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Reglamento Interno de Seguridad y SO

Published by vary2604, 2018-10-10 13:08:14

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SILVER HUARON S.A. Ÿ OPT en el PETS de operación del vehículo. Ÿ Análisis de riesgo IPERC orientado a la conducción del vehículo. Ÿ Examen Psicológico de aptitud. Ÿ Evaluación Médica. Ÿ Examen teórico. Ÿ Examen práctico de manejo. Artículo 185.- El proceso para obtener la Licencia Interna de Conducir es: Examen psicológico, Examen médico, examen mecánico, examen de conocimiento de manejo defensivo y reglas de tránsito, y prueba de campo (examen práctico). Artículo 186.- Para el caso de choferes y operadores que continúen trabajando de manera continua, la Licencia Interna de Conducir se revalidará cada 2 años. Artículo 187.- Para el caso de choferes y operadores que hayan dejado de trabajar por más de un año, deberán pasar por el proceso como personal nuevo, para obtener una nueva Licencia Interna de Conducir. Artículo 188.- Para el caso de vehículos y equipos 83

SILVER HUARON S.A. móviles que ingresen por única vez para una actividad puntual no será necesario que el operador cuente con Licencia Interna de Conducir, siendo solo necesario que cuente con los siguientes requisitos: Ø Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones acorde con el tipo de vehículo o equipos Móvil. Ø Inspección de PRE-Uso (check list) por parte del operador. Ø Verificación de la Inspección de PRE-Uso por parte del área de Seguridad y Salud Ocupacional. Ø Unidad de escolta o personal del área respectiva para guiarlo durante su permanencia en el emplazamiento. 84

SILVER HUARON S.A. TITULO IX INSPECCIONES TÉCNICAS Artículo 189- Las empresas contratistas que prestan servicio a PASHSA deben contar con un Programa de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para sus vehículos y equipos móviles de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Artículo 190.- Todos los vehículos que transitan en las instalaciones del PASHSA deberán contar con la inspección técnica vigente de acuerdo al reglamento nacional de inspecciones técnicas vehiculares, según el tipo de vehículo. Artículo 191.- Todos los Vehículos deberán pasar por una inspección técnica mensual realizada por personal del área de mantenimiento mecánico. Los vehículos que tienen alguna observación serán paralizados de inmediato, por lo que se deberán tomar las medidas correctivas y preventivas a fin de evitar accidentes. Artículo 192.- PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., debe contar con un Programa de Mantenimiento Correctivo y Preventivo para los vehículos y equipos móviles de su propiedad. 85

SILVER HUARON S.A. TITULO X MONITOREO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO CAPITULO I MONITOREO E INFRACCIONES DE TRÁNSITO Artículo 193.- Se realizaran monitoreo diario para verificar el cumplimiento del presente reglamento interno de transito. Artículo 194.- Todo el personal que opere vehículos o equipos móviles deben manejar de acuerdo con las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo 195.- Al personal que incumpla las normas del presente reglamento interno de transito y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones se les aplicará una medida correctiva de manejo de acuerdo a lo establecido en este reglamento y medidas disciplinarias de conformidad con lo indicado en el Reglamento Interno de Trabajo de Pan American Silver Huarón S.A. 86

SILVER HUARON S.A. Artículo 196.- Las medidas correctivas de manejo se aplicarán en base a la gravedad del incumplimiento y reincidencias de acuerdo al siguiente orden: Ø Infracción menor: Amonestación escrita. Ø Infracción moderada: Suspensión de manejo por una semana. Ø Infracción grave: Suspensión de manejo por un mes o Suspensión definitiva de la Licencia Interna de Conducir Artículo 197.- Adicionalmente se procederá a la suspensión de manejo por un periodo mayor a un mes cuando la severidad de la falta a criterio del área de Seguridad y Salud Ocupacional lo amerite. Artículo 198.- Los tipos de infracciones están definidas de la siguiente manera: v Las infracciones menores incluyen, pero no se limitan a: Ÿ Exceder la velocidad máxima establecidas para las diferentes zonas y/o áreas de 5 a 10 Km/h. Ÿ Poseer, pero no portar una Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Ÿ Manejar a una distancia inadecuada del vehículo que tiene delante. 87

SILVER HUARON S.A. Ÿ Manejar un vehículo que presente condiciones subestándares. Ÿ Abuso de señales direccionales y luces intermitentes Ÿ Utilizar las luces altas al aproximarse y/o seguir a un vehículo a menos de 200 metros. Ÿ No encender luces al manejar dentro del emplazamiento (camionetas). Ÿ Transporte de materiales o herramientas en el interior de la cabina. Ÿ Dejar el vehículo encendido cuando no está ocupado. v Las infracciones graves incluyen, pero no se limitan a: Ÿ Exceder la velocidad máxima de 11 a 15 Km. /h. Ÿ Segunda infracción menor en dos semanas. Ÿ No usar los cinturones de seguridad del vehículo (conductor y ocupantes). Ÿ Llevar a más personas de lo indicado en la tarjeta de propiedad del vehículo. Ÿ Adelantar a otro vehículo o equipo en una pendiente o curva ciega. Ÿ Manejar sin prestar atención al estado de la vía y tráfico peatonal o vehicular. Ÿ Dejar un vehículo averiado sin la señalización adecuada. Ÿ Hacer giros incorrectos o abruptos 88

SILVER HUARON S.A. Ÿ Conducir hablando por teléfono (celular) sin utilizar Bluetooth. Ÿ Continuar ante una señal de PARE, sin llegar a detenerse completamente. Ÿ No acatar las disposiciones del Agente de vigilancia. Ÿ Ingresar a las áreas sin la autorización respectiva. Ÿ Ser responsable de un accidente moderado Ÿ Formato de Inspección de PRE-Uso inadecuadamente llenado. Ÿ No contar con la Inspección Técnica mensual. v Las infracciones muy graves incluyen, pero no se limitan a: Ÿ Exceder la velocidad máxima en más de 15 Km/h. Ÿ Tercera infracción menor en cuatro semanas. Ÿ Segunda infracción moderada en dos meses Ÿ No obedecer las señales dadas por personal de Seguridad patrimonial (no detenerse cuando lo solicitan). Ÿ No detener completamente el vehículo permitiendo que los pasajeros suban o bajen. Ÿ No contar con SOAT. Ÿ Ordenar o permitir que un trabajador sin Licencia Interna de Conducir o Licencia de 89

SILVER HUARON S.A. Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones opere un vehículo equipo o móvil. Ÿ Manejar de manera imprudente que ponga en grave peligro al conductor, a otros usuarios de la vía y/o pasajeros de su propio vehículo. Ÿ Desembarcar o recoger a pasajeros donde no está indicado o permitido. Ÿ Ser responsable de un accidente grave Ÿ Conducir un vehículo con neumáticos en condición subestándar. Ÿ Circular sin placas de rodaje o sin el permiso correspondiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones v La cancelación definitiva de la Licencia Interna de Manejo incluye, pero no se limita a: Ÿ Segunda infracción grave dos meses Ÿ Manejar bajo la influencia de alcohol. Ÿ Manejar bajo la influencia de drogas que puedan afectar la capacidad para manejar. Ÿ Manejar sin contar con Licencia Interna de Conducir o Licencia de Conducir del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Artículo 199.- Las infracciones de tránsito del peatón o pasajero, se tipifican y califican en el presente 90

SILVER HUARON S.A. reglamento de la siguiente forma: A) Infracción durante el transporte: A.1 No colocarse el cinturón de seguridad Grave A.2 Molestar o distraer al conductor Grave A.3 Subir o Bajar del vehículo en movimiento Muy Grave A.4 Viajar parado en la tolva del vehículo Grave A.5 Faltar el respeto /agresión al conductor Muy Grave A.6 Arrojar objetos por la ventana del vehículo Grave A.7 Desobedecer las indicaciones de los conductores Grave B) Infracción en las vías: B.1 Cruzar la vía en estado de ebriedad o bajo efecto de Estupefacientes, narcóticos o alucinógenos. Muy Grave B.2 Caminar o estar parado por el centro de las vías. Grave B.3 Cruzar las vías temerariamente Muy Grave B.4 Alterar, mutilar, remover o suprimir las señales de tránsito Muy Grave B.5 Dejar objetos en las vías que entorpezcan el tránsito. Muy Grave 91

SILVER HUARON S.A. B.6 No respetar las señales que rigen el tránsito o desobedecer las indicaciones de los vigilantes o conductores. Grave Artículo 200.- Para el caso de infracciones no tipificadas en el presente procedimiento se aplicara la infracción equivalente indicada en el D.S.016- 2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito y otros requerimientos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. CAPITULO II SANCIONES A LOS CONDUCTORES Artículo 201.- Las sanciones administrativas aplicables a los conductores por las infracciones previstas en el presente Reglamento y de acuerdo con los Procedimientos de Administración y el área son: 1) Amonestación escrita aplicable a las faltas graves reportadas por el personal de protección interna, de seguridad y/o personal de la empresa y de contratas. Retroalimentación al personal infractor y suspensión del pago de bono de seguridad correspondiente al período de ocurrencia de la infracción. 92

SILVER HUARON S.A. 2) Cuando el conductor en un tiempo de tres meses, ha sido amonestado dos veces, se suspenderá por un día y se le suspenderá el pago del bono de seguridad correspondiente al período de ocurrencia de la infracción. 3) Suspensión de sus labores (aplicable a las faltas Muy Graves) a) Por 1ra. Vez un (01) día. b) Por 2da. Vez tres (03) días 4) Cancelación de la licencia de conducir, impidiendo conducir en las vías de la empresa (aplicable a faltas muy graves: por reincidencia) 5) Separación de PASHSA por responsabilidad comprobada de la ocurrencia de un accidente de tránsito y/o acciones temerarias poniendo en riesgo la vida de los pasajeros (Aplicable a faltas muy graves: por reincidencia y criterio del Gerente de Seguridad y Salud ocupacional y/o Comité de Seguridad y salud ocupacional). La aplicación de cada sanción se hará de acuerdo a lo emitido por la superintendencia del área responsable y soportada por la gerencia de seguridad y salud ocupacional. Artículo 202.- En el caso de los conductores de las contratas; tanto, la reglamentación como las 93

SILVER HUARON S.A. sanciones son aplicables a sus conductores, incluso la administración de PASHSA anulará el permiso interno, como también, el retiro del conductor por las ocurrencias de faltas muy graves que señala el presente reglamento. Artículo 203.- Serán considerados infracciones muy graves al presente reglamento y que merezcan separación inmediata y/o impedimento de conducir en las vías de PASHSA a la primera vez (previa investigación): Ÿ Conducir en estado de ebriedad (Ley 27753 pena privativa de libertad para los chóferes que en estado de ebriedad causen accidentes con consecuencias fatales). Ÿ Atentar contra la vida de los peatones y pasajeros. Ÿ Dañar la infraestructura de la empresa. Ÿ El que provoque choque o volcadura a su vehículo y/o vehículos en tránsito, a los equipos pesados, causando daños personales como materiales y a la infraestructura de la empresa, de las contratas y terceros. 94

SILVER HUARON S.A. CAPITULO III SANCIONES A LOS PASAJEROS Y PEATONES Artículo 204.- Las sanciones administrativas aplicables a los peatones y pasajeros por las infracciones previstas en el presente reglamento son: 1) Amonestación verbal. Primera vez, retroa- limentación y retención del bono de seguridad correspondiente al período de la infracción. 2) Amonestación escrita (a la segunda amonestación, suspensión por un día) aplicable a las faltas graves reportadas por el personal de protección interna o personal en general de la empresa. 3) Suspensión de sus labores (aplicable a las faltas muy graves) a. Por 1ra. vez un (01) día. b. Por 2da. vez tres (03) días. CAPITULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS Artículo 205.- Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para circular, que atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, 95

SILVER HUARON S.A. contraviniendo lo dispuesto en el presente reglamento, serán retirados de circulación por la GSSO de PASHSA, mediante la aplicación de las medidas preventivas a que hubiere a lugar. Artículo 206.- Los pasajeros tienen la obligación de acatar las disposiciones del presente Reglamento y las indicaciones impartidas por el conductor. Artículo 207.- Las unidades de transporte de personal deben cumplir con los requerimientos técnicos señalados en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 208.- Los conductores de transporte de personal deben contar con la respectiva Licencia de Conducir emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. 96

SILVER HUARON S.A. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa Pan American Silver Huaron S.A. Fecha,.............................. .......................................... FIRMA Nombre y Apellidos del Trabajador: .............................................................................................. D. N. I. : .................................. Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional 97






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