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Reglamento Interno de Seguridad y SO

Published by vary2604, 2018-10-10 13:08:14

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SILVER HUARON S.A. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 2018



CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Introducción Capítulo II Objetivos y alcance (Artículo 1º - Artículo 2º) TÍTULO II LIDERAZGO, COMPROMISOS Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Capítulo I Liderazgo y compromisos (Artículo 3º - Artículo 4º) Capítulo II Política del sistema integrado de gestión ambiental, seguridad y salud ocupacional (Artículo 5º) TÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Capítulo I Atribuciones (Artículo 6º - Artículo 9º) 3

Capítulo II Obligaciones (Artículo 10º - Artículo 14º) Capítulo III Estructura Organizacional del Sistema Integrado de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional (SIGASSO) @CTÚA PAS (Artículo 15º- Artículo 17°) Capítulo IV Registros y Documentación del Sistema Integrado de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional @Ctúa Pas. (Artículo 18º - Artículo 19°) Capítulo V Sanciones (Artículo 20º- 23°) TÍTULO IV ESTÁNDARES Y/O NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES MINERAS DE PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Capítulo I ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS Subcapítulo I Ingreso a las labores mineras (Artículo 24 – Artículo 29º) Subcapítulo II Reapertura de labores (Artículo30°- Artículo 32°) 4

Subcapítulo III Prevención en CAÍDA DE ROCAS (Artículo 33º - Artículo 37º) Subcapítulo IV VENTILACIÓN DE MINAS (Artículo 38º - Artículo 40º) Subcapítulo V Caída de Personas (Artículo 41º - Artículo 48º) Subcapítulo VI Reglas Generales para INSTALACIONES EN INTERIOR MINA (Artículo 49º - Artículo 52º) Subcapítulo VII EXPLOSIVOS (Artículo 53º - Artículo 80º) Capítulo II ESTÁNDARES DE SEGURIDAD SALUD OCUPACIONAL EN LAS ACTIVIDADES CONEXAS Subcapítulo I Excavaciones (Artículo 81º - Artículo 94º) Subcapítulo II Espacios Confinados (Artículo 95º - Artículo 101º) Subcapítulo III Trabajos en Caliente (Artículo 102º - Artículo 104º) Subcapítulo IV Trabajos en Altura (Artículo 105º - Artículo 115º) Subcapítulo V Andamios y Plataformas (Artículo 116º - Artículo 133º) Subcapítulo VI Electricidad (Artículo 134º - Artículo 151.º) 5

Subcapítulo VII Sistema de Bloqueo (Artículo 152º - Artículo 160º) Subcapítulo VIII Señalización (Artículo 161°- Artículo167°) Subcapítulo IX Maniobras (Artículo 168°- Artículo175°) Subcapítulo X Herramientas, máquinas y equipos (Artículo 176°- Artículo182°) Subcapítulo XI Equipos Móviles (Artículo 183°- Artículo188°) Subcapítulo XII Materiales o Sustancias Peligrosas (Artículo 189°- Artículo195°) Subcapítulo XIII. Tormentas Eléctricas (Artículo 196°- Artículo197°) Subcapítulo XIV Manipulación y almacenamiento (Artículo 198º - Artículo 219º) Subcapítulo XV Talleres (Artículo 220º - Artículo 231º) Subcapítulo XVI Movilización y desmovilización (Artículo 232º - Artículo 239º) Subcapítulo XVII Transporte (Artículo 240º - Artículo 245º) Subcapítulo XVIII Laboratorio (Artículo 246º - Artículo 251º) 6

Subcapítulo XIX Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles (Artículo 252º - Artículo 257º) Subcapítulo XX Análisis De Trabajo Seguro (Artículo 258º - Artículo 259º) Subcapítulo XXI Autorizaciones Internas (Artículo 260º - Artículo 263º) TÍTULO V Capítulo I SALUD OCUPACIONAL (Artículo 264º - Artículo 271º) TÍTULO VI Capítulo I PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Subcapítulo I Evacuación minera (Artículo 272º - Artículo 274º) Subcapítulo II Prevención y protección contra incendios (Artículo 275º - Artículo 284º) Subcapítulo III Sismo (Artículo 285º - Artículo 286º) 7

Subcapítulo IV Derrame de materiales peligrosos (Artículo 287º - Artículo 290º) Subcapítulo V Primeros auxilios (Artículo 291º - Artículo 294º) TÍTULO VII PROCEDIMEINTOS Y NORMAS INTERNAS Subcapítulo I Disposiciones generales de orden, limpieza e higiene ocupacional (Artículo 295º - Artículo 301º) Subcapítulo II Directivas Acerca de La Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (Artículo 302º) TÍTULO VIII ANEXOS ANEXO N° 1 Juramento PAS Corp. ANEXO N° 2 Reglas cardinales Corp. ANEXO N° 3 FP – CORP-05-01: Informe de investigación de Accidentes e Incidentes. ANEXO N° 4 FP – CORP-05-02: Registro de Enfermedades Ocupacionales 8

ANEXO N° 5 FP – CORP-12-01: Registro de Monitoreos de agentes físicos, Químicos, Biológicos, Psicosociales y Factores de Riesgo Disergonómico. ANEXO N° 6 FP - CORP-01-01: Registro de Inspecciones Internas de Seguridad. ANEXO N° 7 FP - CORP-05-04: Registro de Estadística Anual de SSO ANEXO N° 8 FE - CORP-17-01: Formato de Entrega de Equipo de Protección Personal ANEXO N° 9 FP- CORP-07-01: Registro de Inducción, Capacitación, entrenamiento y Simulacros de emergencia. ANEXO N° 10 FP- CORP- 11-04: Registro de Auditoría ANEXO N° 11 PETS-HU-MI-01: Desatado de Rocas. ANEXO N° 10 PETS-HU-MI-10 : Limpieza de Taladros Largos con scooptram a Control Remoto 9



TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN En PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., el principal compromiso es con la Seguridad y Medio Ambiente y para mejorar nuestra Cultura Preventiva y disminuir los índices de Frecuencia, Severidad y accidentabilidad, y cumpliendo con la legislación vigente, se cuenta con el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cuál debe ser difundido a todo el personal que labora en Pan American Silver Huaron S.A. Comprende la aplicación de estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en los procesos productivos, priorizando el enfoque hacia la toma de conciencia de los trabajadores, a través de su cambio de actitud y comportamiento. Pan American Silver Huaron S.A., así como los integrantes de la supervisión tienen como responsabilidad y deber dar a conocer a los 11

colaboradores en general los riesgos existentes en el área de trabajo, proporcionar un ambiente seguro para realizar los trabajos y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para la unidad minera. CAPÍTULO II OBJETIVOS Artículo 1°.- El presente reglamento tiene por objetivos: Ÿ Fomentar una cultura preventiva con hábitos de trabajo seguros en los trabajadores en general y a todo nivel. Ÿ Asegurar un ambiente de trabajo seguro para cualquier colaborador que ingrese a PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Ÿ Prevención de accidentes de trabajo Ÿ Fomentar el Liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo en todos los integrantes de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. Ÿ Mejorar la productividad en base a la gestión empresarial con visión preventiva. 12

ALCANCE Artículo 2°.- El alcance del presente Reglamento comprende a todas las áreas de PAS Huaron, empleados, trabajadores y Empresas Contratistas, que trabajan en nombre o para PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. 13

TÍTULO II LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CAPÍTULO I LIDERAZGO Artículo 3°.- PAN AMERICAN SILVER HUARON S. A. ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, está comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de la legislación vigente. COMPROMISO Artículo 4°.- La alta dirección de PAN AMERICAN SILVER HUARON S. A., establece los siguientes compromisos, los cuales son asumidos por todos los trabajadores que laboren para o en nombre de PAN AMERICAN SILVER HUARON S. A.: 1. Compromiso con La Seguridad y el Medio Ambiente 14

2. Compromiso con la Calidad, Efectividad y Producción 3. Apertura y Respeto 4. Honestidad e Integridad CAPÍTULO II POLÍTICA INTEGRADO DE GESTIÓN AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 5°.- En PAS Huaron, nuestra gente es el recurso más importante. Consideramos que el Sistema integrado de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional (SIGASSO) es parte integral del negocio. La Política del Sistema Integrado de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional de Pan American Silver – Perú es de aplicación a todas las instalaciones, procesos, actividades, productos y servicios en las diferentes áreas de la Unidad; con difusión a funcionarios, empleados, obreros, contratistas, clientes, proveedores, comunidad y visitantes en general. 15

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TÍTULO III ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO I ATRIBUCIONES DEL EMPLEADOR Artículo 6°.- Las atribuciones del empleador son las siguientes: a. Es atribución PAN AMERICAN SILVER HUARON S. A., calificar y seleccionar al personal para los distintos puestos de trabajo, que cumplan con el perfil profesional establecido en su manual de organización y funciones (MOF). b. PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. prohíbe el ingreso de personas extrañas a las labores o instalaciones mineras, salvo permiso especial coordinado entre los responsables de las áreas involucradas, cumpliendo las disposiciones internas establecidas. Podrá autorizarse el ingreso de los profesores y alumnos de las universidades peruanas que se encuentren en misión de estudios y prácticas pre- profesionales, previa coordinación con el área de Gestión Humana. 17

Artículo 7°.- PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. compromete a todos los colaboradores en general a cumplir con lo siguiente (JURAMENTO DE SEGURIDAD) Anexo N° 1: 1. Seré responsable de mi seguridad personal y de la seguridad de aquellos que me rodean. 2. Recordaré que todo accidente se puede prevenir. 3. Seguiré las reglas, normas, políticas y procedimientos de la Compañía. 4. Abstenerme de hacer cualquier tarea para la cual no estoy entrenado adecuadamente o me siento inseguro al hacerlo. 5. Practicaré orden y limpieza del área de trabajo. 6. Me negaré a participar en cualquier juego, broma, discusión o pelea. 7. Reportaré cualquier accidente, lesión, condición insegura o práctica insegura a mi supervisor. 8. Me comunicaré frecuentemente con mi supervisor, asegurándome de entender mis tareas a realizar. Si tengo dudas preguntaré. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos descritos se considerará falta grave, y se aplicarán las medidas disciplinarias estipuladas en Reglamento Interno de Trabajo y/o D. S. 024-2016 E.M. 18

DE LOS TRABAJADORES Artículo 8°.- Las atribuciones de los Trabajadores o sus representantes están descritas en los artículos 40 al 43 del D.S. 024-2016 E.M. y en los artículos 72 y 78 de la Ley de SST 29783. Artículo 9°.- Además PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. previniendo la ocurrencia de accidentes establece las siguientes atribuciones para que puedan ser exigidas por sus colaboradores: 1. Todo trabajo a realizar DEBE tener una orden escrita y firmada por el supervisor. 2. Si las condiciones para hacer un trabajo NO son seguras, se deberá PARAR EL TRABAJO, corregir si puede hacerlo y si no se puede, entonces bloquear el área y comunicar en forma inmediata al supervisor. 3. No realizar un trabajo si NO fue capacitado para hacerlo. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 10°.- Las obligaciones del empleador están 19

contenidas en los artículos 26 al 37 del D.S. 024- 2016 E.M. y en los artículos 49 al 71 de la Ley de SST 29783. DE LOS SUPERVISORES Artículo 11°.- Las obligaciones de los Supervisores son las mismas que se describen en los artículos 38 y 39 del D.S. 024-2016 E.M. a) Además, todos los supervisores tienen como obligación cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Cumplir y hacer cumplir los compromisos descritos en el artículo 7 del presente reglamento, así como también todas las directivas que emita la Alta Gerencia. c) Participar y/o realizar inspecciones planeadas, reuniones grupales y capacitaciones del personal en temas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, acorde a los cronogramas planteados. d) Detener todo trabajo con riesgo grave e inminente y no reanudarlo hasta que las condiciones observadas hayan sido corregidas. e) Levantar todas las observaciones encontradas en las Inspecciones realizadas en las diferentes áreas de trabajo, dentro de los plazos establecidos. 20

f) Informar a los trabajadores acerca de los riesgos expuestos en sus áreas de trabajo. g) No permitir que se inicie trabajo alguno si no se ha efectuado y registrado la Identificación de peligros, evaluación de riesgos y controles (IPERC), Análisis de Trabajo Seguro (ATS) si la actividad atípica se considera de alto riesgo. h) No permitir que se inicie un trabajo de Alto Riesgo si no se cuenta con la autorización requerida vía Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo - PETAR (espacios confinados, en caliente, en altura, izaje, etc.). i) Verificar que todo el personal cumplan con la Política del Sistema Integrado de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud Ocupacional, estándares, procedimientos e instructivos de seguridad y salud ocupacional (PAS Huaron, empresas contratistas mineras y empresa contratistas de actividades conexas). j) Ser responsable por su seguridad y la de sus trabajadores que laboren bajo su cargo, así como también de los trabajadores las empresas contratistas que laboran en su área de responsabilidad. 21

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 12°.- Las obligaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. son las mismas que se describen en el artículo 63 del D.S. 024 – 2016 E.M. y el artículo 42 del D.S. 005-2012 TR, adicionalmente también son funciones del Comité: a) Hacer cumplir el presente reglamento y otras normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional, armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b) Participar en la investigación de todos los incidentes/accidentes de trabajo ocurridos en la empresa. c) Hacer recomendaciones pertinentes y verificar que estas se implementen, para evitar la repetición de los accidentes e incidentes potenciales. d) Cumplir con el seguimiento y verificación de los acuerdos y recomendaciones tomadas en las sesiones de Comité relacionadas a la Gestión de seguridad de la unidad. e) Velar por el cumplimiento de los compromisos descritos en el artículo 7 y atribuciones de los trabajadores descritos en el artículo 9 del presente reglamento. 22

DE LOS TRABAJADORES Artículo 13°.- Además de las obligaciones de los trabajadores descritas en los artículos 40 al 49 del D.S. 024-2016 E. M. y en el artículo 79 de la Ley de SST 29783 a) Cumplir con todo lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas internas establecidas por las diferentes áreas, y por la Alta Dirección de PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. b) En caso de accidente, así sea leve, paralizar la labor y reportar inmediatamente el hecho a la central de emergencia (ANEXO 2616). No hacerlo constituye una falta grave. c) C u m p l i r s i e m p r e l o s E s t á n d a r e s y Procedimientos escritos de trabajo Seguro. d) Por ningún Motivo se debe perforar una labor sin cumplir “METRO AVANZADO, METRO SOSTENIDO, TALADRO PERFORADO, PERNO INSTALADO” e) NUNCA ingrese a labores sin autorización escrita. f) Manipular explosivo SOLO si se está capacitado y autorizado por la entidad correspondiente y debe encontrarse vigente. g) Cumplir con las REGLAS CARDINALES ESTABLECIDAS por la Alta Dirección de PAN 23

AMERICAN SILVER. Anexo N° 2: 1. SIEMPRE venir a trabajar en buenas condiciones. Está estrictamente prohibido reportarse a trabajar bajo la influencia de drogas y/o Alcohol. Comunicar a su supervisor cualquier problema que puedan interferir en su trabajo. 2. SIEMPRE use el equipo de protección personal requerido para la tarea asignada, usar solo la herramienta adecuada para el trabajo y respete las señales o avisos de seguridad. 3. NUNCA mueva, inicie, detenga o maneje maquinaria o equipo a menos que haya sido entrenado y autorizado. Para hacerlo debe haber revisado mecánicamente el equipo (check list), cumplir con todas las señales o avisos de tránsito y restricciones de velocidad. Estacione y asegure el equipo (cuñas) para evitar movimientos inesperados. 4. SIEMPRE siga los procedimientos de entrada a espacios confinados Verifica la presencia de gases y sistemas de aislamiento: Ø Antes de entrar en espacios confinados (tanque, pozo, chute o molino). Ø Antes de cruzar las señales de advertencia, tales como “Área sin ventilación”, “Peligro”, “Mantenerse fuera”. 24

5. NUNCA quite o sobrepase las guardas o bloqueos, límites de velocidad y dispositivos de seguridad. 6. SIEMPRE siga los procedimientos de bloqueo y etiquetado (Lock Out, Tag Out), asegúrese que todas las fuentes de energía estén correctamente aisladas. La fuente de energía debe ser bloqueada, etiquetada y probada por usted personalmente antes de trabajar en cualquier equipo. 7. SIEMPRE use un equipo adecuado de seguridad y protección contra caídas cuando trabaje a una altura mayor a 1.80 m. No entrar o permanecer en los tajos, tolvas echaderos cuando se está extrayendo mineral u otro tipo de carga. 8. NUNCA permita que nadie trabaje o se desplace bajo terrenos sin sostenimiento o bajo carga suspendida. 9. SIEMPRE Cumplir con los procedimientos de manipulación de explosivos, voladura y reingreso después de la voladura, asegúrese que el personal se coloque en lugares seguros y en todos los posibles accesos para evitar que otras personas entren, mientras que la voladura está en curso. 10. SIEMPRE conocer como manipular, almacenar y disponer los productos químicos o sustancias peligrosas con las que se está trabajando. 25

11. Nunca Opere equipos pesados cerca de cualquier peatón y no camine cerca de equipos pesados que están siendo operados sin antes establecer contacto visual con el operador. DE LAS EMPRESA CONTRATISTAS Artículo 14°.- Las obligaciones de las empresas contratistas están descritas en el artículo 50 al 53 del D.S. 024- 2016 E.M. y en el artículo 69 de la Ley de SST 29783. a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, cumplir los compromisos descritos en el artículo 7 y asumir entre sus trabajadores las atribuciones descritas en el artículo 9. b) Cumplir y hacer cumplir entre sus trabajadores las obligaciones descritas en el artículo 13. CAPÍTULO III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (SIGASSO) @CTÚA PAS. Artículo 15°.- La estructura organizacional es definida por la Alta dirección (PAS PERU) en 26

coordinación con las Gerencias de las unidades: GERENTE GENERAL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Responsable del área 5 EQUIPO DE TRABAJO SPONSOR COORDINADOR DEL ELEMENTO Responsable Responsable del área 4 del área 3 GERENCIA DE SEGURIDAD Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional (GPS) Responsable del área 2 Responsable del área 1 GERENTE DE OPERACIONES 27

Artículo 16°.- En PAN AMERICAN SILVER HUARON S. A. los coordinadores de los 19 elementos corresponden a los superintendentes y/o jefes de áreas, quienes han conformado sus equipos de trabajo. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD PAN AMERICAN SILVER - PERÚ UNIDAD HUARON ELEMENTO SPONSOR COORDINADOR EQUIPO DE TRABAJO 1. ALCANCE DEL SISTEMA Alex Mar nez Cardenas DE SEGURIDAD Y SALUD Carlos Diez Cordero Luis Araoz Egoavil Yennifer Mayta Vargas OCUPACIONAL Luis Gonzáles Linares 2. POLÍTICA DE SEGURIDAD Jorge Ugarte Gambeta Favio Chonta Vargas Jhoans Mayor Ichavau s Y SALUD OCUPACIONAL Charly Alvarez Camarena 3. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE Aris des Tito Pedro Yauri Mesari Omar Espinel Odiaga Elvis Neyra Valencia RIESGOS Y ESTABLECIMIENTO Luis Carrasco Joseph Gamarra Neglia DE CONTROLES (IPERC) 4. IDENTIFICACIÓN DE Reynaldo REQUISITOS LEGALES Y Dra. Ka ya Villanueva Vera Romero Beatriz Isidro Perez OTROS REQUISITOS Cris an Vía Asencio 5. OBJETIVOS DE SEGURIDAD Rubén Vladimir Carlos Castro Garay Y SALUD OCUPACIONAL Lavado De la Vega De la Cruz Ramos Rosembel Menacho Alegre Alexis Baca Mena 6. CONTROL DE DOCUMENTOS Edwar Vizcarra Mogrovejo Carlos Vial Barredo Alex Zapata Ore 7. CONTROL DE REGISTROS Elmer Miranda Andrade Marlon Villanueva Nuevo 28

8. ESTRUCTURA ORGANIZA- CIONAL PARA EL SISTEMA DE Jamblico Bismarck Smith Fernando Arias Vargas SEGURIDAD Y SALUD Pacora Aguilar Adrianzen Rojas Carlos Antonio Yauri Camarena OCUPACIONAL 9. COMPETENCIA, FORMACIÓN Carlos Carlos Mónica Amador Olortegui Y TOMA DE CONCIENCIA DEL Luz Mauricio Anto Hernández Condori Cortez Mendoza PERSONAL Abner Mosquera Montejo Alexander Araujo Monalaya 10. COMUNICACIÓN, Luis Loo Rodolfo Ñahui Edwin Quispe López PARTICIPACIÓN Y CONSULTA José Panes Zevallos Eddy Chacchi Meneses 11. CONTROL OPERACIONAL Richard Contreras Daniel Roca Fabían Cris an Vía Asencio Carlos Castro Garay 12. PREPARACIÓN Y RESPUESTA Emilio Mendoza Poma Marcos José Oblitas Cavallini ANTE EMERGENCIA Sánchez Linares Franck Cajaleón Cassano 13. MANUAL DEL SISTEMA DE Federico César Jhon Condori Or z SEGURIDAD Y SALUD Roger Román Ambrosio Rieckhof Clavijo Serrano Mogollón OCUPACIONAL Rodolfo Aris Lumbreras Luis Cas llo Bustamante 14. SEGUIMIENTO, MEDICIÓN José Luis Anibal César Camino Alvarez Y MONITOREO Crespo Espejo Montoya López Janoht Gómez Mejía Jaime Izaguirre Mar nez 15. EVALUACIÓN DE REQUISITOS Reynaldo Sherly López Corsino Max Torres Ames LEGALES Y OTROS REQUISITOS Vera Romero David Rapri Huaman 16. INVESTIGACIÓN DE Frank Díaz Hinostroza (Robocon) ACCIDENTES/INCIDENTES NO Max Torres Ames Carlos Silva Paiva Marybel Tupac Yupanqui CONFORMIDADES, ACCIONES Miranda (Germany) CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS Pedro Yauri Mesari Jimmy Ricardo Cruz Gómez 17. AUDITORIAS INTERNAS Emilio Mendoza Poma Wilfredo Melo Ramos Antunez Armijo Manuel Castro Urday Ausberto Rober Salcedo Villegas 18. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN Jorge Ugarte Gambeta Prado Caballero Alain Altamirano Anchante Henry Patrick 19. GESTIÓN DE CONTRATAS Mario Galvan Vidalón Denis Rios Ponce Falcon Carbajal 29

Artículo 17°.- PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. en cumplimiento de la legislación vigente tiene constituido un COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, que es paritario, y cuyos representantes de trabajadores son elegidos en elecciones por el periodo que determine o se apruebe el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. PRESIDENTE COMITE Gerente de Operaciones SECRETARIO Gerente de SSO VOCAL VOCAL VOCAL Jefe de Unidad Superintendente REPRESENTANTE DE REPRESENTANTE Médica Legal/Ges ón Humana TRABAJADORES (4) SINDICAL INVITADOS Superintendentes y/o Jefes de áreas 30

CAPÍTULO IV REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL @CTÚA PAS: Artículo 18°.- En PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. los mapas de riesgos están ubicados en las instalaciones de las diferentes áreas de la unidad minera, publicada en un lugar visible para todo el público. Artículo 19°.- PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. de acuerdo a la normativa vigente y en cumplimiento con el SISTEMA INTEGRADO @CTUA PAS, cuenta con los siguientes registros: a) Registro de accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. (FP-CORP-05-01) ANEXO 03 b) Registro de enfermedades ocupacionales. (FP- CORP-05-02). ANEXO 4 c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. (FP-CORP-12-01). ANEXO 05. 31

d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. (FE-CORP-01-01). ANEXO 06 e) Registro de estadística anual de SSO (FP-CORP- 05-04) ANEXO 07 f) Formato de entrega de Equipo de Protección Personal (FE-CORP-17-01) ANEXO 08 g) Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia. (FP- CORP-07-01) ANEXO 09 h) Registro de auditorías. (FP-CORP-11-04). ANEXO 10 CAPÍTULO IV SANCIONES Artículo 20°.- Las sanciones tienen por objetivo, el involucrar al personal en la minimización de las pérdidas. Las medidas disciplinarias tienen una orientación correctiva antes que punitiva. Artículo 21°.- Los colaboradores y terceros que no cumplan con lo establecido en el presente reglamento y demás disposiciones complementarias relacionadas con la seguridad y la salud ocupacional y medio ambiente, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, según lo estipulado en 32

la legislación vigente y contrato correspondiente. Asimismo se informará a la jefatura de Gestión Humana o administración de la unidad minera sobre dichas sanciones. Artículo 22°.- El incumplimiento de las normas de seguridad de acuerdo a lo indicado en el presente reglamento facultará a Pan American Silver Huaron S.A. para sancionar al trabajador o prescindir de sus servicios de acuerdo a la gravedad del caso. Artículo 23°.- PAN AMERICAN SILVER S.A. se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal por las siguientes causas: Ÿ Por desacato a las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional. Ÿ Por malos antecedentes, mala conducta en el trabajo o por infracciones cometidas con anterioridad en el trabajo. Ÿ Por mostrar falta de eficiencia, o incapacidad física u orgánica. 33

TÍTULO IV ESTANDARES Y/O NORMAS DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES MINERAS CAPÍTULO I ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES MINERAS SUBTERRANEAS Subcapítulo I: INGRESO A LABORES MINERAS Artículo 24°.- Para el ingreso de cualquier trabajador en general debe contar con los EPP mínimos requeridos (mameluco, botas mineras, guantes, lentes, barbiquejo, protector o casco) proporcionados por PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A. y deben estar en perfectas condiciones. Al ingresar a la mina debe hacerlo con su lámpara minera colocada en su correa Portalámparas y en el porta cabezal del casco, de otro modo es incorrecto. Si la lámpara que usa no se encuentra en condiciones operativas devuelva a la casa de lámparas para ser cambiada. Cada trabajador debe ingresar a interior mina con un 34

AUTORESCATADOR minero operativo, el cual deberá ser devuelto al terminar el turno del punto donde lo recogió. Este equipo estará al cuidado de cada trabajador mientras no lo devuelva a casa lámpara, cualquier daño o deterioro será responsabilidad del trabajador usuario. Es obligatorio que todo personal (sin importar el cargo, o empresa) deje en la garita de control su Autorización de ingreso a interior mina. Todos los trabajadores al retirarse de interior mina, tienen la obligación de recoger su autorización de ingreso (el incumplimiento podrá ser causal para reinducción). El agente de seguridad interna (vigilancia) informará a partir de las 7:00 a.m. o 7:00 p.m. al área de seguridad y al área de mina la cantidad y los nombres de las personas que no recogieron su fotocheck para las acciones respectivas. Artículo 25°.- Si se apaga su lámpara en interior mina, apéguese al hastial más próximo y no se mueva hasta que lo auxilien o sea encontrado. Artículo 26°.- Para el caso vehículos (camioneta, camión, volquete, kubota, cisterna), debe tener la autorización de revisión por mantenimiento vigente, la autorización de circulación vigente, y con la medición de CO y NO2 debajo de los LMP. 35

Artículo 27°.- No ingresar a labores paralizadas, abandonadas, debidamente bloqueadas con tapón hermético o malla, sin contar con la autorización de la Superintendencia de área y de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional (previa inspección de la labor por la supervisión de las áreas involucradas). De contar con la autorización y el equipo detector de gases, el ingreso será mínimo entre dos trabajadores, después de realizar el trabajo encargado es obligación volver a colocar el tapón para que ningún trabajador sin autorización puede ingresar, asegurar que cuente con el aviso correspondiente, caso contrario reportar en forma inmediata y obligatoria al supervisor del lugar. Artículo 28.- En caso se encuentre con una labor bloqueada con cinta o malla, debe solicitar autorización al supervisor o al personal que se encuentra en la labor o alrededores. Nunca sobrepase una cinta de bloqueo, malla sin autorización. Artículo 29.- Queda completamente prohibido ingresar de inmediato a una labor recién disparada. Si lo hace corre el riesgo de gasearse o en su defecto ser alcanzado por un planchón de roca. El tiempo mínimo para poder ingresar a una labor después de 36

una voladura es 30 minutos cuando la voladura es secundaria, y mínimo 1 hora cuando la voladura es al final de guardia, para ambos deben contar con a autorización del ingeniero supervisor. Subcapítulo II: REAPERTURA DE LABORES PARALIZADAS Artículo 30.- La labor en reapertura será inspeccionada por los responsables del área de mina, geomecánica, ventilación, residente de empresa contratista (de ser el caso) y de seguridad. Se utilizará el equipo de monitoreo de gases y las barretillas adecuadas para el desatado de roca suelta. La verificación del acceso (camino) se realizará con el desatado de rocas, la verificación del sostenimiento y monitoreo de gases. Artículo 31.- De existir peligros por la presencia de gases, roca suelta, sostenimiento deficiente y otros, se corregirán de inmediato antes de realizar cualquier trabajo. El Superintendente de Mina coordinará con el ingeniero Jefe de Zona para programar la eliminación de las condiciones peligrosas de la labor inspeccionada, antes de iniciar cualquier otro trabajo en la labor a retomar. 37

Artículo 32.- Los trabajos de rehabilitación serán realizados con personal capacitado y entrenado en este tipo de trabajos. El Superintendente de Mina, Jefe de Zona seleccionarán al personal capacitado y entrenado para los trabajos a programarse, para iniciar con los trabajos se debe contar con pan de trabajo y su respectivo análisis de riesgo. La superintendencia de mina coordinará con el área de seguridad para reapertura la labor inspeccionada, La labor queda aperturada con el V°B° del área de seguridad Subcapítulo III: PREVENCIÓN EN CAÍDA DE ROCAS DESATADO DE ROCAS Artículo 33.- Los trabajadores de todas las áreas que ingresan a mina, al iniciar su trabajo deben verificar en primer lugar que el lugar se encuentre sostenido, acto seguido verificar que no exista rocas sueltas en las coronas, ni en los hastiales, de existir algún tipo de roca suelta se procede a su eliminación desde un lugar seguro y sostenido, para lo cual debe 38

cumplir con el procedimiento de desatado de rocas (PETS-HU-MI-01). Anexo 11. En caso las rocas sueltas continúen o exista alguna duda, parar el trabajo, no ingresar, bloquear la labor e informar al supervisor inmediato. SOSTENIMIENTO DE LABORES Artículo 34.- Después de cada disparo aplicar el sostenimiento inmediato, de acuerdo a la evaluación geomecánica, y siguiendo el procedimiento de la actividad o tarea a realizar. No se puede realizar ningún tipo de trabajo si no se tiene un techo sostenido. Se debe cumplir con el p r i n c i p i o “ M E T R O A V A N Z A D O , M E T R O SOSTENIDO, TALADRO PERFORADO, PERNO INSTALADO” Artículo 35.- Cuando se realiza la limpieza de carga de un frente de avance o tajo, debe realizarse solo hasta el punto en el que la cabina del equipo se ubica debajo de un techo sostenido, por ningún motivo el operador se ubicará en un techo sin sostener a pesar de estar dentro de la cabina del equipo. Para el caso de taladros largos el operador debe bajarse del 39

equipo a 5 m antes del tajo abierto (cara libre) e ingresar el equipo a control remoto, cumpliendo el procedimiento PETS-HU-MI-10. ANEXO 12 Artículo 36.- Está prohibido recuperar algún elemento de sostenimiento que está instalado (elementos de cuadros, pernos, elementos de encribado, cimbras, etc.). Si algún elemento de sostenimiento muestra deterioro o falla, debe reforzarse de inmediato antes de retirar el elemento fallado. Para estos casos debe contarse con la autorización del ingeniero supervisor y la presencia de un supervisor inmediato. Artículo 37.- Para el control de caída de rocas y la aplicación de sostenimiento en las labores mineras se debe contar con los controles mínimos especificados en el VEO (Verificación de Controles Operativos) de acuerdo a la labor que corresponda, caso contrario no se realizará el trabajo programado hasta no cumplir con los controles establecidos para los riesgos Críticos: Ÿ En tajos mecanizados se usan reflectores de luz y están operativos. Ÿ Labor con sostenimiento de acuerdo a diseño geomecánico. Ÿ Sostenimiento en intersecciones más denso (5 40

mts. a cada lado desde el centro de la intersección) según recomendación Geomecánica). Ÿ Tajo en corte y relleno sin sobrecortes consecutivos. Ÿ Guardacabezas y/o mallas electrosoldadas pegadas o bloqueadas a la corona de la labor Ÿ Labores en una intersección con mínimo 10 mts. de avance desfasado entre si. Ÿ Puntales de seguridad de 6 pulg. de diámetro con patilla de 2 pulg. Ÿ Ancho, altura, longitud después de la limpieza de acuerdo a recomendación geomecánica, sin sobreperforación. Ÿ Pernos espaciados máx. 1.50 m. o de acuerdo a recomendación geomecánica Ÿ Shotcrete no craquelado ni fracturado Ÿ Shotcrete mantiene un fraguado de 4 horas mínimas antes de reiniciar perforación. Ÿ 02 juegos de barretillas de 6,8,10 y 12 pies de largo. Ÿ Usan calibradores para medir o verificar brocas de 36 o 37 mm para perforar y colocar Split sets. Ÿ Uso de calibradores en el lanzado de shotcrete Ÿ Tuercas de pernos helicoidales ajustadas 41

Subcapítulo IV: VENTILACION DE MINAS Artículo 38°.- El jefe de Ventilación es responsable de proveer y conservar un buen sistema de ventilación, previo a los monitoreos de velocidad y calidad de aire, y de mantener en buen estado las puertas de ventilación y el flujo respectivo. Artículo 39°.- El jefe de Ventilación es responsable de evaluar periódicamente el circuito principal de ventilación y de hacer las modificaciones necesarias en caso de tenerse cambios en este circuito. Es responsabilidad del departamento de ventilación que todas las labores en operación cuenten con su respectivo circuito y balance de ventilación, y estén publicados en cada labor. Artículo 40°.- Ante cualquier variación del circuito de ventilación y el estado de los ventiladores la jefatura de ventilación debe informar de inmediato a la superintendencia de mina o áreas involucradas. La supervisión de mina tiene la obligación de verificar y mantener las condiciones de ventilación estén dentro los LMP que indica el DS 024-2016 E.M. 42

Para ello en las labores mineras se debe cumplir con los controles del VEO establecidos para este tipo de riesgo: Ÿ Oxigeno mínimo 19.5% y no mayor a 22.5%; Monóxido de Carbono (CO) máximo 25 ppm, Dióxido de Carbono (CO2) máximo 5000 ppm, Gases Nitrosos (NOx) máximo 3 ppm. Ÿ Manga de ventilación a no más de 15 m del frente. Ÿ Manga de ventilación sin roturas, sin cortes, sin estrangulamiento y con línea mensajera. Ÿ Ventilador auxiliar instalado en corriente de aire limpio. Ÿ Labores abandonadas o no trabajadas clausuradas con tapón o malla asegurada con perno. Ÿ Ventilador auxiliar instalado no menor a 10 m del ingreso de labor (aplica para frentes ciegos y no tajos). Ÿ Labor cuenta con panel o pizarra para registrar los monitoreos de gases. Subcapítulo V: PREVENCIÓN PARA CAÍDA DE PERSONAS Artículo 41°.- En todas las instalaciones en general, temporales o permanentes, labores de operación e 43

infraestructura se debe cumplir con el orden y limpieza Artículo 42°.- En los caminos o accesos a las labores mineras como a cualquier infraestructura minera se deberá cumplir con los siguientes: a) Los caminos deben mantener las condiciones seguras y necesarias para el tránsito de personas y el transporte de materiales. b) Las escaleras deben posicionarse con un ángulo no menor a 85º con respecto a la horizontal (piso o descanso). c) Las escaleras deberán asegurar fijamente en los descansos inferiores y superiores, en los caminos no debe tenerse escaleras que se muevan o en mal estado, además deben ser codificadas. d) Todas las escaleras de un camino deben sobrepasar 02 peldaños u 80 cm. del descanso superior, esto facilitará la acción de subir o bajar por los caminos. e) Entre los descansos de un camino deberá haber la altura o separación necesaria para que una persona se pare a descansar, debe tener no menos de 2.20 m y no más de 5.00 m. f) Todos caminos deben mantenerse limpios, libres de obstáculos sobre los descansos, esto evitará caída de personas. 44

g) En los descansos no deberá tenerse aberturas mayores a las necesarias para el tránsito de personal o de camillas transportando heridos. Artículo 43°.- Dentro de la mina las instalaciones como: comedores, echaderos, cámaras de carguío, cámaras de primeros auxilios, estaciones telefónicas, acopios de madera, tableros eléctricos, talleres, bodegas, polvorines, estaciones de cargado de baterías, estaciones eléctricas y otros, deben ser iluminadas a la normativa vigente. Es responsabilidad de la supervisión de mina que las instalaciones de los echaderos y los anclajes para los equipos contra caídas se encuentren en buenas condiciones para el trabajo, así como las inspecciones respectivas. Artículo 44°.- En el acceso a los Ore Pass, chimeneas o echaderos, deben contar con una parrilla, cumpliendo los requerimientos sea para track leg o convencional, además debe instalarse una barrera de contención que evite la caída de los equipos (scooptrams). Estos también deben ser debidamente señalizados. Por ningún motivo el personal permanecerá en las parrillas cunado el equipo está descargando material. De existir las 55

condiciones seguras para que el personal ingrese a la parrilla, debe hacerlo utilizando el equipo anti caídas, con doble gancho de anclaje. Artículo 45°.- El acceso a los echaderos en general deben mantenerse aislados con sistemas de bloqueo y la señalización adecuada, a fin de evitar que los Colaboradores se expongan al riesgo de descarga libre o caída de personas. Artículo 46°.- Las cámaras de carguío deben tener un muro de contención que evite que los scooptrams puedan caer sobre los volquetes. Artículo 47°.- Para realizar cualquier trabajo de altura, los trabajadores en general deben contar con la Autorización para Trabajos en altura, emitido por el área de seguridad, es responsabilidad de la supervisión respectiva el cumplimiento del presente artículo. Artículo 48°.- Para el caso de taladros largos se debe cumplir estrictamente con lo siguiente: Ÿ Dispone de 2 pares de reflectores operativos (1 en piso de relleno o explotación y otro en piso de extracción) Ÿ Niveles de extracción, perforación, voladura y 46

relleno del tajo disponen de sistema de bloqueo y señalización ''prohibitiva''. Ÿ Cable de acero de 1/2'' diámetro como línea de anclaje, fijado en cáncamos cementados hacia las cajas a cada 5 m como máx. a 1,5 m de altura. Ÿ Existe línea de seguridad límite ubicado a 6 m de la cara libre, el cual está bloqueada y Señalética de prohibición. Ÿ Berma o dique de seguridad ubicado a 1 m del talud y uso de varilla luminosa para delimitar (aplica proceso de relleno detrítico). Ÿ Dispone de 6 m. de plataforma mínimo luego del disparo de taladros en negativo. Ÿ Personal cuenta con autorización para realizar trabajos en altura Ÿ La tarea de carguío de taladros se ejecuta de acuerdo a Procedimiento de trabajo. Subcapítulo VI: REGLAS GENERALES PARA INSTALACIONES EN INTERIOR MINA Artículo 49°.- Las instalaciones de línea de servicios cumplirán con todas las condiciones de seguridad que el caso requiera. En interior de mina los cables eléctricos no pueden ir juntos con la tubería de aire 47

comprimido y de agua, deben estar separado como mínimo 1m. Señalizadas de acuerdo al código de colores DS-024-2016-EM. Artículo 50°.- Las estaciones de energía eléctrica llevarán su cable de conexión a tierra, serán enmallados, iluminados y se colocarán avisos de prevención y advertencia. Artículo 51°.- Los talleres de mantenimiento para equipo diesel, en el subsuelo, deberán ser construidos en áreas de roca competente con sus elementos de sostenimiento adecuados (pernos, shotcrete, malla, etc.). También debe cumplir con lo siguiente: Ÿ Los depósitos de combustibles, aceites grasas y otros materiales deberán estar protegidos contra choque e incendios, los stocks deben limitarse a lo necesario. Además, contar con hojas de MSDS. Ÿ Deberán evitarse derrames de todo tipo de combustibles, aceites, grasas, y desechos sólidos. Ÿ De tener la necesidad de contar con tanque de combustible de mayor envergadura (más de 100 galones) se requiere de una autorización de la DGAA del M.E.M. 48


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