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Reglamento Interno de Seguridad y SO

Published by vary2604, 2018-10-10 13:08:14

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Artículo 52°.- Las bodegas se ubicarán en lugares estratégicos, en ambientes secos, de roca sólida sostenido, blanqueados, iluminados, de puertas seguras y se les dotara de un extintor. Subcapítulo 7: EXPLOSIVOS Artículo 53°.- Para los polvorines principales y auxiliares subterráneos y para los polvorines superficiales, se deberá cumplir lo siguiente: a) Ubicación: deben estar alejados y aislados de la zona de trabajo y en lugares tales que, en caso de 49

explosión, no afecten las instalaciones superficiales ni subterráneas. b) Condición: estar instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro de los límites adecuados para la buena conservación de los explosivos, accesorios y agentes de voladura almacenados. c) Área: estar construidos en roca compacta. De no ser así, deben estar correctamente sostenidos o construidos de acuerdo a un diseño previamente autorizado por la SUCAMEC. d) Ventilación: estará dotado de ventilación natural. De no ser así, ventilación forzada. e) Capacidad de almacenaje: adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos. f) Accesos: contar con doble puerta de fierro. g) Piso: de concreto o de otro material incombustible. h) Colocar dispositivos de descarga de electricidad estática para el uso del personal que ingrese a los polvorines. i) La recepción de explosivo hacia los polvorines principales se realizará solo durante el día, caso contrario el vehículo que transporta explosivo permanecerá en la unidad con custodia interna hasta el día siguiente. 50

j) Todo trabajador o vista puede ingresar al polvorín debe identificarse en la garita de seguridad interna, y cumplir con las restricciones de ingreso que serán indicadas por el agente. Artículo 54°.- Los polvorines auxiliares subterráneos cumplirán, además, con lo siguiente: a) No deberán contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo. b) Estar ubicados fuera de las vías de tránsito del personal y a una distancia de las instalaciones subterráneas no inferior a diez (10) metros en línea recta. Artículo 55°.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se debe cumplir lo indicado en los artículos 278 al 291 del D.S. 024 – 2016 E.M. Artículo 56°.- En PAS HUARON S.A. la atención de explosivos es de responsabilidad exclusiva del personal de Almacén y Logística para lo cual debe contar la autorización de SUCAMEC. a) El despacho de explosivos se realizará únicamente a personal debidamente autorizado, que cuente con mochilas para explosivo y 51

accesorios por separado. Además debe tener disponible un vehículo de transporte de explosivo autorizado para transportar explosivo. b) Para la atención es requisito indispensable el vale de explosivo con firma del supervisor de turno de PAS HUARON y el despacho es personal. c) Está prohibido utilizar los polvorines como comedor, o guardar comestibles en el interior de los polvorines. d) Es obligación del responsable del polvorín auxiliar reportar a su jefe inmediato o supervisor de zona cualquier condición insegura que se presente en los polvorines de accesorios y explosivos. Artículo 57°.- El transporte de los explosivos en la unidad de producción deberá cumplir con lo siguiente: a) Se realizará en los envases originales en perfecto estado de conservación. b) Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma simultánea, detonadores y otros accesorios de voladura con explosivos. c) Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos dentro de las instalaciones de Pas Huaron estarán, llevarán letreros con la palabra 52

“explosivos”, se mantendrán limpios y libres de materiales inflamables. El material explosivo se debe ubicar en la tolva del vehículo, la que estará recubierta interiormente con madera, previamente tratada con material ignífugo, y provista de barandas suficientemente altas para evitar caídas accidentales. Los vehículos estarán provistos de por lo menos dos (2) extintores de incendio de polvo químico seco multipropósito, varillas luminosas ubicados en ambos extremos del vehículo, con circulina de color rojo y cadena a tierra. d) La velocidad no será mayor de diez (10) kilómetros por hora. Estará prohibido transportar explosivos en general sobre locomotoras o carros mineros. Para transportar explosivos se podrá utilizar carros mineros adecuados como plataformas especiales, con piso y paredes de madera con material ignífugo. El carro minero adecuado a plataforma para el transporte de explosivos estará separado de la locomotora, como mínimo, por otro carro vacío. e) El trabajador realizará el traslado, respetando una distancia mínima de diez (10) metros de trabajador a trabajador. f) Durante el transporte de sustancias explosivas, está prohibida la presencia de otros pasajeros. 53

g) Al completar el traslado de explosivos se cuidará de dejar los vehículos completamente limpios y libres de residuos. h) El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada a tierra mediante una cadena de arrastre o un sistema de seguridad certificado para este fin. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno de aluminio, madera impregnada de material ignífugo. Artículo 58°.- Tener en cuenta que: a) Es prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos utilizando herramientas metálicas. Sólo podrá utilizarse para estos efectos martillos y cuñas de madera. b) En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, mojada o deteriorada se comunicará en el acto al personal especializado para el retiro del explosivo al polvorín principal, para entregarse al proveedor de explosivo, para su respectivo cambio o devolución. Se prohíbe la destrucción de explosivo o accesorios en la unidad. c) Es prohibido el uso, para cualquier objeto, de las cajas de madera o de cartón, papeles u otros envoltorios que hayan contenido explosivos. 54

d) Llevar un control estricto del consumo de explosivos. Al transportar explosivos hacia las labores mineras se hará solo lo que indique los vales de salida de explosivos. El traslado de explosivo de la unidad de transporte hacia las labores será realizado únicamente por personal de mina con las autorizaciones respectivas. e) El explosivo será almacenado temporalmente en las cajas de madera para explosivos debidamente elaborados para este fin. Artículo 59°.- El personal responsable del traslado y manipuleo de los explosivos debe estar autorizado por el organismo legal correspondiente SUCAMEC, además debe ser especializado en la materia y conocedor de todas las precauciones pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas. Artículo 60°.- Está prohibido fumar en las áreas de trabajo, resaltando las áreas donde se almacenen y manipulen los explosivos. Artículo 61°.- Es necesario tener en cuenta que el ANFO es una sustancia muy inflamable, por lo tanto será tratada como explosivo y almacenado en depósitos secos con buena ventilación. 55

Artículo 62°.- Durante la carga o descarga se mantendrá apagado el motor y sólo permanecerá alrededor de la unidad de transporte personal autorizado, mínimo 50 m. de radio para cualquier actividad. Artículo 63°.- El atacado de los explosivos deberá hacerse únicamente con las varillas de madera o de cobre, siendo prohibido el uso de cualquier herramienta metálica. Artículo 64°.- Deberá usarse guías mínimas de 7 pies y con conector, el encendido de la tanda de perforación o iniciación de la voladura se realizará con mecha rápida unido al conector guía que iniciará la detonación. La longitud de la mecha rápida debe ser tal que permita llegar a la salida de la labor o pie de la chimenea o tajo. Artículo 65°.- Verifique el material que va a emplear en los disparos. No use guías que se encuentran defectuosas. No corte un cartucho que ya tiene un fulminante adentro. Artículo 66°.- Cuando se emplee equipo de carga 56

con aire comprimido y manguera para el Anfo. Deben emplearse mangueras antiestáticas o semiconductoras además de conectar al equipo cargador con línea a tierra. Artículo 67°.- Antes del disparo, es obligatorio que guarde sus herramientas en un lugar protegido y alejado del disparo. Artículo 68°.- En la operación de carga en primer lugar, ponga un cartucho sin fulminante al fondo del taladro, luego continúe la carga. Nunca ataque el cartucho cebo. Artículo 69°.- Antes de proceder al disparo se debe verificar todos los empalmes y conexiones del tiro, observar que no quede resto de explosivo, accesorios ni herramientas abandonadas. Artículo 70°.- Es obligación la presencia de vigías a fin de cerrar y bloquear las vías de acceso a todos los vehículos, personas y animales que se dirijan a la zona de disparo, cuando el disparo se realiza en vías principales de tránsito. En las labores rutinarias se debe dejar bloqueado todas las vías de acceso con su respectivo aviso de advertencia. 57

Artículo 71°.- Se procederá a sacar todo el equipo pesado / liviano o aquello que se dañe por la voladura antes de efectuar el encendido de los tiros. Artículo 72°.- Nadie abandonará su puesto designado (vigías), hasta que no lo indique el responsable de la voladura. Artículo 73°.- Es obligatorio que todo el personal obedezca las indicaciones de NO PASAR, LABOR DISPARADO, dado por el vigía o el responsable de la voladura. Artículo 74°.- El encendido de los tiros cortados o voladura secundaria, deberá hacerse a una hora predeterminada previamente coordinada con los supervisores involucrados. El responsable de efectuar el chispeo, siempre debe estar acompañado como mínimo de un ayudante. Para ello debe obligatoriamente debe contarse con vigía en todos los ingresos al lugar de la voladura. Nadie podrá ingresar a la labor pasado como mínimo 30 min, con previa medición de gases por parte del supervisor. Artículo 75°.- El horario de disparo o voladura en todas labores de mina es de 6:00 p.m. en el turno de día y en el turno de noche es 6:00 a.m. De tener la 58

necesidad de hacer disparos fuera de este horario será solicitado por la superintendencia del área de mina y autorizado por la Gerencia de SSO Artículo 76°.- Después de la voladura ningún trabajador permanecerá en las labores mineras, salvo autorización de la Gerencia de seguridad, se podrá ingresar, teniendo presente los riesgos de gases tóxicos, restos de explosivos o accesorios no detonados y desprendimiento de rocas sueltas. Tal motivo el traslape entre los horarios de salida e ingreso a mina será de 02 horas para evitar incidencias. Artículo 77°.- Nunca trate de encender nuevamente la guía de un tiro fallado. Artículo 78°.- Nunca trate de aprovechar los tacos de la perforación anterior para hacer un nuevo taladro. Artículo 79°.- Está terminantemente prohibido extraer las cargas de los tiros fallados, las cuales se deben hacer explotar por medio de nuevas cargas. Se prohíbe hacer taladros en las vecindades de un tiro fallado. Artículo 80°.- Nunca trate de sacar los cartuchos de 59

un taladro con una cuchara, alambre o varilla metálica. CAPÍTULO II ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo I EXCAVACIONES Artículo 81°.- Excavaciones mayores o iguales de 1.50 metros. Antes de iniciar la excavación se deberá llenar el permiso de trabajo, así como también, verificar y constatar, que no exista pase de cables energizados, telefonía y/o tuberías de agua y desagüe. Artículo 82°.- El material extraído de las excavaciones se depositará a una distancia mínima del borde equivalente a la mitad de la profundidad de la excavación; cuando el borde de la excavación no sea muy firme, se tomarán las distancias necesarias, de tal manera que no represente peligro alguno. Asimismo se procurará eliminar el material excedente lo más rápido posible o de ser necesario eliminar directo a una unidad de transporte. 60

Artículo 83°.- Las excavaciones y zanjas deberán ser apropiadamente identificadas con señales de advertencias y barricadas, los encargados de los trabajos serán responsables por la colocación de cintas, bases de concreto con parantes de madera para soporte de las cintas, conos y colocación de letreros. El Superintendente de área responsable de los trabajos absolverá las dudas de carácter técnico que se presenten al respecto. Artículo 84°.- Si una excavación estuviera expuesta a vibraciones o compresión causadas por vehículos, equipos o de otro origen, las barreras de protección deberán instalarse a no menos de 1.8 m del borde de la excavación. Si la excavación tuviera más de 3.0 m de profundidad, esa distancia desde el borde se aumentará en un metro por cada 2.0 m de profundidad. 61

Artículo 85°.- En terrenos cuyo ángulo de deslizamiento no permita la estabilidad de la zanja se realizará un entibamiento (apuntalar con puntales de madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento) continuo cuyo diseño estará autorizado y firmado por el ingeniero responsable. Artículo 86°.- Cuando por la profundidad e inestabilidad parcial o total del talud se requiera reforzar el terreno para evitar su derrumbe, se deberá realizar un diseño para la contención de este, el que será aprobado por el departamento de Proyectos. Artículo 87°.- El diseño será tal que evite que los elementos se pandeen o fallen; los materiales usados para la contención deberán incluir puntales, bastidores, arriostres y todo elemento que sea necesario de acuerdo a la situación. Artículo 88°.- En los casos en que se trabaje en un medio donde exista agua, un bombeo periódico será necesario para evitar que esta se empoce y deteriore las condiciones de trabajo afectando las operaciones y salud del personal expuesto. Artículo 89°.- En excavaciones o zanjas de 62

profundidad mayor a 1.20 m. se usarán escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un fácil y seguro ingreso y salida del personal; estas deben sobresalir de la superficie del terreno por lo menos 2 pies (0.60 m.) y serán afianzadas para evitar su desplazamiento. Artículo 90°.- Si el ancho de la zanja a nivel del suelo sobrepasa los 1.20 m las pasarelas del artículo anterior tendrán pasamanos de 90.0 cm. de altura y un apoyo suficiente en el terreno que impida el desplazamiento de la pasarela. Artículo 91°.- Las excavaciones que crucen caminos y vías de acceso deberán cubrirse con planchas o mallas de metal de resistencia apropiada u otro medio equivalente. De ser de mayor magnitud, y 63

represente un peligro para los vehículos y equipos, en tales casos se deberá poner barreras y señalización oportuna en el camino para evitar su acceso, dicha señalización también debe funcionar para la noche. Artículo 92°.- En excavaciones circulares o rectangulares definidas como Espacios Confinados, se le deberá proporcionar al personal un medio seguro de entrada y salida conforme a los Estándares de Trabajo en Espacios Confinados. Se deberá contar con un asistente en la superficie (persona capacitada) quien estará en contacto con la(s) persona(s) dentro de la excavación, a los que se les suministrará un equipo de protección anticaídas y una línea de vida asegurada por el mismo; por ningún motivo el asistente ingresará en la excavación. Se requiere del respectivo Permiso de trabajo. Artículo 93°.- Se colocará iluminación de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°37 del D.S.024-2016- EM para trabajos nocturnos. Artículo 94°.- En los casos que se realicen trabajos en taludes o cerca de las excavaciones de profundidad con un sistema de prevención y detención de caídas. 64

Subcapítulo II ESPACIOS CONFINADOS PELIGRO ESPACIO CONFINADO SE REQUIERE PERMISO PARA ENTRAR 65

Artículo 95°.- Se considera un espacio confinado al lugar de área reducida con abertura de entrada y salida construido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxigeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo. Artículo 96°.- Un espacio confinado tendrá las siguientes características: Ÿ Contienen o pueden contener una atmósfera peligrosa. Ÿ Contiene material que puede envolver o asfixiar a una persona. Ÿ Su forma es tal, que una persona podría quedar atrapado o asfixiado por paredes cónicas o por un piso inclinado que lleve a una estrecha. Ÿ Cuentan con medios de entrada y salida (Ejm. Alcantarillas, espacios cuyo ingreso y salida se haga por medio de escaleras, espacios en los cuales se ingrese con arnés y línea de elevación o líneas retráctiles. Ÿ Dispone de ventilación natural, limitada o pobre. Ÿ Existe riesgo de sofocación o intoxicación por presencia de gases. 66

Artículo 97°.- Antes de permitir el ingreso de trabajadores a un espacio confinado, las cañerías, estanques y ductos (salvo ductos de agua) deben purgarse. Artículo 98°.- En casos calificados el espacio confinado deberá ser ventilado permanentemente durante la ejecución de los trabajos con ventilación forzada, esta exigencia deberá quedar registrada en el PETAR. Artículo 99°.- Nunca usar oxígeno puro para ventilar 67

un espacio confinado, la ventilación debe ser con aire normal. Artículo 100°.- Deberá haber comunicación permanente entre el vigía y los trabajadores autorizados en el interior del espacio confinado, para que el vigía pueda activar la comunicación de emergencia en cas fuera necesario. Artículo 101°.- La comunicación entre vigía y los trabajadores autorizados podrá ser a través de contacto visual, vos, señales, equipos de comunicación. Subcapítulo III TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 102°.- Se consideran trabajos en caliente a aquellos trabajos que involucran la presencia de llama abierta generada por: Ÿ Trabajos de soldadura, Ÿ Chispas de corte, Ÿ Esmerilado, Ÿ Otros afines, como fuente de ignición. Tener en cuenta las siguientes consideraciones: 68

a) Inspeccionar el área de trabajo y los equipos antes, durante y después del trabajo con la finalidad de detectar toda condición de riesgo o peligro. b) Señalizar el área de trabajo con cinta de señalización de color amarillo y/o cono de seguridad, previa orden y limpieza de área de trabajo. c) Retirar de un radio de 20 metros todo peligro potencial de incendio o explosión como: materiales combustibles, pinturas, aceites, 69

grasas, solventes, gases comprimidos, metales en polvo, vapores o gases explosivos o cualquier material que pueda encenderse o incendiarse o producir fuego. d) En áreas donde sea dificultosa la evacuación de los peligros potenciales de incendio o explosión, se protegerá aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (mantillas anti flama). e) Todo trabajo en caliente al aire libre debe de suspenderse si se dan condiciones de lluvia, y hay contacto con agua. f) Los soldadores usarán el siguiente EPP: casco, careta de soldar, lentes tipo google, ropa de protección de cuero cromado (casaca/pantalón o mandil, capucha/gorra, escarpines y guantes hasta el codo), zapatos de seguridad con punta de acero, respirador con filtros para humos de soldadura y verificar que no estén impregnados con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables. g) Para tareas de esmerilado el EPP será el siguiente: casco, careta de esmerilar, lentes, ropa de protección de cuero cromado (casaca/pantalón o mandil, y guantes hasta el codo) y zapatos de seguridad con punta de acero. 70

h) No debe de introducirse la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad. Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar alojar chispas o escorias calientes. Asimismo no debe mantenerse en los bolsillos materiales inflamables o combustibles. i) Si los trabajos en caliente se realizaran en altura o en espacios confinados se deberá contar con el apoyo de un ayudante o vigía de seguridad. 71

j) Antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, estanques, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o líquidos inflamables deben verificarse que se encuentren libres de presión, vacíos, purgados, purgados, ventilados y lavados adecuadamente. Para ello deberán de efectuar la medición de gases inflamables y la cantidad de oxígeno del ambiente donde se realizarán los trabajos en caliente. k) Se proveerá de ventilación adecuada, durante los trabajos en ambientes cerrados. l) Todos los colaboradores involucrados en los 72

trabajos en caliente deben estar entrenados en control y lucha contra incendios, dependiendo si el trabajo involucra riesgos específicos el entrenamiento incluirá también trabajos en altura, primeros auxilios, espacios confinados. m) Se debe de contar con un extintor de PQS de 06 kg a no más de 10 metros de la zona de trabajo. n) Use biombos de material incombustibles o ignífugos para proteger a otras personas, materiales o equipos del efecto de la soldadura o de las chispas. o) Todo personal debe estar capacitado y autorizado. Artículo 103°.- Cuando se realizan trabajos con soldadura eléctrica se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Verificar las conexiones eléctricas antes de poner en funcionamiento la máquina de soldar. b) Para evitar la exposición del personal a la llama del arco eléctrico, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u otros materiales inflamables, combustibles o similares, se dispondrá de pantallas protectoras. c) Las máquinas de soldar así como los esmeriles deberán contar con su respectiva línea a tierra independientemente de los conductores eléctricos. 73

d) Solo personal autorizado podrá operar los equipos de soldadura. e) No colocar herramientas sobre la máquina de soldar. f) Cuando el terminal de trabajo está conectado a tierra, se debe tener cuidado de ver que la pieza a soldar no esté conectada a tierra por separado. g) Los terminales para conducción de soldadura se protegerán para evitar contactos casuales con el personal u objetos metálicos. h) Evitar el uso de cables en mal estado, vulcanizados o parchados para transportar la corriente. i) No se usarán cadenas o cables de acero para transportar la corriente de soldadura. j) Cuando el soldador deje el puesto de trabajo la máquina se apagará o desconectará la fuente de energía. k) La máquina se apagará cuando se vaya a trasladar. l) Los portaelectrodos que no se están utilizando, se colocarán de tal manera que no hagan contacto eléctrico casual con personas u objetos conductores. m) El soldador no permitirá que las piezas de metal con corriente eléctrica de un electrodo toque la piel desnuda o cualquier recubrimiento húmedo del cuerpo. 74

n) Las escaleras o andamios deben ser de material no conductor o estar aislados del trabajo y de la tierra. o) Los portaelectrodos no se enfriarán mediante inmersión en agua. p) Usar guantes secos y en buenas condiciones de aislamiento. q) Las máquinas que se hayan mojado se secarán cuidadosamente antes de usarlas. r) Los cables de soldadura desgastados o dañados se repararán en la medida que queden impermeables y se consiga la misma eficiencia del cable original. Artículo 104°.- Cuando se realizan trabajos con soldadura oxiacetilénica se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Revisar antes de su uso, el estado de las mangueras, eliminando aquellas que se encuentran agrietadas o en mal estado. b) Las fugas de gas en manguera o válvulas se buscarán siempre con agua jabonosa y jamás mediante llama. c) Las botellas de gases de oxígeno y acetileno se colocaran y fijaran para mantenerlas siempre en posición vertical, lejos de los focos de calor o llamas. 75

d) Asegurarse de eliminar fugas de gases de los cilindros reguladores y mangueras. e) Nunca se estrangulará una manguera para detener temporalmente el flujo de gas, por ejemplo para cambiar un soplete o una boquilla. f) Las bocas de los grifos de las botellas de oxígeno y acetileno deben apuntar en direcciones opuestas. g) Los equipos de oxicorte deben contar con válvulas antirretorno de llama en las dos líneas hacia los cilindros. Los elementos accesorios como tenazas, cables, uniones (asegurados con abrazaderas, nunca con alambres) deben estar en perfectas condiciones operativas. h) Las botellas de oxígeno y acetileno deben de ubicarse a una distancia de 10 metros de la zona de trabajo y deberán estar provistos con sus capuchones de fábrica. 76

i) Antes de utilizar una botella de oxígeno o acetileno verificar que el manómetro marque cero con la válvula cerrada. j) Las botellas no deben de consumirse totalmente, podría ingresar aire, siempre debe conservar una ligera sobre presión al interior. k) La llave de cierre debe de estar sujeta a cada botella en servicio, para cerrarla en caso de incendio. l) La manguera de oxigeno y la manguera de acetileno deben ser de colores diferentes que permita su distinción. Asimismo debe considerarse que la manguera de acetileno es de mayor diámetro que la de oxígeno. m) Evitar que las mangueras estén en contacto con superficies calientes, bordes afilados, ángulos cortantes y que caiga chispas sobre ellas. n) Las mangueras del equipo de oxicorte deben estar aseguradas a sus conexiones por presión y no con abrazadera. Subcapítulo IV TRABAJOS EN ALTURA Artículo 105°.- Se considera trabajos en altura, aquellos que se realizan a partir de 1.80 m. sobre el nivel del piso en referencia. 77

Artículo 106°.- Todo trabajo en altura deberá contar con los siguientes equipos de protección personal: a) Arnés de cuerpo entero (mín. 03 puntos). b) Doble Línea de anclaje con absorbedor de impacto (tipo Y). c) Barbiquejo para el casco. Artículo 107°.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles deberá contar con certificado de suficiencia médica anual, el mismo que debe descartar todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas. 78

Artículo 108°.- En los diferentes niveles de trabajo se protegerá convenientemente las aberturas para la recepción de material procedente de elevadores u otros; cuando no están en servicio se instalarán, en ella, barandas sólidas y seguras. Artículo 109°.- El Supervisor responsable proporcionará al personal encargado de: recepción de carga, encofrados y desencofrados, vaciado de concreto, armado de estructuras, instalación de revestimientos, tareas de pintura, instalación o desinstalación de equipos y artefactos y cualquier otro trabajo en altura, arneses de seguridad que deberán ser anclados a puntos fijos y resistentes igual a 5000 lbs. ó 2268 Kg y que cumpla con las especificaciones ANSI A10.14 y ANSI Z359.1. 79

Artículo 110°.- En trabajos dentro de echaderos, piques, chimeneas verticales u otras aberturas verticales ó inclinadas que presente el riesgo de caída de persona es obligatorio el uso de línea de vida retráctil o dispositivos agarra cuerdas, durante todo el tiempo que la persona está expuesto a este riesgo. Artículo 111°.- Se colocarán barandas protectoras (Superior, Inferior y Rodapiés) en las aberturas existentes que presenten riesgos en general y específicamente en el perímetro de las zonas de trabajo en altura. Artículo 112°.- Los vanos o aberturas existentes en niveles que revistan peligro de caída de altura, se taparan con recubrimientos de suficiente resistencia o se protegerán en todo su contorno mediante barandas dotadas de rodapiés. Artículo 113°.- De ser necesario se colocarán mallas protectoras en las áreas vacías para evitar el riesgo de accidentes por caída de objetos; de no ser posible, las herramientas y todos los materiales en uso en dichas zonas deberán ser amarrados con drizas de nylon. 80

Artículo 114°.- Los trabajos en taludes mayores a 18º también deberán ser considerados como trabajo en altura. Artículo 115°.- El equipo de protección contra caídas debe recibir mantenimiento tan frecuentemente como sea necesario para asegurar su operación adecuada, como para evitar un descarte prematuro. El mantenimiento básico consiste en lo siguiente: Ÿ Limpie la suciedad de todas las superficies con una esponja humedecida en agua limpia. Ÿ Humedezca la esponja con una solución ligera de agua y jabón y concluya la limpieza. NO USE DETERGENTES. Ÿ Seque el equipo con un trapo limpio y cuélguelo para que termine de secar. No lo coloque donde haga mucho calor. Ÿ Una vez seco, guárdelo dentro de una bolsa resistente en un lugar limpio, seco y sin vapores o elementos que puedan corroerlo. a) Nunca use un equipo que esté sucio, podría no ver posibles fallas del material. b) Retire del servicio cualquier equipo defectuoso y colóquele una etiqueta en un lugar visible, que diga: \" NO USARLO\". 81

Subcapítulo V ANDAMIOS Y PLATAFORMAS Artículo 116°.- Todos los componentes empleados en la construcción de un andamio serán de buena calidad y exentos de defectos visibles; tendrán una resistencia adecuada a los esfuerzos a que hayan de estar sometidos. Deberán mantenerse en buen estado de conservación y serán sustituidos, cuando dejen de satisfacer estos requisitos. Artículo 117°.- El terreno sobre la cual se apoya el andamio y/o plataforma debe ser capaz de soportar las cargas previstas. Los Supervisores inspeccionarán periódicamente el buen estado de los andamios, para garantizar la resistencia y estabilidad. Artículo 118°.- Los andamios deberán armarse sólidamente; no se sobrecargarán; las cargas no deberán exceder las especificaciones o cálculos de diseño para la cuál ha sido preparada. Artículo 119°.- Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos (cabeceras, crucetas en sus caras anterior y posterior, 82

pasadores, pisos, etc.), además, deberán tener barandas de protección a 0.90 m. a 1.00 m. en el nivel que se esté trabajando afianzados por el interior de los pies derechos y un rodapié en todo su perímetro, de por lo menos 0.10 m. de alto. La plataforma de trabajo tendrá un ancho mínimo de 0.60 m. 83

Artículo 120°.- Solo están permitidos andamios metálicos tubulares con escaleras internas, en caso sea necesario utilizar un andamio de otro tipo deberá coordinarse previamente con el área de Seguridad y Salud Ocupacional y presentarse el análisis estructural respectivo para su aprobación. Artículo 121°.- Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser inmediatamente reemplazado. 84

Artículo 122°.- Los andamios podrán ser armados, alterados o desmantelados solo bajo la supervisión competente, que verificarán los riesgos existentes y limitaciones impuestas por las condiciones del terreno y trabajos compartidos. Artículo 123°.- Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener todo su acceso bloqueado para evitar el uso inseguro y se le colocará una TARJETA ROJA como señal de “NO OPERATIVO”, también se colocara el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso. Cuando el andamio se encuentre completamente armado cumpliendo con todas las exigencias de seguridad, se le colocará una TARJETA VERDE, en donde no será necesario el uso del arnés de seguridad en casos de accesos pero si, en caso de trabajos en dichas plataformas. OPERATIVO NO OPERATIVO Nombre del Supervisor: Nombre del Supervisor: Firma Firma Fecha: / / Fecha: / / 85

Artículo 124°.- Los andamios no se deben usar para almacenar materiales, pudiendo colocarse solo los elementos en uso. No se debe concentrar carga en un extremo, las cargas se repartirán equitativamente. Artículo 125°.- Todo trabajo en andamio y plataformas se considera como trabajo en altura por lo tanto debe cumplirse con los estándares respectivos. La persona que trabaje en un andamio sobre 1.80 m. de altura, deberá contar con un arnés de cuerpo entero enganchado a una estructura o línea de vida sujeta en forma independiente del andamio, además de casco, barbiquejo, zapatos de seguridad, y cualquier otro elemento de protección personal requerido para la tarea de acuerdo a las normas de PAS Huaron. Artículo 126°.- Nunca se usarán las crucetas del andamio como medios de acceso a la plataforma de trabajo. Artículo 127°.- No se debe trabajar en andamios y plataformas bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia, nieve, temporales, fuertes vientos, etc.). Artículo 128°.- Se deberán mantener las superficies de las plataformas limpias y niveladas para permitir un trabajo seguro. 86

Artículo 129°.- El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo, rígido, capaz de resistir la carga máxima sin deformaciones o hundimientos. Además, este apoyo debe ser seguro contra movimientos en cualquier dirección. Un andamio no debe ser colocado sobre tierra, fango, césped, grava, o superficies irregulares. En estos casos, debajo del andamio debe colocarse madera firme (Solera) de 10 ó 12 pulgadas de ancho (30 cm. de lado) por 2 pulgadas de espesor que cubran cada pie derecho del andamio, a fin de evitar que las garruchas y/o patas se hundan. Artículo 130°.- L o s s o p o r t e s diagonales no se u s a r á n c o m o escaleras. 87

Artículo 131°.- Los andamios de tipo móvil, con ruedas en sus bases para permitir su traslado de un punto a otro, deben estar adecuadamente asegurados mediante un dispositivo de freno para evitar movimientos y solamente serán movidos por aplicación de fuerza en la base. La altura de este tipo de andamio no será mayor de 3 cuerpos, tratándose de andamios especiales la norma a seguir será que la altura no puede ser superior a 3 veces la longitud del lado más corto de su base. Artículo 132°.- Está terminantemente prohibido mover andamios de un sitio a otro con personal sobre este, para no comprometer la estabilidad del mismo. Artículo 133°.- Los andamios de más de tres cuerpos se fijaran usando vientos: a) Los vientos se amarrarán al extremo superior del cuerpo correspondiente. b) El primer juego corresponderá al primer cuerpo. c) El último, al último cuerpo. d) Cada tres cuerpos después del primero, se colocará un juego de vientos. e) Los vientos se anclarán a una estructura fija o estacas en el piso convenientemente aseguradas. f) No se usarán equipos para anclar vientos. g) Cada viento será una cuerda independiente. 88

h) Los vientos serán de nylon (3/4”). En casos de otras medidas u otro material, deberá demostrarse formalmente su capacidad. i) Los andamios deben ser amarrados a estructuras estables, o estabilizados con soportes (arriostres), cuando tengan una altura mayor de tres (3) veces la dimensión más corta de su base. Por regla general, un andamio mayor de 2 cuerpos será asegurado en el 2do, 4to, 6to cuerpo, etc., en ambos lados. j) Los andamios también tendrán que estar arriostrados horizontalmente cada 9 m. a estructuras estables, en estos casos los andamios deberán contar con certificación. 89

Subcapítulo VI ELECTRICIDAD Artículo 134°.- El personal que ejecute trabajos eléctricos deberá contar con la aprobación del área de mantenimiento y energía y tener las calificaciones del caso. Artículo 135°.- Los electricistas deben utilizar casco, zapatos y botas de seguridad de material aislante, normados para trabajos eléctricos. Artículo 136°.- Las normas de seguridad de Pan 90

American Silver Huaron S.A., prohíben trabajar en líneas ENERGIZADAS. Artículo 137°.- El personal autorizado del titular minero y empresas contratistas, antes de conectar o desconectar líneas eléctricas de baja o media tensión, deberá coordinar con el jefe de Mantenimiento eléctrico y con las involucradas de PAS Huaron. Artículo 138°.- Antes de comenzar a trabajar en un circuito de baja tensión, se debe asegurar que la línea tierra este conectada y probar con un voltímetro que la línea NO ESTA ENERGIZADA. Artículo 139°.- Antes de comenzar a trabajar con líneas de media y alta tensión se debe aplicar el procedimiento de Lock Out & Tag Out, luego verificar la ausencia de energía con un revelador de tensión y una vez verificado se debe cortocircuitar el sistema y conectar a tierra para eliminar toda energía remanente. Artículo 140°.- Queda estrictamente prohibido trabajar en postes o estructuras SIN EQUIPO DE PROTECCIÓN ANTICAIDA. Este nunca debe fijarse en los alambres conductores. Este trabajo se realizará con supervisión permanente. 91

Artículo 141°.- Al desconectar, se debe utilizar el estándar de bloqueo y señalización. Para realizar trabajos de mantenimiento u otros en los que se tenga que intervenir en el sistema eléctrico, se desconectará el mismo y se procederá a bloquear por la(s) persona(s) autorizadas que realicen la labor. Artículo 142°.- Cada persona debe informar inmediatamente al área de mantenimiento, supervisor de Campo o Supervisor responsable sobre situaciones o condiciones eléctricamente peligrosas y cualquier sospecha de condición insegura en equipos eléctricos para tomar a la brevedad las medidas necesarias para su eliminación. Artículo 143°.- Todos los motores e instalaciones eléctricas deben tener una conexión a tierra para eliminar la posibilidad de descargas eléctricas. Artículo 144°.- Todas las herramientas eléctricas de mano, como taladros, sierras, etc., deberán contar con una tercera conexión a tierra para descarga eléctrica. Artículo 145°.- Está prohibido el uso de equipos que no cuenten con enchufes y cables industriales normados. 91

Artículo 146°.- Los materiales eléctricos como extensiones deberán tener cables vulcanizados; no se permitirán el ingreso de extensiones con cables mellizos. Artículo 147°.- Tener especial cuidado cuando se trabajen en parada de planta y en doble turno, considerar el tiempo de traslape para identificar las zonas energizadas en el cambio de guardia. Artículo 148°.- Para prevenir accidentes producidos por el uso de la electricidad, se deben seguir las siguientes reglas: a) Instalar equipos y conductores eléctricos, de tal manera que las partes “vivas”, se encuentren resguardadas o aisladas y empleando buenos materiales. Toda instalación debe realizarse de a c u e r d o a l R e g l a m e n t o N a c i o n a l d e Edificaciones y el Código Nacional de Electricidad. b) Asegurarse de que todos los equipos (maquinarias, herramientas, etc.) están o queden conectados a tierra. c) Instalar interruptores en los equipos de tal manera de no crear un riesgo al operador y un switch de parada de emergencia. d) Instruir y adiestrar a los trabajadores en los 93

riesgos de la corriente eléctrica y la forma de efectuar cada trabajo. e) Emplear personal competente en los trabajos de revisión y mantenimiento eléctrico. f) Mantener a dos personas trabajando juntas, cuando se realizan trabajos de riesgo o cerca de conductores “vivos”. g) Desconectar la corriente siempre que se vaya a examinar o hacer reparaciones en circuitos eléctricos. Considerar todo circuito eléctrico como “vivo” y potencialmente peligroso, hasta que no se demuestre lo contrario. h) Utilizar equipos de protección personal aprobados tales como guantes dieléctricos, manguitos, cascos, calzado, etc., aislante de la corriente eléctrica de acuerdo al voltaje a trabajar. i) Tomar precauciones adicionales cuando se debe trabajar en superficies húmedas, usando un aislante adicional si fuera necesario. j) Revisar completamente el circuito antes de conectar la corriente. k) Inspeccionar periódicamente todos los dispositivos de seguridad, equipos y conductores. l) Mantener al día los planos de los circuitos, incorporar a ellos toda modificación realizada por pequeña o insignificante que parezca. 94

m) Colocar señalizaciones, letreros, barreras, etc., cuando se requiera. n) Cuando el personal labore cerca a líneas de alta tensión energizadas, el Supervisor deberá tomar precauciones especiales, especialmente sobre las distancias seguras de trabajo, para la toma de decisión se apoyará en el Código Nacional de Electricidad (RM Nº 037-2006 MEM/DM). o) Las subestaciones eléctricas deben ubicarse fuera del eje de las galerías principales, en cruceros especialmente preparados para este fin, los mismos que tendrán iluminación no menor de trescientos (300) lux, puerta, candado, señalización de seguridad, avisos y estarán equipados con los dispositivos necesarios para efectuar maniobras seguras de desconexión, reconexión y contra incendio. p) Todas las subestaciones eléctricas deben contar con aparatos operativos contra incendio. q) La instalación, operación y mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica a subestaciones, transformadores a través de líneas de media y baja tensión, casetas para la operación de equipos eléctricos, debe efectuarse de acuerdo a las especificaciones de los fabricantes y los estándares, normas y procedimientos de cada unidad de producción y 95

el Código Nacional de Electricidad. r) La instalación de los cables de distribución eléctrica cumplirán con las reglas del Código Nacional de Electricidad. s) Los polvorines en superficie estarán ubicados, como mínimo, a sesenta (60) metros de las líneas eléctricas aéreas y cien (100) metros de las subestaciones eléctricas. t) Entre un transformador mayor que quince (15) kVA y un almacén de explosivos no podrá haber una distancia menor de quince (15) metros cuando es roca competente y una distancia no menor de sesenta (60) metros cuando la roca es incompetente. u) Las líneas de corriente continua en mina subterránea no serán superiores a trescientos (300) volt. v) Los conductores de troley serán de cobre duro estirado de sección no menor a ochenta (80) mm2 (1/0 AWG). w) El circuito principal de troley debe protegerse con interruptores automáticos que desconecten por sobrecarga o cortocircuito. En toda derivación del circuito de troley deberá instalarse un interruptor seccionador que permita desenergizar dicho ramal cuando se desee intervenir. Los interruptores deben ser visibles, bloquearse en la 96

posición abierta mediante una llave especial o candados de seguridad lock out y contar con un mecanismo que indique si está en posición abierta o cerrada. x) Los conductores y elementos instalados en las locomotoras estarán protegidos contra el deterioro de sus aislamientos a causa de fricción, aceite y sobre todo por calor. y) La distancia mínima entre la línea de troley e instalaciones mecánicas, tubos de fierro, material combustible o filo de los chutes debe ser de cero punto treinta centímetros (30 cm). Artículo 149°.- Los tableros de control de equipo eléctrico de una planta de beneficio estarán aislados y tendrán una puerta de acceso controlado. Artículo 150°.- La instalación, operación y mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica en la mina, subestaciones, líneas de distribución, así como casetas eléctricas para equipos de operación, deben hacerse de conformidad con los estándares recomendados por el fabricante y el Código Nacional de Electricidad y sus reglamentos, además se debe cumplir los siguientes controles operativos: 97

a) Cable eléctrico separado a 1 m de las instalaciones de aire y agua. b) La alimentación eléctrica al equipo es a través de chupones. c) Máximo hasta 02 empalmes cada 100 m. en los cables eléctricos del equipo. d) Ningún empalme de la caja al equipo portátil (máquina soldar, bombas eléctricas sumergibles, shotcretera, reflectores) e) Tablero eléctrico con línea a tierra y sistema para bloqueo. Artículo 151°.- Las herramientas eléctricas manuales no deben ser operadas a alto voltaje. Subcapítulo VII SISTEMA DE BLOQUEO Artículo 152°.- Todo equipo, maquinaria, sistema, válvula, interruptor y otros mecanismos de control de fuentes de energía deben permitir la instalación de sistema de bloqueo/rotulado. Dichos sistemas deberán ser colocados por los trabajadores que intervengan en el proceso antes de iniciar su tarea y lo reiterará después de haber terminado. 98


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