Subcapítulo III SISMO Artículo 285°.- Todo el personal debe estar entrenado en el procedimiento de evacuación en caso de emergencias. Durante el sismo se activará las sirenas (audibles) que indican evacuar hacia los puntos de concentración, caso contrario manténgase en un lugar seguro donde quedo atrapado. Artículo 286°.- Consideraciones durante y después de una emergencia: Ÿ No correr, mantener la calma. Ÿ Colocarse en las zonas seguras en caso de sismo. Ÿ Seguir las indicaciones del personal de brigada de emergencia para dirigir al personal hacia los puntos de reunión en caso de una evacuación. Ÿ Esperar el conteo del personal evacuado. Ÿ Retornar a nuestras áreas de trabajo solo hasta que el Coordinador General del Plan de Emergencias lo indique. Subcapítulo IV DERRAME DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 287°.- En las áreas de manipulación y/o 149
almacenamiento de materiales peligrosos se debe contar con los dispositivos de seguridad para el control de derrames de materiales peligrosos (Kit Antiderrames). Artículo 288°.- Todo Kit antiderrames debe contar con: 01 pala, 01 pico, 01 balde, 05 bolsas negras resistentes, salchicha absorbente y paños absorbentes. Artículo 289°.- Consideraciones a seguir en un derrame de materiales peligrosos: a) Si la cantidad derramada es poco significativa proceder al control del derrame empleando material absorbente. Reportar al supervisor inmediato las medidas tomadas. b) Si la cantidad es de mayor consideración dar aviso al personal de Brigada de emergencia, para ello se empleará todos los elementos de seguridad para el control de los derrames de materiales peligrosos, siempre evitando una mayor contaminación del suelo o agua. c) Una vez que el derrame ha sido controlado, la tarea para remover el material peligroso puede empezar. El desecho y material inservible debe ser recogido y conducido al depósito de Materiales Peligrosos. 150
d) Si la superficie del suelo se ha contaminado por efecto del derrame, la tierra debe ser recogida y depositada en los cilindros respectivos y luego evacuados. Artículo 290°.- Si el caso fuese derrame de cianuro, alejase lo más que pueda, evite retornar y advierta al resto de no acercarse, bloquear todo acceso, dar parte a la central de emergencia. Si la emergencia es de nivel II, los brigadistas calificados ante estos casos serán quienes ingresen con el EPP adecuado ante estos casos. 151
Subcapítulo V PRIMEROS AUXILIOS Artículo 291°.- Los Primeros Auxilios son acciones de emergencia que se le proporciona a un lesionado en el mismo lugar del suceso, generalmente por quienes presentan el evento, limitándose a realizar sólo lo indispensable, evitando que el paciente se agrave o se produzcan nuevas lesiones, mientras se espera la llegada de la asistencia médica. Artículo 292°.- Ante un accidente que requiere la atención de primeros auxilios, dé aviso de lo sucedido a su Supervisor, para la activación inmediata del Sistema de Emergencia Médica. Artículo 293°.- PAS Huaron contará con botiquines de primeros auxilios en todas sus instalaciones, así como en todos los proyectos que desarrolle. Artículo 294°.- Las medidas a realizar ante un paciente accidentado son: 152
153
TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS Y NORMAS INTERNAS Subcapítulo I DISPOSICIONES GENERALES DE ORDEN, LIMPIEZA E HIGIENE OCUPACIONAL Artículo 295°.- Todas las áreas de trabajo, pasillos, escaleras y corredores se mantendrán limpias y libres de obstáculos que dificulten el libre tránsito. Artículo 296°.- Los pasillos y corredores deben ser usados por todos los trabajadores para movilizarse dentro de las áreas de trabajo, queda prohibido el uso de otro medio para tal fin. Nota: En caso de accidente de trabajo el no acato a esta disposición será considerado como un incumplimiento a una orden escrita. Artículo 297°.- Se proporcionarán contenedores 154
para la colocación de residuos. Los que contengan residuos combustibles, inflamables o tóxicos serán de metal y estarán equipados con tapa. Los contenedores se vaciarán en intervalos periódicos y frecuentes. Artículo 298°.- Las áreas de alimentos o almuerzo se mantendrán limpias y libres de todo residuo de alimentos, envolturas y otros artículos desechables. Artículo 299°.- Los servicios higiénicos deben mantenerse en todo momento en buen estado de limpieza y conservación. Mantener limpios y ordenados los casilleros y vestuarios asignados. La instalación de estos servicios será de acuerdo a lo descrito en Plan de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 300°.- Queda terminantemente prohibido escribir, rayar o dibujar en las paredes, puertas, separadores de los servicios higiénicos y en los vestuarios. Artículo 301°.- Las condiciones de ventilación, iluminación, sonido, vibración. y temperatura que puedan afectar a la salud de los trabajadores serán evaluadas por el departamento de Higiene Ocupacional. 155
CAPITULO II DIRECTIVAS ACERCA DE LA SEGURIDAD EN LA UNIDAD MINERA Artículo 302°.- Obligaciones a cumplir por todos los colaboradores: 156
TÍTULO VIII ANEXOS ANEXO 1 (FP-CORP-05-01) 157
158
ANEXO 2 (FP-CORP-05-02) SILVER HUARON S.A. 159
ANEXO 3 (FP-CORP-12-01) SILVER HUARON S.A. 160
ANEXO 4 (FE-CORP-01-01) 161
ANEXO 5 (FP-CORP-05-04) 162
SILVER HUARON S.A. 163
ANEXO 7 (FP-CORP-07-01) SILVER HUARON S.A. 164
ANEXO 8 (FP-CORP-11-04) 165
SILVER HUARON S.A. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO VERSIÓN 02 VERSIÓN 02 VERSIÓN 02
SILVER HUARON S.A. INTRODUCCIÓN La conducción y operación de equipos es una de las tareas que presenta uno de los mayores riesgos dentro de las operaciones mineras, por lo cual es de vital importancia en la minería cumplir con la legislación vigente y mantener el control de las operaciones que implica conducir vehículos y operar equipos dentro del área industrial. En concordancia con los Artículos: 229°, 232°, 262°, 272°, 287°, 295°, 393°, 408°, 409°, 410° y 417° del D.S.024-2016 EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería, se ha revisado el Reglamento Interno de Tránsito de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. cuya versión 02 podrá encontrarlo en el presente documento. Este Reglamento está alineado con los procedimientos PETS-HU-MI-38 - OPERACIÓN DE VEHICULO LIVIANO CAMIONETA Y KUBOTA, E- CORP-34 - EQUIPOS MOVILES EN INTERIOR MINA, E-HU-AD-04 – TRANSPORTE DE PERSONAL, E-HU- AD-05 – SALIDAS DE CAMIONETAS FUERA DE LA UNIDAD HUARON, E-HU-MI-05 – TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y DESCARGA DE EQUIPOS EN INTERIOR MINA, los cuales se encuentran en el 3
SILVER HUARON S.A. sistema de gestión @ctúaPAS de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: Ÿ DS016-2009-MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Ÿ DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Ÿ DS 021-2008 MTC Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Ÿ DS 040-2008-MTC Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Ÿ DS 017-2009 MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Ÿ Decreto Supremo N° 015-2016-MTC - Aprueban modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito y al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares 4
SILVER HUARON S.A. Ÿ Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. A la entrega del mismo, se espera su total cumplimiento y su apoyo incondicional en el cumplimiento de las normas establecidas para el transito dentro y fuera de las instalaciones mineras. PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. 5
SILVER HUARON S.A. INDICE INTRODUCCION 3 TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS 9 ALCANCE 10 CAPITULO II DEFINICIONES 11 TITULO II RESPONSABILIDADES 17 CAPITULO I SUPERVISOR 17 CAPITULO II GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 20 TITULO III NORMAS GENERALES 21 CAPÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y OPERADORES 21 CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS 30 CAPITULO III OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 39 OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS 43 6
SILVER HUARON S.A. CAPITULO IV CONDICIONES DE LA VÍA 44 CAPITULO V OPERACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES 45 TITULO IV REGLAS GENERALES DE CIRCULACIÓN 49 CAPÍTULO I DE LA CONDUCCIÓN EN SUPERFICIE ZONA INDUSTRIAL Y VÍAS ALEDAÑAS 49 CAPÍTULO II DE LA CONDUCCIÓN EN INTERIOR DE MINA 61 CAPITULO III LIMITES DE VELOCIDAD 69 CAPITULO IV ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS Y EQUIPOS MÓVILES 70 TITULO V REGISTRO VEHICULAR 75 TITULO VI ACCIDENTES DE TRANSITO Y EL SEGURO OBLIGATORIO 77 TITULO VII TRANSPORTE DE CARGA 80 7
SILVER HUARON S.A. TITULO VIII LICENCIAS INTERNAS DE CONDUCTOR 82 TITULO IX INSPECCIONES TÉCNICAS 85 TITULO X MONITOREO Y MEDIDAS CORRECTIVAS PARA INFRACCIONES DE TRANSITO 86 CAPITULO I MONITOREO E INFRACCIONES DE TRÁNSITO 86 CAPITULO II SANCIONES A LOS CONDUCTORES 92 CAPITULO III SANCIONES A LOS PASAJEROS Y PEATONES 95 CAPITULO IV MEDIDAS PREVENTIVAS 95 8
SILVER HUARON S.A. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio general al que deben someterse todos los conductores y operadores que trabajen en PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Artículo 2.- Prevenir accidentes del tránsito que pudieran afectar a conductores, trabajadores, vehículos y/o equipos de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., de Contratistas mineros o de actividades conexas. Artículo 3.- Asegurar la correcta conducción de los vehículos y equipos de propiedad de la Empresa, de Contratistas mineros o de actividades conexas. Artículo 4.- Dar Cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Tránsito de nuestro país, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, además establecer 9
SILVER HUARON S.A. los estándares que regirán en las operaciones de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Artículo 5.- Dar cumplimiento a las regulaciones internas en esta materia en PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Artículo 6.- Establecer los lineamientos para identificar los peligros, evaluar y controlar los riesgos relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles en las actividades e instalaciones relacionadas con los procesos de la Unidad Minera Huarón de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. ALCANCE Artículo 7.- Las disposiciones del presente reglamento, serán aplicable a todo el personal de la empresa PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., a todo el personal de Contratistas mineros o de actividades conexas y visitas que transiten como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, en los recintos de Mina Huarón. 10
SILVER HUARON S.A. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 8.- Las siguientes definiciones se aplican al presente Reglamento: Accidente Vehicular/tránsito Evento no deseado que cause lesión o daño a personas, equipos y/o materiales, que se produce como consecuencia directa de la circulación de equipos pesados y/o vehículos livianos. Área de Parqueo L u g a r a u t o r i z a d o y s e ñ a l i z a d o p a r a e l estacionamiento de vehículos o equipos móviles. Carga Sobredimensionada Cualquier carga que tenga más de 2.60 m. de ancho, 4.60 m. de altura o 23.00 m de largo según lo indicado en el DS 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos. Conductor/Operador Es toda persona que se desempeña en las operaciones mineras, industriales o comerciales de la unidad, o está ligada a las mismas por 11
SILVER HUARON S.A. circunstancias específicas, y que conduce, maneja, opera o tiene control físico de un vehículo motorizado o un equipo en el interior de la Unidad. Convoy Conjunto de dos o más vehículos de transporte de carga que circulan en fila por la vía. Derecho de Paso Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto a otro vehículo o equipo móvil de igual prioridad. DOT Department of Transportation (Según MTC indica que se debe tener en cuenta para transporte de sustancias peligrosas). Equipo Pesado Todo vehículo, equipo o maquinaria de alto tonelaje que pueda desplazarse, destinado a la carga, izamiento, traslado, rompimiento, extracción de productos y/o minerales. Tales como: Volquetes, equipos de movimiento de tierra, palas, moto niveladora, cargadores, equipos de levante y otros 12
SILVER HUARON S.A. Escolta Vehículo liviano que acompaña el desplazamiento de un convoy, transporte de carga ancha, o equipo pesado. Examen psicotécnico Examen para evaluar un conjunto de capacidades y destrezas de conducción u operación según lo indicado en la legislación de transporte vigente. GSSO Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional Inspección Técnica Es una medida preventiva orientada verificar el adecuado estado mecánico de los vehículos y equipos móviles así como la eficiencia de los programas de mantenimiento preventivo de la unidad Minera Huarón de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. y de sus empresas contratistas mineros y de actividades conexas. Autorización Interna de Manejo Documento emitido por el titular minero con el cual se autoriza a una persona para conducir/operar una categoría de vehículo o equipo, dentro de todos los ámbitos de la empresa. También se aplica a los 13
SILVER HUARON S.A. trabajadores propios y/o terceros, para los casos en que la conducción u operación, si bien puedan ser fuera de los ámbitos de la empresa lo hacen por mandato de esta. PASHSA Pan American Silver Huarón S.A. Peatón Persona que transita a pie por una vía pública. Prioridad Vehicular Preferencia de paso de un vehículo o equipo móvil respecto otros vehículos o equipos de diferente tipo, e quipos semejantes según condiciones de transporte. Reglamento Interno de Tránsito (RITRA) Conjunto de normas cuyo fin es controlar los riesgos relacionados a la Seguridad asociados al tránsito de vehículos y equipos móviles, así como al transporte de personal en las actividades e instalaciones de las operaciones de la Unidad Minera Huarón de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Señal de tránsito Dispositivo, signo o demarcación colocada por el 14
SILVER HUARON S.A. área correspondiente con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. SOAT Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito. Unidad de Transporte de Personal Camioneta rural, combi, camión de Transporte de personal, coaster, bus. Vehículos/Equipo móvil Aquellos utilizados para transporte de personal, transporte de carga y supervisión. Vehículo liviano Autos, camionetas, furgones, camiones de hasta 3.500 Kg. de carga, ambulancias y similares Vehículo especial Vehículo acondicionado para tareas específicas, por ejemplo utilitario, transporte de explosivos, etc. Vehículo de emergencia Vehículo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata, ejemplo ambulancia, camioneta de rescate minero. 15
SILVER HUARON S.A. Vía Carretera, camino rural abierto a la circulación de vehículos, peatones y animales. Zona Restringida Zona o área con tránsito restringido de vehículos, equipos o personas bajo situaciones de excepción. 16
SILVER HUARON S.A. TITULO II RESPONSABILIDADES CAPITULO I SUPERVISOR Artículo 9.- Las responsabilidades de los Supervisores son: Ÿ Verificar el cumplimiento del presente procedimiento. Ÿ Reportar a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional todo incidente con vehículos o equipos móviles bajo su responsabilidad. Ÿ Verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos y equipos móviles bajo su responsabilidad. Ÿ Verificar que los vehículos y equipos móviles utilizados no presenten condiciones sub Estándar y cuenten con la documentación en regla. Ÿ Realizar el seguimiento y ejecutar las acciones correctivas por infracciones de tránsito de los trabajadores bajo su cargo. 17
SILVER HUARON S.A. Artículo 10.- El responsable de cada área definirá las Zonas Restringidas de tránsito en las áreas de r e s p o n s a b i l i d a d j u r i s d i c c i o n a l d e e s a superintendencia y/o jefatura, además, establecerá los procedimientos específicos para transitar por dichas áreas si fuese necesario. Para tal efecto podrá solicitar asesorías a la Gerencia de SSO. Artículo 11.- Cada jefatura de área será responsable de dar a conocer este Reglamento al personal propio así como al personal de empresas contratistas bajo su administración. Artículo 12.- Cada jefatura será responsable de la capacitación necesaria a los aspirantes a conductor y/u operador de equipo dentro de la operación. También será responsable de la mantención de las competencias necesarias mínimas para conservar las autorizaciones del caso. Los cursos serán coordinados y validados por el área de capacitación. Artículo 13.- El personal de Seguridad Patrimonial (Vigilancia), tendrá la facultad de controlar el cumplimiento de este Reglamento. Especialmente en el control de las normativas de este reglamento y cuando se incurra en una infracción, podrán: a) Retener la autorización Interna de Manejo del 18
SILVER HUARON S.A. infractor cuando corresponda y cursar la infracción respectiva, utilizando para ello un informe de la infracción. b) Para el caso de personal Huarón, Informar a la jefatura de Área respectiva, de la infracción con copia a la Gerencia de SSO. c) Para el caso de personal contratista, informar al a d m i n i s t r a d o r d e c o n t r a t o H u a r ó n correspondiente, con copia al Gerente de SSO Artículo 14.- El personal de la Unidad de Seguridad Patrimonial (Vigilancia) implementará cuando sea conveniente y necesario controles aleatorios de tránsito a vehículos y equipos, conductores u operadores, en el ingreso a las operaciones, caminos industriales, estacionamientos, y en cualquier lugar al interior de la Unidad, para velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento. Los conductores controlados conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberán colaborar con el personal asignado al control, obligándose a presentar la documentación que corresponda: Autorización Interna de Manejo, licencia de conducir del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (brevete), permiso de circulación, inspección pre uso, revisión técnica, autorización interna del vehículo; y en caso de su 19
SILVER HUARON S.A. ingreso a interior mina, el Monitoreo de CO (monóxido de carbono) dentro de los LMP. Será obligación para el conductor u operador al llegar a un control establecido, acceder a la presentación de todos los documentos indicados en el párrafo anterior. La negación injustificada a ello facultará al personal encargado del control para negar el acceso a las instalaciones industriales y/o en todo caso, para informar a la Gerencia de SSO de lo ocurrido, identificando al vehículo y conductor, de ser posible. CAPITULO II GERENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 15.- Las Responsabilidades de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional son: Ø Verificar el estricto cumplimiento del presente Reglamento. Ø Soportar a los jefes de área en la implementación de medidas preventivas y correctivas con los conductores u operadores que infrinjan el presente Reglamento Interno de Tránsito y asegurar su retroalimentación respectiva. 20
SILVER HUARON S.A. TITULO III NORMAS GENERALES CAPÍTULO I DE LOS CONDUCTORES Y OPERADORES Artículo 16.- Todo conductor u operador obligatoriamente deberá poseer como requisito ineludible “Licencia de Conducir del MTC” vigente (brevete), de acuerdo al tipo de vehículo o equipo que conduce u opera. Artículo 17.- La nueva reglamentación de licencias de conducir (DS 040.2008-MTC) establece dos clases (A y B) y dentro de la clase A diferentes categorías (la que valida en operaciones de vehículos para mina) a conocer: Autorización para Autorización para Clase Categoría conducir vehículos Pan American Silver a nivel nacional Huarón S.A. Autoriza a conducir Scooptram, dumper, vehículos automotores Jumbos, scissor lift, A I d e t r a n s p o r t e d e R o b o t a l f h a d e p e r s o n a s d e l a s shotcrete, mixer, categorías M1 y M2 de cuatrimotos kubota, 21
SILVER HUARON S.A. uso particular, así como C a r g a d o r f r o n t a l , vehículos automotores r o d i l l o , t r a c t o r, d e t r a n s p o r t e d e e x c a v a d o r a , mercancías de la r e t r o e x c a v a d o r a , categoría N1. Estos Minicargador. vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1. N1: Vehículo de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos M1: Vehículo de 8 asientos o menos sin el del conductor. A I M2: Vehículo de más de 8 asientos y peso bruto vehicular de 5 tn. o m e n o s . M i c r o b u s (Combi), Minibus (Coaster). Destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad. O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas ó menos. Ejemplo: Vehículos s i m p l e s : a u t o s , camionetas simples y 22
SILVER HUARON S.A. d o b l e s , s t a c i o n wagon, combi, coaster de uso particular. Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de p e r s o n a s d e l a categoría. M1 destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, o turístico, servicio de transporte i n t e r n a c i o n a l transfronterizo de II - a pasajeros y vehículos A de emergencia, entre otras que establezca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. La licencia de conducir de esta categoría permite además el e j e r c i c i o d e l a a c t i v i d a d d e conducción autorizada en la categoría I. 23
SILVER HUARON S.A. Ejemplo: Vehículos s i m p l e s : a u t o s , camionetas simples y dobles, stacion wagon, combi, coaster de uso II - a particular, camioncitos de hasta 5 TN de peso bruto y remolques cuyo peso sea menor a 0.75 TNB Autoriza a conducir Camionetas, y de doble vehículos automotores tracción, ambulancia. d e t r a n s p o r t e d e Mini Van, combis, p e r s o n a s d e l a s coaster para transporte A categorías M2 y M3 de de personal no mayor a hasta 6 toneladas de 3 0 p a s a j e r o s , peso bruto vehicular, camiones, cisternas destinados al servicio cuyo peso bruto sea d e t r a n s p o r t e d e mayor de 05 y no II - b personas bajo cualquier supere las 12 toneladas modalidad, así como (2 ejes). vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de 24
SILVER HUARON S.A. esta categoría autoriza a conducir vehículos s e ñ a l a d o s e n l a categoría I y II-A. N2: Furgón, Cisterna. Hasta 12 toneladas. Ejemplo: Combis, Coaster (servicio de A II - b transporte público) de hasta 6 toneladas. Furgones y camiones cisternas cuyo peso bruto este de 3.5 a 12 toneladas, remolques cuyo peso no supere los 3.5 toneladas Autoriza a conducir Ómnibus de transporte vehículos automotores de personal que supere de la categoría M3 los 30 asientos. mayor a 6 toneladas de peso bruto vehicular, d e s t i n a d o s a l A III - a transporte terrestre de personas. La licencia de c o n d u c i r d e e s t a categoría autoriza a conducir los vehículos s e ñ a l a d o s e n l a categoría I, II-a y II-b. 25
SILVER HUARON S.A. Ejemplo: ómnibus III - a urbano, ómnibus interprovincial. Para transporte de Vehículos cuyo peso mercancías, cuyo peso bruto sea mayor a las bruto sea superior a 12 1 2 t o n e l a d a s : toneladas, camiones Volquetes, camiones, r e m o l c a d o r e s d e vehículos especiales diferentes categorías y tráiler, semi tráiler, III- b que pueden superar las cama bajas, cisternas, 10 toneladas, camiones b o m b o n a s p a r a A plataformas traslado de concreto, etc. Los vehículos mencionados son de 03 ejes o más. Autorizados a conducir vehículos de las III- C diferentes categorías sin restricción. Autoriza a conducir vehículos de transporte de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la misma que tiene el carácter adicional a la licencia A IV que corresponde a la categoría de vehículo que transporta los materiales y residuos peligrosos. (Concentrado, Lodos, explosivos, combustible, etc.) 26
SILVER HUARON S.A. Artículo 18.- Toda persona que, como parte de su función laboral, deba conducir vehículos de cualquier tipo en forma regular en los recintos de la Unidad Minera y toda persona que requiera operar cualquier tipo de equipo, tendrá que obtener y portar su “Autorización Interna de Manejo”, otorgada por PASHSA, para conducción y operación en el interior de sus ambientes o emplazamientos. Artículo 19.- Todo conductor u operador es responsable de verificar la buena condición del vehículo o equipo, cumpliendo con los procedimientos y regulaciones del fabricante en la operación de estos, en especial los neumáticos, frenos, luces, bocina, dirección y extintor. El equipo móvil debe tener el/los cinturón/es de seguridad en buenas condiciones de operación para que los operadores los utilicen todo el tiempo, así como asientos ergonómicos en buenas condiciones de uso. Artículo 20.- El operador efectuará una inspección antes de poner en operación el vehículo o equipo en cada turno de trabajo. No obstante dicha inspección, si detectara durante su funcionamiento defectos que afecten su seguridad, debe detener el equipo 27
SILVER HUARON S.A. inmediatamente y reportarlo a su superior inmediato para corregir las fallas detectadas. Artículo 21.- Las Responsabilidades de los conductores de Vehículos y Equipos Pesados son: Ø Cumplir con el presente reglamento Ø Reportar al supervisor inmediato, reportarlo en el cuaderno, check list y a la Gerencia de SSO mediante un reporte de chequera todo incidente con vehículos o equipos pesado bajo su responsabilidad y apoyar en el respectivo proceso de investigación. Ø Comunicar inmediatamente a su supervisor inmediato al ser notificado de una infracción de tránsito. Articulo 22.- A los visitantes, que por diferentes razones ingresan a nuestra unidad, se les exigirá la licencia de conducir (brevete) emitido por el Ministerio de transportes, de acuerdo al tipo de vehículo que están conduciendo. En el caso de transporte de materiales y/o residuos peligrosos se exigirá la presentación del brevete de clase A, categoría A-IV. Para el caso de trabajos temporales, la obtención de la autorización de manejo, deberá cumplir con las regulaciones internas de la unidad. 28
SILVER HUARON S.A. Artículo 23.- El conductor asistirá de manera obligatoria a los cursos y capacitaciones de Manejo Defensivo impartida por el departamento de capacitación, GSSO o el área responsable. En caso de inasistencia, esta debe de ser justificada por escrito por el Jefe inmediato del conductor, de no ser así, se reportará a RR.HH., quienes aplicarán las medidas administrativas correspondientes y el no pago de bonos por seguridad y asistencia perfecta. Artículo 24.- El horario de trabajo para los conductores de vehículos livianos y pesados, será de 12 horas (como máximo), con un descanso a media guardia, no computada dentro de la jornada de trabajo, 45 min. 8como mínimo), este descanso debe coincidir con la ingesta de alimentos. Las Superintendencias y Jefaturas brindarán y supervisarán las condiciones para el descanso efectivo. Artículo 25.- El conductor de vehículos livianos y pesados tomara un descanso luego de varias horas seguidas de trabajo efectivo (manejo u operación). 29
SILVER HUARON S.A. CAPÍTULO II DE LOS VEHÍCULOS Artículo 26.- Los vehículos autorizados a circular dentro de las vías de la Unidad Huarón deben contar con la autorización respectiva emitida por PASHSA, previa presentación del SOAT vigente, Tarjeta de propiedad, Revisión Técnica Vigente según el reglamento nacional de inspecciones técnicas vehicularas y Check list del vehículo con visto bueno del área de mantenimiento mecánico. Sin esta autorización no podrán circular dentro de las instalaciones de la empresa. Artículo 27.- Para el caso de los vehículos, deberán portar a la vista, la respectiva cartilla que acredita dicha autorización. Los vehículos y equipos de contratistas y empresas especializadas de circulación regular deberán tener un logo de identificación de su empresa en las puertas delanteras. Artículo 28.- Todos los vehículos serán sometidos a revisión técnica anual que comprenda entre otros aspectos: la verificación de las condiciones mecánicas y eléctricas, control de emisiones de 30
SILVER HUARON S.A. gases y productos de combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud (debe contar con el certificado de control de humos correspondiente) y la emisión de ruidos. Esta revisión anual servirá para renovar la autorización de circulación de los vehículos en PASHSA. Articulo 29.- En forma mensual los Jefes de área de PASHSA y administradores y/o residentes de las empresas contratistas someterán a sus vehículos a una inspección vehicular realizada por mantenimiento, identificando las condiciones subestándar que se detecten, las mismas que se deben de corregir de inmediato. Artículo 30.- El transporte de personal sólo se permitirá en vehículos diseñados y de uso exclusivo para este objeto, con asientos cómodos, con cinturones de seguridad, protección contra caída de rocas y su capacidad máxima de pasajeros deberá ser respetada. En ningún caso habrá transporte de personal y/o personas junto con carga (transporte mixto), o transporte de pasajeros parados. Artículo 31.- Está prohibida la circulación de vehículos en condiciones subestándar. Las fallas y/o defectos deben de ser inmediatamente subsanados. 31
SILVER HUARON S.A. Serán sancionados aquellos conductores que conduzcan su vehículo en condiciones subestándar por operación y/o seguridad. Artículo 32.- Para poder transitar por las vías de PASHSA, los vehículos deben estar en condiciones de funcionamiento, con los sistemas y elementos de iluminación siguientes: 1) Luces principales. a) Faros de carretera, delanteros de alta y baja iluminación b) Luces de posición (vehículos pesados) que indiquen conjuntamente con las anteriores, su longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación. c) Luces direccionales intermitentes de color ámbar delantero y posterior. d) Luces posteriores de color rojo, que se enciendan al accionarse el mando del freno de servicio principal. e) Luz blanca para iluminar la placa de rodaje. f) Luces blancas para retroceso de acuerdo al diseño de fábrica. g) Luces intermitentes de emergencia que incluyan todas las luces indicadoras de giro, delanteras posteriores y laterales. 32
Search
Read the Text Version
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- 21
- 22
- 23
- 24
- 25
- 26
- 27
- 28
- 29
- 30
- 31
- 32
- 33
- 34
- 35
- 36
- 37
- 38
- 39
- 40
- 41
- 42
- 43
- 44
- 45
- 46
- 47
- 48
- 49
- 50
- 51
- 52
- 53
- 54
- 55
- 56
- 57
- 58
- 59
- 60
- 61
- 62
- 63
- 64
- 65
- 66
- 67
- 68
- 69
- 70
- 71
- 72
- 73
- 74
- 75
- 76
- 77
- 78
- 79
- 80
- 81
- 82
- 83
- 84
- 85
- 86
- 87
- 88
- 89
- 90
- 91
- 92
- 93
- 94
- 95
- 96
- 97
- 98
- 99
- 100
- 101
- 102
- 103
- 104
- 105
- 106
- 107
- 108
- 109
- 110
- 111
- 112
- 113
- 114
- 115
- 116
- 117
- 118
- 119
- 120
- 121
- 122
- 123
- 124
- 125
- 126
- 127
- 128
- 129
- 130
- 131
- 132
- 133
- 134
- 135
- 136
- 137
- 138
- 139
- 140
- 141
- 142
- 143
- 144
- 145
- 146
- 147
- 148
- 149
- 150
- 151
- 152
- 153
- 154
- 155
- 156
- 157
- 158
- 159
- 160
- 161
- 162
- 163
- 164
- 165
- 166
- 167
- 168
- 169
- 170
- 171
- 172
- 173
- 174
- 175
- 176
- 177
- 178
- 179
- 180
- 181
- 182
- 183
- 184
- 185
- 186
- 187
- 188
- 189
- 190
- 191
- 192
- 193
- 194
- 195
- 196
- 197
- 198
- 199
- 200
- 201
- 202
- 203
- 204
- 205
- 206
- 207
- 208
- 209
- 210
- 211
- 212
- 213
- 214
- 215
- 216
- 217
- 218
- 219
- 220
- 221
- 222
- 223
- 224
- 225
- 226
- 227
- 228
- 229
- 230
- 231
- 232
- 233
- 234
- 235
- 236
- 237
- 238
- 239
- 240
- 241
- 242
- 243
- 244
- 245
- 246
- 247
- 248
- 249
- 250
- 251
- 252
- 253
- 254
- 255
- 256
- 257
- 258
- 259
- 260
- 261
- 262
- 263
- 264
- 265
- 266
- 267
- 268