Aprovechamiento comercial de orquídeas. Diversidad de especies y métodos de cultivo CAP. 3Masdevallia sp. (fotografía Francisco Nieto / Banco de imágenes Instituto Humboldt).
148 - 149 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible Anexo 1. Requerimientos de riego de algunas especies nativas registradas en los viveros de Fusagasugá y San Antonio del Tequendama (Cundinamarca). Especie Clima Aire (ventilación) Luz Sombra1 Anguloa clowesii Frío Buena circulación2 Brassavola nodosa Cálido Buena circulación Buena, no 20%3 Brassia arcuigera directa 50% verano, Buena 35% resto del año Buena circulación 4 Brassia aurantiaca Templado Buena circulación Moderada5 Brassia glumacea Templado Buena circulación Moderada 40%6 Cattleya mendelii Cálido-templado Buena circulación Buena, no 40% directa 40%7 Cattleya schroederae Cálido-templado Buena circulación 40% Buena, no 60%8 Cattleya trianae Cálido-templado Buena circulación directa 50%9 Cattleya warscewiczii Cálido-templado Buena circulación Buena, no Templado Buena circulación directa10 Comparettia Frío Buena circulación macroplectron Cálido Buena, no directa11 Cyrtochilum ramosissimum Buena, no directa12 Dimerandra emarginata Buena 13 Dracula chimaera Templado-frío Buena circulación Buena > 60% Buena circulación14 Encyclia cordigera Cálido Buena circulación Buena, no Moderada directa15 Epidendrum acuminatum Cálido Baja o Buena, directa intemperie16 Epidendrum ciliare Cálido Buena circulación Buena, directa Baja o intemperie17 Epidendrum ibaguense Cálido Buena circulación Buena, directa Baja o intemperie
Aprovechamiento comercial de orquídeas. Diversidad de especies y métodos de cultivo CAP. 3Temperatura Temperatura Humedad Frecuencia de riego día (°C) noche (°C) Relativa % 12-15 25 > 50 10-12 10-12 Cada 2-3 días con sustrato seco 25-30 25-30 21 40-70 Cada 8 días 25-30 21 40-70 Abundante en crecimiento, poca cuando está en 25-30 14-16 60-80 12-15 14-16 60-80 desarrollo 14-16 60-80 Abundante en crecimiento, poca cuando está en 13-25 14-16 60-80 15-36 60-80 desarrollo 6-10 2-3 veces por semana en verano, 1 vez en invierno 60-80 40-60 2-3 veces por semana en verano, 1 vez en invierno 40-60 40-60 2-3 veces por semana en verano, 1 vez en invierno 40-60 2-3 veces por semana en verano, 1 vez en invierno No deben estar secas por mucho tiempo 1 vez por semana en verano 1 vez por semana en verano Cada 15 días 2 veces al día en verano, cada 8 días resto del año Cada 8 días Cada 8 días Cada 8 días
150 - 151 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible Especie Clima Aire (ventilación) Luz Sombra Baja o18 Epidendrum secundum Cálido Buena circulación Buena, directa intemperie19 Lycaste macrophylla Cálido Buena circulación Moderada20 Masdevallia amanda Frío Buena circulación Buena, no 50-70 directa 50-70 50-70 Poca 50-70 50-7021 Masdevallia arminii Frío Buena circulación Poca 50-70 50-7022 Masdevallia caudata Frío Buena circulación Poca 50-70 50-7023 Masdevallia coccinea Frío Buena circulación Poca 50-70 50-7024 Masdevallia coriacea Templado-frío Buena circulación Poca 5025 Masdevallia cucullata Frío Buena circulación Poca 50 3026 Masdevallia ignea Templado-frío Buena circulación Poca 5027 Masdevallia macrura Frío Buena circulación Poca 80-8528 Masdevallia peristeria Frío Buena circulación Poca29 Masdevallia picturata Templado-frío Buena circulación Poca30 Masdevallia xanthina Templado-frío Buena circulación Poca31 Maxillaria luteoalba Templado-frío Buena circulación Poca32 Maxillaria nigrescens Templado-frío Buena circulación Poca33 Maxillaria speciosa Cálido-templado Buena circulación Buena, directa34 Maxillariela lawrenceana Cálido-Frío35 Maxillariella procurrens Buena circulación Buena Templado-frío Buena circulación Poca36 Miltoniopsis phalaenopsis
Aprovechamiento comercial de orquídeas. Diversidad de especies y métodos de cultivo CAP. 3Temperatura Temperatura Humedad Frecuencia de riego día (°C) noche (°C) Relativa % Cada 8 días 20-30 10-15 40-60 15-22 60-90 Frecuente en época de crecimiento. En veranos 15-22 80-90 intensos, ponerla en un recipiente con agua 15-22 80-90 Cada 10-15 días. El sustrato siempre debe 10-21 80-90 permanecer húmedo 15-22 40-70 Cada 10-15 días. El sustrato siempre debe 15-22 80-90 permanecer húmedo 15-22 40-70 Cada 10-15 días. El sustrato siempre debe 15-22 80-90 permanecer húmedo 15-22 80-90 Cada 10-15 días. El sustrato siempre debe 15-22 80-90 permanecer húmedo 15-22 80-90 Cada 10-15 días. El sustrato siempre debe 15-21 permanecer húmedo 15-21 15-21 1 vez por semana en verano. El sustrato siempre debe permanecer húmedo 2-3 veces por semana. El sustrato siempre debe permanecer húmedo Cada 10-15 días. El sustrato siempre debe permanecer húmedo 80-90 40-70 40-70 3 veces por semana en verano, cada 8 días en 40-70 invierno 3 veces por semana en verano, cada 8 días en invierno 3 veces por semana en verano, cada 8 días en invierno24-28 12-18 60-80 2 veces por semana en verano, cada 8 días en invierno
152 - 153 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible Especie Clima Aire (ventilación) Luz Sombra 60-8037 Miltoniopsis vexillaria Frío Buena circulación Poca 50-60 Moderada 50-6038 Oncidium alexandrae Frío Buena circulación Moderada 50-60 Moderada 50-6039 Oncidium gloriosum Frío Buena circulación Moderada 5040 Oncidium hastilabium Templado-frío Buena circulación Buena 50 Frío Buena circulación Buena41 Oncidium Cálido Buena circulación luteopurpureum Buena circulación Cálido-templado Buena circulación 42 Phragmipedium Templado-frío Moderada longifolium Moderada 43 Phragmipedium warszewiczianum Buena, no directa44 Prosthechea fragrans45 Prosthechea vespa Templado-frío Buena circulación46 Restrepia antennifera Templado-frío Buena circulación47 Restrepia contorta Templado-frío Buena circulación48 Sobralia odorata Templado-frío Buena circulación49 Sobralia violacea Templado-frío Buena circulación50 Trichocentrum cebolleta Cálido Buena circulación
Aprovechamiento comercial de orquídeas. Diversidad de especies y métodos de cultivo CAP. 3Temperatura Temperatura Humedad Frecuencia de riego día (°C) noche (°C) Relativa % 24-28 2 veces por semana en verano, 1 vez por semana 16-21 12-18 65-70 en invierno. Se da bien a la intemperie. 16-21 10-16 16-21 10-16 40-70 1 vez por semana en verano, 2 veces por día en 16-21 10-16 verano 27 10-16 40-70 25-27 1 vez por semana, 2 veces por día en verano 16 21 16-20 40-70 1 vez por semana, 2 veces por día en verano 21 10-15 10-13 40-70 1 vez por semana, 2 veces por día en verano 10-15 10-13 65-80 60-80 3 veces por semana en verano. Cada 8 días en invierno 1-2 veces por semana Cada 8 días Cada 8 días 70-80 2-3 veces por semana 70-80 2-3 veces por semana 40-60 40-60 2 veces al día con spray
Normas ypolíticasAsociadas alaprovechamientode la flora nativa enCundinamarca, conenfásis en la familiaorchidaceaeSylvia María Schlesinger Charryy Carolina Castellanos-Castro
Resumen Para lograr el desarrollo ambiental, social y económico de Colombia, através del aprovechamiento sosteniblede su flora nativa, es de fundamental importancia conocer cuáles son losmarcos normativo y político que rigen dicha actividad en el país.Esta información, sin embargo, sostenible de orquídeas silvestres en puede ser de difícil acceso o el departamento de Cundinamarca. A claridad para los diferentes ac- su vez, se presenta un análisis detores asociados, por lo que este capí- los limitantes para la implementa-tulo presenta una recopilación de los ción de los instrumentos normativosprincipales instrumentos normativos y y algunas recomendaciones relacio-políticos sobre este tema, con un én- nadas con su difusión, aplicabilidadfasis especial en el aprovechamiento y actualización.
156 - 157 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleIntroducciónEste documento presenta una recopilaciónde los instrumentos normativos y de políticamás importantes sobre aprovechamientosostenible de flora nativa en el país.C olombia alberga aproximadamente una la Política Nacional para la Gestión Integral de la décima parte, de las 300.000 especies Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos – PN- de plantas con flores que se estiman en GIBSE (Minambiente, 2012), la conservación deel planeta (Mora et al. 2011, Bernal et al. 2016). la biodiversidad debe ser entendida en un sentidoSolo hablando de orquídeas, Colombia es uno de amplio, es decir: “como el resultado de una interac-los países del mundo con el mayor número repor- ción entre sistemas de preservación, restauración,tado, con un total de 4.270 especies registradas uso sostenible y construcción de conocimiento e(Minambiente y Universidad Nacional de Colom- información” (Minambiente, 2012: 8). Dicho apro-bia, 2015). Este escenario de riqueza biológica, en vechamiento sostenible de los recursos naturales,términos de flora nativa, hace que sea necesario también brindaría oportunidades de desarrollo so-definir y desarrollar acciones para su conserva- cial y económico, en los ámbitos nacional, regionalción, con miras a garantizar la perdurabilidad de y local, partiendo de la ventaja comparativa naturallos recursos florísticos. Dicha conservación puede que tiene Colombia. La PNGIBSE también es claralograrse, en muchos casos, a través de la defini- al reconocer “el carácter estratégico de la biodi-ción y de la implementación de acciones de uso versidad como fuente principal, base y garantíasostenible de la flora nativa. Como lo establece del suministro de servicios ecosistémicos indis-
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4 Brassia glumacea (fotografía Juan Camilo Ordóñez).pensables para el desarrollo del país, como basede (…) [su] competitividad y como parte funda-mental del bienestar de la sociedad colombiana”(Minambiente, 2012: 8). Empero, para lograr el desarrollo ambiental,económico y social de Colombia, a través del apro-vechamiento sostenible de flora nativa, específi-camente de individuos silvestres de especies deplantas de la familia Orchidaceae en el departa-mento de Cundinamarca, es de fundamental im-portancia saber cuál es el marco institucional querige dicha actividad. Teniendo en cuenta lo anterior,este documento presenta una recopilación de losinstrumentos normativos y de política más impor-tantes sobre aprovechamiento sostenible de floranativa en el país.
158 - 159 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleMarco normativoS on varias las normas que en Colombia re- do amplio, y las prohibiciones que existen actual- gulan el tema del aprovechamiento soste- mente a propósito de los individuos de la familia nible de la flora nativa, el cual se enmarca de plantas Orchidaceae, fueron temas fundamen-en el tema general de aprovechamiento forestal y tales en la identificación de estos instrumentos.sus productos. Dicho recuento involucra aspectosque abarcan, desde la protección del ambiente en Para una mejor comprensión de este capí-general y de la flora silvestre en particular, hasta tulo, y por razones de orden metodológico, lalas sanciones que se establecen por la vulnera- recopilación y la exposición de los documentosción de la normatividad ambiental. Otros temas normativos que se realiza en este trabajo, estáque se observan en estas normas son las auto- dividida por temas y no por orden cronológico niridades competentes y los requisitos y procedi- organización jerárquica jurídica. Dichos temasmientos que se deben seguir si se desea realizar se consideraron como asuntos fundamentalesel aprovechamiento sostenible de la flora nativa para tener en cuenta al examinar el tema delen el país, y su comercio interno y externo. As- aprovechamiento sostenible de la flora en Co-pectos como la conservación, el manejo y el uso lombia, específicamente, de individuos y espe-sostenible de la flora y de sus productos en senti- cies de la familia de plantas Orchidaceae, en el departamento de Cundinamarca. Maxillaria luteoalba (fotografía Cristian Castro).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4La conservación y el aprovechamientosostenible de la biodiversidadA través de la Ley 165 de 1994, se aprobó en aprovechamiento de los recursos naturales debeColombia el Convenio sobre Diversidad Biológi- ser sostenible.ca (CDB), elaborado en Río de Janeiro el 5 dejunio de 1992. De esta forma, el Estado colom- El literal f) del artículo 2 del Decreto 2372 debiano reiteró su voluntad por conservar y uti- 2010, tiene una definición concreta acerca de lo quelizar de manera sostenible la biodiversidad1 y debe entenderse por “uso sostenible” en Colombia.sus componentes, siguiendo la tendencia inter- De acuerdo con esta norma, el uso sostenible impli-nacional establecida durante la Conferencia de ca: “utilizar los componentes de la biodiversidad delas Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente un modo y a un ritmo que no ocasione su disminu-y el Desarrollo o Cumbre de la Tierra de Río de ción o degradación a largo plazo alterando los atri-1992. Este compromiso se refleja en las nor- butos básicos de composición, estructura y función,mas colombianas, dentro de las que se destaca con lo cual se mantienen las posibilidades de estala Ley 99 de 1993, las cuales estipulan que el de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras”.La conservación y el aprovechamiento sostenible de la floraDe acuerdo con el artículo 1 de la Ley 299 de to general de la Nación y en los presupuestos de1996, “la conservación, la protección, la propa- las entidades territoriales y de las Corporacionesgación, la investigación, el conocimiento y el uso Autónomas Regionales”. La anterior disposición essostenible de los recursos de la flora colombiana, especialmente cierta para la flora silvestre, cuyason estratégicos para el país y constituyen priori- protección tiene un lugar especial en la normati-dad dentro de la política ambiental… [los mismos] vidad ambiental colombiana, desde que se publicóson de interés público y beneficio social y tendrán el Decreto – Ley 2811 de 1974, o Código Nacionalprelación en la asignación de recursos en los pla- de Recursos Naturales Renovables y de Protecciónnes y programas de desarrollo y en el presupues- al Medio Ambiente.1 A fin de entender los objetivos del CDB, se entiende por “diversidad biológica”: “la variabilidad de organismos vivosde cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos ylos complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especiesy de los ecosistemas” (Art. 2 de la Ley 165 de 1994).
160 - 161 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleEl Régimen ForestalSon varias las normas que regulan el Régimen Fo- ser mencionadas al hablar sobre los permisos derestal en Colombia. Dentro las mismas, sobresa- la Convención sobre el Comercio Internacional delen: el Decreto 2278 de 1953, la Ley 2 de 1959, Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silves-el Decreto – Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1791 tre (CITES). El tema del aprovechamiento forestalde 1996. Además, es importante tener en cuenta es fundamental para examinar: (a) los requisitoslos decretos 1909 de 2000 y 197 de 2004, entre y los procedimientos necesarios para poder esta-otros, sobre comercio internacional de flora. Mu- blecer industrias forestales y realizar operacioneschas de las disposiciones de estas normas son re- de comercio interno y externo de la flora y de sustomadas por el Decreto 1076 de 2015, o Decreto productos, y (b) la posibilidad de acceder a floresÚnico Reglamentario del Sector Ambiente y De- silvestres y a sus semillas, y generar híbridos osarrollo Sostenible, y algunas de estas volverán a variedades vegetales.El Decreto - Ley 2811 de 1974.Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio AmbienteEste decreto presenta varias disposiciones en ma- incluyendo algunas disposiciones acerca de las me-teria forestal. Por ejemplo, tiene normas acerca de didas sanitarias que deben tenerse en cuenta enlos tipos de aprovechamiento forestal, los deberes materia de comercialización de flora, entre otros.de las industrias forestales, los requisitos y proce- Este último aspecto es examinado con más dete-dimientos para la movilización y la comercialización nimiento por el Instituto Colombiano de Agriculturanacional e intencional de los productos forestales, (ICA), por ser uno de los temas de su competencia.El Decreto 1076 de 2015.Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleEste decreto desarrolla algunos de los temas ex- tualmente la principal fuente de consulta en relaciónpuestos por el Decreto – Ley 2811 de 1974, y a su con la normativa ambiental de país.vez compila lo establecido por los decretos 1791de 1996, 1909 de 2000 y 197 de 2004, entre otros. En este orden de ideas, el Decreto Único Re-Temas como los tipos de aprovechamiento forestal, glamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sos-las clases y los deberes de las industrias forestales, tenible consagra los principios generales para lalos permisos para la movilización y la comercializa- aplicación e interpretación de las normas en mate-ción interna y externa de la flora y de sus productos, ria forestal (Art. 2.2.1.1.2.2), y establece los diver-son observados por esta norma. Esta norma es ac- sos usos que pueden tener los bosques forestales y los productos de la flora silvestre (Art. 2.2.1.1.2.3):
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4“a) la satisfacción de las necesidades propias del vestre con fines comerciales (Art. 2.2.1.1.10.1.consumo humano; b) la satisfacción de las nece- y ss.), las industrias o empresas forestales (Art.sidades domésticas de interés comunitario; c) la 2.2.1.1.11.1. y ss.), las plantaciones foresta-satisfacción de las necesidades domésticas indivi- les (Art. 2.2.1.1.12.1. y ss.), la movilización deduales; d) la de conservación y protección, tanto de productos forestales y de la flora silvestre (Art.la flora silvestre, como de los bosques naturales y 2.2.1.1.13.1. y ss.), entre otras disposiciones.de otros recursos naturales renovables relacionado Es importante tener en cuenta estas disposicio-con estos, mediante la declaración de las reservas nes, así como las normas del Título 3 de la Par-de que trata el artículo 47 del Decreto – Ley 2811 te 3 Decreto 1071 de 2015, que se refiere a losde 19742, en aquellas regiones donde sea impres- cultivos forestales con fines comerciales. Adi-cindible adelantar programas de restauración, con- cionalmente, no se puede pasar por alto que elservación o preservación de estos recursos; e) las artículo 2.2.1.1.15.3. del Decreto 1076 de 2015,de aprovechamiento sostenible del recurso, reali- establece que las normas y procedimientos es-zadas por personas naturales o jurídicas, pública o tablecidos en el presente decreto no se aplica-privadas, de conformidad con los permisos, auto- rán en aquellos casos en los cuales se requierarizaciones, concesiones o asociaciones otorgados tramitar licencia ambiental única o la licencia apor la autoridad competente; y f) las demás que que hace referencia el artículo 132 del Decreto-se determinen para cada región”. Estos usos serán Ley 2150 de 19953. Y tampoco sobra mencionarincompatibles con el otorgamiento de permisos de que, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.15.2.,estudio cuyo propósito sea proyectar obras o traba- “Las Corporaciones, dentro de la órbita de susjos para futuro aprovechamiento del recurso, siem- funciones, competencias y principios estable-pre que el estudio no perturbe el uso ya concedido, cidos en la Ley 99 de 1993, podrán establecerde acuerdo con la norma mencionada. condiciones adicionales a las contempladas en este Decreto con el fin de proteger los bosques Además, el Decreto 1076 de 2015 desarro- y la flora silvestre que por sus característicaslla el Decreto 1791 de 1996, en temas como el especiales así lo requieran”.aprovechamiento de los productos de la flora sil-2 Artículo 47 del Decreto – Ley 2811 de 1974. “Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o delas normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursosnaturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un serviciopúblico, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuandoel Estado resuelva explotarlos. Mientras la reserva esté vigente, los bienes afectados quedarán excluidos de concesióno autorización de uso a particulares”.3 Existe discrepancia acerca de si el establecimiento de un vivero que genera altos impactos ambientales deba o norequerir de una licencia ambiental o de un permiso especial, y ser por lo tanto competencia de la Autoridad Nacionalde Licencias Ambientales (ANLA).
162 - 163 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleOtros documentos pertinentesa. Resolución 483 de 2001 – Ministerio del b. Resolución 492 de 2008 - ICAMedio AmbienteEsta resolución retoma lo dispuesto por el De- Para examinar el tema del aprovechamiento decreto 1791 de 1996 y establece el procedimien- la flora en Colombia, también es indispensableto para solicitar el Salvoconducto Único Nacional. tener en cuenta lo dispuesto por la ResoluciónDispone que las autoridades competentes para 492 de 2008 del ICA, la cual examina temas deotorgarlo serán las autoridades ambientales con vital importancia para la exportación e importa-jurisdicción en el lugar donde se encuentren los ción de la flora en el país. Esta norma presentaespecímenes y consagra que este salvoconduc- definiciones generales a propósito de la sanidadto se utilizará para transportar por una sola vez vegetal, presenta algunos términos importanteslos especímenes para los cuales fue expedido, y y desarrolla cuatro capítulos o títulos. El Títulotendrá cobertura y validez en todo el territorio na- I examina los requisitos para poder comerciali-cional y una vigencia máxima de ocho días calen- zar interna y externamente especies de plantasdario. Esta resolución ha sido modificada varias ornamentales. El Título II habla de las obligacio-veces, por las resoluciones 619 de 2002, 562 de nes de los productores, comercializadores, asis-2003, Resolución 1909 de 2017 y 0081 de 2018 tentes técnicos, transportadores y las agenciasdel Ministerio de Ambiente. de carga, en materia de plantas ornamentales y materiales de propagación. El Título III se encar-207 especies de orquídeas ga de examinar la movilización y el transportesilvestres fueron declaradas interno de especies ornamentales. Por último,como especies amenazadas el Título IV establece disposiciones varias, comodentro del territorio nacional la información que deben contener las cajas demediante las resoluciones 383 especies ornamentales para exportación y el re-de 2010, 0192 de 2014 y querimiento de certificados fitosanitarios cuan-1912 de 2017 del Ministerio do así lo exija el país de destino de exportación.de Ambiente. Una norma interesante, dentro de estas últimas disposiciones, es aquella que dice que: “en caso de que el material que se utilice para exportar, importar o propagar sea variedad vegetal pro- tegida en Colombia, deberá tener la autoriza- ción del obtentor de dicho material, igualmente las especies amparadas por CITES deben tener su respectiva autorización por parte de las CAR regionales o del Ministerio del Medio Ambien- te” (Art. 26).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Aprovechamiento sostenible de individuos de la familia deplantas Orchidaceae. Normatividades específicasExisten otros documentos normativos que también nicipios de Cundinamarca. Sin embargo, antes deexaminan el tema del aprovechamiento forestal, pasar a examinar estos documentos es necesariopero que son específicos para individuos de la fa- tener en cuenta algunas disposiciones específicasmilia de plantas Orchidaceae y determinados mu- para las orquídeas en Colombia.• En 1936 la especie Cattleya trianae de la familia Orchidaceae fue escogida como Flor Na-cional, según un concepto emitido por la Academia Colombiana de Historia. Si bien no existeuna norma o un acto administrativo que la haya erigido como tal, esto ha sido aceptado socialy culturalmente desde entonces (Minambiente y Universidad Nacional de Colombia 2015).• La extracción del medio silvestre de individuos de la familia de plantas Orchidaceae,con fines ornamentales, ha sido una amenaza histórica para su conservación (Ospina 1996,Calderón-Sáenz 2006). Teniendo en cuenta lo anterior, en 1977 el Instituto de Desarrollo delos Recursos Naturales Renovables (Inderena), estableció una veda en todo el territorio na-cional para el aprovechamiento, transporte y la comercialización de orquídeas silvestres yde sus productos (Arts. 1 y 2 de la Resolución 0213 de 1977). Por lo tanto, en Colombia losindividuos silvestres de esta familia de plantas no pueden ser aprovechados legalmente enColombia, sin un permiso de la autoridad ambiental competente. Para el levantamiento dela veda, deberá acudirse al Ministerio de Ambiente.• Más recientemente, 207 especies de orquídeas silvestres fueron declaradas como es-pecies amenazadas dentro del territorio nacional mediante las resoluciones 383 de 2010,0192 de 2014 y 1912 de 2017 del Ministerio de Ambiente, como resultado de la publicacióndel libro rojo de las especies de orquídeas (Calderón-Sáenz 2006), en el que se evaluaron375 especies y se estableció que 6 especies se encuentran en Peligro Crítico, 64 En Peligroy 137 en condición de Vulnerables.
164 - 165 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleMasdevallia caudata(fotografía Juan Camilo Ordóñez). Los documentos normativos son los siguientes: a. Acuerdo 028 de 2004 – Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) La CAR se pronunció acerca del uso, manejo y aprovechamiento de los bosques y de la flo- ra silvestre, y la movilización de sus productos dentro del área de su jurisdicción en este acuer- do. Esta resolución actualmente se encuentra vigente y regula aspectos como las clases de aprovechamiento forestal, los requisitos y pro- cedimientos para la obtención de permisos y autorizaciones de aprovechamientos forestales y de flora silvestre, los requisitos y procedimien- tos para el registro de las plantaciones foresta- les y de las empresas forestales, y el comercio y el transporte de los productos del bosque. Ade- más, este acuerdo establece algunas prohibi- ciones y sanciones específicas, en materia de aprovechamiento forestal y de flora silvestre en el ámbito de jurisdicción de la CAR. El mismo retoma planteamientos ya expuesto por otras normas, como el Decreto – Ley 2811 de 1974, pero sus disposiciones son específicas para el área de jurisdicción de la CAR. La CAR retoma y mantiene, para los mu- nicipios bajo su jurisdicción, la veda nacional que existe sobre el uso y el aprovechamiento sostenible de individuos de la familia de plan- tas Orchidaceae, con excepción de los cultivos de flores y de plantas explotadas comúnmente como ornamentales (Art. 7).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4 b. Resolución 200.15-07-0193 – Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia)Mediante esta resolución se suspende temporalmente la expedición de permisos parael aprovechamiento forestal con fines comerciales de bosques naturales, con excepciónde los permisos de aprovechamiento forestal doméstico y los permisos de aprovecha-miento forestal especial que requieran las entidades públicas o privadas, de maneradirecta o indirecta, para la ejecución de obras públicas o actividades de interés regio-nal y/o nacional (Art. 1). Esta suspensión se mantendrá de acuerdo con el artículo 2 deeste documento, hasta que se apruebe el Plan General de Ordenamiento Forestal paracada jurisdicción. c. Resolución 1732 de 2003 – Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA)Esta resolución dicta “Medidas para el control del cultivo, producción, colección, propagación,investigación, comercialización y movilización de especímenes de la flora silvestre pertene-cientes a la familia Orchidaceae” en el ámbito de jurisdicción del DAMA4. Este documentotrata temas como la obligatoriedad del registro del Libro de Operaciones por parte de laspersonas naturales y jurídicas dedicadas al cultivo, colección, investigación, propagación,comercialización y movilización de orquídeas obtenidas de la flora silvestre, entre otros. Estos documentos normativos son fundamentales para efectos de este trabajo, por serespecíficos en torno al tema del aprovechamiento de especies de esta familia de plantas enCundinamarca. Además, sus disposiciones deberán tenerse en cuenta, dependiendo del mu-nicipio donde se quiera realizar el aprovechamiento forestal. Es decir, se aplican de acuerdocon el ámbito de jurisdicción de las autoridades ambientales locales.4 La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) es ahora lo que se solía llamar DAMA, en virtud del Decreto538 de 2006 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006.
166 - 167 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleAcceso a recursos genéticosEl artículo 2.2.1.1.16.7. del Decreto 1076 de 2015 En Colombia, corresponde al ICA ejercer el con-enuncia lo siguiente: “quien pretenda acceder a los trol técnico de los insumos agropecuarios, el ma-recursos genéticos deberá sujetarse a las dispo- terial genético animal y las semillas para siembra,siciones contenidas en la Decisión 391 [de 1996] de acuerdo con el artículo 2.13.1.6.1 del Decretode la Comisión del Acuerdo de Cartagena…”, la 1071 de 2015. Dado lo anterior, la Resolución 3168cual se expidió dentro del marco de la Comunidad de 2015 del ICA tiene como objeto reglamentar yAndina y tiene por objeto “regular el acceso a los controlar la producción, importación y exportaciónrecursos genéticos de los países miembros y sus de semillas producto del mejoramiento genéti-productos derivados”. Siguiendo lo dispuesto por co para la comercialización y siembra en el país,la mencionada decisión, los permisos para reali- así como el registro de las unidades de evaluaciónzar hibridaciones deberán ser tramitados ante la agronómica y/o unidades de investigación en el fi-autoridad ambiental competente en cada uno de tomejoramiento (Art. 1). A lo largo de esta normalos países miembros. Además, el artículo 8 de di- se exponen temas como la producción de semillascha decisión dispone que los países miembros fa- y el registro de los productores y comerciantes devorece[rán] el establecimiento de programas de semillas para la siembra, de las unidades de eva-capacitación científica y técnica, así como el de- luación agronómica y unidades de investigación ensarrollo de proyectos de investigación que fomen- fitomejoramiento, el Registro Nacional de Cultivaresten la identificación, el registro, la caracterización, Nacionales, los rótulos, las etiquetas y los reempa-conservación y utilización sostenible de la diversi- ques de las semillas, y las obligaciones y prohibi-dad biológica y de los productos derivados de re- ciones si se quiere comercializar semillas obtenidascursos genéticos, que contribuyan a satisfacer sus por el mejoramiento genético como consecuencianecesidades locales y subregionales. de la aplicación de conocimientos científicos. Lepanthes matisii (fotografía Nicolás Gutiérrez).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Derechos por la obtención de especies vegetalesColombia es miembro de la Unión Internacional ducción o de multiplicación vegetativa, en su cali-para la Protección de las Obtenciones Vegetales dad de tal, de la variedad. El derecho del obtentor se(UPOV), desde el año de 1996. La UPOV fue creada extiende a las plantas ornamentales o a las partesgracias al Convenio Internacional para la Protec- de dichas plantas que normalmente son comerciali-ción de las Obtenciones Vegetales, que fue adop- zadas para fines distintos de la multiplicación, en eltado en París en 1961. Si bien su texto fue revisado caso de que se utilicen comercialmente como ma-en los años 1972, 1978 y 1991, en Colombia se terial de multiplicación con vistas a la producciónaplica el Convenio Internacional para la Protección de plantas ornamentales o de flores cortadas (Art.de las Obtenciones Vegetales de 1978 - UPOV 78, 5). El artículo 6 establece las condiciones requeridasadoptado por la Ley 243 de 1995, teniendo en para recibir la protección como obtentor de una va-cuenta que la Ley 1518 de abril de 2012, por la riedad vegetal nueva, por ejemplo, que esta se pue-cual se aprobaba el “Convenio Internacional para da distinguir claramente por uno o varios caracteresla Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV importantes de cualquier otra variedad, cuya exis-91”, fue declarada inexequible por la Corte Cons- tencia sea notoriamente conocida en el momentotitucional en Sentencia C – 1051 de 2012 (M.P. en que se solicite la protección.Luis Guillermo Guerrero Pérez). El Convenio tienecomo objeto reconocer y garantizar un derecho Siguiendo lo dispuesto por el artículo 4 delal obtentor de una variedad vegetal nueva o a su convenio de la UPOV 78, Colombia ha incorporadocausahabiente, y es aplicable a todos los géneros en el ordenamiento jurídico del país diversas nor-y especies botánicas (Arts. 1 y 4). mas que van en el mismo sentido. Dentro de las mismas, se destacan la Decisión 345 de 1993 de Básicamente, el derecho concedido al obtentor la Comunidad Andina o Régimen Común de Pro-tendrá como efecto someter a su autorización pre- tección de los Derechos de los Obtentores de Va-via la producción con fines comerciales, la puesta a riedades Vegetales, y el Decreto 533 de 1994, quela venta y la comercialización del material de repro- fue compilado por el Decreto 1071 de 2015.Organismos genéticamente modificadosEl Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 13 del Decreto medio ambiente y la diversidad biológica, tenien-1071 de 2015, se encarga de examinar el tema de do en cuenta los riesgos para la salud humana, lalos organismos vivos genéticamente modificados, productividad y la producción agropecuaria”. Elde acuerdo con lo establecido por la Ley 740 de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a tra-2002. De esta forma, su artículo 2.13.7.3.2 con- vés del ICA, el Ministerio de Ambiente o el Minis-sagra que dicho capítulo “se aplicará al movimien- terio de Salud, serán las entidades encargadas deto transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la autorizar dichas actividades, cuando se trate deutilización de los Organismos Vivos Modificados - OVM utilizados dentro del ámbito de su compe-OVM, que puedan tener efectos adversos para el tencia (agrícola, ambiental o de salud).
168 - 169 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleRecolección de individuos de especies silvestres de la diversidad biológicaDe acuerdo con el artículo 2.2.2.9.2.1 del Decreto de especímenes de especies silvestres en el te-1076 de 2015, toda persona que pretenda adelan- rritorio nacional deberá pedir previamente a la au-tar estudios ambientales necesarios para solicitar toridad ambiental competente la expedición de uny/o modificar licencias ambientales o su equiva- permiso para realizar dichas actividades. Este per-lente, permisos, concesiones o autorizaciones y miso no implica la autorización de acceso y apro-que requieran realizar actividades de recolección vechamiento a recursos genéticos.Las autoridades ambientales competentes para otorgar este permiso son: • La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), cuando de acuerdo con la so- licitud del permiso las actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. • Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, autoridades am- bientales de los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales creadas en virtud de la Ley 768 de 2002, cuando las actividades de recolección pretendan desarrollarse ex- clusivamente en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con la solicitud del interesado. • Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC), cuando las actividades de reco- lección se pretendan desarrollar exclusivamente en el interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.El acto administrativo que otorgue este permiso incluirá la autorización de movilización de espe-címenes a recolectar dentro del territorio nacional (Art. 2.2.2.9.2.10 del Decreto 1076 de 2015).Comercio internacionalLa Convención CITES, aprobada por medio de la Ley y plantas silvestres no constituya una amenaza para17 de 1981 y regulada por la Resolución 1263 de su supervivencia. Debido a la amenaza del comer-2006 del Ministerio de Ambiente, es un tratado in- cio internacional para la conservación de la fami-ternacional que tiene por finalidad velar por que el lia de plantas Orchidaceae, se incluyeron todas suscomercio internacional de especímenes de animales especies en los Apéndices I y II de la convención5.5 La lista de especies en cada uno de los Apéndices CITES y las anotaciones asociadas se encuentrandisponibles en https://www.cites.org/
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4De acuerdo con el tratado internacional en cues- res cortadas de plantas reproducidas artificial-tión, el Apéndice I incluye: “todas las especies mente; d) los frutos, y sus partes y derivados,en peligro de extinción que son o pueden ser de plantas naturalizadas o reproducidas artifi-afectadas por el comercio. El comercio en espe- cialmente del género Vanilla (Orchidaceae); ycímenes de estas especies deberá estar sujeto los híbridos reproducidos artificialmente de losa una reglamentación particularmente estricta siguientes géneros Cymbidium, Dendrobium,a fin de no poner en peligro aún mayor su su- Phalaenopsis y Vanda bajo ciertas condiciones.pervivencia y se autorizará solamente bajo cir-cunstancias excepcionales”. Para las especies La convención CITES dispone que se permitiráque se encuentran en el Apéndice I están exen- el comercio internacional de las especies inclui-tos de esta regulación los cultivos de plántulas das en los Apéndices I y II, siempre y cuando seo de tejidos obtenidos in vitro, en medios sóli- cumpla con los requisitos de los artículos 3 y 4.dos o líquidos, que se transportan en envases Dos de estos requisitos son: (a) que una autoridadestériles, cuando los especímenes se ajusten a científica del Estado de exportación haya manifes-la definición de “reproducidos artificialmente” tado que esa exportación no perjudicará la super-acordada por la Conferencia de las Partes. El vivencia de dicha especie; y (b) que una autoridadApéndice II incluye: “(a) todas las especies que, administrativa del Estado encargada de exporta-si bien en la actualidad no se encuentran ne- ción haya verificado que el espécimen no fue ob-cesariamente en peligro de extinción, podrían tenido en contravención de la legislación vigentellegar a esa situación a menos que el comercio en dicho Estado sobre la protección de su fauna yen especímenes de dichas especies esté suje- flora. Una vez cumplidos dichos requisitos, la au-to a una reglamentación estricta a fin de evitar toridad ambiental competente podrá otorgar losutilización incompatible con su supervivencia; permisos o certificados CITES, a fin de posibilitary (b) aquellas otras especies no afectadas por la exportación e importación de las especies ame-el comercio, que también deberán sujetarse a nazadas de flora y fauna silvestres incluidas dentroreglamentación con el fin de permitir un eficaz de los apéndices de este convenio. El trámite paracontrol del comercio en las especies a que se poder solicitar un permiso CITES en Colombia de-refiere el subpárrafo a) del presente párrafo”. berá realizarse actualmente ante el Ministerio dePara las especies que se encuentran en el Apén- Ambiente y Desarrollo Sostenible (Art. 2.2.1.1.13.9dice II están exentos de esta regulación: a) las del Decreto 1076 de 2015).semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae),las esporas y el polen (inclusive las polinias); Las resoluciones 1367 de 2000 y 454 de 2001b) los cultivos de plántulas o de tejidos obteni- del Ministerio de Ambiente, se encargan de regulardos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que el procedimiento para las autorizaciones de impor-se transportan en envases estériles; c) las flo- tación y exportación de especímenes de la diver- sidad biológica, que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención CITES.
170 - 171 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible Restrepia antennifera (fotografía Juan Camilo Ordóñez).Procesos y sanciones por violaciónde las normas ambientalesEl Decreto - Ley 2811 de 1974 y el Decreto 1076de 2015 tienen algunas disposiciones acerca delas sanciones en materia ambiental. Sin embar-go, en Colombia existen normas específicas queregulan el procedimiento sancionatorio en ma-teria ambiental, dentro de las que destaca la Ley1333 de 2009. Estas sanciones administrativasen materia ambiental tienen una función preven-tiva, correctiva y compensatoria, para garantizarla efectividad de los principios y fines previstosen la Constitución Política, los tratados interna-cionales, la ley y el reglamento (Art. 4 de la Ley1333 de 2009). El Estado es el titular de la potestad sanciona-toria en materia ambiental y la ejerce sin perjuiciode las competencias legales de otras autoridades,a través del actual Ministerio de Ambiente, las cor-poraciones autónomas regionales y las de desa-rrollo sostenible, las unidades ambientales de losgrandes centros urbanos a que se refiere el artí-culo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientospúblicos ambientales a que se refiere el artículo 13de la Ley 768 de 2002 y la Unidad AdministrativaEspecial del Sistema de Parques Nacionales Natu-rales (UAESPNN), de conformidad con las compe-tencias establecidas por la ley y los reglamentos(Art. 1 de la Ley 1333 de 2009). Sin embargo, eldetrimento ambiental y el aprovechamiento ilegalde los recursos naturales, también pueden ser de-litos penales, como se desprende de lo establecidopor las leyes 599 de 2000, por la cual se expide elCódigo Penal, y 1453 de 2011.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Autoridades competentes en materia de aprovechamientosostenible de flora en Colombiaa. Sector ambientalLa Ley 99 de 1993 consagra las autoridades am- miento y comercialización de los recursos natu-bientales en Colombia. En el ámbito nacional, la rales renovables en coordinación con las demásautoridad ambiental es el Ministerio de Ambiente Corporaciones Autónomas Regionales, las entida-y Desarrollo Sostenible, y el apoyo científico y téc- des territoriales y otras autoridades de policía, denico del ministerio estará a cargo de determinadas conformidad con la ley y los reglamentos; y expe-entidades que se encuentran adscritas y vincula- dir los permisos, licencias y salvoconductos paradas al mismo, y de los centros de investigaciones la movilización de recursos naturales renovables”,ambientales y de las universidades públicas y pri- entre otros. El papel de las corporaciones comovadas y en especial del Instituto de Ciencias Na- entidades que ejercen el control y la vigilancia enturales de la Universidad Nacional de Colombia y materia de bosques y flora silvestre se ratifica enla Universidad de la Amazonia (Título V de la Ley el artículo 2.2.1.1.14.1 del Decreto 1076 de 2015.99 de 1993). Para el caso del departamento de Cundinamar- A nivel local y regional, las autoridades am- ca, las autoridades ambientales son6:bientales son las corporaciones (Ley 99 de 1993),y los municipios, distritos o áreas metropolitanas • La Secretaría Distrital de Ambientecuya población urbana fuere igual o superior a un (SDA), en Bogotá, D.C.millón de habitantes (1.000.000) - leyes 99 de • Corporinoquia, en los municipios de1993 y Ley 1450 de 2011 - y los establecimien- Cundinamarca de: Guayabetal, Quetame,tos públicos ambientales de distritos - Ley 768 de Une, Paratebueno, Chipaque, Fosca, Gutié-2002 - que ejercen prácticamente las mismas fun- rrez, Choachí y Ubaque; y en Boyacá: Paja-ciones atribuidas a las corporaciones en lo que es rito, Labranzagrande, Pisba, Paya y Cubará.aplicable al medio ambiente urbano. • La Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio), en los munici- El artículo 31 de la Ley 99 de 1993 consagra pios de: Gachalá, Gama, Gachetá, Ubalá,que corresponderá a las corporaciones: a) “otor- Junín, Medina, Guasca y Fómeque.gar concesiones, permisos, autorizaciones y licen- • La CAR, en los 98 municipios restan-cias ambientales requeridas por la ley para el uso, tes del departamento.aprovechamiento o movilización de los recursosnaturales renovables o para el desarrollo de activi- 6 Cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia odades que afecten o puedan afectar el medio am- permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos obiente”; b) “otorgar permisos y concesiones para más autoridades ambientales, la competencia le corres-aprovechamientos forestales, concesiones para el ponderá a la ANLA (Art. 3 del Decreto 3573 de 2011).uso de aguas superficiales y subterráneas y esta-blecer vedas para la caza y pesca deportiva”; yc) “ejercer el control de la movilización, procesa-
172 - 173 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleb. Sector agropecuario, pesquero y dedesarrollo ruralDe acuerdo con el artículo 1.1.1.1 del Decreto los recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desa- proteger la salud de las personas, los animales yrrollo Rural “tiene a su cargo la orientación, control las plantas y asegurar las condiciones del comer-y evaluación del ejercicio de las funciones de sus cio…” (Art. 5 del Decreto 4765 de 2008).entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio delas potestades de decisión que les correspondan, Además, artículo 2.3.3.1 del Decreto 1071 deasí como de su participación en la formulación de 2015, establece que: “El Ministerio de Agricultura yla política, en la elaboración de los programas sec- Desarrollo Rural, de conformidad con el parágrafotoriales y en la ejecución de los mismos”. Una de 3 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 y el artículosus entidades adscritas es el ICA, la cual está en- 2 de la Ley 139 de 1994, es la entidad competentecargada de “contribuir al desarrollo sostenido del para formular la política de cultivos forestales consector agropecuario, pesquero y acuícola, median- fines comerciales de especies introducidas o au-te la prevención, vigilancia y control de los riesgos tóctonas, con base en la política nacional ambien-sanitarios, biológicos y químicos para las especies tal y de recursos naturales renovables formuladaanimales y vegetales, la investigación aplicada y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Soste-la administración, investigación y ordenamiento de nible”. Esta disposición se estipulaba inicialmente, en el artículo 1 del Decreto 1498 de 2008. Lycaste macrophylla (fotografía Juan Camilo Ordóñez).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4ConclusiónPor lo tanto, en materia de aprovechamiento de de los recursos naturales renovables. Así mismoflora en Colombia, las autoridades ambientales ejercerán con las entidades territoriales, con lascompetentes son el actual Ministerio de Ambien- autoridades ambientales de los grandes centroste y Desarrollo Sostenible, más específicamente urbanos y con las autoridades de policía, controlsu Dirección de Bosques Biodiversidad y Servi- sobre la movilización, el procesamiento y la co-cios Ecosistémicos, y las autoridades ambienta- mercialización de los productos forestales y deles locales, dentro de sus límites jurisdiccionales la flora silvestre (Art. 2.2.1.1.14.3 del Decretoy los ámbitos de su competencia. Para aspectos 1076 de 2015).fitosanitarios, la entidad competente será el ICA,como entidad adscrita al Ministerio de Agricultu- La política y las normas de cultivos fores-ra y Desarrollo Rural. Las corporaciones realiza- tales con fines comerciales de especies intro-rán, de manera coordinada con las autoridades ducidas o autóctonas, será competencia delde la policía y las fuerzas armadas, programas de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se-control y vigilancia para la defensa y protección gún lo establecido por la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1071 de 2015.Zonas especialesAl solicitar una autorización para el aprovecha- regionales de áreas protegidas (SIRAP) y los siste-miento sostenible de flora, es muy importante mas departamentales de áreas protegidas (SIDAP).tener en cuenta que dichos especímenes no seencuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Las categorías de áreas protegidas públicasProtegidas (SINAP), de Colombia. De ser así, la per- que conforman el SINAP, son las siguientes: Sis-sona que quiera realizar el aprovechamiento en tema de Parques Nacional Naturales (que incluyemateria de flora deberá tener en cuenta la nor- los Santuarios de Fauna y Flora, entre otros), Re-matividad pertinente para cada caso, y ajustarse servas Forestales Protectoras Nacionales y Regio-a las disposiciones jurídicas específicas. Dentro de nales, Parques Naturales Regionales, Distritos delas normas generales sobre áreas protegidas en Manejo Integrado Nacional o Regional, Distritos deel país, sobresalen la Ley 99 de 1993, el Decreto Conservación de Suelos, y las Áreas de Recrea-– Ley 2811 de 1974 y el Decreto 2372 de 2010. ción. Adicionalmente, en el país se encuentran lasMuchas de las disposiciones de esta última nor- áreas protegidas privadas, las cuales correspon-ma son retomadas por el Decreto 1076 de 2015. de a las Reservas Naturales de la Sociedad CivilSin embargo, también es pertinente consultar los y se encuentran en gran medida agremiadas en“Lineamientos para la consolidación del Sistema la Asociación Red Colombiana de Reservas Natu-Nacional de Áreas Protegidas -SINAP” (Documen- rales de la Sociedad Civil – Resnatur. Estas áreasto CONPES 3680 de 2010), y los planes de acción deben realizar el registro ante el Registro Únicoregionales en biodiversidad, dentro de los sistemas Nacional de Áreas Protegidas - RUNAP, adminis- trado por PNNC, para hacer parte oficial del SINA.
174 - 175 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sosteniblePolíticas, planes y estrategiasExisten diversos planes, estrategias y políticas en materia de aprovechamiento sostenible de flora conincidencia en Colombia (Tabla 1). Tabla 1. Planes, estrategias y políticas, en materia de aprovechamiento sostenible de flora con incidencia en Colombia.Título del documento Objetivo general1. Política Nacional de Biodi- Elaborada por el Ministerio de Ambiente y el Departamento Nacional de Planeaciónversidad (Ministerio del Me- – DNP, con el apoyo del Instituto Alexander von Humboldt, tiene como objetivo dio Ambiente et al. 1995) principal, “[el] promover la conservación, el conocimiento y el uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados su utilización”. La política se fundamenta en tres estrategias y nueve lineamientos asociados, y presenta una serie de instrumentos para su implementación.2. Política Nacional de Ges- Es el resultado de un proceso participativo de revisión y actualización de la Política tión Integral de la Biodi- de Biodiversidad, en el marco del Plan de Acción 2011-2020 del CDB. Su objetivo versidad y los Servicios “es promover la Gestión Integral de Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos Ecosistémicos – PNGIBSE (Gibse), de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas (Ministerio de Ambiente y socioecológicos, a escalas nacional, regional, local y transfronteriza, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada delDesarrollo Sostenible 2012). Estado, el sector productivo y la sociedad civil”. Para su implementación presenta seis ejes temáticos y 34 líneas estratégicas asociadas, al igual que unas acciones prioritarias a corto plazo.3. Política de Bosques (Mi- La Política de Bosques tiene como objetivo general “lograr el uso sostenible de losnisterio del Medio Ambiente bosques, con el fin de conservarlos, consolidar la incorporación del sector forestaly Departamento Nacional de en la economía nacional y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población”. Para lograr este objetivo, la política se orienta por siete principios y Planeación 1996). formula cuatro estrategias fundamentales y 13 líneas de acción asociadas. 4. Evaluación del estado y Este Plan busca asegurar que la conservación de orquídeas sea promovida de unaplan de acción para la con- amplia variedad de personas y organizaciones. El Plan presenta un diagnóstico aservación de las orquídeas nivel global y regional sobre el estado de conocimiento y amenazas de las especies(IUCN/SSC Orchid Specialist de orquídeas, junto con algunas acciones recomendadas que consideran una doble estrategia dirigida a la conservación de la diversidad de las orquídeas y sus Group 1996). hábitats naturales, y al fomento de la propagación artificial y el comercio de plantas propagadas.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Título del documento Objetivo general 5. Plan para el Estudio y la El Plan “va dirigido a soportar el establecimiento de un programa nacional queConservación de las Orquí- propenda por conocer, comprender, documentar, conservar y utilizar de formadeas en Colombia (Ministe- sostenible la diversidad de las orquídeas en Colombia”. Para este fin, presenta unrio de Ambiente y Desarrollo diagnóstico sobre el conocimiento de este grupo de plantas y formula cinco líneasSostenible y Universidad Na- estratégicas, con sus respectivas metas, productos, actores involucrados y tiempo cional de Colombia 2015). de ejecución.6. Estrategia Mundial para La Estrategia busca ser “un catalizador para el trabajo conjunto a todos los nivelesla Conservación de las Es- (local, nacional, regional y mundial) con el fin de comprender, conservar y utilizarpecies Vegetales – EMCEV de manera sostenible la inmensa riqueza de la diversidad mundial de especies vegetales, y al mismo tiempo promover la concienciación y crear la capacidad (Sharrock 2002). necesaria para aplicarla”. Para lograrlo, la EMCEV plantea cinco objetivos y 16 metas para ser cumplidas en el año 2020, las cuales fueron ajustadas en el 2011.7. Estrategia Nacional para La Estrategia tiene como misión “promover una estrategia nacional para la florala Conservación de las Plan- de Colombia, que oriente las acciones de conocimiento, conservación y usotas (Samper y García 2001) sostenible con la participación activa de los actores relevantes”. El Plan de Accióny su Plan de Acción (Caste- presenta cinco objetivos y 16 metas, junto con una propuesta de acciones y actores asociados para su cumplimiento. llanos-Castro et al. 2017)8. Estrategia para la Conso- Concebido como una política de largo plazo, el PNDF “pretende incorporar activa-lidación del Plan Nacional de mente el sector forestal -SF, al desarrollo del país, aprovechar sus ventajas compa-Desarrollo Forestal – PNDF. rativas, y promover la competitividad de bienes y servicios forestales en el mercado(Departamento Nacional de nacional e internacional, generando las condiciones necesarias para atraer la inver- sión privada local y extranjera en el sector, sobre la base de la sostenibilidad de los Planeación 2001). bosques naturales y plantados” (DNP 2001). Además, el PNDF identifica al SF como un generador potencial de empleo rural, lo cual es fundamental para la política de paz emprendida por el Gobierno Nacional.9. Iniciativas dentro de la La CAN cuenta con una Agenda Ambiental Andina 2012 – 2016 (2012), una Estra-Comunidad Andina de Na- tegia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino – ERB (Decisión 523 de 2002) y un Programa Regional de Biodiversidad en la región Amazónica de ciones, CAN. los Países Miembros de la Comunidad Andina – BIOCAN 10. Iniciativas dentro de la La OCDE, por su parte, ha trabajado en las medidas económicas y de política rela-Organización para la Coope- cionadas con la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de la mano deración y el Desarrollo Econó- sus Estados miembros por más de dos décadas. Aspectos claves en la labor de la OCDE, son: las valoraciones y los indicadores en materia de biodiversidad, los ins- micos, OCDE. trumentos e incentivos económicos y políticos, y la financiación de iniciativas y el 11. Iniciativas dentro de la uso equitativos de los productos y beneficios de la biodiversidad.Organización de los Estados La OEA apoya a sus Estados miembros “en el diseño e implementación de políticas Americanos, OEA. y proyectos para integrar las prioridades ambientales en la mitigación de la pobre- za y los objetivos de desarrollo socio-económico”. Temas importantes en su gestión son el de la protección a la biodiversidad, el fortalecimiento de la legislación am- biental, la gestión de recursos hídricos, el aumentar la conciencia sobre el cambio climático y el promover la sostenibilidad, entre otros.
176 - 177 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleConsideracionespara el aprovechamiento sostenible ylegal de las orquídeas, con énfasis en eldepartamento de cundinamarca Aprovechamiento de flora silvestre, sin recolección in situ a. Toda empresa forestal deberá obtener un permiso para su funcionamiento. Este per- miso, podrá ser otorgado por la autoridad ambiental competente, en este caso la CAR, Cor- porinoquia, Corpoguavio o la SDA, dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 028 de 2004 de la CAR, Resolución 1732 de 2003 del DAMA. b. Toda empresa forestal tendrá unos derechos y unas obligaciones. Así, por ejemplo, toda empresa forestal deberá llevar el registro de sus productos y de sus actividades en un libro de operaciones, el cual deberá registrar ante la autoridad ambiental competente, en este caso la CAR, Corporinoquia, Corpoguavio o la SDA, dentro del ámbito de sus juris- dicciones. Además, toda empresa forestal deberá presentar unos informes periódicos, ante las autoridades ambientales ya mencionadas. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 028 de 2004 de la CAR, Resolución 1732 de 2003 del DAMA. c. Toda empresa forestal puede requerir realizar unos registros y tener unas obligaciones adicionales, como el registro ante el ICA de productor, importador o exportador de material de propagación de especies de plantas ornamentales y la inscripción de predios produc- tores de plantas ornamentales y viveros para el mercado nacional. Fundamento legal: Resolución 492 de 2008 del ICA.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Aprovechamiento de flora silvestre, con recolección in situ a. Teniendo en cuenta que las plantas y los productos silvestres de la familia Orchida- ceae se encuentran vedadas para su aprovechamiento, transporte y comercialización en Colombia desde el año de 1977, el interesado en realizar su aprovechamiento sostenible y de forma legal, deberá pedir antes un levantamiento parcial de la veda respecto de las especies de orquídeas que desea aprovechar y transportar con fines comerciales. Este trámite deberá realizarse ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia. Sin em- bargo, también se da la posibilidad de que el mismo sea realizado de manera electrónica, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). Dicha solicitud deberá contener algunos documentos, que varían según si el peticionario es un ciudada- no colombiano, un extranjero, una institución o dependencia pública, o una organización. Esta Dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá 62 días hábiles para estudiar la solicitud de levantamiento parcial de veda, para las especies de esta fami- lia de plantas que se desean aprovechar, transportar y comercializar de manera sostenible. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Decreto 1791 de 1996, Resolución 0213 de 1977. b. Para hacer el aprovechamiento sostenible y legal de especies de orquídeas en Colom- bia, se necesita solicitar un permiso para tal fin ante la autoridad ambiental local competen- te en el departamento de Cundinamarca, en este caso la CAR, Corporinoquia, Corpoguavio o la SDA, dentro del ámbito de sus jurisdicciones, o ante la ANLA, si involucra una o más jurisdicciones. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 028 de 2004 de la CAR, Resolución 1732 de 2003 del DAMA (hoy SDA), Decreto 3573 de 2011.
178 - 179 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible Movilización y comercialización a. Todo producto forestal primario que entre al territorio nacional, salga o se movilice dentro del este, deberá estar amparado por un permiso que se denomina salvoconducto. Este podrá ser solicitado ante la autoridad ambiental competente, en este caso la CAR, Corporinoquia, Corpoguavio o la SDA, dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Reciente- men el Ministerio de Medio Ambiente estableció el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), a través de VITAL. Las empresas de transformación primaria de productos fores- tales, las de comercialización, las empresas forestales integradas y los comerciantes de productos forestales están en la obligación de exigir a los proveedores el salvoconducto que ampare la movilización de los productos. Los salvoconductos no son documentos negociables ni transferibles. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Resolución 483 de 2001, DBBSE – MADS, Acuerdo 028 de 2004 de la CAR, Resolución 1732 de 2003 del DAMA, Resolución 1909 de 2017. b. El comercio tanto nacional como internacional de flora nativa en Colombia debe- rá ejercerse cumpliendo los requisitos establecidos por el ICA, como por ejemplo en su Resolución 492 de 2008. Esto a fin de garantizar la sanidad agropecuaria y proteger la fauna y flora nacionales. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Decreto 1071 de 2015, Resolución 492 de 2008 del ICA. c. Existen unos requisitos adicionales para el transporte de flora, específicamente para los transportadores. Fundamento legal: Resolución 492 de 2008 del ICA.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4 Comparettia macroplectron (fotografía Cristian Rincón-Useche).Comercialización internacional a. La expedición de las certificacio- nes o permisos (CITES), cuando se trate de importar, exportar o reexpor- tar especies o individuos que lo re- quieran, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Art. 2.2.1.1.13.9 del Decreto 1076 de 2015). Los trámites para la comercia- lización internacional se hacen a tra- vés de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Fundamento legal: Ley 17 de 1981, Decreto 1076 de 2015. b. Además de todo lo relativo a la Convención de CITES, los exportado- res de flora deberán tener en cuen- ta lo dispuesto por la Resolución 492 de 2008 del ICA. Este documento es- tablece, por ejemplo, el deber de ins- cripción de predios productores para la exportación, el registro de importa- dor o exportador de plantas ornamen- tales, flor de corte y follajes, el registro de productor, importador o exportador de material de propagación de espe- cies de plantas ornamentales y algu- nas obligaciones específicas para los exportadores, entre otros.
180 - 181 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible Obtención de híbridos y nuevas variedades vegetales a. El acceso a recursos genéticos tiene una reglamentación específica, que podrá encon- trarse en la página en internet del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (http:// www.minambiente.gov.co/). Por otro lado, el ICA es la autoridad nacional encargada de regular y controlar el tema de la producción, importación y exportación de semillas pro- ducto del mejoramiento genético para la comercialización y siembra en el país, así como el registro de las unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en el fitomejoramiento, entre otros. En este tema, es importante tener en cuenta el Registro Na- cional de Cultivares Comerciales, manejado por el ICA. Fundamento legal: Decisión 391 de 1996 de la CAN, Decreto 1071 de 2015, Resolución 3168 de 2015 del ICA. b. Se requiere de un registro y de una autorización especial, así como del cumplimiento de unos requisitos de calidad y de etiquetado y empaque específicos, para poder realizar la importación, producción, venta o expendio de híbridos o nuevas especies logradas me- diante el uso de recursos genéticos. Esta autorización podrá ser otorgada por la autoridad nacional competente, que en este caso sería el ICA. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Resolución 3168 de 2015 del ICA. c. La obtención de nuevas especies vegetales da derechos específicos para quien las lo- gre. El ICA es la entidad nacional encargada de verificar la novedad, distinguibilidad, homo- geneidad y estabilidad de la nueva especie vegetal y de otorgar el certificado de obtentor. Así mismo, el ICA es la entidad responsable de llevar el Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas. La usurpación de los derechos de los obtentores de variedades ve- getales da lugar a la imposición de sanciones penales. Fundamento legal: Decisión 354 de 1993 de la CAN, Decreto 1071 de 2015, Ley 1032 de 2006.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Recolección de especímenes silvestres para elaborar estudios ambientales a. Toda persona que pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar ac- tividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológi- ca en el territorio nacional, con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la ex- pedición de un permiso para realizar dichas actividades. Este permiso no implica la auto- rización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos y podrá ser otorgado por el ANLA, las corporaciones autónomas regionales o PNNC. El acto administrativo que otorgue este permiso incluirá la autorización de movilización de especímenes a recolectar dentro del territorio nacional. Fundamento legal: Decreto 1076 de 2015.Procesos y sanciones por violación de las normas ambientales a. El incumplimiento de las normas sobre aprovechamiento de flora nativa en Colombia, así como el incumplimiento de las normas sobre comercio internacional de flora, podrán dar lugar al decomiso provisional o definitivo de los recursos naturales en cuestión, sin perjuicio de las sanciones adicionales correspondientes que se impongan a los infractores de las mismas. Estas podrán llegar a ser inclusive de tipo penal. Fundamento legal: Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1333 de 2009, Ley 599 de 2000 y Ley 1453 de 2011. b. Los programas de control y vigilancia sobre la movilización, procesamiento y comer- cialización de los productos forestales y de la flora silvestre los realizarán las autoridades ambientales a nivel local y regional, de manera coordinada, con las autoridades de la po- licía y las fuerzas armadas. Fundamento legal: Decreto 1076 de 2015.
182 - 183 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleAnálisisde los limitantes para la implementación de la normativaasociada al aprovechamiento de las orquídeasP odría pensarse que la veda que existe res- sino que por el contrario tenga la oportunidad de pecto del aprovechamiento, transporte y la recuperarse y permanecer en el medio natural comercialización de las plantas y los pro- (Higuera-Díaz, 2010). Por su parte, la Convenciónductos silvestres de la familia Orchidaceae y la CITES se establece para proteger las especies deinclusión de las orquídeas como especies de flo- fauna y de flora en peligro de extinción que sonra en los apéndices de la CITES, constituyen en o pueden ser afectadas por el comercio interna-cuellos de botella para su aprovechamiento sos- cional. Esto se deriva del texto de la convencióntenible en Colombia. Sin embargo, las vedas se y de la Ley 17 de 1981, norma que la apruebaimplementan generalmente para tener un ma- en Colombia. Por lo tanto, otros podrían ser losyor control sobre las poblaciones de organismos problemas de fondo, o limitantes, para el apro-que por alguna razón se ven amenazadas en su vechamiento sostenible de flora nativa en el país,conservación y están dirigidas a que la especie específicamente de orquídeas en el departamen-vedada no siga disminuyendo sus poblaciones, to de Cundinamarca.Vivero de plantas ornamentales, incluyendo orquídeas, en San Antonio del Tequendama(fotografía Carolina Castellanos-Castro).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4La Convención CITES se establece para proteger las especiesde fauna y de flora en peligro de extinción que son o pueden serafectadas por el comercio internacional.Los tres problemas o limitantes identificados fueron: a. La dispersión y la falta de claridad de los instrumentos que rigen el aprovechamiento sostenible de la flora nativa y, específicamente, de las orquídeas silvestres en Colombia. b. El poco conocimiento de los instrumentos que rigen el aprovechamiento sostenible de la flora nativa y, específicamente de las orquídeas silvestres, en Colombia, por parte de quienes realizan esta actividad. Igualmente están la falta de difusión de los mismos, por parte de las autoridades competentes. c. El precario empleo de los instrumentos que rigen el aprovechamiento sostenible de la flora nativa y, específicamente de las orquídeas silvestres, en Colombia, por parte de quie- nes realizan esta actividad. Este puede ser la consecuencia, por ejemplo, de fallas mismas en su concepción, al no contemplar un análisis de los costos y beneficios que se tienen por realizar el aprovechamiento de flora nativa en Colombia, tanto en el mercado nacional como en el mercado internacional.Adicionalmente, se debe tener en cuenta la sus- dades públicas o privadas, de manera directa opensión temporal en la expedición de permisos indirecta, con el fin de ejecutar obras públicas opara el aprovechamiento forestal con fines comer- actividades de interés regional y/o nacional. Estaciales de bosques naturales en los municipios de suspensión podría ser considerada como un cue-jurisdicción de Corporinoquia. Esta suspensión no llo de botella adicional, para el aprovechamientoincluye aquellos permisos que se soliciten para forestal con fines comerciales de bosques natu-el aprovechamiento forestal doméstico y para el rales, en los municipios que se encuentren bajo laaprovechamiento forestal que requieran las enti- jurisdicción de Corporinoquia.
184 - 185 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleOrientaciones para abordar los limitantes Se recomienda que las autoridades de los sectores ambiental y agrícola, dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicciones, dialoguen y trabajen de manera conjunta para: a. Unificar criterios y aclarar conceptos en torno a los instrumentos que rigen el aprove- chamiento sostenible de flora nativa en Colombia, especialmente de orquídeas en el de- partamento de Cundinamarca. b. Lograr una mayor difusión de los instrumentos que rigen el aprovechamiento soste- nible de la flora nativa en Colombia, especialmente de orquídeas en el departamento de Cundinamarca. Este diálogo deberá incluir, entre otros, estrategias de socialización que contemplen las alternativas de uso. c. Lograr una mayor aplicabilidad (eficacia) de los instrumentos que rigen el aprovecha- miento sostenible de la flora nativa en Colombia, especialmente de orquídeas en el departa- mento de Cundinamarca. Este diálogo deberá incluir, entre otros, un análisis de: (i) la forma en la que realmente se ha venido desarrollando dicha actividad en el país y las presiones que efectivamente existen sobre la flora nativa en el territorio, examinando cada especie y cada familia de plantas nativas en particular en el territorio; y (ii) los costos y beneficios económicos, sociales y ambientales del desarrollo de la actividad de aprovechamiento sostenible de la flora nativa en Colombia, y la competitividad económica real de esta acti- vidad en los mercados nacional e internacional; considerando entre otros, el tema de los costos de los permisos asociados. d. Realizar una revisión y actualización de la normatividad que sobre vedas en materia de flora existe actualmente en Colombia, por ejemplo, lo dispuesto por la Resolución 0213 de 1977 del Inderena. Si bien las vedas contribuyen a la conservación de las especies, se necesita de su actualización, apoyado en las listas oficiales de especies amenazadas, para que sean mecanismos verdaderamente efectivos.Varias de estas orientaciones son contempladas en el documento interno: “Informe de recopilación ydiagnosis de las resoluciones de vedas de flora nacionales, haciendo un especial énfasis en la Resolu-ción 0213 de 1977” (Higuera-Díaz 2010).
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Literatura citadaAcuerdo 028 de 2004. Corporación Autónoma von Humboldt, Ministerio de Ambiente y Desarro-Regional de Cundinamarca. Por el cual se regula llo Sostenible, Red Nacional de Jardines Botánicosel uso, manejo, aprovechamiento de los bosques de Colombia. 84 pp.y la flora silvestre y la movilización de sus produc-tos en la jurisdicción de la CAR. Decisión 345 de 1993. Comunidad Andina. Régi- men Común de Protección de los Derechos de losBernal, R., Gradstein, S. R. y Celis, M. (eds.). Obtentores de Variedades Vegetales.(2016). Catálogo de plantas y líquenes de Colom-bia. Primera edición. Bogotá D.C.: Instituto de Cien- Decisión 391 de 1996. Comunidad Andina. Régi-cias Naturales, Facultad de Ciencias, Universidad men Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos.Nacional de Colombia (sede Bogotá). Decreto 2278 de 1953. Por el cual se dictan me-Calderón-Sáenz, E. (ed.). (2007). Libro rojo de didas sobre cuestiones forestales.plantas de Colombia. Volumen 6: Orquídeas, Pri-mera Parte. Serie Libros Rojos de Especies Ame- Decreto – Ley 2811 de 1974. Por el cual se dictanazadas de Colombia. Bogotá, Colombia: Instituto el Código Nacional de Recursos Naturales Renova-de Investigación de Recursos Biológicos Alexander bles y de Protección al Medio Ambiente.von Humboldt y Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial. Decreto 533 de 1994. Ministerio de Agricultura. Por el cual se reglamenta el Régimen Común de De-Castellanos-Castro, C., Sofrony C. y Higuera, rechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.D. (eds.). (2017). Plan de Acción de la Estrate-gia Nacional para la Conservación de Plantas de Decreto 1791 de 1996 del Ministerio de MedioColombia. Bogotá, D.C., Colombia: Instituto de Ambiente. Por medio de la cual se establece elInvestigación de Recursos Biológicos Alexander régimen de aprovechamiento forestal.
186 - 187 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleDecreto 1909 de 2000. Ministerio de. Medio Am- solución 0213 de 1997”. Documento interno Grupobiente. Por el cual se designan los puertos marí- de Gestión en Biodiversidad, Dirección de Ecosis-timos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares temas. Bogotá, Colombia: Ministerio de Ambientepara el comercio internacional de especímenes de y Desarrollo Sostenible.fauna y flora silvestre. IUCN/SSC Orchid Specialist Group. 1996. OrchidsDecreto 4765 de 2008. Ministerio de Agricultura y - Status Survey and Conservation Action Plan.Desarrollo Rural. Por el cual se modifica la estruc- Gland Switzerland and Cambridge, UK: Interna-tura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y tional Union for Conservation of Nature and Nat-se dictan otras disposiciones. ural ResourcesDecreto 2372 de 2010. Ministerio de Ambien- Ley 2 de 1959. Congreso Nacional, República dete, Vivienda y Desarrollo Territorial. Por el cual Colombia. Por la cual se dictan normas sobre eco-se reglamenta el Decreto-ley 2811 de 1974, la nomía forestal de la Nación y conservación de re-Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el De- cursos naturales renovables.creto-ley 216 de 2003, en relación con el Siste-ma Nacional de Áreas Protegidas, las categorías Ley 17 de 1981. Congreso Nacional, República dede manejo que lo conforman y se dictan otras Colombia. Por la cual se aprueba la Convencióndisposiciones. sobre el Comercio Internacional de Especies Ame- nazadas de Fauna y Flora Silvestres.Decreto 1071 de 2015. Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural. Por medio del cual se expide Ley 99 de 1993. Congreso Nacional, República deel Decreto Único Reglamentario del Sector Admi- Colombia. Por la cual se crea el Ministerio del Me-nistrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarro- dio Ambiente, se reordena el Sector Público en-llo Rural. cargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, seDecreto 1076 de 2015. Ministerio de Ambiente y organiza el Sistema Nacional Ambiental - SINA, yDesarrollo Sostenible. Por medio del cual se expi- se dictan otras disposiciones.de el Decreto Único Reglamentario del Sector Am-biente y Desarrollo Sostenible. Ley 165 de 1994. Congreso Nacional, República de Colombia. Por medio de la cual se aprueba elDepartamento Nacional de Planeación. (2001, 27 de “Convenio sobre la Diversidad Biológica”.junio). Estrategia para la consolidación del Plan Na-cional de Desarrollo Forestal – PNDF – (Documento Ley 243 de 1995. Congreso Nacional, RepúblicaCONPES 3125). Bogotá D. C., Colombia: DNP. de Colombia. Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de lasHiguera-Díaz, D. (2010). “Informe de recopilación Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembrey diagnosis de las resoluciones de vedas de flora de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembrenacionales, haciendo un especial énfasis en la Re- de 1972 y el 23 de octubre de 1978.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4Ley 299 de 1996. Congreso Nacional, República Ministerio del Medio Ambiente y Departamentode Colombia. Por la cual se protege la flora colom- Nacional de Planeación. (1996, enero). Política debiana, se reglamentan los jardines botánicos y se Bosques (Documento CONPES 2834). Santafé dedictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Ministerio del Medio Ambiente y Departamento Nacional de Planeación.Ley 599 de 2000. Congreso Nacional, Repú-blica de Colombia. Por la cual se expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Código Penal. (2012). Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios EcosistémicosLey 740 de 2002. Congreso Nacional, Repúbli- (PNGIBSE). Bogotá.ca de Colombia. Por medio de la cual se aprue-ba el “Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible yla Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Universidad Nacional de Colombia. (2015). PlanBiológica”, hecho en Montreal, el veintinueve (29) para el estudio y la conservación de las orquídeasde enero de dos mil (2000). en Colombia. Textos: Betancur J., Sarmiento-L. H., Toro-González L. y J. Valencia. Bogotá D.C., Colom-Ley 768 de 2002. Congreso Nacional, República de bia: Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleColombia. Por la cual se adopta el Régimen Políti- y Universidad Nacional de Colombia. 336 p.co, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuarioe Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Mora, C., Tittensor, D. P., Adl, S., Simpson, A. G. B. yCartagena de Indias y Turístico, Cultural e Históri- Worm, B. (2011) How Many Species Are There onco de Santa Marta. Earth and in the Ocean? PLoS Biology 9(8): e1001127. https://doi.org/10.1371/journal.pbio.1001127Ley 1333 de 2009. Congreso Nacional, Repúbli-ca de Colombia. Por la cual se establece el pro- Ospina, M. 1996. Orchids and ecology in Colombia:cedimiento sancionatorio ambiental y se dictan to the rescue of paradise. Santafé de Bogotá, Co-otras disposiciones. lombia: Panamericana Formas e Impresos.Ley 1453 de 2011. Congreso Nacional, Repúbli- Resolución 0213 de 1977. Instituto Nacional deca de Colombia. Por medio de la cual se refor- los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-.ma el Código Penal, el Código de Procedimiento Por la cual se establece veda para algunas espe-Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las cies y productos de la flora silvestre.reglas sobre extinción de dominio y se dictanotras disposiciones en materia de seguridad. Resolución 1367 de 2000. Ministerio del Medio Ambiente. Por la cual se establece el procedimien-Ministerio del Medio Ambiente, Departamento to para las autorizaciones de importación y expor-Nacional de Planeación, Instituto “Alexander Von tación de especímenes de la diversidad biológicaHumboldt”. (1995). Política Nacional de Biodiver- que no se encuentran listadas en los apéndices desidad. República de Colombia. la Convención Cites.
188 - 189 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleResolución 454 de 2001. Ministerio del Medio Am- reglamenta y controla la producción, importa-biente. Por la cual se reglamenta la certificación a ción y exportación de semillas producto del me-la que alude el parágrafo primero del artículo 7o. joramiento genético para la comercialización yde la Resolución número 1367 de 2000 del Minis- siembra en el país, así como el registro de lasterio del Medio Ambiente. unidades de evaluación agronómica y/o unidades de investigación en fitomejoramiento y se dictanResolución 483 de 2001. Ministerio del Medio Am- otras disposiciones.biente. Por la cual se establece el SalvoconductoÚnico Nacional para la movilización de especíme- Resolución 1912 de 2017. Ministerio de Ambientenes de la diversidad biológica. y Desarrollo Sostenible. Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadasResolución 1732 de 2003. Departamento Admi- de la diversidad biológica colombiana continentalnistrativo del Medio Ambiente – DAMA. Por me- y marino-costera que se encuentra en el territoriodio de la cual se dictan Medidas para el Control nacional, y se dictan otras disposiciones.del Cultivo, Producción, Colección, Propagación,Investigación, Comercialización y Movilización de Resolución 1909 de 2017. Ministerio de Am-Especímenes de la Flora Silvestre pertenecientes biente y Desarrollo Sostenible. Por la cual sea la familia Orchidaceae. establece el Salvoconducto Único Nacional en Línea para la movilización de especímenes deResolución 492 de 2008. Instituto Colombiano la diversidad biológica.Agropecuario – ICA. Por la cual se dictan disposi-ciones sobre la sanidad vegetal para las especies Samper, C. y García, H. (eds.) (2001). Estrategiade plantas ornamentales Nacional para la Conservación de Plantas. Bogotá, Colombia: Instituto de Investigación de RecursosResolución 200.15-07-0193 de 2007. Corpora- Biológicos Alexander von Humboldt, Red Nacio-ción Autónoma Regional de la Orinoquía – Cor- nal de Jardines Botánicos de Colombia, Ministe-porinoquia. Por medio de la cual se suspenden rio del Medio Ambiente y Asociación Colombianatemporalmente la expedición de aprovechamien- de Herbarios.tos forestales comerciales en bosques naturalesen la jurisdicción de Corporinoquia. Sharrock, S. (2012). Estrategia Mundial para la Con- servación de Especies Vegetales. Una guía para laResolución 3168 de 2015. Instituto Colombia- GSPC. Metas, objetivos y datos. Richmond, Ingla-no Agropecuario – ICA. Por medio de la cual se terra: Botanic Gardens Conservation International.
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4GlosarioAprovechamiento: “es el uso, por parte del hom- vada. También procede la autorización cuando sebre, de los recursos maderables y no maderables trate de la tala, poda, transplante o reubicaciónprovenientes de la flora silvestre y de las plan- de árboles que amenacen perjuicio o que obsta-taciones forestales” (Art. 2.2.1.1.1.1 del Decreto culicen la ejecución de obras de infraestructura”1076 de 2015). (Acuerdo 082 de 2004).Aprovechamiento forestal: “es la extracción Bosque: “es un ecosistema constituido predomi-de productos de un bosque y comprende des- nantemente por árboles u otros vegetales leñososde la obtención hasta el momento de su trans- de cualquier tamaño, capaces de producir maderaformación” (Art. 2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 u otros productos forestales e influir en las condi-de 2015). ciones climáticas y en el régimen de las aguas y de los suelos” (Acuerdo 082 de 2004).Aprovechamiento sostenible: “es el uso de losrecursos maderables y no maderables del bos- Bosque natural: “es un ecosistema que no ha sidoque que se efectúa manteniendo el rendimiento plantado por el hombre” (Acuerdo 082 de 2004).normal del bosque mediante la aplicación de téc-nicas silvícolas que permiten la renovación y per- Bosque natural primario: “es un bosque naturalsistencia del recurso” (Art. 2.2.1.1.1.1 del Decreto que no ha tenido ningún tipo de intervención an-1076 de 2015). trópica” (Acuerdo 082 de 2004).Aprovechamientos forestales persistentes: “es Bosque natural secundario: “es aquel que seaquel que se efectúa con criterios de sostenibili- origina después de algún grado de intervencióndad y con la obligación de conservar el rendimien- antrópica y/o afectación” (Acuerdo 082 de 2004).to normal del bosque con técnicas silvícolas, quepermitan su renovación. Por rendimiento normal Empresas forestales: “son aquellas que reali-del bosque se entiende su desarrollo o produc- zan actividades de plantación, manejo, aprove-ción sostenible, de manera tal que se garantice chamiento, transformación o comercialización dela permanencia del bosque” (Art. 2.2.1.1.3.1 del productos primarios o secundarios del bosque oDecreto 1076 de 2015). de la flora silvestre” (Art. 2.2.1.1.11.1. del Decre- to 1076 de 2015). Las empresas forestales, porAutorización del aprovechamiento: “es el acto regla general, deberán llevar un libro de opera-administrativo por medio del cual se concede el ciones y rendir un informe anual de actividades,derecho a aprovechar un bosque natural o flora además del cumplimiento de otras obligaciones. Elsilvestre, situados en terrenos de propiedad pri- comercio de productos forestales también deberá
190 - 191 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleprever el cumplimiento de medidas fitosanitarias Permiso de aprovechamiento: “acto adminis-y, en algunos casos, la obtención de permisos es- trativo en virtud del cual se adquiere el derecho apeciales, como por ejemplos los permisos CITES; aprovechar el bosque natural o la flora silvestre,para el aprovechamiento sostenible de individuos localizado en predio de propiedad pública” (Acuer-de la familia de plantas Orchidaceae en el depar- do 082 de 2004).tamento de Cundinamarca, también se recomien-da la revisión de la normatividad específica, de Plan de aprovechamiento forestal: “es la des-acuerdo con la jurisdicción de las autoridades am- cripción de los sistemas, métodos y equipos quebientales locales. se utilizan en la cosecha de los bosques y extrac- ción de productos, presentada por los interesadosFlor cortada: “son los tallos florales de las plan- en realizar aprovechamientos forestales únicos”tas utilizados con fines ornamentales” (Acuerdo (Acuerdo 082 de 2004).082 de 2004). Plan de establecimiento y manejo forestal: “es-Follaje: “son los tallos u hojas de plantas utilizados tudio elaborado con base en el conjunto de normascon fines ornamentales” (Acuerdo 082 de 2004). técnicas de la silvicultura que regulan las accio- nes a ejecutar en una plantación forestal, con elFlora: “conjunto de especies e individuos vegeta- fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar yles, silvestres o cultivados, existentes en el terri- aprovechar bosques cultivados de acuerdo con lostorio Nacional” (Art. 195 del Decreto – Ley 2811 principios de utilización racional y manejo sosteni-de 1974). ble de los recursos naturales renovables y del me- dio ambiente” (Acuerdo 082 de 2004).Flora silvestre: “conjunto de especies e indivi-duos vegetales del territorio nacional que no se Plan de manejo forestal: “es la formulaciónhan plantado o mejorado por el hombre” (Art. y descripción de los sistemas y labores silvi-2.2.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015). culturales que se aplican en el bosque sujeto a aprovechamiento, con el objeto de asegurar la sos-Industria forestal: “aquella que realiza actividades tenibilidad, presentado por los interesados a rea-de plantación, aprovechamiento, transformación o lizar aprovechamientos forestales persistentes”comercialización de bosques o productos prima- (Acuerdo 082 de 2004).rios forestales” (Art. 225 del Decreto – Ley 2811de 1974). Retomar definición del Decreto 1076 de Producto de la flora silvestre: “son los produc-2015, que habla de “empresas forestales”. tos no maderables obtenidos a partir de especies
Normas y políticas asociadas al aprovechamiento de la flora nativa en Cundinamarca CAP. 4vegetales silvestres, tales como gomas, resinas, Salvoconducto de renovación: “es el nuevo do-látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas, ho- cumento que expide la entidad administradorajas, follaje, juncos y flores, entre otros. Se incluyen del recurso para renovar un salvoconducto cuyodentro de esta definición los productos del bosque término se venció sin que se hubiera realizado lade las siguientes especies: orquídeas, bromelia, movilización o el transporte de los productos ini-heliconia, anturio, cactus, curuba de castilla, ama- cialmente autorizados, por la misma cantidad yrrabollo, bijao, malva, jacinto de agua, enredadera volumen que registró el primer salvoconducto”espinosa, siete cueros (mayo), raque (san juanito), (Acuerdo 082 de 2004).campana de catedral y palo de cruz que no dejande ser consideradas [como] flora silvestre por el Términos de referencia: “es el documento quehecho de que sean obtenidos mediante produc- contiene los lineamientos generales y por el cualción o cultivo en viveros u otros establecimientos el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-similares” (Acuerdo 082 de 2004). rritorial [hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible] y las Corporaciones establecen los re-Salvoconducto: “permiso para la movilización quisitos necesarios para realizar y presentar estu-de los productos forestales” (Arts. 2.2.1.1.11.6 y dios específicos” (Acuerdo 082 de 2004).2.2.1.1.13.1. del Decreto 1076 de 2015). Uso sostenible: “utilizar los componentes de laSalvoconducto de movilización: “es el documen- biodiversidad de un modo y a un ritmo que noto que expide la entidad administradora para auto- ocasione su disminución o degradación a largorizar la movilización o transporte por primera vez plazo alterando los atributos básicos de compo-de los productos maderables y no maderables que sición, estructura y función, con lo cual se man-se concede con base en el acto administrativo que tienen las posibilidades de esta de satisfacer lasotorga el aprovechamiento” (Acuerdo 082 de 2004). necesidades y las aspiraciones de las generacio- nes actuales y futuras” (Literal. f), Art. 2 del De-Salvoconducto de removilización: “es el docu- creto 2372 de 2010).mento que expide la entidad administradora delrecurso para renovar un salvoconducto para au- Vivero o cultivo de flora silvestre: “estableci-torizar la movilización o transporte parcial o total miento o lugar, en el cual se desarrollan actividadesde un volumen o de una cantidad de productos fo- de plantación, manejo, aprovechamiento, trans-restales y no maderables que inicialmente habían formación y/o comercialización de flora silvestresido autorizados por un salvoconducto de movili- y de sus productos de forma técnica o artesanal”zación” (Acuerdo 082 de 2004). (Acuerdo 082 de 2004).
CorroboraciónmolecularPara la identificaciónmorfológica de especiesde orquídeasMyreya Pinedo-Castro, Lucía Benavides-Barrero, Rubén González-Román, JuanSebastián- Sánchez y Manuel Ruiz-García
ResumenPara identificar especies de la familiaOrchidaceae, es necesario conocer lascaracterísticas vegetativas y florales de los especímenes.L a ausencia de esta información morfología de 17 especies de orquí- puede impedir la identificación deas colombianas mediante el uso de a nivel taxonómico de especie. dos marcadores plastídicos: RubiscoHerramientas moleculares, como los y Maturasa K. Se encontró que Matu-marcadores de códigos de barras de rasa K presentó mayor resolución alla vida, son alternativas para identifi- detectar especies que Rubisco, perocar especies independientemente de mostró deficiencias en dos géneros.la etapa del ciclo de vida de la planta. Se recomienda utilizar otro marcadorEn este trabajo se corroboró la cla- candidato a código de barras para su-sificación taxonómica basada en la plir dicha deficiencia.
194 - 195 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenibleIntroducciónLa identificación de las especies en la familiaOrchidaceae, como en la mayoría de lasespecies de plantas, se basa en la morfologíade las estructuras vegetativas y florales.Características como la forma de los pétalos, características afecta su comercialización, pues al sépalos y sus bordes, la forma del labelo ser consideradas ornamentales y no contar con un y coloración de la flor permiten la clasifi- método seguro de identificación, hace que solo secación de los individuos. De manera que, si un puedan vender individuos con flor o inflorescen-espécimen carece de flor o de inflorescencia, su cia para asegurar su identidad a nivel de especie.identificación no se llevará a cabalidad fácilmen- Ofrecer una orquídea sin flor significa reducir sig-te. Esta situación resulta ser un obstáculo cuando nificativamente su valor comercial o sencillamentese requiere hacer colectas de carácter investi- no venderla. Incluso en algunas especies, se podríagativo o cuando es necesario incautar material tener poca certeza de la identidad de plantas envegetal y judicializar a los responsables, en los flor, ya que se ha reportado que, por convergenciacasos donde se presenta tráfico ilegal. evolutiva, las características florales de diferentes especies podrían ser comunes, así no se encuen- No todas las especies de orquídeas florecen tren filogenéticamente relacionadas (Téllez 2011,en la misma época, ya que la floración depende de Arévalo 2017). Esto hace que su identificación dejefactores climáticos como la temperatura y la preci- de ser precisa, y que sea necesario contar con unapitación, entre otros. Además, la duración de la flor herramienta para la identificación de las distintases variable según la especie (Reich 1995, Ordóñez especies de forma certera, rápida y económica.y Parrado 2017). La variabilidad en las anteriores
Corroboración molecular para la identificación morfológica de especies de orquídeas CAP. 5Panorama del uso de herramientas molecularespara la identificación de especies de plantasCon la llegada y continuo desarrollo de las herra- genes matK, rbcL, rpob, rpoC1, entre otros, quemientas moleculares, se han propuesto marcado- al ser evaluados individualmente y en todas lasres de esta naturaleza que permiten determinar posibles combinaciones, no han logrado la efec-la identidad de las especies. Uno de esos mar- tividad de su análogo en animales. No obstante,cadores son los códigos de barras de ADN, que el Consortium for the Barcode of Life (CBOL) Plantson secuencias cortas en el genoma de los or- Working Group (2009), tras la validación de unaganismos y que se usan de manera estandari- serie de marcadores, recomendó la combinaciónzada en la identificación y el descubrimiento de de los genes Rubisco (rbcL) + Maturasa K (matk)nuevas especies. como código de barras de plantas, siendo am- bos genes del tipo plastídico. Esto significa que En el caso de los animales, el gen COI (Cito- hacen parte de una región que codifica o expre-cromo oxidasa I) se ha reconocido desde el año sa las funciones del cloroplasto, que es donde se2003 como un código de barras con gran éxito capta la luz para realizar la fotosíntesis. Lahaye(Hebert et al. 2003). Sin embargo, no lo ha sido et al. (2008) en un estudio realizado exclusiva-para algunas especies de insectos (Cognato 2006) mente con muestras de 1.000 especies de orquí-y esponjas (Erpenbeck et al. 2006). Para el caso deas de Mesoamérica y África, propusieron al gende las plantas, la situación ha sido más compleja. matK como “el código de barras universal para lasSe han propuesto varios marcadores como los es- plantas con flores”.paciadores atpF-atpH, psbk-psbl, trnH-psbA y losEl caso colombiano en la identificaciónmolecular de orquídeasPara las especies de orquídeas con distribución de gran relevancia contar con esta herramientaen Colombia se han realizado tres trabajos con de identificación molecular para ser utilizada enel gen matK. El primero de estos (Mazo 2011) el control del tráfico ilegal en Colombia, debidoutilizó el gen para visualizar los resultados de a que la mayoría de las especies de orquídeasuna comparación entre tres métodos de extrac- se encuentran categorizadas en algún grado deción de ADN, a partir de exsicados de orquídeas. amenaza, como consecuencia de la extracciónEn el segundo trabajo, Molineros (2012) empleó del medio natural, la comercialización ilegal ymatK para obtener la filogenia del género Vanilla la reducción de su hábitat (Cribb et al. 2003).en el distrito de Buenaventura-Valle del Cauca. De esta manera, este procedimiento puede serFinalmente, en el tercero Rodríguez (2015) utili- una oportunidad para descubrir especies críp-zó este marcador para verificar un procedimien- ticas (que parecen la misma, pero no lo son) eto de extracción de ADN para muestras antiguas identificar nuevas especies sin depender de lasy de herbario de Oncidium ornithorhynchum. Es estructuras florales.
196 - 197 Orquídeas de Cundinamarca: conservación y aprovechamiento sostenible¿Cuál es el objetivo de esta iniciativapara las orquídeas de Cundinamarca?El objetivo de esta iniciativa es corroborar mo- tas colectadas en campo y procedentes de co-lecularmente la identificación morfológica de lecciones del Jardín Botánico de Bogotá “Joséespecies de orquídeas con distribución en Cun- Celestino Mutis”. Los resultados pueden ser dedinamarca. Para ello se utilizaron los marcado- apreciable utilidad cuando se requiera identifi-res plastídicos (codificantes del cloroplasto de las car algún individuo de la familia Orchidaceae queplantas) rbcL y matK de manera independiente y no presenta estructuras florales, o según sea elen conjunto, en muestras de especies obtenidas caso, para corroborar la clasificación que se hayaen viveros, en colecciones personales, en plan- realizado a través de caracteres morfológicos. Oncidium alexandrae (fotografía Cristian Rincón-Useche).
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