DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Expreso este particular por cuanto, conocemos que el procedimiento civil es de orden público, en consecuencia no puede ser interpretado extensivamente. Es el caso que en una decisión del Máximo Tribunal de la República en Sala Constitucional, la cual respeto, mas no comparto, afirma que una CONTESTACION a la demanda puede ser válida, si esta es extemporánea por antelación, es decir antes de que entre el lapso para dar CONTESTACION a la demanda esta puede ser válida proponerla antes de que comience el lapso correspondiente. 51
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Si el lapso de CITACION está consumiéndose, y la parte demandada sin darse por CITADO, da CONTESTACION a la demanda, es válido, ello lo ha manifestado en criterios jurisprudenciales, la propia Sala Constitucional y Civil, ratificándola del Tribunal Supremo de Justicia en otras Salas. Yo estoy en contra de ello, por cuanto, el lapso de la CONTESTACION de la demanda no ha entrado, ya que la parte demandada no se ha dado por CITADA o no la ha CITADO debidamente, con lo que evidentemente no se ha agotado el lapso de la 52
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta CITACION cuando la Parte demandada CONTESTA la misma. Para mí, en ese caso, estaríamos en presencia de una CITACION TÁCITA, esa CONTESTACION a la demanda presentada, sin que el Juez pueda considerar ese acto como una válida CONTESTACION a la demanda, debería en todo caso ser una CITACION tácita, lo que vendría a generar el lapso de la CONTESTACION, que no se ha dado, ya que repito la actuación de la parte es solo y así tendría que ser considerada como una CITACION TACITA. 53
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Donde pondremos el principio de la IGUALDAD DE PARTES dentro del proceso civil?. En este sentido se le da a una de las partes, es decir a la PARTE DEMANDADA un “favor”, que por supuesto perjudica a la Parte Actora o Demandante, ya que se podría considerar como “suplir defensas” por parte del órgano jurisdiccional. En este sentido, también podremos, basándonos en este criterio jurisprudencial, que sin darse el comienzo a un lapso, cualquiera de las partes, podría actuar y esa actuación podría ser considerada válida. 54
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En este trabajo debo manifestar que los actos generados dentro del proceso civil, por decir, éste que estamos estudiando, son actos de orden público y no puede ser relajados por ninguna autoridad, ni por convenios particulares. Los Litisconsortes en sus relaciones se considerarán con la parte contraria y mientras no resulten otras disposiciones de la ley, como litigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte, no aprovechan ni perjudican a los demás. 55
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que el actor debe tener interés jurídico actual, pudiendo este interés estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. Con esto la Ley procesal nos fija el criterio de la necesidad de tener igualmente interés legítimo para proceder. Igualmente al estudiar lo referido a las Partes, debemos saber que existen varias de ellas que intervienen en el proceso. Acogiéndome a lo expuesto por Humberto Bello Lozano, debo señalar que según la actuación de 56
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta las partes estas son: partes originales, intervinientes, activas, pasivas, principales, secundarias, permanentes, transitorias, incidentales, necesarias, voluntarias, forzadas, obligadas, espontáneas, simples y plurales. Algunas de estas partes, por supuesto, ya fueron estudiadas en el comienzo. PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL. Para poder entrar de lleno en este procedimiento civil, previamente estudiamos varios particulares esenciales para la vida del proceso civil 57
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta mismo, entre esos particulares exprese, lo relativo a las partes Como lo he manifestado en mi Libro GRAFICO DE JUICIOS, editado desde el extranjero, para el mundo, por la Editorial Editus Publishing, con sede en Alemania, el Procedimiento Ordinario en materia Civil, que es el que hemos fijado la atención y estudio en este Libro, obviando por supuesto los procedimientos contemplados en ese Libro para observar el comportamiento del proceso civil mediante Gráfico de Juicios y saber igualmente por donde transita el mismo, habida cuenta que todo ese procedimiento se encuentra en dicho Libro Gráfico de Juicios. 58
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El Proceso Civil Ordinario se conforma de diferentes actos procesales que contempla nuestro ordenamiento adjetivo civil. Tenemos que en esos actos procesales, el idioma legal que debe ser usarse, es el castellano, como lo determina el artículo 183 del Código de Procedimiento Civil. Nuestro ordenamiento adjetivo, igualmente contempla, varios procedimientos a seguir en materia Civil. El Ordinario como tal y el Breve. Estudiaremos solo lo relativo al Procedimiento Ordinario Civil. 59
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Este Procedimiento Ordinario, se contempla en nuestro Código de Procedimiento Civil en el Libro Segundo. En efecto, este Libro consta de varios Títulos en el que nos encontramos con el Título I “De la Introducción de la Causa”, Capitulo De la Demanda, donde estudiaremos su articulado de manera que, nos permita saber cómo se interpone una demanda, cuáles son sus características y sus elementos fundamentales, la Admisión y un aspecto de suma importancia que es la reforma de la demanda. 60
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En artículo 338 del CPC, nos informa que las controversias se llevan por el Procedimiento Ordinario si ese Código no ha pautado un procedimiento especial. El Procedimiento Ordinario comenzará cuando la Parte, ya estudiada arriba, reclama algún derecho y lo hace mediante un escrito que interpone en cualquier día y hora, ante el Secretario del Tribunal o antes el Juez. En este caso debemos entender que, si es cierto que tal demanda se introduce ante un Tribunal, también es cierto que ese Tribunal podrá ser o no el 61
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Tribunal de la Causa, es decir el tribunal que conocerá el caso. Esto es debido a que, la parte actora consignará el LIBELO por ante un Tribunal Distribuidor y donde, mediante un procedimiento de sorteo, pasa las actas, al tribunal que, definitivamente va a conocer de ésta. Por otra parte hay que destacar que ese LIBELO puede ser consignado en cualquier día, entre lunes y viernes, sea de Despacho o no ante el Tribunal Distribuidor. 62
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Este Tribunal Distribuidor, será aquel que distribuya la causa al Tribunal que conocerá definitivamente ésta, pudiendo ser el caso que la demanda “caiga” en el mismo Tribunal Distribuidor, que en todo caso, será entonces el tribunal de la Causa, teniendo algunos aspectos que considerar como lo es la inhibición, que debe proponerse, por parte del Juez, siempre y cuando, el Juez no esté imposibilitado de conocer la causa por estar dentro de las Causales de Inhibición o recusación. Esto lo estudiaremos más adelante cuando veamos las causales de recusación de un Juez o de un 63
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Secretario o cualquier funcionario judicial de los citados por la norma adjetiva in-comento. Debemos en consecuencia, pararnos un poco en este sentido, es decir el de su inicio ante el tribunal o juzgado distribuido. En efecto, el LIBELO, se consigna por ante el Tribunal Distribuidor, en este caso, esta demanda aún no se encuentra en el Tribunal de la Causa. En la explicación que di, con respecto al LIBELO, se tienen, por lo general, que el lapso que genera este acto, va a comenzar precisamente el día 64
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta siguiente de despacho, a su llegada al Tribunal correspondiente Distribuido. El LIBELO se distribuye al tribunal que conocerá y es, ese día, cuando lleguen las actas, que se permite dar comienzo del lapso de ADMISIÔN. Entendiéndose, repito que ya haya llegado al Tribunal de la Causa. Para poder seguir con esta explicación, es de suma importancia que el Actor o parte demandante, exprese en el LIBELO, unos requisitos, que de no existir pues, podría ser declarada inadmisible. 65
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Igualmente, aun admitiéndola el Juez, esta demanda podría ser declarada sin Lugar o ser causal, en caso de que faltaren algunos requisitos o un requisito del artículo 340 del Código adjetivo, para que le opongan alguna Cuestiones Previas, que más adelante estudiaremos y que citaremos someramente a los fines de su conocimiento previo. Estos requisitos los encontramos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Son 9 y a saber tenemos: 1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda; 66
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen; 3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; 4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas colores o distintivos si fuere semoviente, los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuera mueble, y los datos, títulos y explicaciones 67
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales; 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones; 6. Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el Libelo; 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas; 68
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta 8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder; 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. Hay que afirmar que estos requisitos deben estar plasmados en el escrito de Libelo o demanda. Estos elementos o requisitos, deben presentarse en el LIBELO de la manera que el redactor desee plasmarlo, ya que no hay ley que indique lo contrario. Estos requisitos evidentemente que deben, por obligación, estar previstos en el LIBELO o la demanda, como se conoce. 69
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El Tribunal de la causa, admitirá o no la demanda a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 ejusdem. En este artículo el legislador presenta las consideraciones sobre la admisión de la demanda. Como se podrá colegir, en este artículo no se fija lapso alguno para que el Juez, pueda admitir o no la demanda. Tendremos que irnos al artículo 10 de esta Ley, para determinar el lapso. Podemos apreciar que evidentemente al no decir nada el artículo 341 de la ley adjetiva, en cuanto al lapso, el Legislador le puso 70
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta un término de 3 días, de acuerdo al artículo in- comento. La justicia se administrará lo más brevemente posible y en consecuencia este artículo 10, prevé que cuando la Ley no dice nada del lapso, para proveer una solicitud, este será de 3 días, que comenzará a computarse, en el presente caso, desde el día siguiente a la llegada de la demanda al Tribunal distribuido o de la Causa. Esto sucede igualmente cuando se proponen solicitudes de cualquier clase. En este caso, tenemos que el Juez dentro de los 3 días, siguientes a la llegada de el Libelo de demanda 71
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta o de cualquier solicitud, debería admitir o no la demanda interpuesta, o decidir la solicitud presentada. En la realidad, hay Jueces que traspasan ese lapso, pero en la mayoría de los casos, siempre, a más tardar, admiten la demanda, al tercer día, siguiente a la llegada del Libelo a ese Tribunal o dentro de ese lapso. El Procedimiento Ordinario, como se dijo arriba, comienza por la interposición de la Demanda o consignación del LIBELO en el Tribunal de la Causa y su admisión. 72
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Para poder interponer una demanda se requiere que la parte correspondiente tenga interés y legitimidad activa. En este aspecto fue necesario, dar una explicación, sino muy profunda, suficiente para entender el significado de Partes dentro del procedimiento Ordinario Civil, como se hizo ab-initio en el presente Libro, ya que con este concepto podremos entender mejor la interposición de la misma, para posteriormente dar a entender, todo lo referente a los elementos esenciales de la demanda. 73
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En la conformación de la causa, al llegar al Tribunal que la conocerá, se deberá formar un expediente, el cual tendrá un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Dentro de este expediente se deberá llevar un orden cronológico de las actuaciones y algo muy importante, que en muchos de los Tribunales no se cumple, la foliatura del mismo, teniéndose que llevar al día y marcarlo con letras, en su parte lateral superior de cada folio, y todo en piezas para su mejor 74
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta manejo.(Art. 25 del Código de Procedimiento Civil). Para darles una explicación adaptada a las exigencias de lo que presento y que esta sea a su vez, la más recomendada para entender mi otro trabajo denominado Gráfico de Juicios dentro del Procedimiento Ordinario, que les invito a adquirir y conocer, ya que de igual manera plasmo aquí el procedimiento que pudiera llevarse mediante Gráficos de cualquier clase de causas, en este caso las causas que se ventilen por el procedimiento Ordinario, se deberá tomar en cuenta lo expuesto por 75
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Gómez Urbaneja y Herce Quemada plasmadas en su Obra Derecho Procesal Civil. Estos autores prevén que el procedimiento escrito está dividido en fases, las cuales son la Fase Alegatoria, la Fase Probatoria y la Fase de Decisión. Todas estas fases se encuentran conformadas por un determinado género de actividades procesales, que dentro de lo explicado arriba los denomino actos procesales. FASE DE ALEGATORIA: 76
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En cuanto a la primera Fase es decir la Fase de Alegatoria, nos encontramos con seis actos o género de actividades procesales, los cuales son: 1. La demanda, la cual denomino LIBELO, que es en definitiva, el compendio de sus pretensiones. 2. Admisión 3. Emplazamiento o CITACION como lo denomino, 4. La Comparecencia y 5. Por último la CONTESTACION. 77
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Como se podrá apreciar, de manera que se vaya entendiendo este procedimiento, no estimamos en nada, lo referente a la Comparecencia, ya que se supone que esta debe efectuarse en el momento de la Contestación de la demanda. EL LIBELO O DEMANDA. Tratando lo referente al LIBELO, o demanda que incoa una persona, en contra de otra, tenemos que éste contiene la pretensión de derecho y de hecho, y esta pretensión debe estar en un escrito, que se consignará ante un Tribunal, que como se explicó 78
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta arriba, es un Distribuidor, que distribuye la causa, al Tribunal que definitivamente debe conocer la misma. En esta parte obviaremos lo referente a la recusación para plasmarla más adelante, ya que podría darse el caso que la causa llegue a un Tribunal cuyo Juez este incurso en las causales de inhibición, con respecto a una o a las dos partes, o considerado por éste o por interés de alguna de las partes, el expediente será distribuido de nuevo, de manera que llegue al Tribunal que lo conocerá, hasta la definitiva de esta. 79
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta En el procedimiento Ordinario Civil, tenemos que este acto, el libelo, o introducción de la causa mediante escrito, generará un acto procesal llamado ADMISIÓN, cuando este escrito, esté en el Tribunal de la Causa. Vamos a tomar una jurisprudencia, que aún, siendo en materia Laboral, es de suma importancia a los efectos de caracterizar debidamente este acto de El LIBELO. Pasemos a observar la jurisprudencia en cuestión referida a EL LIBELO. “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL 80
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Valencia, tres (3) de julio de dos mil ocho 198º y 149º SENTENCIA ASUNTO : GP02-L-2008-001057 Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana DUBRASKA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.735.038, representada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ARENAS MONTES, inscrito en el Inpreabogado N.° 12.589, en contra de la GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y la subsanación, encuentra que la misma 81
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: PRIMERO: En doctrina jurisprudencial de reciente data (02/06/2004), contenida en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en caso de juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por 560 trabajadores contra las sociedades de comercio INTESA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), PDV-IFT, PDV INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES, S.A., se expuso lo que a continuación se transcribe: \" (...) En sintonía con lo expuesto, resulta propicio traer a colación, los alegatos argüidos por el Dr. Félix Palacios coapoderado judicial de los demandantes, referente al despacho saneador. 82
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Adujo en su intervención oral, que el despacho saneador no está orientado a suplir defensas que solo pueden ser alegadas por las partes llamadas al proceso. Para abordar el planteamiento efectuado por el ut supra catedrático, la alzada observa: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo desarrolla y da vida a los principios constitucionales contenidos en la disposición Cuarta Transitoria de la Carta Magna, el proceso del trabajo, es oral, público, contradictorio, en donde el operador de justicia no es un convidado de piedra en el proceso, el nuevo Juez del Trabajo participa en el proceso en una forma dinámica y como se resalta en la exposición de motivos de la Ley Adjetiva Laboral: ‘...el principio del Juez Director del Proceso, permite concebir la función jurisdiccional como una actividad dinámica, donde las iniciativas relativas al 83
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta proceso están distribuidas por el legislador entre las partes y el Juez. Ha quedado atrás la concepción del Juez mercenario, que solo hacía aquello que las partes le habían solicitado y mientras ello no sucediere, debía mantenerse impasible...’. El espíritu del legislador, está orientado a la participación del operador de justicia, no como un espectador sino como un verdadero director del proceso, de lo que cobra vida el principio de la concentración procesal. Citando al profesor Humberto Briceño Sierra al referirse al despacho saneador afirmó: ‘...Es el medio por el que el Juez resuelve sobre cuestiones relativas a la legalidad de la relación procesal...’ Universidad Nacional Autónoma de México, Revista de la Facultad de Derecho de México, Tomo XII, página 611. 84
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Puede el Juez así, ordenar o suprimir los vicios que alerte en su función revisora, disponiendo que el actor los subsane en el plazo perentorio establecido al efecto en la ley. En criterio de este Tribunal, el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la ley adjetiva del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minúscula, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de ley o decidir apropiadamente. El despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal. 85
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Esta institución procesal, opera por iniciativa del Juez o a solicitud de parte, debe tenerse presente que este nuevo proceso prohíbe la interposición de cuestiones previas en conformidad con el artículo 129 ibidem, por lo que la participación del Juez cobra vida a través del despacho saneador, a tenor de lo establecido en los artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y así darle vida al mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumento para alcanzarla. De las consideraciones expuestas concluye esta alzada que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido 86
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta presentado, cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley procesal del trabajo y de constatar que el escrito libelar es ambiguo, oscuro o violenta el citado artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no es otra que la inadmisibilidad de la demanda, Así se decide. (...)\" Ahora bien, acogiendo íntegramente el criterio precedentemente trascrito, considera este juzgador que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación que acarrea la inadmisibilidad de la demanda en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide el ejercicio del derecho a la defensa de la demandada y obstaculiza la apropiada administración de justicia por parte del Juez, toda vez que: Habiéndose ordenado a la demandante corregir las deficiencias señaladas en el particular Sexto, del auto de fecha 87
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta 22 de Mayo de 2008, contentivo del Despacho Saneador en el cual se le solicito; También debe explicar con claridad, la operación matemática realizada por la demandante para determinar la cantidad total demandada de Bs 66.583.747,90, indicando el salario utilizado, los días demandados, los conceptos demandados. No obstante, se observa en dicho escrito que la parte actora no dio cumplimiento a lo aquí solicitado ya que no consta en el escrito de subsanación la información requerida, es decir no le explico al Tribunal con claridad, la operación matemática que se realizo con la finalidad de determinar la cantidad de Bs 66.583.747,90, como monto total de los conceptos demandados, y menos aún se explicó, la procedencia del Salario utilizado para calcular cada uno de los conceptos reclamados, pero tampoco se indicó la operación matemática realizada para 88
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta determinar la Prestación de Antigüedad, tomando en cuenta que la misma debe hacerse con el salario devengado por la trabajadora mes a mes y la misma se hizo con el último Salario. También observa este Juzgador que no se explica con claridad la procedencia de demandar 360 días por concepto de Utilidades, sin indicar el periodo ni los días a ser demandados, lo que hace un total de Bs. 23.457,70, por este concepto, limitándose la parte actora a señalar lo siguiente “..En cuanto a la OPERACIÓN MATEMÁTICA para la determinación de la cantidad total demandada, cumplo con presentar la TABLA que contiene dichos CALCULOS, es UNA HOJA DE CALCULOS explicativa de ello a continuación:..” Esta situación coloca al Juez en un estado de incertidumbre al no tener la certeza de la forma como se realizó el cálculo de la antigüedad y menos aún sin conocer el salario utilizado, 89
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta contraviniendo así, con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo que ante una posible incomparecencia de la demandada a la Audiencia Primigenia, no se garantizaría una tutela Judicial efectiva. Así pues que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose con ello el derecho a la defensa y la apropiada administración de justicia por parte del Juez. Se le advierte a la parte actora que por cuanto lo que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, podrá ejercer nuevamente su acción al día siguiente de que este auto quede definitivamente firme. Así se decide. Publíquese. Regístrese 90
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El JUEZ ABG. JOSE DARIO CASTILLO S EL SECRETARIO ABG. DAYANA TOVAR” Para dar explicación detallada de este aspecto aunque ya fue estudiada arriba, incluyendo la importancia del LIBELO, hasta en los procesos laborales, debemos apreciar todo lo correspondiente a este acto dentro del procedimiento Ordinario. Tenemos entonces que la ADMISIÔN es el acto mediante el cual el Juez ADMITE la demanda es decir el LIBELO, es generado por la Demanda o Libelo. 91
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Este acto da comienzo al lapso de CITACION, el cual es de transcendental importancia dentro del proceso. Pero en todo caso estudiaremos este acto después de concluir con la ADMISION. ADMISIÓN DE LA DEMANDA: “La admisión de una demanda, en el sistema procesal acogida por el legislador de 1987, es un típico auto decisorio sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la acción ejercida, conforme al cual el Tribunal puede no admitir la demanda si ella es contraria al orden público, a las 92
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley”. Nos indica el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”. De conformidad con el artículo anterior, no se admitirá la demanda si es contraria: a) Al orden público; b) A las buenas costumbres; c) A alguna disposición expresa de la Ley. 93
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 373 de fecha 07 de junio de 2005, pronunciada por la Sala de Casación Civil, ha señalado en aplicación de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales en relación al auto de admisión de la demanda, que el auto que admite la demanda no es apelable y por el contrario el que niegue su admisión lo será en ambos efectos El AUTO DE ADMISIÓN de la demanda se fundamenta en los artículos 341 y 342 del Código Orgánico Procesal Civil, debe decir algo parecido a lo que de seguida exponemos: 94
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta “JUZGADO………DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.. Caracas,…..de……de Dos mil Catorce. 175º y 127º Visto el anterior libelo de demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 1245-14. Emplácese al demandado ciudadano RAFAEL GUSARNINO PEREITER, de nacionalidad, (se coloca la nacionalidad del actor o demandado) mayor de edad, de este 95
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 134.897.777, para que comparezca dentro de los veinte días siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con la orden de comparecencia al pie de para la contestación de la demanda. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la citación. EL JUEZ EL SECRETARIO NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado EL SECRETARIO” 96
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Para determinar el por qué, un Juez debe admitir o no una demanda, cumplidos o no, los extremos que exige la ley adjetiva, vamos a pasar a observar una sentencia de instancia, suficiente para entender este acto de innegable importancia para el proceso civil. “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2.008). 198° y 149° 97
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2.008, la cual se encuentra agregada al folio 66 del expediente, suscrita por el ciudadano IMAD FOUAD ABI NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.457. de este domicilio y civilmente hábil, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Alba Marchi Cappelletti, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.510.683, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.597, de este domicilio y civilmente hábil, parte demandada en la presente causa, mediante la cual apela del auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2008. Con respecto a esta apelación, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Este Tribunal por auto de admisión de fecha 15 de octubre de 2008, le dio entrada a la demanda 98
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta incoada por la abogada en ejercicio de su profesión LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.138, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Raúl Alfredo Mújica Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.913.457, según consta de documento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 99, Folios 214 al 215, Tomo 06, de los Libros de Registro Público en sus Funciones Notariales, de fecha 08 de mayo de 2008, que en copia simple se encuentra agregado a los folios 6 al 9 del expediente. 99
DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Nos indica el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos”. De conformidad con el artículo anterior, no se admitirá la demanda si es contraria: a) Al orden público; b) A las buenas costumbres; c) A alguna disposición expresa de la Ley. Por tanto, siguiendo a Escobar León, podemos decir que, si el juez admite la demanda, no obstante, encajar en uno de los supuestos contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el 100
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