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REGLAMENTOS INTERNO DE TRABAJO_MOD.cdr

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. N° 024 -2016-EM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM



REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. N° 024 -2016-EM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL y su modificatoria D.S. N° 023-2017-EM



ÍNDICE Índice........................................................................................................ 3 Presentación y Objetivos................................................................... 7 Alcance, Liderazgo y Compromisos................................................ 8 Política de Seguridad y Salud en el Trabajo................................ 10 Atribuciones y Obligaciones.............................................................. 12 Funciones y Responsabilidades del Empleador.......................... 12 Funciones y Responsabilidades de los Supervisores................ 13 Funciones y Responsabilidades de los Trabajadores................ 15 Funciones y Responsabilidades del Comité SST......................... 16 Organigrama del Comité SST............................................................. 20 Programa Anual y Mapa de Riesgos................................................ 21 Implementación de Registros y Documentación de SST.......... 21 Ÿ Capítulo I DECÁLOGO DEL TRABAJADOR TAURO..................... 23 Ÿ Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES................................... 25 Ÿ Capítulo III INTEGRIDAD Y SALUD DEL TRABAJADOR............ 30 En Protección de su Salud........................................................... 32 Contra Incendios............................................................................. 33 Equipo de Protección Personal (EPP)....................................... 34 Ÿ Capítulo IV CONTROL DE RIESGOS EN MINA........................... 36 1. Control de los Accesos........................................................... 36 2. Ventilación de Mina................................................................. 40 3. Prevención de Desprendimiento de Roca....................... 42 4. Orden y Limpieza...................................................................... 45 5. Control de los Equipos........................................................... 46 6. Inspección de las Herramientas........................................ 48 7. Uso Correcto del EPP.............................................................. 49 3

8. Control del Personal Capacitado....................................... 50 Procedimientos del Perforista........................................... 51 Procedimientos del Enmaderador.................................... 60 Procedimientos del Operador de Scooptram............... 62 Procedimientos del Operador de Jumbo........................ 65 Procedimientos del Motorista (Operador de Locomotora)............................................................................. 68 Procedimientos del Operador de Pala Neumática sobre rieles............................................................................... 74 Procedimientos en las Parrillas, Sobre los Echaderos 76 Procedimientos del Operador de Winche de Izaje en Pique Inclinado......................................................................... 79 Procedimientos del Operador del Winche de Arrastre 83 Procedimientos de Servicios Mina.................................... 84 9. Control de la Actitud del Personal..................................... 87 10. Control de los Materiales en Mina..................................... 89 Explosivos y Accesorios de Voladura................................ 90 Gas Propano.............................................................................. 94 Aceites, Grasas y Petróleo.................................................... 95 Pinturas...................................................................................... 96 Otros Materiales...................................................................... 96 Ÿ Capítulo V CONTROL DE RIESGOS EN SUPERFICIE............... 98 1. Control de los Accesos.......................................................... 98 2. Control del Lugar de Trabajo............................................... 100 3. Control de Los Equipos.......................................................... 102 4. Inspección de Las Herramientas....................................... 103 5. Uso Correcto de los EPP....................................................... 103 6. Control del Personal Capacitado....................................... 104 4

En El Almacén General.......................................................... 105 En Mantenimiento y Talleres............................................... 106 Trabajos de Soldadura.......................................................... 109 Mantenimiento Eléctrico...................................................... 112 Administración y Servicios.................................................. 115 7. Control de la Actitud del Personal................................... 116 8. Control de los Materiales.................................................... 119 Petróleo y Gasolina................................................................ 119 Otros Materiales..................................................................... 120 Ÿ Capítulo VI CONTROL DE RIESGOS EN TRANSPORTE......... 121 Ÿ Capítulo VII PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS................................................................................ 126 Prevención contra incendios................................................... 126 Protección contra incendios.................................................... 127 Ÿ Capítulo VIII DISPOSICIONES FINALES.................................. 131 Ÿ Anexos ............................................................................................ 132 5



REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PRESENTACIÓN Minera Tauro SAC presenta el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo con la finalidad de reglamentar el desempeño de nuestros trabajadores en las actividades que desarrollamos. Por lo tanto, establece sus OBJETIVOS, ALCANCE, LIDERAZGO y COMPROMISOS. OBJETIVOS El presente Reglamento tiene por objeto establecer en Minera Tauro SAC, la estructura orgánico-funcional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo los objetivos siguientes: a) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, la integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. b) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en todos los trabajadores, proveedores, visitas y todos aquellos que presten servicios en relación a nuestra empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. c) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente 7

de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos en las diferentes actividades ejecutadas, facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación y control. d) Proteger las instalaciones y bienes de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad. e) Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. ALCANCE El alcance del presente Reglamento comprende a todas las actividades, servicios y procesos que desarrolla Minera Tauro SAC y es de cumplimiento obligatorio de todos los trabajadores, proveedores, visitantes. LIDERAZGO Y COMPROMISOS La Gerencia General se compromete a: a) Liderar y apoyar todas las actividades en la organización, desarrollo y aplicación del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a fin de alcanzar los objetivos establecidos. b) Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales y lograr el compromiso de cada trabajador mediante el 8

estricto cumplimiento de las disposiciones y reglas que contiene el presente documento. c) Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable, así como proporcionar al trabajador del equipamiento de seguridad que sus funciones y su ámbito laboral requieran. d) Establecer programas de Seguridad y Salud en el Trabajo y medir su desempeño, llevando a cabo las mejoras que sean necesarias. e) Cumplir con la normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo, que sean aplicables a Minera Tauro S.A.C. f) Investigar las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y establecer acciones correctivas y preventivas en forma efectiva. g) Mantener un alto nivel de preparación para actuar en casos de emergencia. h) Aplicar la mejora continua en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Respetar y cumplir las normas vigentes sobre la materia. 9

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLÍTICA DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD (SSOMAC) MINERA TAURO S.A.C. brinda servicios de ejecución de proyectos de infraestructura minera y explotación de mineral, gestionando los riesgos, buscando ser una empresa sostenible y líder en el mercado. Estamos comprometidos en: 1. Proteger la Seguridad y Salud Ocupacional de todos los colaboradores mediante la prevención de lesiones, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo; garantizando la participación activa de los trabajadores y sus representantes en todos los elementos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. 2. Proteger el medio ambiente mediante la prevención de la contaminación y el uso sostenible de recursos en nuestros procesos. 3. Cumplir con los requisitos y expectativas de nuestros clientes y partes interesadas, utilizando la tecnología adecuada acorde a sus necesidades. 4. Cumplir las normas legales que competen a nuestras actividades y otros suscritos de carácter voluntario. 5. Concientizar, capacitar y entrenar a los colaboradores para un desempeño laboral consciente y responsable. 10

6. Respetar las sensibilidades y herencia cultural de las comunidades en las áreas de influencia donde se desarrollan los proyectos. 7. Mejorar continuamente el desempeño del Sistema Integrado de Gestión. Lima, 10 de Setiembre del 2017 Versión: 2 11

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Art. 1º Minera Tauro S.A.C., asume su responsabilidad en la organización del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones que sobre el particular establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, para lo cual: a) Adopta las medidas de prevención y conservación del lugar de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física. b) Instruye a los trabajadores, respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función (a efectos de que el trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los que está expuesto y las medidas de prevención y protección que debe adoptar), adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales. c) Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a 12

promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Las capacitaciones se realizarán dentro de la jornada de trabajo, sin implicar costo alguno para el trabajador. d) Proporcionar a los trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardos y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes. e) Promover en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. f) Dar facilidades y adoptar medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y brindará la autoridad que requiera para llevar a cabo sus funciones. g) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. DE LOS SUPERVISORES Art. 2º Los supervisores tienen trabajadores a su mando para lo cual están obligados a cumplir lo siguiente: a) Verificar que los trabajadores cumplan con lo establecido en la normativa sobre seguridad y salud ocupacional, con el presente Reglamento y demás normativa interna. b) Tomar toda precaución para proteger a los 13

trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. c) Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. d) Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e) Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas. f) Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. g) Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. h) Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. i) Facilitar los primeros auxilios y la evacuación de los trabajadores lesionados o que estén en peligro. j) Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. k) Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. l) Imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos 14

m) Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo. n) Los supervisores deben respetar los acuerdos de la secuencia de trabajo planificados para la ejecución de la operación que conllevan a sus actividades cumpliendo los estándares y PETS establecidos dentro del Sistema de Gestión. Los supervisores que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente. DE LOS TRABAJADORES Art. 3º En aplicación del principio de prevención, todo trabajador está obligado a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. a) Harán uso adecuado de todos los resguardos, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, para su protección o la de terceros. Asimismo, cumplirán todas las instrucciones 15

de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionadas con el trabajo b) Deberán informar a su jefe inmediato, y estos a su vez a la Instancia Superior, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean. c) No manipular, ni modificar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección y la de terceros; asimismo, se modificarán los métodos o procedimientos adoptados por Minera Tauro S.A.C. previó acuerdo de los representantes del CSST. y el empleador. d) Mantendrán condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades de trabajos. e) Se someterán a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f) Estarán prohibidos de efectuar bromas que pongan en riesgo la vida de otro trabajador y de terceros, los juegos bruscos y, bajo ninguna circunstancia, trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes. g) Respetar los horarios de entrada, permanencia y salida establecidos por empleador, ya que el incumplimiento genera indisciplina y desorden entre los trabajadores. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Toda reunión, acuerdo o evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines. 16

Art 4º El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes funciones: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales 17

escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y 18

salud en el trabajo del empleador. p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el Programa Anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Art. 5º El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las siguientes responsabilidades: a) Debe desarrollar sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, interno basado en normas nacionales no estando facultado a realizar 19

actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud. b) Realiza sus actividades en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Anualmente redacta un informe resumen de las labores realizadas. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: Art. 6º El presente organigrama es la representación gráfica de la estructura orgánica del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Minera Tauro S.A.C. adopta el siguiente organigrama funcional para el Comité paritario de acuerdo a ley 29783. Presidente Ing. Residente (Representante empleador) Secretario del Comité Ing. Seguridad (Representante empleador) Miembros Miembros (4) Representantes del (4) Representantes de empleador los trabajadores 20

PROGRAMA Art 7º El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado por el Área de Seguridad. Este programa está en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en los centros de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobará el programa. MAPA DE RIESGOS Art. 8º El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general, que indica los riesgos de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos realizada para cada una de las actividades de Minera Tauro S.A.C., con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles. IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art 9º Para la evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, Minera Tauro S.A.C. mantiene los siguientes registros: 21

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. b) Registro de exámenes médicos ocupacionales. c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 22

CAPÍTULO I DECÁLOGO DEL TRABAJADOR TAURO Art. 10º Debo presentarme a trabajar completamente sano y libre de influencia de alcohol o drogas porque “para trabajar requiero de mis cinco sentidos”. Art. 11º Para ingresar al lugar de trabajo debo aplicar el ABC DEL TRABAJADOR TAURO: A Ventilar correctamente antes de ingresar, B Regar - Desatar y verificar el sostenimiento, o “ver la estabilidad”, del lugar de trabajo, C Hacer Orden y Limpieza. Art. 12º Debo usar correctamente mi EPP. Art. 13º Para desempeñarme correctamente primero debo evaluar mi lugar de trabajo (IPERC) y aplicar los estándares y procedimientos del trabajo que realizo. Art. 14º Para operar un equipo o maquinaria, debo estar capacitado y autorizado para hacerlo de la mejor manera. Art. 15º Todos los materiales peligrosos que utilizo (explosivos, químicos, inflamables, cal, combustibles, etc.) debo hacerlo con pleno conocimiento de la hoja de seguridad (MSDS) del material. Art. 16º Debo mantener MUY BUENA COMUNICACIÓN con 23

mi supervisor y mis compañeros de trabajo; no debo hacer bromas, ni discutir ni pelear con ellos en el trabajo. Art. 17º Para los trabajos de ALTO RIESGO (en altura, confinado, en recuperación de puentes y pilares, en caliente y otros) debo solicitar mi permiso escrito de trabajo (PETAR) y controlarlo completamente con el apoyo del supervisor. Art. 18º Siempre debo acudir a la capacitación programada. Art. 19º Cuando ocurre un incidente debo reportarlo de inmediato, sugiriendo lo que creo conveniente para que no se repita como accidente; si ocurriera un accidente apoyaré en todo lo que se requiera y participaré en la investigación para que no se repita con ninguno de los trabajadores. 24

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Art. 20º El presente reglamento está basado en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional D.S. 024- 2016-EM y modificatoria DS 023-EM para nuestras instalaciones y operaciones y por ello no se contrapone y más bien se sustenta en él obedeciendo a las disposiciones legales de los Art. 74° y 75° de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 21° Las Reglas de Seguridad no pueden ser modificadas sin previa autorización del COMITÉ DE SEGURIDAD. Art. 22° Las Normas de Seguridad son obligatorias para todos los trabajadores relacionados directa o indirectamente con la empresa: Supervisores, obreros, contratistas, visitantes, practicantes, etc. Art. 23° El incumplimiento de las Reglas de Seguridad y Salud Trabajo se sancionará según la gravedad, reincidencia y/o responsabilidad con amonestación, suspensión o despido definitivo del trabajo; previa investigación que debe realizar el Comité de Seguridad. Art. 24º Todo trabajador nuevo (Ejecutivo, empleado y obrero) que ingrese a laborar, debe cumplir con el ciclo de inducción general, capacitación sobre el perfil de sus nuevos puestos de trabajo y con el reconocimiento del 25

área donde se va desempeñar, además de: Ÿ Ser mayor de edad. Ÿ Declarado físicamente apto por el médico de la empresa. Ÿ Recibir capacitación y entrenamiento, Aprobando las evaluaciones con nota 14 (70%) como mínimo. Art. 25º Todo trabajador que cambie de ocupación o sufra un Accidente incapacidad total temporal. Recibirá nuevamente el “Curso de Inducción para Personal Nuevo”. Si cambia de ubicación debe recibir una REINDUCCIÓN de las nuevas condiciones de trabajo. Art. 26º Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atención en las labores de su responsabilidad. Además, harán cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Art. 27° Está prohibido el ingreso al área industrial (Mina, Planta Concentradora, Talleres) y otras instalaciones de la empresa sin la autorización del responsable del área. a) Cualquier persona que tiene autorización para ingresar al área industrial debe usar los EPP exigidos por el área respectiva. b) Los visitantes y los proveedores que requieren ingresar al área industrial de la empresa deben hacerlo con el permiso del Superintendente General o del Jefe del Área respectivo. c) Los trabajadores que se dirigen a otras áreas de 26

trabajo, también deben solicitar el permiso respectivo del responsable del área. d) Toda persona extraña a Mina, Planta o Talleres, recibirá inducción básica, de los peligros y riesgos existentes, por el Programa de Seguridad o por el Superintendente de Área, antes de ingresar. e) Los visitantes deben coordinar su llegada y el EPP necesario, antes de dirigirse al Centro de Operaciones. Art. 28° Está prohibido ingresar a lugares restringidos, labores peligrosas o zonas abandonadas. Para habilitar el reingreso debe coordinarse con el Jefe de Seguridad y realizar la inspección con los instrumentos necesarios. Art. 29° Está prohibido que trabaje un hombre sólo en una labor aislada de mina. Art. 30°Está prohibido dormir en horas de trabajo y aún durante el descanso dentro de su Sección. Recuerde que el dormir y cerrar los ojos puede ocasionar un descuido y, por ende, un accidente. No deben llevar celulares ni artefactos electrónicos a los lugares de trabajo pues interrumpen la concentración en las operaciones. Art. 31° Haga que sus compañeros trabajen con seguridad; enseñe a su Ayudante el trabajo que tiene que realizar, sobre todo si es nuevo o inexperto; cuando no ha entendido bien la orden pregunte o pida la aclaración respectiva. Recuerde que Ud. puede ser lesionado. 27

Art. 32º Antes de empezar su labor debe verificar el lugar de trabajo, identificar y evaluar los riesgos y tomar las acciones correctivas necesarias. En todo lugar de trabajo se dispone de un CHECK LIST IPERC donde el líder anota la evaluación inicial y lo siguen haciendo los supervisores que pasan por el lugar. Art. 33º Lea y cumpla con los avisos, señales, letreros y carteles de seguridad en todo lugar y momento; se sancionará al personal que los altere, malogre o los retire de su lugar original. Art. 34º El Área de Mina debe informar regularmente al Área de Seguridad, la apertura o inicio de algún nuevo lugar de trabajo para que se prepare la señal respectiva respetando el código de colores; igualmente todo Jefe de Área o Residente de la empresa debe solicitar oportunamente el aviso o señal de seguridad que requiera para las labores de su responsabilidad. Art. 35º Todos los trabajadores que realizan trabajos en altura como chimeneas, andamios, postes de alumbrado, etc. deben usar obligatoriamente el arnés de seguridad con su respectiva línea de vida. (Se entiende como lugares altos a partir de 1,80 m. de altura), el trabajador que se encuentre utilizando el arnés y la línea de vida, tendrá que estar necesariamente acompañado por otro trabajador (también con arnés y línea de vida) para auxiliarlo rápidamente. Al finalizar el turno de trabajo, nadie podrá quedarse. 28

Art. 36º Está prohibido llevar al campamento o fuera de las instalaciones cualquier equipo, herramientas o materiales de propiedad de la empresa sin contar con la autorización del Representante de la empresa. Este acto será considerado como un robo y comete FALTA GRAVE quien lo realiza y también la persona a quién se le encuentra en su poder. Art. 37º Está prohibido fumar dentro de cualquier instalación industrial, en las oficinas y comedores; inclusive está prohibido fumar en las habitaciones del campamento. El fumar es dañino para la salud propia y de las personas cercanas y produce cáncer; sólo está permitido hacerlo en campo abierto lejos de las instalaciones. 29

CAPÍTULO III INTEGRIDAD Y SALUD DEL TRABAJADOR Art. 38º Al Iniciar el turno de trabajo, se realiza el DESPACHO DE GUARDIA y la distribución del personal debe permanecer en la Oficina de Residencia. Art. 39º Al finalizar el turno de trabajo, nadie podrá quedarse dentro de las labores sin autorización de sus Jefes. Todo supervisor debe estar completamente seguro que su personal se retiró sano y salvo de su labor antes de retirarse él supervisor responsable de turno. Art. 40º Todo trabajador tiene la obligación de socorrer al compañero que haya sufrido un accidente o problemas de salud. Art. 41º La forma de actuar ante un accidente es: Ÿ Primeros Auxilios: Ponerlo a salvo de un peligro mayor, no dejarlo sólo y prestarle apoyo. Ÿ Aviso: Al Puesto de Vigilancia y al Departamento de Seguridad, lo más rápido y claro, para que acuda la cuadrilla de rescate. Ÿ Evacuación: El personal entrenado en Primeros Auxilios lo moverá y trasladará adecuadamente para evitar lesiones mayores en camilla y ambulancia para su atención profesional. Ÿ Investigación: El supervisor coordinará con los Representantes de los trabajadores, de inmediato para realizar la investigación del accidente y el 30

empleador facilitará un kits herramienta de trabajo y otras facilidades para CSST, investigación tomando datos del lugar y manifestaciones de los testigos; y recavación de datos y el informe será presentado dentro de las 48 horas como máximo de haber ocurrido el evento. Ÿ Corrección: Se realizan de inmediato en el lugar de trabajo; hecho el análisis se inician las correcciones a nivel de mina. Ÿ Difusión: A partir del sexto día se difunde el análisis a nivel de todos los trabajadores, para evitar la repetición de accidentes similares a nivel de la empresa. Art. 42º El trabajador que note un Incidente o sufra un Accidente, por leve que sea, debe informar de inmediato a su jefe, quien debe preparar el parte interno y registro respectivo. Art. 43º Todo trabajador que ha sufrido un accidente o una enfermedad y ha estado bajo tratamiento médico, al recibir su alta debe presentarse obligatoriamente al Centro Médico y al Área de Seguridad antes de reingresar a sus labores habituales. Art. 44º La empresa premiará al trabajador que ayude en la prevención de accidentes, mediante el informe de condiciones subestándares, registro de Incidentes, auxilio adecuado y otras formas de seguridad. Art. 45º Todo trabajador que participe en la Cuadrilla de 31

Rescate será capacitado y entrenado para un mejor desempeño en su misión dentro y fuera del trabajo. La empresa dará todas las facilidades del caso para promover el apoyo entre compañeros de trabajo. EN PROTECCIÓN DE SU SALUD Art. 46º Es obligatorio que todo trabajador participe en las campañas de vacunación que se realizan en beneficio propio y de su familia. Art. 47º Está prohibido la crianza de animales dentro de los campamentos. Art. 48º Es obligación del trabajador dar buen uso de los servicios higiénicos, evitando su alteración o deterioro prematuro. Art. 49º Está prohibido usar los lugares de trabajo o del campamento como letrinas o basurales, las duchas como lavaderos, debe usar las instalaciones preparadas para ello. Prevenga enfermedades. Art. 50º Cualquier molestia que sienta en su salud, debe reportarlo al supervisor de turno para que busque su atención médica. Art. 51º Está prohibido fomentar escándalo y desórdenes en sus habitaciones, dentro y fuera de su campamento asignado. 32

Art. 52º Está prohibido beber licor o consumir algún tipo de drogas en días de trabajo, porque fomenta el desorden y posible riesgo de accidentarse el incumplimiento a este artículo será considerado como FALTA GRAVE. CONTRA INCENDIOS Art. 53º Evite la aglomeración de trapos engrasados, virutas y otros materiales semejantes, utilice los depósitos destinados para ellos. Art. 54º No fume en lugares prohibidos. Art. 55º Cuidado con el equipo eléctrico, no trabajar si es defectuoso. No emplee cables en mal estado. No sobrecargue las instalaciones. Art. 56º Conozca su extintor y la ubicación de éste. Pida instrucción para el uso correcto. Art. 57º Es obligatorio reportar al Área de Seguridad después de usar el extintor o cuando lo vea descargado (con el manómetro en el extremo derecho o sin el pasador seguro). Art. 58º El área de ubicación del extintor debe estar seco y libre de obstáculos que puedan dificultar su uso inmediato en una emergencia. Art. 59º Ante un conato de incendio posible de 33

controlar, para combatirlo con un extintor portátil debe tener el viento a la espalda para aproximarse y estar resguardado de las llamas. Art. 60º Todo extintor que cumpla un año después de recargarlo será utilizado en las prácticas contra incendio. Art. 61º Todo trabajador que tiene un extintor cerca del lugar donde se desempeña debe capacitarse en el uso de su extintor, acudiendo a las prácticas cada seis meses como máximo. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Art. 62º El trabajador es responsable por el correcto uso de su equipo de protección personal, el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, solicitando su cambio de acuerdo a vida útil. Art. 63º Los EPP deben ser usados durante las horas de trabajo, en forma OBLIGATORIA. El trabajador que no cumpla será sancionado progresivamente por NO QUERER CUIDAR SU INTEGRIDAD. Art. 64º Todo implemento de seguridad será cambiado si presenta un desgaste normal por el uso; si ha sido deteriorado prematuramente se cambiara previa autorización del supervisor y presentación del Reporte de Incidente indicando la causa del desgaste del EPP que se desea cambiar. 34

Art. 65º Las lámparas de batería deben portarse con la correa respectiva y el cabezal en el portalámparas del casco, para disponer de las dos manos libres. Art. 66º Todo trabajador que ingrese a la zona industrial fuera del horario normal de trabajo también debe portar su protector de cabeza y zapatos de seguridad como mínimo. En la mina se ingresa SIEMPRE CON EL EPP COMPLETO. Art. 67º Ninguna persona podrá entrar a un lugar de trabajo sin el equipo mínimo de protección. Para la mina este equipo consiste en casco con barbiquejo, botas de jebe con puntera de acero, guantes, lámpara a batería, correa porta lámpara, respirador, anteojos de seguridad y tapón de oído (cuando se requiera). Art. 68º La empresa contratista tienen la obligación de entregar los EPP estándar para que el trabajador cumpla su programa de trabajo. Art. 69º Los EPP que utiliza MARSA y la empresa contratista son estándar y se cambiarán por otra marca sólo con una prueba experimental y aprobación unánime de los trabajadores usuarios. Art. 70º En los trabajos de ALTO RIESGO, es obligatorio usar el EPP necesario especificado para dicho trabajo: en altura, el arnés; en caliente, el yelmo y ropa de cuero; en energía eléctrica, los guantes de acuerdo al voltaje y zapatos dieléctricos; etc. 35

CAPÍTULO IV CONTROL DE RIESGOS EN MINA El presente capítulo ha sido dividido en 10 secciones al igual que el número de aspectos que debemos verificar en la evaluación de riesgos al inicio del trabajo. Art. 71º Todos los trabajadores son capacitados para realizar una evaluación de los riesgos en su trabajo y llenan la lista de revisión IPERC (check-list) junto con los primeros trabajos de control de su labor. Los riesgos altos y críticos se corrigen de inmediato, los riesgos medios durante el turno y los riesgos bajos en el siguiente turno. Art. 72º Los supervisores que llegan a un lugar de trabajo revisan la orden de trabajo, del check-list, y anotan cualquier corrección que sea necesario realizar habiendo coordinado previamente con los trabajadores de labor. 1. CONTROL DE LOS ACCESOS Art. 73º Todo trabajador debe obedecer las señales informativas e identificación de labores al realizar su desplazamiento por la mina. Art. 74º Todos los caminos deben mantenerse limpios y ordenados, libres de objetos que pudieran ocasionar tropezones y resbalones. Los pasadizos deben tener más 36

de 0,70 metros de ancho y los materiales se almacenan a 0,70 metros de la vía férrea. Art. 75º Al transitar por galerías, inclinados o cruceros, observe dónde pisa, ya que puede haber espacios abiertos o labores recién conectadas, tablas con clavo, etc. Nunca camine en retroceso. Art. 76º Trasládese por lugares seguros, no pase por debajo de: la proyección de las tolvas, chimeneas en iniciación o donde trabajan sobre el nivel de tránsito peatonal para evitar la exposición a recibir golpes por las rocas o herramientas que pueden caer sorpresivamente. Siempre advierta que va pasar, al personal que labora arriba y no pase hasta recibir respuesta. Art. 77º Todo trabajo cerca de las vías de tránsito peatonal debe ser advertido con conos de seguridad y coordinado con los operadores de equipos que usan la misma vía. Art. 78º No transite por lugares abandonados. Puede haber gases acumulados y/o rocas sueltas por caer. Obedezca los avisos que se colocan para prevenirlos. Art. 79º Toda labor conectada a una galería o lugar de tránsito debe ser enrejada, taponada o colocada su compuerta. Art. 80º Siempre tenga las manos libres y con guantes al caminar o desplazarse; la lámpara debe llevarla en su 37

lugar ubicado en el casco; para transportar herramientas en chimenea debe utilizar una mochila. Art. 81º Antes de subir a una chimenea avise al personal que esté trabajando: Grite ¡ARRIBA!, una vez que conteste ¡ABAJO! se avisa que se va a subir; si no se escucha haga uso de la tubería de aire comprimido cerrando y abriendo dos ( 02) veces consecutivas. Art. 82º En las chimeneas - camino, toda escalera será clavada en el pie y en la parte superior; cuando se unen dos escaleras la distancia entre peldaños se mantendrá siempre igual; los peldaños rotos o podridos se cambiarán cuando se detecten. Art. 83º Al subir o bajar por las chimeneas siempre mire las escaleras y nunca lo haga de espaldas. Art. 84º Las escaleras en las chimeneas - camino deben tener una inclinación máxima de 80°; está prohibido instalar una escalera vertical, inclinada hacia atrás o a los lados. Art. 85º Los descansos en chimenea – camino vertical se construyen con tabla de 2 ½” x 2” con 2” de luz, en forma de rejilla nivelada horizontalmente, con aberturas para la escalera de 25” x 25”. Art. 86º Toda escalera debe sobrepasar 0,60 m. (dos peldaños) sobre la plataforma superior a donde se sube. 38

Art. 87º En las chimeneas en ejecución con puntales, éstos se colocan distanciados a un metro, se usará una soga de 1” de diámetro con nudos cada UN (01) METRO, para transitar, que no serán mayor a 20 metros de longitud. Art. 88º En las chimeneas, solamente en caso excepcional y en forma temporal se usarán escaleras de cable o de soga; se usan sólo para correcciones y en longitud máxima de 20 metros. Art. 89º En los Inclinados se tiene un pasamano de soga de 1 pulgada. Art. 90º Antes de ingresar a un Pique Inclinado debe pedir autorización al Timbrero en el nivel superior o al Chutero en el nivel inferior. Si no encuentra a los Operadores sólo puede ingresar con luz verde del semáforo; si no funciona el semáforo NO PUEDE INGRESAR AL INCLINADO, DEBE USAR LOS CAMINOS VERTICALES. Art. 91º Durante la ejecución de los inclinados la grada seguirá al avance a un máximo de 10 metros y se completará con escaleras amarradas hasta el tope. Art. 92º Los suministros de energía deben estar separados en ambos lados de la Galería, a 1,80 metros de altura o en la caja techo respectivamente; tuberías sobre cuneta y cables eléctricos sobre pasadizos. Art. 93º Ninguna instalación cruzará una vía de tránsito 39 39

a una altura menor de 1,80 metros. El cable eléctrico o tubería que debe cruzar debe hacerlo en forma de arco, pegado a la corona y llegar directamente a su ubicación. Art. 94º En Galerías, Cruceros y tajos se instalan refugios cada 50 metros; los peatones estamos obligados a ubicarnos en éstos cada vez que se acerca un equipo. Los operadores NO DEBEN PASAR AL COSTADO DE PEATONES con su equipo. Art. 95º Cuando lleve un objeto largo (barretilla, tubo, etc.) nunca lo transporte sobre el hombro. Puede lastimar un compañero de trabajo. Art. 96º Está prohibido que los equipos mineros lleven pasajeros. Es FALTA GRAVE de operador y pasajero no cumplir esta norma. Art. 97º En casos de emergencia, el tránsito de evacuación será en forma ordenada, utilizando las señales informativas (o emergencia) de “salida”. Los supervisores deben capacitar al personal indicando la ruta de evacuación. 2. VENTILACIÓN DE MINA Art. 98º Antes de entrar en cualquier labor, debemos verificar que haya buena ventilación; verificando el flujo en las mangas de ventilación y en caso de labores ciegas (Chimeneas) se realizará el monitoreo de gases 40

registrándolos en los checklist y se pondrá en conocimiento al personal de la labor. Art. 99º Para mejorar las condiciones ambientales en su labor debe regar completamente apenas ingresa. Art. 100º Las chimeneas sin comunicación, los frentes ciegos y cualquier labor abandonada deben ventilarse forzadamente antes de ingresar o instalar tapón Temporal ó Permanente, según evaluación, en el acceso para evitar que alguien ingrese. Art. 101º Los desarrollos deben instalar una “tercera línea” (auxiliar de ventilación) a partir de 2 metros en vertical y en horizontal. Art. 102º Está prohibido: apagar o malograr los ventiladores o accesorios, mantener las puertas de ventilación abiertas, prender fogatas, etc. porque perjudicará a todos en la mina. Art. 103º Al realizar un disparo en desarrollos ciegos, debe arrancar los ventiladores para que ayude a ventilar. Está prohibido ingresar a una labor recién disparada hasta que se ventile por MEDIA HORA (30 minutos) como mínimo. Art. 104º El Programa de Seguridad tiene a su cargo el control de los circuitos de ventilación y periódicamente evaluará las condiciones ambientales en la mina. 41

3. PREVENCIÓN DE DESPRENDIMIENTO DE ROCAS Art. 105º Al ingresar a su labor inspeccione el techo, los hastiales y el frente porque puede haberse aflojado la roca o las instalaciones de sostenimiento se hayan deteriorado. Art. 106º En el lugar de trabajo siempre debe tenerse dos juegos de barrerillas (4, 6 y 8 pies) en buenas condiciones, como mínimo; en la Bodega es obligatorio tener el 20% de las barredillas en trabajo (un juego por cada 5 lugares de trabajo). En las Galerías, cada 100 metros, se debe disponer de un juego de barredillas adicional. Art. 107º Para el desate de rocas, la barretilla se agarra firmemente con ambas manos, inclinada y separada del cuerpo lateralmente; nunca desate con la barretilla delante del cuerpo o verticalmente. El trabajador debe estar bien parado, bajo un techo seguro y nadie ni nada en la parte baja donde rodarán los bancos desprendidos o detrás de él que pudiera ser lastimado con la barretilla. Art. 108º Para iniciar el desatado de roca empiece desde la parte asegurada avanzando al fondo; con toques suaves y directos a la roca el sonido le indicará su estabilidad; si golpea demasiado fuerte la roca floja caerá sorpresivamente o sólo escuchará el sonido del acero. 42

Art. 109º Tenga previsto por dónde escapar de la caída de roca, antes de comenzar, sobre todo en lugares estrechos. Art. 110º La roca floja que no cae con la barretilla debe aplicarse el desatado múltiple (2 ó 3 barretillas), si aún así no cae debe plastearse, bloqueando el área a final de turno. Nunca trabaje debajo de roca floja. Art. 111º La carga en limpieza debe mantenerse con un talud suave (bien ranfleado) para evitar rodamiento de rocas; para estabilizar el talud debe picar desde arriba. Art. 112º Durante el trabajo que realiza paralice un momento para verificar la estabilidad de la labor. Tiene que volver a desatar porque: Ÿ En perforación la roca se aflojará más con la vibración. Ÿ En limpieza, con el avance se descubrirá la caja que al inicio estaba con carga. Ÿ En el sostenimiento, la roca seguirá aflojándose cuanto más tiempo se demore en bloquear la corona. Art. 113º Nunca desate rocas flojas sobre tuberías o cables eléctricos sin antes protegerlos correctamente, en caso de no poder protegerlo es mejor desconectarlos avisando a Mantenimiento Eléctrico. Art. 114º La roca se desata constantemente, principalmente en: Ÿ En los frentes de avance donde se ha escavado con explosivos. 43

Ÿ En las zonas donde hay deformidades (pechos) por que una voladura normal debe presenta un arco bien formado. Ÿ Cuando nota un cambio de color, que significa roca alterada o un banco que ha separado de la matriz (del cerro). Art. 115º Está prohibido recuperar algún elemento de sostenimiento que ya ha sido instalado, cualquier modificación consultar al Supervisor. Si algún elemento de sostenimiento muestra deterioro o falla, debe reforzarse de inmediato antes de retirar el elemento fallado. Art. 116º El Enmaderador (Maestro y/o Ayudante) es el responsable del topeado del techo (corona) con la técnica del encribado y el encostillado de las cajas. Art. 117º En las labores mineras donde hay terrenos incompetentes, zonas de deslizamientos o caída de rocas, es obligatorio el uso de sostenimiento, con cuadros de madera, pernos de anclaje y malla, con puntales de seguridad, guarda cabeza u otro tipo que será determinado por el Área de Geomecánica, supervisor de mina o seguridad dando la celeridad que el caso amerite. Art. 118º El sostenimiento del lugar de trabajo tiene PRIORIDAD UNO, sobre cualquier otro trabajo minero. Art. 119º Por la seguridad del macizo rocoso, en los 44

cruceros y galerías es obligatorio el techo en forma de arco para el auto soporte. Art. 120º Cuando no hay seguridad en la colocación de cuadros por el desprendimiento continuo del techo, es obligatorio el uso de marchavantes a modo de guardacabeza. Art. 121º Los postes de los cuadros en labores horizontales deben ser enterrados en patillas de 30 cm. como mínimo, los puntales en línea, puntales de seguridad y sombreros de cuadros cojos, deben tener patillas de 2 pulgadas. En terreno competente y en terreno suelto de acuerdo a la evaluación profesional. Art. 122º Todos los cuadros deben estar bien tiranteados, bloqueados y encribados; los primeros y los últimos postes de un grupo de cuadros deben tener los ángulos para mantener el equilibrio de la estructura. 4. ORDEN Y LIMPIEZA Art. 123º Una vez estabilizado el lugar de trabajo se realiza el ordenamiento de las instalaciones y se completa la inspección inicial. Art. 124º Los pasadizos deben estar libres de obstáculos, los equipos y materiales en su lugar asignado y las herramientas en el perchero. Art. 125º Las tuberías deben ir soportadas en alcayatas 45

a cada tres metros (03) evitando la catenaria (curvas), en la red; éstas se colocan en los lados opuestos y separados de los cables eléctricos. Art. 126º Todo lugar de trabajo cuenta además con un panel informativo. Art. 127º Los suministros de energía deben llegar al lugar de trabajo a un interruptor termo magnético (ITM eléctrico) o válvulas de control (aire y agua), antes de ser conectados a los equipos. Art. 128º Los residuos sólidos (alambre, madera, plástico, etc.) serán evacuados por el personal de cada labor, a los lugares asignados. Art. 129º Los recipientes de aceite u otro líquido deben mantenerse cerrado permanentemente para evitar derrames. No se ingresa ningún material líquido en recipientes sin rotular o sin tapa. Cualquier derrame casual que pudiera ocurrir, se debe LIMPIAR DE INMEDIATO. Art. 130º Los trabajadores de servicios deben recoger todos los residuos de su trabajo y sacarlos con sus materiales sobrantes. 5. CONTROL DE LOS EQUIPOS Art. 131º Los únicos que pueden operar un equipo son los operadores, que han sido capacitados y portan su autorización vigente. 46

Art. 132º Los equipos y maquinarias deben utilizarse después de realizar su check-list específico, siempre y cuando se encuentren operativos. Art. 133º Un equipo no se operará si está en mal estado. 1. El scooptram: freno, dirección, luces delantera y posterior, alarmas (claxon y de retroceso), asiento, guarda-cabeza, cadena a tierra, llantas con cocadas y ninguna fuga de aceite. 2. La locomotora a baterías: freno, enchufe, luz delantera, alarmas (claxon y silbato), estribo de ayudante, cajón de baterías estable, ruedas con ancho mínimo de pestañas (5 mm.), cinta reflectante adelante y atrás y ninguna fuga de aceite. 3. Los carros mineros: ruedas con ancho mínimo de pestañas (10 mm.) y sin balanceo, balancín de tolva con traba en ambos lados, dos asideros de volteo, estribo para el ayudante y triángulo posterior de seguridad. 4. La pala neumática sobre rieles: válvula de seguridad, las palancas de marcha y volteo con traba y resorte de retorno neutral, el estribo, puente de acero en acoplamiento de la boa, las ruedas y los cables. 5. El Winche de Izaje: ITM (interruptor termo magnético) y arrancador dentro de caja con tapa, asiento mecánico, freno mecánico y de motor, seguro de hombre muerto, timbre de salida y de llegada con alarmas audible y visual, señal de llegada de cable, cables de acero con 2 hilos rotos como máximo, acoplamiento skip estándar. 47

6. El Winche de arrastre: ITM y arrancador dentro de caja con tapa, asiento preparado por operador, tapa de tamboras, cables de acero con 2 empalmes como máximo. Art. 134º Todos los equipos tienen un programa de mantenimiento y debe ser respetado para evitar imprevistos. 6. INSPECCIÓN DE LAS HERRAMIENTAS Art. 135º Las herramientas se revisan antes de utilizarlas. Art. 136º Use siempre las herramientas adecuadas y en buenas condiciones para cualquier trabajo que realice. Cada equipo o pieza mecánica se ajusta o se afloja con una herramienta específica. Art. 137º Las herramientas “fabricadas en casa” (hechizas) tienen diseño del Área de Mina y deben estar validadas. Art. 138º En cada lugar de trabajo de mina se dispone de un perchero con las siguientes herramientas, además de los juegos de barretillas: Ÿ En un Frente de Galería o Crucero: Dos juegos de barrerillas, lampa y pico, dos cordeles, Soplador de taladros, atacador de madera, cucharilla, saca barreno, llave stillson de 14”, 2 cuñas ratón, punzón de polietileno, bronce o cobre (portado por el Perforista), martillo de 6 libras, navaja y fósforo. 48


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