Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimientoclase política local, cómo funcionará el distrito luego de la puesta en marchade esta innovación institucional.6.5.8.3 Áreas de trabajo especializado propuestas para las localidades de Buenaventura El marco teórico y la propuesta de funciones para los Alcaldes Locales fueroninsumos fundamentales para la construcción de la propuesta de áreas de trabajoespecializado para las localidades de Buenaventura. Adicionalmente, fue necesarioel análisis de las limitaciones que establece el régimen para los distritos especia-les a la capacidad operativa de las localidades. Al respecto, la Ley 1617 de 2013consagra lo siguiente: Apropiaciones. (…) Con cargo a los recursos del fondo no se sufragarán gastos de personal. Las funciones técnicas y administrativas para su normal operación serán cumplidas por los funcionarios que el Alcalde Mayor y otras entidades distritales pongan a disposición de la respectiva Alcaldía Local. Los funcionarios y empleados distritales que presten sus servicios en las localidades cumplirán sus funciones bajo la inmediata dirección de los Alcaldes Locales; serán de libre nombramiento y remoción. Los cargos de la planta de personal que se asignen a los despachos de los Alcaldes Locales, la provisión y remoción de sus titulares serán a solicitud del Alcalde Local respectivo (Ley 1617 de 2013, Art. 67). Esta disposición tiene varios aspectos en los cuales vale la pena detenerse: 1.En los fondos de desarrollo están los recursos “propios” de las Alcaldías locales,provenientes de la transferencia de mínimo el 10% de los ingresos corrientes delpresupuesto distrital, por lo cual no habrá personal en las localidades contratadodirectamente por ellas85. Sin embargo, posteriormente la Ley en mención consagraque las funciones técnicas y administrativas de las localidades serán cumplidaspor los funcionarios que el Alcalde Mayor (Distrital) y otras entidades distritalespongan a disposición de la respectiva Alcaldía local. De tal manera que, a falta depersonal contratado directamente, las localidades van a funcionar con personalremitido desde la Alcaldía distrital. Pero este asunto no termina en “enviar” perso-nal de la administración distrital central a trabajar a las localidades, porque estosfuncionarios tendrán dos cambios importantes en la naturaleza de su trabajo:Primero, pasarán a ser de libre nombramiento y remoción, y segundo, debenrendirle cuentas de su trabajo al Alcalde Local y no al titular de la dependenciadistrital de la cual provienen.85 Las localidades no tienen personería jurídica, pero los fondos de desarrollo sí y su representante legal y ordenador del gasto es el respectivo Alcalde Local (Ley 1617 de 2013, Art. 66).250
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades El primer cambio exige que los movimientos de funcionarios de la Alcaldíadistrital a las Alcaldías locales se realicen bajo la figura de comisión y encargo,con lo cual no pierden sus derechos de carrera administrativa (Artículos 24, 26 y42 [numeral 3] de la Ley 909 de 2004). Sin embargo, todas las dependencias dela administración distrital de Buenaventura sufren un déficit importante de fun-cionarios86 y adicionalmente, es muy poco probable que los actuales empleadosde carrera administrativa acepten pasar a ser de libre nombramiento y remoción,argumentando que ello representa detrimento en sus condiciones de trabajo. Estasituación vulneraría el principio constitucional de progresividad, el cual estableceque el Estado se encuentra obligado a aumentar progresivamente la satisfacciónde los derechos sociales y tiene prohibido, al menos en principio, retroceder enlos avances obtenidos. Este panorama implica que la actual Dirección de Recursos Humanos y ServiciosBásicos tendrá que indagar de manera profunda cómo hacer estos movimientosde personal sin contravenir la normatividad aplicable a la carrera administrativa.Una opción para esta circunstancia es crear nuevos cargos en la planta global deldistrito que cubran las necesidades de personal de las localidades. La propuestadel equipo investigador de este proyecto en este punto es que en cada una de lasáreas de trabajo especializadas propuestas para las Alcaldías locales, haya al menosun empleado de confianza que tenga asignadas funciones de asesoría institucionalal Alcalde Local, vinculado para el efecto por el Alcalde Distrital (Artículo 5° [Literalf introducido por la Ley 1093 de 2006] de la Ley 909 de 2004), quien no tendría lacategoría de funcionario de carrera administrativa. Esta propuesta no excluye laposibilidad de que el Alcalde Distrital y las demás dependencias distritales, pongana disposición de las Alcaldías locales los funcionarios que consideren necesariosy pertinentes para el adecuado cumplimiento de las funciones sectoriales en laslocalidades (IPIGC, 2014b). Por su parte, el segundo cambio que enfrenta el funcionario distrital que seríaremitido a la localidad busca solucionar una de las principales problemáticas ma-nifestadas por las Alcaldías locales de los otros distritos del país: la desconexiónexistente entre el personal desconcentrado de la administración distrital y el Al-calde Local. Estar bajo la inmediata dirección del Alcalde Local busca garantizar latutela administrativa de éste sobre todos los operadores de servicios, proyectos,86 Esta afirmación es resultado del estudio que se hizo de la planta de personal de la Alcaldía distrital de Buenaventura, en el marco de la investigación desarrollada. 251
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimientocontratos, etc., que tengan lugar en su respectiva Alcaldía Local. Sin embargo, esteaspecto también puede convertirse en una limitante o fuente potencial de con-flictos y tensiones, porque va a ser complejo que un titular de despacho distritalacceda a desprenderse de una parte de su planta de cargos, por las implicacionesen términos de visibilidad institucional que ello representa. En suma, cada localidad estará compuesta por su respectivo Alcalde Local,JAL y se proponen las siguientes áreas de trabajo especializado para cada unade ellas, las cuales no necesariamente deben constituirse en dependencias ocargos nuevos en un primer momento, sino que a partir de la especializaciónque adquieran con el tiempo, se refuerzan con personal. La siguiente figuramuestra esta propuesta: Figura 16. Áreas de trabajo especializado propuestas para las alcaldías locales en BuenaventuraFuente: IPIGC, 2014b. De tal manera que en cada Alcaldía local habría un área de gestión financiera y admi-nistrativa que tiene por objeto coordinar la acción administrativa, la gestión financiera de laLocalidad y su respectiva articulación con la Administración Distrital, para lo cual se encargarádel Fondo de desarrollo local, el fomento de ingresos locales, la gestión de recursos humanos,y los temas jurídicos y de contratación, informática y bienes muebles e inmuebles. Por suparte, el Área de planeación y banco de proyectos tiene como función coordinar y apoyarel proceso de preparación, formulación, discusión, aprobación, ejecución y seguimiento delPlan de Desarrollo Local, los Planes de Acción Local y los Planes Operativos Anuales deInversión. De igual forma, y con base en las directrices emanadas por las autoridades localesy distritales de planificación, le corresponde administrar el Banco Local de Proyectos, ges-252
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidadestionar contratos plan y nuevos recursos a través de la cooperación nacional e internacionaly alianzas de carácter público privado, así como la generación y actualización de bases dedatos y estadísticas de su localidad (IPIGC, 2014b). El área de participación ciudadana tiene por objeto promover y coordinar laejecución de las políticas de participación comunitaria y de veeduría ciudadanadel distrito y las específicas de la Localidad, así como contribuir a fortalecer lasformas de Gobierno Local e impulsar el desarrollo humano integral, mediante laimplementación de estrategias de movilización, formación, organización y parti-cipación ciudadana y comunitaria. Al área de coordinación, gestión de proyectos yoperaciones le corresponde asesorar, coordinar y gestionar la formulación, ejecu-ción y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos locales en el áreade su jurisdicción, en concordancia con los planes locales y sectoriales del distrito.Por otra parte, el área de atención al ciudadano tiene por objeto implementar elmodelo de atención al ciudadano o usuario, de acuerdo con sus necesidades, losestándares de calidad establecidos por la Administración Distrital y con lineamien-tos de orden nacional y sectorial. Finalmente, el área de control del espacio urbano y rural es la encargada deapoyar la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial, o quien hagasus veces, en el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo y losusos del suelo urbano y rural en el territorio de su jurisdicción, así como ejecutarlas actuaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación delespacio público, con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables y a losAcuerdos Distritales. La Figura 17 muestra la estructura funcional propuesta paralas Alcaldías Locales de Buenaventura (IPIGC, 2014b). También se propone la creación de unos Comités intersectoriales para cadaAlcaldía Local, cuya misión es la de servir como mecanismo de coordinación entretodas las dependencias del Gobierno distrital que operan en las localidades, por loque le corresponde promover y diseñar mecanismos que garanticen la articulacióne integración de los procesos de planeación y operación del Gobierno Distrital yde otros niveles de gobierno en el territorio local, bajo los principios de coordina-ción, cooperación, sinergia, calidad, eficiencia, eficacia, resultados e impacto. Estoscomités estarán conformados por los representantes o coordinadores delegadospermanentes de cada una de las dependencias de la Administración Distrital, enespecial aquellas que operan políticas públicas, planes, programas, proyectos,inversiones, contratos, obras y servicios en el territorio de la respectiva Localidad,y por los responsables de las áreas de las Alcaldías locales. 253
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del ConocimientoFigura 17. Estructura funcional propuesta para las alcaldías locales Fuente: IPIGC, 2014b.254
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades La persona que preside estos comités es el respectivo Alcalde Local y su Secre-tarioTécnico será quien esté en ejercicio de las funciones de Coordinación y Gestiónde Proyectos y Operaciones en la respectiva Alcaldía Local. Se reunirán cada mes yextraordinariamente cuando un hecho sobreviniente lo amerite. La inasistencia sincausa justificada será causal de mala conducta. Según el temario a desarrollar encada sesión, se podrán invitar a representantes de entidades de distintos nivelesde gobierno y empresas contratistas o concesionarias de funciones del Estadoque operen localmente, para concertar la implementación de planes, programas,proyectos, funciones, prestación de servicios, así como efectuar el seguimiento a lagestión sectorial de operadores de política pública en su territorio (IPIGC, 2014b). Los comités intersectoriales de las Alcaldías locales tienen las siguientes fun-ciones: • Articular la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y pro- yectos, servicios, obras e inversiones sectoriales, a cargo de las entidades que integran el sector, con las de la Alcaldía Local. • Gestionar espacios de articulación entre los equipos técnicos y operativos de las diferentes secretarías y entes descentralizados que operan en los territorios, para facilitar el acceso integral de la comunidad a la oferta ins- titucional a través de mecanismos de coordinación, gestión y seguimiento técnico y social. • Liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de los planes, políticas y proyectos distritales adoptados para la prestación de los servicios y promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de las problemáticas locales. • Contribuir a la consolidación de los planes de desarrollo local, acción e inversión, con los de los sectores en la porción que corresponda a la res- pectiva Alcaldía Local. • Presentar, para su análisis e información, estudios y documentos relacio- nados con las políticas, estrategias, programas y proyectos del sector, que deban ser tenidos en cuenta para la coordinación intersectorial y local. • Presentar semestralmente por parte de cada sector o dependencia, a consideración del Comité, el balance de ejecución de las políticas, los planes, programas y proyectos de cada sector, con el análisis de los fac- tores de éxito y/o causas de incumplimiento de los compromisos, con 255
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimiento las recomendaciones respectivas para hacer aprendizaje organizacional e institucional, no solo para la respectiva Alcaldía local, sino para toda la Administración Distrital. • Conocer las quejas, reclamos y peticiones que los ciudadanos y comunidad organizada presente en relación con las responsabilidades sectoriales en la localidad y asumir compromisos institucionales para dar oportuna y adecuada respuesta. • Velar porque los instrumentos de seguimiento y monitoreo de la operación local e intersectorial se apliquen, se mantengan actualizados y se incorpo- ren a bases de datos que den cuenta de la ejecución. • Las demás asignadas en la Ley y los acuerdos distritales y locales y las que por su naturaleza le correspondan (IPIGC, 2014b). Para terminar, se propone que los Alcaldes Locales tengan la potestad de solici-tarle al Alcalde Distrital, por decisión adoptada en el Consejo Distrital de AlcaldíasLocales, la ampliación y reconfiguración de sus áreas de trabajo especializado, en lamedida en que la comunidad demande más servicios y ejerza de manera efectivalos mecanismos de control y participación ciudadana.6.5.8.4 Instrumentos de planificaciónEl instrumento rector de los asuntos y recursos propios de la Alcaldía local será elPlan de Desarrollo Local. Éste es el mecanismo que usan para tal fin las otras loca-lidades del país y que busca armonizar en lo local, los instrumentos de planeaciónempleados en los otros niveles del Estado: Plan Nacional de Desarrollo y los planesde desarrollo departamental y distrital. En él se establecen las directrices estraté-gicas y prioridades de desarrollo de las localidades, producto de un proceso dedeliberación y concertación entre los diversos actores del desarrollo local. De igualforma, el Plan de Desarrollo Local busca que los recursos sean asignados bajo losprincipios de eficiencia, eficacia y transparencia, a partir de la definición de unosobjetivos y metas alcanzables en un periodo determinado. Este Plan se formula para cada periodo de Gobierno Distrital y su vigenciase supedita a la adopción del Plan que lo sustituye. Territorialmente, su alcancecorresponde al área de competencia de la respectiva localidad. Sus principios sonlos mismos que rigen para las entidades territoriales y tiene como fundamentos laspolíticas distritales, el Plan de Desarrollo del Distrito de Buenaventura, las políticassectoriales definidas por las distintas secretarías, direcciones y oficinas asesoras del256
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidadesdistrito de Buenaventura, el Plan de OrdenamientoTerritorial Distrital de Buenaven-tura y los demás instrumentos de planificación de orden distrital, departamentaly nacional, con incidencia directa en la respectiva localidad. Este instrumento de planificación tiene dos partes: una parte estratégicageneral, que contiene el contexto y diagnóstico de los principales problemasterritoriales y sectoriales de la localidad, la visión y objetivos de la acción lo-cal; las políticas, estrategias y metas para alcanzar los objetivos que se hayandefinido, la descripción de los principales programas y proyectos con sus res-pectivos indicadores de cumplimiento y los procedimientos y mecanismos paraalcanzarlos. La otra parte es un plan de inversiones que incluye la proyecciónde los recursos financieros disponibles, el plan financiero local plurianual delos programas de inversión pública contemplados en la parte estratégica y laespecificación de los mecanismos de coordinación interinstitucional para suejecución (IPIGC, 2014b). El Alcalde Local y su respectiva JAL son las autoridades responsables del di-seño en su localidad de este Plan. Proceso que debe empezar desde la posesióndel Alcalde Local, quien debe garantizar la inclusión de las organizaciones socia-les y comunitarias a través de audiencias, reuniones y demás instancias. Para suculminación tendrá un plazo máximo de quince días a partir de la publicación delPlan de Desarrollo Distrital. De igual manera, los Alcaldes Locales deben participaren el proceso de formulación del proyecto de Plan de Desarrollo Distrital, con elobjetivo de articular y ajustar sus respectivos proyectos a las directrices estratégi-cas y misionales planteadas en éste. Una vez consolidado el proyecto del Plan deDesarrollo Local, el Alcalde Local lo someterá a consideración del Consejo Local dePlaneación87, para que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones queconsidere pertinentes, dentro de un término de 15 días siguientes a la elaboracióndel proyecto. Una vez vencido este plazo, si el Consejo Local de Planeación norealiza ningún pronunciamiento sobre la totalidad o parte del Plan, se considerarásurtido el requisito. El Alcalde Local contará con ocho días para atender las observaciones y re-comendaciones del Consejo Local de Planeación e incorporar las que considerepertinentes antes de presentar el proyecto definitivo del Plan de Desarrollo Local87 La composición y funciones de los Consejos Locales de Planeación se explicarán en el siguiente punto de este apartado. 257
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimientoa consideración de la JAL, la cual analizará y discutirá el proyecto definitivo paraaprobarlo, si es el caso, en un tiempo improrrogable de 30 días calendario a partirde su presentación, si en este periodo la JAL no aprueba este Plan, el Alcalde Locallo expedirá mediante decreto local. Por otra parte, si la JAL desea modificarlo, debetener en cuenta lo siguiente: a) Las modificaciones correspondientes al compo-nente del Plan local de inversiones, se realizarán en concordancia con el Artículo318 de la Constitución Política e informará al Alcalde Local. b) Las modificacionesal componente estratégico, de políticas y fuentes de financiación, tendrán quecontar con la aprobación por escrito del Alcalde Local. c) En cualquier caso, lasmodificaciones introducidas deberán ser divulgadas en medios masivos de comu-nicación de la localidad por el Alcalde Local dentro de los cinco días siguientes ala modificación (IPIGC, 2014b). La labor de identificación, formulación e inscripción de proyectos por parte delos ciudadanos y organizaciones sociales o comunitarias de las localidades, ten-drá un carácter permanente y contará con la asesoría de las Alcaldías Locales. Unelemento a tener en cuenta en este proceso es que la Alcaldía local puede haceruso del Plan Anual de Acción Local para orientar estratégicamente sus procesos,instrumentos y recursos disponibles (humanos, físicos, económicos e institucio-nales), hacia el logro de objetivos y metas anuales, a través de la ejecución de loscronogramas de actividades por programas que contribuyen al cumplimiento delos objetivos y metas del Plan de Desarrollo Local. Para la realización de actividades de seguimiento y control de la ejecución delas propuestas estratégicas locales convertidas en proyectos, los Consejos Localesde Planeación deberán reunirse cada vez que lo consideren pertinente. Por otraparte, los Alcaldes Locales presentarán informes semestrales de la ejecución de losPlanes Locales de Desarrollo a las JAL y a los Consejos Locales de Planeación en loscinco primeros días de los meses de junio y octubre de cada año, y servirá comocriterio para la preparación del presupuesto y plan de inversiones de la vigenciasiguiente o para preparar los ajustes presupuestales y de ejecución a que hayalugar en atención a los dispuesto en la Ley 152 de 1994, en cuanto al principio decontinuidad. Igualmente se acudirá a metodologías de evaluación de gestión y deresultados de la administración local que determine la Oficina Asesora de Planea-ción y Ordenamiento Territorial o quien haga sus veces (IPIGC, 2014b).258
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades6.5.8.5 Instrumentos para hacer efectiva la participación ciudadanaEl mecanismo que se propone para hacer efectiva la participación ciudadana en lagestión de los asuntos locales por parte de las Alcaldías locales es el Consejo Localde Planeación; el cual tiene la naturaleza de ente consultivo que está integradopor un representante de cada una de las organizaciones sociales y gremiales quetienen presencia en la respectiva localidad, entre las cuales se destacan: JAC; con-sejos comunitarios de comunidades negras; cabildos indígenas; asociaciones depadres de familia; rectores de establecimientos educativos públicos y privados;organizaciones no gubernamentales, ambientales, campesinas, juveniles, de mu-jeres, de comerciantes y de industriales; gerentes de establecimientos de saludpública local. Teniendo en cuenta que las localidades tienen una naturaleza urba-na-suburbana, por una parte, y rural en la otra, es necesario que el Alcalde Localtenga la potestad de definir las organizaciones sociales y gremiales adicionalesque conformarán este Consejo en su respectiva localidad. La elección de estos representantes se hace de forma autónoma y democrática,de conformidad con sus estatutos y teniendo en cuenta, entre otros criterios, quedeben estar vinculados a actividades realizadas en la respectiva localidad y poseerconocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad que representa.Los miembros del Consejo Local de Planeación tendrán un periodo igual al delAlcalde Local y desarrollarán las siguientes funciones: a) Proponer alternativas desolución a las necesidades estructurales sectoriales de la localidad. b) Organizar,promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desa-rrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleresy audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin degarantizar eficazmente la participación ciudadana. c) Ejercer el seguimiento a laejecución del Plan de Desarrollo Local. d) Formular recomendaciones sobre elcontenido del Plan de Desarrollo local elaborado por el Alcalde Local, dentro delos plazos contemplados para tal efecto. Estos Consejos pueden darse su propio reglamento, determinar el lugar enel cual se reúnen, requerir a las autoridades locales informes sobre el avance delPlan de Desarrollo Local y recomendar a las autoridades locales de planeación, losajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Local.Su secretario técnico es quien tiene a su cargo las labores de planeación y bancode proyectos de la respectiva Alcaldía Local. Finalmente, este órgano consultivocontará con el apoyo administrativo y logístico necesario para su funcionamiento,por parte de la Oficina Asesora de Planeación y Ordenamiento Territorial o quienhaga sus veces (IPIGC, 2014b). 259
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimiento6.5.8.6 Presupuesto de las localidadesLa nueva organización por localidades del distrito de Buenaventura implica unareestructuración de la administración distrital que, desde el ámbito financiero,posibilite la sostenibilidad operativa de las administraciones locales, contribuyaal mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que residen en ellas,facilite la participación efectiva de la ciudadanía, contribuya al buen ejercicio delas competencias que desde la Administración Central se les delegue y promuevael adecuado desarrollo de las actividades socioeconómicas que se cumplan encada una de ellas. A continuación se expondrán los referentes principales en materia de recursosfiscales para la creación y operación de las nuevas localidades de Buenaventura,los cuales se entenderán como una propuesta de lineamientos a seguir en materiade suficiencia presupuestal para las Administraciones Locales88. Inicialmente, hay que recordar que la propuesta que se hace de dividir elterritorio de Buenaventura es: Dos localidades rurales y dos localidades urbanas/suburbanas, denominadas de la siguiente manera: Localidad Málaga, LocalidadNaya, Localidad Isla del Cascajal y Localidad El Pailón. En lo que respecta a la pro-puesta de estructura funcional para las Alcaldías Locales, lo ideal sería que cada unade sus áreas de trabajo especializado pudiera contar con al menos un funcionariovinculado para el efecto por el Alcalde Distrital. Sin embargo, el Alcalde Distrital ylas demás dependencias distritales pondrán a disposición de las Alcaldías Localeslos funcionarios que consideren necesarios y pertinentes para el adecuado cum-plimiento de las funciones sectoriales en las localidades.6.5.8.7 Erogaciones de las LocalidadesEl Cuadro 30 muestra la asignación salarial de los funcionarios de las AlcaldíasLocales, según lo dispuesto en la normativa, así como la fuente del financiamientodel gasto de personal.88 En el Anexo 3 del documento elaborado por el IPIGC se presenta con detalle el informe sobre la propuesta fiscal realizada.260
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades Planeación y Ordenamiento Territorial y la Universidad del Valle. Santiago de Cali: Universidad del Valle.Katz, M. (2013). Entrevista Semi-estructurada con los Autores. Bogotá, septiembre 26.Lincoln Institute of Land Policy (2006). Planes Parciales, Gestión Asociada y Mecanismos de Distribución Equitativa de Cargas y Beneficios en el Sistema Urbanístico Co- lombiano. Bogotá, D.C.López B., I. (2004). Los efectos Psicosociales del Ruido. En: I Congreso Nacional Contra el Ruido. Zaragoza.López R., F. (2006). Observatorio de Políticas Ambientales 1978 - 2006. Valoración General. Madrid: Observatorio de Políticas Ambientales.Lora, E. (2012). Gravar los “Males” Urbanos para Proteger los Bienes. Revista Dinero, 4.Maldonado C., A. (2004). Los Municipios de la ‘Otra Colombia en la Política de Descentra- lización: Balance de la Situación y Propuestas. En: Revista Ópera. Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=67540413>ISSN1657-8651Maldonado C., A. (2007). Descentralización Territorial en Bogotá. El Espíritu Centralista de las Autoridades Descentralizadas (Resumen Ejecutivo). Bogotá D.C.: Bogotá Cómo Vamos.Maldonado, J. M. (2010). Bahía Málaga: Un Debate Inconcluso. UNPeriódico. Universidad Nacional. http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/bahia-malaga-un-de- bate-inconcluso.htmlMartínez B., S. P. (2010). La Política de Titulación Colectiva a las Comunidades Negras del Pacífico Colombiano: Una Mirada desde los Actores Locales. Boletín de Antropo- logía, 13-43.Micolta, A. (2016). Director Cámara de Comercio de Buenaventura. Entrevista Semi-estruc- turada con los Autores. Cali, Septiembre 9.Ministerio de Hacienda y Crédito Público (s.f.). La Ley 550 en las Entidades Territoriales y Descentralizadas del Nivel Territorial. Bogotá D.C: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Ministerio del Medio Ambiente (1995). Política Nacional de Biodiversidad. Bogotá, D.C.Ministerio del Medio Ambiente (1997) Política para la Gestión Integral de Residuos. Santafé de Bogotá, Agosto de 1997.Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2011). Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos. Bogotá, D.C.Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2011). Resolución 654‘Por la Cual se corrige la Resolución No. 0848 del 23 de Mayo de 2008 y se Adoptan las Medi- das que Deben Seguir las Autoridades Ambientales, para la Prevención, Control y Manejo de la Especie Caracol Gigante Africano (Achatina Fulica)’. 287
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Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura:los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades Anexos 293
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimiento Anexo A.Escenarios 1 y 2 propuestos para la planta de cargos del EPAEl Escenario 1 propone una planta de personal mínima para el EPA de 17 personaspor un valor anual de aproximadamente $1.125 millones. El personal destinadoal área administrativa consta de ocho personas y suma $374,7 millones (sueldoanual); el equipo de trabajo destinado al área misional sería de seis personas yrepresenta $233,9 millones; y el personal de apoyo que lo constituyen una secre-taria, un conductor y una persona de servicios generales suman $53,7 millones.El Cuadro 35 presenta la estructura organizacional correspondiente al Escenario1 y la cual podría ser adoptada en una primera etapa de funcionamiento de estaentidad; no obstante, las actividades misionales de la nueva autoridad ambientalse verían seriamente limitadas porque una parte importante del personal tendríaque ser vinculado por orden de prestación de servicios (OPS) o subcontratado, yla fuente para su financiación serían proyectos de inversión, dada la limitación delos recursos de libre destinación. Cuadro 35. Salarios de la Planta de Personal según Estructura Funcional EPA. Escenario 1, 2013 Unidad Orgánica Área de trabajo Personal Salario Dirección $4.645.374 + Bonificación Comunicaciones 1 Control Interno Archivo y Gestión del 25% Control Interno Disciplinario 1 $ 3.864.648 Documental 1 $ 3.864.648 Secretaría General 1 $ 3.864.648 Pasa a la página siguiente294
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura:los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidadesViene de la página anterior Área de trabajo Personal Salario Unidad Orgánica Contabilidad y Presupuesto 3 (1) Prof. Universitario Grado 1 Gestión Corporativa y Financiera Tesorería 1 05 $3.864.648. (2) Prof. Jurídica Talento Humano 2 Universitario Grado 01 Logística, Bienes e 2 Planeación y Desarrollo Ambiental 1 $3.047.239 Informática $ 3.864.648 Control y Vigilancia Ambiental Administrativa y Ambiental y 3 Política y Planes Ambientales $ 3.864.648 Gestión Ambiental Educación e Investigación Ambiental Gestión de Proyectos (1) Prof. Universitario y Cooperación Grado 05 $3.864.648. (1) Personal de Apoyo Interinstitucional Técnico Operativo Grado 06Fuente: IPIGC, 2014b. Bosque, Flora y Fauna $2.018.485 Calidad del Aire, Auditiva y (1) Prof. Universitario Grado 05 $3.864.648. (1) Visual Técnico Operativo Grado 06 Recurso Hídrico y del Suelo $2.018.485 Urbana, portuaria y empresarial $ 3.864.648 Ecosistemas y ruralidad (1) Secretario Grado 03 $ 1.539.991. (1) Conductor Educación y Participación Grado 03 $ 1.733.597 y Ciudadana (1) Persona de Servicios Ciencia, Innovación y Generales Grado 01 $ Tecnología 1.199.792 Secretaria Conductor Auxiliar de servicios generales El Escenario 2 presenta una planta de personal ampliada para el EPA de 22personas que tiene un valor anual de $1.365 millones. Adicional al personal delEscenario 1, se contratarían dos profesionales más para el desarrollo de las áreasde trabajo de la unidad de Gestión Corporativa y dos técnicos operativos paraapoyar las unidades de Planeación y Educación. El Cuadro 36 presenta la estructuraorganizacional básica que corresponde a este escenario. 295
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimiento Cuadro 36. Salarios de la Planta de Personal según Estructura Funcional EPA. Escenario 2. 2013 Unidad Orgánica Área de trabajo Personal Salario Dirección 1 $4.645.374 + Bonificación Comunicaciones 1 Control Interno Archivo y Gestión 1 del 25% Control Interno Disciplinario 1 $ 3.864.648 Documental $ 3.864.648 Secretaría General Contabilidad y Presupuesto 5 1 $ 3.864.648 Gestión Corporativa y Financiera Tesorería 2 Jurídica Talento Humano (1) Prof. Universitario Grado Logística, Bienes e 2 05 $3.864.648. (4) Prof. Planeación y Desarrollo Ambiental Universitario Grado 01 Informática 2 $3.047.239 Control y Vigilancia Ambiental Administrativa y Ambiental Política y Planes Ambientales 2 $ 3.864.648 Gestión Ambiental (1) Prof. Universitario Gestión de Proyectos 4 Grado 05 $3.864.648. (1)Educación e Investigación Ambiental y Cooperación Técnico Operativo Grado 06 Interinstitucional Personal de Apoyo $2.018.485 Bosque, Flora y Fauna (1) Prof. Universitario Calidad del Aire, Auditiva y Grado 05 $3.864.648. (1) Técnico Operativo Grado 06 Visual Recurso Hídrico y del Suelo $2.018.485 (1) Prof. Universitario Urbana, portuaria y Grado 05 $3.864.648. (1) empresarial Técnico Operativo Grado 06 Ecosistemas y ruralidad $2.018.485 Educación y Participación (1) Prof. Universitario Grado 05 $3.864.648. (1) Ciudadana Técnico Operativo Grado 06 Ciencia, Innovación y $2.018.485 Tecnología (2) Secretario Grado 03 $ Secretaria 1.539.991. (1) Conductor Conductor Grado 03 $ 1.733.597 y (1) Persona de Servicios Auxiliar de servicios generales Generales Grado 01 $ 1.199.792Fuente: IPIGC, 2014b.296
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades Anexo B. Mesas de trabajo con consejos comunitarios y cabildos indígenasLas mesas de trabajo con estos actores se convocaron para los días 7 y 8 de no-viembre, respectivamente, y en ambos casos asistieron más de la mitad de lasorganizaciones existentes. En esta ocasión, tanto los representantes de los ConsejosComunitarios como de los Cabildos Indígenas asistentes, tomaron la decisión deno realizar el trabajo de cartografía social propuesto, por las siguientes razones: • Desde que salió la Ley 1617 de 2013, en febrero de este año, la Alcaldía Distrital de Buenaventura no ha hecho la respectiva socialización con estas comunidades. Las mesas de trabajo realizadas en el marco de la investiga- ción de la Universidad del Valle fueron el primer escenario convocado por la Alcaldía en que las comunidades la conocían y, por tanto, consideraron que no contaban con el criterio necesario para tomar decisiones sobre una normatividad de la cual apenas tenían el primer acercamiento. • El propósito de las mesas de trabajo era conocer la opinión de estos actores sobre la manera como se debe dividir el territorio, a partir de su conocimien- to de las dinámicas del mismo. Sin embargo, ambas organizaciones consi- deraron que más que opinar, requieren conocer a fondo las implicaciones de la Ley en sus comunidades, para concertar con la Alcaldía los efectos de dichas implicaciones. Su principal cuestionamiento tiene que ver con las relaciones que existirán entre las nuevas localidades y estas organizaciones, lo cual se puede interpretar como de qué manera afectará la nueva división político administrativa la autonomía que han adquirido las comunidades 297
Instituto de Prospectiva, Innovación y Gestión del Conocimiento: Programa de Gestión y Difusión del Conocimiento indígenas y los derechos ganados por los Consejos comunitarios. • Los representantes de los Consejos Comunitarios consideraron que la Alcaldía debe realizar la socialización de la Ley directamente con sus co- munidades y con expertos en jurisprudencia, para luego concertar ellos las implicaciones de la ley en sus comunidades. • Los representantes de los Cabildos Indígenas argumentaron que están dispuestos a realizar el trabajo que se propuso en estas mesas, siempre y cuando se realice en sus comunidades, previo análisis de la Ley, y la Alcaldía disponga de los recursos necesarios para ello. Quedaron con el compro- miso de enviar una comunicación a la Alcaldía indicando esta decisión y sus peticiones al respecto.• Ambas organizaciones consideraron que si era necesario, se realizarían las gestiones necesarias para hacer derogar la Ley 1617 de 2013 (IPIGC, 2014b).298
Implementación del Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) en Buenaventura: los casos de la creación del Establecimiento Público Ambiental – EPA, y la división del territorio en localidades Anexo C. Caracterización de las seis localidades propuestas en el Escenario 1Localidad NorteEsta localidad limita al Norte con el departamento del Chocó, al Occidente con elOcéano Pacífico, por la Bahía de Málaga; al Sur con el Océano Pacífico pero desde laBahía de Buenaventura y al Oriente con los Consejos Comunitarios de Bajo Calima,La Caucana y Gamboa (Mapa 23). Mapa 23. Ubicación geográfica Localidad Norte, Escenario 1Fuente: IPIGC, 2014b. 299
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