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EsIA Ex post KUBIEC 2017

Published by contacto, 2017-08-23 15:46:22

Description: EsIA Ex post KUBIEC 2017

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Elaborado por: 10 AÑOS aportando al desarrollo sustentable del país,Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017

1. RESUMEN EJECUTIVOCUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA” es unaempresa dedicada a fabricar cubiertas metálicas con y sin aislamiento termo-acústico.Los paneles con aislamiento termo-acústico se componen de dos láminas metálicas o deuna lámina metálica y otra de papel de polipropileno, en ambos casos con un rellenocentral de espuma de poliuretano rígido (PUR) que es el material aislante.La espuma de poliuretano rígido se forma a través de los siguientes productos:difenilmetano disocianato (MDI) y poliol polioxipropilénico, éstos productos sonmezclados en una extrusora automática la cual integra los dos componentes, la mezclaresultante es colocado en medio de las láminas metálicas a través de mangueras. Todoel procedimiento de mezcla se realiza internamente en la máquina automáticareduciendo el contacto directo de los trabajadores con los compuestos y la aplicación esautomatizada.Cubiertas del Ecuador KUBIEC S.A. Planta Quito “La Esthelita”, ejerce su actividad en laparroquia de Quitumbe del cantón Quito dentro de la jurisdicción de la administraciónzonal Quitumbe en la Provincia de Pichincha. La empresa tiene una superficie total de2498 m2, la cual está compuesta por un Área de operación con 2268 m2, una bodega dequímicos con 104 m2 y un área de spray de poliuretano con 126 m2.

2. FICHA TÉCNICA











3. SIGLAS Y ABREVIATURAS SIGLAS Y ABREVIATURASNro. Sigla/Abreviatura Nombre completo1 AAN Autoridad Ambiental Nacional - MAE2 AAAr Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable3 SUIA Sistema Único de Información Ambiental4 BP Bosque Protector5 CCAN Catálogo de Categorización Ambiental Nacional6 CI Certificado de Intersección7 CNRH Consejo Nacional de Recursos Hídricos8 DBO Demanda Bioquímica de Oxígeno9 EsIA Estudio de Impacto Ambiental10 EIA Evaluación de Impacto Ambiental11 EAE Evaluación Ambiental Estratégica12 EER Evaluación Ecológica Rápida13 EPP Equipo de Protección Personal14 GPS Global Positioning System (Sistema de Posicionamiento Global)15 INAMHI Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología16 INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.17 INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización18 INERHI Instituto Nacional de Recursos Hídricos19 ISO Organización Internacional de Estandarización20 LA Licencia Ambiental21 MAE Ministerio de Ambiente del Ecuador22 PFE Patrimonio Forestal del Estado23 PMA Plan de Manejo Ambiental24 PRAS Programa de Reparación Ambiental y Social25 PPS Proceso de Participación Social26 PPMI Plan de Prevención y Mitigación de Impactos27 PMD Plan de Manejo de Desechos28 PDC Plan de Capacitación29 PRC Plan de Relaciones Comunitarias30 PDC Plan de Contingencias y Emergencias31 PSOSI Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial32 PDM Plan de Monitoreo33 PDS Plan de Seguimiento34 PCA Plan de Cierre y Abandono35 PRAA Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas36 R.O Registro Oficial Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el37 RAOHE Ecuador38 SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriano39 SUIA Sistema Único de Información Ambiental40 SIISE Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador41 SNAP Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado42 SUMA Sistema Único de Manejo Ambiental43 SNDGA Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental44 SGA Sistemas de Gestión Ambiental

45 TDR`s Términos de Referencia 46 TULSMA Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente 47 UTM Universal Transversal Mercator 48 ZIA Zona de Influencia 4. INTRODUCCIÓNCubiertas del Ecuador KUBIEC S.A. Planta Quito “La Esthelita”, es una empresa líder en eldesarrollo y provisión de productos y servicios innovadores para la construcción y lametalmecánica, basándose en normas ecuatorianas e internacionales como la CertificaciónISO 9001, la misma cuenta con políticas y objetivos enfocados al mejoramiento continuo delos procesos sin dejar de lado el respeto y cuidado del medio ambiente.Cubiertas del Ecuador KUBIEC S.A. Planta Quito “La Esthelita”, como parte de suresponsabilidad ambiental busca dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable enel Ecuador, por lo que en base a los requisitos establecidos por la Secretaría de Ambientedel Distrito Metropolitano de Quito, se realizará la evaluación integral de sus actividadescon miras a identificar los impactos ambientales, positivos y negativos que se generan, suinteracción con el entorno y las acciones a poner en práctica para mitigar los impactosnegativos.

5. MARCO LEGAL E INSITUCIONAL







5.1. Constitución de la República del EcuadorPublicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008TITULO II. DERECHOS.Capítulo primero. Principios de aplicación de los derechosSección segunda. Ambiente sanoArt. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano yecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de losecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevencióndel daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologíasambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, niafectará el derecho al agua.Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantesorgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, ylas tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamentemodificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberaníaalimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechostóxicos al territorio nacional.Sección séptima. SaludArt. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula alejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, lacultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan elbuen vivir.El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y saludreproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución ybioética, con enfoque de género y generacional.

Capítulo sexto. Derechos de libertadArt. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre decontaminación y en armonía con la naturaleza.Capítulo noveno. ResponsabilidadesArt. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sinperjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursosnaturales de modo racional, sustentable y sostenible.TÍTULO VI. REGIMEN DE DESARROLLOCapítulo primero. Principios generalesArt. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad alagua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.TÍTULO VII. REGIMEN DEL BUEN VIVIRCapítulo segundo. Biodiversidad y recursos naturalesSección primera. Naturaleza y ambienteArt. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán deobligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personasnaturales o jurídicas en el territorio nacional.3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividadque genere impactos ambientales.Capítulo segundo. Biodiversidad y recursos naturalesSección primera. Naturaleza y ambienteArt. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibradoy respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de lasgeneraciones presentes y futuras.2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán deobligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personasnaturales o jurídicas en el territorio nacional.3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades,pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividadque genere impactos ambientales.Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactosambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre elimpacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica deldaño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además delas sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmentelos ecosistemas eCada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y usode bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impactoambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema decontrol ambiental permanente.Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales seránimprescriptibles.Art. 397.- Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambientesano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental,de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursosnaturales. 5.2. Código Orgánico Integral PenalSuplemento del Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014TÍTULO I. FINALIDADArtículo 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo delEstado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamientode las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitaciónsocial de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.TÍTULO IV. INFRACCIONES EN PARTICULAR

CAPÍTULO CUARTO. Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha MamaSECCIÓN SEGUNDA Delitos contra los recursos naturalesArtículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos,aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general losrecursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, serásancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del SistemaNacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o conmétodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, enrelación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del sueloforestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y susfunciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cincoaños.Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del SistemaNacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o conmétodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativavigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósferao demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a losrecursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa delibertad de uno a tres años.SECCIÓN TERCERA. Delitos contra la gestión ambientalArtículo 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos osustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativavigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe,transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicaso peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, serásancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:1. Armas químicas, biológicas o nucleares.2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamentetóxicos y sustancias radioactivas.3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificadosnocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad yrecursos naturales.Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con penaprivativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. 5.3. Ley de Gestión AmbientalTÍTULO II. DEL REGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTALCAPITULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADOArt. 12.- Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema Descentralizadode Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de sucompetencia, las siguientes:b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, depermisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo;TÍTULO III. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTALCAPÍTULO II. DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROLAMBIENTALArt. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos oprivados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a suejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único deManejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación delimpacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales yplanes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificaciónde los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. 5.4. Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.Codificación 20, Registro Oficial Suplemento 418 del 10 de Septiembre del 2004.CAPITULO I. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMNACIÓN DEL AIREArt. 1.- “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a lascorrespondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de losMinisterios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o departiculares o constituir una molestia”.CAPÍTULO II. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMNACIÓN DE LAS AGUASArt. 6.- “Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas yregulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturaleso artificiales, o en aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales quecontengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a laspropiedades”.CAPÍTULO III. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMNACIÓN DE LOS SUELOSArt. 10.- “Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicasy regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo yafectar a la salud humana, la flora, la fauna y los recursos naturales y otros bienes”.Art.- 11. Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales decontaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos deprocedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. 5.5. Ley Orgánica de SaludRegistro Oficial Nº 423, 22 de Diciembre del 2006.TÍTULO PRELIMINARCAPÍTULO III. DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADOArt. 7.- Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a lasalud, los siguientes derechos:c) Vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO II. De los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiacionesionizantes y no ionizantesArt. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidasy residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamentocorrespondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares.(…) Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben sertratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitiosespeciales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación dedesechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto (…).

Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación deinstalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que seproduzcan por efecto de sus actividades.Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacercumplir esta disposición.CAPÍTULO V. Salud y seguridad en el trabajoArt. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles deinformación suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros detrabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición deenfermedades laborales.Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes,los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones queadopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social. 5.6. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de TrabajoRegistro Oficial Nº 565, 17 de noviembre de 1986Art. 11.- Obligaciones de los empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros delas entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a lasalud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas ymateriales para un trabajo seguro.9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos paraprevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, conespecial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares yperiódicos.11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas porel Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presenteReglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en elámbito de la empresa.

Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad eHigiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia,tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de laempresa.14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajoy entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto ala prevención de riesgos.Art. 13.- Obligaciones de los trabajadores. 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público. 3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas. 5.7. Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra IncendiosArt. 29.- Todo establecimiento de trabajo, comercio, prestación de servicios, alojamiento,concentración de público, parqueaderos, industrias, transportes, instituciones educativaspúblicas y privadas, hospitalarios, almacenamiento y expendio de combustibles, productosquímicos peligrosos, de toda actividad que representen riesgos de incendio; deben contarcon extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo.Art. 32.- Para el mantenimiento y recarga de extintores se debe considerar los siguientesaspectos:a) La inspección lo realizará un empleado designado por el propietario, encargado oadministrador, que tenga conocimiento del tema debidamente sustentado bajo suresponsabilidad. Esto se lo hace para asegurar que el extintor esté completamente cargadoy operable, debe estar en el lugar apropiado, que no haya sido operado o alterado y que no

evidencie daño físico o condición que impida la operación del extintor. La inspección debeser mensual o con la frecuencia necesaria cuando las circunstancias lo requieran medianteuna hoja de registro;b) El mantenimiento y recarga debe ser realizado por personas previamente certificadas,autorizadas por el cuerpo de bomberos de cada jurisdicción, los mismos que dispondrán deequipos e instrumentos apropiados, materiales de recarga, lubricantes y los repuestosrecomendados por el fabricante;c) Los extintores contarán con una placa y etiqueta de identificación de la empresa, en laque constarán los siguientes datos: fecha de recarga, fecha de mantenimiento, tipo deagente extintor, capacidad, procedencia e instrucciones para el uso, todos estos datosestarán en español o la lengua nativa de la jurisdicción;d) Al extintor se lo someterá a una prueba hidrostática cada seis (6) años. Estarán sujetosde mantenimiento anual o cuando sea indicado específicamente luego de realizar unainspección;e) Todos los extintores deben ser recargados después de ser utilizados o cuando sedisponga luego de realizada una inspección si el caso así lo amerita;f) Los extintores cuando estuvieren fuera de un gabinete, se suspenderán en soportes operchas empotradas o adosadas a la mampostería, a una altura de uno punto cincuenta(1.50) metros del nivel del piso acabado hasta la parte superior del extintor. En ningún casoel espacio libre entre la parte inferior del extintor y el piso debe ser menor de cuatro (4)pulgadas (10 centímetros); y,g) El certificado de mantenimiento del extintor, será emitido por la empresa que realizaeste servicio bajo su responsabilidad, con la constatación del Cuerpo de Bomberos de lajurisdicción. 5.8. Decreto Ejecutivo Nº 1040 Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social de la Ley de Gestión AmbientalRegistro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008.TÍTULO III, DE LA PARTICIPACIÓN SOCIALArt. 6.- De la participación social: La participación social tiene por objeto el conocimiento,la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso deevaluación de impacto y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.Art. 8.-Mecanismos: “…se reconocen como mecanismos de participación social en la gestiónambiental, los siguientes: a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas

ampliadas y foros públicos de diálogo. b) Talleres de información capacitación y socialización ambiental. c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación. d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental. e) Participación a través de las Juntas Parroquiales. f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente. g) Mecanismos de información pública. h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto. i) Página WEB. j) Centro de Información Pública y otros mecanismos.”Art. 9.- Alcance de la participación social: la participación social es un elemento transversaly trascendental de la gestión ambiental, en consecuencia, se integrará principalmentedurante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadascon la revisión y evaluación de impacto ambiental.Art. 10.- Momento de la participación social: La participación social se efectuará de maneraobligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable, en coordinación con elpromotor de la actividad o el proyecto, de manera previa a la aprobación del estudio deimpacto ambiental.Art. 15.- Sujetos de la participación social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantizaa todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta sedirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde sellevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que serádelimitada previamente por la autoridad competente.Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: Los mecanismos de participación socialcontemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:1.- Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental.2.- Recepción de criterios, y,3.- Sistematización de la información obtenida.Art. 17.- Información necesaria y procedencia de la participación social: No puede iniciarseel procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con lainformación necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que estaemita sus criterios.Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyectodebidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador de Estudio de Impacto

Ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la informaciónadicional que establezca la autoridad ambiental competente.Art. 19.- Recepción de criterios y sistematización: Estos requisitos tiene como objetoconocer los diferentes criterios de los sujetos de participación social y comprender elsustento de los mismos, a fin de sistematizarlos adecuadamente en el respectivo informe.DISPOSICIONES FINALESSEGUNDA: Para el caso de estudios de impacto ambiental ex-post, el proponente difundirálos resultados del estudio a los sujetos de participación social del área de influencia de laactividad o proyecto y sus sugerencias podrán ser incluidas en el plan de acción siempre ycuando sean técnica y económicamente viables. 5.9. Acuerdo Ministerial 134 de 25 de septiembre de 2012 (INVENTARIO FORESTAL)Mediante Acuerdo Ministerial 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812de 18 de octubre de 2012, se reforma el Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en RegistroOficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma alartículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 deRegistro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041,publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No.139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cualse agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de ImpactoAmbiental. 5.10. Acuerdo Ministerial Mº 026.Del Ministerio del Ambiente Expídense los Procedimientos para Registro deGeneradores de Desechos Peligrosos, Gestión de Desechos Peligrosos previo alLicenciamiento Ambiental, y para el Transporte de materiales peligrosos.Publicado en Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo del 2008, en el cual se señala que elMinisterio del Ambiente expide los procedimientos para: Registro de Generadores deDesechos Peligrosos, gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, ypara el transporte de materiales peligrosos. El objetivo de este acuerdo es contar con un

instrumento de aplicación del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminaciónde Desechos Peligrosos. Es relevante el siguiente artículo:Art. 1: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrososdeberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registrode generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.Anexo A: Este procedimiento describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión alinterior del MAE o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado deGestión Ambiental para el registro de generadores de desechos peligrosos. Incluye losrequisitos para evaluar las solicitudes de registro, los criterios para el registro comogenerador de desechos peligrosos”. 5.11. Acuerdo Ministerial N°066.Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación SocialEstablecido en el decreto Ejecutivo 1040.Registro Oficial Nº 036, 15 de julio del 2013.Art. 1: “Entiéndase por Proceso de Participación Social (PPS) al diálogo social e institucionalen el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización deposibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobrelos impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con lafinalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas quesean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de ManejoAmbiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental delproyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio delderecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.”Art. 2: “El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todoslos proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental tipo II, III y IV.”Art. 3: “El MAE se encargará del control y administración institucional de los PPS enaquellos proyectos en los que interviene como AAC, de existir AAAR debidamenteacreditadas, estas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo.”Art. 5: “El Facilitador Socioambiental Acreditado es un profesional en libre ejercicio, sinrelación de dependencia con institución pública o privada alguna, que el Ministerio del

Ambiente reconoce como calificado para la organización, conducción, registro,sistematización, análisis e interpretación de los Procesos de Participación Social.”SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL PPSArt. 9.- Para la organización local del Proceso de Participación Social (PPS), el Facilitador otécnico asignado para el Proceso de Participación Social (PPS), de manera obligatoriarealizará una visita previa al Área de Influencia Directa (AID) del proyecto definida en elborrador del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con la finalidad de identificar lascondiciones socio-comunicacionales locales y establecer los Mecanismos de ParticipaciónSocial (MPS) más adecuados en función de las características sociales locales, de manera talque se asegure un Proceso de Participación Social (PPS) oportuna y suficientementeconvocado e informado. El proceso de Visita Previa consiste en: 1) Verificar en campo la lista de actores sociales y organizacionales que son parte del área de influencia social, directa e indirecta, del proyecto y que tendrán que ser convocados al Proceso de Participación Social (PPS). 2) Identificar las temáticas, problemáticas y conflictos socio-ambientales que podrían ser motivo de tratamiento durante el proceso de diálogo social del PPS. 3) Identificar a las organizaciones de la sociedad civil de género, y de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias, presentes en el AI del proyecto, para verificar su inclusión en la lista de actores a ser invitados al PPS. 4) Determinar los medios de comunicación locales a ser utilizados para la convocatoria al PPS y para la difusión del borrador del EsIA y PMA, o su equivalente. 5) Programar, en conocimiento de los representantes y/ o líderes comunitarios, autoridades locales y comunidad en general, el lugar, fecha y hora tentativas para la aplicación de los MPS. Se debe asegurar que el escenario, fecha y hora de la Presentación Pública o su MPS equivalente responda al principio de libre accesibilidad.SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓNPÚBLICA DEL EIA-PMA O SU EQUIVALENTEArt. 11.- La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borradordel Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizaráa través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área deInfluencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismoscomplementarios de información y comunicación. (….)

SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DEPARTICIPACIÓN SOCIALArt. 17.- Una vez culminado el proceso, el Facilitador Socio- ambiental asignado tendrá sietedías laborables para la entrega del Informe de Sistematización del Proceso de ParticipaciónSocial a la Autoridad Ambiental Nacional y/ o a la Autoridad Ambiental de AplicaciónResponsable debidamente acreditada para su revisión y, en base a este informe, establecersi el Proceso de Participación Social (PPS) cumple con lo establecido en el Decreto EjecutivoNº 1040 publicado en el Registro Oficial Nº 332 del 08 de mayo del 2008 y el presenteinstructivo, en cuyo caso se procederá a su aprobación; caso contrario, se procederá alpronunciamiento desfavorable que motiva el rechazo del Proceso de Participación Social(PPS) ejecutado. Subir el texto, hoja en blanco. 5.12. Acuerdo Ministerial N°061, Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente de la Calidad AmbientalRegistro Oficial Edición Especial N° 316 del lunes 04 de mayo de 2015. TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1 Ámbito.- El presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental. Se entiende por calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. TÍTULO III DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Art. 30 De los términos de referencia.- Son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o

actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización. Art. 32 Del Plan de Manejo Ambiental.- El Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub- planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto. El Plan de Manejo Ambiental contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma. a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIA Ex post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso.CAPÍTULO VI GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOSPELIGROSOS Y/ O ESPECIALESArt. 55.- De la gestión integral de residuos y/ o desechos sólidos no peligrosos.- La gestiónintegral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas,económicas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo yevaluación, que tienen la finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino másadecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con suscaracterísticas, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades de recuperacióny aprovechamiento, comercialización o finalmente su disposición final. Está dirigida a laimplementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de

su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/otransferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final.Art. 60 Del generador.- Todo generador de residuos y/o desechos sólidos no peligrososdebe:a) Tener la responsabilidad de su manejo hasta el momento en que son entregados alservicio de recolección y depositados en sitios autorizados que determine la autoridadcompetente.b) Tomar medidas con el fin de reducir, minimizar y/o eliminar su generación en la fuente,mediante la optimización de los procesos generadores de residuos.c) Realizar separación y clasificación en la fuente conforme lo establecido en las normasespecíficas.d) Almacenar temporalmente los residuos en condiciones técnicas establecidas en lanormativa emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.e) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deben disponerde instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para el almacenamiento temporalde residuos sólidos no peligrosos, con fácil accesibilidad para realizar el traslado de losmismos.f) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios, deberán llevar unregistro mensual del tipo y cantidad o peso de los residuos generados.g) Los grandes generadores tales como industria, comercio y de servicios deberán entregarlos residuos sólidos no peligrosos ya clasificados a gestores ambientales autorizados por laAutoridad Ambiental Nacional o de Aplicación Responsable acreditada para su aprobación,para garantizar su aprovechamiento y/o correcta disposición final, según sea el caso.h) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deberán realizar unadeclaración anual de la generación y manejo de residuos y/o desechos no peligrosos ante laAutoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable para suaprobación.i) Colocar los recipientes en el lugar de recolección, de acuerdo con el horario establecido.

Art. 62 Separación en la fuente.- El generador de residuos sólidos no peligrosos está en laobligación de realizar la separación en la fuente, clasificando los mismos en función del PlanIntegral de Gestión de Residuos, conforme lo establecido en la normativa ambientalaplicable.Art. 63 Del almacenamiento temporal urbano.- Se establecen los parámetros para elalmacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos ya clasificados, sin perjuicio deotros que establezca la Autoridad Ambiental Nacional, de acuerdo a lo siguiente:a) Los residuos sólidos no peligrosos se deberán disponer temporalmente en recipientes ocontenedores cerrados (con tapa), identificados, clasificados, en orden y de ser posible conuna funda plástica en su interior.b) Los contenedores para el almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrososdeberán cumplir como mínimo con: estar cubiertos y adecuadamente ubicados, capacidadadecuado acorde con el volumen generado, construidos con materiales resistentes y teneridentificación de acuerdo al tipo de residuo.c) El almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos se lo realizará bajo lascondiciones establecidas en la norma técnica del INEN.SECCIÓN II GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALESArt. 81 Obligatoriedad.- Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones dela presente sección, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionaleso extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases yactividades de gestión de desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de losartículos precedentes en este Capítulo.Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales oextranjeras que se dediquen a una, varias o todas las fases de la gestión integral de losdesechos peligrosos y/o especiales, asegurar que el personal que se encargue del manejo deestos desechos, tenga la capacitación necesaria y cuenten con el equipo de protecciónapropiado, a fin de precautelar su salud.Art. 84 La transferencia.- La entrega/recepción de desechos peligrosos y/o especiales, entrelas fases del sistema de gestión establecido, queda condicionada a la verificación de lavigencia del registro otorgado al generador y al alcance del permiso ambiental de losprestadores de servicio para la gestión de desechos peligrosos y/o especiales.

Art. 87 Del manifiesto único.- Es el documento oficial mediante el cual, la AutoridadAmbiental Competente y el generador mantienen la cadena de custodia. Dicha cadenarepresenta un estricto control sobre el almacenamiento temporal, transporte y destino delos desechos peligrosos y/o especiales producidos dentro del territorio nacional. En casosespecíficos en que el prestador de servicio (gestor) se encuentre en posesión de desechospeligrosos y/o especiales, los cuales deban ser transportados fuera de sus instalaciones,también aplicará la formalización de manifiesto único con el mismo procedimiento aplicadopara el generador.Art. 88 Responsabilidades.- Al ser el generador el titular y responsable del manejo de losdesechos peligrosos y/o especiales hasta su disposición final, es de su responsabilidad:a) Responder individual, conjunta y solidariamente con las personas naturales o jurídicasque efectúen para él la gestión de los desechos de su titularidad, en cuanto al cumplimientode la normativa ambiental aplicable antes de la entrega de los mismos y en caso deincidentes que involucren manejo inadecuado, contaminación y/o daño ambiental. Laresponsabilidad es solidaria e irrenunciable;b) Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especialesante la Autoridad Ambiental Nacional o las Autoridades Ambientales Ambiental Nacionalestablecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante Acuerdo Ministerial y enconformidad a las disposiciones en este Capítulo. El registro será emitido por punto degeneración de desechos peligrosos y/o especiales. Se emitirá un sólo registro para el casoexclusivo de una actividad productiva que abarque varios puntos donde la generación dedesechos peligrosos y/o especiales es mínima, de acuerdo al procedimiento establecido enla norma legal respectiva.c) Tomar medidas con el fin de reducir o minimizar la generación de desechos peligrososy/o especiales, para lo cual presentarán ante la Autoridad Ambiental Competente, el Plande Minimización de Desechos Peligrosos, en el plazo de 90 días, una vez emitido elrespectivo registro;d) Almacenar los desechos peligrosos y/o especiales en condiciones técnicas de seguridady en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente reglamento, normas INEN y/onormas nacionales e internacionales aplicables; evitando su contacto con los recursos aguay suelo y verificando la compatibilidad de los mismos;

e) Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar elalmacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículosque vayan a realizar el traslado de los mismos;f) Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdoa la norma técnica aplicable;g) Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo,únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con el permiso ambientalcorrespondiente emitido por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambientalde Aplicación responsable;h) Demostrar ante la Autoridad Ambiental Competente que no es posible someter losdesechos peligrosos y/o especiales a algún sistema de eliminación y/o disposición finaldentro de sus instalaciones, bajo los lineamientos técnicos establecidos en la normativaambiental emitida por la Autoridad Ambiental Nacional,i) Completar, formalizar y custodiar el manifiesto único de movimiento de los desechospeligrosos y/o especiales previo a la transferencia; este documento crea la cadena decustodia desde la generación hasta la disposición final; el formulario de dicho documentoserá entregado por la Autoridad Ambiental Competente una vez obtenido el registro degenerador de desechos peligrosos y/o especiales;j) Regularizar su actividad conforme lo establece la normativa ambiental ante la AutoridadAmbiental Competente;k) Declarar anualmente ante la Autoridad Ambiental Competente para su aprobación, lageneración y manejo de desechos peligrosos y/o especiales realizada durante el añocalendario. El generador debe presentar la declaración por cada registro otorgado y esto lodebe realizar dentro de los primeros diez días del mes de enero del año siguiente al año dereporte. La información consignada en este documento estará sujeta a comprobación porparte de la autoridad competente, quien podrá solicitar informes específicos cuando lorequiera. La periodicidad de la presentación de dicha declaración, podrá variar para casosespecíficos que lo determine y establezca la Autoridad Ambiental Nacional a través deAcuerdo Ministerial. El incumplimiento de esta disposición conllevará a la anulación delregistro de generador, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a quehubiere lugar;

l) Mantener un registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y/oespeciales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de losmovimientos que incluya entradas y salidas, nombre del desecho, su origen, cantidadtransferida y almacenada, destino, responsables y firmas de responsabilidad;m) Proceder a la actualización del registro de generador otorgado en caso de modificacionesen la información que sean requeridos;n) Los generadores que ya cuenten con el permiso ambiental de su actividad y que estén encapacidad de gestionar sus propios desechos peligrosos y/o especiales, deberán actualizarsu Plan de Manejo Ambiental, a fi n de reportar dicha gestión a la Autoridad AmbientalCompetente. Las operaciones de transporte de desechos peligrosos, eliminación odisposición final de desechos peligrosos y/o especiales que realicen, deberán cumplir conlos aspectos técnicos y legales establecidos en la normativa ambiental aplicable; en caso deser necesario, se complementará con las normas internacionales aplicables.Art. 91 Del almacenaje de los desechos peligrosos y/o especiales.- Los desechos peligrososy/o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para elefecto las normas técnicas pertinentes establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional yla Autoridad Nacional de Normalización, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivelinternacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben serutilizados únicamente para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad yde incompatibilidad de los desechos peligrosos y/o especiales con ciertos materiales.Art. 92 Del período del almacenamiento.- El almacenamiento de desechos peligrosos y/oespeciales en las instalaciones, no podrá superar los doce (12) meses contados a partir dela fecha del correspondiente permiso ambiental. En casos justificados, mediante informetécnico, se podrá solicitar a la Autoridad Ambiental una extensión de dicho periodo que noexcederá de 6 meses.Durante el tiempo que el generador esté almacenando desechos peligrosos y/o especialesdentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen las medidas tendientes aprevenir cualquier afectación a la salud y al ambiente, teniendo en cuenta suresponsabilidad por todos los efectos ocasionados.Art. 93 De los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos.- Los lugares paraalmacenamiento deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechospeligrosos, así como contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsitode montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los gruposde seguridad y bomberos en casos de emergencia;b) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento dematerias primas o productos terminados;c) No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas;d) El acceso a estos locales debe ser restringido, únicamente se admitirá el ingreso apersonal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas deseguridad industrial y que cuente con la identificación correspondiente para su ingreso;f) Contar con un equipo de emergencia y personal capacitado en la aplicación de planes decontingencia;g) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuoe impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a losdesechos peligrosos que se almacenen, así como contar con una cubierta (cobertores otechados) a fin de estar protegidos de condiciones ambientales como humedad,temperatura, radiación y evitar la contaminación por escorrentía;h) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio debe contar con cubetospara contención de derrames o fosas de retención de derrames cuya capacidad sea del110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar con trincheras o canaletaspara conducir derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quintaparte de lo almacenado;i) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos,en lugares y formas visibles;j) Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberánmantener una presión mínima de 6 kg/cm2 durante 15 minutos; y,k) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.Art. 94 De los lugares para el almacenamiento de desechos especiales.- Los lugares deberáncumplir con las siguientes condiciones mínimas:

a) Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la identificación de los mismos,en lugares y formas visibles;b) Contar con sistemas contra incendio;c) Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales;d) Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento dematerias primas o productos terminados;e) No almacenar con desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas;f) Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuoe impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes química y estructuralmente a losdesechos especiales que se almacenen, así como contar con una cubierta a fi n de estarprotegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiación yevitar la contaminación por escorrentía;g) Para el caso de almacenamiento de desechos líquidos, el sitio de almacenamiento debecontar con cubetos para contención de derrames o fosas de retención de derrames cuyacapacidad sea del 110% del contenedor de mayor capacidad, además deben contar contrincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retención con capacidad paracontener una quinta parte de lo almacenado.Art. 95 Del etiquetado.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechospeligrosos y/o especiales, debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a lasnormas técnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional deNormalización y las normas internacionales aplicables al país, principalmente si el destinoposterior es la exportación. La identificación será con etiquetas de un material resistente ala intemperie o marcas de tipo indeleble, legible, ubicadas en sitios visibles.Art. 96 De la compatibilidad.- Los desechos peligrosos y/o especiales serán almacenadosconsiderando los criterios de compatibilidad, de acuerdo a lo establecido en las normastécnicas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad Nacional deNormalización y las normas internacionales aplicables al país; no podrán ser almacenadosen forma conjunta en un mismo recipiente y serán entregados únicamente a personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con laregularización ambiental emitida por la Autoridad Ambiental Competente.

Art. 97 De la transferencia.- El generador que transfiera desechos peligrosos y/o especialesa un gestor autorizado para el almacenamiento de los mismos, debe llevar la cadena decustodia de estos desechos a través de la consignación de la información correspondientede cada movimiento en el manifiesto único. El prestador de servicio está en la obligación deformalizar con su firma y/o sello de responsabilidad el documento de manifiesto provistopor el generador en el caso, de conformidad con la información indicada en el mismo.CAPÍTULO VIII CALIDAD DE LOS COMPONENTES BIÓTICOS Y ABIÓTICOSSECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALESArt. 198 Situaciones de emergencia.- Los Sujetos de Control están obligados a informarcuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes o incidentes de manerainmediata, a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo no mayor a veinte cuatro (24)horas, y de ser el caso, a la Autoridad Única del Agua, cuando se presenten las siguientessituaciones:1. Todo tipo de evento que cause o pudiese causar afectación ambiental;2. Necesidad de paralizar de forma parcial o total un sistema de tratamiento, paramantenimiento o en respuesta a una incidencia;3. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas y vertidos;4. Emergencias, incidentes o accidentes que impliquen cambios sustanciales en la calidad,cantidad o nivel de la descarga, vertido o emisión; y,5. Cuando las emisiones, descargas y vertidos contengan cantidades o concentraciones desustancias consideradas peligrosas.La notificación por parte del Sujeto de Control no lo exime de su responsabilidad legal y seconsiderará atenuante si es inmediata o agravante si no se ejecuta dentro del plazoestablecido, en los regímenes sancionatorios que correspondan a cada caso, la AutoridadAmbiental Competente exigirá que el Sujeto de Control causante realice las accionespertinentes para reparar, controlar, y compensar a los afectados por los daños ambientalesque tales situaciones hayan ocasionado.Art. 199 De los planes de contingencia.- Los planes de contingencia deberán serimplementados, mantenidos, y evaluados periódicamente a través de simulacros. Lossimulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la Autoridad

Ambiental Competente. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento de lapresente disposición. La ejecución de los planes de contingencia debe ser inmediata. En casode demora, se considerará como agravante al momento de resolver el procedimientoadministrativo.Art. 224 De la evaluación, control y seguimiento.- La Autoridad Ambiental Competente, encualquier momento podrá evaluar o disponer al Sujeto de Control la evaluación de la calidadambiental por medio de muestreos del ruido ambiente y/o de fuentes de emisión de ruidoque se establezcan en los mecanismos de evaluación y control ambiental.CAPÍTULO IX PRODUCCIÓN LIMPIA, CONSUMO SUSTENTABLE Y BUENAS PRÁCTICASAMBIENTALESArt. 238 Obligaciones generales para la producción más limpia.- Todas lasinstituciones del Estado y las personas naturales, jurídicas, comunidades, pueblos ynacionalidades se obligan, según corresponda a:a) Incorporar en sus estructuras administrativas, técnicas y de gestión programas,proyectos y actividades; basándose en la normativa y principios generalesrelacionados con la prevención de la contaminación, establecidos en este Libro ydemás normativa aplicable; y enmarcados en el respeto de los derechos de lanaturaleza y los derechos ambientales de las personas;b) Propender a la optimización y eficiencia energética;c) Prevenir y minimizar la generación de cargas contaminantes, considerando elciclo de vida del producto;d) Fomentar procesos de mejoramiento continuo que disminuyan emisiones ydescargas; y,e) Minimizar y aprovechar los desechos, considerando el principio de la cuna a la cuna,que implica que el residuo de un producto, proceso o servicio es materia prima deotros productos, procesos o servicios La Autoridad Ambiental Nacional establecerá através de la normativa administrativa y técnica correspondiente los parámetros,metodologías, criterios y demás elementos para la aplicación de esta disposición.Art. 241 De la obligatoriedad.- Todas las personas naturales y jurídicas, públicas oprivadas, con actividades en el territorio nacional, están obligados a aplicar un modelode la gestión integral de producción y consumo sustentable, el que deberá incluir almenos los siguientes componentes:

a) Fomento de procesos limpios;b) Fomento de productos y servicios limpios;c) Estructuración de ciclo de vida cerrado del producto; y,d) Fomento en la conformación de una sociedad comprometida con la protección delentorno natural. 5.13. NTE INEN 2266:2013 Transporte, Almacenamiento y Manejo de Materiales PeligrososLa norma aplica a las actividades de producción, comercialización, transporte,almacenamiento y manejo de materiales peligrosos. Se la ha desarrollado siguiendo loslineamientos del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado deProductos Químicos (SGA), las recomendaciones relativas al transporte de materialespeligrosos, Reglamentación Modelo de Naciones Unidas y la Normativa Nacional vigente: 1. Requisitos 6.1. Requisitos específicos 6.1.1.4. Quienes manejen materiales peligrosos deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación cumpla con los siguientes requisitos: 6.1.5. Etiquetado y rotulado. Las etiquetas y rótulos de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las NTE INEN correspondientes vigentes, y las que a continuación se mencionan: 6.1.5.1. Etiquetas para la identificación de embalajes / envases. a) Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas. 6.1.7.10. Almacenamiento b.10) Toda persona natural o jurídica que almacene y maneje materiales peligrosos debe contar con los medios de prevención para evitar que se produzcan accidentes y daños que pudieran ocurrir como resultado de la negligencia en el manejo o mezcla de productos incompatibles. a) Locales. Los lugares destinados al almacenamiento de materiales peligrosos deben ser diseñados o adecuados en forma técnica y funcional de acuerdo a él o los

materiales que vayan a ser almacenados y deben observarse los siguientes requisitos: contar con detectores de humo y un sistema de alarma contra incendios. h.2) Colocación y apilamiento: los envases no deben estar colocados directamente en el suelo sino sobre plataformas o paletas. 6.1.7.12. Prevención y Planes de emergencia a.1) Planes de emergencia: la empresa debe diseñar e implementar planes y programas de prevención que elimine o reduzca el riesgo asociado a una actividad donde exista la posibilidad de producirse una emergencia. Los planes y programas serán diseñados en función del análisis de riesgos y pueden incluir actividades de: capacitación, entrenamiento, inspecciones planeadas y no planeadas, auditorías, simulacros y eventos de concienciación. 5.14. NTE INEN 2288:2000 Productos Químicos Industriales Peligrosos. Etiquetado de PrecauciónLa norma aplica a la preparación de etiquetas de precaución de productos químicospeligrosos, como se definen en ella, usados bajo condiciones ocupacionales de la industria.Recomienda solamente el lenguaje de advertencia, más no cuando o donde deben seradheridas a un recipiente.3. Requisitos generales3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basadasobre los riesgos que éste implica.3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas deprecaución:1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s),2. palabra clave,3. declaración de riesgos,4. medidas de precaución,5. instrucciones en caso de contacto o exposición,

6. antídotos,7. notas para médicos,8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe seradecuada para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver AnexoA). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombrecomercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productosquímicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.3.4 La palabra clave debe indicar el relativo grado de gravedad de un riesgo en el ordendescendente de PELIGRO!, ADVERTENCIA! y CUIDADO! Cuando un producto presenta másde un riesgo, solo se usa la palabra clave correspondiente a la clase de mayor riesgo (paraefectos crónicos graves, ver el Anexo B, Sección B.6).3.5 La inclusión de la palabra VENENO y la calavera con las tibias cruzadas debe estarlimitada a los productos químicos altamente tóxicos. Cuando se usan, esta leyenda noreemplaza a la palabra clave.3.6 La declaración de riesgos debe dar noticia del riesgo o riesgos (tales como ALTAMENTEINFLAMABLE Y NOCIVO SI ES ABSORBIDO POR LA PIEL) que estén presentes en conexióncon el acostumbrado y razonablemente previsible manejo o uso del producto. Conproductos que posean más de uno de tales riesgos, debe incluirse una declaración apropiadapor cada riesgo significativo.Por lo general, el riesgo más grave debe colocarse primero (para efectos crónicos graves,ver el Anexo B, Sección B.8).3.7 Las medidas de precaución (tales como \"MANTÉNGASE LEJOS DEL CALOR, CHISPAS YLLAMAS\" Y \"EVÍTESE INHALAR EL POLVO\") deben complementar la declaración de riesgosproporcionando medidas sencillas que deben tomarse para evitar lesiones causadas por elriesgo o riesgos.3.8 Las instrucciones en caso de contacto o exposición deben ser incluidas donde losresultados de contacto o exposición justifican tratamiento inmediato (Primer auxilio) ydonde pueden tomarse medidas simples de remedio con seguridad antes de disponer de

asistencia médica. Ellas deben estar limitadas a procedimientos basados en métodos ymateriales fácilmente disponibles. Las medidas simples de remedio (tales como lavado oretiro de la ropa) deben estar incluidas donde ellas servirán para reducir o evitar lesionesgraves a partir del contacto o exposición. 5.15. NTE INEN-ISO 3864-1: 2013 Símbolos Gráficos. Colores de seguridad y Señales de SeguridadLa norma establece los colores de identificación de seguridad y los principios de diseño paralas señales de seguridad e indicaciones de seguridad a ser utilizadas en lugares de trabajo yáreas públicas con fines de prevenir accidentes, protección contra incendios, informaciónsobre riesgos a la salud y evacuación de emergencias. Además, establece los principiosbásicos a ser aplicados al elaborar normas que contengan señales de seguridad. 4 Propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad 4.1 “El propósito de los colores de seguridad y señales de seguridad es llamar la atención rápidamente a los objetos y situaciones que afectan la seguridad y salud, y para lograr la comprensión rápida de un mensaje específico. 4.2 Las señales de seguridad deberán ser utilizadas solamente para instrucciones que estén relacionadas con la seguridad y salud de las personas. 5 Significado general de figuras geométricas y colores de seguridadEl significado general asignado a figuras geométricas, colores de seguridad y colores decontraste, se presenta en las tablas 1 y 2.Tabla 1. Figuras geométricas, colores de seguridad y colores de contraste para señales de seguridad FIGURA SIGNIFICADO COLOR DE COLOR DE COLOR DEL EJEMPLOS DE USOGEOMÉTRICA SEGURIDAD CONTRASTE AL SÍMBOLO GRÁFICO COLOR DE SEGURIDADCÍRCULO CON Prohibición Rojo Blanco* Negro - No fumar UNA BARRA - No beber agua DIAGONAL - No tocar

FIGURA SIGNIFICADO COLOR DE COLOR DE COLOR DEL EJEMPLOS DE USOGEOMÉTRICA Acción SEGURIDAD CONTRASTE AL SÍMBOLO GRÁFICO CÍRCULO Obligatoria Azul COLOR DE SEGURIDAD Blanco* - Usar protección para los ojos Blanco* - Usar ropa de protección - Lavarse las manos. TRIÁNGULO Precaución Amarillo Negro Negro - Precaución:EQUILÁTERO CON Blanco* superficie caliente. Blanco* ESQUINAS - Precaución: Riesgo EXTERIORES biológico. REDONDEADAS - Precaución: electricidad. Condición Verde Blanco* -Primeros auxilios. segura Blanco* -Salida de emergenciaCUADRADO -Punto de encuentro durante Equipo contra Rojo una evacuación. incendios - Punto de llamadoCUADRADO para alarma de incendio. - Recolección de equipo contra incendios - Extintor de incendios.Tabla 2. Figura geométrica, colores de fondo y colores de contraste para señales complementarias FIGURA SIGNIFICADO COLOR DE COLOR DE COLOR DE LA INFORMACIÓNGEOMÉTRICA FONDO CONTRASTE AL DE SEGURIDAD COLOR DE FONDO COMPLEMENTARIA Blanco Negro Negro Información Color de Negro o Blanco CualquieraRECTÁNGULO complementaria seguridad de la señal de seguridad

6. DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIOCubiertas del Ecuador KUBIEC S.A. Planta Quito “La Esthelita”, ejerce su actividad en laparroquia de Quitumbe del cantón Quito dentro de la jurisdicción de la administración zonalQuitumbe en la Provincia de Pichincha. La empresa tiene una superficie total de 2498 m2, lacual está compuesta por un Área de operación con 2268 m2, una bodega de químicos con104 m2 y un área de spray de poliuretano con 126 m2.De acuerdo a Certificado de Intersección emitido mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2017-231284 con fecha 31 de mayo de 2017, se determina que CUBIERTAS DEL ECUADORKUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA” no intersecta con el Sistema Nacional de ÁreasProtegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora(BVP).En el siguiente gráfico se muestra el área referencial. Gráfico 1. Área referencial de Cubiertas del Ecuador kubiec S.A. Planta Quito “La Esthelita” Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.

7. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL – LÍNEA BASE Esta sección abarca la descripción del medio físico, medio biótico y los aspectos socioeconómicos y culturales de la población que habita en la zona en donde se desarrollan las actividades de CUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA”. El levantamiento de la Línea Base ambiental se realizó mediante trabajo de campo e Investigación bibliográfica. La elaboración de la Línea Base, permitirá establecer una relación entre los posibles impactos que genere el proyecto en el entorno físico, biótico y socio-económio de la zona. A continuación, se presentan los componentes que se aplicaron al levantamiento de información base para los diferentes componentes físicos, bióticos y socio-económico: 7.1. Componente Físico 7.1.1. Localización geográficaCUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA”, se ubica en laCalle Huayanay Ñan OE1-476 y Panamericana Sur Kilómetro 10, frente a la fábrica Esmetal,parroquia Quitumbe, cantón Quito, provincia de Pichincha. Tabla 1. Ubicación Geográfica Provincia PichinchaUbicación Cantón Quito Parroquia QuitumbeFuente: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.La ubicación exacta de “CUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LAESTHELITA”, se puede observar en la Ilustración Nro. 1, y las coordenadas de su ubicaciónen la Tabla Nro. 2.

Tabla 2. Coordenadas de Ubicación (WGS 84 UTM) XY 773050 9966524 773086 9966518 773083 9966494 773121 9966488 773133 9966568 773117 9966570 773114 9966553 773055 9966560 Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.Ilustración 1. Localización Geográfica “CUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA” Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.

7.1.1.1. ClimatologíaEl clima es el resultado de una serie de condiciones típicas producto de fenómenosmeteorológicos que se presentan en una determinada zona, los cuales son: precipitación,temperatura, humedad relativa, presión barométrica, radiación solar y vientos.MetodologíaPara la determinación del tipo de clima del área de influencia de CUBIERTAS DEL ECUADORKUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA” se ha utilizado la siguiente metodología:principalmente y de conformidad al tipo de estudio a realizar, se escogieron los parámetrosmeteorológicos que intervienen en la formación de las características climatológicas dela región de estudio.La estación considerada es “EL CAMAL” (2010 – 2014) de la Red Metropolitana deMonitoreo Atmosférico de Quito (REMMAQ), la misma que se escogió por su cercanía con elpredio, debido a que la estación más cercana (GUAMANÍ) no cuenta con datos completos.A continuación, se presenta una tabla informativa de la estación automática “EL CAMAL”: Tabla 3. Datos Estación Automática”El Camal” Nombre EL CAMAL Coordenadas 78°30'36'' W, 0°15'00'' S gAeltoigturdáficas H= 2840 msnm Provincia Pichincha Cantón Quito Fuente: Red Metropolitana de Monitoreo Atmosférico de Quito Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.Esta estación se encuentra a una distancia aproximada de 7,15 Km, del predio deCUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA”, la ubicacióngeográfica de la estación con respecto a la Planta, se muestra en el siguiente gráfico:

Ilustración 2. Ubicación de la estación EL CAMAL en relación a CUBIERTAS DEL ECUADOR KUBIEC S.A. PLANTA QUITO “LA ESTHELITA” Fuente: Google Earth Pro, 2014. Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.Se recalca que para el análisis multianual del clima se tomaron datos del período de 2010 –2014 de la estación automática “EL CAMAL”, ubicada a una distancia aproximada de 7,15Km, puesto que la estación GUAMANÍ no cuenta con datos. - PrecipitaciónLa precipitación es un parámetro importante en el análisis de la capacidad de laautodepuración natural de la atmósfera en un sitio determinado, este fenómeno naturalproduce el arrastre de los contaminantes en el aire, de igual forma, en conjunto con lahumedad relativa, constituye un dato también importante en episodios de acidificaciónsobre superficies.Tabla 4. Promedio anual de los valores de precipitación (Estación EL CAMAL)Año 2010 2011 2012 2013 2014 Promediomm 1676,10 1401,30 1178,90 1057,00 753,70 1213,40Fuente: Estación Automática EL CAMAL, Red Metropolitana de Monitoreo Atmosférico de Quito. Informes Anuales, 2010-2014. Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.

Gráfico 1. Promedio anual de los valores de precipitación (EL CAMAL) PRECIPITACIÓN MEDIA MULTIANUAL 1800,00 1600,00Precipitación (mm) 1400,00 1200,00 1000,00 800,00 600,00 400,00 200,00 2010 2011 2012 2013 2014 0,00 1676,10 1401,30 1178,90 1057,00 753,70 VALORFuente: Estación Automática EL CAMAL, Red Metropolitana de Monitoreo Atmosférico de Quito. Informes Anuales, 2010-2014. Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.Según la información obtenida, la precipitación media multianual es de 1213,40 mm; sepuede observar que el año más lluvioso corresponde al 2010 con una precipitación de1676,10 mm, el año menos lluvioso corresponde al 2014 con una precipitación media anualde 753,70 mm. - TemperaturaEs la cualidad de la atmósfera que indica la cantidad de energía solar retenida por el aire enun momento dado.Por lo tanto, se puede afirmar que las temperaturas dependen ante todo de la radiaciónsolar. Es por esto que cuando durante el día las temperaturas son más elevadas que la noche,ya que en este último el sol permanece oculto. Sin lugar a dudas, que por este mismo motivolas regiones tropicales, son las zonas del planeta que tienen insolación más intensa, es decirhace más calor que en aquellas zonas donde esta insolación es menor, por ejemplo, las zonaspolares.

No obstante, son tres los factores del clima que hacen funcionalmente variar la temperatura.Ellos son: la altitud, la latitud y la proximidad al mar.A continuación, se detallan los datos de temperatura registrados en la estación EL CAMAL: Tabla 5. Promedio anual de la Temperatura (ºC)Año 2010 2011 2012 2013 2014 Promedio°C 14,10 13,75 14,08 14,41 14,42 14,15Fuente: Estación Automática EL CAMAL Red Metropolitana de Monitoreo Atmosférico de Quito. Informes Anuales, 2010-2014. Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017. Gráfico 2. Promedio anual de la Temperatura (ºC) TEMPERATURA MEDIA MULTIANUAL 14,60 14,40Temperatura (°C) 14,20 14,00 13,80 13,60 13,40 2010 2011 2012 2013 2014 VALOR 14,10 13,75 14,08 14,41 14,42Fuente: Estación Automática EL CAMAL Red Metropolitana de Monitoreo Atmosférico de Quito. Informes Anuales, 2010-2014. Elaborado por: Calidad Ambiental Cyambiente Cía. Ltda., 2017.La temperatura media multianual registrada en la estación EL CAMAL es de 14,15ºC, comose observa no presenta mayores variaciones, el año con mayor temperatura es el 2014 elcual presenta una temperatura de 14,42ºC, mientras que el 2011 fue el año con menortemperatura, con una temperatura de 13.75ºC.


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