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Procedimiento Ordinario Civil

Published by reveron.jose, 2019-09-11 22:33:16

Description: Procedimiento Ordinario Civil

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DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Hay que tener claro, que si fijado día y hora para absolver dichas posiciones juradas, y la parte no asiste, se dejará transcurrir 60 minutos a partir de la hora fijada ya sean estas posiciones aquellas referidas al primer acto o a su continuación después de alguna suspensión, se le declarará confeso en todas aquellas posiciones que le estampe la contraparte, sin que éstas, de acuerdo al 411 de la misma Ley, puedan ser superiores a 20 posiciones. Se deberá considerar a quien debe absolver posiciones juradas, si se encuentra en el extranjero, en este caso, se librará rogatoria al juez respectivo y deberá pedirse dentro del lapso de promoción de pruebas indicado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. 251

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Esta prueba no podrá ser promovida más de una vez tanto en Primera Instancia como en la Segunda en caso que lo hubiera a excepción de que se aleguen en contra de hechos o instrumentos nuevos, pudiendo promoverse otra vez, solo con referencia a los hechos o instrumentos nuevamente deducidos. DEL JURAMENTO DECISORIO: Puede el Juramento diferirse en cualquier estado o grado de la causa en toda especie de juicio civil salvo disposiciones especiales. Todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 420. 252

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Ahora bien, hay que tener en cuenta que quien difiera el juramento, deberá proponer la fórmula de éste. Esta fórmula deberá ser una breve, clara, precisa y compresiva del hecho o los hechos o de conocimiento de estos, de que las partes hagan depender la decisión del asunto. Ahora bien, la parte la parte a quien difiera el juramento, objetare la fórmula, el Juez podrá modificarla de manera que se ajuste a lo preceptuado en el artículo 420, en el mismo decreto sobre la admisión del juramento. 253

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Este decreto es apelable en ambos efectos tanto en cuanto, a la admisión o no, como en cuanto a la admisión de la formula. Decidida definitivamente la prestación del juramento deferido o referido, el Juez fijará el día y la hora para el acto y ordenará y ordenará la citación personal de quien deba prestarlo la cual se hará por los medios preceptuados en el Código de Procedimiento Civil. La parte de acuerdo al artículo 424 C.P.C., citada en caso de que no asista o se haga presente en el día y hora fijado, se entenderá que rehúsa prestar el juramento, salvo que justifique impedimento legítimo, caso este que hará aplazar el acto para 254

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta cuando haya cesado el impedimento, fijando el Juez otro día y hora y en este caso no es requisito la citación. Hay que tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 427 que expresa que prestado el juramento o rehusado por quien debe prestarlo según la Ley, el Juez procederá a sentenciar la causa. DE LA PRUEBA POR ESCRITO Tenemos que los instrumentos públicos y los privaos reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. 255

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Ahora bien, las copias o reproducciones fotográficas o por cualquier otro medio mecánico claramente inyelegible, de estos isntrumentos, se tendrá como fidedignas si no fueran impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido reproducidas con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de estas especies producidas en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio, si no son aceptadas por la otra parte. Ahora bien, en caso de impugnación, la parte que quiera servirse de dicha copia, podrá solicitar su cotejo con el original o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. 256

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El cotejo, que se proponga, para hacer valer las copias señaladas, se llevará a cabo mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez a costa de la parte solicitante. Fija el procedimiento ordinario, que con respecto a instrumentos privados, cartas o telegramas provenientes de la parte contraria, se observarán las disposiciones referidas a la tacha y reconocimiento de instrumentos privados. Po otra parte tenemos que cuando hechos consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas públicas, Bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque estas 257

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta no sean parte en un juicio, el Tribunal a solicitud de parte requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. En este caso las instituciones mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante. En cuanto a que no se presenten los instrumentos en la que fundamente la demanda, no se admitirán después, a menos que hay indicado en el 258

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta libelo la oficina o el lugar donde se encuentren o sean de fechas posterior o que aparezcan si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos. Tenemos que por excepción, si los instrumentos fueren privaos y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deben compulsarse y señala la norma que después no se admitirán otros. De igual manera tenemos que los instrumentos públicos que no sea obligatorio presentar con la demanda, ya por no estar fundada en ellos la misma, ya por excepción que hace el artículo 434 podrán producirse en todo tiempo, hasta los últimos informes. 259

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta EXHIBICION DE DOCUMENTOS Este procedimiento, tenemos que surge cuando la parte deba servirse de un documento que según él, se halle en poder de su adversario, se le podrá pedir su exhibición. Esta norma está contenida en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Para que se pueda admitir esta prueba se requiere que acompañe una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. 260

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta El procedimiento a seguir es que el Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento. De acuerdo a la norma, en caso que no fuere exhibido en el plazo indicado y no apareciere en autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. En todo caso, si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario 261

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas a las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen. En cuanto al tercero que en cuyo poder se encuentren los documentos relativos al juicio, está obligado a exhibirlos, salvo que invoque justa causa a juicio del Juez. DE LA EXPERTICIA. DE LA INSPECCION JUDICIAL. LA PRUEBA DE TESTIGOS. PROMOCION DE PRUEBAS: 262

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Este acto dentro del Procedimiento Ordinario Civil, debe, su lapso computarse, sin tomar en cuenta los sábados y domingos, el jueves u viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera debe tenerse en cuenta, que en los términos y lapsos procesales señalados por días no se computara aquel en el que se dicte la providencia o se verifique el acto que dé lugar a la apertura del lapso, como lo señala y dispone el artículo 198 ejusdem. 263

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Durante las pruebas se puede presentar que el tribunal fije el término de la distancia para evacuar las mismas, entonces deberá el Juez , tomar en cuenta la distancia de poblado a poblado, es decir la distancia que haya entre un poblado y el tribunal, tomando igualmente las facilidades de comunicación que ofrezcan las vías, para fijar dicho termino. En todo caso dicha fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, no menor de un día por cada 100 kilómetros. En todo caso que dicha distancia sea inferior al límite mínimo establecido se concederá un día de término de distancia. (Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil). Nuestra norma adjetiva fija en el artículo 388 que al día siguiente del vencimiento del lapso de 264

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta emplazamiento, sin haberse logrado la conciliación ni el convencimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, por ello es indispensable se lleve ese computo a esos fines ya que no hay anuncio alguno relativo a este acto, solo si se debe decidir el asunto sin pruebas, el Juez declara esta eventualidad procesal, en el día siguiente del lapso de Contestación a la demanda o emplazamiento. Ahora bien, si dicho asunto no debiera decidirse sin pruebas, el articulo 392 fija el termino para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, todo computado como se indica en el artículo 197 concediendo el término de la distancia, 265

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta como se dijo arriba, de ida y vuelta para evacuarlas fuera del lugar del juicio. Tenemos que considerar igualmente en este acto, que se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para aquellas pruebas que deban evacuarse en el exterior y siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. 2.- Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba. 266

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta 3.- Que en caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o las personas en cuyo poder existan. Ahora hay que estar pendiente, que se deberá tomar en cuenta si el día siguiente al lapso anterior, es día de despacho o no. En caso de que sea de despacho, se deberá tomar ese día como el comienzo del lapso del acto de Promoción, esto se verá fácilmente. En el primer caso se deberá entender que inmediatamente el lapso comenzó a computarse, en el segundo caso, es decir que ese día siguiente no es de 267

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Despacho, se deberá esperar el día de despacho para dar comienzo a este lapso. Inmediatamente, se van desechando los días sábados y domingo que se encuentren dentro de ese lapso de QUINCE (15) días y los otros días ya señalados arriba, determinando con ello, cuando termina ese lapso. Esta promoción debe ser practicada por las partes dentro de ese lapso. Ahora bien, este acto de promoción de pruebas es de suma importancia, ya que de nada se tendría un sólido derecho, si no probare nada cuanto le favorece. Para probar entonces requerimos de los medios de 268

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta prueba que serían aquellos que señala el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República pudiendo las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que considere conducente a la demostración de sus pretensiones. OPOSICION A LAS PRUEBAS. La oposición a las pruebas no es más que la expresión de si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinándolos con claridad a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de 269

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta acuerdo, los cuales no serán objeto de pruebas. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término de tres días fijados, se consideraran contradichos los hechos. De igual manera nuestro ordenamiento adjetivo nos señala que las partes igualmente, dentro de dicho lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Una vez verificado el acto de PROMOCION DE PRUEBAS, tomando en cuenta, si este acto se llevó a cabo dentro del lapso de Promoción o fue dado el 270

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta mismo día de su agotamiento, si es que se dio el acto, dentro del lapso se deberá dejar de transcurrir el lapso completo para poder pasar al siguiente acto que es el acto de OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS de las partes, dentro de la causa, ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Este lapso se computa una vez vencido el lapso anterior de los 15 días y es de 3 días de despacho. Aquí hay que observar, repito, que los días de Despacho, ya que el lapso ya marcado de 3 días no incluyen los Sábados y Domingos, podría acrecentarse por los días que oficialmente no 271

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta despacho ese tribunal, por ello ese lapso se irá desplazando hacia días siguientes, hasta que se verifiquen los 3 días de Despacho que se toman para este acto y es en ese lapso que se verificara el mismo, es decir el de OPOSICIÓN. En caso de que haya dado el acto el mismo día del final del lapso, o dentro del lapso, tendremos que esperar el agotamiento de este lapso para pasar al siguiente es decir el de ADMISION DE PRUEBAS por parte del Tribunal. ADMISION DE PRUEBAS. 272

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Dentro el lapso de tres días siguientes al término del fijado en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el Juez, de acuerdo al artículo 398 de la misma Ley, providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En ese auto el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. Ahora bien tenemos igualmente que si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se 273

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia. Si el Tribunal dentro de ese lapso da la admisión a esas pruebas, se deberá, tener en cuenta la fecha de ese acto. EVACUACION DE PRUEBAS: La Evacuación de Pruebas no es más que la oportunidad procesal que la ley brinda a las partes, para que materialicen los medios de pruebas que ellos han presentado en la etapa de promoción, es decir, para que ellos puedan producir aquella razón o 274

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta argumentos que pretenden demostrar a través del medio de prueba. La EVACUACION DE PRUEBAS, hay que evacuar las pruebas promovidas, en un lapso de TREINTA (30) días de Despacho, es decir practicarlas, en ese lapso, como se dice en el campo Penal. En este acto se deberá tomar en cuenta el lapso que se refiere a las testimoniales fuera y dentro de la jurisdicción del Tribunal. 275

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Igualmente las experticias, inspecciones Judiciales etc., las que de alguna forma, extienden este plazo, ya que si bien la Ley es explicita en cuanto al Lapso, hay que entender que existen factores modificantes, como los indicados, que trasladan esos TREINTA (30) días a un tiempo mayor, pero en todo caso el lapso de promoción, lo es precisamente esa cantidad de días. Puede darse el caso como se explicó arriba, que este lapso se extienda un poco de días más, nunca se contraerá, es decir no pasará a ser un lapso de menores días, ya que la Ley así lo exige. Entonces tantos días ese Tribunal no despache se desplazará el 276

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta computo del lapso para la EVACUACION DE PRUEBAS, ello por cuanto este lapso se computa por días de despacho, no de calendario. De esta manera tendremos que ese lapso se aumentará, tantos días como ese Tribunal no haya despachado. Agotados los días y todas las pruebas ya consignadas y evacuadas por la parte correspondiente, tomando en cuenta el término de la distancia, se deberá determinar el final de este lapso. Para dar algunas consideraciones sobre este acto de EVACUACION DE PRUEBAS, deberemos estudiar algunos aspectos de suma importancia en el 277

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta ejercicio profesional, siendo estas consideraciones aquellas que influyen o no en el éxito de las pruebas promovidas y admitidas. ACTO DE INFORMES: Después de agotado el lapso correspondiente de PROMIOCION DE PRUEBAS, este genera el lapso del ACTO DE INFORMES, y cuando estemos en el día de despacho, primero posterior a ese lapso, nos indicará que ese lapso dio comienzo. 278

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Este acto es el acto de Informes, el cual deberá presentar cada parte a los fines de dar sus conclusiones. Este acto es de suma importancia, ya que permite al Juez saber en definitiva los alegatos de cada parte en forma ya probada o no. La parte tiene en consecuencia un lapso de QUINCE (15) días para presentar estos informes y serán en días de despacho, con lo que tenemos que deberemos saber cuántos días transcurren en ese lapso, ello para prever cualquier resultado nugatorio y poder saber cuándo se genera el siguiente acto. 279

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Deberán, una vez transcurrido el lapso de los INFORMES, en el primer día de despacho siguiente de este acto, se generan el Acto de OBSERVACIONES a los Informes contrarios. OBSERVACIONES: De esta manera estamos trabajando este acto, el cual tiene un lapso de Diez (10) días, Habrá que tenerse en cuenta que este lapso se podrá extender siempre y cuando el Tribunal no de despacho. En caso de que se verifique por alguna de las partes, o por las dos partes o no se verifique ese acto, de OBSERVACIONES se deberá esperar concluir el 280

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta lapso de los 10 días, para que se genere el nuevo lapso para SENTENCIAR. SENTENCIA: Una vez agotado el mismo, ya sea que se haya verificado el acto dentro del lapso o se haya verificado el ultimo día de ese lapso, se generara el lapso de SENTENCIA, la cual se deberá realizar en un lapso de 60 días continuos, aquí el lapso comenzará evidentemente en un día de despacho o no y culminara definitivamente el día sesentavo, ya que así es lo que nos señala nuestro ordenamiento adjetivo. Este lapso es para SENTENCIAS 281

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta DEFINITIVAS, mientras que para interlocutorias el lapso se contrae a 30 días continuos. Deberemos en consecuencia en este acto, saber si el Tribunal SENTENCIA dentro del lapso o fuera de él, lo que genera consecuencias para el proceso civil. Esto es de suma importancia porque deberemos observar dentro de este Acto, si el Tribunal decidió la causa dentro del lapso ya señalado de los 60 días, o por el contrario ese lapso se extiendo por Auto del mismo Tribunal a una nueva oportunidad. En caso de verificase el acto dentro del lapso ya citado, tenemos que el acto siguiente se debe realizar en un lapso de 282

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta CINCO (5) días de despecho, ese lo veremos más adelante, pero con la salvedad de que una vez verificada esta condición, la causa no requerirá ser notificada y ese lapso comenzara a contarse desde el día de despacho siguiente a la decisión misma. APELACIÓN: En caso contrario es decir que el Tribunal no sentencie dentro de este lapso, y decida en nuevo lapso, se deberá NOTIFICAR a las partes, la SENTENCIA tomada en el juicio, de manera que estén a derecho, dentro de la causa y es cuando una 283

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta vez notificadas de la decisión, por no haberse dado la misma dentro del lapso, cuando procederá el lapso de APELACION, repito una vez notificada las partes. Si la SENTENCIA la dictara el Tribunal dentro del lapso de los 60 días, se deberá esperar agotar el lapso, para ejercer el recuso de APELACION en contra de la decisión, en caso de que a una de las partes le afecte. Esta apelación tiene un lapso de 10 días para las definitivas. Es decir dentro de ese lapso las partes podrán apelar en contra de la misma. 284

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta Como punto de información, se deberá tener claro los lapsos de cada acto y cual genera al siguiente, como se ha expuesto y como lo estatuye el propio Código de Procedimiento Civil vigente, son lapsos de Orden Público. 285

DERECHO PROCESAL CIVIL Dr. José Agustín Reverón Orta INDICE: 286

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