DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y en virtud de que la citación de la parte demandada no fue agotada totalmente, toda vez que cuando el alguacil del tribunal comisionado se dirigió a practicar la misma, no pudo localizar a la demandada de autos, ya que el domicilio señalado no era específico, sino la población de Boconó del estado Trujillo, es decir el demandante no cumplió con su obligación de señalar el lugar específico en el cual se podía verificar la citación de la ciudadana Antonieta Spinetti, concluye este juzgador, que pese al haberse cumplido con la citación por carteles y la designación del defensor ad litem, dicha citación esta viciada de nulidad, lo cual atenta al debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, este tribunal, a los fines de evitar reposiciones posteriores y de 151
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta conformidad con lo establecido en los artículos 15, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa, al estado de que sea agotada efectivamente la citación personal de la parte demandada, para cuyo cumplimiento deberá la parte actora aportar el domicilio actual de la demandada de autos, y declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas en la presente causa, a partir del auto dictado por este tribunal en fecha 05 de noviembre de 2.001, en el cual se acordó la citación por carteles y Así se decide.- El Juez Titular, Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Temporal, Abg. Mary Trini Godoy. AGP/zvsp” 152
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Al día siguiente de dar constancia en el Expediente de tal actuación comenzará a contarse el lapso de la comparecencia es decir para dar CONTESTACION a la demanda. Ese es el día a- quo, que dará comienzo del lapso de la CONTESTACION a la demanda, de los veinte (20) días de DESPACHO. Una vez que el Alguacil consigne la diligencia por el cual se demuestra que aun estando presente no quiso firmar el recibo de la Citación, y este consigne tal eventualidad ante el Tribunal, el Juez procede a dictar auto donde se ordena librar BOLETA DE NOTIFICACION, que como se dijo arriba sería entregada a cualquier persona que esté en el domicilio del demandado y colocada en la puerta de ese domicilio. Este Auto en lo general puede decir o expresar lo siguiente: 153
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta “JUZGADO TAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO…DE LA CIRCUNSCROPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLÍVAR. Puerto Ordaz, ______de____de 2014. 1xxº y 1xxº Vista la anterior diligencia, suscrita por el Alguacil de este Juzgado en la cual informa que el Ciudadano XXXXXXXX, en su carácter de Representante Legal de la demandada, se negó a firmar el recibo correspondiente a la Citación Personal, que le fuera practicada, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dispone que el SECRETARIO libre BOLETA DE NOTIFICACION en la cual comunique al citado la declaración del funcionario relativa a su citación. 154
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta EL JUEZ EL SECRETARIO NOTA: En la misma Fecha se cumplió lo ordenado EL SECRETARIO “ Esta BOLETA DE NOTFICACION que deberá entregar el SECRETARIO en la residencia o domicilio de la parte demandada debe expresar lo siguiente: “BOLETA DE NOTIFICACION REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO XX DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR. 155
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Puerto Ordaz ______de _____de 2014. 1XXº y 1XXº Exp. Nº ________ Al ciudadano, _______________, en su carácter de representante legal de la empresa___________________ parte demandada en el juicio incoado por_________________________, que por Auto de fecha______________________, este Tribunal ha ordenado notificarle la declaración del Alguacil de este Despacho que corre inserta al folio ______ del presente Expediente Nº__________y que copiada textualmente dice: “En el día de hoy::::::::::de:::::::::::::::del año Dos Mil Catorce (2.014) comparece por ante este Despacho en su carácter de Alguacil del mismo y expone; De conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, doy cuenta al 156
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Juez que en fecha ___________, acudí a la dirección_________________, en la cual encontré a una persona que dijo llamarse y se identificó como____________________a quien le impuse del objeto de mi visita, negándose a firmar el recibo correspondiente. Es Todo” Terminó se Leyó y conformes firman. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se le manifiesta que una vez cumplida esta diligencia y constando en autos la misma, debe comparecer dentro de los veinte días siguientes a contestar la demanda. EL SECRETARIO Recibida Por:_________________________ Lugar:_____________________________ Fecha:_________________________ Hora:__________________________” 157
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Ahora bien, tenemos que ello no se queda allí, es decir el SECRETARIO como se dijo arriba, deberá dejar Constancia expresa en el Expediente de tal juicio, de su actuación la cual mediante diligencia, es del tenor que sigue: “ En el día de hoy_____________de _________del Dos mil Catorce (2014) comparece por ante este Despacho el suscrito Secretario titular del Juzgado _______de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil hace constar que en fecha __________fue entregada BOLETA DE NOTIFICACION en la dirección_______________________________ la 158
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta cual fue recibida por ____________________________________, copia de la cual se consigna en autos a los fines consiguientes: Es Todo EL SECRETARIO”. Ahora bien, para proseguir con este particular, debo señalar que la Citación Personal, puede perfectamente gestionarla el propio actor o parte demandante o por su apoderado si estuviere facultado para ello, como se dijo arriba, mediante otro Alguacil o Notario Público de la Jurisdicción del tribunal como se indica en el artículo 345 del C.P.C., en el que se señala que la copia o las copias del LIBELO de la demanda con la orden de comparecencia se entregará al Alguacil del Tribunal objeto de que practique la citación personal. 159
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Sin embargo a petición del Actor o parte demandante, dichas copias se entregaran al propio actor o a su apoderado, para que gestione la citación, por medio de cualquiera otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218 del C.P.C., que ya se comentó. Propondremos una posible diligencia que estampa la parte actora o su apoderado, solicitando la entrega de la Compulsa y la Orden de Comparecencia, todo de conformidad con el precitado artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta diligencia como sigue: “En el día de hoy____________, de _______de Dos mil Catorce (2014) comparece por ante este 160
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Despacho, el Doctor José Agustín Reverón Orta debidamente acreditado e identificado en autos y en su carácter expone: “Solicito muy respetuosamente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, me sea entregada la Compulsa del Libelo de demanda, con su Orden de Comparecencia, a los fines de gestionar la citación del demandado en el presente juicio. Es Todo. “Terminó se Leyó y conformes firman: EL SECRETARIO EL DILIGENCIANTE” Una vez que el actor consigne tal diligencia, el Tribunal dentro de los tres días siguientes al día 161
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta de la actuación, dictará un auto que ordena entregar la Compulsa al Apoderado Actor, a los fines que prosiga con la gestión de Citar al demandado, ese auto es parecido al que exponemos de seguida: “JUZGADO______DE PRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIIRUTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. Puerto Ordaz____________de________del Dos mil Catorce (2014) 1XXº y 1XXº Vista la diligencia de fecha_____________de_________de Dos mil Catorce (2014)m suscrita por el Dr José Agustín Reverón Orta, en su carácter de Apoderado Judicial 162
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta de la parte demandante en el presente juicio_________________________,de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se ordena entregarle los recaudos solicitados a los fines de que gestione la citación personal de ________________________________por medio de otro Alguacil o Notario de la Jurisdicción de este Juzgado o del lugar donde resida el demandado, con la advertencia de que cumplidas que sean tales actuaciones, las mismas deberán ser consignadas por Secretaria. El JUEZ EL SECRETARIO NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente 163
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta EL SECRETARIO” Ahora bien para que se tenga validez tal actuación y surta los efectos procesales, el apoderado actor deberá consignar las actuaciones relativas a la citación, llevadas de acuerdo al 345 del Código de Procedimiento Civil, diligencia esta que muy bien podría ser del tenor que sigue: “En el día de hoy_________ de ____________de Dos mil Catorce (2014) comparece por ante este Despacho el Doctor JOSE AGUSTIN REVERÓN ORTA, debidamente identificado y acreditado en autos y expone: “ Consigno en _______ (XXX), folios útiles, actuaciones practicadas por el Notario Público _________ de Puerto Ordaz, de las cuales se evidencia que en fecha 164
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta _____________de____________de Dos mil Catorce (2014), dicho funcionario notarial, practicó la Citación Personal del ciudadano____________________parte demandada en el presente juicio. Es Todo” Termino, se Leyó y conformes firman: EL SECRETARIO EL DILIGENCIANTE” Una vez cumplidas las gestiones de esta clase de citación, el actor o su apoderado, si fuere el caso, deberán entregar al Secretario del Tribunal mediante diligencia, el resultado de las actuaciones debidamente documentadas, como se expuso arriba. 165
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta LA CONTESTACION DE LA DEMANDA Desde, que, esas actuaciones reposen en el expediente, comenzará al día siguiente a contarse el lapso de los veinte (20) días de despacho para dar CONSTESTACION a la demanda y se hará como se explicó arriba. (Solo si existe citación personal, tácita o expresa). Aquí deberá tomarse en cuenta lo referido a los diversos actos de CITACION, ya que no se podrá pasar al acto subsiguiente, es decir el de CONTESTACION de la demanda si antes no se le ha dado cumplimiento a la CITACION sea esta, PERSONAL, en sus dos clases visto lo anteriormente expuesto, quedando definitivamente citado si la parte demandada logra citar debidamente. 166
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta EVENTUALIDADES POSIBLES QUE SE PUEDEN PRESENTAR EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Ahora bien, podría darse cuatro eventualidades en este lapso, dos se corresponden con una CONTESTACION extemporánea y otra que se dé la CONTESTACION dentro del lapso y otra que se dé la misma el mismo día del término del lapso de los veinte días. Si fuere el caso que el demandado diere CONTESTACION a la demanda antes del lapso, aspecto este no muy común, tendremos que esa CONTESTACION, puede ratificarse dentro del lapso de los veinte días, ya que ese acto es como si no existiera a los efectos del proceso, una ratificación de ese acto, a criterio de este autor, sería suficiente para 167
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta darle validez a la misma. No tomándose el acto de darse por citado como CONTESTACION a la demanda, particular ya citado arriba, ya que ello sería considerado, y así es mi criterio, que solo se verificó una presunta citación, mas no una CONTESTACION ya que no existe dentro del lapso de CITACION, el lapso de CONTESTACION o EMPLAZAMIENTO. Ello se evidencia porque ese acto de CITACION, genera inmediatamente el lapso de CONTESTACION de la demanda, en todo caso, esa Contestación solo ratificándola dentro del lapso de CONTESTACION a la demanda, sería considerada válida, de lo contrario, no hubo manifestación de voluntad suficiente para que el Juez pueda determinar que hubo tal CONTESTACION de la demanda. 168
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En todo caso, se deberá agotar el lapso de los veinte días para dar comienzo al lapso del siguiente acto que es la PROMOCION DE PRUEBAS. Es importante saber que este acto de CONTESTACION se verifica siempre y cuando se den los extremos antes explicados, de lo contrario se nos presenta, en caso de no poder efectuarse la CITACION PERSONAL, y la parte actora considera pasar a la siguiente forma de CITACION, nos encontramos con que se debe realizar efectivamente la CITACION POR CORREO CERTIFICADO (CCC). Esta solo se llevara a efecto de acuerdo a lo que explicaremos de seguidas. CITACION POR CORREO CERTIFICADO: 169
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El artículo 219 del C.P.C, prevé esta modalidad de citación, la cual es permitida siempre y cuando la CITACION PERSONAL, agotado su procedimiento, no fuere posible y si se tratare de una persona natural, podría pasarse de la anterior citación a la CITACION POR CARTELES, pero si es que la parte demandada es una persona jurídico el actor, solo podrá solicitar la CITACION POR CORREO CERTIFICADO con aviso de recibo antes de la CITACION POR CARTELES prevista en el artículo 223 del C.P.C. De acuerdo al ordenamiento adjetivo, la CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO, se practicará en la Oficina, o en el lugar donde ejerce su comercio o industria de la demandada, en la dirección que previamente indique el solicitante. 170
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Para este aspecto tenemos que una vez que la parte actora observe que fue nugatoria, toda actuación para lograr la Citación Personal, es decir que la parte demandada, no se encuentre en el país, o que no ha sido posible la citación personal al representante legal de la empresa o persona jurídica demandada, deberemos como actor, solicitar la Citación por Correo Certificado mediante diligencia que se deberá estampar en el Expediente de la causa y que en lo general podría expresar lo siguiente: “En el día de hoy___________(xx) de __________de Dos mil Catorce (2014), comparece por ante este Despacho, el Doctor JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, debidamente acreditado e identificado en autos y expone: “ Por cuanto no ha sido posible lograr la citación personal del Representante Legal de la empresa demandada en el 171
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta presente juicio ___________________, solicito muy respetuosamente que la citación se practique mediante Correo Certificado con aviso de recibo en la dirección:________________________________, Es Todo”. Terminó, se leyó y conformes firman: EL SECRETARIO EL DILIGENCIANTE” Posteriormente a esta Diligencia estampada por el apoderado actor, el Tribunal deberá proveer dicha solicitud mediante auto el cual podría ser del tenor que sigue: JUZGADO_____DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA 172
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR. Puerto Ordaz_________(xx) de _____________de DOS MIL CATORCE (2014) 1XXº y 1XXº Vista la diligencia de fecha_________________________, suscrita por el Doctor JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, en su carácter de Apoderado Actor, en el juicio que por ________________________sigue en este Despacho___________________________________ ________, contra ______________________, se acuerda en conformidad y se ordena la Citación por Correo Certificado con aviso de recibo a tenor de lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil en la dirección:__________________________________ 173
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Entréguese al Alguacil el Correspondiente sobre abierto con la compulsa y la orden de comparecencia a los fines de su depósito en la Oficina de Correos ubicada en ________________________________. EL JUEZ EL SECRETARIO NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. EL SECRETARIO.” 174
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El Alguacil del Tribunal depositará en sobre abierto, la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia en la respectiva Oficina de Correos. El funcionario de Correos dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste, en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente, el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y Cédula de Identidad de la persona que lo firmó. En este caso, deberá ser una dependencia que reciba habitualmente comunicaciones, dentro de la empresa demandada, o de cualquier persona representante legal de acuerdo al artículo 220 de la misma Ley. 175
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Una vez que llega al Tribunal el mencionado aviso de recibo, el Secretario del tribunal lo agregará al expediente, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia y el día siguiente comenzará a correr el lapso de comparecencia, para dar CONTESTACION a la demanda, de la persona jurídica demandada. En este caso se deberá dar cumplimiento a lo explicado arriba, en caso de que no haya sido efectiva la CITACION PERSONAL. En este caso tal recibo deberá de acuerdo al artículo 220 del C.P.C, ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica o por cualquiera de sus directores o gerentes o por el receptor de correspondencia de la empresa. Esta clase de CITACION será nula, si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220 del C.P.C., o si en el aviso de recibo no 176
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta constare el nombre, apellidos y Cédula de Identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo. Es igualmente importante señalar que las personas indicadas en el artículo 220, que rehúsen firmar el aviso de recibo en los casos de citación por correo certificado o entregar el sobre con la citación a su destinatario, serán castigados con arresto de tres a doce meses. CITACION POR CARTELES: Siendo infructuosa la CITACION PERSONAL o que igualmente el demandado no se encuentre en el País, nuestra ley adjetiva señala la posibilidad de practicar la CITACION POR CARTELES. 177
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En este sentido el Alguacil, al igual que los pasos anteriores, al no encontrar a quien se debe citar, procede a estampar una diligencia en el Expediente de la causa y esta diligencia muy bien podría ser del tenor que sigue: En el día de hoy___________________de___________del año Dos mil Catorce (2014), comparece por ante este Despacho, _________________________en su carácter de Alguacil de este Juzgado y expone: “ Consigno en este acto la compulsa con su correspondiente orden de comparecencia, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano_________________________________, en su carácter de ______________ a quien a pesar de que se le buscó insistentemente en la dirección:__________________________________, 178
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta no se le encontró, ni fue posible determinar su ubicación. Es Todo “, se leyó y conformes firman: EL SECRETARIO EL ALGUACIL DILIGENCIANTE” Deberá en consecuencia, una vez que la parte actora observe que está, esta diligencia en el expediente del juicio, a proceder a solicitar la citación por Carteles y la misma debe estamparse de la manera parecida a la siguiente: “En el día de hoy_______________________de ____________de Dos mil Catorce (2014), comparece por ante este Despacho el Dr. JOSE AGUSTIN REVERON ORTA, en su carácter 179
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta acreditado e identificado en autos y expone: “ Vista la consignación de la compulsa y su orden de comparecencia que acompaño a la diligencia de fecha______________, en la que declara que le fue imposible lograr la citación personal de la Parte demandada, es por lo que solcito muy respetuosamente al Tribunal, que se proceda a la Citación por Carteles, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo” Terminó, se leyó y conformes firman: EL SECRETARIO LA PARTE ACTORA DILIGENCIANTE” Como resultado de la gestión anterior, es decir del pedimento contenido en la diligencia que 180
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta precede, llevada a cabo por la Parte Actora, el Tribunal debería en el lapso ya citado innumerables veces de tres (3) días, proveer lo solicitado y en este caso debe, el Tribunal, mediante auto exponer lo siguiente: JUSGADO__________DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR. Puerto Ordaz_________de Dos mil Catorce (2014). 1XXº y 1XXº CARTELELES SE HACE SABER A la parte demandada________________________________, 181
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta en la persona del ciudadano_____________________________, en su carácter de _____________________o en la persona de su o sus apoderados judiciales, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la fijación y consignación del presente Cartel se haga, a darse por citado en el procedimiento que por_________________________, le sigue por ante este Tribunal el ciudadano__________________________-. Se le advierte, que de no comparecer en el plazo señalado de le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. EL JUEZ” 182
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Procede esta modalidad de citación cuando el Alguacil no encuentre al Citado para practicar la CITACION PERSONAL, y la parte no hubiere pedido la CITACION POR CORREO CERTIFICADO, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicara por carteles. En este caso el Juez dispondrá, como ya se expuso arriba, mediante ejemplos, que el Secretario fije en la morada, oficina, industria o comercio del demandado un Cartel, emplazándolo para que concurra a darse por citado en el término de 15 días y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado en dos (2) diarios que indique el tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalos de 3 días entre uno y otro. Estos carteles contendrán el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el 183
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta término de la comparecencia y la advertencia de que si no comparece el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación. En este caso, solo podrá generarse el lapso de la CONTESTACION una vez que se haya nombrado al defensor at-litem, (Defensor Judicial), este haya aceptado el cargo y se haya juramentado debidamente. En el presente caso, no sucede como se procedió en las citaciones personales o por Cooreo Certificado, que practicadas estas queda citado la parte demandada. Aquí se le nombrará un defensor Judicial, con el que una vez, aceptado el cargo y juramentado, siguen los actos subsiguientes. Se pondrá constancia en autos por parte del secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada un 184
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. “Exp. N° 4628-2003.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE QUERELANTE: LINARES BRICEÑO, MARIA TERESA. APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: KELIX MOISÉS ROSALES 185
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta GARCIA, , inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.075. PARTE QUERELLADA: SALVADOR DI MARE MIGNOZA Y MARIA MIGNOZA (V) DE DI MARE. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JESÚS ALBERTO ARCHILA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.287 SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.- La presente controversia llego a ALZADA por sentencia interlocutoria dictada por el Juez a quo que dijo que al hacer una revisión exhaustiva de las actas procésales que conforman el expediente se observa que ciertamente hay vicios en la citación que acarrean una nulidad de dichos actos y de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda la causa al estado a 186
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta citar a los Co-demandados de acuerdo con el articulo 223Ejusdem. Por su parte el apelante Abogado Félix Moisés Rosales García, señala que en fecha 20 de Marzo del 2003, el Tribunal a quo ordena corregir los vicios denunciados por quien suscribe, en cuanto a los trámites de citación carcelaria, que se estaban efectuando en contravención a las normas adjetivas, contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que en el folio 441, corre inserto el UNICO CARTEL DE CITACIÓN para todos los co- demandados, Ciudadano: SALVADOR DI MARE MIGNOZA, como Administrador de los bienes de la sociedad de gananciales y como presidente de la sociedad mercantil G&G INVERSIONES, C.A y a la Ciudadana: MARIA MIGNOZA DE DIMORE, madre del primero de los nombrados. Una vez 187
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta consignado el ejemplar del periódico donde aparece el UNICO cartel de citación, el alguacil del Tribunal fijo otro cartel de igual contenido donde aparece aglutinados los co-demandados de autos, en el UNICO DOMICILIO PROCESAL, señalando por la parte actora mediante diligencia escrita, que corre inserta al folio 390 (Conjunto residencial villas del sol, calle las trinitarias Nº B-3, en el sector alto Barinas, en esta ciudad de Barinas, del estado Barinas). Por su parte el demandado, solicita declarar sin lugar la apelación interpuesta por ilegal, al tratar de violentar requisitos esenciales para la validez de la citación por carteles el no dársele cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la citación es MATERTIA DE ORDEN PUBLICO y que al no cumplimiento de los requisitos establecidos en el 188
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta artículo 223 ejusdem, estos actos serian nulos de NULIDAD ABSOLUTA. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: Este Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal a quo, ya que la citación por carteles obra en efecto de la citación personal, y puede ser solicitada aunque se haya pedido la citación por correo, siempre que esta resultare infructuosa para lograr la citación del demandado. La citación por carteles debe solicitarla el demandante, al igual que la citación por correo con aviso de recibo; no las puede acordar de oficio el Juez. Solo el Juez comisionado para la citación personal puede ordenar de oficio la citación por carteles, de acuerdo al articulo 227, según aparte, del Código de Procedimiento Civil , cuando no lograre el alguacil encontrar al demandado. Y así se declara. 189
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En este caso se exige la fijación de un cartel en la oficina, en la morada o negocio del demandado y su publicación en dos periódicos entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalos de tres entre una y otra publicación. El cartel debe contener la identificación de las partes, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia de quince días y la advertencia de que si no comparece, se le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. Se observa de las actas procésales que efectivamente no se cumplió con uno de los requisitos esenciales como lo es la fijación de los Carteles por la Secretaria del Tribunal en la morada, oficina o negocio de los demandados, así se evidencia que con los dos de los co-demandados no se cumplió con esta formalidad. 190
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Así lo ha establecido la antigua Corte hoy Tribunal Supremo de justicia de fecha 21 de Enero de 1993 al señalar que cualquier alteración en el procedimiento puede conducir a la nulidad de la citación, bien sea de oficio, si existe una radical omisión de la formalidad o instancia de parte, si la actuación irregular no implica falta absoluta de citación. “...Ni el articulo 218 ni el artículo 223 de Código de Procedimiento civil obligan al alguacil a identificar a las personas, diferentes a quien se quiere citar, de las cuales obtengan información y la sala ha establecido tal como lo alega, que no es necesario que se enumeren los lugares visitados, y las diligencias que se hicieron par a lograr el objetivo, por lo cual habría que concluir que el sentenciador interpreto erróneamente la disposición, al establecer 191
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta un requisito, en la declaración del alguacil; no contenido en esta.(..) Tal propósito (garantizar la defensa) se logra, en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se pueda proceder a la citación por carteles. Esta misma constituye un procedimiento sustitutivo, que si bien no otorga la misma seguridad de que el demandado tomo conocimiento de la demanda, permite la continuación del proceso, en aquellos casos en que por aludir esta la citación o por que se desconozca su paradero, no se pueda llevar directamente a su conocimiento dicha demanda. Por ser un procedimiento sustitutivo, que involucra una disminución en la seguridad del efectivo cumplimiento de una garantía constitucional cualquier alteración en el procedimiento puede conducir a la nulidad de la citación, bien sea de 192
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta oficio, existe una radical omisión de la formalidad o a instancia de parte, si la actuación irregular no implica falta absoluta de citación (cfr CSJ, Sent.21- 1-93, en Pierre Tapia, O.:ob Cit.Nº1,P 112). En el presente caso la figura del defensor ad litem no puede sustituir al Abogado natural que las partes pudieran nombrar si se hubiera cumplido con la formalidad de poner el cartel en el domicilio de los demandados, porque puede suceder que de enterarse alguno de los demandados a quienes se le omitió la formalidad, es probable que hubieran nombrado un Abogado privado, por esa razón deben agotarse los procedimientos para así poder nombrarles un defensor ad litem. En razón de lo antes expuesto este Tribunal confirma el auto dictado por el Juez a quo que ordena reponer la causa al estado de citar a los co- 193
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta demandados de conformidad al articulo 223 del código de Procedimiento Civil. Así se declara DECISION En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIFERENCIA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el Ciudadano JORGE ENRIQUE REODRIGUEZ ABAD en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO Barinas. SEGUNDO: Se acuerda reponer la causa al estado de citar a los codemandados de conformidad con el articulo 223 del Código de procedimiento Civil, y 194
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta publíquese dicho cartel en el diario “la Prensa” y “el Diario los Llanos” y otros fíjese en morada de cada uno de los demandados con intervalo de Ley TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el juez a quo CUARTO: Se condena en costas al apelante por resultar vencido de la presente acción. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.- EL JUEZ FREDDY DUQUE RAMÍREZ LA SECRETARIA 195
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta BEATRIZ TORRES MONTIEL Quien suscribe, BEATRIZ TORRES MONTIEL, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4628-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro (2004).- LA SECRETARIA, BEATRIZ TORRES MONTIEL” 196
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta CONTESTACION En todos estos casos o modalidades de la CITACIÓN, al cumplirse, ya sea tácita o expresa, se deberá tomar el día de su cumplimiento, de manera de seguir con los actos subsiguientes, como lo es la CONTESTACION a la demanda. CONTESTACION A LA DEMANDA Es el acto mediante el cual, la parte demandada o su o sus apoderados, se ponen a derecho para los fines de su defensa. El artículo 358 de la misma ley, prevé que si no hubieren opuesto o alegado Cuestiones Previas, el demandado dará contestación a la demanda dentro 197
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta del lapso de los VEINTE (20) días hábiles, es decir 20 días de Despacho. Esta CONTESTACIÓN debe presentarse mediante un escrito ante el Secretario en días de despacho, sin que, se pueda consumar este acto antes o después del lapso de los VEINTE (20) días. En dicha contestación, se requiere que la parte demandada fije su domicilio procesal y residencia, así mismo fije la dirección de la parte demandada, para los efectos de la CITACIÓN y para los efectos de la primera, que se relacionen con notificaciones que debe hacer el Tribunal. Esto como cumplimiento a un elemento dentro del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente deberá el demandado, en el acto de la contestación a la demanda expresar con claridad 198
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta si la contradice en todo o en parte o, si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones y defensas o excepciones perentorias que creyera conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la CONTESTACIÓN podrá éste, hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refiere los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 cuando estas últimas no las hubiere propuesto como cuestiones previas. En caso de que el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma CONTESTACIÓN. Aquí opera un procedimiento paralelo, ya el demandado sigue en esa condición, pero igual forma 199
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta se convierte en actor en la reconvención o mutua petición. En este caso se abrirá y anexará al CUADERNO folios relativos, para los efectos de la RECONVENCION. Ahora bien si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el C.P.C., se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante y si nada probaré que le favorezca. En este caso vencido el lapso de Promoción, el cual lo genera el acto mismo de la CONTESTACION o el lapso de ésta, culminado eficazmente, generando el lapso nuevo de PROMOCION DE PRUEBAS, sin que el 200
Search
Read the Text Version
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- 12
- 13
- 14
- 15
- 16
- 17
- 18
- 19
- 20
- 21
- 22
- 23
- 24
- 25
- 26
- 27
- 28
- 29
- 30
- 31
- 32
- 33
- 34
- 35
- 36
- 37
- 38
- 39
- 40
- 41
- 42
- 43
- 44
- 45
- 46
- 47
- 48
- 49
- 50
- 51
- 52
- 53
- 54
- 55
- 56
- 57
- 58
- 59
- 60
- 61
- 62
- 63
- 64
- 65
- 66
- 67
- 68
- 69
- 70
- 71
- 72
- 73
- 74
- 75
- 76
- 77
- 78
- 79
- 80
- 81
- 82
- 83
- 84
- 85
- 86
- 87
- 88
- 89
- 90
- 91
- 92
- 93
- 94
- 95
- 96
- 97
- 98
- 99
- 100
- 101
- 102
- 103
- 104
- 105
- 106
- 107
- 108
- 109
- 110
- 111
- 112
- 113
- 114
- 115
- 116
- 117
- 118
- 119
- 120
- 121
- 122
- 123
- 124
- 125
- 126
- 127
- 128
- 129
- 130
- 131
- 132
- 133
- 134
- 135
- 136
- 137
- 138
- 139
- 140
- 141
- 142
- 143
- 144
- 145
- 146
- 147
- 148
- 149
- 150
- 151
- 152
- 153
- 154
- 155
- 156
- 157
- 158
- 159
- 160
- 161
- 162
- 163
- 164
- 165
- 166
- 167
- 168
- 169
- 170
- 171
- 172
- 173
- 174
- 175
- 176
- 177
- 178
- 179
- 180
- 181
- 182
- 183
- 184
- 185
- 186
- 187
- 188
- 189
- 190
- 191
- 192
- 193
- 194
- 195
- 196
- 197
- 198
- 199
- 200
- 201
- 202
- 203
- 204
- 205
- 206
- 207
- 208
- 209
- 210
- 211
- 212
- 213
- 214
- 215
- 216
- 217
- 218
- 219
- 220
- 221
- 222
- 223
- 224
- 225
- 226
- 227
- 228
- 229
- 230
- 231
- 232
- 233
- 234
- 235
- 236
- 237
- 238
- 239
- 240
- 241
- 242
- 243
- 244
- 245
- 246
- 247
- 248
- 249
- 250
- 251
- 252
- 253
- 254
- 255
- 256
- 257
- 258
- 259
- 260
- 261
- 262
- 263
- 264
- 265
- 266
- 267
- 268
- 269
- 270
- 271
- 272
- 273
- 274
- 275
- 276
- 277
- 278
- 279
- 280
- 281
- 282
- 283
- 284
- 285
- 286
- 287
- 288
- 289