulo I EVACUACIÓN MINERA Artículo 272°.- Pan American Silver Huaron S.A. cuenta con su Plan de Respuesta a Emergencias aplicado a nuestras instalaciones. Será aplicado por el personal de gerencia, superintendentes de área, jefaturas de departamentos, supervisores y personal de la unidad, durante el inicio de una emergencia o accidente destacándose la cadena de mando conforme se de el avance y la presencia de los responsables de la unidad minera. Para una evacuación minera se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Actividad la emergencia de Nivel II, y cuando el presidente del comité de crisis lo haya dispuesto se evacuará la mina, con la liberación del gas 142
fétido, el cual se dispersará en mina con aire comprimido. b) Niveles de emergencia: NIVEL I El nivel I, está asociado (Leve) a un incidente menor ó Lesión Daño a la Daño al derrames pequeños que Personal propiedad proceso pueden ser localizados dentro de la unidad y/o Pérdida por un Lesión que fuera, para lo cual el no incapacitan monto entre Paralización personal del área a la persona. US$ 1000 de 1 día r e s p o n d e r á y y 5000$ controlará la situación. NIVEL II El nivel II, emergencia Lesión Daño a la Daño al que el personal del área Personal propiedad proceso no haya podido controlar Lesiones que Pérdida por un Paralización y s e r e q u i e r a l a incapacitan al monto entre del proceso de activación del comité persona para más de 1 día decrisisy posteriormente su ac vidad US$ 5000 y hasta una la intervención del equipo normal US$ 10000 semana de brigada. NIVEL III El nivel III, emergencia Lesión Daño a la Daño al asociado a un evento Personal propiedad proceso catastrófico localizados dentro y/ o fuera de la Varias Pérdidas por Paralización unidad superando la fatalidades / un monto del proceso capacidad de respuesta una fatalidad o superior a de más de del nivel II, para lo cual solicitará apoyo externo estado vegetal US$ 10000 1 semana de otras organizaciones 143
c) El comité de crisis está conformado por: Presidente del comite de Crisis de Lima (Gerente de Operaciones) Coordinador de Planeamiento Coordinador de Campo Equipo de Respuestas (Gerente de Seguridad (Gerente de Administración (Presidente del Comite de y Salud Ocupacional) y Logís ca) crisis de las diferentes (Gerente de Medio Ambiente) unidades) Artículo 273°.- La selección del personal que conforme la brigada de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada Supervisor tenga que hacer al personal calificado, de acuerdo al perfil del brigadista. Artículo 274°.- Es obligación de todo trabajador conocer la ubicación de las alarmas de emergencia, extintores de incendios, tópicos y/o botiquines de primeros auxilios, teléfonos de emergencia, vías de escape, salidas de emergencia y puntos de concentración en caso de emergencia. 144
Subcapítulo II P R E V E N C I Ó N Y P R O T E C C I Ó N C O N T R A INCENDIOS Artículo 275°.- Está prohibido hacer llama o realizar trabajos en caliente cerca de materiales combustibles e inflamables. Artículo 276°.- Los trabajadores deben conocer la ubicación de los extintores de incendio más próximos a su área de trabajo. 145
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Artículo 277°.- Todos los equipos y máquinas deben contar con su extintor de incendios. Artículo 278°.- Es responsabilidad del área realizar las inspecciones mensuales a los extintores. Artículo 279°.- La distribución, ubicación, selección, inspección y mantenimiento de los extintores deberá ser efectuado de acuerdo a la Normativa Técnica Nacional (la inspección de los extintores será mensual). Artículo 280°.- Es obligación de todo trabajador, reportar a su supervisor cuando se hizo uso del extintor o cuando observe que este descargado. Artículo 281°.- Ningún equipo motorizado debe ser surtido de combustible con el motor encendido o cuando esté caliente. Artículo 282°.- Antes de surtir combustible a un equipo motorizado, conecte la puesta a tierra (es obligatorio). Artículo 283°.- Está prohibido fumar en almacenamiento de materiales inflamables, áreas de construcción en general, áreas de suministro de 147
combustible, oficina y edificios permanentes y en las áreas donde exista la señalización de no permitido fumar. Artículo 284°.- Las consideraciones a seguir durante y después de una emergencia son las siguientes: a) Avisar sobre el suceso utilizando los medios que se hayan dispuesto y/o están disponibles. Dar las facilidades al personal de brigada a fin de controlar la emergencia. b) Desconecte las herramientas eléctricas y apague la luz si se está seguro que no hay fuga de gas en el ambiente. c) Evacuar la zona por el camino más corto, diríjase hacia los refugios mineros, hacia un área ventilada ó al punto de concentración en caso emergencia. d) Si hay mucho humo y presencia de gases tóxicos haga uso de su autorrescatador si la emergencia se presenta en mina, si está en superficie baje la cabeza y ponga la nariz lo más cerca al suelo. e) Mantenerse con sus compañeros en la zona de reunión, procure tranquilizar a todos y verifique que no falte nadie. f) No retornar al lugar de la emergencia hasta que el Comité de crisis ante Emergencias lo indique. 148
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